El Concepto C-233 de 2021 de Colombia Compra Eficiente explica cómo acreditar la experiencia general y la experiencia específica en los Documentos Tipo para infraestructura de agua potable y saneamiento básico, bajo reglas de inalterabilidad y conforme al numeral 3.5 del documento base. Para acreditar la experiencia específica en proyectos de alcantarillado, la Matriz 1 exige, entre otros, que al menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general tenga una longitud de tubería equivalente al porcentaje indicado por la entidad y con condiciones técnicas similares (según tipo de tubería). Además, el proponente puede optar por distintas alternativas: usar un solo contrato para cumplir toda la experiencia general y combinaciones específicas, o distribuir la longitud y cada componente de experiencia específica en contratos diferentes, siempre que cada contrato cumpla los requisitos.
Expediente: C-233 de 2021 – Fecha: 24-05-2021 – Número Interno: C-233 de 2021 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20210412002925 – Radicado de salida: RS20210525004667 – Restrictor: Documentos tipo,Experiencia – Descriptor: DOCUMENTO TIPO,EXPERIENCIA ESPECÍFICA – Mes: Mayo – Año: 2021
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Inalterabilidad – Experiencia general y específica
Esta experiencia, conforme al numeral 3.5 del documento base, se acredita a través de: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el «Formato 3 – Experiencia» para todos los proponentes y iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP. Además, acorde con el literal C del numeral 3.5.2, se podrá acreditar la experiencia con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, los cuales serán evaluados teniendo en cuenta la tabla establecida en el numeral 3.5.8 del pliego de condiciones, así como el contenido de la «Matriz 1 – Experiencia».
DOCUMENTOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Matriz 1 – Experiencia
[…] En el numeral 1.1. de la Matriz 1- Experiencia, se contemplan los «Proyectos de construcción de acueductos y/o alcantarillados (urbanos y/o rurales) y/u obras complementarias». Para esta actividad se determina como experiencia general las obras de construcción de acueducto y/o alcantarillado (sanitario y/o pluvial).
Concretamente, para la experiencia específica en proyectos de «alcantarillado», señala la matriz que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud de tubería equivalente al (F%) de la longitud total establecida en el presente proceso de selección y que contemple como mínimo iguales o similares condiciones técnicas (entiéndase como mismas condiciones técnicas la instalación según tipo de tubería: PVC, PEX, CONCRETO, NOVAFORT, otras) el cual corresponde a [la entidad establecerá el material en este apartado]». Esto significa que de los 6 contratos que puede aportar el proponente, por lo menos 1 debe acreditar la experiencia antes señalada.
EXPERIENCIA ESPECÍFICA – Agua potable y saneamiento básico – Actividad 1.1 – Acreditación – Distintas alternativas
[…] el proponente debe acreditar dos aspectos para cumplir con la experiencia específica en los proyectos de construcción de alcantarillado. Por un lado, la longitud de tubería equivalente a un determinado porcentaje, el cual establece la entidad de acuerdo con la cuantía del proceso y el material. Por otro, la experiencia específica combinada que haya establecido la entidad en atención a los componentes mencionados.
Para tales efectos, el proponente cuenta con dos opciones para la acreditación de la experiencia específica: i) acreditar toda la experiencia general y todas las combinaciones de experiencia específica con un (1) solo contrato, o ii) acreditar la longitud de tubería y cada una de las alternativas de experiencia específica de los componentes con contratos diferente, siempre y cuando cada contrato cumpla con la totalidad de los requisitos exigidos.
Bogotá D.C., 24/05/2021 Hora 21:11:26
Raúl Camilo Quintero Blanco
Tunja, Boyacá
Concepto C ‒ 233 de 2021
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Inalterabilidad – Experiencia general y específica / DOCUMENTOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Matriz 1 – Experiencia / EXPERIENCIA ESPECÍFICA – Agua potable y saneamiento básico – Actividad 1.1 – Acreditación – Distintas alternativas |
Radicación: | Respuesta a consulta P20210412002925 |
Estimado señor Quintero:
En ejercicio de la competencia o torgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, a través de la Subdirección de Gestión Contractual, responde su consulta del 12 de abril del 2021.
