N/A

Radicado: C-119 de 2020Fecha: 17 de marzo de 2020Actor: N/A
Citado por 279 conceptosVigencia 41%Autoridad 16/100

El Concepto C-119 de 2020 de Colombia Compra Eficiente precisa que el «Formato 9 - Puntaje de Industria Nacional» solo se requiere en el único evento cuando el proponente extranjero, sin trato nacional, busca obtener cinco (5) puntos por incorporar componente nacional. En ese caso debe diligenciar el Formato 9 y adjuntar la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal nacional calificado. De acuerdo con los Documentos Tipo, los proponentes con calidad de persona natural colombiana o persona jurídica constituida en Colombia deben aportar únicamente la cédula de ciudadanía o el certificado de existencia y representación legal, para acceder al puntaje por «Servicios Nacionales», por lo que no deben aportar el Formato 9. Además, por el principio de inalterabilidad no es posible modificar criterios de evaluación ni factores técnicos, y se aclara que el formato para personas con discapacidad se relaciona con una limitación temporal (fecha de cierre) sin que necesariamente deba suscribirse y presentarse en esa misma fecha.

Expediente: C-119 de 2020 – Fecha: 18-03-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202012000001000 – Radicado de salida: 2202013000002040 – Restrictor:Descriptor: – Mes: Marzo – Año: 2020

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO – Formato 9 – Puntaje adicional – Apoyo a la industria Nacional – Requisitos

Para los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte Versión 1, en el único evento que se requiere presentar el «Formato- 9 Puntaje de Industria Nacional» es cuando el proponente extranjero que no tiene trato nacional quiere obtener el puntaje de cinco (5) puntos por la incorporación de componente nacional. Para tal efecto, el proponente deberá diligenciar el «Formato 9- Puntaje de Industria Nacional» y adjuntar la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal nacional calificado.

De conformidad con los Documentos Tipo, el proponente que tenga la calidad de persona natural colombiana o persona jurídica constituida en Colombia debe presentar únicamente la cédula de ciudadanía o el certificado de existencia y representación legal, respectivamente, para obtener el puntaje de apoyo a la industria nacional por «Servicios Nacionales». En este sentido, no debe aportar el Formato 9 – Apoyo a la Industria Nacional. Adicionalmente, el hecho de que el proponente aporte el formulario indicado no incide en que se asigne o deje de asignar el puntaje, pues ello no muta el origen de los servicios, por lo que en todo caso se tratarán como «Servicios Nacionales».

DOCUMENTOS TIPO – Criterios de evaluación ­– Asignación de puntaje – Modificación

Lo anterior esta incluido en el Documento Base, y de conformidad con el principio de inalterabilidad, regulado en el Decreto 342 de 2019, no es posible modificarlo, independientemente de la similitud o equivalencia que exista entre el cambio introducido y lo señalado en este documento, ya que los sistemas de ponderación no se pueden modificar, por expresa prohibición legal. Adicionalmente, la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte restringe la posibilidad de modificación de los Documentos Tipo ̶ incluido el Documento Base ̶ a los espacios en blanco o resaltados mediante corchetes o color gris, lo cual no aplica para los criterios de evaluación y asignación de puntaje, donde se observa que no existen espacios en blanco o resaltados que permitan incluir o modificar los puntajes señalados allí.

DOCUMENTOS TIPO – Factor de calidad – Inalterabilidad – Modificación

El principio de inalterabilidad de los Documentos Tipo del artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 342 de 2019 citado, establece que los factores técnicos no se pueden modificar por lo que la entidad no está facultada para incluir nuevos criterios para el factor de calidad, o para implementar cambios a los establecidos en el Documento Base, ya que estos 3 criterios son los que las entidades encargadas de adoptar los Documentos Tipo ̶ Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte ̶ consideraron suficientes para obtener el puntaje del factor de calidad. Lo anterior sin perjuicio de los espacios resaltados con corchetes y color gris de los numerales 4.2.1., 4.2.2. y 4.2.3., los cuales se pueden modificar de acuerdo con lo señalado aquí.

DOCUMENTOS TIPO – Formato 8 – Vinculación – ¨Personas en condición de discapacidad – Fecha de suscripción

En ese orden, el entendimiento literal del numeral 1 del precitado artículo 2.2.1.2.4.2.6 dista de la finalidad de la disposición, la cual busca que mediante el referido formato los proponentes certifiquen el número total de trabajadores vinculados a sus plantas de personal, estableciendo la fecha de cierre como una limitación temporal en la que debe encuadrarse la circunstancia de la que da cuenta el proponente, no que dicho formato necesariamente deba ser suscrito y presentado en dicha fecha, so pena de no asignarse el puntaje adicional.

Bogotá D.C., 18/03/2020 Hora 18:51:29s

N° Radicado: 2202013000002048

Señora

Erika Dotor

Bucaramanga, Santander

Concepto C ─ 119 de 2020

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Formato 9 - Puntaje de industria Nacional – Requisitos – Puntaje / DOCUMENTOS TIPO – Criterios de evaluación – Asignación de puntaje / DOCUMENTOS TIPO – Factor de calidad – Inalterabilidad – Modificación / DOCUMENTOS TIPO – Formato 8 – Vinculación de personal con discapacidad – Fecha de suscripción

Radicación:

Respuesta a consulta # 4202012000001002

Estimada señora Dotor,

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 12 de febrero de 2020, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.

1. Problemas planteados

Usted realiza las siguientes preguntas: i) ¿el Formato 9 - puntaje de industria nacional solo debe ser diligenciado por proponentes extranjeros, y los proponentes nacionales deben presentar alguno de los documentos enlistados allí?, ii) ¿es posible modificar los puntajes del pliego tipo siempre que sean equiparables en porcentaje a los establecidos allí o se viola la ley?, iii) ¿para obtener el puntaje por factor de calidad solo se deben presentar los formatos 7A o 7B o 7C?, iv) ¿Se viola la ley al incluir opciones diferentes a las señaladas en el pliego tipo como factor de calidad?, v) ¿ante quién se pueden presentar las denuncias pertinentes o se puede considerar una celebración indebida de contratos?, vi) ¿Qué significa que el formato 8 – vinculación de personas con discapacidad deba certificar el número total de trabajadores a la fecha de cierre del proceso de selección, y «Sí mi propuesta se ha entregado y/o radicado días antes de la “fecha de cierre” establecida en el proceso, la fecha de suscripción del formato 8 debe proyectarse con la “fecha del cierre” del cronograma?»

