El Concepto C-085 de 2021 explica que, en la licitación pública, los documentos tipo son inalterables: las entidades no pueden modificar condiciones habilitantes, factores técnicos/económicos de escogencia ni sistemas de ponderación diferentes a los establecidos en los documentos tipo. Por ello, los requisitos fijados en esos documentos son de obligatorio cumplimiento. Además, precisa reglas sobre la acreditación de la experiencia conforme al Documento Base o Pliego Tipo (Resolución 240 de 2020), incluyendo el número mínimo y máximo de contratos exigidos, la verificación con valores ejecutados (con IVA) frente a porcentajes del presupuesto oficial expresados en SMMLV, y cómo se evalúa la experiencia cuando participan proponentes plurales, en particular cuando un integrante aporta el 5% de la experiencia.
Expediente: C-085 de 2021 – Fecha: 16-03-2021 – Número Interno: C-085 de 2021 – Demandado: N/A – Actor: NASLY YURLEY PEÑA ROJAS – Radicado de entrada: P20210206000973 – Radicado de salida: RS20210316001986 – Restrictor: – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO – Mes: Marzo – Año: 2021
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad
Para el procedimiento de licitación pública, el artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los documentos tipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos adoptados en ejercicio del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, por lo que no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.
DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Acreditación – Número de contratos
De acuerdo con las condiciones fijadas en el «Documento Base o Pliego Tipo» adoptado por la Resolución No. 240 de 2020, la acreditación del requisito habilitante es abordada desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la «Matriz 1 – Experiencia». En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno –1– y máximo seis –6– contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación.
DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Licitación de obra pública de transporte V3 - Número de contratos – Porcentaje del presupuesto oficial – Aplicación numeral 3.5.8
[…] el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Para tales efectos, se establecen unas relaciones entre el número de contratos usados para acreditar la experiencia, los valores ejecutados en estos y un valor porcentual mínimo del presupuesto oficial de la obra ofertada que deben superar para que la experiencia sea válida y, en consecuencia, los proponentes puedan habilitarse en lo que a este requisito se refiere.
De esta manera se determina que para quienes acrediten experiencia mediante 1 o 2 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados en estos–-incluido IVA– debe ser superior al 75% del valor del presupuesto oficial. Por otra parte, si la acredita mediante 3 a 4 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 120% del valor del presupuesto oficial. Finalmente, si la acredita con 5 a 6 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 150% del valor del presupuesto oficial.
Conforme a esto, el número de los contratos para acreditar la experiencia condiciona el valor mínimo que deben certificar para el correspondiente requisito habilitante. Si una vez sumados los valores ejecutados de los contratos aportados, el resultado es inferior al valor porcentual aplicable a la cantidad de contratos empleados, no es posible habilitar al proponente.
DOCUMENTOS TIPO – Proponentes plurales – Experiencia – Aporte del cinco por ciento
[…] nótese que el literal D del numeral 3.5.3 del Documento Base no establece un umbral máximo de participación cuando uno de los integrantes aporta el 5% de la experiencia, contrario a lo que ocurre en el caso del integrante que no aporta experiencia, evento en el que el Documento Base dispone que su participación en la estructura plural no puede superar el 5%. En consecuencia, al no existir un umbral de participación para el integrante que aporta el 5% de la experiencia, se considera viable que este pueda tener una participación del 50% en la estructura plural. No obstante para que ello sea posible, es necesario que en dicho proponente plural exista otro proponente que aporte el 50% de la experiencia requerida, en la medida que esta es una de las condiciones establecidas en el referido literal.
