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Artículo 2.2.2.1.2.6.3 — 2.2.1.2.6.3. Procedimiento para aprobar y adoptar las revisiones. Todo proyecto de…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.2.1.2.6.3. Procedimiento para aprobar y adoptar las revisiones. Todo proyecto de revisión y modificación del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos se someterá a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997.

Ante la declaratoria de desastre o calamidad pública, los trámites de concertación interinstitucional y consulta ciudadana del proyecto de revisión podrán ser adelantados paralelamente ante las instancias y autoridades competentes.

(Decreto 4002 de 2004, artículo 7°)

Parágrafo. En todo caso, la revisión y ajuste de los Planes de Ordenamiento o de alguno de sus contenidos procederá cuando se cumplan las condiciones y requisitos que para tal efecto se determinan en la Ley 388 de 1997 y en sus decretos reglamentarios.

( Decreto 2079 de 2003, artículo 1°)