2. Consideraciones

Teniendo en cuenta que la consulta se realiza en vigencia de la versión 1 de los Documentos Tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte, las consideraciones que se presentan a continuación están relacionadas con los formatos de estos documentos.

2.1. El Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional y los documentos para la obtención del puntaje para los proponentes nacionales y extranjeros

Esta subdirección, en el concepto con radicado No. 4201912000004216 del 18 de julio de 2019, reiterado y desarrollado en los conceptos identificados con radicado No. 4201912000005315 del 16 de septiembre de 2019, 4201912000005345 del 16 de septiembre de 2019, 4201912000006360 del 15 de octubre de 2019, 4201912000006733 del 21 de octubre de 2019, 4201913000006155 del 23 de octubre de 2019, 4201912000006312 del 7 de noviembre de 2019, 4201912000006923 del 12 de noviembre de 2019, 4201912000007208 del 12 de noviembre de 2019, 4201912000007100 del 29 de noviembre de 2019, C – 029 de 2020, C – 043 de 2020 y C – 073 de 2020 estudió la forma de acreditar el puntaje relacionado con el apoyo a la industria nacional en los Pliegos Tipo, y expresó lo siguiente:

El artículo 1 de la Ley 816 de 2003 establece la obligatoriedad para las entidades de la Administración pública de adoptar criterios objetivos que permitan apoyar a la industria nacional. Dispone el artículo:

Las entidades de la administración pública que, de acuerdo con el régimen jurídico de contratación que le sea aplicable, deban seleccionar a sus contratistas a través de licitaciones, convocatorias o concursos públicos, o mediante cualquier modalidad contractual, excepto aquellas en que la ley no obligue a solicitar más de una propuesta, adoptarán criterios objetivos que permitan apoyar a la industria nacional.

Además, el artículo 2 de la misma ley, de forma expresa, determina el puntaje que las entidades deben incluir dentro de los criterios de calificación de propuestas para promover la industria colombiana:

Las entidades de que trata el artículo 1° asignarán, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales.

Tratándose de bienes o servicios extranjeros, la entidad contratante establecerá un puntaje comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos.

De esta manera, la norma establece dos supuestos para la asignación de puntaje. Por un lado, se encuentran los proponentes que oferten bienes o servicios nacionales y los proponentes que tienen trato nacional producto de los acuerdos comerciales suscritos por Colombia con otros Estados[1]. Por otro lado, están los proponentes extranjeros que no tengan derecho a trato nacional y oferten la incorporación de componente colombiano de bienes o servicios.

Asimismo, el Decreto 1082 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional», definió los Servicios Nacionales como aquellos prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas en Colombia conforme a lo previsto en las disposiciones de la legislación colombiana[2].

Explicadas las disposiciones que regulan el apoyo a la industria nacional, los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, adoptados mediante el Decreto 342 de 2019, e implementados y desarrollados a través de la Resolución 1798 de 2019, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, regularon en el numeral 4.3 en el Documento Base o Pliego Tipo el puntaje por apoyo a la industria nacional, así:

  • Puntaje por apoyo a la industria nacional

El numeral 4.3 del “Documento Base o Pliego Tipo” reguló el puntaje por apoyo a la industria nacional en los siguientes términos:

4.3 APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL

Los Proponentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por: (i) Servicios Nacionales o con trato nacional o por (ii) la incorporación de servicios colombianos. La Entidad en ningún caso otorgará simultáneamente el puntaje por (i) Servicio Nacional o con Trato Nacional y por (ii) incorporación de servicios colombianos.

El objeto contractual es el servicio de obra, por lo cual la Entidad no asignará puntaje por Bienes Nacionales.

Los puntajes para estimular a la industria nacional se relacionan en la siguiente tabla:

Concepto

Puntaje

Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional

10

Incorporación de componente nacional en servicios extranjeros

5

      1. PROMOCIÓN SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL

La Entidad asignará hasta diez (10) puntos a la oferta de: (i) Servicios Nacionales o (ii) con Trato Nacional.

Para que el Proponente obtenga puntaje por Servicios Nacionales debe presentar:

Persona natural colombiana: La cédula de ciudadanía del Proponente.

Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la Ley.

Persona jurídica constituida en Colombia: el Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio.

Para que el Proponente extranjero obtenga puntaje por Trato Nacional debe acreditar que los servicios son originarios de los Estados mencionados en la Sección de Acuerdos Comerciales aplicables al presente Proceso de Contratación, información que se acreditará con los documentos que aporte el Proponente extranjero para acreditar su domicilio.

La Entidad asignará diez (10) puntos a un Proponente Plural cuando todos sus integrantes cumplan con las anteriores condiciones.

      1. INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL

La Entidad asignará el puntaje descrito en la siguiente tabla a los Proponentes extranjeros sin derecho a Trato Nacional que incorporen el porcentaje de personal calificado colombiano como se describe a continuación.

Personal calificado del contrato

Puntajes

Del 0% al 80 % del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano

0

Mas del 80% hasta el 85% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano

3

Mas el 85% hasta el 90% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano

4

Más del 90% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano

5

Por personal calificado se entiende aquel que requiere de un título universitario otorgado por una institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión.

Para recibir el puntaje por incorporación de componente colombiano, el representante legal o apoderado del Proponente debe diligenciar el Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional en el cual manifieste bajo la gravedad de juramento que el personal ofrecido y su compromiso de vincular a dichas personas en caso de resultar adjudicatario del proceso.

En caso de no efectuar ningún ofrecimiento, el puntaje por este factor será de cero (0).

La Entidad únicamente otorgará el puntaje por promoción de la incorporación de componente nacional cuando el Proponente que presente el Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional no haya recibido puntaje alguno por promoción de Servicios Nacionales o Trato Nacional.

Por lo tanto, la entidad debe tener en cuenta los siguientes aspectos para asignar el puntaje por «promoción a la industria nacional»:

A) La asignación de puntajes para apoyar la industria nacional se dará por dos supuestos diferentes: i) promoción servicios nacionales o con trato nacional o por, ii) incorporación de componente nacional en servicios extranjeros.

