Texto oficial
Artículo 2.2.3.1.2 Definición de espacio público . El espacio público es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden los límites de los intereses individuales de los habitantes.
(Decreto 1504 de 1998, artículo 2°)
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1 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 2.2.3.1.2 de la Decreto 1077 de 2015. Los más relevantes:
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