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DOCUMENTOS TIPO, SECTOR SOCIAL

Radicado: C-469 de 2026Fecha: 5 de mayo de 2026Actor: Iván Mauricio Mejía Castro
Fundamento normativo, Obligatoriedad, Documentos tipo…
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El Concepto C-469 de 2026 explica que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente adopta documentos tipo de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública, con fundamento en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020. También precisa la vigencia y el alcance: resoluciones adoptadas para el sector de infraestructura social aplican a modalidades y proyectos (infraestructura, interventoría y consultoría) de sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuando la convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026. Además, indica cómo identificar si un objeto contractual está cubierto por documentos tipo: se revisa si el objeto y la modalidad encajan en los tipos estandarizados de las matrices de experiencia de las resoluciones. En el sector cultura, recreación y deporte (modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía), se señala que en la Matriz 1 la “nota uno (1)” de la experiencia general de la actividad 2.2 excluye el “espacio público” asociado a la infraestructura de transporte (orientado a movilidad y conectividad), mientras que la actividad 2.2 se refiere a espacio público de permanencia y disfrute (parques, plazas, plazoletas, alamedas, malecones y zonas verdes).

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes

Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Cultura, recreación y deporte

En los documentos tipo complementarios del sector cultura, recreación y deporte, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, en la Matriz 1 se encuentran los siguientes tipos de infraestructura: 1. Obras de infraestructura cultural, 2. Obras de infraestructura recreo deportivas, 3. Obras en infraestructura del sector cultura, recreación y deporte, 4. Obras en bibliotecas públicas, y 5. obras para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa para el sector cultura, recreación y deporte.

SECTOR SOCIAL – Cultura, recreación y deporte – Documentos tipo – Matriz 1 – Experiencia – Nota uno (1) – Actividad 2.2 – Alcance

En este contexto, la nota uno (1) de la experiencia general de la actividad 2.2 de la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo del sector cultura, recreación y deporte establece que “(…) Para el caso de experiencia de ESPACIO PÚBLICO se excluyen de estos el espacio público Asociado a la Infraestructura de Transporte (…)”. En consecuencia, de acuerdo con la nota, se excluyen los elementos que corresponden al espacio público asociado a la infraestructura de transporte, cuyo propósito principal corresponde a la circulación vial, es decir aquellos como calzadas, carriles, andenes –como parte del perfil vial–, ciclorrutas, separadores, bermas, intersecciones, glorietas, puentes, túneles y viaductos –cuando incorporan espacio público– entre otros allí indicados.

Por su parte, en la actividad 2.2. se hace referencia al “espacio público” cuya finalidad principal es la permanencia y el disfrute, es decir, aquel relacionado con parques, plazas, plazoletas, alamedas, malecones y zonas verdes urbanas, entre otros.

SECTOR SOCIAL – Cultura, recreación y deporte – Documentos tipo – Matriz 1 – Experiencia – Espacio público – Nota uno (1) – Actividad 2.2 – Diferencias

En consecuencia, la diferencia establecida entre la nota uno (1) y la actividad 2.2 no obedece a una divergencia conceptual del “espacio público” –el cual, conforme al Decreto 1077 de 2015, mantiene una definición unitaria e integral–, sino a una distinción funcional dentro de la estructura urbana. En efecto, el espacio público asociado a la infraestructura de transporte se configura como un subsistema orientado primordialmente a garantizar movilidad y la conectividad, en el que los elementos que lo componen están diseñados para facilitar el tránsito de personas y bienes.

Esta finalidad funcional implica que su valoración en términos de experiencia contractual corresponda a criterios técnicos vinculados al tránsito, la seguridad vial y la operación del sistema de transporte, lo cual, justifica su exclusión dentro de la nota uno (1) de la experiencia general de la actividad 2.2 de la Matriz 1 – Experiencia sector cultura, recreación y deporte.

Por su parte, el “espacio público” al que se refiere la actividad 2.2. se enmarca en una lógica urbana distinta, centrada en la permanencia, el encuentro y el disfrute colectivo, como ocurre en espacio tales como parques, plazas, plazoletas y demás áreas articuladoras. Ahora bien, aunque estos también forman parte de los elementos constitutivos del espacio público definidos normativamente, su finalidad está asociada a la calidad de vida, la integración social y el uso recreativo y cultural en el territorio.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes

Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Cultura, recreación y deporte

En los documentos tipo complementarios del sector cultura, recreación y deporte, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, en la Matriz 1 se encuentran los siguientes tipos de infraestructura: 1. Obras de infraestructura cultural, 2. Obras de infraestructura recreo deportivas, 3. Obras en infraestructura del sector cultura, recreación y deporte, 4. Obras en bibliotecas públicas, y 5. obras para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa para el sector cultura, recreación y deporte.

SECTOR SOCIAL – Cultura, recreación y deporte – Documentos tipo – Matriz 1 – Experiencia – Nota uno (1) – Actividad 2.2 – Alcance

En este contexto, la nota uno (1) de la experiencia general de la actividad 2.2 de la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo del sector cultura, recreación y deporte establece que “(…) Para el caso de experiencia de ESPACIO PÚBLICO se excluyen de estos el espacio público Asociado a la Infraestructura de Transporte (…)”. En consecuencia, de acuerdo con la nota, se excluyen los elementos que corresponden al espacio público asociado a la infraestructura de transporte, cuyo propósito principal corresponde a la circulación vial, es decir aquellos como calzadas, carriles, andenes –como parte del perfil vial–, ciclorrutas, separadores, bermas, intersecciones, glorietas, puentes, túneles y viaductos –cuando incorporan espacio público– entre otros allí indicados.