B) Para que se otorgue el puntaje por promoción de servicios nacionales o con trato nacional la entidad estatal deberá seguir las siguientes reglas:

1. La entidad estatal asignará diez (10) puntos a la oferta de i) Servicios Nacionales o ii) con trato nacional.

2. Para que se acredite el servicio nacional el oferente debe presentar:

2.1. Persona natural colombiana: Cédula de ciudadanía del Proponente.

2.2. Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la Ley.

2.3. Persona jurídica constituida en Colombia: El Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio.

3. Para que se acredite el Trato Nacional: El proponente extranjero debe acreditar que los servicios son originarios de los Estados mencionados en la sección de acuerdos comerciales aplicables al presente proceso de contratación, información que se acreditará con los documentos que aporte el proponente extranjero para acreditar su domicilio.

4. La Entidad asignará diez (10) puntos a un proponente plural cuando todos sus integrantes cumplan con las anteriores condiciones.

2.2. Modificación de los criterios de evaluación y asignación de puntaje y del factor de calidad de los pliegos tipo

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el concepto con radicado No. 4201912000008419 del 14 de enero de 2020, reiterado y desarrollado en los conceptos No. 4201913000008642 del 20 de febrero de 2020, C - 009 de 2020, C - 022 de 2020 y C - 036 de 2020, estudió la inalterabilidad de los Documentos tipo. La tesis desarrollada se expone a continuación.

El Decreto 342 de 2019, mediante el cual se adoptaron los Documentos Tipo, implementados y desarrollados a través de la Resolución 1798 de 2019 expedida por la Agencia, en el artículo 2.2.1.2.6.1.2., enlista los Documentos Tipo en: i) documentos, ii) anexos, iii) formatos, iv) matrices y v) formularios. Por tanto, para resolver su consulta relacionada con la modificación del factor de calidad y los criterios de evaluación y asignación de puntaje del Documento base de los Documentos Tipo: i) se analizará la modificación de los Documentos Tipo, en general, ii) el factor de calidad y los criterios de evaluación y asignación de puntaje; y iii) se establecerá lo que se puede modificar o no en cada uno de esos aspectos del Documento base de los Documentos Tipo.

El artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 342 de 2019 señala el principio de inalterabilidad de los Documentos Tipo: «Las entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo».

Lo anterior implica que las entidades deben sujetarse a lo señalado en la norma, es decir, no pueden alterar los Documentos Tipo allí regulados, y tampoco es posible la creación de: i) documentos, ii) anexos, iii) formatos, iv) matrices o v) formularios adicionales a los enlistados en el artículo 2.2.1.2.6.1.2. del Decreto 342 de 2019. Esto es así debido a que las entidades involucradas en la adopción de los Documentos Tipo ̶ Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte ̶ crearon los documentos necesarios para el desarrollo del procedimiento de contratación, sin que sea necesario que las entidades generen formatos adicionales a los señalados en la norma.

Además, la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, señala que la entidad, al utilizar los Documentos Tipo, debe tener en cuenta que solo es posible modificarlos cuando estos contengan espacios en blanco o espacios en corchete y resaltado en gris [texto de ejemplo], que deben ser revisados o diligenciados por la entidad o el proponente, según corresponda; y lo demás está fijado en el documento, sin que pueda ser modificado por la entidad por no contener los espacios señalados.

Finalmente, la entidad durante la etapa de planeación como resultado del estudio del sector y del análisis de riesgo, debe establecer las condiciones necesarias para garantizar la ejecución del contrato, teniendo en cuenta la necesidad que pretende satisfacer, el objeto, alcance, especificaciones técnicas, forma de pago y demás aspectos inherentes al proyecto. De allí que estas condiciones, al ser fijadas por la entidad, pueden implicar modificaciones a los Documentos Tipo, las cuales deben ser adecuadas, proporcionales y consecuentes con su contenido, respetando el principio de inalterabilidad.

a) Criterios de evaluación y asignación de puntaje

El capítulo IV del Documento Base señala los criterios de evaluación y desempate y los puntajes que podrá otorgar la entidad a los proponentes que cumplan con: i) la oferta económica, ii) el factor de calidad, iii) apoyo a la industria nacional y iv) vinculación de personas con discapacidad.

En el desarrollo de los Documentos Tipo por las entidades encargadas de adoptarlos e implementarlos ̶ Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte ̶ , se consideró que la calificación de las ofertas por la entidad se basara en un puntaje total de 100 puntos, al ser usual que las entidades lo incluyeran en sus pliegos de condiciones, el cual se distribuye en los siguientes puntajes: i) oferta económica (70 puntos), ii) factor de calidad (19 puntos), iii) apoyo a la industria nacional (10 puntos) y iv) vinculación de personas con discapacidad (1 punto).

Lo anterior esta incluido en el Documento Base, y de conformidad con el principio de inalterabilidad, regulado en el Decreto 342 de 2019, no es posible modificarlo, independientemente de la similitud o equivalencia que exista entre el cambio introducido y lo señalado en este documento, ya que los sistemas de ponderación no se pueden modificar, por expresa prohibición legal. Adicionalmente, la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte restringe la posibilidad de modificación de los Documentos Tipo ̶ incluido el Documento Base ̶ a los espacios en blanco o resaltados mediante corchetes o color gris, lo cual no aplica para los criterios de evaluación y asignación de puntaje, donde se observa que no existen espacios en blanco o resaltados que permitan incluir o modificar los puntajes señalados allí.

b) Factor de calidad

El numeral «4.2. Factor de Calidad» del Documento Base señala que este criterio se podrá evaluar con una o algunas de las siguientes opciones: i) la implementación del programa de gerencia de proyectos, ii) la disponibilidad y condiciones funcionales para la maquinaria de obra y iii) la presentación de un plan de calidad. Por su parte, la entidad definirá el puntaje que se asignará a estos criterios, sin ser superior a 19 puntos[3].

A continuación, el Documento Base, en los numerales 4.2.1., 4.2.2. y 4.2.3., detalla cada uno de los criterios establecidos como factor de calidad que se mencionaron, y se incluyen espacios resaltados con corchetes y color gris para que la entidad asigne el puntaje, siempre y cuando no sea superior a 19 puntos, aun si se escogen varios criterios de los 3 establecidos como factor de calidad ̶ implementación del programa de gerencia de proyectos, disponibilidad y condiciones funcionales para la maquinaria de obra y presentación de un plan de calidad ̶ , y para que señale el tipo de proyecto según la obra a desarrollar mediante los Documentos Tipo.

