El Concepto C-198 de 2020 señala que los Documentos Tipo son inalterables: las entidades no pueden modificar condiciones habilitantes, factores técnicos o económicos de escogencia ni sistemas de ponderación distintos a los previstos. Por tanto, los requisitos fijados en los Documentos Tipo adoptados por el Gobierno Nacional son de obligatorio cumplimiento. También precisa que la experiencia general y la experiencia específica que se exija en un proceso provienen de la Matriz 1 según el tipo de infraestructura, la actividad y la cuantía, por lo que no se pueden exigir actividades o cantidades diferentes. Adicionalmente, describe las reglas para acreditar y evaluar la experiencia (RUP para quienes estén obligados y el Formato 3 para todos), así como los elementos asociados a la longitud intervenida, indicando que la Matriz 1 se refiere a la longitud del proyecto y no a conceptos como ancho de calzadas o carriles.
Expediente: C-198 de 2020 – Fecha: 17-04-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202013000001950 – Radicado de salida: 2202013000002780 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Abril – Año: 2020
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad
El artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los Documentos Tipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.
DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia general – Experiencia específica
[…] la «experiencia general» y la «experiencia específica» que requiera la entidad para acreditar la experiencia en el proceso de contratación es el resultado de aplicar los parámetros obligatorios fijados en los Documentos Tipo, de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del Proceso de Contratación; por lo tanto, no podrá exigir actividades o cantidades distintas a las previstas en la Matriz 1 – Experiencia.
DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia – Acreditación – Reglas
[…] el numeral 3.5 del «Documento Base o Pliego Tipo» establece las reglas para acreditar y evaluar la experiencia requerida en el proceso de contratación. Este numeral dispone que los Proponentes deben acreditar su experiencia mediante: i) la información consignada en el RUP para quienes estén obligados a tenerlo y ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los Proponentes. El numeral 3.5.1 señala las características que deben cumplir los contratos o certificaciones aportados para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.2 enuncia los aspectos para analizar la experiencia acreditada; el numeral 3.5.3 señala los códigos del «clasificador de bienes, obras y servicios de las naciones unidas» en los cuales se deben encontrar clasificados los contratos aportados para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.4 establece la información mínima que deben contener los documentos válidos para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.5 define los documentos válidos para acreditar experiencia; el numeral 3.5.6 señala las reglas para acreditar la experiencia mediante subcontratos; y el numeral 3.5.7 establece el valor mínimo que se debe acreditar con relación al presupuesto oficial de acuerdo con el número de contratos aportados.
DOCUMENTOS TIPO – Longitud – Definición
A pesar de que la longitud del proyecto es uno de los factores a considerar para la acotación del requisito de experiencia específica a requerirse para el proyecto a ofertar, siendo además uno de los componentes que a los proponentes les corresponde acreditar respecto de los contratos con los que acreditan su experiencia, ni en el «Documento Base o Pliego Tipo», ni en el «Anexo 3-Glosario», se establece un entendimiento específico para el término, con ocasión de la aplicación de los Documentos Tipo. Los significados de uso común del término nos indican que es «1. f. Magnitud física que expresa la distancia entre dos puntos, y cuya unidad en el sistema internacional es el metro. 2. f. Mayor dimensión lineal de una superficie plana», no obstante, dichas definiciones no son suficientes para responder al interrogante al planteado.
[…]
Estas definiciones en principio no resuelven el objeto de la consulta, no obstante, si permiten precisar que los términos carril o calzada no fueron extraños al proceso de formulación de los Documentos Tipo, en el marco del que se determinó la necesidad de incluirlos en el «Anexo 3- Glosario» al ser términos propios de la ingeniería de uso común en las obras públicas de infraestructura de transporte. Sin embargo, los mismos no fueron incluidos dentro de la Matriz 1, como un elemento que sirviera a la delimitación del requisito de experiencia, en la que se optó por referirse solo a la longitud del proyecto a ejecutarse, y la experiencia especifica que debe acreditar el contratista respecto de la intervención de un porcentaje de esa longitud, indistintamente del número de carriles que lo compongan.
