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Artículo 2.2.2.1.4.1.6 — 2.2.1.4.1.6 Actuaciones urbanísticas en suelo de expansión urbana . En desarrollo de lo…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.2.1.4.1.6 Actuaciones urbanísticas en suelo de expansión urbana . En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, el suelo de expansión únicamente podrá ser objeto de urbanización y construcción previa adopción del respectivo plan parcial.

Mientras no se aprueben los respectivos planes parciales, en las zonas de expansión urbana solo se permitirá el desarrollo de usos agrícolas y forestales. En ningún caso se permitirá el desarrollo de parcelaciones rurales para vivienda campestre.

No obstante lo anterior, en cualquier momento podrán realizarse las obras correspondientes a la infraestructura de los sistemas generales o estructurantes del orden municipal o distrital, así como las obras de infraestructura relativas a la red vial nacional, regional y departamental, puertos y aeropuertos y sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía que deban ejecutar las entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal o distrital, las empresas industriales y comerciales del Estado y las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

(Decreto 2181 de 2006, artículo 29)

SUBSECCIÓN 2.

TRATAMIENTO URBANÍSTICO DE DESARROLLO