[…] se advierte que la evaluación de experiencia debe hacerse en función de un valor porcentual del presupuesto oficial de la obra aplicable al proponente de conformidad con el numeral 3.5.8. del Documento Base de licitación de obra pública de transporte – versión 3. Sobre este punto, se considera necesario precisar que el numeral 3.5.8. dispone que el valor porcentual del presupuesto oficial se debe calcular en SMMLV, descartando la posibilidad que el cálculo de la experiencia se realice con base a otros conceptos como la longitud de obra construida. En el caso que nos ocupa, el 5% de la experiencia requerida se debe calcular – en SMMLV - respecto al porcentaje del presupuesto oficial de acuerdo con el número de contratos aportados para acreditar la experiencia.
CE-DES-FM-17
Señora
Nasly Yurley Peña Rojas
Floridablanca, Santander
Concepto C – 085 de 2021
Temas:
| DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad / DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Acreditación – Número de contratos / DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Licitación de obra pública V3 - Número de contratos – Porcentaje del presupuesto oficial – Aplicación del numeral 3.5.8 / DOCUMENTOS TIPO – Proponentes plurales – Experiencia – Aporte del cinco por ciento |
Radicación: | Respuesta a consulta # P20210206000973 |
Estimada señora Peña Rojas:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 06 de febrero de 2021.
- Problemas planteados
La peticionaria solicita aclarar cómo debe verificarse el cumplimiento del requisito establecido para proponentes plurales en el literal D del numeral 3.5.3 de la Versión 3 del Documento Base de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, adoptado por esta Agencia mediante la Resolución No. 240 de 2020.
Sobre las reglas establecidas en dicho literal la peticionaria pregunta: i) ¿el proponente que aporta el cinco por ciento (5%) de la experiencia puede tener un porcentaje de participación del cincuenta por ciento (50%) en el consorcio?; y ii) ¿la experiencia del integrante que aporta el cinco por ciento (5%) se acredita con el valor de los contratos en SMMLV? o ¿también se aplica a la longitud de obra exigida como requisito de experiencia especifica?.
- Consideraciones
Antes resolver la inquietud, se aclara que de conformidad con la competencia consultiva otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública tiene competencia para atender consultas relativas a temas contractuales, pero solo para «absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general»[1]. En ese orden, esta Agencia no tiene competencia para resolver problemas jurídicos específicos que no surjan de la aplicación de alguna norma contractual, o para resolver casos concretos, por lo que las siguientes líneas se limitan a realizar un análisis de las normas que resultan relevantes para su solicitud, con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Al respecto, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte que aplican documentos tipo, en los conceptos C -056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C- 097 del 5 de febrero de 2020, C-207 del 13 de abril de 2020, C-259 del 15 de abril de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-244 del 27 de abril de 2020, C-325 del 16 de mayo de 2020, C-311 del 20 de mayo de 2020, C-316 del 29 de mayo de 2020, C-411 y C-422 del 30 de junio de 2020, C-405 del 6 de julio de 2020, C-427 del 9 de julio de 2020, C-440 del 13 de julio de 2020, C-429 del 24 de julio de 2020, C-485 y C-510 del 29 de julio de 2020, C-391 y C-487 del 10 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-591 del 31 de agosto de 2020, C-588 y C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020 y C-804 del 01 de febrero del 2021[2]. En lo pertinente, la tesis de estos conceptos se reitera a continuación:
El artículo parágrafo séptimo del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por la Ley 1882 de 2018 y modificado por la Ley 2022 de 2020, establece que a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le corresponde adoptar los «[…] documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública». Adicionalmente señala que «[…] dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública»[3].
En vigencia de la Ley 1882 de 2018 la competencia para adoptar documentos tipos de obligatoria observancia para las entidades regidas por el EGCAP en los procesos de contratación de obra pública estaba atribuida al Gobierno Nacional. En ejercicio de esta competencia se expidieron los Decretos 342, 2096 de 2019 y 594 de 2020, en los que se adoptaron los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. En dichos decretos además se delegó a esta Agencia la implementación y desarrollo de tales documentos tipo, lo cual se llevó a cabo mediante las Resoluciones Nos. 1798 de 2019, 0044, 0045 y 0094 de 2020. Ya entrada en vigor la Ley 2022 de 2020 esta Agencia expidió documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, mediante la Resolución No. 240 de 2020, aplicable a los procedimientos cuyos avisos de convocatoria se publiquen a partir del 1 de enero de 2021.
