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ANEXO TÉCNICO, MATRIZ 1 DE EXPERIENCIA, DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-251 de 2021Fecha: 1 de junio de 2021
Documentos tipo, Obligatoriedad, Agua potable y saneamiento…
Citado por 39 conceptosVigencia 40%Autoridad 1/100

El concepto C-251 de 2021 de Colombia Compra Eficiente explica que los “documentos tipo” adoptados por la Agencia son de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas sometidas al Estatuto General de la Contratación. Las entidades deben implementar esos documentos para las actividades de la “Matriz 1 – Experiencia”, respetando su inalterabilidad, salvo lo que esté en descripciones dentro de corchetes. Además, detalla la “Actividad 5.1” de la Matriz 1 para Agua potable y saneamiento básico, aplicable a proyectos de construcción de unidades sanitarias para vivienda rural dispersa. Se exige acreditar experiencia general en contratos con construcción/instalación de redes hidrosanitarias o baterías sanitarias o unidades sanitarias, y experiencia específica en: (i) construcción de sistemas de tratamiento en el sitio de origen (tanques o pozos sépticos) y (ii) construcción de una cantidad que corresponda a un porcentaje determinado de las unidades sanitarias a contratar (según cuantía del proceso). También señala que el personal profesional definido en el “Anexo 1 – Anexo Técnico” se analiza/verifica posterior a la selección en licitación pública y no constituye requisito habilitante ni se evalúa durante la etapa de selección.

Expediente: C-251 de 2021 – Fecha: 02-06-2021 – Número Interno: C-251 de 2021 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20210420003265 – Radicado de salida: RS20210602005144 – Restrictor: Documentos tipo,Obligatoriedad,Agua potable y saneamiento básico,Actividad 5.1,Personal profesional,Verificación – Descriptor: ANEXO TÉCNICO,MATRIZ 1 DE EXPERIENCIA,DOCUMENTOS TIPO – Mes: Junio – Año: 2021

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad

Por disposición expresa de la Ley 2022 de 2020, los «Documentos tipo» adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública, son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas, cuyo régimen de contratación está sometida al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esta obligatoriedad implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que tengan por objeto las actividades contempladas en la «Matriz 1 ‒ Experiencia», sin perjuicio de su «inalterabilidad». Esto significa que las entidades públicas carecen de la facultad de modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris.

MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Agua potable y saneamiento básico – Actividad 5.1

En el numeral 5.1. de dicha matriz, se contemplan los proyectos de construcción de unidades sanitarias para vivienda rural dispersa. Esta actividad es aplicable cuando la entidad pública requiera ejecutar proyectos cuyo objeto sea la construcción de unidades sanitarias destinadas exclusivamente a vivienda rural dispersa. […], teniendo en cuenta las reglas establecidas en el numeral 3.5.del documento base, deberá acreditar la experiencia general en contratos cuyas actividades contemplen la construcción y/o instalación de redes hidrosanitarias o baterías sanitarias o unidades sanitarias. Además, deberá acreditar la experiencia específica en dos aspectos: i) la construcción de sistemas de tratamiento en el sitio de origen (tanques o pozos sépticos) y, ii) la construcción de una cantidad correspondiente a un porcentaje determinado de las unidades sanitarias a contratar. Este porcentaje se establece con base en la cuantía del proceso de contratación.

ANEXO 1 – ANEXO TÉCNICO – Personal profesional – Verificación

Sobre el personal vinculado al proyecto, el numeral 7 del «Anexo 1 – Anexo Técnico» señala las condiciones bajo los cuales las entidades analizarán la información del personal profesional. Según lo establece dicho numeral, la entidad deberá definir en este anexo el personal requerido para la ejecución de la obra de acuerdo con el objeto del proceso de contratación […]. Sin embargo, el numeral 7 del «Anexo 1 – Anexo Técnico» es claro al señalar que la información del personal no será determinada como un requisito habilitante, ni podrán ser evaluada durante el proceso de contratación. A este respecto, dispone lo siguiente: «la entidad no podrá realizar la evaluación de los perfiles profesionales durante la etapa de selección correspondiente a la modalidad de licitación pública, por tal motivo, serán verificados posterior al desarrollo del mismo. Adicionalmente, no podrá establecer títulos de posgrado particulares, como maestrías o doctorados, sino títulos de posgrado en un área de conocimiento en particular, según la experticia de cada perfil».

