El Concepto C-487 de 2020 de Colombia Compra Eficiente desarrolla los criterios para acreditar el requisito habilitante de experiencia mediante los «Documentos Tipo» y, en particular, la «Matriz 1 – Experiencia». Señala que los contratos aportados deben corresponder a la actividad exigida y, tratándose de licitación pública, acreditarse con mínimo 1 y máximo 6 contratos que terminen antes del cierre del proceso. Además, el número de contratos debe respaldar un valor mínimo equivalente a un porcentaje del presupuesto oficial expresado en SMMLV, verificado con la sumatoria de los valores ejecutados que cumplan el pliego. También precisa que la experiencia específica exige dimensionamiento o cantidad, según el tipo de obra (infraestructura de transporte), la actividad y la cuantía del proceso. En “cantidades”, la experiencia puede resultar de una o la suma de varias actividades dentro del mismo contrato, siempre que correspondan al verbo rector de la matriz. Para obras de estructuras hidráulicas, la matriz prevé, por ejemplo, acreditar construcción en el material a ejecutar y un porcentaje del 70% en por lo menos uno de los contratos; la “cantidad” se entiende como metros cuadrados, cúbicos o lineales, según la unidad del proceso.
Expediente: C-487 de 2020 – Fecha: 10-08-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202013000005860 – Radicado de salida: 2202013000007220 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Agosto – Año: 2020
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia – Criterios
De acuerdo con las condiciones fijadas en los «Documentos Base», la acreditación del requisito habilitante es abordada desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, tratándose de licitación púbica, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Finalmente, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deberán emplear la Matriz 1, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar este requisito habilitante, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia específica – Dimensionamiento – Cantidades
[…] además del tipo de obra de infraestructura de transporte, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación, la determinación de la experiencia específica que resulta exigible para la contratación de cierto tipo de obras, exige la acotación del respectivo dimensionamiento o cantidad, lo cuales son una de las medidas tomadas para la estandarización de requisitos de experiencia en el marco de la implementación de los Documentos Tipo. El dimensionamiento supone que la experiencia a exigirse para la participación de un proceso de contratación estará determinada por la longitud que pretende intervenirse, de tal manera que a quienes estén interesados en participar se le exigirá acreditar experiencia específica en proyectos en donde hayan intervenido un porcentaje de dicha longitud establecida en kilómetros (KM) en la Matriz 1. Por su parte, las cantidades suponen que la experiencia a exigir para participar en un proceso de contratación de, entre otros, obra fluvial estará determinada por la cantidad de obra a ejecutar, es decir, que quienes estén interesados en participar deben acreditar haber ejecutado en mínimo un (1) contrato un porcentaje determinado de una experiencia determinada.
DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Cantidades – Actividades
Tratándose de cantidades, los documentos tipo de infraestructura de transporte se diseñaron de forma tal que cuando la «Matriz 1 – Experiencia» hace referencia a cantidad del contrato a ejecutar, debe entenderse que puede ser una o la suma de varias actividades dentro de un mismo contrato, siempre que estas correspondan con el verbo rector o actividad que establece la matriz; por tanto, de acuerdo a su pregunta, la «Matriz 1 – Experiencia» en el numeral «3.4 Obras de construcción o rehabilitación, o mejoramiento o mantenimiento de estructuras hidráulicas» establece como experiencia específica «Con los contratos válidos aportados como experiencia general, se debe acreditar que se haya ejecutado la CONSTRUCCIÓN de estructuras hidráulicas en el material en el cual se ejecutará la obra a contratar, en una cantidad IGUAL O MAYOR a contratar» y así mismo, en cuanto a la cantidad, determina que dicha experiencia específica debe ser «Mayor o igual que el 70% en por lo menos uno de los contratos». De esta forma, dicho 70% puede surgir de una actividad o de la suma de varias actividades que se hayan ejecutado en un contrato, siempre que estas se enmarquen en la construcción de estructuras hidráulicas.
DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Cantidades – Unidad de medida
Ahora bien, tratándose del concepto «cantidad» al que se refiere la matriz, este debe entenderse como metros cuadrados, metros cúbicos o metros lineales, es decir, que dependiendo de la unidad de medida con la cual la entidad estructure su proceso de contratación, el proponente deberá acreditar que con un contrato cumple el 70% de dicha medida en relación con el contrato a ejecutar. A manera de ejemplo, si el proceso de la entidad corresponde a la construcción de 1000m³ de estructuras hidráulicas en enrocado, el proponente en por lo menos uno de los contratos con los que demostrará la experiencia debe acreditar que con una o varias actividades de construcción realizadas en dichos contratos ejecutó, por lo menos, 700m³ de estructura hidráulica en enrocado.
Bogotá D.C., 10/08/2020 10:18:40s
N° Radicado: 2202013000007227
Señor
Jonas Torres Mejía
Bogotá
Concepto C ─ 427 de 2020
Temas:
| DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad de los documentos / DOCUMENTOS TIPO ― Matriz 1 – Experiencia general y específica ― DOCUMENTOS TIPO - reglas para la acreditación ― longitud - EXPERIENCIA – Certificaciones – Entidades contratantes |
Radicación: | Respuesta a consulta # 4202013000005869 |
Estimado señor Torres,
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 10 de julio de 2020.
- Problemas planteados
Usted realiza las siguientes preguntas: «1. ¿Al momento de evaluar la Entidad debe evaluar la CANTIDAD de una sola ACTIVIDAD, relacionada con el material en el cual se ejecutará la obra a contratar? Teniendo en cuenta que en la matriz aparece la palabra “CANTIDAD” en singular. ¿O debe evaluar varias cantidades? teniendo en cuenta las actividades representativas del contrato. 2. En caso que la respuesta obedezca a que la evaluación debe hacerse de las cantidades de las actividades representativas, ¿cuál sería el criterio para determinar dichas actividades representativas? ¿O puede simplemente evaluar con cantidades de actividades aleatorias a su potestad?».
- Consideraciones
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte donde se aplican los Documentos Tipo, en los conceptos 4201912000004262 del 25 de junio de 2019, 4201912000004426 del 3 de julio de 2019, 4201912000005320 del 6 de agosto de 2019, 4201912000005416 del 10 de agosto de 2019, 4201912000005609 del 16 de agosto de 2019, 4201912000005809 del 27 de agosto de 2019, 4201912000005394 del 9 de agosto de 2019, 4201912000005548 del 15 de agosto de 2019, 2201913000006581 del 5 de septiembre de 2019, 4201912000006151 del 9 de septiembre de 2019, 4201912000007034 del 11 de octubre de 2019, 4201912000007124 del 17 de octubre de 2019, C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, entre otras, por lo que se tomarán algunas consideraciones de estos conceptos.
El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 establece que al Gobierno Nacional le corresponde adoptar los «documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas» y que estos «deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten».
Adicionalmente señala, frente a su contenido, que «[d]entro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia […] teniendo en cuenta la naturaleza y la cuantía de los contratos».
Conforme a lo anterior, el Gobierno Nacional adoptó los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, mediante la expedición del Decreto 342 de 2018, el cual adiciona al Decreto 1082 de 2015.
Con el fin de establecer cuáles son los Documentos Tipo sujetos a esta disposición, el artículo 2.2.1.2.6.1.2. del Decreto 1082 de 2015 establece un listado que determina el alcance de los documentos e incluye expresamente la «Matriz 1 – Experiencia» ─en adelante Matriz 1─. Por su parte, el artículo 2.2.1.2.6.1.3. ibidem dispone que en el desarrollo e implementación de los documentos la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación [DNP] y el Ministerio de Transporte, debe «[s]eñalar las actividades sobre las cuales recaerá la verificación de la experiencia de los proponentes, así como los documentos y criterios de acreditación y verificación de experiencia, teniendo en cuenta la cuantía y el tipo de intervención».
En cumplimiento de este mandato, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución No. 1798 del 1 de abril de 2019, mediante la cual implementó y desarrolló los Documentos Tipo aplicables a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, los cuales posteriormente actualizó a través de la Resolución No. 045 del 14 de febrero de 2020. A partir de tales actos administrativos se determinaron los documentos y criterios que debe cumplir el proponente para la acreditación de la experiencia, específicamente en la sección 3.5 de los «Documento Base» y en la Matriz 1. De igual manera, con el fin de verificar si el objeto a contratar se encuentra enmarcado en las actividades de experiencia, el «Anexo 3 – Glosario» establece los conceptos propios de la ingeniería civil que deben ser considerados para una adecuada aplicación de los criterios establecidos.
