Texto oficial
Artículo 2.2.2.1.2.4.5. Implementación . La etapa de implementación comprende las acciones necesarias para hacer realidad los propósitos del Plan de Ordenamiento en aspectos tales como los financieros, de capacidad institucional, de desarrollo técnico y de capacidad de convocatoria y de concertación.
(Decreto 879 de 1998, artículo 26)