Bogotá D.C., 02/06/2021 Hora 15:57:50

Señor

Andrés Felipe Cañon Quiroga

Secretario de Planeación y Obras Públicas

Alcaldía Municipal el Peñón

El Peñón, Santander

Concepto C ‒ 251 de 2021

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad / MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Agua potable y saneamiento básico – Actividad 5.1 / ANEXO 1 – ANEXO TÉCNICO – Personal profesional – Verificación

Radicación:

Respuesta a consultas acumuladas P20210420003265, P20210421003321 y P20210426003459

Estimado señor Cañon:

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, a través de la Subdirección de Gestión Contractual, responde sus consultas acumuladas del 20, 21 y 26 de abril del 2021.

  1. Problema planteado

Usted formula las siguientes consultas relacionada con los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico:

1. Referente a la MATRIZ 1 EXPERIENCIA y su numeral 5.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE UNIDADES SANITARIAS PARA VIVIENDA RURAL DISPERSA y específicamente el enunciado “por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar experiencia en CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS DE TRATAMIENTOS EN EL SITIO DE ORIGEN (TANQUES O POZOS SÉPTICOS)”. Sírvase aclarar a que hace referencia el enunciado subrayado en negrita el cual se refiere a sitio de origen. ¿se podría interpretar como sitio de origen el municipio en el cual se lleva acabo (sic) el proceso de contratación, es decir solo podrían presentarsen (sic) a la oferta quienes hayan ejecutad (sic) proyectos dentro del municipio?

2. Referente a la MATRIZ 1 EXPERIENCIA y su numeral 5.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE UNIDADES SANITARIAS PARA VIVIENDA RURAL DISPERSA y específicamente el enunciado “Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados deberá corresponder a la CONSTRUCCIÓN DE UNA CANTIDAD CORRESPONDIENTE AL (F%) DE LAS UNIDADES SANITARIAS a contratar por el presente proceso de selección. Para este aspecto, las unidades a construir corresponden a [la entidad debe indicar la cantidad de unidades sanitarias a construir]”. Teniendo en cuenta que el valor a contratar es de $ 256,315,108.00 y esté valor representado en SMMLV es 282.12 y el número de unidades sanitarias a construir es de 20, ¿correspondería entonces a solicitar una experiencia de por lo menos 7 unidades sanitarias? dado que el factor F seria 35%.

3. ¿Para el pliego tipo de PROYECTOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO es válido solicitar a los oferentes experiencia especifica en cuanto al personal de obra calificado que se requiere en obra? ¿Se puede solicitar experiencia en cuanto al director de obra, ingeniero residente de obra y demás profesionales? La pregunta se realiza dado que en el pliego no se menciona nada referente al personal especifico que laborará en obra.

  1. Consideraciones

Para responder los interrogantes planteados se analizarán los siguientes temas: i) los documentos tipo de licitación pública para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, ii) la Matriz 1 – Experiencia para proyectos de agua potable y saneamiento básico y iii) el Anexo 1 – Anexo Técnico: Información sobre el personal profesional vinculado al proyecto.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la definición y el alcance de los documentos tipo en las siguientes consultas C-144 del 2 de marzo de 2020, C-143 del 18 de marzo de 2020, C-286 del 26 de mayo de 2020, C-450 del 3 de agosto de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-773 del 14 de enero de 2021, C-789 del 19 de enero de 2021, C-064 del 8 de marzo de 2021 y C-157 del 13 de abril del 2021. Las tesis desarrolladas en estos conceptos se reiteran a continuación y se complementan en lo pertinente.

2.1. Documentos tipo de licitación pública para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico

A partir del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades públicas sometidas al estatuto general de contratación pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional.

El citado artículo 4 establecía que el Gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran[1].

