En el concepto C-653 de 2020, Colombia Compra Eficiente aclara el requisito de experiencia para contratos de “mejoramiento de vías” en la Matriz 1 de los Documentos Tipo. Como experiencia general se contempla acreditar “construcción o mejoramiento” en pavimento asfáltico o concreto hidráulico de vías primarias o secundarias, vías urbanas o pistas de aeropuertos. Sobre la experiencia específica (exigible cuando la cuantía supera 1.001 SMMLV), se indica que al menos uno de los contratos válidos aportados como experiencia general debe demostrar una longitud intervenida equivalente por lo menos al 70% de la longitud de carretera a intervenir. Por el principio de inalterabilidad, la entidad no puede alterar lo definido en la Matriz 1, por lo que no es posible limitar el cumplimiento a solo una de las actividades (“construcción” o “mejoramiento”) ni exigir una intervención distinta.
Expediente: C-653 de 2020 – Fecha: 09-11-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202013000008630 – Radicado de salida: 2202013000011120 – Restrictor: Matriz 1,Experiencia,Inalterabilidad,Mejoramiento,Pluralidad de actividades – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO – Mes: Noviembre – Año: 2020
Texto del concepto
CCE-DES-FM-17
DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia – Inalterabilidad – Mejoramiento
[…] usted indaga en torno al requisito de experiencia exigible para la contratación de actividades de MEJORAMIENTO DE VÍAS» de la Matriz 1, para la cual como experiencia general se contempla la necesidad de acreditar «construcción o mejoramiento en pavimento asfaltico o concreto hidráulico de vías primarias o secundarias o vías urbanas o pistas de aeropuertos». Asimismo, como requisito de experiencia especifica– el cual solo es exigible cuando la cuantía del objeto a contratar sobrepase los 1.001 SMMLV–, se contempla que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud Intervenida correspondiente a por lo menos el 70% de la longitud de carretera a intervenir mediante el presente proceso de contratación». Nótese, en primer lugar, que en la experiencia general se alude a las actividades de construcción o mejoramiento, mediante una conjunción coordinante disyuntiva, de cuya interpretación surge la posibilidad de cumplir este requisito mediante la acreditación de experiencia en cualquiera de estas dos actividades. En según lugar, se advierte que el cumplimiento del requisito de experiencia especifica exige que por lo menos uno de los contratos aportados para cumplir el requisito de experiencia general, acredite la intervención del 70% de la longitud a intervenir con el proyecto de mejoramiento, sin que se haga alusión a un tipo de intervención en específico.
La adecuada interpretación de estos requisitos de experiencia, conforme al referido principio de inalterabilidad, indica que en la configuración de los requisitos de experiencia a las entidades estatales les está vedado alterar lo establecido en la Matriz 1, lo cual aplica tanto a la experiencia general como a la específica. Esto, de cara a las preguntas 1 y 2, significa que ni respecto de la experiencia general, ni de la específica exigibles para «1.2 PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE VÍAS», es posible limitar el cumplimiento del requisito habilitante a la acreditación de una de las dos actividades establecidas como validas por la Matriz 1, y mucho menos a otra diferente, comoquiera que ello entrañaría una vulneración al principio de inalterabilidad de los Documentos Tipo
DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia – Pluralidad de actividades
En los casos en los que el objeto contractual este conformado por más de una actividad contemplada en la Matriz, la entidad contratante podrá hacer uso de alguna de las siguientes alternativas para establecer el requisito de experiencia a exigirse:
i) Opción 1: Establecer la actividad de mayor relevancia, ya sea a partir de su valor o complejidad técnica, exigiendo únicamente la experiencia general y especifica establecidas para dicha actividad en la Matriz 1; ii) Opción 2: Establecer la actividad de mayor relevancia, ya sea a partir de su valor o complejidad técnica, exigiendo la experiencia general y especifica contempladas en la Matriz 1 para la misma, y para las demás actividades se deberá exigir la experiencia especifica que esté determinada para ellas. De no haberse establecido experiencia específica podrá exigirse la experiencia general requerida para cada actividad como específica. La experiencia específica requerida para las actividades diferentes de la principal, deberá evaluarse en función del presupuesto global de la obra y no respecto del valor de dicha actividad.
