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C-618 de 2020

Radicado: C-618 de 2020Fecha: 16 de septiembre de 2020
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El concepto C-618 de 2020 explica que los Documentos Tipo son inalterables: las entidades no pueden modificar condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos ni sistemas de ponderación frente a lo previsto por el Gobierno Nacional. Por tanto, los requisitos fijados en esos documentos son de obligatorio cumplimiento. También señala que la experiencia exigida debe calcularse con base en la Matriz 1 y que la acreditación se realiza con lo consignado en el RUP (si aplica) y con el Formato 3 – Experiencia. Incluye reglas sobre validez y evaluación (clasificador, niveles, documentos válidos, valor mínimo y reglas para subcontratos) y precisa que, si la experiencia proviene de consorcios o uniones temporales, debe evaluarse según el porcentaje de participación del proponente en la estructura plural.

Expediente: C-618 de 2020 – Fecha: 17-09-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202013000007920 – Radicado de salida: 2202013000008890 – Restrictor:Descriptor: – Mes: Septiembre – Año: 2020

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad

El artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los Documentos Tipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.

DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia general – Experiencia específica

La «experiencia general» y la «experiencia específica» que requiera la entidad para acreditar la experiencia en el proceso de contratación es el resultado de aplicar los parámetros obligatorios fijados en los Documentos Tipo, de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del Proceso de Contratación; por lo tanto, no podrá exigir actividades o cantidades distintas a las previstas en la Matriz 1 – Experiencia.

DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia – Acreditación – Reglas

El numeral 3.5 del «Documento Base o Pliego Tipo» establece las reglas para acreditar y evaluar la experiencia requerida en el proceso de contratación. Este numeral dispone que los Proponentes deben acreditar su experiencia mediante: i) la información consignada en el RUP para quienes estén obligados a tenerlo y ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los Proponentes. El numeral 3.5.1 señala las características que deben cumplir los contratos o certificaciones aportados para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.2 enuncia los aspectos para analizar la experiencia acreditada; el numeral 3.5.3 señala los códigos del «clasificador de bienes, obras y servicios de las naciones unidas» en los cuales se deben encontrar clasificados los contratos aportados para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.4 establece la información mínima que deben contener los documentos válidos para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.5 define los documentos válidos para acreditar experiencia; el numeral 3.5.6 señala las reglas para acreditar la experiencia mediante subcontratos; y el numeral 3.5.7 establece el valor mínimo que se debe acreditar con relación al presupuesto oficial de acuerdo con el número de contratos aportados.

DOCUMENTOS TIPO – Documento Base – Consideraciones – Validez – Experiencia requerida

El numeral 3.5.2 del Documento Base establece una serie de «consideraciones para la validez de la experiencia requerida», que no son otra cosa que unas reglas conforme a las cuales se debe evaluar la validez de la experiencia acreditada para cumplir con el requisito de experiencia exigido en el correspondiente proceso de contratación conforme a la Matriz 1. Dentro de las reglas establecidas en este numeral se establece que: en el Clasificador de Bienes y Servicios, el segmento correspondiente para la clasificación de la experiencia es el 72 (literal A); que las entidades contratantes únicamente podrán exigir para la verificación de la experiencia los contratos identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios hasta el tercer nivel (literal B); que cuando un proponente aporte más de seis contratos para acreditar la experiencia se tendrán en cuenta los seis de mayor valor (literal C), entre otras reglas cuya observancia compete a los involucrados en el proceso de contratación.

DOCUMENTOS TIPO – Consideraciones – Validez – Experiencia requerida – Literal G – Consorcios y uniones temporales

Lo que establece el literal transcrito es que cuando, en el proceso de contratación, un proponente pretenda acreditar experiencia adquirida en el marco de la ejecución de un contrato por cuenta de una estructura plural en la que estuvo involucrado, dicha experiencia deberá ser evaluada en función de su porcentaje de participación en el respectivo consorcio o unión temporal. Dicho de otro modo, lo que establece la referida regla es a que la experiencia susceptible de ser acreditada debe responder al grado de involucramiento del proponente en la adquisición de la experiencia a través del respectivo consorcio o unión temporal, para lo cual establece que la experiencia acreditada por el proponente se afectará al porcentaje de participación en la respectiva estructura plural.