DOCUMENTOS TIPO – Acreditación de experiencia – Longitud intervenida – Doble calzada
[…] al no hacer referencia al ancho de calzadas o carriles, la Matriz 1 excluye tales conceptos de la formulación y valoración del requisito de experiencia, dentro del cual, además del tipo de obra de infraestructura de transporte, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación, solo se incluyó la longitud como factor para determinar la experiencia, de lo cual se puede colegir que a lo que allí se refieren con longitud, acorde con las definiciones traídas a colación, es la mayor dimensión lineal de la superficie plana intervenida, acepción dentro de la que no resulta posible valorar el ancho de las calzadas o carriles como un factor que varié la experiencia.
En ese sentido, ni en el «Documento Base o Pliego Tipo», ni en la «Matriz 1 - Experiencia», ni el «Anexo 3 – Glosario», existen elementos de juicio o alguna regla a partir de la cual se pueda concluir que la longitud exigida como experiencia específica, sea susceptible de ser acreditada mediante la sumatoria de las longitudes de las calzadas de un proyecto de doble calzada, por lo que en principio resulta indistinto acreditar experiencia mediante un proyecto en el que se haya intervenido una vía con una calzada sencilla, que con la intervención de un proyecto de doble calzada, siempre que ambos hayan tenido la misma longitud.
EXPERIENCIA – Certificaciones – Entidades contratantes
Ahora, en lo que respecta a las certificaciones de experiencia que corresponde emitir a las entidades contratantes, las cuales deben ser aportadas por los contratistas para actualización del RUP y la participación en procesos de contratación, lo anterior no significa que solo deberá certificarse la longitud intervenida por los contratistas, ya que de conformidad con lo establecido en el literal «D» del numeral 3.5.4. del «Documento Base», a lo contratistas además de las longitudes les corresponderá acreditar información relativa a los «volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia establecidas en la Matriz 1».
Sin embargo, las Entidades Estatales no podrán requerir condiciones de experiencia que no se encuentren en la Matriz 1, por lo cual, el único criterio de verificación será la longitud intervenida del proyecto, sin que sea un criterio verificador la cantidad de calzadas que fueron intervenidas.
Bogotá D.C., 17/04/2020 Hora 14:34:22s
N° Radicado: 2202013000002785
Señores
KMC S.A.S.
Bogotá
Concepto C ─ 198 de 2020
Temas:
| DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad de los documentos / DOCUMENTOS TIPO ― Matriz 1 – Experiencia general y específica ― DOCUMENTOS TIPO - reglas para la acreditación ― longitud - EXPERIENCIA – Certificaciones – Entidades contratantes |
Radicación: | Respuesta a consulta # 4202013000001955 |
Estimados señores KMC S.A.S.
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública―Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 16 de marzo de 2020.
- Problemas planteados
Usted realiza la siguiente pregunta en relación con la aplicación de los Pliegos Tipo, específicamente, para la acreditación de la experiencia: «1 ¿Cuándo se solicita la longitud de la vía a construir de acuerdo con el tipo de proyecto que se va a licitar se habla de la longitud de una calzada sencilla? 2. ¿Si se pretende acreditar la experiencia solicitada por la entidad mediante la ejecución de un proyecto en doble calzada, la longitud acreditada por el contratista corresponde a la de cada una de las calzadas sencillas?, en este caso, ¿cómo deber ser certificado por la entidad contratante?».
- Consideraciones
La Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte que aplican Documentos Tipo, en los conceptos 4201912000004262 del 25 de junio de 2019, 4201912000004426 del 3 de julio de 2019, 4201912000005320 del 6 de agosto de 2019, 4201912000005416 del 10 de agosto de 2019, 4201912000005609 del 16 de agosto de 2019, 4201912000005809 del 27 de agosto de 2019, 4201912000005394 del 9 de agosto de 2019, 4201912000005548 del 15 de agosto de 2019, 2201913000006581 del 5 de septiembre de 2019, 4201912000006151 del 9 de septiembre de 2019, 4201912000007034 del 11 de octubre de 2019, 4201912000007124 del 17 de octubre de 2019, C -056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C- 097 del 5 de febrero de 2020 entre otras, por lo que se tomarán algunas consideraciones de estos conceptos.