El principio de inalterabilidad de los Documentos Tipo del artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 342 de 2019 citado, establece que los factores técnicos no se pueden modificar por lo que la entidad no esta facultada para incluir nuevos criterios para el factor de calidad, o para implementar cambios a los establecidos en el Documento Base, ya que estos 3 criterios (o 6 criterios en la versión 2 de los Documentos Tipo) son los que las entidades encargadas de adoptar los Documentos Tipo ̶ Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte ̶ consideraron suficientes para obtener el puntaje del factor de calidad. Lo anterior sin perjuicio de los espacios resaltados con corchetes y color gris de los numerales 4.2.1., 4.2.2. y 4.2.3., los cuales se pueden modificar de acuerdo con lo señalado aquí.

2.3. Obtención de puntaje por el factor de calidad establecido en los pliegos tipo

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el concepto con radicado No. 4202013000000922 del 3 de marzo de 2020, estudió las opciones y formatos del factor de calidad en los Documentos tipo. La tesis desarrollada se expone a continuación.

Para resolver esta consulta se hará un análisis de los siguientes temas: i) El formato 7 de los documentos tipo, referido al factor de calidad y ii) la posibilidad de aportar solo uno o algunos de los siguientes formatos: 7A –programa de gerencia de proyectos–, 7B –disponibilidad y condiciones de funcionamiento de la maquinaria de obra– o 7C –plan de calidad–.

2.3.1. Formato 7 – Factor de calidad

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la forma en que se acredita el factor de calidad en procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte que aplican Documentos Tipo[4]. La tesis desarrollada se expone a continuación:

El numeral «4.2. Factor de Calidad» del Documento base señala que este criterio se podrá evaluar con una o algunas de las siguientes opciones: i) la implementación del programa de gerencia de proyectos, ii) la disponibilidad y condiciones funcionales para la maquinaria de obra y iii) la presentación de un plan de calidad. Por su parte, la entidad definirá el puntaje que se asignará a estos criterios, sin ser superior a 19 puntos.

En relación con el numeral “4.2.1 Implementación de programa de gerencia de proyectos”, se otorgará el puntaje al proponente que se comprometa a instaurar un programa de gerencia de proyectos mediante la suscripción del Formato 7- Factor de calidad (Formato 7A- Programa de Gerencia de Proyectos), por parte del Representante Legal.

Además, se señala que para la ejecución del proyecto el adjudicatario deberá instaurar el programa de Gerencia de Proyectos y contar con un profesional tiempo completo en las áreas de la Ingeniería o la Arquitectura con matrícula profesional vigente, que cumpla con al menos una de las siguientes opciones: i) profesional con certificado o credencial PMP ̶ Project Management Professional ̶ , con mínimo un (1) año de experiencia como Coordinador, Gerente, Líder o Director de Proyectos que defina la entidad o ii) profesional que acredite tener una especialización, maestría o doctorado en gerencia de proyectos o afines, con mínimo un (1) año de experiencia como coordinador, gerente, líder o director de proyectos que defina la entidad.

Para acreditar lo anterior, en el primer caso se debe aportar la copia del acta de grado y/o diploma, que certifique que el profesional es arquitecto y/o ingeniero, así como, la certificación o credencial PMP vigente. Además, aportará las certificaciones o contratos en los que se evidencia la experiencia solicitada en gerencia de proyectos. En el segundo caso, aparte de la copia del acta de grado y/o diploma, que certifique que el profesional es ingeniero y/o arquitecto, se aportará copia de los títulos de postgrado, acreditados mediante copia de los diplomas y/o actas de grado. Adicionalmente, deberá presentar certificaciones o contratos en los que se evidencie la experiencia solicitada en gerencia de proyectos.

Por otro lado, el numeral “4.2.2 Disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaría de la obra”, indica que la entidad asignará un puntaje al proponente que se comprometa a utilizar una maquinaria con una edad menor a veinte (20) años, según su función; en el caso que la maquinaria haya sido repotenciada, los veinte (20) años cuentan desde la fecha de repotenciación de la máquina. Este compromiso se asumirá con la suscripción del Formato 7- Factor de calidad ̶ Formato 7B- Disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra ̶ por parte del representante legal.

Ahora, la entidad verificará este ofrecimiento por parte de la interventoría en la ejecución del contrato. En virtud de lo anterior, el adjudicatario del proceso de contratación debe acreditar que la maquinaria se encuentra en las condiciones aquí descritas, para lo cual allegará el documento idóneo.

Finalmente, la entidad asignará el puntaje que defina la entidad al proponente que se comprometa a presentar un Plan de Calidad específico para el proyecto, elaborado conforme a los parámetros establecidos en la última actualización de las normas NTC ISO 9001:2015 y NTC ISO 10005:2018. Este compromiso se asumirá con la suscripción del Formato 7- Factor de calidad (Formato 7C- Plan de Calidad).

De conformidad con lo anterior, para asignar el puntaje de calidad en la versión 1 de los documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte, se deberán seguir los siguientes pasos:

i) La entidad seleccionará una o alguna de los siguientes criterios de factor de calidad: a) la implementación del programa de gerencia de proyectos, b) la disponibilidad y condiciones funcionales para la maquinaria de obra de acuerdo con la justificación consignada en el Estudio del Sector y Estudios y Documentos previos y c) la presentación de un plan de calidad.

ii) Se asignará el puntaje al programa o programas descritos previamente, siempre y cuando no sea superior a 19 puntos y

iii) El proponente, por medio de su representante legal, suscribirá el Formato 7- Factor de Calidad (Formato 7A- Programa de Gerencia de Proyectos) (Formato 7B- Disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra) (Formato 7C- Plan de Calidad), en el cual bajo la gravedad de juramento conste el compromiso que en este sentido asume.

En este sentido, para que se otorgue el puntaje de factor de calidad bastará que se suscriba el Formato 7- Factor de Calidad, en el cual el proponente se compromete a implementar un programa de Gerencia de proyectos, a utilizar una obra maquinaria con una edad menor a veinte (20) años, según su función o a implementar un plan de calidad específico para el proyecto. Por lo tanto, no es necesario exigirle al proponente que presente hojas de vida, títulos o certificados de estudio para encargarse del programa de gerencia de proyectos y plan de calidad o contratos o certificados de propiedad de maquinaria durante el proceso de licitatorio para asignar los puntajes de factor de calidad.