Por su parte, en la actividad 2.2. se hace referencia al “espacio público” cuya finalidad principal es la permanencia y el disfrute, es decir, aquel relacionado con parques, plazas, plazoletas, alamedas, malecones y zonas verdes urbanas, entre otros.

SECTOR SOCIAL – Cultura, recreación y deporte – Documentos tipo – Matriz 1 – Experiencia – Espacio público – Nota uno (1) – Actividad 2.2 – Diferencias

En consecuencia, la diferencia establecida entre la nota uno (1) y la actividad 2.2 no obedece a una divergencia conceptual del “espacio público” –el cual, conforme al Decreto 1077 de 2015, mantiene una definición unitaria e integral–, sino a una distinción funcional dentro de la estructura urbana. En efecto, el espacio público asociado a la infraestructura de transporte se configura como un subsistema orientado primordialmente a garantizar movilidad y la conectividad, en el que los elementos que lo componen están diseñados para facilitar el tránsito de personas y bienes.

Esta finalidad funcional implica que su valoración en términos de experiencia contractual corresponda a criterios técnicos vinculados al tránsito, la seguridad vial y la operación del sistema de transporte, lo cual, justifica su exclusión dentro de la nota uno (1) de la experiencia general de la actividad 2.2 de la Matriz 1 – Experiencia sector cultura, recreación y deporte.

Por su parte, el “espacio público” al que se refiere la actividad 2.2. se enmarca en una lógica urbana distinta, centrada en la permanencia, el encuentro y el disfrute colectivo, como ocurre en espacio tales como parques, plazas, plazoletas y demás áreas articuladoras. Ahora bien, aunque estos también forman parte de los elementos constitutivos del espacio público definidos normativamente, su finalidad está asociada a la calidad de vida, la integración social y el uso recreativo y cultural en el territorio.

Bogotá D.C., 6 de mayo de 2025

Señor

Iván Mauricio Mejía Castro

Dirección de estructuración de proyectos

Secretaría Distrital de Hábitat

Bogotá D.C

Concepto C-469 de 2026

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes / DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia / DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Cultura, recreación y deporte / SECTOR SOCIAL – Cultura, recreación y deporte – Documentos tipo – Matriz 1 – Experiencia – Nota uno (1) – Actividad 2.2 – Alcance / SECTOR SOCIAL – Cultura, recreación y deporte – Documentos tipo – Matriz 1 – Experiencia – Espacio público – Nota uno (1) – Actividad 2.2 – Diferencias

Radicación:

Respuesta a consultas con radicados Nos. 1_2026_03_24_003985 y 1_2026_03_24_004034

Estimado señor Mejía Castro:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido por la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde sus solicitudes de consulta del 20 y 24 de marzo de 2026, en las cuales manifiesta lo siguiente:

“I. ANTECEDENTES Y CONTEXTO

La Matriz de Experiencia para proyectos de Infraestructura Social, en su actividad No. 2.2 PROYECTOS DE ADECUACIÓN, CONSERVACIÓN, INTERVENCIÓN, MANTENIMIENTO, MEJORAMIENTO, REPOSICIÓN Y/O RESTAURACIÓN DE PARQUES Y/O ESPACIO PÚBLICO Y/O ALAMEDAS, establece en su Nota 1 de experiencia general lo siguiente:

“Nota 1: Para el caso de experiencia de ESPACIO PÚBLICO se excluyen de estos el espacio público Asociado a la Infraestructura de Transporte, salvo que el Proceso de Contratación implique el mantenimiento de vías de circulación internas, así como la conservación y/o preservación de playas marítimas.” (negrilla y subraya fuera de texto).

Por otra parte, el Decreto 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.", en su artículo 2.2.3.1.5., numeral 1.2., define los elementos constitutivos del espacio público, incluyendo expresamente los elementos arquitectónicos y naturales de las áreas de circulación peatonal y vehicular, tales como andenes, alamedas, separadores, intersecciones peatonales y franjas de control ambiental, los cuales forman parte integral de los perfiles viales.

Adicionalmente, se observa que en el Anexo 3 - Glosario de los Documentos Tipo de Licitación Pública de Infraestructura de Transporte (ítem 2.63), la Agencia ya ha definido técnicamente el concepto de "Espacio público asociado a la infraestructura de transporte". Sin embargo, la aplicación de esta definición de manera excluyente en la matriz de Infraestructura Social genera una zona gris cuando los proyectos requieren una intervención urbana integral.

II. INTERROGANTES

Con el fin de garantizar la correcta aplicación de los Documentos Tipo y salvaguardar el principio de pluralidad de oferentes, se plantean los siguientes interrogantes de carácter general y abstracto:

1. Interpretación Armónica: ¿Cómo debe interpretarse la exclusión de la experiencia en "espacio público asociado a la infraestructura de transporte" contenida en la Nota 1 de la Actividad 2.2 de la Matriz de experiencia del sector cultura, recreación y deporte de los documentos transversales para proyectos de Infraestructura Social, frente a la definición legal de espacio público establecida en el Decreto 1077 de 2015, considerando que los andenes y alamedas son elementos constitutivos del espacio público independientemente de su adyacencia a una vía?

2. Pluralidad y Competencia: ¿Podría la interpretación restrictiva de la Nota 1 derivar en una limitación injustificada a la pluralidad de oferentes, al excluir a contratistas que han ejecutado obras de espacio público bajo perfiles viales (andenes, plazas, alamedas), cuyas competencias técnicas son análogas o idénticas a las requeridas para la intervención de un parque o espacio público de naturaleza recreativa?