El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 establece que al Gobierno Nacional le corresponde adoptar los «documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas» y que estos «deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten».
Adicionalmente señala, frente a su contenido, que «[d]entro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia […] teniendo en cuenta la naturaleza y la cuantía de los contratos».
Conforme a lo anterior, el Gobierno Nacional adoptó los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, mediante la expedición del Decreto 342 de 2018, el cual adiciona al Decreto 1082 de 2015.
El artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los Documentos Tipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.
Con el fin de establecer cuáles son los Documentos Tipo sujetos a esta disposición, el artículo 2.2.1.2.6.1.2. del Decreto 1082 de 2015 establece un listado que determina el alcance de los documentos e incluye expresamente la «Matriz 1 – Experiencia» ─en adelante Matriz 1─. Por su parte, el artículo 2.2.1.2.6.1.3. ibidem dispone que en el desarrollo e implementación de los documentos la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación [DNP] y el Ministerio de Transporte, debe «[s]eñalar las actividades sobre las cuales recaerá la verificación de la experiencia de los proponentes, así como los documentos y criterios de acreditación y verificación de experiencia, teniendo en cuenta la cuantía y el tipo de intervención».
En cumplimiento de este mandato, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución No. 1798 del 1 de abril de 2019, mediante la cual implementó y desarrolló los Documentos Tipo aplicables a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, los cuales posteriormente actualizó a través de la Resolución No. 045 del 14 de febrero de 2020. A partir de tales actos administrativos se determinaron los documentos y criterios que debe cumplir el proponente para la acreditación de la experiencia, específicamente en la sección 3.5 del «Documento Base» y en la Matriz 1. De igual manera, con el fin de verificar si el objeto a contratar se encuentra enmarcado en las actividades de experiencia, el «Anexo 3 – Glosario» establece los conceptos propios de la ingeniería civil que deben ser considerados para una adecuada aplicación de los criterios establecidos.
De acuerdo con las condiciones fijadas en los «Documentos Base», la acreditación del requisito habilitante es abordada desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Finalmente, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deberán emplear la Matriz 1, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante, de experiencia de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
Frente al primer aspecto, la Matriz 1 está constituida por ocho (8) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias para atención de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes y 8) obras aeroportuarias. Estos determinan el marco para la aplicación de los Documentos Tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante el Decreto 342 de 2019 para procesos de licitación pública, así como por el Decreto 2096 de 2019 para procedimientos de selección abreviada.
Con respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad pueda identificar aquellas en las cuales puede encuadrarse de mejor forma el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por ejemplo, para el tipo de infraestructura «Obras en vías primarias o secundarias» la entidad podrá verificar la experiencia requerida en su proceso, de acuerdo con las siguientes actividades: «1.1 Proyectos de construcción de vías», «1.2 Proyectos de mejoramiento de vías» y/o «1.3 Proyectos de rehabilitación o mantenimiento de carretera».
Por último, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación. Estos abarcan las cuantías mínimas y máximas que son frecuentes en los procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, y son resultado de las exigencias señaladas en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y en el artículo 2.2.1.2.6.1.3. del Decreto 1082 de 2015, conforme a los cuales las condiciones habilitantes fijadas en los documentos tipo deben tener en cuenta la naturaleza y cuantía del tipo de intervención.
Estos tres factores determinan el requisito de experiencia, establecido en los documentos desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, e incluido en la Matriz 1, que es resultado del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, y por lo tanto, de obligatorio cumplimiento. Igualmente, se encuentran sometidos a la reglamentación establecida en el Decreto 342 de 2019 y no pueden ser alterados, modificados o adicionados en su contenido.