2.3.2. Posibilidad de aportar solo uno o algunos de los formatos del factor de calidad, según lo solicite la entidad

Teniendo en cuenta que la consulta se realiza en vigencia de la versión 1 de los documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte, conviene preguntarse si es posible aportar solo uno de los formatos –7A, 7B o 7C–, para acreditar el puntaje total que la entidad otorgará por dicho factor, en caso de que así lo haya señalado en el pliego de condiciones. La respuesta es afirmativa, pues en el numeral 4.2 de los documentos base se establece que «La Entidad debe elegir una o algunas de las siguientes opciones: i) Implementación del programa de gerencia de proyectos; ii) disponibilidad y condiciones funcionales para la maquinaria de obra de acuerdo con la justificación consignada en el Estudio del Sector y Estudios y Documentos Previos; iii) Presentación de un Plan de Calidad».

2.4. Suscripción y contenido del Formato 8 - vinculación de personas con discapacidad

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el concepto con radicado No. 4201912000004631 del 31 de julio de 2019, reiterado y desarrollado en los conceptos No. 4201913000005084 del 23 de julio de 2019, 4201913000004446 del 13 de agosto de 2019, 4201912000005689 del 16 de septiembre de 2019, 4201913000006373 del 18 de septiembre de 2019, 4201913000006154 del 10 de octubre de 2019, 4201912000006258 del 3 de octubre de 2019, 4201912000007756 del 16 de noviembre de 2019, 4201913000007151 del 2 de diciembre de 2019, C-019 de 2020, C-026 de 2020 y C-030 de 2020 estudió los requisitos para acreditar el personal en situación de discapacidad, con la finalidad de obtener el incentivo previsto en el Decreto 392 de 2019. La tesis desarrollada en estos conceptos se expone a continuación.

Con la expedición de la Ley 1618 de 2013, el legislador estableció las disposiciones para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad[5]. Asimismo, el artículo 13 ordenó al Gobierno Nacional expedir un reglamento que determinara la metodología mediante la cual se otorgaría el puntaje adicional a las empresas que en su planta de personal tuvieran contratado personal en situación de discapacidad. La Ley 1618 de 2013 dispone:

Artículo 13. Derecho al trabajo. Todas las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en términos de igualdad de oportunidades, equidad e inclusión, en concordancia con el artículo 27 de la Ley 1346 de 2009, el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces y demás entidades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:

1. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación o de quienes hagan sus veces, expedirá el decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en los procesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa, para las empresas que en su planta de personal tengan personas con discapacidad contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas, y para las empresas de personas con discapacidad, familiares y tutores.

[…]

8. Los gobiernos nacional, departamentales, distritales y municipales, deberán fijar mediante decreto reglamentario, en los procesos de selección de los contratistas y proveedores, un sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad.

Teniendo en cuenta que la norma impuso la obligación al Gobierno Nacional de expedir el reglamento para materializar lo dispuesto en esta ley respecto del puntaje adicional, se expidió el Decreto 392 de 2019, «Por el cual se reglamentan los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad». Este Decreto prevé el deber de las entidades de otorgar un puntaje adicional a los procesos de selección de contratistas del Estado, en las modalidades de licitación pública y concurso de méritos, a quienes acrediten que al menos el 10% de su nómina la integran personas en situación de discapacidad.

Conforme a lo anterior, el Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.2.4.6, adicionado por el Decreto 392 de 2019, regula el puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad.

En ese orden de ideas, el artículo 2.2.1.2.4.6 del Decreto 1082 de 2015 establece que debe asignarse un uno por ciento [1%] de puntaje adicional a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, de acuerdo con los requisitos previstos en el Decreto en mención.

Artículo 2.2.1.2.4.2.6. Puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad. En los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, para incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad, las entidades estatales deberán otorgar el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con los siguientes requisitos:

1. La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.

2. Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección […]

A partir de la norma anterior es posible señalar que en los procesos de licitación pública o concurso de méritos para la obtención del puntaje adicional, por tener personas en condición de discapacidad vinculadas en la planta de personal, se deberá acreditar: i) el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal; y ii) el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal.

Para el primer requisito, la norma prevé que la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, deberá certificar el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.

Para el caso de proponentes singulares, la acreditación de esta condición se realizará a través de certificación emitida por: i) la persona natural o ii) el representante legal de la persona jurídica o su revisor fiscal cuando esté obligado a tenerlo.

Por su parte, cuando se trate de proponentes plurales, esto es, consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, la acreditación de esta condición corresponderá al integrante o a los integrantes que la tengan, en la forma enunciada anteriormente. Por ende, la certificación del número de trabajadores vinculados a la planta de personal deberá ser emitida de forma independiente por cada uno de los integrantes, según se trate de persona natural o persona jurídica.

Para llegar a la anterior conclusión, es necesario tener en cuenta que esta condición es propia de la persona natural o jurídica que pretende acreditarla para obtener el puntaje. Por lo tanto, cuando la norma señala «la planta de personal del proponente o sus integrantes», esta debe ser entendida de acuerdo con el tipo de proponente que se presente al proceso de selección. Así, «proponente» se refiere tanto a las personas naturales o jurídicas que se presentan en singular, como a las estructuras plurales, trátese de consorcio o unión temporal. De allí que la expresión «o sus integrantes», califica el proponente y se refiere a los integrantes de las estructuras plurales enunciadas.

Por otro lado, el numeral 1 del artículo en mención, establece que para que se otorgue el puntaje adicional a los proponentes con trabajadores en condición de discapacidad se requiere un certificado expedido por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal que certifique el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.

De conformidad con la disyuntiva señalada en el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.6 del Decreto 1082 de 2015, se puede interpretar que tratándose de personas jurídicas es posible que el representante legal firme la certificación requerida para otorgar puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad, siempre que la empresa o sociedad no esté obligada a contar con revisor fiscal.

Ahora, en razón a lo previsto en el Decreto 392 de 2019 y las normas que deben observar los revisores fiscales[6], tratándose de empresas o sociedades que están obligadas a tener revisor fiscal[7], este es quien tiene que certificar el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o el revisor fiscal de cada uno de sus integrantes, tratándose de proponentes plurales, a la fecha de cierre del proceso de selección.

Por otro lado, el parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.2.6. establece la siguiente regla para las ofertas presentadas por proponentes plurales:

Parágrafo. Para efectos de lo señalado en el presente artículo, si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación.