Posteriormente, el 22 de julio de 2020, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 2022, que rige a partir de su publicación y cuyo artículo 1 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 en relación con los siguientes aspectos: i) el sujeto encargado de la adopción de los documentos tipo, ya que antes se señalaba al Gobierno Nacional y ahora la entidad encargada directamente por la Ley es la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces; ii) la inclusión de buenas prácticas contractuales y los principios de la contratación pública para establecer los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia en los documentos tipo; iii) la implementación de procesos de capacitación en los municipios para la utilización de los documentos tipo buscando el desarrollo de la economía local; y iv) las responsabilidades para Colombia Compra Eficiente en la definición del desarrollo e implementación de los documentos tipo mediante cronogramas, coordinación con otras entidades especializadas, recepción de comentarios de los interesados y revisión de los documentos tipo expedidos[2].

De conformidad con esta Ley, se otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo; entidad que para el cumplimiento de las funciones atribuidas por el Decreto Ley 4170 de 2011, requiere la «coordinación con entidades técnicas o especializadas». Lo anterior con la finalidad de elaborar los cronogramas y procedimientos indispensables para implementarlos de forma estratégica en los distintos sectores de la economía, facilitando su incorporación en el sistema de compra pública.

Además, por disposición expresa de la Ley 2022 de 2020, los «Documentos tipo» adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública, son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas, cuyo régimen de contratación sea el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esta obligatoriedad implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que tengan por objeto las actividades contempladas en la «Matriz 1 ‒ Experiencia», sin perjuicio de su «inalterabilidad». Esto significa que las entidades públicas carecen de la facultad de modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris.

Así, en desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió las Resoluciones No. 248 y 249 del 1° de diciembre de 2020. Mediante dichos actos administrativos se adoptaron los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en modalidad llave en mano, respectivamente. Conforme al artículo 6 ibídem, la implementación de estos documentos es obligatoria en los procedimientos de selección de licitación pública cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 11 de diciembre de 2020.

En relación con los documentos tipo propiamente dichos, el artículo 2 de las resoluciones señaladas contempló el documento base del pliego tipo, con los correspondientes anexos, formatos, matrices y formularios. Los anexos están compuestos por el anexo técnico, cronograma, glosario, pacto de transparencia y minuta del contrato. Los formatos contienen la carta de presentación de la oferta, conformación de proponente plural, experiencia, capacidad financiera y organizacional para extranjeros, capacidad residual, pagos de seguridad social y aportes legales, factor de calidad, vinculación de personas con discapacidad y puntaje de industria nacional. Las matrices están compuestas por la experiencia, indicadores financieros y organizacionales y riesgos. Finalmente, en los formularios se encuentra el formulario de presupuesto oficial que, a su vez, el formulario mediante el cual los proponentes presentas las ofertas económicas.

Adicionalmente, en su artículo 2 se reitera el alcance de la obligatoriedad de los documentos tipo en la materia, así: «los documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten contratos de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, que se realicen por la modalidad de licitación pública». Conforme al artículo 3, los documentos tipo son inalterables por parte de las autoridades administrativas, salvo en aquellos aspectos en los que está permitido su diligenciamiento. En esta medida, las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo.

Precisado el contexto normativo de los documentos tipo de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, a continuación se explicará el contenido de la «Matriz 1 – Experiencia» concretamente respecto de la actividad establecida en el numeral 5.1.

2.2. La Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico: Actividad 5.1

La parte introductoria de los documentos base del pliego tipo dispone que los documentos tipo se aplican a los procedimientos de selección de licitación para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, que correspondan a las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia». En consecuencia, los proyectos de agua potable y saneamiento básico no contemplados en la «Matriz 1 – Experiencia», no tienen que aplicar los documentos tipo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 248 de 2020.

Concretamente, para determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo debe acudirse a la «Matriz 1 – Experiencia». Esta matriz contempla cinco (5) clases de obras de infraestructura, identificadas con un número y su descripción que corresponden a: 1) obras de acueductos y/o alcantarillados, 2) obras de aseo y/o manejo de residuos, 3) obras para PTAP –planta de tratamiento de agua potable– y/o PTAR –planta de tratamiento de aguas residuales–, 4) estudios y diseños –en el caso de proyectos que requieran labores de estudios, diseños y construcción bajo la modalidad de llave en mano– y 5) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa.