Para el procedimiento de licitación pública, el artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los documentos tipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos adoptados en ejercicio del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, por lo que no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.
De acuerdo con las condiciones fijadas en el «Documento Base o Pliego Tipo» adoptado por la Resolución No. 240 de 2020, la acreditación del requisito habilitante es abordada desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la «Matriz 1 – Experiencia». En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno –1– y máximo seis –6– contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Así se desprende del literal C, del numeral 3.5.2 del Documento Base, que indica:
3.5.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA
Los contratos para acreditar la experiencia exigida deberán cumplir las siguientes características:
[…]
C. El Proponente podrá acreditar la experiencia con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, los cuales serán evaluados teniendo en cuenta la tabla establecida en el numeral 3.5.7 [3.5.8] del Pliego de Condiciones, así como el contenido establecido en la Matriz 1 – Experiencia. [En los Procesos estructurados por lotes, el Proponente podrá aportar mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos para cada uno de los lotes o podrá aportar los mismos para todos los lotes]
En esta medida, para efectos de la versión 3 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, los proponentes deben acreditar el requisito de experiencia presentando entre uno y seis contratos[4].
Ahora bien, conforme indica el literal transcrito, los contratos aportados por los proponentes deberán evaluarse conforme a la tabla del numeral 3.5.8. Dicho numeral, en la Versión 3 del Documento Base de licitación de obra pública de infraestructura de transporte dispone lo siguiente:
3.5.8. RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL
La verificación del número de contratos para acreditar la experiencia se realizará de la siguiente manera:
Número de contratos con los cuales el Proponente cumple la experiencia acreditada | Valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV) |
|---|---|
De 1 hasta 2 | 75% |
De 3 hasta 4 | 120% |
De 5 hasta 6 | 150% |
La verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) en SMMLV de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en este pliego de condiciones.
El proponente cumple el requisito de experiencia si la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) de los contratos expresados en SMMLV es mayor o igual al valor mínimo a certificar establecido en la tabla anterior.
En caso de que el número de contratos con los cuales el proponente acredita la experiencia no satisfaga el porcentaje mínimo a certificar establecido en la tabla anterior, se calificará la propuesta como no hábil y el proponente podrá subsanarla en los términos establecidos en la sección 1.6.
En los procesos estructurados por lotes, el valor mínimo a certificar debe ser con relación al valor del presupuesto oficial del respectivo lote expresado en SMMLV
Como se observa, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Para tales efectos, se establecen unas relaciones entre el número de contratos usados para acreditar la experiencia, los valores ejecutados en estos y un valor porcentual mínimo del presupuesto oficial de la obra ofertada que deben superar para que la experiencia sea válida y, en consecuencia, los proponentes puedan habilitarse en lo que a este requisito se refiere.
De esta manera se determina que para quienes acrediten experiencia mediante 1 o 2 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados en estos–-incluido IVA– debe ser superior al 75% del valor del presupuesto oficial. Por otra parte, si la acredita mediante 3 a 4 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 120% del valor del presupuesto oficial. Finalmente, si la acredita con 5 a 6 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 150% del valor del presupuesto oficial.
Conforme a esto, el número de los contratos para acreditar la experiencia condiciona el valor mínimo que deben certificar para el correspondiente requisito habilitante. Si una vez sumados los valores ejecutados de los contratos aportados, el resultado es inferior al valor porcentual aplicable a la cantidad de contratos empleados, no es posible habilitar al proponente.
