Texto oficial
Artículo 2.2.2.1.2.4.6. Evaluación y seguimiento . La etapa de evaluación y seguimiento se desarrollará de manera permanente a lo largo de la vigencia del Plan de Ordenamiento con la participación de todas las partes interesadas y en especial del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial.
(Decreto 879 de 1998, artículo 27)
SUBSECCIÓN 5
ARMONIZACIÓN DE USOS DEL SUELO EN LOS PLANES DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y EL DESARROLLO DE PROYECTOS,
OBRAS O ACTIVIDADES DE UTILIDAD PÚBLICA Y DE INTERÉS SOCIAL
(Modificado por el articulo 2 del Decreto 1232 de 2020.)