En relación con cada tipo de infraestructura se encuentran los siguientes componentes: i) cuantías del proceso de contratación, que contiene los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación y sirve de referencia para definir la experiencia exigible y ii) actividad a contratar, donde la entidad estatal debe identificar en cuál de las actividades a contratar se ubica el objeto contractual, y conforme a ellas exigir la experiencia definida en la «Matriz 1 – Experiencia».

En el numeral 5.1. de dicha matriz, se contemplan los proyectos de construcción de unidades sanitarias para vivienda rural dispersa. Esta actividad es aplicable cuando la entidad pública requiera ejecutar proyectos cuyo objeto sea la construcción de unidades sanitarias destinadas exclusivamente a vivienda rural dispersa. Como experiencia general para esta actividad se permitió acreditarla mediante «proyectos que hayan contemplado actividades de: construcción y/o instalación de redes hidrosanitarias o baterías sanitarias o unidades sanitarias». Por su parte, para la experiencia específica se establece lo siguiente:

Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar experiencia en CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS DE TRATAMIENTOS EN EL SITIO DE ORIGEN (TANQUES O POZOS SÉPTICOS)

Y

Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados deberá corresponder a la CONSTRUCCIÓN DE UNA CANTIDAD CORRESPONDIENTE AL (F%) DE LAS UNIDADES SANITARIAS a contratar por el presente proceso de selección. Para este aspecto, las unidades a construir corresponden a [la entidad debe indicar la cantidad de unidades sanitarias a construir].

Lo anterior significa que el proponente, teniendo en cuenta las reglas establecidas en el numeral 3.5.del documento base, deberá acreditar la experiencia general en contratos cuyas actividades contemplen la construcción y/o instalación de redes hidrosanitarias o baterías sanitarias o unidades sanitarias. Además, deberá acreditar la experiencia específica en dos aspectos: i) la construcción de sistemas de tratamiento en el sitio de origen (tanques o pozos sépticos) y, ii) la construcción de una cantidad correspondiente a un porcentaje determinado de las unidades sanitarias a contratar. Este porcentaje se establece con base en la cuantía del proceso de contratación.

En cuanto al primer aspecto, atendiendo su consulta particular sobre el alcance de la expresión «sitio de origen», es preciso traer a colación la Resolución No. 330 del 8 de junio de 2017 expedida por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, «Por la cual se adopta el Reglamento Técnico Para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS)». El artículo 256 de dicha Resolución define, entre otros conceptos, el tratamiento en el sitio de origen. Para tales efectos, indica que los sistemas de tratamiento en el sitio «son aquellos que se utilizan en lugares aislados, donde no existen redes de alcantarillado o no es posible construir un sistema integrado de alcantarillado, o donde se requiere remover la cantidad de sólidos suspendidos antes de verter el agua residual al sistema de alcantarillado».

Con base en lo anterior, se aclara que cuando la «Matriz 1 – Experiencia» establece que por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar experiencia específica en construcción de sistemas de tratamientos en el «sitio de origen», se refiere a que el proponente debe acreditar la experiencia en la construcción de sistemas de tratamiento como tanques o pozos sépticos que se construyen en lugares aislados como sistemas de tratamiento primario de las aguas residuales generadas en el sitio de generación, esto es, donde no existen redes de alcantarillado o no es posible construir redes de alcantarillado, como es el caso de la vivienda rural dispersa.

En otras palabras, el proponente debe acreditar que cuenta con experiencia en la construcción de un sistema de tratamiento específico como lo es el tratamiento en sitio de origen (tanques o pozos sépticos). Esto debido a que la actividad 5.1 sobre proyectos de construcción de unidades sanitarias, como se indicó, está enfocada en vivienda rural dispersa, en donde normalmente funcionan este tipo de sistemas de tratamiento.

En tal sentido, de ninguna manera se puede entender que la expresión «sitio de origen» se refiere al lugar en donde se lleva a cabo el proceso de contratación. Esta interpretación, además de ser incompatible con la definición técnica establecida en el RAS y el contexto de la matriz, limitaría la pluralidad de oferentes y la selección objetiva que debe regir en todo proceso de selección, al circunscribir la exigencia de experiencia específica a un lugar particular, sin ninguna justificación técnica que la valide.