3. Proyectos de Naturaleza Mixta: En el escenario de un proceso de contratación cuyo objeto principal sea la intervención de un parque, pero que de manera accesoria o complementaria requiera la intervención de los andenes perimetrales y vías de acceso que lo circundan:

o ¿Debe la Entidad Estatal exigir la experiencia bajo la matriz de Infraestructura Social exclusivamente, a pesar de que esta excluye contractualmente el componente vial y peatonal asociado a transporte?

o ¿Cómo debe operar la combinación de matrices (Cultura, recreación y deporte vs. Transporte) en estos casos, considerando que la matriz de transporte sí contempla los andenes y vías, pero la de infraestructura social los excluye expresamente?

4. Evaluación de Ofertas y Jerarquía Normativa: Ante la existencia de una definición de "espacio público asociado a la infraestructura de transporte" en el glosario de los documentos de infraestructura de transporte, ¿cómo debe proceder la Entidad en la evaluación de ofertas cuando se requiere combinar experiencia de parques con experiencia vial? Específicamente, en caso de conflicto de interpretación, ¿qué debe primar en la etapa de habilitación: la definición normativa superior del Decreto 1077 de 2015 o la condición de experiencia restrictiva establecida en la Nota 1 de la Matriz del sector cultura, recreación y deporte de los Documentos Tipo de infraestructura social?”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas que menciona en las preguntas de la solicitud, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, en relación con los documentos tipo del sector de infraestructura social, concretamente los adicionales del sector cultura, recreación y deporte, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Cuál es el alcance de la nota uno (1) contenida para la actividad 2.2 de la Matriz 1 – Experiencia? ii) ¿La nota uno (1) contenida para la actividad 2.2 de la Matriz 1 – Experiencia afecta la pluralidad de oferentes? y iii) ¿Cómo procede la combinación de experiencia en un Proceso de Contratación cuyo objeto principal es la intervención de un parque, y de forma accesoria se requiere la intervención de los andenes perimetrales y vías de acceso?

2. Respuestas:

i) Para la experiencia general contenida para la actividad 2.2 de la Matriz 1 –, Experiencia del subsector cultura, recreación y deporte se establece la siguiente nota, sobre la cual recae la solicitud:

“Nota 1: Para el caso de experiencia de ESPACIO PÚBLICO se excluyen de estos el espacio público Asociado a la Infraestructura de Transporte, salvo que el Proceso de Contratación implique el mantenimiento de vías de circulación internas, así como la conservación y/o preservación de playas marítimas.

La nota uno (1), indica que, para efectos de acreditar experiencia en proyectos de espacio público, no se tendrán en cuenta aquellas intervenciones que correspondan a espacio público asociado a infraestructura de transporte. No obstante, esta exclusión admite una excepción, y es que, dicha experiencia sí podrá considerarse válida cuando el Proceso de Contratación tenga por objeto el mantenimiento de vías de circulación internas, así como cuando se trate de actividades de conservación o preservación de playas marítimas.

Ahora bien, para comprender el alcance de la nota uno (1) se debe tener en cuenta las definiciones del “Anexo – Glosario” de los documentos tipo indicados. Esto, en razón a que el numeral 1.10 del documento base dispone que “[p]ara los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el glosario aplicable a la obra pública de infraestructura social y demás normas, decretos reglamentarios y legislación aplicable en la materia”.

De esta forma, de acuerdo con el Anexo 5 – Glosario de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, el numeral 2.88 señala la definición de “Espacio Público Asociado a la Infraestructura de Transporte” lo cual, es importante para determinar el contenido de la nota uno (1) que se ha venido señalando.

En este contexto, la nota uno (1) de la experiencia general de la actividad 2.2 de la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo del sector cultura, recreación y deporte establece que “(…) Para el caso de experiencia de ESPACIO PÚBLICO se excluyen de estos el espacio público Asociado a la Infraestructura de Transporte (…)”. En consecuencia, de acuerdo con la nota, se excluyen los elementos que corresponden al espacio público asociado a la infraestructura de transporte, cuyo propósito principal corresponde a la circulación vial, es decir aquellos como calzadas, carriles, andenes –como parte del perfil vial–, ciclorrutas, separadores, bermas, intersecciones, glorietas, puentes, túneles y viaductos –cuando incorporan espacio público– entre otros allí indicados.

Por su parte, en la actividad 2.2. se hace referencia al “espacio público” cuya finalidad principal es la permanencia y el disfrute, es decir, aquel relacionado con parques, plazas, plazoletas, alamedas, malecones y zonas verdes urbanas, entre otros.

En este sentido, si bien para ambos escenarios –el de la nota uno (1) y el de la actividad 2.2–, el “espacio público” es el mismo, la funcionalidad urbana es distinta. En este sentido, debe tenerse en cuenta que, los artículos 2.2.3.1.2 y 2.2.3.1.5 del Decreto 1077 de 2015 definen –respectivamente– el espacio público a nivel general y los elementos que lo constituyen: artificial o construido.

En consecuencia, la diferencia establecida entre la nota uno (1) y la actividad 2.2 no obedece a una divergencia conceptual del “espacio público” –el cual, conforme al Decreto 1077 de 2015, mantiene una definición unitaria e integral–, sino a una distinción funcional dentro de la estructura urbana. En efecto, el espacio público asociado a la infraestructura de transporte se configura como un subsistema orientado primordialmente a garantizar movilidad y la conectividad, en el que los elementos que lo componen están diseñados para facilitar el tránsito de personas y bienes.