- Problema planteado
Respecto al numeral 1.1 de la «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, usted realiza la siguiente pregunta: «la experiencia específica se debe cumplir en el mismo contrato aportado como experiencia específica ósea (sic) en el mismo contrato debo aportar el largo de tubería y el número de conexiones domiciliarias o podría también en uno el largo de tubería y en otro el # de conexiones domiciliarias con tal que no sobrepase la regla de mínimo 1 y máximo 6».
- Consideraciones
Para resolver la pregunta planteada se estudiarán los siguientes temas: i) los documentos tipo de licitación pública para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y ii) acreditación de la experiencia específica cuando se incluyen distintas alternativas, de conformidad con lo señalado en la «Matriz 1 – Experiencia».
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la definición y el alcance de los documentos tipo en los Conceptos C-144 del 2 de marzo de 2020, C-143 del 18 de marzo de 2020 y C-286 del 26 de mayo de 2020, C-450 del 3 de agosto de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-773 del 14 de enero de 2021, C-789 del 19 de enero de 2021, C-064 del 8 de marzo de 2021 y C-157 del 13 de abril del 2021. Las tesis desarrolladas en estos conceptos se reiteran a continuación y se complementa en lo pertinente:
2.1. Documentos tipo de licitación pública para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo[1]. Además, reiteró la obligatoriedad de estos documentos para todas las entidades públicas sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esto implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que tengan por objeto las actividades contempladas en la «Matriz 1 ‒ Experiencia», sin perjuicio de su «inalterabilidad». Lo anterior significa que las entidades públicas carecen de la facultad para modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris.
Conforme a la competencia otorgada en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, esta Agencia expidió las Resoluciones No. 248 y 249 del 1° de diciembre de 2020. Mediante estos actos administrativos se adoptaron los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, en modalidad llave en mano, respectivamente. Conforme al artículo 6 ibídem, la implementación de estos documentos es obligatoria en los procedimientos de selección de licitación pública cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 11 de diciembre de 2020.
En relación con los documentos tipo propiamente dichos, el artículo 2 de las resoluciones señaladas contempló el documento base del pliego tipo, junto con los correspondientes anexos, formatos, matrices y formularios. La parte introductoria de los documentos base dispone que «los Documentos Tipo aplican a los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura para agua potable y saneamiento básico, que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia. En consecuencia, los proyectos de agua potable y saneamiento básico no contemplados en la «Matriz 1 – Experiencia», no tienen que aplicar los Documentos Tipo […]».
En este contexto, para determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura para agua potable y saneamiento básico debe acudirse a la «Matriz 1 – Experiencia». Esta matriz contempla cinco (5) clases de obras de infraestructura, identificadas con un número y su descripción que corresponden a: 1) obras de acueductos y/o alcantarillados, 2) obras de aseo y/o manejo de residuos, 3) obras para PTAP –planta de tratamiento de agua potable– y/o PTAR –planta de tratamiento de aguas residuales–, 4) estudios y diseños –en el caso de proyectos que requieran labores de estudios, diseños y construcción bajo la modalidad de llave en mano– y 5) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa.
En relación con cada tipo de infraestructura se encuentran los siguientes componentes: i) cuantías del proceso de contratación, que contiene los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación y sirve de referencia para definir la experiencia exigible y ii) actividad a contratar, donde la entidad estatal debe identificar en cuál de las actividades a contratar se ubica el objeto contractual, y conforme a ellas exigir la experiencia definida en la «Matriz 1 – Experiencia».
El «Numeral 3.5.1 Determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la Matriz 1 – Experiencia» del documento base, prescribe que la entidad establecerá las condiciones de experiencia, tanto general como específica, en las actividades que van a contratar. En tal sentido, la entidad no podrá incluir condiciones distintas a las previstas en la matriz, y, por tanto, deberá transcribir textualmente lo indicado en ésta.
