Artículo 2.2.2.1.2.4.2. Condiciones para el desarrollo de servicios de alto impacto referidos a la prostitución. Además de la normatividad especial que regule la materia, los inmuebles en los que se presten servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1. Contar con la respectiva licencia de construcción autorizando el uso en el inmueble.
2. Desarrollar y localizar la actividad y sus servicios complementarios, incluidos los estacionamientos que exigieran las normas urbanísticas, exclusivamente al interior del predio.
3. Las demás que determinen las autoridades locales.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (7)
Artículo 2.2.2.1.2.4.2. Etapa preliminar . Esta etapa comprende: Un análisis de la factibilidad técnica, institucional y financiera y de los procesos participativos requeridos para la elaboración del plan; la identificación de los recursos y actividades necesarias para la elaboración del plan; la definición de los temas estratégicos y prioritarios de la proyección espacial de actividades en el territorio en función de la vocación del municipio o distrito acorde con las políticas sociales y económicas definidas en el Plan de Desarrollo y; y; la formulación de la estrategia de articulación con el Plan de Desarrollo y otros planes sectoriales.Como resultado de esta etapa debe obtenerse:1. La cartografía que contenga la especialización de la información de fuentes secundarias, como Plan de Desarrollo, proyectos de inversión, dimensiones y atributos y la visión urbano-regional.2. Escenarios de ordenamiento del territorio para el futuro desarrollo del municipio o distrito.3. Documento síntesis de la primera valoración sobre información secundaria, la cual contendrá: el estado general de la información existente, los vacíos y entidades responsables, y las conclusiones que permitan una aproximación a los problemas y conflictos del municipio o distrito.(Decreto 879 de 1998, artículo 23)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 13/09/2020