Así pues, lo que busca esta regla es que al evaluarse la experiencia que adquieren las personas naturales y jurídicas por la ejecución de contratos a través de las figuras asociativas a las que se refieren los artículos 6 y 7 de la Ley 80 de 1993, esta sea objeto de ponderación, en aras de que, fruto de tal ponderación, se determine qué experiencia le resulta válido acreditar a la respectiva persona natural o jurídica por fuera de la referida estructura plural, por lo que establece que las longitudes a acreditarse deberán afectarse por el porcentaje de participación en la estructura plural. Esta regla es aplicable a todas las actividades en las que, según la Matriz 1, resulte exigible el requisito de experiencia en términos de porcentaje de dimensionamiento de la longitud a intervenir, tal como sucede, por ejemplo, en los tipos de obras «1. OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS» en la actividad «1.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS», y en el de «2. OBRAS EN VIAS TERCIARIAS» en la actividad «2.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS TERCIARIAS», así como en el tipo de obra «7. OBRAS EN PUENTES», en las actividades «7.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE PUENTES EN ESTRUCTURA EN CONCRETO», «7.2 PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE PUENTES EN ESTRUCTURA METALICA» y «7.3 CONSTRUCCION DE PUENTES EN ESTRUCTURA MIXTA (EN CONCRETO Y METALICA)».

Bogotá D.C., 17/09/2020 Hora 8:31:51s

N° Radicado: 2202013000008898

Señor

Guillermo Rodríguez Muñoz

Bogotá D.C.

Concepto C – 618 de 2020

Temas:

PLIEGOS TIPO – Inalterabilidad de los documentos / PLIEGOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia general y específica / PLIEGOS TIPO – Matriz 1– Reglas para acreditar la experiencia / PLIEGOS TIPO – Documento Base – Consideraciones para la validez de la experiencia requerida / PLIEGOS TIPO – Consideraciones para la validez de la experiencia requerida – Literal G – Consorcios y uniones temporales

Radicación:

Respuesta a consulta # 4202013000007927

Estimado señor Rodríguez,

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública―Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 9 de septiembre de 2020.

  1. Problemas planteados

Usted solicita lo siguiente «[…] Por favor aclarar el literal G del numeral 3.5.2 de los Pliegos Tipo Versión 2, en cuanto a que deseo saber, si para acreditar una Longitud intervenida en Construcción o Mejoramiento de Vías de un proponente cuyo contrato que aporta fue ejecuto en asociación (consorcio o unión temporal), ¿¿hay que afectar la longitud total intervenida por el porcentaje de participación que tuvo el integrante en dicha asociación?? o si por el contrario independientemente del porcentaje de participación que se tuvo en dicha asociación, siempre las entidades validaran para evaluación el 100% de la longitud?? […]».

  1. Consideraciones

La Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte que aplican Documentos Tipo, en los conceptos 4201912000004262 del 25 de junio de 2019, 4201912000004426 del 3 de julio de 2019, 4201912000005320 del 6 de agosto de 2019, 4201912000005416 del 10 de agosto de 2019, 4201912000005609 del 16 de agosto de 2019, 4201912000005809 del 27 de agosto de 2019, 4201912000005394 del 9 de agosto de 2019, 4201912000005548 del 15 de agosto de 2019, 2201913000006581 del 5 de septiembre de 2019, 4201912000006151 del 9 de septiembre de 2019, 4201912000007034 del 11 de octubre de 2019, 4201912000007124 del 17 de octubre de 2019, C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C 325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, entre otras. Las consideraciones expuestas en estos conceptos se reiteran a continuación.