En relación con el segundo aspecto de la experiencia específica, resulta pertinente señalar que la entidad deberá diligenciar dos puntos teniendo en cuenta el proceso de contratación que se llevará a cabo. En primer lugar, deberá establecer el porcentaje de dimensionamiento, el cual se determina de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación y, en segundo lugar, deberá indicar la cantidad de unidades sanitarias que se construirán, de acuerdo con el estudio de planeación realizado.

Bajo este contexto, atendiendo al ejemplo hipotético planteado en la consulta, en caso de que el objeto del contrato a ejecutar se enmarque en la actividad 5.1 de la Matriz 1- Experiencia, la entidad deberá establecer el porcentaje de dimensionamiento acorde con la cuantía del proceso de contratación. Así, si el valor del presupuesto oficial se encuentra entre 100 y 1000 SMMLV y la cantidad de unidades a construir corresponda a 20, el porcentaje de dimensionamiento sería del 35%. Esto significa, que el proponente deberá acreditar, en uno de los contratos validos aportados, que cuenta con experiencia en la construcción del 35% de las unidades sanitarias a construir (20), esto es, experiencia específica en la construcción de, por lo menos, 7 unidades sanitarias.

En todo caso, corresponde a la entidad diligenciar los espacios que así determine la «Matriz 1 – Experiencia», teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada caso, el proyecto a ejecutar, las especificaciones técnicas, y demás aspectos inherentes al proyecto.

2.3. Anexo 1 – Anexo Técnico: Información sobre el personal profesional vinculado al proyecto

El «Anexo 1 – Anexo Técnico» hace parte de los documentos tipo de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, que contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten estos contratos. Este documento es inalterable y las entidades estatales no pueden incluir, modificar o exigir en ese anexo requisitos adicionales, condiciones habilitantes o factores técnicos y económicos, diferentes a los señalados, salvo cuando de forma expresa lo determine el documento, es decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris.

En su contenido se contemplan los siguiente elementos: i) descripción del proyecto –alcance, sitio de trabajo, ubicación rural o urbana y distancia, entre otros–, ii) descripción obra actual o zona a intervenir –estado del lugar–, iii) principales actividades por ejecutar y alcance –expectativas de la entidad respecto de la contratación y principales ítems de pago–, iv) plazo para la ejecución del contrato –etapas y su inicio, si aplica–, v) forma de pago –anticipos y la justificación de su inclusión o exclusión–, vi) condiciones particulares del proyecto, vii) información sobre el personal profesional viii) posibles fuentes de materiales para el proyecto, ix) examen del sitio de la obra, x) obras provisionales, xi) señalización, xii) permisos, licencias y autorización –los que sean necesarios para la ejecución de la obra–, xiii) notas técnicas específicas para el proyecto –verificar con la guía de Colombia Compra Eficiente–, y xiv) documentos técnicos adicionales –los que la entidad considere como manuales, guías, apéndices, anexos o similares, requeridos para la ejecución del contrato–.

Específicamente, sobre el personal vinculado al proyecto, el numeral 7 del «Anexo 1 – Anexo Técnico» señala las condiciones bajo los cuales las entidades analizarán la información del personal profesional. Según lo establece dicho numeral, la entidad deberá definir en este anexo el personal requerido para la ejecución de la obra de acuerdo con el objeto del proceso de contratación. Por lo tanto, la entidad detallará, en los espacios en corchete y resaltado en gris, si se requiere algún título profesional, los años de experiencia general y específica o si se necesita algún título de posgrado y determinará el nombre del cargo del especialista o profesional requerido de acuerdo con la tabla del literal a. Estos requisitos deberán ser proporcionales y adecuados al tipo de obra conforme a lo establecido en los estudios y documentos previos.

