NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.2.2.1.2.5.1

Artículo 2.2.2.1.2.5.1 — 2.2.1.2.5.1. Requisito previo para los proyectos, obras o actividades de utilidad…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.2.1.2.5.1. Requisito previo para los proyectos, obras o actividades de utilidad pública. Los proyectos, obras o actividades consideradas por el legislador de utilidad pública e interés social cuya ejecución corresponda a la Nación, podrán ser adelantados por esta en todo el territorio nacional, de manera directa o indirecta a través de cualquier modalidad contractual, previa la expedición de la respectiva licencia o del correspondiente instrumento administrativo de manejo y control ambiental por parte de la autoridad ambiental correspondiente, si a ello hubiere lugar.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 2.2.2.1.2.5.1. Procedimientos. Para asegurar la participación comunal en el ordenamiento territorial, para la concertación y consulta del Plan y para la aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial, se seguirá lo dispuesto por los artículos 22, 24 y 25 de la Ley 388 de 1997.(Decreto 879 de 1998, artículo 28).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 13/09/2020