El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, modificado por la Ley 2022 de 2020 establece que a la Agencia Nacional de Contratación Pública le corresponde adoptar los «documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública».

Adicionalmente señala, frente a su contenido, que «Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública». 

Conforme a lo anterior, el Gobierno Nacional adoptó los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, mediante la expedición del Decreto 342 de 2018, el cual adiciona al Decreto 1082 de 2015.

El artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los Documentos Tipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.

Con el fin de establecer cuáles son los Documentos Tipo sujetos a esta disposición, el artículo 2.2.1.2.6.1.2. del Decreto 1082 de 2015 establece un listado que determina el alcance de los documentos e incluye expresamente la «Matriz 1 – Experiencia» ─en adelante Matriz 1─. Por su parte, el artículo 2.2.1.2.6.1.3. ibidem dispone que en el desarrollo e implementación de los documentos la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación [DNP] y el Ministerio de Transporte, debe «[s]eñalar las actividades sobre las cuales recaerá la verificación de la experiencia de los proponentes, así como los documentos y criterios de acreditación y verificación de experiencia, teniendo en cuenta la cuantía y el tipo de intervención».

En cumplimiento de este mandato, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución No. 1798 del 1 de abril de 2019, mediante la cual implementó y desarrolló los Documentos Tipo aplicables a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, los cuales posteriormente actualizó a través de la Resolución No. 045 del 14 de febrero de 2020. A partir de tales actos administrativos se determinaron los documentos y criterios que debe cumplir el proponente para la acreditación de la experiencia, específicamente en la sección 3.5 del «Documento Base» y en la Matriz 1. De igual manera, con el fin de verificar si el objeto a contratar se encuentra enmarcado en las actividades de experiencia, el «Anexo 3 – Glosario» establece los conceptos propios de la ingeniería civil que deben ser considerados para una adecuada aplicación de los criterios establecidos.

De acuerdo con las condiciones fijadas en los «Documentos Base», la acreditación del requisito habilitante es abordada desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Finalmente, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deberán emplear la Matriz 1, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante, de experiencia de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

Frente al primer aspecto, la Matriz 1 está constituida por ocho (8) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias para atención de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes y 8) obras aeroportuarias. Estos determinan el marco para la aplicación de los Documentos Tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante el Decreto 342 de 2019 para procesos de licitación pública, así como por el Decreto 2096 de 2019 para procedimientos de selección abreviada.

Con respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad pueda identificar aquellas en las cuales puede encuadrarse de mejor forma el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por ejemplo, para el tipo de infraestructura «Obras en vías primarias o secundarias» la entidad podrá verificar la experiencia requerida en su proceso, de acuerdo con las siguientes actividades: «1.1 Proyectos de construcción de vías», «1.2 Proyectos de mejoramiento de vías» y/o «1.3 Proyectos de rehabilitación o mantenimiento de carretera».

Por último, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación. Estos abarcan las cuantías mínimas y máximas que son frecuentes en los procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, y son resultado de las exigencias señaladas en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y en el artículo 2.2.1.2.6.1.3. del Decreto 1082 de 2015, conforme a los cuales las condiciones habilitantes fijadas en los documentos tipo deben tener en cuenta la naturaleza y cuantía del tipo de intervención.

Estos tres factores determinan el requisito de experiencia establecido en los documentos desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, e incluido en la Matriz 1, que es resultado del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, y por lo tanto, de obligatorio cumplimiento. Igualmente, se encuentran sometidos a la reglamentación establecida en el Decreto 342 de 2019 y no pueden ser alterados, modificados o adicionados en su contenido.