Bogotá D.C., 29/09/2020 Hora 13:0:28s
N° Radicado: 2202013000009297
Señora
María Juliana Pérez
Bogotá D.C.
Concepto C – 653 de 2020
Temas:
| DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad / DOCUMENTOS TIPO – Ámbito de aplicación – Matriz 1 – Experiencia – Actividad / DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia – Inalterabilidad – Mejoramiento / DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia – Pluralidad de actividades |
Radicación: | Respuesta a consulta 4202013000008367 |
Estimada señora Pérez:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 30 de septiembre de 2020.
- Problemas planteados
Usted realiza las siguientes preguntas en relación con la «Matriz 1- Experiencia» de los «Documentos Tipo – Versión 2» de Licitación de obra pública de infraestructura de transporte:
[…] 1. Es posible que una entidad, convoque un proceso cuyo objeto es el mejoramiento de vías de primer orden, y con experiencia específica solicite acreditar la longitud únicamente en proyectos de construcción de vías?
2. En la matriz de experiencia, numeral 1.2 Mejoramiento de vías, establece como experiencia específica para proyecto mayores a 1.001 smmlv, que la entidad deberá solicitar que en los contratos de experiencia general, por lo menos 1 demuestre el 70% de la longitud de la vía a construir. Es posible que la entidad establezca que esa longitud solo puede ser en objeto de construcción de vías?
3. Que sucede o como se debe interpretar la matriz si el objeto del contrato es compuesto, por ejemplo: Mejoramiento, mantenimiento y rehabilitación de vías. Puede pedir la entidad experiencia únicamente en construcción, aun cuando su objeto no hace mención a la construcción de vías? […].
- Consideraciones
La Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los conceptos 4201912000004262 del 25 de junio de 2019, 4201912000004426 del 3 de julio de 2019, 4201912000005320 del 6 de agosto de 2019, 4201912000005416 del 10 de agosto de 2019, 4201912000005609 del 16 de agosto de 2019, 4201912000005809 del 27 de agosto de 2019, 4201912000005394 del 9 de agosto de 2019, 4201912000005548 del 15 de agosto de 2019, 2201913000006581 del 5 de septiembre de 2019, 4201912000006151 del 9 de septiembre de 2019, 4201912000007034 del 11 de octubre de 2019, 4201912000007124 del 17 de octubre de 2019, C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-411 y C-422 del 30 de junio de 2020, C-405 del 6 de julio de 2020, C-427 del 9 de julio de 2020, C-440 y C-444 del 13 de julio de 2020, C-429 del 24 de julio de 2020, C-485 y C-510 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-391 y C-487 del 10 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-591 del 31 de agosto de 2020, C-588 y C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, entre otros. Las consideraciones expuestas en estos conceptos se reiteran a continuación.
Inicialmente, el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 establece que al Gobierno Nacional corresponde adoptar los «documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas» y que estos «deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten». Adicionalmente señala, frente a su contenido, que «[d]entro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia […] teniendo en cuenta la naturaleza y la cuantía de los contratos»[1].
Aunque actualmente –con fundamento en la Ley 2022 de 2020– la competencia corresponde a esta Agencia, el Gobierno Nacional adoptó los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, mediante la expedición del Decreto 342 de 2018, el cual adiciona al Decreto 1082 de 2015.
El artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los Documentos Tipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.
Con el fin de establecer cuáles son los Documentos Tipo sujetos a esta disposición, el artículo 2.2.1.2.6.1.2. del Decreto 1082 de 2015 establece un listado que determina el alcance de los documentos e incluye expresamente la «Matriz 1 – Experiencia» –en adelante Matriz 1–. Por su parte, el artículo 2.2.1.2.6.1.3. ibidem dispone que en el desarrollo e implementación de los documentos, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación –DNP– y el Ministerio de Transporte, debe «[s]eñalar las actividades sobre las cuales recaerá la verificación de la experiencia de los proponentes, así como los documentos y criterios de acreditación y verificación de experiencia, teniendo en cuenta la cuantía y el tipo de intervención».
