El Concepto C-444 de 2020 de Colombia Compra Eficiente explica la inalterabilidad de los Documentos Tipo: las entidades no pueden incluir o modificar requisitos habilitantes, factores de escogencia ni sistemas de ponderación diferentes a los definidos en dichos documentos. Las condiciones fijadas por el Gobierno Nacional son de obligatorio cumplimiento y no pueden variarse. También precisa que la experiencia general y específica debe exigirse y analizarse conforme a la Matriz 1 de Experiencia y a las reglas del Documento Base o Pliego Tipo. Los proponentes deben acreditar la experiencia con información del RUP (si aplica) y con el Formato 3 – Experiencia. Además, define reglas sobre validez, clasificación (hasta el tercer nivel del clasificador, segmento 72) y el tratamiento de experiencia adquirida mediante consorcios o uniones temporales, la cual se pondera según el porcentaje de participación.
Expediente: C-444 de 2020 – Fecha: 13-07-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202013000005180 – Radicado de salida: 2202013000006130 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Julio – Año: 2020
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad
El artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los Documentos Tipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.
DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia general – Experiencia específica
La «experiencia general» y la «experiencia específica» que requiera la entidad para acreditar la experiencia en el proceso de contratación es el resultado de aplicar los parámetros obligatorios fijados en los Documentos Tipo, de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del Proceso de Contratación; por lo tanto, no podrá exigir actividades o cantidades distintas a las previstas en la Matriz 1 – Experiencia.
DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia – Acreditación – Reglas
El numeral 3.5 del «Documento Base o Pliego Tipo» establece las reglas para acreditar y evaluar la experiencia requerida en el proceso de contratación. Este numeral dispone que los Proponentes deben acreditar su experiencia mediante: i) la información consignada en el RUP para quienes estén obligados a tenerlo y ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los Proponentes. El numeral 3.5.1 señala las características que deben cumplir los contratos o certificaciones aportados para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.2 enuncia los aspectos para analizar la experiencia acreditada; el numeral 3.5.3 señala los códigos del «clasificador de bienes, obras y servicios de las naciones unidas» en los cuales se deben encontrar clasificados los contratos aportados para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.4 establece la información mínima que deben contener los documentos válidos para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.5 define los documentos válidos para acreditar experiencia; el numeral 3.5.6 señala las reglas para acreditar la experiencia mediante subcontratos; y el numeral 3.5.7 establece el valor mínimo que se debe acreditar con relación al presupuesto oficial de acuerdo con el número de contratos aportados.
DOCUMENTOS TIPO – Documento Base – Consideraciones – Validez – Experiencia requerida
El numeral 3.5.2 del Documento Base establece una serie de «consideraciones para la validez de la experiencia requerida», que no son otra cosa que unas reglas conforme a las cuales se debe evaluar la validez de la experiencia acreditada para cumplir con el requisito de experiencia exigido en el correspondiente proceso de contratación conforme a la Matriz 1. Dentro de las reglas establecidas en este numeral se establece que: en el Clasificador de Bienes y Servicios, el segmento correspondiente para la clasificación de la experiencia es el 72 (literal A); que las entidades contratantes únicamente podrán exigir para la verificación de la experiencia los contratos identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios hasta el tercer nivel (literal B); que cuando un proponente aporte más de seis contratos para acreditar la experiencia se tendrán en cuenta los seis de mayor valor (literal C), entre otras reglas cuya observancia compete a los involucrados en el proceso de contratación.
DOCUMENTOS TIPO – Consideraciones – Validez – Experiencia requerida – Literal G – Consorcios y uniones temporales – Obras en puentes
Lo que establece el literal transcrito es que cuando, en el proceso de contratación, un proponente pretenda acreditar experiencia adquirida en el marco de la ejecución de un contrato por cuenta de una estructura plural en la que estuvo involucrado, dicha experiencia deberá ser evaluada en función de su porcentaje de participación en el respectivo consorcio o unión temporal. Dicho de otro modo, lo que establece la referida regla es a que la experiencia susceptible de ser acreditada debe responder al grado de involucramiento del proponente en la adquisición de la experiencia a través del respectivo consorcio o unión temporal, para lo cual establece que la experiencia acreditada por el proponente se afectará al porcentaje de participación en la respectiva estructura plural.