De esta manera, la entidad estatal que adelanta un proceso de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte debe definir la experiencia exigible teniendo en cuenta las condiciones fijadas en la Matriz 1, de acuerdo con los siguientes pasos:

a) Identificar en la Matriz 1 el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto esta matriz contiene ocho (8) secciones que corresponden a los tipos de infraestructura estandarizados.

b) Definido el tipo de infraestructura, identificar la «ACTIVIDAD A CONTRATAR» acorde con la Matriz 1.

c) Identificar el rango en el cual se encuentra el Proceso de Contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.

d) Identificar la «experiencia general» exigible acorde con la Matriz 1 teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación.

e) Identificar la «experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar, de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. Cuando en la «experiencia específica» se indiquen las siglas N.A significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes experiencia específica en los procesos de contratación.

De conformidad con el anterior literal, además del tipo de obra de infraestructura de transporte, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación, la determinación de la experiencia específica que resulta exigible para la contratación de cierto tipo de obras, exige la acotación del respectivo dimensionamiento, el cual es una de las medidas tomadas para la estandarización de requisitos de experiencia en el marco de la implementación de los Documentos Tipo.

Tal dimensionamiento supone que, en algunos procesos de contratación, la experiencia a exigirse para la participar estará determinada por la longitud que se pretende intervenir, de tal manera que a quienes estén interesados en participar se le exigirá acreditar experiencia específica en proyectos en donde hayan intervenido un porcentaje de dicha longitud establecida en kilómetros (km) en la Matriz 1.

Así, por ejemplo, en cuanto a «1. OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS», en los «1.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS» con presupuestos inferiores a 1.000 SMMLV no será exigible experiencia específica, mientras que en los que tengan presupuesto entre 1001 y 13.000 SMMLV se deberá exigir experiencia en la intervención de obras con un 70% de la longitud del proyecto a ejecutarse. Por su parte, en los proyectos con presupuesto superior a 27.001 SMMLV cuya longitud sea inferior a los 5 KM, de conformidad con la Matriz 1, deberá exigirse a los proponentes experiencia en proyectos en los que se haya intervenido por lo menos el 100% de esta longitud.

Ahora bien, el numeral 3.5 del «Documento Base o Pliego Tipo» establece las reglas para acreditar y evaluar la experiencia requerida en el proceso de contratación. Este numeral dispone que los Proponentes deben acreditar su experiencia mediante: i) la información consignada en el RUP para quienes estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los Proponentes y iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.5 cuando se requiera la verificación de información del Proponente adicional a la contenida en el RUP. El numeral 3.5.1 señala las características que deben cumplir los contratos o certificaciones aportados para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.2 enuncia los aspectos para analizar la experiencia acreditada; el numeral 3.5.3 señala los códigos del «clasificador de bienes, obras y servicios de las naciones unidas» en los cuales se deben encontrar clasificados los contratos aportados para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.4 establece la información mínima que deben contener los documentos válidos para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.5 define varios documentos válidos para acreditar experiencia cuando se requiera la verificación de información del Proponente adicional a la contenida en el RUP; el numeral 3.5.6 señala las reglas para acreditar la experiencia mediante subcontratos; y el numeral 3.5.7 establece el valor mínimo que se debe acreditar con relación al presupuesto oficial de acuerdo con el número de contratos aportados.

El numeral 3.5.2 del Documento Base, establece una serie de «consideraciones para la validez de la experiencia requerida», que no son otra cosa que unas reglas conforme a las cuales se debe evaluar la validez de la experiencia acreditada para cumplir con el requisito de experiencia requerido en el correspondiente proceso de contratación conforme a la Matriz 1. Dentro de las reglas establecidas en este numeral se establece que: En el Clasificador de Bienes y Servicios, el segmento correspondiente para la clasificación de la experiencia es el 72 (literal A); que las entidades contratantes únicamente podrán exigir para la verificación de la experiencia los contratos identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios hasta el tercer nivel (literal B); que cuando un proponente aporte más de seis contratos para acreditar la experiencia, se tendrán en cuenta los seis de mayor valor (literal C), entre otras reglas cuya observancia compete a los involucrados en el proceso de contratación.

