Texto oficial
Artículo 2.2.3.1.1 Protección del Espacio público . Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En el cumplimiento de la función pública del urbanismo, los municipios y distritos deberán dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo.
(Decreto 1504 de 1998, artículo 1°)