Ahora bien, como apunta la peticionaria, el documento base de la Versión 3 –literal D, numeral 3.5.3[5]– de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, dispone que cuando se trate de proponentes plurales i) uno de sus integrantes deberá aportar como mínimo el 50% de la experiencia requerida; ii) los demás integrante deban acreditar por lo menos el 5% de la experiencia exigida: y iii) sin perjuicio de lo anterior solo uno de los integrantes, podrá no acreditar experiencia, siempre y cuando el porcentaje de participación de este último no supere el 5%.
Sobre el particular se indaga si es posible que uno de los integrantes que aporta el 5% de la experiencia requerida, pueda tener una participación del 50% en la estructura plural. Ante este evento, nótese que el literal D del numeral 3.5.3 del Documento Base no establece un umbral máximo de participación cuando uno de los integrantes aporta el 5% de la experiencia, contrario a lo que ocurre en el caso del integrante que no aporta experiencia, evento en el que el Documento Base dispone que su participación en la estructura plural no puede superar el 5%. En consecuencia, al no existir un umbral de participación para el integrante que aporta el 5% de la experiencia, se considera viable que este pueda tener una participación del 50% en la estructura plural. No obstante para que ello sea posible, es necesario que en dicho proponente plural exista otro proponente que aporte el 50% de la experiencia requerida, en la medida que esta es una de las condiciones establecidas en el referido literal.
Por otro lado, la peticionaria pregunta si el cálculo del porcentaje del 5% de la experiencia exigida para uno de los integrantes del proponente plural debe realizarse en SMMLV o si también debe incluirse la cantidad de longitud exigida para dicho cálculo. Sobre esto, se advierte que la evaluación de experiencia debe hacerse en función de un valor porcentual del presupuesto oficial de la obra aplicable al proponente de conformidad con el numeral 3.5.8. del Documento Base de licitación de obra pública de transporte – versión 3. Sobre este punto, se considera necesario precisar que el numeral 3.5.8. dispone que el valor porcentual del presupuesto oficial se debe calcular en SMMLV, descartando la posibilidad que el cálculo de la experiencia se realice con base a otros conceptos como la longitud de obra construida. En el caso que nos ocupa, el 5% de la experiencia requerida se debe calcular – en SMMLV - respecto al porcentaje del presupuesto oficial de acuerdo con el número de contratos aportados para acreditar la experiencia.
Por ejemplo, si un proponente plural conformado por dos integrantes aporta 1 o 2 contratos en una licitación con un presupuesto oficial de 100 SMMLV, se debe acreditar un valor ejecutado superior a 75 SMMLV, siendo el integrante que aporta el 5% de la experiencia el que deba acreditar un valor ejecutado superior a 3.75 SMMLV y el otro integrante deba acreditar un valor ejecutado de 71,25 SMMLV para poder cumplir con la experiencia requerida.
No obstante, es necesario recordar que los contratos que se aporten deben cumplir con las especificaciones de experiencia determinadas por la entidad estatal en la Matriz 1- Experiencia, pues de lo contrario, estos contratos no podrán ser valorados por la entidad estatal para establecer si cumple con el valor mínimo exigible del numeral 3.5.8 del Documento Base de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3.
- Respuesta
i) ¿el proponente que aporta el cinco por ciento (5%) de la experiencia puede tener un porcentaje de participación del cincuenta por ciento (50%) en el consorcio?; y ii) ¿la experiencia del integrante que aporta el cinco por ciento (5%) se acredita con el valor de los contratos en SMMLV? o ¿también se aplica a la longitud de obra exigida como requisito de experiencia especifica?.
Conforme a lo expuesto, el literal D del numeral 3.5.3. del Documento Base de licitación de obra pública de transporte – versión 3, no establece un umbral máximo de participación en el proponente plural para el integrante que pretende acreditar el 5% de la experiencia requerida. Esto implica que es viable que un integrante de un proponente plural pueda tener un porcentaje de participación del 50% siempre que acredite el mínimo de experiencia requerida.
