El Concepto C-375 de 2021 de Colombia Compra Eficiente explica la obligatoriedad de los documentos tipo en la actividad contractual de las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación, conforme a la Ley 1882 de 2018 modificada por la Ley 2022 de 2020. También refiere el procedimiento y el sistema de revisión adoptados mediante la Resolución 160 de 2020. En particular, aborda los documentos tipo de infraestructura social como documentos tipo marco (Resolución 219 de 2021), que deben aplicarse junto con documentos tipo complementarios por sectores: educativo, salud y recreación, cultura y deporte. Asimismo indica que ya se adoptaron los complementarios para el sector educativo (Resolución 220 de 2021) y que se trabaja en los demás sectores.
Expediente: C-375 de 2021 – Fecha: 27-09-2021 – Número Interno: C-375 de 2021 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20210817007320 – Radicado de salida: RS20210927010070 – Restrictor: – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO,DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Mes: Septiembre – Año: 2021
Texto del concepto
CCE-DES-FM-17
DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad
La Ley 2022 de 2020 «Por la cual modifica el artículo 4 de la ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones». En su artículo 1, esta norma modificó el Articulo 4 de la Ley 1882 de 2018, estableciendo a cargo de esta Agencia la adopción de documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En este sentido, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020, «Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión».
DOCUMENTO TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades
[…] mediante la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, son unos documentos tipo marco, cuya aplicación debe ser acompañada de los documentos tipo complementarios que se expidan para cada uno de los sectores que integra la noción de infraestructura social, esto es: i) educativo, ii) salud y iii) recreación, cultura y deporte. Conforme a esto, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió también la Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, mediante la que se adoptaron los documentos tipo complementarios para obras de infraestructura social asociadas al sector educativo. En lo que resta del presente año se expedirán los documentos complementarios para los sectores restantes.
Debe destacarse que, actualmente, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se encuentra trabajando en la implementación de los documentos tipo complementarios para los sectores salud, recreación, cultura y deporte. La expedición de matrices de experiencia y anexos técnicos para cada unos de estos sectores deberá concretarse en lo que resta del año lectivo
Señor
xxxx
Los Patios, Norte de Santander
Concepto C – 375 de 2021
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades |
Radicación: | Respuesta a consulta P20210817007320 |
Estimado señor:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde a su consulta del 17 de agosto de 2021, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.
1. Problema planteado
Usted formula la siguiente pregunta: «[…] ¿los parques municipales entran dentro de la infraestructura social y por lo tanto deben cumplir con la elaboración de estos pliegos para su contratación?».
2. Consideraciones
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la definición y el alcance de los documentos tipo en las siguientes consultas C-144 del 2 de marzo de 2020, C-143 del 18 de marzo de 2020, C-286 del 26 de mayo de 2020, C-450 del 3 de agosto de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-773 del 14 de enero de 2021, C-789 del 19 de enero de 2021, C-064 del 8 de marzo de 2021 y C-157 del 13 de abril del 2021, C-244 del 4 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo de 2020, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-251 del 2 de junio de 2021 y C-273 del 11 de junio de 2021. Las tesis desarrolladas en estos conceptos se reiteran a continuación y se complementan en lo pertinente.
Para responder la consulta se analizarán los siguientes temas: i) fundamentos jurídicos y evolución normativa de los documentos tipo, y ii) implementación y ámbito de aplicación de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social.
2.1. Fundamentos jurídicos y evolución normativa de los documentos tipo
La adopción de los documentos tipo obligatorios en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007[1], que facultó al gobierno nacional para expedirlos, pero solo cuando se tratara de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Sin embargo, esta facultad no ha sido ejercida hasta la actualidad.
Debido a lo anterior, el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 se convierte en el antecedente más relevante respecto a los documentos tipo. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. Ahora bien, en virtud de la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte y, por tanto, es importante explicar el proceso previsto en dicho cuerpo normativo.
La Ley 1882 de 2018, en el artículo 4, establecía que el gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran[2].
Asimismo, señalaba que, dentro de los documentos tipo, el gobierno adoptaría de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Finalmente, para la adopción de esta reglamentación el gobierno tendría en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local. Por último, se facultaba al gobierno para adoptar los documentos tipo cuando lo considerara necesario en relación con otros contratos o procesos de selección.