De acuerdo con las condiciones fijadas en los «Documentos Base», la acreditación del requisito habilitante es abordada desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, tratándose de licitación púbica, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Finalmente, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deberán emplear la Matriz 1, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar este requisito habilitante, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
Frente al primer aspecto, la Matriz 1 está constituida por ocho (8) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias para atención de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes y 8) obras aeroportuarias. Estos determinan el marco para la aplicación de los Documentos Tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante el Decreto 342 de 2019 para procesos de licitación pública, así como por el Decreto 2096 de 2019 para procedimientos de selección abreviada y el Decreto 594 de 2020 para los procesos de mínima cuantía.
Con respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad pueda identificar aquellas en las cuales puede encuadrarse de mejor forma el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles a los proponentes.
Por último, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación. Estos abarcan las cuantías mínimas y máximas que son frecuentes en los procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y son resultado de las exigencias señaladas en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y en el artículo 2.2.1.2.6.1.3. del Decreto 1082 de 2015, conforme a los cuales las condiciones habilitantes fijadas en los documentos tipo deben tener en cuenta la naturaleza y cuantía del tipo de intervención.
Estos tres factores determinan el requisito de experiencia, establecido en los documentos desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, e incluidos en la Matriz 1, que es resultado del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, y por lo tanto, de obligatorio cumplimiento, razón por la cual no pueden ser alterados, modificados o adicionados en su contenido.
De esta manera, la entidad estatal que adelanta un proceso de contratación de obra pública de infraestructura de transporte en cualquiera de sus modalidades debe definir la experiencia exigible teniendo en cuenta las condiciones fijadas en la Matriz 1, de acuerdo con los siguientes pasos:
a) Identificar en la Matriz 1 el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto esta matriz contiene ocho (8) secciones que corresponden a los tipos de infraestructura estandarizados.
b) Definido el tipo de infraestructura, identificar la «ACTIVIDAD A CONTRATAR» acorde con la Matriz 1.
c) Identificar el rango en el cual se encuentra el Proceso de Contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.
d) Identificar la «experiencia general» exigible acorde con la Matriz 1 teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación.
e) Identificar la «experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación, o, tratándose de obras fluviales, el porcentaje mínimo en cuanto a cantidad ejecutada que el proponente debe acreditar en por lo menos uno de los contratos, teniendo en cuenta la actividad exigida por la entidad. Cuando en la «experiencia específica» se indiquen las siglas N.A significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes experiencia específica en los procesos de contratación.
De conformidad con el anterior literal, además del tipo de obra de infraestructura de transporte, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación, la determinación de la experiencia específica que resulta exigible para la contratación de cierto tipo de obras, exige la acotación del respectivo dimensionamiento o cantidad, lo cuales son una de las medidas tomadas para la estandarización de requisitos de experiencia en el marco de la implementación de los Documentos Tipo.
El dimensionamiento supone que la experiencia a exigirse para la participación de un proceso de contratación estará determinada por la longitud que pretende intervenirse, de tal manera que a quienes estén interesados en participar se le exigirá acreditar experiencia específica en proyectos en donde hayan intervenido un porcentaje de dicha longitud establecida en kilómetros (KM) en la Matriz 1.
Por su parte, las cantidades suponen que la experiencia a exigir para participar en un proceso de contratación de, entre otros, obra fluvial estará determinada por la cantidad de obra a ejecutar, es decir, que quienes estén interesados en participar deben acreditar haber ejecutado en mínimo un (1) contrato un porcentaje determinado de una experiencia determinada.
Así, por ejemplo, en relación con el dimensionamiento, en los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, en cuanto a «1. OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS», los «1.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS» con presupuestos inferiores a 1.000 SMMLV no será exigible experiencia específica, mientras que los que tengan presupuesto entre 1001 y 13.000 SMMLV, se deberá exigir experiencia en la intervención de obras con un 70% de la longitud del proyecto a ejecutarse. Por su parte, en los proyectos con presupuesto superior a 27.001 SMMLV cuya longitud no supere los 5 KM, de conformidad con la Matriz 1, deberá exigirse a los proponentes experiencia en proyectos en los que se haya intervenido por lo menos el 100% de esta longitud.
