NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.2.2.1.2.5.2

Artículo 2.2.2.1.2.5.2 — 2.2.1.2.5.2. Oponibilidad de los planes de ordenamiento territorial. Los planes, planes…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.2.1.2.5.2. Oponibilidad de los planes de ordenamiento territorial. Los planes, planes básicos o esquemas de ordenamiento territorial de los municipios y distritos en ningún caso serán oponibles a la ejecución de proyectos, obras o actividades a los que se refiere la presente subsección.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 2.2.2.1.2.5.2. Adopción del plan de Ordenamiento Territorial . De conformidad con el artículo 26 de la Ley 388 de 1997, transcurridos sesenta (60) días desde la presentación del proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial sin que el Concejo Municipal o Distrital adopte el plan, el alcalde podrá adoptarlo mediante decreto.(Decreto 879 de 1998, artículo 29)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 13/09/2020