De la norma descrita se concluía lo siguiente: i) la adopción de los documentos tipo estaba en cabeza del gobierno nacional; ii) estos debían relacionarse con procesos de obra públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños y, finalmente, consultoría en ingeniería para obras; iii) eran de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; iv) en los documentos tipo se indicarían las condiciones generales de los requisitos habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera para cada modalidad de selección; v) el gobierno nacional tenía la facultad de adoptar documentos tipo en otros contratos o procesos de selección; por último, vi) los documentos tipo serían adoptados por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación.
Esta norma fue estudiada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-119 de 2020. Al respecto, indicó que la adopción de los documentos tipo no afectaba la autonomía de las entidades territoriales, en cuanto la estandarización se predicaba únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección del contratista, materia en la que existe reserva de ley y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. De igual manera, se establece que esta autonomía se garantiza con la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato[3].
De este modo, los documentos tipo no afectan la autonomía de las entidades territoriales. Lo anterior, debido a que la definición de los requisitos habilitantes y de aspectos técnicos de la selección del contratista en los procesos de selección, son aspectos en los que el legislador tiene amplia libertad de configuración legislativa y, por tanto, puede atribuir dicha regulación al gobierno nacional. Ahora, dicha autonomía se materializa cuando las entidades territoriales deciden iniciar un proceso de convocatoria para satisfacer sus necesidades para la adquisición de un bien, obra o servicio, y además se incluyen en la minuta del contrato las condiciones particulares del negocio jurídico a celebrar.
Explicado el proceso para adoptar los documentos tipo en virtud de la Ley 1882 de 2018 y estudiada su constitucionalidad, de acuerdo con el pronunciamiento de la Corte Constitucional, a continuación, se identificarán los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional en virtud de esta ley. Dada la relevancia económica y el impacto que tienen en el nivel territorial los proyectos de obra en el sector transporte, el gobierno nacional, en vigencia del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, por el cual se adicionó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, inició la implementación gradual mediante el Decreto 342 del 5 de marzo de 2019, relacionado con los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.
Luego se expidió el Decreto 2096 del 21 de noviembre de 2019, que permitió el desarrollo de los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de obras públicas de infraestructura de transporte que se adelantaran por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía. Finalmente, se profirió el Decreto 594 del 25 de abril de 2020, frente a los documentos tipo para los contratos de obra pública de infraestructura de transporte que se surtieran por la modalidad de mínima cuantía. Estos documentos fueron implementados y desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, por medio de la Resolución 1798 de 1 de abril de 2019 –derogada por la Resolución 045 del 14 de febrero de 2020–, la Resolución 044 del 14 de febrero de 2020 y la Resolución 094 del 21 de mayo de 2020.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que posteriormente fue expedida la Ley 2022 de 2020 «Por la cual modifica el artículo 4 de la ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones». En su artículo 1, esta norma modificó el Articulo 4 de la Ley 1882 de 2018[4] , estableciendo a cargo de esta Agencia la adopción de documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En este sentido, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020, «Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión».
Con fundamento en dicha Ley, se profirió la Resolución 240 del 27 de noviembre de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0045 de 2020». De igual manera, se expidió la Resolución 241 del 27 de noviembre de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0044 de 2020». Adicionalmente, entró en vigor la Resolución 256 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concursos de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte».
Por otra parte, se expidió la Resolución 248 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico»; la Resolución 249 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad llave en mano»; así como la Resolución 269 de 2020, «Por la cual se adopta el documento tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos».
De otro lado, en el 2021 se expidió la Resolución 161 de 2021 «Por la cual se modifican los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente», esta última versión de los pliegos tipo rige desde el 28 de junio de 2021. Además, se profirió la Resolución 193 de 2021 «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte». Finalmente, se expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021 «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social» y la Resolución 220 del 6 de agosto de 2021 «Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo».