Esta finalidad funcional implica que su valoración en términos de experiencia contractual corresponda a criterios técnicos vinculados al tránsito, la seguridad vial y la operación del sistema de transporte, lo cual, justifica su exclusión dentro de la nota uno (1) de la experiencia general de la actividad 2.2 de la Matriz 1 – Experiencia sector cultura, recreación y deporte.

Por su parte, el “espacio público” al que se refiere la actividad 2.2. se enmarca en una lógica urbana distinta, centrada en la permanencia, el encuentro y el disfrute colectivo, como ocurre en espacio tales como parques, plazas, plazoletas y demás áreas articuladoras. Ahora bien, aunque estos también forman parte de los elementos constitutivos del espacio público definidos normativamente, su finalidad está asociada a la calidad de vida, la integración social y el uso recreativo y cultural en el territorio.

En este sentido, la exclusión prevista en la nota (1) de la experiencia general de la actividad 2.2 contenida en la Matriz 1 – Experiencia del Sector cultura, recreación y deporte, corresponde a la necesidad de diferenciar experiencia que, aun recayendo sobre una misma categoría jurídica, implican competencias técnicas, diseños y objetivos urbanos sustancialmente distintos. Por esta razón, la experiencia en infraestructura de transporte no resulta equiparable o homologable a la experiencia en espacio públicos destinados a la permanencia y apropiación ciudadana.

ii. La nota uno (1), contenida en la experiencia general de la actividad 2.2 de la Matriz 1 – Experiencia del sector cultura, recreación y deporte, no limita la pluralidad de oferentes. Esto, considerando que, si bien dicha nota establece la exclusión del espacio público asociado a la infraestructura de transporte salvo en aquellos casos en que el proceso de contratación implique el mantenimiento de vías de circulación internas, así como la conservación y/o preservación de playas marítimas, esto no comparta una restricción a la participación, por cuanto la experiencia general prevista para la actividad admite un amplio especto de actividades, tales como “Construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación de parques y/o de espacio público”.

iii. En proyectos de naturaleza mixta, tales como “(…) un proceso de contratación cuyo objeto principal sea la intervención de un parque, pero que de manera accesoria o complementaria requiera la intervención de los andenes perimetrales y vías de acceso que lo circundan”. Sobre el particular la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que, el documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, en el numeral 3.5.1 “Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida”, establece las reglas para la “combinación de experiencia” en los eventos en el que un proceso de selección requiera solicitar experiencia de matrices de diferentes sectores para los cuales la Agencia haya expedido documentos tipo.

Para el escenario dispuesto en el párrafo precedente, la entidad que adelanta el proceso de selección puede determinar como actividad principal la intervención del parque y solicitar la experiencia determinada para la actividad 2.2. de la Matriz 1 – Experiencia Sector cultura recreación y deporte y, podría –eventualmente– incluir como actividad secundaria la intervención de los andenes perimetrales y vías de acceso que lo circundan. Para este evento, puede recurrir a la actividad 6.4 prevista en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 4, que aplica para “PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O REHABILITACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE”. Las reglas para la combinación de la experiencia se establecen in extenso en el punto tres iii) de este concepto.

Sin perjuicio de las explicaciones realizadas en este concepto, y considerando su petición, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente analizará, en el marco de futuras modificaciones del documento complementarios del sector cultura, recreación y deporte, lo planteado en su petición, con el fin de dar una mayor claridad sobre la nota uno (1) contenida en la actividad 2.2 de la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo señalados. Por lo tanto, su solicitud hará parte de un repositorio de observaciones.

Finalmente, debe advertirse que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

3. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

i. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, de agua potable y saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.

En el sector social, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el segundo semestre del año 2025 adoptó las siguientes Resoluciones para contratar obra pública y concurso de méritos:

i) Resolución 539 del 21 de agosto de 2015 "Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 у 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda".

ii) Resolución 540 del 21 de agosto de 2025 "Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda".

iii) Resolución 541 del 21 de agosto de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.

iv) Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.

v) Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adopta la versión - 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda y se deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023".

Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026[1].

Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

La Matriz – Experiencia, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.

De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos documentos tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.

ii. En los documentos tipo complementarios del sector cultura, recreación y deporte, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, en la Matriz 1 se encuentran los siguientes tipos de infraestructura: 1. Obras de infraestructura cultural, 2. Obras de infraestructura recreo deportivas, 3. Obras en infraestructura del sector cultura, recreación y deporte, 4. Obras en bibliotecas públicas, y 5. obras para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa para el sector cultura, recreación y deporte.

Para efectos de su solicitud en la que indaga sobre por la actividad 2.2 “2.2. PROYECTOS DE ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE PARQUES Y/O ESPACIO PUBLICO Y/O ALAMEDAS”, contenida para el tipo de obras en infraestructura recreo deportiva de la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo del sector cultura, recreación y deporte, para esta se solicita la siguiente experiencia general:

“PROYECTOS QUE CORRESPONDAN Y/O HAYAN CONTENIDO UNA Y/O ALGUNAS DE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:

- CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE PARQUES Y/O DE ESPACIO PÚBLICO”.

Sobre la experiencia general, se establecen las siguientes dos (2) notas:

“Nota 1: Para el caso de experiencia de ESPACIO PÚBLICO se excluyen de estos el espacio público Asociado a la Infraestructura de Transporte, salvo que el Proceso de Contratación implique el mantenimiento de vías de circulación internas, así como la conservación y/o preservación de playas marítimas.