Sin embargo, el numeral 7 del «Anexo 1 – Anexo Técnico» es claro al señalar que la información del personal no será determinada como un requisito habilitante, ni podrá ser evaluada durante el proceso de contratación. A este respecto, dispone lo siguiente: «la entidad no podrá realizar la evaluación de los perfiles profesionales durante la etapa de selección correspondiente a la modalidad de licitación pública, por tal motivo, serán verificados posterior al desarrollo del mismo. Adicionalmente, no podrá establecer títulos de posgrado particulares, como maestrías o doctorados, sino títulos de posgrado en un área de conocimiento en particular, según la experticia de cada perfil». Lo anterior resulta concordante con el literal a de dicho numeral, que establece que «Las hojas de vida y soportes del personal vinculado al proyecto serán verificadas una vez se adjudique el contrato y no podrán ser pedidas durante la selección del contratista para efectos de otorgar puntaje o como criterio habilitante».

De lo expuesto, se concluye palmariamente que, aunque el personal profesional requerido para ejecutar el proyecto de obra debe definirse en el «Anexo 1 – Anexo Técnico» del proceso de contratación, su evaluación no podrá realizarse durante esta etapa, ni mucho menos establecerse como un requisito habilitante de participación o como criterio para otorgar puntaje. Tal y como lo establece el numeral 7, la verificación de esta información se realizará una vez sea adjudicado el contrato. En este contexto, vale la pena aclarar que el «Anexo 1 – Anexo Técnico» nada se dice sobre el término en el que deben aportarse los documentos del personal, por tanto, se le permite a cada entidad definir el término específico en el que le exigirá la documentación al adjudicatario. De todos modos, se insiste, no podrán hacerlo «durante la selección del contratista» o, lo que es lo mismo, antes de la adjudicación del correspondiente contrato estatal.

Sobre el particular, el numeral 8.1 «INFORMACIÓN PARA EL CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA» del Documento Base señala que, durante la ejecución del contrato, el contratista presentará a la interventoría, dentro del término que defina la entidad, los documentos que acreditan la idoneidad del personal profesional, como las hojas de vida del personal profesional y los soportes correspondientes, así como los demás documentos allí relacionados. El interventor revisará dicha documentación en el término establecido por la entidad y emitirá el concepto respectivo.

De esta manera, para efectos del análisis de la información del personal profesional, la entidad y el interventor deberán aplicar todos los parámetros establecidos en el numeral 7 del «Anexo 1 – Anexo Técnico». Así, al momento de la verificación deberá tener en cuenta que, en caso de que el contratista ofrezca dos o más profesionales para realizar actividades de un mismo cargo, cada uno de ellos deberá cumplir los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones para el respectivo cargo. Además, un mismo profesional no puede ser ofrecido para dos o más cargos diferentes. Para la experiencia profesional se aplicará la equivalencia de los títulos de posgrado de especialización, maestría y doctorado, con años de experiencia general o específica, de acuerdo con lo establecido en el literal f de dicho numeral[3].

Por su parte, el contratista deberá atender las consideraciones contempladas en el numeral 7. Por ejemplo, deberá informar la fecha a partir de la cual los profesionales ofrecidos ejercen legalmente la profesión; las certificaciones de experiencia que se presenten deben ser expedidas por la persona natural o jurídica con quien se haya establecido la relación laboral o de prestación de servicios; serán responsables de verificar que los profesionales propuestos tienen la disponibilidad real para la cual se vinculan al proyecto, de lo contrario se aplicarán las sanciones a que haya lugar. Aunado a lo anterior, el contratista debe tener contratado o contemplado dentro de la nómina al personal profesional que presente y su costo debe incluirse dentro de los gastos del contrato.

3. Respuesta

Referente a la MATRIZ 1 EXPERIENCIA y su numeral 5.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE UNIDADES SANITARIAS PARA VIVIENDA RURAL DISPERSA y específicamente el enunciado “por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar experiencia en CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS DE TRATAMIENTOS EN EL SITIO DE ORIGEN (TANQUES O POZOS SÉPTICOS)”. Sírvase aclarar a que hace referencia el enunciado subrayado en negrita el cual se refiere a sitio de origen. ¿se podría interpretar como sitio de origen el municipio en el cual se lleva acabo (sic) el proceso de contratación, es decir solo podrían presentarsen (sic) a la oferta quienes hayan ejecutad (sic) proyectos dentro del municipio?

