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DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-636 de 2024Fecha: 31 de octubre de 2024Actor: Laura Carolina Gómez Rodríguez
Generalidades, Obligatoriedad, Infraestructura social…
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El Concepto C-636 de 2024 explica que, con base en la Ley 2022 de 2020, Colombia Compra Eficiente adoptó documentos tipo y su uso es obligatorio para las entidades públicas bajo el EGCAP. Las autoridades deben implementar los documentos tipo aplicables a las actividades de la “Matriz – Experiencia”, respetando su “inalterabilidad”. En particular, sobre infraestructura social para el sector educativo, señala que la “experiencia específica” exigida en la actividad 1.9 resulta de aplicar los parámetros obligatorios de los documentos tipo según el tipo de infraestructura, la actividad y la cuantía del proceso. La entidad, con su conocimiento del alcance del objeto contractual, debe determinar la experiencia específica con fundamento en la “Matriz – Experiencia para proyectos de infraestructura social para el sector educativo”, conforme a la metodología indicada.

DOCUMENTOS TIPO – Generalidades – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo. Asimismo, reiteró la obligatoriedad de su uso para todas las entidades públicas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esto implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que tengan por objeto las actividades contempladas en la “Matriz ‒ Experiencia”, sin perjuicio de su “inalterabilidad”.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sector educativo – Matriz – Experiencia – Actividad 1.9 – Experiencia específica

Así las cosas, la «experiencia específica» requerida corresponde al resultado de aplicar los parámetros obligatorios fijados en los documentos tipo, de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación, y la entidad estatal –de acuerdo con el alcance del objeto contractual– es autónoma para identificar y enmarcar su proceso de contratación en virtud de su conocimiento pleno del mismo, por lo que deberá determinar la respectiva «experiencia específica» con fundamento en la «Matriz – Experiencia para proyectos de infraestructura social para el sector educativo», conforme a la metodología previamente expuesta. En el presente caso, sería la siguiente:

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Generalidades – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo. Asimismo, reiteró la obligatoriedad de su uso para todas las entidades públicas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esto implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que tengan por objeto las actividades contempladas en la “Matriz ‒ Experiencia”, sin perjuicio de su “inalterabilidad”.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sector educativo – Matriz – Experiencia – Actividad 1.9 – Experiencia específica

Así las cosas, la "experiencia específica" requerida corresponde al resultado de aplicar los parámetros obligatorios fijados en los documentos tipo, de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación, y la entidad estatal –de acuerdo con el alcance del objeto contractual– es autónoma para identificar y enmarcar su proceso de contratación en virtud de su conocimiento pleno del mismo, por lo que deberá determinar la respectiva "experiencia específica" con fundamento en la "Matriz – Experiencia para proyectos de infraestructura social para el sector educativo", conforme a la metodología previamente expuesta. En el presente caso, sería la siguiente:

[…]

Bogotá D.C.

Señora

Laura Carolina Gómez Rodríguez

Tunja, Boyacá

Concepto C – 636 de 2024

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Generalidades – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sector educativo – Matriz – Experiencia – Actividad 1.9 – Experiencia específica

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20240919009586

Estimada señora Gómez Rodríguez:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 19 de septiembre de 2024, en la cual manifiesta lo siguiente:

“Solicito una aclaración sobre la matriz de experiencia de los pliegos tipo de infraestructura social sector educativo, dado que la actividad a contratar 1.9 establece dos condiciones en la experiencia específica que parecen ser contradictorias. en la primera que el % de dimensionamiento se acredite con 2 contratos y abajo establece que uno debe cumplir ese porcentaje.”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿existe contradicción en la experiencia específica de la actividad 1.9 de la “Matriz – Experiencia Sector Educativo” de los documentos tipo de infraestructura social – sector educación?

  1. Respuesta:

De conformidad con los documentos tipo de infraestructura social – sector educativo, la "experiencia específica" requerida corresponde al resultado de aplicar los parámetros obligatorios fijados en los documentos tipo, de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación, y la entidad estatal –de acuerdo con el alcance del objeto contractual– es autónoma para identificar y enmarcar su proceso de contratación en virtud de su conocimiento pleno del mismo, por lo que deberá determinar la respectiva "experiencia específica" con fundamento en la "Matriz – Experiencia para proyectos de infraestructura social para el sector educativo". Para el presente caso de la actividad 1.9. “PROYECTOS DE MANTENIMIENTO Y/O ADECUACIONES Y/O REPARACIONES LOCATIVAS DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS” de la referida Matriz de Experiencia, sería la siguiente:

i) Con la experiencia especifica: por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe corresponder al 40% del presupuesto oficial del proceso de selección, o

ii) Si, en virtud de las especificaciones del proyecto, la actividad constructiva de la institución educativa corresponde a un proyecto en alguno de los siguientes materiales: madera, guadua o bahareque, deberá acreditarse adicionalmente el siguiente requisito de experiencia específica: “por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general deben contemplar la construcción y/o ampliación y/o remodelación y/o reforzamiento y/o adecuación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación y/o reparaciones de edificaciones en alguno, o algunos, de los siguientes materiales como predominante: madera, guadua o bahareque.".