Nota 2: En el caso en el cual el proceso de selección contemple actividades de dotación de mobiliario, la experiencia válida aportada deberá acreditar en por lo menos uno (1) de los contratos actividades de suministro e instalación de mobiliario”.

La nota uno (1) sobre la cual recae su solicitud, indica que para efectos de acreditar experiencia en proyectos de espacio público, no se tendrán en cuenta aquellas intervenciones que correspondan a espacio público asociado a infraestructura de transporte. No obstante, esta exclusión admite un excepción, y es que, dicha experiencia sí podrá considerarse válida cuando el proceso de contratación tenga por objeto el mantenimiento de vías de circulación internas, así como cuando se trate de actividades de conservación o preservación de playas marítimas.

Ahora bien, para comprender el alcance de la nota uno (1) se debe tener en cuenta las definiciones del “Anexo – Glosario” de los documentos tipo indicados. Esto, en razón a que el numeral 1.10 del documento base dispone que “[p]ara los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el glosario aplicable a la obra pública de infraestructura social y demás normas, decretos reglamentarios y legislación aplicable en la materia”.

De esta forma, de acuerdo con el Anexo 5 – Glosario de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, el numeral 2.88 señala la definición de “Espacio Público Asociado a la Infraestructura de Transporte” lo cual, es importante para determinar el contenido de la nota uno (1) que se ha venido señalando. Así, en el numeral se dispone lo siguiente:

“2.88. Espacio Público Asociado a la Infraestructura de Transporte: Elementos constitutivos artificiales o construidos, tales como:

Áreas integrantes de los perfiles viales peatonal y vehicular, constituidas por:

Los componentes de los perfiles viales tales como: áreas de control ambiental, zonas de mobiliario urbano y señalización, cárcamos y ductos, túneles peatonales, puentes peatonales, escalinatas, bulevares, alamedas, rampas para discapacitados, andenes, malecones, paseos marítimos, camellones, sardineles, cunetas, ciclo pistas, ciclovías, estacionamiento para bicicletas, estacionamiento para motocicletas, estacionamiento bajo espacio público, zonas azules, bahías de estacionamiento, bermas, separadores, reductores de velocidad, calzadas, carriles.

Los componentes de los cruces o intersecciones, tales como: esquinas, glorietas, orejas, puentes vehiculares, túneles y viaductos. Las actividades de puentes, túneles y viaductos, siempre que, en ellas, estén asociadas obras de espacio público. 

Para los fines de los Documentos Tipo se entiende que estos elementos del Espacio Público deberán estar asociados o vinculados a una infraestructura social.

En este contexto, la nota uno (1) de la experiencia general de la actividad 2.2 de la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo del sector cultura, recreación y deporte establece que “(…) Para el caso de experiencia de ESPACIO PÚBLICO se excluyen de estos el espacio público Asociado a la Infraestructura de Transporte (…)”. En consecuencia, de acuerdo con la nota, se excluyen los elementos que corresponden al espacio público asociado a la infraestructura de transporte, cuyo propósito principal corresponde a la circulación vial, es decir aquellos como calzadas, carriles, andenes –como parte del perfil vial–, ciclorrutas, separadores, bermas, intersecciones, glorietas, puentes, túneles y viaductos –cuando incorporan espacio público– entre otros allí indicados.

Por su parte, en la actividad 2.2. se hace referencia al “espacio público” cuya finalidad principal es la permanencia y el disfrute, es decir, aquel relacionado con parques, plazas, plazoletas, alamedas, malecones y zonas verdes urbanas, entre otros.

En este sentido, si bien para ambos escenarios –el de la nota uno (1) y el de la actividad 2.2–, el “espacio público” es el mismo, la funcionalidad urbana es distinta. En este sentido, debe tenerse en cuenta que, los artículos 2.2.3.1.2 y 2.2.3.1.5 del Decreto 1077 de 2015[2] definen –respectivamente– el espacio público a nivel general y los elementos que lo constituyen: artificial o construido, tal como se muestra a continuación:

“Artículo 2.2.3.1.2 Definición Espacio Público: espacio público es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden los límites de los intereses individuales de los habitantes.

(…)

Artículo 2.2.3.1.5 Elementos del espacio público. El espacio público está conformado por el conjunto de los siguientes elementos constitutivos y complementarios:

(…)

1.2. Elementos constitutivos artificiales o construidos:

1.2.1. Áreas integrantes de los perfiles viales peatonal y vehicular, constituidas por:

1.2.1.1. Los componentes de los perfiles viales tales como: áreas de control ambiental, zonas de mobiliario urbano y señalización, cárcamos y ductos, túneles peatonales, puentes peatonales, escalinatas, bulevares, alamedas, rampas para discapacitados, andenes, malecones, paseos marítimos, camellones, sardinales, cunetas, ciclopistas, ciclovías, estacionamiento para bicicletas, estacionamiento para motocicletas, estacionamientos bajo espacio público, zonas azules, bahías de estacionamiento, bermas, separadores, reductores de velocidad, calzadas, carriles.

1.2.1.2. Los componentes de los cruces o intersecciones, tales como: esquinas, glorietas orejas, puentes vehiculares, túneles y viaductos.

1.2.2. Áreas articuladoras de espacio público y de encuentro, tales como: parques urbanos, zonas de cesión gratuita al municipio o distrito, plazas, plazoletas, escenarios deportivos, escenarios culturales y de espectáculos al aire libre.

(…)”.

