Texto oficial
Artículo 2.2.2.2.1.7 Adopción de las unidades de planificación rural . Las unidades de planificación rural podrán ser formuladas por las autoridades de planeación municipal o distrital o por la comunidad, y serán adoptadas previa concertación de los asuntos ambientales con la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible, mediante decreto del alcalde municipal o distrital.
(Decreto 3600 de 2007, artículo 8°).