Tratándose de cantidades, los documentos tipo de infraestructura de transporte se diseñaron de forma tal que cuando la «Matriz 1 – Experiencia» hace referencia a cantidad del contrato a ejecutar, debe entenderse que puede ser una o la suma de varias actividades dentro de un mismo contrato, siempre que estas correspondan con el verbo rector o actividad que establece la matriz; por tanto, de acuerdo a su pregunta, la «Matriz 1 – Experiencia» en el numeral «3.4 Obras de construcción o rehabilitación, o mejoramiento o mantenimiento de estructuras hidráulicas» establece como experiencia específica «Con los contratos válidos aportados como experiencia general, se debe acreditar que se haya ejecutado la CONSTRUCCIÓN de estructuras hidráulicas en el material en el cual se ejecutará la obra a contratar, en una cantidad IGUAL O MAYOR a contratar» y así mismo, en cuanto a la cantidad, determina que dicha experiencia específica debe ser «Mayor o igual que el 70% en por lo menos uno de los contratos». De esta forma, dicho 70% puede surgir de una actividad o de la suma de varias actividades que se hayan ejecutado en un contrato, siempre que estas se enmarquen en la construcción de estructuras hidráulicas.
Ahora bien, tratándose del concepto «cantidad» al que se refiere la matriz, este debe entenderse como metros cuadrados, metros cúbicos o metros lineales, es decir, que dependiendo de la unidad de medida con la cual la entidad estructure su proceso de contratación, el proponente deberá acreditar que con un contrato cumple el 70% de dicha medida en relación con el contrato a ejecutar. A manera de ejemplo, si el proceso de la entidad corresponde a la construcción de 1000m³ de estructuras hidráulicas en enrocado, el proponente en por lo menos uno de los contratos con los que demostrará la experiencia debe acreditar que con una o varias actividades de construcción realizadas en dichos contratos ejecutó, por lo menos, 700m³ de estructura hidráulica en enrocado.
- Respuesta
«1. ¿Al momento de evaluar la Entidad debe evaluar la CANTIDAD de una sola ACTIVIDAD, relacionada con el material en el cual se ejecutará la obra a contratar? Teniendo en cuenta que en la matriz aparece la palabra “CANTIDAD” en singular. ¿O debe evaluar varias cantidades? teniendo en cuenta las actividades representativas del contrato. 2. En caso que la respuesta obedezca a que la evaluación debe hacerse de las cantidades de las actividades representativas, ¿cuál sería el criterio para determinar dichas actividades representativas? ¿O puede simplemente evaluar con cantidades de actividades aleatorias a su potestad?».
El interesado en participar en un proceso de licitación de obra de infraestructura de transporte cuyo objeto sea «3.4 OBRAS DE CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN, O MEJORAMIENTO O MANTENIMIENTO DE ESTRUCTURAS HIDRÁULICAS» debe acreditar que en por lo menos en uno de los contratos ejecutó la construcción de estructuras hidráulicas en el material en el cual se ejecuta la obra a contratar, en una cantidad IGUAL O MAYOR al 70% del objeto a contratar, porcentaje que podrá surgir de una actividad o de la suma de actividades de construcción ejecutadas en un mismo contrato para estructuras hidráulicas.
En otras palabras, en la experiencia específica el oferente acreditará que en por lo menos uno (1) de los contratos aportados como experiencia general, una de las actividades o la suma de estas, siempre que se enmarquen en la construcción de estructuras hidráulicas en el material en el cual se va a ejecutar la obra a contratar, cuenta con la cantidad de ejecución correspondiente al 70% de cantidad de la obra a ejecutar, porcentaje que corresponde a la cantidad de metros cuadrados, metros cúbicos o metros lineales de la obra a realizar.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboraron: | Nathalia Urrego Jiménez Contratista, Subdirección de Gestión Contractual Karlo Fernández Cala Contratista, Subdirección de Negocios |
Revisó: | Sebastián Ramírez Grisales Contratista, Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Fabián Gonzalo Marín Cortés Subdirector de Gestión Contractual |