NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.2.2.1.4.2.1

Artículo 2.2.2.1.4.2.1 — 2.2.1.4.2.1 Tratamiento urbanístico de desarrollo . En los planes de ordenamiento…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.2.1.4.2.1 Tratamiento urbanístico de desarrollo . En los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen se deben definir para los suelos urbanos y de expansión urbana, las normas que orientan el tratamiento urbanístico de desarrollo, estableciendo sus particularidades en cuanto a localización, usos principales, compatibles, complementarios, restringidos y prohibidos y las densidades, índices básicos de edificabilidad y demás contenidos técnicos de planificación y gestión que permitan su aplicación real.

El contenido mínimo del tratamiento urbanístico de desarrollo es el siguiente:

1. Aéreas mínimas de supermanzanas y manzanas, o superlotes y lotes.

2. Normas volumétricas:

2.1 Índices de ocupación y construcción básicos y máximos.

2.2 Aislamientos.

2.3 Antejardines.

2.4 Retrocesos.

2.5 Sótanos y semisótanos.

2.6 Rampas.

2.7 Escaleras.

2.8 Estacionamientos.

2.9 Cesiones obligatorias.

(Decreto 4065 de 2008, artículo 7)