NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.2.2.1.2.4.2

Artículo 2.2.2.1.2.4.2 — 2.2.1.2.4.2. Condiciones para el desarrollo de servicios de alto impacto referidos a la…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.2.1.2.4.2. Condiciones para el desarrollo de servicios de alto impacto referidos a la prostitución. Además de la normatividad especial que regule la materia, los inmuebles en los que se presten servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

1. Contar con la respectiva licencia de construcción autorizando el uso en el inmueble.

2. Desarrollar y localizar la actividad y sus servicios complementarios, incluidos los estacionamientos que exigieran las normas urbanísticas, exclusivamente al interior del predio.

3. Las demás que determinen las autoridades locales.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (7)Artículo 2.2.2.1.2.4.2. Etapa preliminar . Esta etapa comprende: Un análisis de la factibilidad técnica, institucional y financiera y de los procesos participativos requeridos para la elaboración del plan; la identificación de los recursos y actividades necesarias para la elaboración del plan; la definición de los temas estratégicos y prioritarios de la proyección espacial de actividades en el territorio en función de la vocación del municipio o distrito acorde con las políticas sociales y económicas definidas en el Plan de Desarrollo y; y; la formulación de la estrategia de articulación con el Plan de Desarrollo y otros planes sectoriales.Como resultado de esta etapa debe obtenerse:1. La cartografía que contenga la especialización de la información de fuentes secundarias, como Plan de Desarrollo, proyectos de inversión, dimensiones y atributos y la visión urbano-regional.2. Escenarios de ordenamiento del territorio para el futuro desarrollo del municipio o distrito.3. Documento síntesis de la primera valoración sobre información secundaria, la cual contendrá: el estado general de la información existente, los vacíos y entidades responsables, y las conclusiones que permitan una aproximación a los problemas y conflictos del municipio o distrito.(Decreto 879 de 1998, artículo 23)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 13/09/2020