De esta manera, la entidad estatal que adelanta un proceso de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte debe definir la experiencia exigible teniendo en cuenta las condiciones fijadas en la Matriz 1, de acuerdo con los siguientes pasos:
a) Identificar en la Matriz 1 el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto esta matriz contiene ocho (8) secciones que corresponden a los tipos de infraestructura estandarizados.
b) Definido el tipo de infraestructura, identificar la «ACTIVIDAD A CONTRATAR» acorde con la Matriz 1.
c) Identificar el rango en el cual se encuentra el Proceso de Contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.
d) Identificar la «experiencia general» exigible acorde con la Matriz 1 teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación.
e) Identificar la «experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar, de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. Cuando en la «experiencia específica» se indiquen las siglas N.A significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes experiencia específica en los procesos de contratación.
De conformidad con el anterior literal, además del tipo de obra de infraestructura de transporte, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación, la determinación de la experiencia especifica que resulta exigible para la contratación de cierto tipo de obras, exige la acotación del respectivo dimensionamiento, lo cual es una de las medidas tomadas para la estandarización de requisitos de experiencia en el marco de la implementación de los Documentos Tipo.
Tal dimensionamiento supone que la experiencia a exigirse para la participación de un proceso de contratación estará determinada por la longitud que este pretende intervenir, de tal manera que a quienes estén interesados en participar se le exigirá acreditar experiencia específica en proyectos en donde hayan intervenido un porcentaje de dicha longitud establecida en kilómetros (KM) en la Matriz 1.
Así, por ejemplo, en cuanto a «1. OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS», los «1.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS» con presupuestos inferiores a 1.000 SMMLV no será exigible experiencia específica, mientras que los que tengan presupuesto entre 1001 y 13.000 SMMLV, se deberá exigir experiencia en la intervención de obras con un 70% de la longitud del proyecto a ejecutarse. Por su parte, en los proyectos con presupuesto superior a 27.001 SMMLV cuya longitud no supere los 5 KM, de conformidad con la Matriz 1, deberá exigirse a los proponentes experiencia en proyectos en los que se haya intervenido por lo menos el 100% de esta longitud.
Ahora bien, el numeral 3.5 del «Documento Base o Pliego Tipo» establece las reglas para acreditar y evaluar la experiencia requerida en el proceso de contratación. Este numeral dispone que los Proponentes deben acreditar su experiencia mediante: i) la información consignada en el RUP para quienes estén obligados a tenerlo y ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los Proponentes. El numeral 3.5.1 señala las características que deben cumplir los contratos o certificaciones aportados para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.2 enuncia los aspectos para analizar la experiencia acreditada; el numeral 3.5.3 señala los códigos del «clasificador de bienes, obras y servicios de las naciones unidas» en los cuales se deben encontrar clasificados los contratos aportados para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.4 establece la información mínima que deben contener los documentos válidos para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.5 define los documentos válidos para acreditar experiencia; el numeral 3.5.6 señala las reglas para acreditar la experiencia mediante subcontratos; y el numeral 3.5.7 establece el valor mínimo que se debe acreditar con relación al presupuesto oficial de acuerdo con el número de contratos aportados.
El «Documento Base» y la Matriz 1 adoptados por la Resolución 1798 de 2019, y actualizados por la Resolución No. 045 de 2020, permiten evaluar la experiencia a partir del objeto y las actividades ejecutadas, por ejemplo, el literal A del numeral 3.5.1 señala:
- CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA
Los contratos por acreditar deberán cumplir las siguientes características:
- Que las actividades ejecutadas correspondan a [Actividad o actividades señaladas en la “Matriz 1 - Experiencia] y guarden relación directa con el objeto del contrato.
Esta regla fue precisada en la Versión 2 del «Documento Base» implementado por la Resolución No. 045 de 2020 para procesos de licitación pública:
- Que hayan contenido la ejecución de: [En este espacio la Entidad debe incluir, sin modificar, la Actividad o actividades válidas para acreditar la experiencia general y específica, señaladas en la Matriz 1 – Experiencia. Para definir la experiencia exigible, la Entidad Estatal debe tener en cuenta, como lo dispone la Matriz 1: i) el alcance del objeto a contratar, ii) el tipo de infraestructura, iii) las actividades definidas allí y iv) la cuantía del Proceso de Contratación.