Así pues, lo que busca esta regla es que al evaluarse la experiencia que adquieren las personas naturales y jurídicas por la ejecución de contratos a través de las figuras asociativas a las que se refieren los artículos 6 y 7 de la Ley 80 de 1993, esta sea objeto de ponderación, en aras de que, fruto de tal ponderación, se determine qué experiencia le resulta válido acreditar a la respectiva persona natural o jurídica por fuera de la referida estructura plural, por lo que establece que las longitudes a acreditarse deberán afectarse por el porcentaje de participación en la estructura plural.
[…]
Esta regla es aplicable a todas las actividades en las que, según la Matriz 1, resulte exigible el requisito de experiencia en términos de porcentaje de dimensionamiento de la longitud a intervenir, tal como sucede, por ejemplo, en los tipos de obras «1. OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS» en la actividad «1.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS», y en el de «2. OBRAS EN VIAS TERCIARIAS» en la actividad «2.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS TERCIARIAS», así como en el tipo de obra «7. OBRAS EN PUENTES», en las actividades «7.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE PUENTES EN ESTRUCTURA EN CONCRETO», «7.2 PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE PUENTES EN ESTRUCTURA METALICA» y «7.3 CONSTRUCCION DE PUENTES EN ESTRUCTURA MIXTA (EN CONCRETO Y METALICA)».
Bogotá D.C., 13/07/2020 Hora 8:59:3s
N° Radicado: 2202013000006138
Señor
Juan Diego Araque Muñoz
Profesional de Licitaciones
Construcciones El Condor S.A.
Medellín, Antioquia
Concepto C – 444 de 2020
Temas:
| PLIEGOS TIPO – Inalterabilidad de los documentos / PLIEGOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia general y específica / PLIEGOS TIPO – Matriz 1– Reglas para acreditar la experiencia / PLIEGOS TIPO – Documento Base – Consideraciones para la validez de la experiencia requerida / PLIEGOS TIPO – Consideraciones para la validez de la experiencia requerida – Literal G – Consorcios y uniones temporales – Obras en puentes |
Radicación: | Respuesta a consulta # 4202013000005184 y 4202013000005203 (acumulados) |
Estimado señor Araque,
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública―Colombia Compra Eficiente responde sus consultas del 19 de junio de 2020.
- Problemas planteados
Usted realiza la siguiente pregunta en relación con la aplicación de la versión 2 de los Documentos Tipo para procesos de licitación pública para la construcción de infraestructura de transporte, específicamente referidas a la regla para la validación de experiencia establecida en el literal g) del numeral 3.5.2 del Documento Base: «¿[…] solo se ponderara (sic) el dimensionamiento de los contratos aportados por el proponente según el porcentaje de participación en el tipo de experiencia para OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS y no se ponderara para el tipo de OBRAS EN PUENTES?».
- Consideraciones
La Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte que aplican Documentos Tipo, en los conceptos 4201912000004262 del 25 de junio de 2019, 4201912000004426 del 3 de julio de 2019, 4201912000005320 del 6 de agosto de 2019, 4201912000005416 del 10 de agosto de 2019, 4201912000005609 del 16 de agosto de 2019, 4201912000005809 del 27 de agosto de 2019, 4201912000005394 del 9 de agosto de 2019, 4201912000005548 del 15 de agosto de 2019, 2201913000006581 del 5 de septiembre de 2019, 4201912000006151 del 9 de septiembre de 2019, 4201912000007034 del 11 de octubre de 2019, 4201912000007124 del 17 de octubre de 2019, C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C 325 del 26 de mayo de 2020, entre otras, por lo que se tomarán algunas consideraciones de estos conceptos.
El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 establece que al Gobierno Nacional le corresponde adoptar los «documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas» y que estos «deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten».
Adicionalmente señala, frente a su contenido, que «[d]entro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia […] teniendo en cuenta la naturaleza y la cuantía de los contratos».