De acuerdo con este parágrafo, la entidad estatal tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida en el proceso de contratación. Es decir, la expresión «tendrá en cuenta» que señala la norma, implica que la verificación del cumplimiento de requisitos establecidos en el Decreto 392 de 2019, se realiza sobre el integrante de la estructura plural que aporte el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia. En contraste, si el integrante que aporta este porcentaje de experiencia no tiene vinculados trabajadores con discapacidad no podrá el consorcio o la unión temporal de que hace parte, obtener puntaje por este criterio, aun cuando los demás integrantes que hayan aportado experiencia en un porcentaje inferior al cuarenta por ciento (40%) cuenten con trabajadores en condición de discapacidad.

Para la acreditación del segundo requisito, el número mínimo de personas en condición discapacidad en su planta de personal, se deberá aportar el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo al proponente persona natural o jurídica, o al integrante de la estructura plural que cuente con esta condición. Este certificado deberá estar vigente al cierre del proceso de selección.

De la lectura integral del artículo 2.2.1.2.4.2.6. ibidem, se observa que la solicitud de requisitos para la acreditación de la vinculación de personas en condición de discapacidad se refiere a cada uno de las personas naturales o jurídicas, bien sea de forma singular o como integrante de estructura plural, tal es el caso del certificado del Ministerio de Trabajo que se expide de forma independiente o de la planta de personal que se tiene en cuenta para la verificación del número de trabajadores en condición de discapacidad que se deben acreditar frente al número de trabajadores con que cuenta la planta de personal.

Finalmente, tenga en cuenta que la forma de asignar el puntaje por vinculación de trabajadores en condición de discapacidad se estableció como factor de calificación adicional a los criterios económicos y técnicos fijados por la entidad en los pliegos de condiciones. Por lo tanto, cuando el proponente acredite que en la planta de personal de la empresa hay contratadas personas con discapacidad y presente los documentos respectivos para acreditar tal condición, la entidad deberá realizar una operación aritmética sobre el valor total de los puntos establecidos como factores de calificación para verificar a qué resultado corresponde el 1%, puntaje que deberá otorgar al proponente como incentivo por haber acreditado la condición de su equipo de trabajo en estado de discapacidad en los términos establecidos en el Decreto.

En los procesos adelantados por los Pliegos Tipo, se presentarán los siguientes documentos: i) el Formato 8 ― Vinculación de personas con discapacidad suscrito ya sea por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal en los casos que corresponda, que certifique el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente, y, además ii) el certificado del Ministerio de Trabajo que acredite el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal.

En cuanto a la fecha de suscripción del «Formato 8 ― Vinculación de personas con discapacidad», lo que establece el artículo 2.2.1.2.4.2.6. ibidem es que se debe certificar el «número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección».

Este documento, junto con la certificación expedida por el Ministerio del Trabajo — la cual debe estar vigente para la fecha de cierre del proceso—, permite verificar el número de trabajadores en condición de discapacidad, frente al número total de trabajadores con los que cuenta el proponente en su planta de personal a la fecha de cierre, de tal manera que la entidad que adelanta el proceso de selección pueda verificar si el proponente cumple con los mínimos establecidos en el artículo citado.

Una interpretación exegética de la norma supone que la planta de personal del proponente deba ser certificada en la fecha de cierre del proceso, dado que no resulta posible certificar antes de esa fecha, como quiera que hasta entonces ello sería una circunstancia futura, o cuando menos no consolidada, a la que no asistiría en estricto sentido la certeza que exige la acción de certificar[8].Tal interpretación implica que los proponentes, para acceder al puntaje adicional del uno por ciento (1%), deben presentar el formato únicamente en la fecha programada para el cierre del proceso de selección, privando a estos de la posibilidad de presentar sus propuestas en las demás fechas anteriores comprendidas dentro del plazo para presentar ofertas.

De otro lado, una interpretación teleológica de la referida disposición conduce a entender que a lo que apunta la norma al referirse a la fecha de cierre es a que el hecho que acredita el cumplimiento del primero de los requisitos, esto es, la conformación de la planta de personal del proponente, tenga plena certeza en el momento del cierre del periodo para la presentación de ofertas, de tal manera que la entidad antes de proceder a la evaluación no tenga dudas de cuál es el mínimo de trabajadores en situación de discapacidad que resulta aplicable al proponente con ocasión al rango en el que se ubica su planta de personal, para poder determinar si se cumple el segundo requisito.

En ese orden, el entendimiento literal del numeral 1 del precitado artículo 2.2.1.2.4.2.6 dista de la finalidad de la disposición, la cual busca que mediante el referido formato los proponentes certifiquen el número total de trabajadores vinculados a sus plantas de personal, estableciendo la fecha de cierre como una limitación temporal en la que debe encuadrarse la circunstancia de la que da cuenta el proponente, no que dicho formato necesariamente deba ser suscrito y presentado en dicha fecha, so pena de no asignarse el puntaje adicional.

Así pues, el hecho de que un proponente certifique su planta de personal con anterioridad a la fecha de cierre, en sí mismo no atenta contra la finalidad de la norma, ya que este, con la presentación del referido formato, se compromete a mantener tal circunstancia cuando menos hasta la fecha programada para el cierre, para beneficiarse de la asignación del puntaje adicional en los términos en los que su planta de personal se lo permite.

Ahora bien, la presentación del formato antes de la fecha de cierre también podría llevar a que al momento de evaluar la propuesta se haga necesario aclarar el hecho certificado, ante la posibilidad de que a la fecha de cierre haya variado la planta de personal en principio acreditada. Ante tal situación, la entidad cuenta con la facultad de «solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables», establecida en el artículo 30.7 de la Ley 80 de 1993[9].