Dentro de esas reglas encontramos la establecida en el literal G del numeral 3.5.2, que regula acreditación del requisito de experiencia específica en términos de dimensionamiento de las obras realizadas respecto de obra ofertada, cuando ello involucra proponentes plurales. Reza dicho postulado:

G. Cuando el contrato que se pretende acreditar como experiencia haya sido ejecutado en consorcio o en Unión Temporal, el “% DE DIMENSIONAMIENTO (Según la longitud requerida en el Proceso de Contratación)” exigido en la Matriz 1 – Experiencia se afectará por el porcentaje de participación que tuvo el integrante o los integrantes.

Lo que establece el literal transcrito es que cuando en el proceso de contratación, un proponente pretenda acreditar experiencia adquirida en el marco de la ejecución de un contrato por cuenta de una estructura plural en la que estuvo involucrado, dicha experiencia deberá ser evaluada en función de su porcentaje de participación en el respectivo consorcio o unión temporal. Dicho de otro modo, lo que establece la referida regla es que la experiencia susceptible de ser acreditada debe responder al grado y porcentaje de involucramiento del proponente en la adquisición de la experiencia a través del respectivo consorcio o unión temporal, por lo cual establece que la experiencia acreditada por el proponente se afectará al porcentaje de participación en la respectiva estructura plural, tanto en los SMMLV como en su % de dimensionamiento.

Así pues, lo que busca esta regla es que al evaluarse la experiencia que adquieren las personas naturales y jurídicas por la ejecución de contratos a través de las figuras asociativas a las que se refieren los artículos 6 y 7 de la Ley 80 de 1993, esta sea objeto de ponderación, en aras de que, fruto de tal ponderación, se determine qué experiencia le resulta válido acreditar a la respectiva persona natural o jurídica por fuera de la referida estructura plural, por lo que establece que las longitudes a acreditarse deberán afectarse por el porcentaje de participación en la estructura plural.

De acuerdo con lo anterior, una adecuada interpretación del literal G del numeral 3.5.2 indica que la longitud acreditable a través de un contrato ejecutado por un consorcio o unión temporal dependerá de la relación de proporcionalidad directa entre la participación dentro de la referida estructura plural de la persona natural o jurídica que pretende acreditar la experiencia, con el total de la longitud intervenida en el marco del respectivo contrato. Por ejemplo:

i) En una obra para la construcción de una vía primaria, con presupuesto entre los 13.001 y 27.000 SMMLV y una longitud de 5 km (Matriz 1, Actividad 1.1.), resulta exigible un requisito de experiencia especifica en términos de dimensionamiento del 100% de la longitud a intervenir, por lo que para cumplir el requisito a los proponentes le corresponde demostrar haber intervenido 5 km de vías.

ii) En el caso de un proponente que en marco de un consorcio o unión temporal en el que tuvo una participación del cincuenta por ciento (50%), hizo parte de la ejecución de un contrato para la construcción de una vía primaria con una longitud de 5 km, tal contrato no sería suficiente para cumplir con el referido requisito de experiencia, comoquiera que la relación de proporcionalidad de su participación económica en el proponente plural que adquirió la experiencia con la longitud construida llega solamente a los 2.5 km, lo que no alcanza a la longitud exigida con este único contrato.

iii) Por el contrario, en el evento de que la longitud intervenida con el contrato que se aporta hubiera sido no de 5 km, sino de 10 km, este sí hubiera alcanzado por sí solo para cumplir con el quantum de experiencia exigida en términos de dimensionamiento, ya que la relación de proporcionalidad entre la participación en la estructura plural y la longitud intervenida sería de 5 km, cumpliéndose con el requisito de dimensionamiento exigido.