De conformidad con lo anterior, la entidad deberá diligenciar este literal, exclusivamente, con lo señalado en la Matriz 1- Experiencia.
Dependiendo del Presupuesto Oficial en SMMLV la Entidad deberá exigir la experiencia específica señalada en la Matriz 1 – Experiencia en la(s) actividad(es) requeridas para la ejecución del objeto del Contrato. La Entidad únicamente podrá solicitar experiencia especifica cuando la Matriz 1 – Experiencia lo establezca
En los Procesos estructurados por lotes, la Entidad establecerá en este espacio la experiencia independiente para cada uno de ellos, de acuerdo con las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia]
La experiencia que deberá acreditar el Proponente será la establecida por la Entidad de forma independiente para cada uno de los lotes o grupos de acuerdo con las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia en el literal A de la sección 3.5.1.
Dependiendo del Presupuesto Oficial en SMMLV deberán acreditar la experiencia específica señalada en la Matriz 1 – Experiencia en la(s) actividad(es) requerida(s) para la ejecución del objeto del Contrato. [La Entidad únicamente podrá solicitar experiencia específica cuando la Matriz 1 – Experiencia lo establezca]
Estas reglas exigen que los contratos aportados para acreditar la experiencia incluyan «las actividades ejecutadas» definidas en la «Matriz 1- Experiencia», lo cual no impide que se acredite a partir de las actividades ejecutadas, claro está, cuando su descripción permita identificar el alcance de dichas actividades.
El numeral 3.5.4 establece la información que se debe acreditar para cada contrato que se aporte como experiencia:
- ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA
Los Proponentes acreditarán para cada uno de los contratos aportados la siguiente información mediante alguno de los documentos señalados en la sección 3.5.5 del pliego de condiciones:
- Contratante
- Objeto del contrato
- Principales actividades ejecutadas
- Las longitudes, volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia establecidas en la Matriz 1 – Experiencia, si aplica.
[…]
A pesar de que la longitud del proyecto es uno de los factores a considerar para la acotación del requisito de experiencia específica a requerirse para el proyecto a ofertar, siendo además uno de los componentes que a los proponentes les corresponde acreditar respecto de los contratos con los que demuestren su experiencia, ni en el «Documento Base o Pliego Tipo» ni en el «Anexo 3-Glosario» se establece un entendimiento especifico para el término frente a la aplicación de los Documentos Tipo. Los significados de uso común del término nos indican que es «1. f. Magnitud física que expresa la distancia entre dos puntos, y cuya unidad en el sistema internacional es el metro. 2. f. Mayor dimensión lineal de una superficie plana»[1], no obstante, dichas definiciones no son suficientes para responder al interrogante planteado.
Tanto en la Versión 1, como la Versión 2 del «Anexo 3-Glosario» en los apartados de «GLOSARIO ESPECÍFICO TÉCNICO», se realizan las siguientes definiciones
Calzada: Zona de la vía, destinada a la circulación de vehículos. Las calzadas pueden ser pavimentadas o no. Si son pavimentadas, queda comprendida entre los bordes internos de las bermas. Para la verificación del ancho de calzada requerido en vías construidas fuera del territorio nacional se tendrá en cuenta el ancho comprendido entre el borde interior de las bermas, es decir la suma simple del ancho de carriles consecutivos.
[…]
Carril: Es la franja longitudinal de una calzada, con ancho suficiente para la circulación segura y confortable de una sola fila de vehículos terrestres automotores.
Estas definiciones en principio no resuelven el objeto de la consulta. No obstante, sí permiten precisar que los términos carril o calzada no fueron extraños al proceso de formulación de los Documentos Tipo, en el marco del cual se determinó la necesidad de incluirlos en el «Anexo 3- Glosario», al ser términos propios de la ingeniería de uso común en las obras públicas de infraestructura de transporte. Sin embargo, los mismos no fueron incluidos dentro de la Matriz 1, como un elemento que sirviera a la delimitación del requisito de experiencia, en la que se optó por referirse solo a la longitud del proyecto a ejecutarse, y la experiencia específica que debe acreditar el contratista respecto de la intervención de un porcentaje de esa longitud, indistintamente del número de carriles que lo compongan.