En cumplimiento de este mandato, la Resolución No. 1798 del 1 de abril de 2019, a través de la cual la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente implementó y desarrolló los Documentos Tipo aplicables a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, determinó los documentos y criterios que debe cumplir el proponente para acreditar la experiencia, específicamente en la sección 3.5 del «Documento Base» y en la «Matriz 1 – Experiencia». De igual manera, con el fin de verificar si el objeto a contratar se encuentra enmarcado en las actividades de experiencia, el «Anexo 3 – Glosario» establece los conceptos propios de la ingeniería civil que deben considerarse para una adecuada aplicación de los criterios establecidos.
De acuerdo con las condiciones fijadas en el «Documento Base», la acreditación del requisito habilitante es abordada desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Finalmente, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se realiza con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la Matriz 1, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
En relación con el primer aspecto, la Matriz 1 está constituida por ocho (8) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias para atención de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes y 8) obras aeroportuarias. Estos determinan el marco para la aplicación de los Documentos Tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante el Decreto 342 de 2019.
Con respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales se encuadre de mejor forma el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por ejemplo, para el tipo de infraestructura «Obras en vías primarias o secundarias» la entidad podrá verificar la experiencia requerida en su proceso de acuerdo con las siguientes actividades: «1.1 Proyectos de construcción de vías», «1.2 Proyectos de mejoramiento de vías» y/o «1.3 Proyectos de rehabilitación o mantenimiento de carretera».
Por último, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación. Estos abarcan las cuantías mínimas y máximas que son frecuentes en los procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, y son resultado de las exigencias señaladas en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y en el artículo 2.2.1.2.6.1.3. del Decreto 1082 de 2015, conforme a los cuales las condiciones habilitantes fijadas en los documentos tipo deben tener en cuenta la naturaleza y cuantía del tipo de intervención.
Estos tres factores determinan el requisito de experiencia, establecido en los documentos desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, e incluidos en la Matriz 1, que son resultado del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, y, por lo tanto, son de obligatorio cumplimiento. Igualmente, se encuentran sometidos a la reglamentación establecida en el Decreto 342 de 2019 y no pueden ser alterados, modificados o adicionados en su contenido.
De esta manera, la entidad estatal que adelanta un proceso de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte debe definir la experiencia exigible teniendo en cuenta las condiciones fijadas en la Matriz 1, de acuerdo con los siguientes pasos:
a) Identificar en la Matriz 1 el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto esta matriz contiene ocho (8) secciones que corresponden a los tipos de infraestructura estandarizados.
b) Definido el tipo de infraestructura, identificar la «ACTIVIDAD A CONTRATAR» acorde con la Matriz 1.
c) Identificar el rango en el cual se encuentra el Proceso de Contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.
d) Identificar la «experiencia general» exigible acorde con la Matriz 1 teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación.
e) Identificar la «experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar, de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. Cuando en la «experiencia específica» se indiquen las siglas N.A significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes experiencia específica en los procesos de contratación.
De conformidad con el anterior literal, además del tipo de obra de infraestructura de transporte, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación, la determinación de la experiencia específica aplicable para la contratación de cierto tipo de obras, exige la acotación del respectivo dimensionamiento, el cual es una de las medidas tomadas para la estandarización de requisitos de experiencia en el marco de la implementación de los Documentos Tipo.
El dimensionamiento supone que la experiencia a exigirse para participar en un proceso de contratación está determinada por la longitud que se pretende intervenir, de tal manera que a quienes estén interesados en participar se les exigirá acreditar experiencia específica en proyectos en donde hayan intervenido un porcentaje de dicha longitud establecida en kilómetros (KM) en la Matriz 1.
