Texto oficial
Artículo 2.2.2.1.2.6.4. Adopción por decreto . Transcurridos noventa (90) días desde la presentación del proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos al Concejo Municipal o Distrital sin que este la adopte, el Alcalde podrá adoptarlo por decreto.
(Decreto 4002 de 2004, artículo 8°)