En consecuencia, la diferencia establecida entre la nota uno (1) y la actividad 2.2 no obedece a una divergencia conceptual del “espacio público” –el cual, conforme al Decreto 1077 de 2015, mantiene una definición unitaria e integral–, sino a una distinción funcional dentro de la estructura urbana. En efecto, el espacio público asociado a la infraestructura de transporte se configura como un subsistema orientado primordialmente a garantizar movilidad y la conectividad, en el que los elementos que lo componen están diseñados para facilitar el tránsito de personas y bienes.

Esta finalidad funcional implica que su valoración en términos de experiencia contractual corresponda a criterios técnicos vinculados al tránsito, la seguridad vial y la operación del sistema de transporte, lo cual, justifica su exclusión dentro de la nota uno (1) de la experiencia general de la actividad 2.2 de la Matriz 1 – Experiencia sector cultura, recreación y deporte.

Por su parte, el “espacio público” al que se refiere la actividad 2.2. se enmarca en una lógica urbana distinta, centrada en la permanencia, el encuentro y el disfrute colectivo, como ocurre en espacio tales como parques, plazas, plazoletas y demás áreas articuladoras. Ahora bien, aunque estos también forman parte de los elementos constitutivos del espacio público definidos normativamente, su finalidad está asociada a la calidad de vida, la integración social y el uso recreativo y cultural en el territorio.

En este sentido, la exclusión prevista en la nota (1) de la experiencia general de la actividad 2.2 contenida en la Matriz 1 – Experiencia del Sector cultura, recreación y deporte, corresponde a la necesidad de diferenciar experiencia que, aun recayendo sobre una misma categoría jurídica, implican competencias técnicas, diseños y objetivos urbanos sustancialmente distintos. Por esta razón, la experiencia en infraestructura de transporte no resulta equiparable o homologable a la experiencia en espacio públicos destinados a la permanencia y apropiación ciudadana.

Sin perjuicio de lo anterior, debe precisarse que la nota uno (1), contenida en la experiencia general de la actividad 2.2 de la Matriz 1 – Experiencia del sector cultura, recreación y deporte, no limita la pluralidad de oferentes. Esto, considerando que, si bien dicha nota establece la exclusión del espacio público asociado a la infraestructura de transporte salvo en aquellos casos en que el proceso de contratación implique el mantenimiento de vías de circulación internas, así como la conservación y/o preservación de playas marítimas, esto no comparta una restricción a la participación, por cuanto la experiencia general prevista para la actividad admite un amplio especto de actividades, tales como “Construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación de parques y/o de espacio público”.

Ahora bien, en proyectos de naturaleza mixta, tales como “(…)un proceso de contratación cuyo objeto principal sea la intervención de un parque, pero que de manera accesoria o complementaria requiera la intervención de los andenes perimetrales y vías de acceso que lo circundan”. Sobre el particular la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que, el documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, en el numeral 3.5.1 “Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida”, establece las reglas para la “combinación de experiencia” en los eventos en el que un proceso de selección requiera solicitar experiencia de matrices de diferentes sectores para los cuales la Agencia haya expedido documentos tipo.

Para el escenario dispuesto en el párrafo precedente, la entidad que adelanta el proceso de selección puede determinar como actividad principal la intervención del parque y solicitar la experiencia determinada para la actividad 2.2. de la Matriz 1 – Experiencia Sector cultura recreación y deporte y, podría –eventualmente– incluir como actividad secundaria la intervención de los andenes perimetrales y vías de acceso que lo circundan. Para este evento, puede recurrir a la actividad 6.4 prevista en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 4, que aplica para “PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O REHABILITACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE”. Las reglas para la combinación de la experiencia se establecen en el siguiente punto de este concepto.

iii) Para combinar las actividades contenidas en los documentos tipo de infraestructura social, debe tenerse en cuenta que la Matriz – Experiencia de los diferentes sectores, establece dentro de las “Reglas para definir la experiencia exigible en el proceso de contratación” lo siguiente:

“vi) Cuando el objeto del proceso de contratación contemple la ejecución de dos o más “Actividades a Contratar” (ej.: 1.1 y 2.1), la entidad procederá de acuerdo con lo indicado en el Documento Base en relación con la combinación de experiencia”.

De esta forma, según se indica cuando el objeto de contratación contemple la ejecución de dos (2) o más actividades, en este caso previstas en la Matriz – Experiencia, se aplicará lo dispuesto en el documento base. Concretamente, el numeral 3.5.1 “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA”, en el que se indican las reglas que deben tener en cuenta las entidades estatales y los particulares en caso de que se soliciten combinaciones de diferentes actividades a contratar de una misma o de diferentes matrices de experiencia. Al respecto, el numeral señala lo siguiente:

i) [En el caso que eventualmente se soliciten combinaciones de diferentes actividades a contratar con una misma o diferentes matrices de experiencia, la Entidad en esta sección identificará y definirá la actividad principal o de mayor relevancia y la actividad secundaria o accesoria a la principal, de acuerdo con las características del proyecto en particular. La Entidad podrá analizar la relevancia en función del valor de las actividades en el Presupuesto Oficial o por la complejidad técnica, para lo cual establecerá:

Actividad Principal: [La Entidad identificará y definirá la actividad a contratar principal aplicable en el Proceso de Contratación de acuerdo con la respectiva matriz de experiencia. Para esta actividad principal se solicitará la experiencia general y específica de la respectiva actividad a contratar de mayor relevancia.]

[La Entidad deberá establecer como actividad principal alguna de las “actividades a contratar” definidas en la matriz de experiencia de infraestructura social aplicable].