De conformidad con el artículo 256 de la Resolución No. 330 del 8 de junio de 2017 expedida por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, por la cual se adopta el Reglamento Técnico Para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS), los sistemas de tratamiento en el sitio «son aquellos que se utilizan en lugares aislados, donde no existen redes de alcantarillado o no es posible construir un sistema integrado de alcantarillado, o donde se requiere remover la cantidad de sólidos suspendidos antes de verter el agua residual al sistema de alcantarillado».

Con base en lo anterior, se aclara que cuando el numeral 5.1 de la «Matriz 1 – Experiencia» establece que por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar experiencia específica en construcción de sistemas de tratamientos en el «sitios de origen», se refiere a que el proponente debe acreditar la experiencia en la construcción de sistemas de tratamiento como tanques o pozos sépticos que se construyen en lugares aislados como sistemas de tratamiento primario de las aguas residuales generadas en el sitio de generación, esto es, donde no existen redes de alcantarillado o no es posible construir redes de alcantarillado, como es el caso de la vivienda rural dispersa.

En tal sentido, de ninguna manera se puede entender que la expresión «sitios de origen» refiere al lugar en donde se lleva a cabo el proceso de contratación. Esta interpretación, además ser incompatible con la definición técnica establecida en el RAS y el contexto de la matriz, limitaría la pluralidad de oferentes y la selección objetiva que debe regir en todo proceso de selección, al circunscribir la exigencia de experiencia específica a un lugar particular, sin ninguna justificación técnica que la valide.

Referente a la MATRIZ 1 EXPERIENCIA y su numeral 5.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE UNIDADES SANITARIAS PARA VIVIENDA RURAL DISPERSA y específicamente el enunciado “Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados deberá corresponder a la CONSTRUCCIÓN DE UNA CANTIDAD CORRESPONDIENTE AL (F%) DE LAS UNIDADES SANITARIAS a contratar por el presente proceso de selección. Para este aspecto, las unidades a construir corresponden a [la entidad debe indicar la cantidad de unidades sanitarias a construir]”. Teniendo en cuenta que el valor a contratar es de $ 256,315,108.00 y esté valor representado en SMMLV es 282.12 y el número de unidades sanitarias a construir es de 20, ¿correspondería entonces a solicitar una experiencia de por lo menos 7 unidades sanitarias? dado que el factor F seria 35%.

En el numeral 5.1 de la Matriz 1- Experiencia, se contempla en la experiencia específica que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados deberá corresponder a la CONSTRUCCIÓN DE UNA CANTIDAD CORRESPONDIENTE AL (F%) DE LAS UNIDADES SANITARIAS a contratar por el presente proceso de selección. Para este aspecto, las unidades a construir corresponden a [la entidad debe indicar la cantidad de unidades sanitarias a construir]». Conforme a esto, le corresponde a la entidad diligenciar dos aspectos: i) el porcentaje de dimensionamiento, el cual se determina de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación y ii) la cantidad de unidades sanitarias que se construirán, de acuerdo con el estudio de planeación realizado por la entidad.

En este sentido, atendiendo al ejemplo hipotético planteado en la consulta y en aras de mayor claridad –que no corresponde a un pronunciamiento de la entidad a un problema jurídico particular–, en caso de que el objeto del contrato a ejecutar se enmarque en la actividad 5.1 de la Matriz 1- Experiencia, la entidad deberá establecer el porcentaje de dimensionamiento acorde con la cuantía del proceso de contratación. Así, si el valor del presupuesto oficial se encuentra entre 100 y 1000 SMMLV y la cantidad de unidades a construir corresponda a 20, el porcentaje de dimensionamiento sería del 35%. Esto significa que el proponente deberá acreditar en uno de los contratos válidos aportados, que cuenta con experiencia en la construcción del 35% de las unidades sanitarias a construir (20), esto es, experiencia específica en la construcción de, por lo menos, 7 unidades sanitarias.