El ejercicio de la facultad de solicitar aclaraciones permite que las entidades requieran a los proponentes la aclaración de los aspectos de su propuesta que en principio resultan oscuros o confusos de cara a la evaluación, diferenciándose esta facultad de la subsanabilidad, pues no parte del supuesto de la ausencia de requisitos de la oferta sino de la existencia de inconsistencias en la misma, cuyo esclarecimiento se requiere para la evaluar la propuesta, diferencia que resulta importante ya que la aclaración resulta procedente incluso respecto de requisitos que asignan puntaje, como la ha manifestado el Consejo de Estado:

Conforme al art. 30.7 las entidades deben garantizar el derecho que tienen los oferentes de aclarar los aspectos confusos de sus propuestas, facultad que le permitirá a la entidad definir su adecuación o no al pliego. Esta figura constituye una oportunidad propia del proceso de evaluación de las ofertas -que se diferencia de la subsanabilidad -, pues no parte del supuesto de la ausencia de requisitos de la oferta –los que hay que subsanar-, sino de la presencia de inconsistencias o falta de claridad en la oferta, […]. La importancia de diferenciarlos radica en que la aclaración o explicación se admite, incluso, sobre requisitos que afectan la comparación de las ofertas y/o inciden en la asignación del puntaje; se repite, siempre y cuando se trate de inconsistencias o falta de claridad, porque allí no se modifica el ofrecimiento, simplemente se aclara, es decir, se trata de hacer manifiesto lo que ya existe –sólo que es contradictorio o confuso-, se busca sacar a la luz lo que parece oscuro, no de subsanar algo, pues el requisito que admite ser aclarado tiene que estar incluido en la oferta, solo que la entidad tiene dudas sobre su alcance, contenido o acreditación, porque de la oferta se pueden inferir entendimientos diferentes.[…] el proponente debe acogerse al tiempo que le otorga la administración para subsanar o aclarar la oferta, lapso que la entidad no puede extender más allá de la adjudicación. No se trata, entonces, de que el oferente tenga la posibilidad de entregar la información solicitada a más tardar hasta la adjudicación; es la entidad quien tiene, a más tardar hasta la adjudicación, la posibilidad de pedir a los oferentes que aclaren o subsanen.[10]

En ese orden, a partir del momento cierre del periodo para presentar ofertas, y hasta antes de la adjudicación, la entidad cuenta con la oportunidad de solicitar las aclaraciones del caso respecto de aspectos de la propuesta que resulten poco claros, como por ejemplo el cumplimiento del requisito del numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015, acreditado mediante el «Formato 8 ― Vinculación de personas con discapacidad».

Ya sea que el término para aclarar haya sido previsto en el pliego de condiciones o fijado ad hoc por la entidad, esta al permitir que, perentoriamente, el proponente tenga la oportunidad de aclarar la planta de personal acreditada con anterioridad del cierre del periodo para presentar ofertas, puede precisar si a dicha fecha se cumplieron o no los requisitos del precitado artículo 2.2.1.2.4.2.6, determinando si corresponde otorgar el puntaje adicional previsto en la ley.

Conforme a lo anterior, el hecho de que el certificado expedido por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal sea anterior a la fecha del cierre, no es un motivo para que el proponente pierda el puntaje, pues lo requerido es que dicho certificado acredite el número total de trabajadores vinculados a la planta del personal del proponente al momento del cierre del proceso.

Esto en el entendido que, a pesar de que el proponente no puede dar fe de la certeza de un hecho que aún no se ha consolidado, este al certificar su planta de personal con anterioridad al cierre del proceso, se compromete a mantener la misma hasta dicha fecha, contando la entidad con la facultad de solicitar la correspondiente aclaración, en el caso de considerar que tal circunstancia requiere ser aclarada de cara a la evaluación de la oferta.

3. Respuestas

i) ¿el Formato 9 - puntaje de industria nacional solo debe ser diligenciado por proponentes extranjeros, y los proponentes nacionales deben presentar alguno de los documentos enlistados allí?

Para los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte Versión 1, en el único evento que se requiere presentar el «Formato- 9 Puntaje de Industria Nacional» es cuando el proponente extranjero que no tiene trato nacional quiere obtener el puntaje de cinco (5) puntos por la incorporación de componente nacional. Para tal efecto, el proponente deberá diligenciar el «Formato 9- Puntaje de Industria Nacional» y adjuntar la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal nacional calificado.

De conformidad con los Documentos Tipo, el proponente que tenga la calidad de persona natural colombiana o persona jurídica constituida en Colombia debe presentar únicamente la cédula de ciudadanía o el certificado de existencia y representación legal, respectivamente, para obtener el puntaje de apoyo a la industria nacional por «Servicios Nacionales». En este sentido, no debe aportar el Formato 9 – Apoyo a la Industria Nacional. Adicionalmente, el hecho de que el proponente aporte el formulario indicado no incide en que se asigne o deje de asignar el puntaje, pues ello no muta el origen de los servicios, por lo que en todo caso se tratarán como «Servicios Nacionales».

ii) ¿es posible modificar los puntajes del pliego tipo siempre que sean equiparables en porcentaje a los establecidos allí o se viola la ley?

iv) ¿Se viola la ley al incluir opciones diferentes a las señaladas en el pliego tipo como factor de calidad?

El capítulo IV del Documento Base señala los criterios de evaluación y desempate y el factor de calidad, que son aspectos inmodificables, teniendo en cuenta que el principio de inalterabilidad de los Documentos Tipo regulado en el artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 342 de 2019 prohíbe la inclusión o modificación de factores técnicos, como el factor de calidad, y de los sistemas de ponderación que, en este caso, se relaciona con el puntaje establecido en el Documento Base, sin importar la similitud o equivalencia del cambio que la entidad pretende introducir.

La Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte expedida por la Agencia permite que se modifiquen los Documentos Tipo en los espacios en blanco o resaltados con corchetes y color gris, lo cual no aplica para los aspectos mencionados.

iii) ¿para obtener el puntaje por factor de calidad solo se deben presentar los formatos 7A o 7B o 7C?

En las dos versiones de los documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte, las entidades estatales pueden otorgar hasta diecinueve (19) puntos por el factor de calidad, debiendo escoger una o algunas de las opciones indicadas en el numeral 4.2 del documento base. Por ejemplo, si eligen la implementación del programa de gerencia de proyectos, es correcto que los oferentes solo aporten diligenciado dentro de la propuesta el formato 7A, que se refiere a dicho factor. En consecuencia, para obtener el puntaje por factor de calidad es suficiente la presentación de cualquiera de los formatos, sin que se requiera un documento adicional para ello.

v) ¿ante quién se pueden presentar las denuncias pertinentes o se puede considerar una celebración indebida de contratos?

De conformidad con la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente tiene competencia para atender consultas relativas a temas contractuales, pero solo para «absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general»[11]. Esto significa que no podemos pronunciarnos sobre casos particulares o sobre preguntas que no contengan dudas sobre la aplicación de una norma general en materia de contratación pública.