La referida regla del literal G, al igual que las demás establecidas en el numeral 3.5.2. del Documento Base se encuentran afectadas por el mandato de inalterabilidad de los Documentos Tipo establecido en el 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 1082 de 2015, que impide a las entidades estatales alterar el postulado a la hora de configurar sus pliegos de condiciones. Esta además es planteada de manera general y sin excepciones en cuanto a los tipos de obra o actividades en los que procede su aplicación, por lo que deberá ser aplicada respecto de las actividades de obra en las que se presente el supuesto de hecho cuya consecuencia jurídica regula, es decir, en las que conforme a la Matriz 1 se exija requisito de experiencia específica en términos de porcentaje de dimensionamiento, específicamente en los casos en los que se aporten contratos ejecutados por consorcios y uniones temporales para cumplir tal requisito.

  1. Respuesta

«[…] Por favor aclarar el literal G del numeral 3.5.2 de los Pliegos Tipo Versión 2, en cuanto a que deseo saber, si para acreditar una Longitud intervenida en Construcción o Mejoramiento de Vías de un proponente cuyo contrato que aporta fue ejecuto en asociación (consorcio o unión temporal), ¿¿hay que afectar la longitud total intervenida por el porcentaje de participación que tuvo el integrante en dicha asociación?? o si por el contrario independientemente del porcentaje de participación que se tuvo en dicha asociación, siempre las entidades validaran para evaluación el 100% de la longitud?? […]».

De conformidad con el literal G del numeral 3.5.2 del Documento Base, para procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, implementado por la Resolución No. 045 de 2020 –Versión 2–, para evaluar el cumplimiento del requisito de experiencia de porcentaje de dimensionamiento a través de contratos ejecutados por consorcios o uniones temporales aportados por un proponente, deberá ponderarse la longitud susceptible de ser acreditada por dicho proponente, en función de la relación de proporcionalidad directa entre el porcentaje de participación del proponente en la respectiva modalidad asociativa y la longitud intervenida en dicho contrato.

Esta regla es aplicable a todas las actividades en las que según la Matriz 1 resulte exigible requisito de experiencia en términos de porcentaje de dimensionamiento de la longitud a intervenir, tal como sucede, por ejemplo, en los tipos de obras «1. OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS» en la actividad «1.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS», y en el de «2. OBRAS EN VIAS TERCIARIAS» en la actividad «2.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS TERCIARIAS», así como en el tipo de obra «7. OBRAS EN PUENTES», en las actividades «7.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE PUENTES EN ESTRUCTURA EN CONCRETO», «7.2 PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE PUENTES EN ESTRUCTURA METALICA» y «7.3 CONSTRUCCION DE PUENTES EN ESTRUCTURA MIXTA (EN CONCRETO Y METALICA)».

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Alejandro Sarmiento Cantillo

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Montoya Penagos

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Andrés Ricardo Mancipe González

Subdirector de Gestión Contractual (E)

Preguntas frecuentes

¿Qué significa la inalterabilidad de los Documentos Tipo en contratación estatal?
Que las entidades no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso condiciones habilitantes, factores de escogencia ni sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo.
¿Las entidades pueden variar los requisitos de experiencia definidos en los Documentos Tipo?
No. Las condiciones establecidas en los Documentos Tipo adoptados por el Gobierno Nacional son de obligatorio cumplimiento y no pueden variarse los requisitos fijados.
¿Cómo se determina la experiencia general y la experiencia específica que puede exigir la entidad?
Como resultado de aplicar los parámetros obligatorios de los Documentos Tipo según el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía; no se pueden exigir actividades o cantidades distintas a las previstas en la Matriz 1 – Experiencia.
¿Cómo deben acreditar los proponentes la experiencia requerida?
Mediante: i) la información consignada en el RUP (para quienes estén obligados a tenerlo) y ii) la presentación del Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes.
Si la experiencia se obtuvo en consorcio o unión temporal, ¿cómo se evalúa?
Debe evaluarse según el porcentaje de participación del proponente en la estructura plural; la experiencia acreditada se afecta por dicho porcentaje para su ponderación.