Actividad Secundaria (1): [La Entidad definirá la actividad secundaria o accesoria aplicable en el Proceso de Contratación de acuerdo con la matriz de experiencia aplicable, ya sea cuando: i) en un mismo proyecto se incluyen otras actividades definidas en una misma matriz de experiencia de infraestructura social, ii) cuando en un mismo proyecto se incorporen actividades de infraestructura educativa, salud o cultura, recreación y deporte, o iii) cuando en un Proceso de Contratación aplican matrices de experiencia de otros Documentos Tipo y la Entidad considera conveniente incluir dicha experiencia, como por ejemplo: las “Matrices de Experiencia” de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte o de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico.]

Actividad Secundaria (2): [La Entidad diligenciará la experiencia aplicable a esta actividad secundaria de acuerdo con los lineamientos previstos en el párrafo anterior, en caso de que aplique y si considera conveniente incluir dicha experiencia]

En caso de que se combinen diferentes actividades, la Entidad en este espacio definirá los requisitos de experiencia exigibles conforme con la matriz de experiencia aplicable, optando por una de las siguientes alternativas:

a) No solicitar experiencia para la actividad secundaria, sino únicamente la experiencia de la actividad principal, siempre que esta se trate de una de las actividades definidas en las matrices de experiencia de infraestructura social; o

b) Solicitar la experiencia general y específica de la “actividad a contratar” de la actividad principal y para las demás actividades secundarias a contratar requerir la experiencia general o específica. Esto significa que la Entidad, de acuerdo con el alcance del proyecto decidirá cuál experiencia pedirá para la actividad secundaria. En el evento en que la matriz de experiencia no contemple experiencia específica para la actividad secundaria, se solicitará la experiencia general. En todo caso en la actividad secundaria no será posible exigir la experiencia general y la específica, sino solo una de ellas. Deberá incluirse la siguiente nota:

Nota 9: Para la actividad secundaria en caso de requerirse la experiencia específica, se entenderá en el contexto de la experiencia general solicitada en dicha actividad.

ii) La experiencia exigible para estas actividades (principal o secundaria) se definirá en función de los rangos de cuantías aplicables al Proceso de Contratación. En el caso que el requisito de experiencia a solicitarse esté expresado en un componente o actividad correspondiente a un porcentaje del Presupuesto Oficial, este deberá calcularse respecto del cien por ciento (100 %) del valor del Presupuesto Oficial. En todo caso para la demostración de la experiencia exigida en la actividad secundaria, si la Entidad desagrega el valor de las actividades, la prueba de la experiencia de los componentes que están supeditados a un porcentaje del Presupuesto Oficial se realizará de acuerdo con el valor de cada actividad secundaria. En este último caso, la Entidad indicará en este literal el valor del Presupuesto Oficial que corresponde a cada uno.

iii) La Entidad no podrá incluir más de dos (2) combinaciones de experiencia adicionales a la prevista para la actividad principal. Esto significa que la Entidad solicitará la experiencia general y la específica de la actividad principal y máximo dos (2) experiencias, general o específica, para las actividades secundarias aplicables al Proceso de Contratación.

iv)Si en la actividad secundaria se solicita la experiencia específica y ésta contempla más de un requisito, la Entidad escogerá solo el que sea de mayor relevancia para el proyecto a ejecutar.

v) En los casos en que la Entidad opte por la exigencia de la experiencia específica para las actividades distintas a la actividad principal, se deberá incluir la siguiente nota:

Nota 10: Para el caso de experiencias combinadas un Proponente podrá acreditar experiencia en una o más actividades con un contrato o con contratos distintos.

vi) [En los Procesos de Contratación estructurados por lotes o por segmentos, la Entidad establecerá la experiencia de cada uno de ellos de acuerdo con las actividades definidas en la Matriz 1 - Experiencia aplicable]

La experiencia que deberá acreditar el Proponente será la establecida por la Entidad de forma independiente para cada uno de los lotes o segmentos de acuerdo con las actividades definidas en la Matriz – Experiencia aplicable en el respectivo proyecto de infraestructura social, en el literal A de esta sección].

Como se advierte, en los documentos tipo se reguló de forma pormenorizada y con suficiencia las reglas para la combinación de diferentes actividades a contratar de una misma matriz de experiencia de infraestructura social, o de otro sector de infraestructura social, o de diferentes matrices de experiencia de otros documentos tipo adoptados por esta Agencia. Este supuesto abarca los casos en que en un proyecto se pretenda ejecutar actividades que se encuentren en una misma matriz de experiencia, así como cuando las actividades que se requieren desarrollar se encuentren en otras matrices de experiencia de proyectos de otros documentos tipo adoptados por esta Agencia.

Conforma con esta regla de combinación de la experiencia, la entidad identificará y definirá la actividad principal o de mayor relevancia, y la actividad secundaria o accesoria a la principal, de acuerdo con las características del proyecto particular. Para estos efectos, la entidad determinará la actividad principal de alguna de las actividades a contratar definidas en la matriz del proyecto respectivo y podrá establecer hasta dos actividades secundarias cuando: i) en un mismo proyecto se incluyen otras actividades definidas en la Matriz – Experiencia de infraestructura social, ii) cuando en un mismo proyecto se incorporen actividades de infraestructura educativa, salud o cultura, recreación y deporte, Vivienda o Institucional o iii) cuando en un Proceso de Contratación aplican matrices de experiencia de otros Documentos Tipo y la Entidad considera conveniente incluir dicha experiencia.