En síntesis, hasta el momento se han expedido los siguientes documentos tipo que son obligatorios para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública:
i) Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 1–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de abril de 2019.
ii) Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 2–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 10 de marzo de 2020.
iii) Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de enero de 2021.
iv) Documentos tipo para procesos de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte –versión 1–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 17 de febrero de 2020.
v) Documentos tipo para procesos de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte –versión 2–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de enero de 2021.
vi) Documentos tipo para procesos de mínima cuantía de infraestructura de transporte, obligatorios para los procesos cuya invitación pública se haya publicado a partir del 10 de junio de 2020.
vii) Documentos tipo para procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de enero de 2021.
viii) Documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 9 de agosto de 2021.
ix) Documentos tipo para procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 11 de diciembre de 2020.
x) Documentos tipo para procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad llave en mano, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 11 de diciembre de 2020.
xi) Documentos tipo para procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos, obligatorios para los contratos celebrados a partir del 1 de febrero de 2021.
xii) Documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social, concretamente, para infraestructura en el sector educativo, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se publiquen desde el 2 de noviembre de 2021.
Cabe aclarar que la Agencia Nacional de Contratación Pública sigue avanzando en la expedición de nuevos documentos tipo. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que estos exigen un minucioso desarrollo en el cual se consideran las observaciones de las entidades técnicas y especializadas, con la finalidad de expedir documentos tipo que contengan las mejores prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.
2.2. Implementación y ámbito de aplicación de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social
Los documentos tipo para la contratación de obra pública de infraestructura social, adoptados por esta Agencia mediante la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, fueron concebidos como unos documentos tipo marco, en la medida que el documento base, formatos, matrices y anexos implementados mediante la misma, serán aplicables a la contratación de obras en la modalidad de licitación pública, relacionadas con tres sectores que se integran el concepto de infraestructura social, a saber: i) educación, ii) salud y iii) recreación, cultura y deporte. La aplicación de estos documentos tipo debe ser complementada con los documentos tipo complementarios que deben expedir para cada sector, consistentes en las matrices de experiencia y anexos técnicos de cada sector.
A tales efectos se expidió la Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, mediante las que se implementaron los documentos tipo complementarios para el sector educativo. Dentro de estos documentos encontramos la «Matriz Experiencia Sector Educativo», la hace las veces «Matriz 1 – Experiencia» para contratación de obra pública del sector educativo. Dicha matriz contiene el listado de tipos de obras y actividades a la que les aplican de manera obligatoria los documentos tipo de infraestructura social, asociadas a la infraestructura para la prestación de servicios asociados sector educación, así como los requisitos de experiencia exigibles para cada una de tales actividades.
En ese sentido, tal como sucede con los documentos tipo de infraestructura de transporte, el ámbito de aplicación o la obligatoriedad de aplicar los documentos tipo de infraestructura social para la contratación de un objeto contratación, surge de que este sea subsumible dentro de algún tipo de obra y actividad señalada en la matriz de experiencia del sector correspondiente. Esto significa que los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social son obligatorios para la contratación de objetos contractuales que correspondan con actividades señaladas en la matriz de experiencia, mientras que, por el contrario, si la actividad a contratar no corresponde con ninguna de las señaladas en la matriz, no resulta obligatoria la aplicación del documento tipo.
Revisada la «Matriz Experiencia Sector Educativo» se advierte que, en estricto sentido, no existe una actividad referida a «parques municipales» como la señalada por el peticionario. No obstante, dentro del tipo de obra «2. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA RECREODEPORTIVA Y CULTURAL EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS», encontramos la actividad «2.7. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O REFORZAMIENTO Y/O INTERVENCIÓN DE ZONAS VERDES, O ACTIVIDADES DE URBANISMO Y PAISAJISMO EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS», la cual podría estar relacionada con la obra de un parque de una institución educativa.
En todo caso, debe destacarse que, sin perjuicio de la competencia de esta Agencia para la expedición de documentos tipos otorgada por la Ley 2022 de 2020, son las entidades estatales encargadas de aplicarlos quienes debe analizar el objeto que pretenden contratar para determinar si el mismo es subsumible dentro de alguna actividad cobijada por un documento tipo. Al respecto, las especificaciones y particularidades del objeto a contratar, así como su relación de correspondencia con lo señalado en la referida matriz, indicaran a la entidad estatal si resulta o no forzosa la aplicación del documento tipo.
