Texto oficial
Artículo 2.2.2.1.4.2.1 Tratamiento urbanístico de desarrollo . En los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen se deben definir para los suelos urbanos y de expansión urbana, las normas que orientan el tratamiento urbanístico de desarrollo, estableciendo sus particularidades en cuanto a localización, usos principales, compatibles, complementarios, restringidos y prohibidos y las densidades, índices básicos de edificabilidad y demás contenidos técnicos de planificación y gestión que permitan su aplicación real.
El contenido mínimo del tratamiento urbanístico de desarrollo es el siguiente:
1. Aéreas mínimas de supermanzanas y manzanas, o superlotes y lotes.
2. Normas volumétricas:
2.1 Índices de ocupación y construcción básicos y máximos.
2.2 Aislamientos.
2.3 Antejardines.
2.4 Retrocesos.
2.5 Sótanos y semisótanos.
2.6 Rampas.
2.7 Escaleras.
2.8 Estacionamientos.
2.9 Cesiones obligatorias.
(Decreto 4065 de 2008, artículo 7)