Ahora, en las preguntas 1 y 2 usted indaga en torno al requisito de experiencia exigible para la contratación de actividades de «MEJORAMIENTO DE VÍAS» de la Matriz 1, para la cual como experiencia general se contempla la necesidad de acreditar «construcción o mejoramiento en pavimento asfaltico o concreto hidráulico de vías primarias o secundarias o vías urbanas o pistas de aeropuertos». Asimismo, como requisito de experiencia especifica– el cual solo es exigible cuando la cuantía del objeto a contratar sobrepase los 1.001 SMMLV–, se contempla que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud Intervenida correspondiente a por lo menos el 70% de la longitud de carretera a intervenir mediante el presente proceso de contratación».
Nótese, en primer lugar, que en la experiencia general se alude a las actividades de construcción o mejoramiento, mediante una conjunción coordinante disyuntiva, de cuya interpretación surge la posibilidad de cumplir de este requisito mediante la acreditación de experiencia en cualquiera de estas dos actividades: construcción o mejoramiento. En segundo lugar, se advierte que el cumplimiento del requisito de experiencia específica exige que por lo menos uno de los contratos aportados para cumplir el requisito de experiencia general, acredite la intervención del 70% de la longitud a intervenir con el proyecto de mejoramiento, sin que se haga alusión a un tipo de intervención en específico.
La adecuada interpretación de estos requisitos de experiencia, conforme al referido principio de inalterabilidad, indica que en la configuración de los requisitos de experiencia a las entidades estatales les está prohibido modificar lo establecido en la Matriz 1, lo cual aplica tanto a la experiencia general como a la especifica. Esto, de cara a las preguntas 1 y 2, significa que respecto de la experiencia general y específica exigibles para «1.2 PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE VÍAS» no es posible limitar el cumplimiento del requisito habilitante a la acreditación de una de las dos actividades establecidas como válidas por la Matriz 1, y mucho menos a otra diferente, pues constituye una vulneración al principio de inalterabilidad de los Documentos Tipo.
En ese sentido, si el requisito de experiencia general, exigible conforme al Documento Base y la Matriz 1, es susceptible de ser cumplido mediante la acreditación de contratos de obra con objetos asociados a las actividades de construcción o mejoramiento, para cumplir con la experiencia específica bastará con que se demuestre que en la ejecución de alguno de tales contratos se intervino, ya sea mediante actividades constructivas o de mejoramiento, una longitud equivalente a por lo menos el 70% de la longitud respecto de la cual se contratará el proyecto de mejoramiento vial.
Por otro lado, cabe la posibilidad de que una entidad en una misma licitación pública pretenda contratar varias de las actividades relacionadas en la Matriz 1, de tal manera que un mismo objeto contractual se contemplen actividades de mejoramiento, mantenimiento y rehabilitación de vías primarias a ser ejecutadas por un solo contratista, tal como se pone de presente en la pregunta 3. Para tales casos, la Matriz 1 contempla las siguientes reglas:
vi) Cuando el objeto del proceso de contratación contemple la ejecución de dos o más “Actividades a Contratar” (ej.: 1.1 y 7.1), la entidad tiene dos alternativas: a) solicitar únicamente la experiencia de la “actividad a contratar” de mayor relevancia de acuerdo con el objeto del contrato. La Entidad podrá analizar la relevancia en función del valor de las actividades o por la complejidad técnica; o b) solicitar la experiencia general y la experiencia específica de la “actividad a contratar” de mayor relevancia, y para las demás actividades a contratar requerir la experiencia específica de la correspondiente actividad. En el evento en que para las actividades a contratar, diferentes a la de mayor relevancia, la “Matriz 1- Experiencia” no contemple la experiencia específica, se podrá solicitar la experiencia general de la actividad, como específica.
Tenga en cuenta que la experiencia se exigirá en función del valor del presupuesto oficial y no por el valor de la desagregación de actividades.
Adicionalmente, en los casos donde la Entidad opte por la exigencia de la experiencia específica para las actividades distintas a la de mayor relevancia, se deberá incluir la siguiente nota:
Nota: Tenga en cuenta que la acreditación de las actividades de la Experiencia se podrá hacer a través de mínimo uno (1) y máximo (6) contratos. Para el caso de Experiencias combinadas, un Proponente podrá acreditar una o más actividades, con un contrato o con varios de forma independiente (ej: un contrato que contemple construcción de vía con un paso a desnivel o un contrato que contemple construcción de vía y otro que contemple el paso a desnivel), situación que será verificada por la Entidad en la evaluación sin realizar desagregación por el valor de las actividades respecto al total del contrato.
