NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.2.2.1.2.5.3

Artículo 2.2.2.1.2.5.3 — 2.2.1.2.5.3. Información de los proyectos, obras o actividades de utilidad pública. La…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.2.1.2.5.3. Información de los proyectos, obras o actividades de utilidad pública. La decisión sobre la ejecución de los proyectos, obras o actividades a que se refiere la presente subsección, deberán ser informados por la autoridad correspondiente al municipio o distrito en cuya jurisdicción se pretenda realizar.

Los interesados en los proyectos, obras o actividades deberán entregar a los municipios y distritos la información pertinente sobre tales actividades, con el fin de que sean incorporadas en el proceso de formulación, concertación, adopción, revisión y ajuste de los planes, planes básicos o esquemas de ordenamiento territorial de los municipios y distritos.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 2.2.2.1.2.5.3. Regulación de aprovechamientos, cesiones y volumetrías . En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 15 de la Ley 388 de 1997, los municipios y distritos deberán adoptar una norma urbanística general, donde se desarrolle la regulación referente a los aprovechamientos, cesiones específicas y volumetrías básicas para la totalidad del suelo urbano, de expansión urbana y suburbano. Esta norma será parte integrante del Plan y su revisión sólo podrá hacerse con ocasión de la revisión del componente urbano del plan, salvo en el caso de la formulación de planes parciales y unidades de actuación urbanística.(Decreto 879 de 1998, artículo 30)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 13/09/2020