Esta experiencia, conforme al numeral 3.5 del documento base, se acredita a través de: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el «Formato 3 – Experiencia» para todos los proponentes y iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP. Además, acorde con el literal C del numeral 3.5.2, se podrá acreditar la experiencia con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, los cuales serán evaluados teniendo en cuenta la tabla establecida en el numeral 3.5.8 del pliego de condiciones, así como el contenido de la «Matriz 1 – Experiencia».
Esto significa que los proponentes podrán optar por acreditar los requisitos de experiencia exigibles mediante mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos. Sin embargo, de acuerdo con el numeral 3.5.8 del documento base, la cantidad de contratos que aporte el proponente para acreditar la experiencia determinará el porcentaje del valor del presupuesto oficial que la sumatoria de dichos contratos debe alcanzar para poder cumplir con el requisito habilitante[2]. Según dicho numeral, si el contratista aporta uno o dos contratos estos deberán sumar al menos el 75% del presupuesto oficial; si emplea 3 ó 4, la sumatoria de estos deberá ser al menos equivalente al 120% del presupuesto oficial; y si se emplea 5 ó 6 sus valores sumados deberán alcanzar o superar el 150% del presupuesto oficial.
Precisada la forma en la cual los proponentes deben acreditar la experiencia general y específica, es necesario revisar la manera en la que debe acreditarse la experiencia específica cuando se incluye combinación de experiencias en las actividades que así contemple la «Matriz 1 – Experiencia».
2.2. Acreditación de la experiencia específica cuando se incluyen distintas alternativas
El numeral 1.1. de la «Matriz 1 – Experiencia» contempla los «Proyectos de construcción de acueductos y/o alcantarillados (urbanos y/o rurales) y/u obras complementarias». Para esta actividad se determina como experiencia general las obras de construcción de acueducto y/o alcantarillado (sanitario y/o pluvial).
Concretamente, para la experiencia específica en proyectos de «alcantarillado», señala la matriz que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud de tubería equivalente al (F%) de la longitud total establecida en el presente proceso de selección y que contemple como mínimo iguales o similares condiciones técnicas (entiéndase como mismas condiciones técnicas la instalación según tipo de tubería: PVC, PEX, CONCRETO, NOVAFORT, otras) el cual corresponde a [la entidad establecerá el material en este apartado]». Esto significa que de los 6 contratos que puede aportar el proponente, por lo menos 1 debe acreditar la experiencia antes señalada.
Además, según la matriz, la entidad podrá escoger una o más combinaciones de experiencia específica según la pertinencia de estas y el alcance del futuro contrato. Es decir, que la entidad puede establecer una exigencia de experiencia específica o, por el contrario, exigir varias alternativas para verificar la idoneidad del proponente, de acuerdo con el análisis de la entidad. Al respecto, la «Matriz 1 – Experiencia» dispone lo siguiente:
Proyectos de Alcantarillados (Sanitario y/o pluvial):
[La entidad escogerá uno o más combinaciones de experiencia específica según sea analizada la pertinencia de las mismas y el alcance del futuro contrato a suscribir de acuerdo con las siguientes alternativas:]
-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general en el componente colector, el cual tener una longitud de tubería equivalente al (F%) de la longitud total establecida en la presente convocatoria y que contemple como mínimo las mismas condiciones técnicas (entiéndase por mismas condiciones técnicas la instalación según tipo de material de la tubería: PVC, PEX, Concreto, entre otras) [la entidad establecerá el material en el cual fue planeada la construcción del mismo]. SI APLICA.
-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente pozos de inspección, los cuales deben ser iguales o mayores al (F%) de los requeridos en la presente convocatoria para la captación [la entidad establecerá la cantidad de pozos de inspección proyectados para establecer la relación según el factor F%]. SI APLICA.