En ese orden, al no hacer referencia al ancho de calzadas o carriles, la Matriz 1 excluye tales conceptos de la formulación y valoración del requisito de experiencia, dentro del cual además del tipo de obra de infraestructura de transporte, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación, solo se incluyó la longitud como factor para determinar la experiencia, de lo cual se puede colegir que a lo que allí se refieren los documentos tipo con longitud, acorde con las definiciones traídas a colación, es a la mayor dimensión lineal de la superficie plana intervenida, acepción dentro de la que no resulta posible valorar el ancho de las calzadas o carriles como un factor que varié la experiencia.
En ese sentido, ni en el «Documento Base o Pliego Tipo», ni en la «Matriz 1 - Experiencia», ni el «Anexo 3 – Glosario», existen elementos de juicio o alguna regla a partir de la cual se pueda concluir que la longitud exigida como experiencia específica, sea susceptible de ser acreditada mediante la sumatoria de las longitudes de las calzadas de un proyecto de doble calzada, por lo que en principio resulta indistinto acreditar experiencia mediante un proyecto en el que se haya intervenido una vía con una calzada sencilla, que con la intervención de un proyecto de doble calzada, siempre que ambos hayan tenido la misma longitud.
Ahora, en lo que respecta a las certificaciones de experiencia que corresponde emitir a las entidades contratantes, las cuales deben ser aportadas por los contratistas para actualización del RUP y la participación en procesos de contratación, lo anterior no significa que solo deberá certificarse la longitud intervenida por los contratistas, ya que de conformidad con lo establecido en el literal «D» del numeral 3.5.4. del «Documento Base», a lo contratistas además de las longitudes les corresponderá acreditar información relativa a los «volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia establecidas en la Matriz 1».
Sin embargo, las Entidades Estatales no podrán requerir condiciones de experiencia que no se encuentren en la Matriz 1, por lo cual, el único criterio de verificación será la longitud intervenida del proyecto, sin que sea un criterio verificador la cantidad de calzadas que fueron intervenidas.
- Respuesta
«1 ¿Cuándo se solicita la longitud de la vía a construir de acuerdo con el tipo de proyecto que se va a licitar se habla de la longitud de una calzada sencilla?»
Cuando en el marco de proceso de licitación de obra pública de infraestructura de transporte se solicita experiencia específica en la intervención de determinada longitud, se hace referencia únicamente a la longitud total intervenida, sin importar si se trata de una calzada sencilla, doble, triple o múltiple.
«2. ¿Si se pretende acreditar la experiencia solicitada por la entidad mediante la ejecución de un proyecto en doble calzada, la longitud acreditada por el contratista corresponde a la de cada una de las calzadas sencillas?, en este caso, ¿cómo deber ser certificado por la entidad contratante?».
La longitud susceptible de ser acreditada por la intervención de un proyecto de doble calzada es la longitud de la vía intervenida, esto es, la mayor dimensión lineal intervenida, sin que sea posible realizar la sumatoria de la longitud de las calzadas sencillas de las que consta la vía para acreditar el porcentaje de experiencia requerido por la entidad contratante.
No obstante, dentro de los certificados que sean requeridos además del RUP para la verificación de la experiencia, deberá incluirse lo señalado en el numeral 3.5.4. del «Documento Base», especialmente el literal «D» donde además de las longitudes intervenidas se exige la acreditación de «volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia establecidas en la Matriz 1 – Experiencia».
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Alejandro Sarmiento Cantillo Contratista |
Revisó: | Cristian Andrés Díaz Díez Contratista, Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Fabián Gonzalo Marín Cortés Subdirector de Gestión Contractual |
Real Academia Española de la Lengua. Disponible en: https://dle.rae.es/longitud ↑