¿Para el pliego tipo de PROYECTOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO es válido solicitar a los oferentes experiencia especifica en cuanto al personal de obra calificado que se requiere en obra? ¿Se puede solicitar experiencia en cuanto al director de obra, ingeniero residente de obra y demás profesionales? La pregunta se realiza dado que en el pliego no se menciona nada referente al personal especifico que laborará en obra.

El «Anexo 1 – Anexo Técnico» del documento tipo de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, establece en su numeral 7 las condiciones bajo los cuales las entidades analizarán la información del personal profesional. Según este numeral, la entidad deberá definir el personal requerido para la ejecución de la obra de acuerdo con el objeto del proceso de contratación. Por tanto, la entidad detallará, en los espacios en corchete y resaltado en gris, si se requiere algún título profesional, los años de experiencia general y específica o si se necesita algún título de posgrado y determinará el nombre del cargo del especialista o profesional requerido de acuerdo con la tabla del literal a. Estos requisitos deberán ser proporcionales y adecuados al tipo de obra conforme a lo establecido en los estudios y documentos previos.

Sin embargo, se aclara que la entidad no podrá realizar la evaluación de los perfiles profesionales durante la etapa de selección del proceso de contratación y estos serán verificados con posterioridad al desarrollo del mismo, una vez se adjudique el contrato. De este modo, tal y como lo señala expresamente el numeral 7 del «Anexo 1 – Anexo Técnico», las hojas de vida y los soportes del personal vinculado al proyecto no podrán ser pedidos a los oferentes durante la selección del contratista para efectos de otorgar puntaje o como criterio habilitante.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Tatiana Baquero Iguarán

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Karlo Fernández Cala

Gestor T1-15 de la Dirección General

Sebastián Ramírez Grisales

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Ley 1882 de 2018: «Artículo 4.  El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local.

    »La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno nacional, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección.

    »Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno nacional».

  2. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual adiciona el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: «La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

    »Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.

    »Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.

    »La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.

    »En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente».

  3. En la determinación de la experiencia de los profesionales se aplicará la equivalencia, así:

    Postgrado con título

    Requisitos de Experiencia General

    Requisitos de Experiencia Específica

    Especialización

    Veinticuatro (24) meses

    Doce (12) meses

    Maestría

    Treinta y seis (36) meses

    Dieciocho (18) meses

    Doctorado

    Cuarenta y ocho (48) meses

    Veinticuatro (24) meses

    «Las equivalencias se pueden aplicar en los siguientes eventos:

    Título de posgrado en las diferentes modalidades por experiencia general y viceversa.

    Título de posgrado en las diferentes modalidades por experiencia específica y viceversa.

    No se puede aplicar equivalencia de experiencia general por experiencia especifica o viceversa.

Preguntas frecuentes

¿Son obligatorios los “documentos tipo” de Colombia Compra Eficiente para las entidades públicas?
Sí. Por disposición de la Ley 2022 de 2020, los “documentos tipo” adoptados por la Agencia son de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas sometidas al Estatuto General de la Contratación.
¿Las entidades pueden modificar los documentos tipo?
No. Deben respetar la inalterabilidad. Solo pueden diligenciar aspectos descritos entre corchetes y resaltados en gris.
¿Cuándo aplica la “Actividad 5.1” de la Matriz 1 en agua potable y saneamiento básico?
Cuando la entidad requiera ejecutar proyectos de construcción de unidades sanitarias destinadas exclusivamente a vivienda rural dispersa.
¿Qué exige la experiencia general y la experiencia específica para la Actividad 5.1?
Experiencia general: contratos con actividades de construcción y/o instalación de redes hidrosanitarias o baterías sanitarias o unidades sanitarias. Experiencia específica: (i) construcción de sistemas de tratamiento en el sitio de origen (tanques o pozos sépticos) y (ii) construcción de una cantidad equivalente a un porcentaje de las unidades sanitarias a contratar, definido según la cuantía del proceso.
¿El personal profesional del “Anexo 1 – Anexo Técnico” se evalúa como requisito habilitante durante la selección?
No. El numeral 7 del anexo indica que la información del personal no será requisito habilitante ni será evaluada durante el proceso; se verifica posterior al desarrollo del mismo (en licitación pública).