Lo establecido en las reglas transcritas indica dos opciones a seguir por parte de las entidades estatales para configuración de los requisitos de experiencia general y específica, en los casos que el objeto a contratarse contemple dos o más actividades de las establecidas en la Matriz 1, a saber:
i) Opción 1: Al optar por esta alternativa la entidad, estableciendo la actividad de mayor relevancia, ya sea a partir del valor o la complejidad técnica, podrá decantarse por exigir únicamente el requisito de experiencia establecido para dicha actividad.
ii) Opción 2: Esta alternativa, al igual que la anterior, supone que la entidad determine la actividad de mayor relevancia, exigiendo la experiencia general y específica contempladas en la Matriz 1 para la misma. Para las demás actividades se deberá exigir la experiencia específica para ellas determinada, y en caso de que no se haya establecido podrá exigirse la experiencia general requerida para cada actividad como específica. Cabe agregar que la experiencia específica requerida para las actividades diferentes de la principal, deberá evaluarse en función del presupuesto global de la obra, no respecto del valor de dicha actividad.
En el caso de la opción 2, también resulta importante anotar que la acreditación de los requisitos de experiencia combinados, podrán acreditarse mediante uno o varios contratos. Así, por ejemplo, si pretenden contratar actividades de mejoramiento, mantenimiento y rehabilitación respecto de una vía primaria, en cuantía superior a los 1.00.1 SMMLV, conforme a la opción 1, bajo el presupuesto de que las actividades más relevantes son las concernientes al mejoramiento, la experiencia exigible será la contemplada para los numerales «1.2 PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE VÍAS», en los términos antes precisados.
Si por el contrario, en el mismo supuesto, la entidad aplicara la opción 2, se deberá exigir además de los requisitos aludidos, la experiencia específica prevista en el numeral «1.3 PROYECTOS DE REHABILITACION O MANTENIMIENTO DE CARRETERA», que implica acreditar que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general sea de un valor correspondiente a por lo menos el 50% del valor de PRESUPUESTO OFICIAL (PO) del presente proceso de contratación».
Lo analizado hasta aquí explica como la Matriz 1 sirve a uno de los principales cometidos perseguidos con la implementación de los Documentos Tipo: la estandarización de los requisitos habilitantes como incentivo a la pluralidad de oferentes. La configuración del requisito de experiencia en aplicación de los criterios antes esbozados, permite cerrar la puerta a fenómenos de direccionamiento, brindando a un mayor número de oferentes la posibilidad de participar en más procesos de selección. Lo anterior mediante la acreditación de unos requisitos de experiencia determinados conforme a una metodología que además garantiza la selección de contratistas técnicamente idóneos para el desarrollo de los objetos contractuales cobijados por los Documentos Tipo de infraestructura de transporte, mediante la aplicación de los criterios objetivos aquí analizados.
En ese sentido, la posibilidad de cumplir el requisito de experiencia general requerido para las actividades 1.2 y 1.3 de la Matriz 1, mediante la acreditación de actividades de construcción, independientemente de que los contratos a ejecutarse no contemplen este tipo de acción, obedece a una decisión técnica de las entidades que concurrieron a la expedición de los Documentos Tipo, como el Ministerio de Transporte, el Departamento Nacional de Planeación y la Agencia Nacional de Contratación Pública, que en ejercicio de sus competencias legales, y una vez se surtió el proceso de socialización, las múltiples y copiosas observaciones recibidas de parte de la ciudadanía, determinaron que dicha metodología para la determinación de los requisitos de experiencia como la más adecuado para garantizar los objetivos perseguidos con la expedición de los Documentos Tipo.