-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en componentes tales como: cámaras de caída, sifones invertidos, disipadores de energía, entre otras estructuras hidráulicas asociadas con el objeto del proceso de selección, los cuales deben ser iguales o mayores al (F%) de los requeridos en la presente convocatoria para la captación [la entidad establecerá la cantidad de estructuras hidráulicas proyectados para establecer la relación según el factor F%]. SI APLICA.
-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en componentes de recolección de aguas residuales, las cuales deben ser iguales o mayores al (F%) de la longitud de la red de alcantarillado requerida en el presente proceso de selección para la captación de aguas residuales [la entidad establecerá la longitud estimada de la red de alcantarillado para establecer la relación según el factor F%]. SI APLICA.
-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente de conexiones domiciliarias, las cuales deben ser iguales o mayores al (F%) de los requeridos en la presente convocatoria para la captación [la entidad establecerá la cantidad estimada de conexiones domiciliarias para establecer la relación según el factor F%]. SI APLICA.
De lo anterior se desprende que, en caso de que la entidad establezca experiencia específica combinada respecto de los componentes mencionados en la «Matriz 1 – Experiencia», el proponente deberá aportar por cada componente exigido, por lo menos un (1) contrato que acredite dicha experiencia acorde con los requisitos de cada uno. Se aclara que los espacios resaltados en corchetes deben ser diligenciados por la entidad.
En este sentido, el proponente debe acreditar dos aspectos para cumplir con la experiencia específica en los proyectos de construcción de alcantarillado. Por un lado, la longitud de tubería equivalente a un determinado porcentaje, el cual establece la entidad de acuerdo con la cuantía del proceso y el material. Por otro, la experiencia específica combinada que haya establecido la entidad en atención a los componentes mencionados.
Para tales efectos, el proponente cuenta con dos opciones para la acreditación de la experiencia específica: i) acreditar toda la experiencia general y todas las combinaciones de experiencia específica con un (1) solo contrato, o ii) acreditar la longitud de tubería y cada una de las alternativas de experiencia específica de los componentes con contratos diferente, siempre y cuando cada contrato cumpla con la totalidad de los requisitos exigidos. En este caso, el proponente deberá tener en cuenta que máximo podrá aportar 6 contratos y que la cantidad de contratos que aporte para acreditar la experiencia determinará el porcentaje del valor del presupuesto oficial que la sumatoria de dichos contratos debe alcanzar para poder cumplir con el requisito habilitante, como lo dispone el numeral 3.5.8 del documento base.
Así, a manera de ejemplo, si la entidad escoge de las alternativas presentadas en la matriz, que por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente de conexiones domiciliarias, el proponente podrá presentar un contrato en el que acredite toda la experiencia solicitada, la experiencia específica referida a la longitud de tubería equivalente al porcentaje determinado por la entidad estatal así como la experiencia referente al componente de conexiones domiciliarias. Por su parte, en caso de que considere acreditar cada una de las alternativas de experiencia específica con contratos diferentes, el proponente podrá acreditar en un (1) contrato la longitud de tubería equivalente al porcentaje determinado y en otro contrato, podrá acreditar la experiencia en el componente de conexiones domiciliarias, de acuerdo con las exigencias realizadas por la entidad, sin perjuicio de que pueda acreditar toda la experiencia con hasta máximo 6 contratos.
En todo caso, el oferente será el que determine la forma en que acreditará esta experiencia específica con alguna de las dos posibilidades señaladas previamente, atendiendo a las reglas de acreditación establecidas en el numeral 3.5.2 del documento base. Es decir, tendrá en cuenta que el máximo de contratos permitidos es 6 y que el número de contratos que aporte impactará en el valor del presupuesto oficial del proceso que deberá acreditar para cumplir con el requisito habilitante.
3. Respuesta
Respecto al numeral 1.1 de la «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico: «la experiencia específica se debe cumplir en el mismo contrato aportado como experiencia específica ósea (sic) en el mismo contrato debo aportar el largo de tubería y el número de conexiones domiciliarias o podría también en uno el largo de tubería y en otro el # de conexiones domiciliarias con tal que no sobrepase la regla de mínimo 1 y máximo 6».