Una vez definida la actividad principal y secundaria, la entidad estatal debe determinar los requisitos de experiencia exigibles de acuerdo con la matriz de experiencia aplicable, de alguna de la siguientes formas: i) solicitando experiencia general y específica para la actividad principal o de mayor relevancia, siempre que esta se trate de una actividad incluida en las “actividades a contratar” definidas en las matrices de experiencia de los documentos tipo de infraestructura social, o ii) solicitando experiencia general o específica para la(s) actividad(es) secundaria(s) y en los casos en que la Matriz 1 – Experiencia, no contemple experiencia específica para una de las actividades secundarias, se debe pedir Experiencia general.

La experiencia exigible para las actividades principal y secundaria, debe ser definida en función de los rangos de cuantías aplicables al respectivo proceso de contratación. En todo caso, la entidad contratante no puede incluir más de 2 combinaciones de experiencia adicionales a la prevista para la actividad principal.

En caso de que el requisito de experiencia a solicitarse esté expresado en un componente o actividad correspondiente a un porcentaje del Presupuesto Oficial, este deberá calcularse respecto del cien por ciento (100%) del valor del Presupuesto Oficial. En todo caso para la demostración de la experiencia exigida en la actividad secundaria, si la Entidad desagrega el valor de las actividades, la acreditación de la experiencia de los componentes que están supeditados a un porcentaje del Presupuesto Oficial se realizará de acuerdo con el valor de cada actividad secundaria. En este último caso, la Entidad indicará en este literal el valor del Presupuesto Oficial que corresponde a cada uno.

Lo anterior implica que, para el caso de la actividad principal, deberá tenerse en cuenta el 100% del Presupuesto Oficial, y para la(s) actividad(es) secundaria(s), la acreditación frente al Presupuesto Oficial deberá realizarse de forma proporcional, conforme al valor de cada actividad secundaria. En todo caso, la entidad contratante no puede incluir más de 2 combinaciones de experiencia adicionales a la prevista para la actividad principal.

Si en la actividad secundaria se solicita la experiencia específica, y esta contempla más de un requisito, la entidad solo podrá fijar un requisito de experiencia específica, que en este caso será el de mayor relevancia para el proyecto. De acuerdo con esto, será la entidad la que debe definir cuál es el requisito de mayor relevancia para el proyecto a desarrollar, por lo que solo podrá incluir un requisito de experiencia específica en relación con la actividad secundaria.

En el evento que la entidad opte por exigir experiencia específica para las actividades distintas a la actividad principal, deberá incluir la nota que se señala en el numeral v).

Finalmente, es pertinente señalar que las reglas transcritas prescriben que en el evento en que el proceso de contratación se estructure por lotes o segmentos, la entidad establecerá la experiencia de cada uno de ellos, de acuerdo con las actividades definidas en la Matriz de Experiencia aplicable.

Conforme con lo indicado in extenso, de acuerdo con la regla prevista en el numeral i) del numeral 3.5.2 “Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida, contenida en el documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, es posible llevar a cabo la combinación de experiencia bien sea de la misma matriz del sector o de otra matriz de experiencia de otro sector distinto al de infraestructura social, que haya sido adoptada por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, siempre y cuando la entidad, determine cual será la actividad principal y cual o cuales las actividades secundarias, donde deberá dar estricto cumplimiento a las condiciones contenidas en el numeral señalado.

iv) Sin perjuicio de las explicaciones realizadas en este concepto, y considerando su petición, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente analizará, en el marco de futuras modificaciones del documento complementarios del sector cultura, recreación y deporte, lo planteado en su petición, con el fin de dar una mayor claridad sobre la nota uno (1) contenida en la actividad 2.2 de la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo señalados. Por lo tanto, su solicitud hará parte de un repositorio de observaciones.

Finalmente, debe advertirse que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023,C-231 del 30 de junio de 2023, C-587 del 23 de octubre de 2024, C-636 del 1 de noviembre de 2024, C-777 del 9 de diciembre de 2024, C-971 del 21 de enero de 2025 y C-1813 del 31 de diciembre de 2025, entre otros.

Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .

La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos y para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718

De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo

Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo: Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes

Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Carlos Mario Castrillón Endo

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Lida Milena Guanumen Pacheco

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Martha Alicia Romero Vargas

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

 

  1. Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, artículo 23. “Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026”.

    Resolución 540 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.

    Resolución 541 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.

    Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

    Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación, deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023 y sus modificaciones posteriores, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

  2. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."

Preguntas frecuentes

¿Por qué los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento en Colombia?
Porque el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 otorga a Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar documentos tipo de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de las entidades del Estatuto General de la Administración Pública.
¿Desde cuándo aplican los documentos tipo adoptados para infraestructura social?
Se aplican en procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
¿Cómo determina una entidad si un contrato está cubierto por los documentos tipo?
Debe establecer si el objeto contractual y la modalidad de contratación se enmarcan en los tipos de infraestructura y modalidades estandarizadas en las matrices de experiencia de las resoluciones que adoptan los documentos tipo.
¿Qué elementos permiten definir la aplicación de los documentos tipo?
La “Matriz – Experiencia” (celdas que describen la experiencia requerida y las actividades por sector que deben acogerse) y el “Anexo – Glosario” (definiciones de términos usados en los documentos del proceso).
En cultura, recreación y deporte, ¿qué excluye la “nota uno (1)” de la experiencia de la actividad 2.2?
Excluye el espacio público asociado a la infraestructura de transporte, como calzadas, carriles, andenes del perfil vial, ciclorrutas, separadores, bermas, intersecciones, glorietas, puentes, túneles y viaductos (cuando incorporan espacio público).