Conforme a lo anterior, la adecuada aplicación de la Matriz 1 para la configuración del requisito de experiencia exigible en un proceso de contratación, implica que se apliquen detalladamente los pasos antes explicados, subsumiendo en la matriz el tipo de infraestructura a intervenir, las actividades a contratar, la cuantía del proceso de contratación y la longitud de la obra a ejecutarse, de tal manera que los requisitos de experiencia general y específica sean los indicados por la Matriz 1 de acuerdo a tales criterios, requisitos que en razón de su inalterabilidad no pueden modificarse por la entidad contratante.
- Respuesta
1. «Es posible que una entidad, convoque un proceso cuyo objeto es el mejoramiento de vías de primer orden, y con experiencia específica solicite acreditar la longitud únicamente en proyectos de construcción de vías?».
2. «En la matriz de experiencia, numeral 1.2 Mejoramiento de vías, establece como experiencia específica para proyecto mayores a 1.001 smmlv, que la entidad deberá solicitar que en los contratos de experiencia general, por lo menos 1 demuestre el 70% de la longitud de la vía a construir. Es posible que la entidad establezca que esa longitud solo puede ser en objeto de construcción de vías?».
La Matriz 1 contempla como requisito de experiencia general para la actividad, «1.2 PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE VÍAS», acreditar la participación en la «construcción o mejoramiento en pavimento asfaltico o concreto hidráulico de vías primarias o secundarias o vías urbanas o pistas de aeropuertos», mientras que para procesos con cuantías superiores a 1.001 SMMLV se contempla además, como requisito de experiencia específica, que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud Intervenida correspondiente a por lo menos el 70% de la longitud de carretera a intervenir mediante el presente proceso de contratación».
Estos requisitos de experiencia, de conformidad con los artículos 4 de la Ley 1882 de 2018 y 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015, son obligatorios e inalterables para las entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que pretendan contratar tales actividades, razón por la cual no es posible limitar su cumplimiento únicamente a actividades de construcción, en la medida que también es posible cumplir este requisito habilitante mediante contratos asociados actividades de mejoramiento.
3. «Que sucede o como se debe interpretar la matriz si el objeto del contrato es compuesto, por ejemplo: Mejoramiento, mantenimiento y rehabilitación de vías. Puede pedir la entidad experiencia únicamente en construcción, aun cuando su objeto no hace mención a la construcción de vías?».
En los casos en los que el objeto contractual este conformado por más de una actividad contemplada en la Matriz 1, la entidad contratante podrá utilizar alguna de las siguientes alternativas para determinar el requisito de experiencia:
i) Opción 1: Establecer la actividad de mayor relevancia, ya sea a partir de su valor o complejidad técnica, exigiendo únicamente la experiencia general y específica establecidas para dicha actividad en la Matriz 1;
ii) Opción 2: Establecer la actividad de mayor relevancia, ya sea a partir de su valor o complejidad técnica, exigiendo la experiencia general y específica contempladas en la Matriz 1 para la misma, y para las demás actividades se deberá exigir la experiencia específica que para ellas se determina. En el caso no haberse establecido experiencia específica, podrá exigirse la experiencia general requerida para cada actividad como específica.
En todo caso, la experiencia específica requerida para las actividades diferentes de la principal, deberá evaluarse en función del presupuesto global de la obra, no respecto del valor de dicha actividad.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Alejandro Sarmiento Cantillo Gestor T1-11 de la Subdirección de Gestión Contractual | |
Revisaron: | Karlo Fernández Cala Gestor T1-15 de la Dirección General |
Juan David Montoya Penagos Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual | |
Aprobó: | Jorge Augusto Tirado Navarro Subdirector de Gestión Contractual |
Esta disposición fue modificada por la Ley 2022 de 2020, mediante la cual el Congreso de la República atribuyó directamente a la Agencia Nacional de Contratación Pública la facultad de adoptar documentos tipo de obligatoria aplicación, al siguiente tenor: «Artículo 1º. Modifíquese el artículo 4º de la Ley 1882 de 2018, el cual quedará así:
»Artículo 4º. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2º de la Ley 1150 de 2007.
»Parágrafo 7º. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
»Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.
»Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.
»La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.
»En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente». ↑