Debe destacarse que, actualmente, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se encuentra trabajando en la implementación de los documentos tipo complementarios para los sectores salud, recreación, cultura y deporte. La expedición de matrices de experiencia y anexos técnicos para cada unos de estos sectores deberá concretarse en lo que resta del año lectivo. En todo caso, los documentos tipo de infraestructura social serán aplicables a partir de las fechas señaladas en las resoluciones expedidas y que se expidan para la adopción de los respectivos documentos complementarios,
Por último, debe destacarse que, en principio, las Resoluciones 219 y 220 del 6 de agosto de 2021 señalaban como fecha de inicio de implementación de estos documentos tipo el 30 de agosto de 2021. Sin embargo, diferentes entidades de los sectores involucrados, solicitaron a esta Agencia el aplazamiento de dicha fecha de aplicación, con el propósito de generar un mejor aproximación, apropiación y capacitación sobre el contenido de estos documentos, motivo por el cual se expidió la Resolución 261 del 27 de agosto de 2021, la cual aplazó la aplicación obligatoria de los documentos tipo de obra pública de infraestructura social y los complementarios del sector educativo para aquellos procesos «[…] cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 2 de noviembre del 2021».
3. Respuesta
«¿Los parques municipales entran dentro de la infraestructura social y por lo tanto deben cumplir con la elaboración de estos pliegos para su contratación?».
Conforme a lo expuesto, es posible concluir que, los documentos tipo para contratación de obra pública de infraestructura social, adoptados mediante la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, son unos documentos tipo marco, cuya aplicación debe ser acompañada de los documentos tipo complementarios que se expidan para cada uno de los sectores que integra la noción de infraestructura social, esto es: i) educativo, ii) salud y iii) recreación, cultura y deporte. Conforme a esto, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió también la Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, mediante la que se adoptaron los documentos tipo complementarios para obras de infraestructura social asociadas al sector educativo. En lo que resta del presente año se expedirán los documentos complementarios para los sectores restantes.
El deber de aplicar de manera obligatoria los documentos tipo de infraestructura social, surge de la correspondencia del objeto a contractual con un tipo de obra y actividad señalada en la respectiva matriz de experiencia. A tales efectos, corresponde a la entidad estatal contratante, analizando las especificaciones de la obra requerida, determinar si esta encaja dentro de alguna de las actividades establecidas en las matrices de experiencia, que para el caso de los documentos de infraestructura social, serán una por cada sector.
No obstante, vale la pena resaltar que, en la Resolución 220 de 2021, relativa al sector de educación, existe en el numeral 2 de la «Matriz de Experiencia Sector Educativo», el tipo de obra 2. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA RECREODEPORTIVA Y CULTURAL EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS, dentro del que se incluye la actividad «2.7. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O REFORZAMIENTO Y/O INTERVENCIÓN DE ZONAS VERDES, O ACTIVIDADES DE URBANISMO Y PAISAJISMO EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS». Por tanto, es posible que, si el parque se trata del parque de una institución educativa, las intervenciones de obra pública que sean requeridas, deban contratarse aplicando los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social adoptados mediante la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, así como los complementarios expedidos en la Resolución 220 de 2021.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Camilo Perdomo Villamil Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Alejandro Sarmiento Cantillo Gestor T1-11 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Jorge Augusto Tirado Navarro Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE |
«Parágrafo 3. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades». ↑
Ley 1882 de 2018: «Artículo 4. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local.
»La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno nacional, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección.
»Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno nacional». ↑
Corte Constitucional. Sentencia C-119 de 2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo. «Encontró la Corte en el control abstracto de constitucionalidad, que de la norma no surge vulneración alguna de la autonomía de los entes territoriales, en cuanto que la estandarización se predica únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección de contratistas, materia en la que existe reserva de ley, el Legislador goza de un amplio margen de configuración normativa y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. Resaltó que la norma cuestionada no interfiere en la facultad de las entidades territoriales para gestionar sus propios intereses, la que, en materia contractual, se predica particularmente de la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato». ↑
ARTÍCULO 4º. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2º de la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO 7º. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública. Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. (…) ↑