Teniendo en cuenta que su pregunta está dirigida a establecer la celebración indebida de contratos por la modificación de los Documentos tipo, desafortunadamente esta entidad no tiene competencia para determinar la violación de la ley y la configuración de un delito en los procesos de contratación estatal, incluidos los que se adelantan con fundamento en los pliegos tipo, ya que para ello se encuentran facultados los organismos de control como la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación y la Contraloría General de la República.

vi) ¿Qué significa que el formato 8 – vinculación de personas con discapacidad deba certificar el número total de trabajadores a la fecha de cierre del proceso de selección, y «Sí mi propuesta se ha entregado y/o radicado días antes de la “fecha de cierre” establecida en el proceso, la fecha de suscripción del formato 8 debe proyectarse con la “fecha del cierre” del cronograma?»

Lo que exige el numeral 1 del artículo del 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015, es que se certifique el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes, a la fecha de cierre del proceso de selección, no que el formato sea suscrito en dicha fecha. Por tanto, el proponente puede certificar su planta de personal con anterioridad al cierre del proceso, pero se compromete a mantener la misma hasta dicha fecha.

En caso de que la entidad requiera verificar la certeza de la planta de personal certificada de manera anticipada, podrá hacer uso de la facultad para solicitar aclaraciones establecida en el artículo 30.7 de la Ley 80 de 1993, aclaración que deberá ser efectuada por el proponente dentro del término otorgado por la entidad, so pena de que no se otorgue el respectivo puntaje adicional.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Ximena Ríos López

Gestor T1-11

Revisó:

Fabián Gonzalo Marín Cortés

Subdirector de Gestión Contractual

Aprobó:

Fabián Gonzalo Marín Cortés

Subdirector de Gestión Contractual

Anexo:

0

  1. Acorde con el Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente, «la Entidad Estatal debe dar a los bienes y servicios de los Estados con quienes Colombia ha suscrito un Acuerdo Comercial, el mismo trato que da a los bienes y servicios colombianos cuando un Acuerdo Comercial es aplicable a un Proceso de Contratación.

    »[...]

    »La Entidad Estatal también debe conceder trato nacional a aquellos bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales, a pesar de no existir un Acuerdo Comercial, el Gobierno Nacional ha certificado reciprocidad, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015».

  2. «Artículo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. Los términos no definidos en el Título I de la Parte 2 del presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente Título I, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados.

    »[...]

    »Servicios Nacionales: Servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana».

  3. En la versión 2 de los Documentos Tipo el factor de calidad contiene 6 criterios: i) implementación del programa de gerencia de proyectos, ii) disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra, iii) presentación de un plan de calidad, iv) garantía suplementaria o adicional por cuenta del Contratista, v) cuadrillas de trabajo adicional a costo y riesgo del Contratista y vi) mantenimiento adicional.

  4. Al respecto, se pueden consultar las respuestas a las consultas 4201912000007591 del 7 de noviembre de 2019 y 4201912000006067 del 5 de septiembre de 2019.

  5. Ley 1618 de 2013: «Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009».

  6. Ley 43 de 1990: «Artículo 13. Además de lo exigido por las leyes anteriores, se requiere tener la calidad de Contador Público en los siguientes casos:

    »1. Por razones del cargo.

    »a) Para desempeñar las funciones de revisor fiscal, auditor externo, auditor interno en toda clase de sociedades, para las cuales la ley o el contrato social así lo determinan.

    »[…]

    »2. Por la razón de la naturaleza del asunto. […]

    »f) Para todos los demás casos que señala la ley».

  7. Código de Comercio: «Artículo 203. Sociedades que están obligadas a tener revisor fiscal. Deberán tener revisor fiscal:

    »1) Las sociedades por acciones;

    »2) Las sucursales de compañías extranjeras, y

    »3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital».

  8. La Real Academia de la Lengua Española ofrece las siguientes acepciones del verbo certificar:

    «1. tr. Asegurar, afirmar, dar por cierto algo. U. t. c. prnl.

    »2. tr. Obtener, mediante pago, un certificado o resguardo por el cual el servicio de correos se obliga a «hacer llegar a su destino una carta o un paquete que se ha de remitir por esa vía.

    »3. tr. Der. Dicho de una autoridad competente: Hacer constar por escrito una realidad de hecho.

    »4. intr. desus. Fijar, señalar con certeza». Recuperado en: https://dle.rae.es/certificar

  9. Ley 80 de 1993: «Artículo 30-7. De acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en los pliegos de condiciones o términos de referencia, se señalará el plazo razonable dentro del cual la entidad deberá elaborar los estudios técnicos, económicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas y para solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables. […]»

  10. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección C. Sentencia del 12 de noviembre de 2014. Exp. 27.986. C.P. Enrique Gil Botero.

  11. «Artículo 3°. Funciones. La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– ejercerá las siguientes funciones: (...) // 5. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública».

    «Artículo 11. Subdirección de Gestión Contractual. Son funciones de la Subdirección de Gestión Contractual las siguientes: (...) // 8. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general».

Preguntas frecuentes

¿Cuándo debe presentarse el «Formato 9 - Puntaje de Industria Nacional»?
Solo cuando el proponente extranjero que no tiene trato nacional quiere obtener cinco (5) puntos por incorporar componente nacional.
¿Qué debe adjuntar el proponente extranjero que diligencia el Formato 9?
El «Formato 9 - Puntaje de Industria Nacional» y adjuntar la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal nacional calificado.
¿Los proponentes nacionales deben presentar el Formato 9 para recibir el puntaje de apoyo a la industria?
No. Si son persona natural colombiana o persona jurídica constituida en Colombia, deben presentar únicamente la cédula de ciudadanía o el certificado de existencia y representación legal, respectivamente.
Si un proponente aporta el Formato 9, ¿se altera el puntaje o el origen de los servicios?
No. El hecho de aportar el formulario no incide en que se asigne o deje de asignar el puntaje; los servicios se tratarán como «Servicios Nacionales» y no cambia el origen.
¿La entidad puede modificar los puntajes o criterios de evaluación del pliego tipo?
No. Por el principio de inalterabilidad (Decreto 342 de 2019) no es posible modificar sistemas de ponderación ni criterios de evaluación y asignación de puntaje, ni factores técnicos del Documento Base.