Por otro lado, la exigencia del literal D del numeral «3.5.3. Consideraciones para la validez de la experiencia requerida» del Documento Base de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3–, relativa a que, tratándose de proponentes plurales, uno de los integrantes debe aportar por lo menos 50% de la experiencia exigida y los demás mínimo el 5% de la experiencia, sin perjuicio de que uno de los integrantes no acredite experiencia cuando su participación en la estructura plural no supera el 5%, debe interpretarse de acuerdo con literal C del numeral 3.5.2 de este documento.
En consecuencia, cuando el literal D del numeral 3.5.3 se refiere al 5% de la experiencia exigida, esta debe calcularse respecto de la equivalencia del valor porcentual del presupuesto oficial -expresado en SMMLV-, que conforme al número de contratos aportados para acreditar la experiencia es aplicable al respectivo proponente. En ese sentido, los porcentajes a los que se refiere el literal D del numeral 3.5.3 del Documento Base, deben calcularse sobre la experiencia tasada en SMMLV que le corresponda acreditar al proponente de acuerdo con el numeral 3.5.8 del Documento Base en función de la cantidad de contratos que emplee para cumplir el requisito de experiencia general. Tales porcentajes no aplican para la longitud que deba acreditar el proponente como requisito de experiencia especifica.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Elaboró: | David Torres Rojas Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Alejandro Sarmiento Cantillo Gestor T1-11 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Jorge Augusto Tirado Navarro Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Decreto 4170 de 2011: «Artículo 3°. Funciones. La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– ejercerá las siguientes funciones:
[...]
» 5. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública».
[..]
»Artículo 11. Subdirección de Gestión Contractual. Son funciones de la Subdirección de Gestión Contractual las siguientes:
[...]
»8. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general». ↑
Esta Agencia, durante el 2019, también estudió particularidades de la acreditación y configuración del requisito de experiencia en procedimientos adelantados con documentos tipo de infraestructura de transporte, particularmente en los conceptos 4201912000004262 del 25 de junio de 2019, 4201912000004426 del 3 de julio de 2019, 4201912000005320 del 6 de agosto de 2019, 4201912000005416 del 10 de agosto de 2019, 4201912000005609 del 16 de agosto de 2019, 4201912000005809 del 27 de agosto de 2019, 4201912000005394 del 9 de agosto de 2019, 4201912000005548 del 15 de agosto de 2019, 2201913000006581 del 5 de septiembre de 2019, 4201912000006151 del 9 de septiembre de 2019, 4201912000007034 del 11 de octubre de 2019, 4201912000007124 del 17 de octubre de 2019, entre otros.
Esto cambió con la expedición de la Ley 2022 de 2020, que no solo atribuyó a Colombia Compra Eficiente la competencia para expedir documentos tipo, sino que se amplió, al removerse la limitación referente al ámbito de la obra pública. ↑
Se aprovecha la oportunidad para precisar que, en el literal D del numeral 3.5.2 de la Versión 3 del Documento Base de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, adoptado por la Resolución No. 240 de 2020, se incurrió en una imprecisión al hacer referencia al numeral 3.5.7– referente a subcontratos– en la medida que en dicho numeral se quiso aludir al numeral 3.5.8 relativo a la «RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL». Dicho error se atribuye a una reproducción del contenido del literal D del numeral 3.5.1 de la Versión 2 de dicho Documento Base, cuyo contenido se quiso mantener en el marco de la implementación de la Versión 3, pero incurriendo en la referida imprecisión, además generada por la inclusión de un sub-numeral adicional el numeral 3 de la última versión que terminó corriendo la «RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL» al numeral 3.5.8. ↑
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 240 de 2020. Documento Base: « 3.5.3. CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA
La entidad tendrá en cuenta los siguientes aspectos para analizar la experiencia acreditada y que la misma sea válida como experiencia requerida:
[…]
»D. Tratándose de proponentes plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) de la experiencia requerida; y iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia. En este último caso, el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el cinco por ciento (5%) […]». ↑