Conforme a lo anterior, el Gobierno Nacional adoptó los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, mediante la expedición del Decreto 342 de 2018, el cual adiciona al Decreto 1082 de 2015.
El artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los Documentos Tipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.
Con el fin de establecer cuáles son los Documentos Tipo sujetos a esta disposición, el artículo 2.2.1.2.6.1.2. del Decreto 1082 de 2015 establece un listado que determina el alcance de los documentos e incluye expresamente la «Matriz 1 – Experiencia» ─en adelante Matriz 1─. Por su parte, el artículo 2.2.1.2.6.1.3. ibidem dispone que en el desarrollo e implementación de los documentos la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación [DNP] y el Ministerio de Transporte, debe «[s]eñalar las actividades sobre las cuales recaerá la verificación de la experiencia de los proponentes, así como los documentos y criterios de acreditación y verificación de experiencia, teniendo en cuenta la cuantía y el tipo de intervención».
En cumplimiento de este mandato, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución No. 1798 del 1 de abril de 2019, mediante la cual implementó y desarrolló los Documentos Tipo aplicables a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, los cuales posteriormente actualizó a través de la Resolución No. 045 del 14 de febrero de 2020. A partir de tales actos administrativos se determinaron los documentos y criterios que debe cumplir el proponente para la acreditación de la experiencia, específicamente en la sección 3.5 del «Documento Base» y en la Matriz 1. De igual manera, con el fin de verificar si el objeto a contratar se encuentra enmarcado en las actividades de experiencia, el «Anexo 3 – Glosario» establece los conceptos propios de la ingeniería civil que deben ser considerados para una adecuada aplicación de los criterios establecidos.
De acuerdo con las condiciones fijadas en los «Documentos Base», la acreditación del requisito habilitante es abordada desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Finalmente, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deberán emplear la Matriz 1, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante, de experiencia de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
Frente al primer aspecto, la Matriz 1 está constituida por ocho (8) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias para atención de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes y 8) obras aeroportuarias. Estos determinan el marco para la aplicación de los Documentos Tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante el Decreto 342 de 2019 para procesos de licitación pública, así como por el Decreto 2096 de 2019 para procedimientos de selección abreviada.
Con respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad pueda identificar aquellas en las cuales puede encuadrarse de mejor forma el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por ejemplo, para el tipo de infraestructura «Obras en vías primarias o secundarias» la entidad podrá verificar la experiencia requerida en su proceso, de acuerdo con las siguientes actividades: «1.1 Proyectos de construcción de vías», «1.2 Proyectos de mejoramiento de vías» y/o «1.3 Proyectos de rehabilitación o mantenimiento de carretera».
Por último, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación. Estos abarcan las cuantías mínimas y máximas que son frecuentes en los procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, y son resultado de las exigencias señaladas en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y en el artículo 2.2.1.2.6.1.3. del Decreto 1082 de 2015, conforme a los cuales las condiciones habilitantes fijadas en los documentos tipo deben tener en cuenta la naturaleza y cuantía del tipo de intervención.
Estos tres factores determinan el requisito de experiencia establecido en los documentos desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, e incluido en la Matriz 1, que es resultado del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, y por lo tanto, de obligatorio cumplimiento. Igualmente, se encuentran sometidos a la reglamentación establecida en el Decreto 342 de 2019 y no pueden ser alterados, modificados o adicionados en su contenido.
De esta manera, la entidad estatal que adelanta un proceso de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte debe definir la experiencia exigible teniendo en cuenta las condiciones fijadas en la Matriz 1, de acuerdo con los siguientes pasos:
a) Identificar en la Matriz 1 el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto esta matriz contiene ocho (8) secciones que corresponden a los tipos de infraestructura estandarizados.
b) Definido el tipo de infraestructura, identificar la «ACTIVIDAD A CONTRATAR» acorde con la Matriz 1.
c) Identificar el rango en el cual se encuentra el Proceso de Contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.
d) Identificar la «experiencia general» exigible acorde con la Matriz 1 teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación.
e) Identificar la «experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar, de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. Cuando en la «experiencia específica» se indiquen las siglas N.A significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes experiencia específica en los procesos de contratación.