De esta manera, es la entidad estatal quien define las condiciones técnicas específicas que serán solicitadas dentro de su proceso de contratación. No obstante, es importante resaltar que no se evidencia dentro de la actividad a contratar 1.9 de la Matriz de Experiencia del Sector Educación, que se establezcan condiciones de experiencia específica contradictorias.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  • El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo. Asimismo, reiteró la obligatoriedad de su uso para todas las entidades públicas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esto implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que tengan por objeto las actividades contempladas en la “Matriz ‒ Experiencia”, sin perjuicio de su “inalterabilidad”.
  • En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, esta Agencia expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, "Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social". Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de la salud, el educativo y el de cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera:

"Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social".

  • Como puede observarse, la Resolución 219 de 2021 contiene un listado enunciativo de los sectores relacionados con los proyectos de infraestructura social a los cuales aplican los documentos tipo –educativo; salud; cultura, recreación y deporte–. También, precisa que el alcance de cada sector estará dado por las resoluciones posteriores que expida la Agencia. A su vez, esas resoluciones desarrollarán las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector, mediante los cuales se precisará de forma detallada su ámbito de aplicación.
  • Para la determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la “Matriz 1 – Experiencia”, el numeral 3.5.1 del documento base de los documentos tipo en comento, prescribe que la entidad debe indicar la forma de análisis y establecimiento de las condiciones de experiencia, tanto general como específica. Además, deberá indicar el número de la actividad a contratar y transcribir textualmente lo señalado en la “Matriz 1 – Experiencia”.
  • El 6 de agosto de 2021, se adoptaron los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, mediante la Resolución No. 220 de 2021. Esta Resolución, en el artículo 2, desarrolla el "Anexo – Glosario Sector Educativo" y la "Matriz – Experiencia para proyectos de infraestructura social para el sector educativo", lo que significa que estos documentos definen el alcance para ese sector específicamente. Del mismo modo, la Matriz de Experiencia de cada sector, además de estandarizar el requisito habilitante de experiencia, señala los proyectos o contratos concretos a los cuales aplican los documentos tipo, bajo el entendido de que aplicarán a los procesos contractuales cuyo objeto se relacione con alguna de las actividades establecidas de forma detallada en la Matriz de Experiencia respectiva.
  • La Matriz de Experiencia de los documentos tipo complementarios que se adoptaron con la Resolución 220 del 6 de agosto de 2021 aplica en el sector educativo a cuatro (4) tipos de obras: i) obras en infraestructura vertical en instituciones educativas, ii) obras en infraestructura recreo-deportiva y cultural en instituciones educativas, iii) obras en vías de acceso y/o parqueaderos y/o zonas de circulación – vehicular y/o peatonal– en instituciones educativas y iv) obras en bibliotecas públicas. A su vez, en la "Matriz – Experiencia para proyectos de infraestructura social para el sector educativo" se establece cada una de las actividades a contratar que hacen parte de un tipo o grupo de infraestructura, los cuales contemplan las condiciones y requerimientos de experiencia general y específica.
  • La experiencia específica, dependiendo del tipo de "actividad a contratar", puede contener un "% de dimensionamiento" con la implementación de un factor (F%), el cual es definido por el rango de SMMLV en el que se encuentre el presupuesto oficial para el proceso de contratación. Así mismo, en la parte inferior de la matriz se establecen los lineamientos para su aplicación, incluyendo aspectos asociados con la forma en la cual se establecen las reglas de combinaciones entre las diferentes "actividades a contratar" y aspectos generales de la Matriz de Experiencia.
  • Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
  • Concretamente, para dar respuesta a su consulta relacionada con la actividad a contratar 1.9 referida a “PROYECTOS DE MANTENIMIENTO Y/O ADECUACIONES Y/O REPARACIONES LOCATIVAS DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS”, como requisito de experiencia general se establece que sea acreditada con proyectos de construcción y/o ampliación y/o remodelación y/o reforzamiento y/o adecuación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación y/o reparaciones de edificaciones.
  • La consulta en particular hace referencia a que: “la actividad a contratar 1.9 establece dos condiciones en la experiencia específica que parecen ser contradictorias. en la primera que el % de dimensionamiento se acredite con 2 contratos y abajo establece que uno debe cumplir ese porcentaje”. Sin embargo, al revisar la matriz, se evidencia que para la actividad 1.9 del Sector Educativo, en la experiencia específica se determina que por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe corresponder al 40% del presupuesto oficial del proceso de selección, y, de igual manera la actividad a contratar 1.9, establece una nota adicional para la experiencia específica que determina que:

“(...) en el caso en el cual la actividad constructiva de la institución educativa corresponda a un proyecto en alguno de los siguientes materiales: madera, guadua o bahareque. deberá acreditar adicionalmente este requisito de experiencia específica: por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general deben contemplar la construcción y/o ampliación y/o remodelación y/o reforzamiento y/o adecuación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación y/o reparaciones de edificaciones en alguno, o algunos, de los siguientes materiales como predominante: madera, guadua o bahareque."

  • Así las cosas, la "experiencia específica" requerida corresponde al resultado de aplicar los parámetros obligatorios fijados en los documentos tipo, de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación, y la entidad estatal –de acuerdo con el alcance del objeto contractual– es autónoma para identificar y enmarcar su proceso de contratación en virtud de su conocimiento pleno del mismo, por lo que deberá determinar la respectiva "experiencia específica" con fundamento en la "Matriz – Experiencia para proyectos de infraestructura social para el sector educativo", conforme a la metodología previamente expuesta. En el presente caso, sería la siguiente:
  • i) Con la experiencia especifica: por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe corresponder al 40% del presupuesto oficial del proceso de selección, o
  • ii) Si, en virtud de las especificaciones del proyecto, la actividad constructiva de la institución educativa corresponde a un proyecto en alguno de los siguientes materiales: madera, guadua o bahareque, deberá acreditarse adicionalmente el siguiente requisito de experiencia específica: “por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general deben contemplar la construcción y/o ampliación y/o remodelación y/o reforzamiento y/o adecuación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación y/o reparaciones de edificaciones en alguno, o algunos, de los siguientes materiales como predominante: madera, guadua o bahareque.".
  • De esta manera, es la entidad estatal quien define las condiciones técnicas específicas que serán solicitadas dentro de su proceso de contratación. No obstante, es importante resaltar que no se evidencia dentro de la actividad a contratar 1.9 de la Matriz de Experiencia del Sector Educación, que se establezcan condiciones de experiencia específica contradictorias.
  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021, C-665 del 23 de diciembre de 2021, C-735 del 28 de enero de 2022, C-437 del 6 de septiembre de 2022, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual.

La invitamos a revisar la cuarta edición del Boletín de Relatoría de 2024, en el cual se explicaron los cambios más relevantes que fueron incorporados en los Documentos Tipo para el sector de Infraestructura de Transporte, en las modalidades de selección de Licitación de Obra Pública, Selección Abreviada de Menor Cuantía y Mínima Cuantía. Puede consultarlo en el siguiente enlace: BOLETÍN DE RELATORÍA 2024 – IV | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Alexandra Rodríguez Motta

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Kevin Arlid Herrera Santa

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Cárdenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

Preguntas frecuentes

¿Los documentos tipo de Colombia Compra Eficiente son obligatorios para todas las entidades públicas?
Sí. El concepto indica que la Ley 2022 de 2020 reiteró la obligatoriedad del uso de los documentos tipo para las entidades públicas sometidas al EGCAP.
¿Las entidades pueden modificar los documentos tipo?
No. El concepto señala la “inalterabilidad” de los documentos tipo: deben implementarse sin perjuicio de dicha inalterabilidad.
¿Qué significa que la “experiencia específica” se determine con base en la “Matriz – Experiencia”?
Que la experiencia específica requerida es el resultado de aplicar los parámetros obligatorios de los documentos tipo, según el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía.
¿Quién define la “experiencia específica” para la actividad 1.9 en proyectos del sector educativo?
La entidad estatal, conforme al alcance del objeto contractual y con fundamento en la “Matriz – Experiencia para proyectos de infraestructura social para el sector educativo”.
¿Colombia Compra Eficiente resuelve casos particulares cuando hay una presunta contradicción en la matriz?
El concepto aclara que su competencia se limita a interpretar normas de carácter general en compras y contratación pública; resolver problemas jurídicos particulares o controversias desborda sus atribuciones.