Conforme a lo establecido en el numeral «1.1 Proyectos de construcción de acueductos y/o alcantarillados (urbanos y/o rurales) y/u obras complementarias» de la «Matriz 1 – Experiencia», el proponente debe acreditar dos aspectos para cumplir con la experiencia específica en los proyectos de construcción de alcantarillado. Por un lado, la longitud de tubería equivalente a un determinado porcentaje, el cual establece la entidad de acuerdo con la cuantía del proceso y el material. Por otro, la experiencia específica combinada que haya establecido la entidad en atención a los componentes mencionados.
Así, la acreditación de la experiencia específica, en los casos que se prevean combinaciones, se podrá realizar de la siguiente forma: i) acreditar toda la experiencia general y todas las combinaciones de experiencia específica con por lo menos un (1) solo contrato, o ii) acreditar la experiencia sobre la longitud de tubería y cada una de las alternativas de experiencia específica de los componentes, con contratos diferente, siempre y cuando cada contrato cumpla con la totalidad de los requisitos exigidos. En este caso, tendrá en cuenta que la cantidad de contratos a aportar no podrá ser superior a 6 y que este número impactará en el valor del presupuesto oficial que debe acreditar para cumplir con el requisito habilitante, conforme al numeral 3.5.8 del documento base.
Por ejemplo, si la entidad escoge de las alternativas presentadas en la matriz que por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente de conexiones domiciliarias, el proponente podrá presentar un contrato en el que acredite toda la experiencia solicitada, la experiencia específica referida a la longitud de tubería equivalente al porcentaje determinado por la entidad estatal así como la experiencia referente al componente de conexiones domiciliarias. Por su parte, en caso de que considere acreditar cada una de las alternativas de experiencia específica con contratos diferentes, el proponente deberá acreditar en un (1) contrato la longitud de tubería equivalente al porcentaje determinado y en otro contrato, deberá acreditar la experiencia en el componente de conexiones domiciliarias, de acuerdo con las exigencias realizadas por la entidad, sin perjuicio de que pueda acreditar toda la experiencia con hasta máximo 6 contratos.
En todo caso, el oferente será el que determine la forma en que acreditará esta experiencia específica con alguna de las dos posibilidades señaladas previamente, atendiendo a las reglas de acreditación establecidas en el numeral 3.5.2 del documento base. Por tanto, tendrá en cuenta que el número máximo de contratos permitidos es 6 y que el número de contratos que aporte impactará en el valor del presupuesto oficial del proceso que deberá acreditar para cumplir con el requisito habilitante.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Tatiana Baquero Iguarán Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Juan David Montoya Penagos Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual Karlo Fernández Cala Gestor T1-15 de la Dirección General |
Aprobó: | Jorge Augusto Tirado Navarro Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE |
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual adiciona el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: «La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
»Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.
»Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.
»La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.
»En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente». ↑
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 248 y 249 de 2020. Documento Base o Pliego Tipo: «3.5.8. RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL
»La verificación del número de contratos para acreditar la experiencia se realizará de la siguiente manera:
Número de contratos con los cuales el proponente cumple la experiencia acreditada
Valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV)
De 1 hasta 2
75%
De 3 hasta 4
120%
De 5 hasta 6
150%
»La verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) en SMMLV de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en este pliego de condiciones.
»El proponente cumple el requisito de experiencia si la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) de los contratos expresados en SMMLV es mayor o igual al valor mínimo a certificar establecido en la tabla anterior.
»En caso de que el número de contratos con los cuales el proponente acredita la experiencia no satisfaga el porcentaje mínimo a certificar establecido en la tabla anterior, se calificará la propuesta como no hábil y el proponente podrá subsanarla en los términos establecidos en la sección 1.6.
»[En los procesos estructurados por lotes, el valor mínimo a certificar debe ser con relación al valor del presupuesto oficial del respectivo lote expresado en SMMLV]». ↑