De conformidad con el anterior literal, además del tipo de obra de infraestructura de transporte, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación, la determinación de la experiencia específica que resulta exigible para la contratación de cierto tipo de obras, exige la acotación del respectivo dimensionamiento, el cual es una de las medidas tomadas para la estandarización de requisitos de experiencia en el marco de la implementación de los Documentos Tipo.
Tal dimensionamiento supone que, en algunos procesos de contratación, la experiencia a exigirse para la participar estará determinada por la longitud que se pretende intervenir, de tal manera que a quienes estén interesados en participar se le exigirá acreditar experiencia específica en proyectos en donde hayan intervenido un porcentaje de dicha longitud establecida en kilómetros (km) en la Matriz 1.
Así, por ejemplo, en cuanto a «1. OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS», en los «1.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS» con presupuestos inferiores a 1.000 SMMLV no será exigible experiencia específica, mientras que en los que tengan presupuesto entre 1001 y 13.000 SMMLV se deberá exigir experiencia en la intervención de obras con un 70% de la longitud del proyecto a ejecutarse. Por su parte, en los proyectos con presupuesto superior a 27.001 SMMLV cuya longitud sea inferior a los 5 KM, de conformidad con la Matriz 1, deberá exigirse a los proponentes experiencia en proyectos en los que se haya intervenido por lo menos el 100% de esta longitud.
Ahora bien, el numeral 3.5 del «Documento Base o Pliego Tipo» establece las reglas para acreditar y evaluar la experiencia requerida en el proceso de contratación. Este numeral dispone que los Proponentes deben acreditar su experiencia mediante: i) la información consignada en el RUP para quienes estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los Proponentes y iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.5 cuando se requiera la verificación de información del Proponente adicional a la contenida en el RUP. El numeral 3.5.1 señala las características que deben cumplir los contratos o certificaciones aportados para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.2 enuncia los aspectos para analizar la experiencia acreditada; el numeral 3.5.3 señala los códigos del «clasificador de bienes, obras y servicios de las naciones unidas» en los cuales se deben encontrar clasificados los contratos aportados para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.4 establece la información mínima que deben contener los documentos válidos para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.5 define varios documentos válidos para acreditar experiencia cuando se requiera la verificación de información del Proponente adicional a la contenida en el RUP; el numeral 3.5.6 señala las reglas para acreditar la experiencia mediante subcontratos; y el numeral 3.5.7 establece el valor mínimo que se debe acreditar con relación al presupuesto oficial de acuerdo con el número de contratos aportados.
El numeral 3.5.2 del Documento Base, establece una serie de «consideraciones para la validez de la experiencia requerida», que no son otra cosa que unas reglas conforme a las cuales se debe evaluar la validez de la experiencia acreditada para cumplir con el requisito de experiencia requerido en el correspondiente proceso de contratación conforme a la Matriz 1. Dentro de las reglas establecidas en este numeral se establece que: En el Clasificador de Bienes y Servicios, el segmento correspondiente para la clasificación de la experiencia es el 72 (literal A); que las entidades contratantes únicamente podrán exigir para la verificación de la experiencia los contratos identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios hasta el tercer nivel (literal B); que cuando un proponente aporte más de seis contratos para acreditar la experiencia, se tendrán en cuenta los seis de mayor valor (literal C), entre otras reglas cuya observancia compete a los involucrados en el proceso de contratación.
Dentro de esas reglas encontramos la establecida en el literal G del numeral 3.5.2, que regula acreditación del requisito de experiencia específica en términos de dimensionamiento de las obras realizadas respecto de obra ofertada, cuando ello involucra proponentes plurales. Reza dicho postulado:
G. Cuando el contrato que se pretende acreditar como experiencia haya sido ejecutado en consorcio o en Unión Temporal, el “% DE DIMENSIONAMIENTO (Según la longitud requerida en el Proceso de Contratación)” exigido en la Matriz 1 – Experiencia se afectará por el porcentaje de participación que tuvo el integrante o los integrantes.
Lo que establece el literal transcrito es que cuando en el proceso de contratación, un proponente pretenda acreditar experiencia adquirida en el marco de la ejecución de un contrato por cuenta de una estructura plural en la que estuvo involucrado, dicha experiencia deberá ser evaluada en función de su porcentaje de participación en el respectivo consorcio o unión temporal. Dicho de otro modo, lo que establece la referida regla es que la experiencia susceptible de ser acreditada debe responder al grado y porcentaje de involucramiento del proponente en la adquisición de la experiencia a través del respectivo consorcio o unión temporal, por lo cual establece que la experiencia acreditada por el proponente se afectará al porcentaje de participación en la respectiva estructura plural.
Así pues, lo que busca esta regla es que al evaluarse la experiencia que adquieren las personas naturales y jurídicas por la ejecución de contratos a través de las figuras asociativas a las que se refieren los artículos 6 y 7 de la Ley 80 de 1993, esta sea objeto de ponderación, en aras de que, fruto de tal ponderación, se determine qué experiencia le resulta válido acreditar a la respectiva persona natural o jurídica por fuera de la referida estructura plural, por lo que establece que las longitudes a acreditarse deberán afectarse por el porcentaje de participación en la estructura plural.
De acuerdo con lo anterior, una adecuada interpretación del literal G del numeral 3.5.2 indica que la longitud acreditable a través de un contrato ejecutado por un consorcio o unión temporal dependerá de la relación de proporcionalidad directa entre la participación dentro de la referida estructura plural de la persona natural o jurídica que pretende acreditar la experiencia, con el total de la longitud construida en el marco del respectivo contrato. Por ejemplo:
i) En una obra para la construcción de una vía primaria, con presupuesto entre los 13.001 y 27.000 SMMLV y una longitud de 5 km (Matriz 1, Actividad 1.1.), resulta exigible un requisito de experiencia especifica en términos de dimensionamiento del 100% de la longitud a intervenir, por lo que para cumplir el requisito a los proponentes le corresponde demostrar haber intervenido 5 km de vías.
ii) En el caso de un proponente que en marco de un consorcio o unión temporal en el que tuvo una participación del cincuenta por ciento (50%), hizo parte de la ejecución de un contrato para la construcción de una vía primaria con una longitud de 5 km, tal contrato no sería suficiente para cumplir con el referido requisito de experiencia, comoquiera que la relación de proporcionalidad de su participación económica en el proponente plural que adquirió la experiencia con la longitud construida llega solamente a los 2.5 km, lo que no alcanza a la longitud exigida con este único contrato.
iii) Por el contrario, en el evento de que la longitud intervenida con el contrato que se aporta hubiera sido no de 5 km, sino de 10 km, este sí hubiera alcanzado por sí solo para cumplir con el quantum de experiencia exigida en términos de dimensionamiento, ya que la relación de proporcionalidad entre la participación en la estructura plural y la longitud intervenida sería de 5 km, cumpliéndose con el requisito de dimensionamiento exigido.
La referida regla del literal G, al igual que las demás establecidas en el numeral 3.5.2. del Documento Base se encuentran afectadas por el mandato de inalterabilidad de los Documentos Tipo establecido en el 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 1082 de 2015, que impide a las entidades estatales alterar el postulado a la hora de configurar sus pliegos de condiciones. Esta además es planteada de manera general y sin excepciones en cuanto a los tipos de obra o actividades en los que procede su aplicación, por lo que deberá ser aplicada respecto de las actividades de obra en las que se presente el supuesto de hecho cuya consecuencia jurídica regula, es decir, en las que conforme a la Matriz 1 se exija requisito de experiencia específica en términos de porcentaje de dimensionamiento, específicamente en los casos en los que se aporten contratos ejecutados por consorcios y uniones temporales para cumplir tal requisito.
Tal requisito de dimensionamiento se contempla respecto del tipo de obra «1. OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS» en la actividad «1.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS», y en el de «2. OBRAS EN VIAS TERCIARIAS» en la actividad «2.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS TERCIARIAS», en donde el porcentaje de dimensionamiento exigible además está asociado al presupuesto de la obra ofertada y a determinados rangos de longitud sobre la que se desarrollaran tales actividades, por lo que la longitud exigible para estas actividades depende, por un parte, de si la obra a ejecutar tiene un presupuesto entre los rangos de 1.001–13.000, 13.001– 27.000 o mayor a los 27.001 SMMLV, y por otro lado, de si la obra a desarrollarse tiene una extensión menor a los 5 km, o mayor o igual a dicha longitud.
Por otro lado, respecto del tipo de obra «7. OBRAS EN PUENTES», se contemplan requisitos de porcentaje de dimensionamiento en las actividades «7.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE PUENTES EN ESTRUCTURA EN CONCRETO», «7.2 PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE PUENTES EN ESTRUCTURA METALICA» y «7.3 CONSTRUCCION DE PUENTES EN ESTRUCTURA MIXTA (EN CONCRETO Y METALICA)». A diferencia de lo ocurrido con las actividades 1.1 y 2.1, la exigibilidad de requisitos de dimensionamiento de la experiencia específica respecto de las actividades 7.1, 7.2, y 7.3 no depende de la longitud de la obra a desarrollar, sino únicamente de que el presupuesto de esta supere los 1.001 SMMLV. Esto significa que el porcentaje de la longitud exigible –el cual asciende al setenta por ciento [70%]– es el mismo para este tipo de actividades.
Otra particularidad de estas actividades es que la longitud a acreditarse no se evalúa respecto de la mayor distancia lineal construida en estricto sentido, sino entre la longitud de la luz principal entre ejes de apoyos consecutivos (ESTRIBO-PILA o PILA-PILA o PILA-ESTRIBO o ESTRIBO - ESTRIBO) del puente construido, exigiéndose que esta «sea mayor o igual al 70% de la Longitud de la Luz Principal del Puente Objeto de la Presente Contratación».
En ese orden, comoquiera que respecto de las actividades 7.1, 7.2 y 7.3 se exige dimensionamiento de experiencia, resulta claro que para la evaluación del cumplimiento del requisito a través de contratos ejecutados por consorcios o uniones temporales aportados por un proponente singular, resultará necesario aplicar la regla del literal G del numeral 3.5.2 del Documento Base, para determinar cuál es la longitud susceptible de ser acreditada por dicho proponente singular, en virtud de su participación en el referido consorcio.
- Respuesta
«¿[…] solo se ponderara (sic) el dimensionamiento de los contratos aportados por el proponente según el porcentaje de participación en el tipo de experiencia para OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS y no se ponderara para el tipo de OBRAS EN PUENTES?».
De conformidad con el literal G del numeral 3.5.2 del Documento Base, para procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, implementado por la Resolución No. 045 de 2020 –Versión 2–, para evaluar el cumplimiento del requisito de experiencia de porcentaje de dimensionamiento a través de contratos ejecutados por consorcios o uniones temporales aportados por un proponente singular, deberá ponderarse la longitud susceptible de ser acreditada por dicho proponente, en función de la relación de proporcionalidad directa entre el porcentaje de participación del proponente en la respectiva modalidad asociativa y la longitud intervenida en dicho contrato.
Esta regla es aplicable a todas las actividades en las que según la Matriz 1 resulte exigible requisito de experiencia en términos de porcentaje de dimensionamiento de la longitud a intervenir, tal como sucede, por ejemplo, en los tipos de obras «1. OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS» en la actividad «1.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS», y en el de «2. OBRAS EN VIAS TERCIARIAS» en la actividad «2.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS TERCIARIAS», así como en el tipo de obra «7. OBRAS EN PUENTES», en las actividades «7.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE PUENTES EN ESTRUCTURA EN CONCRETO», «7.2 PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE PUENTES EN ESTRUCTURA METALICA» y «7.3 CONSTRUCCION DE PUENTES EN ESTRUCTURA MIXTA (EN CONCRETO Y METALICA)».
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboraron: | Alejandro Sarmiento Cantillo – Karlo Fernández Cala Contratista Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Cristian Andrés Díaz Díez Contratista, Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Fabián Gonzalo Marín Cortés Subdirector de Gestión Contractual |