El Concepto C-065 de 2021 explica que, en licitación pública, los documentos tipo son inalterables: las entidades no pueden modificar en el proceso condiciones habilitantes, factores de escogencia o sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. Por ello, los requisitos del Documento Base adoptado deben cumplirse sin variaciones. Además, precisa el alcance de los términos “acreditar” y “aportar” cuando se refieren a experiencia: deben entenderse como sinónimos para demostrar, mediante documentos, la idoneidad del proponente plural. En proponentes plurales, el Concepto indica cómo interpretar los porcentajes mínimos (50% y 5%), calculándolos respecto de la equivalencia del porcentaje del presupuesto oficial aplicable al proponente según la tabla del numeral 3.5.8, y limitando el número de contratos a seis (6).
Expediente: C-065 de 2021 – Fecha: 15-03-2021 – Número Interno: C-065 de 2021 – Demandado: N/A – Actor: ALIRIO PABÓN ACOSTA – Radicado de entrada: P20210201000774 – Radicado de salida: RS20210315001945 – Restrictor: – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO – Mes: Marzo – Año: 2021
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad
Para la licitación pública, el artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los documentos tipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos adoptados en ejercicio del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, por lo que no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.
DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Numeral 3.5. 3 – Literal D – Acreditar – Aportar – Significados – Sinónimos
[…] cuando el literal D del numeral 3.5.3 del Documento Base emplea los términos «acreditar» y «aportar», lo hace en referencia a la experiencia, particularmente en relación con la necesidad de demostrarla, lo que hace que estos dos términos tengan significados asimilables que los ubican en una relación de sinonimia. Esto en la medida en que, tanto la acción de «acreditar», como la de «aportar» experiencia, se concretan en demostrar en el proceso de selección, mediante documentos, que los miembros del proponente plural han realizado actividades que los hacen idóneos para la ejecución del objeto contractual ofertado, cumpliendo con la condición del porcentaje. En virtud de esto, particularmente, en el literal D del numeral 3.5.3 del Documento Base, los términos «acreditar» y «aportar» deben entenderse como sinónimos.
DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Número de contratos – Proponentes plurales – Porcentaje del presupuesto oficial – Documento Base – Numeral 3.5.2 – Literal C – Aplicación del numeral 3.5.8
[…] para que sea válida la conformación del proponente plural y su acreditación de experiencia en el marco de una licitación de obra pública de infraestructura de transporte, adelantada con la versión 3 del Documento Base, se requiere: que haya un miembro del proponente plural que aporte el 50% de la experiencia requerida, mientras que de los demás es requerido un aporte de al menos el 5% de la misma. De forma excepcional, la regla transcrita permite que exista un miembro de la estructura plural que no aporte experiencia, para quien establece un tope a su participación en el proponente plural del 5%.
Conforme a esto, en la medida en que la evaluación de la experiencia debe hacerse en función de un valor porcentual del presupuesto oficial de la obra aplicable al proponente de conformidad con el numeral 3.5.8, la evaluación de los porcentajes de aporte de experiencia del 50% exigidos de los integrantes del proponente plural también debe tener en cuenta este valor. Esto quiere decir que el 50% y el 5% no deben calcularse respecto al valor total del presupuesto oficial, sino respecto de la cantidad de SMMLV equivalente al porcentaje de este aplicable al proponente plural de acuerdo con el número de contratos aportados para acreditar la experiencia. Además, esto implica que cada uno de los contratos que utilice cada miembro del proponente plural para acreditar la experiencia, deberá tenerse en cuenta para el cómputo de los contratos permitidos por el literal C del numeral 3.5.2, de tal manera que el número los contratos no podrá exceder de seis (6). Por lo demás, la sumatoria de los contratos de los miembros del proponente plural determinará el porcentaje del presupuesto oficial que corresponderá acreditar al proponente plural de acuerdo con el numeral 3.5.8.
DOCUMENTOS TIPO – Licitación de obra pública – Infraestructura de transporte – Versión 3 – Proponentes plurales – Experiencia – Numeral 3.5.3 – Literal D
La regla del literal D del numeral «3.5.3. Consideraciones para la validez de la experiencia requerida» del Documento Base de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, relativa a que, tratándose de proponentes plurales, uno de los miembros debe aportar por lo menos 50% de la experiencia exigida, mientras que los demás deben aportar al menos el 5%, debe interpretarse de acuerdo con el literal C del numeral 3.5.2 de este documento. En consecuencia, cuando el literal D del numeral 3.5.3 se refiere a porcentajes del 50% o 5% de la experiencia exigida, estos deben calcularse respecto de la equivalencia del valor porcentual del presupuesto oficial, que conforme al número de contratos aportados para acreditar la experiencia es aplicable al respectivo proponente. De esta manera, para determinar si un proponente plural cumple con el literal D del numeral 3.5.3, los porcentajes mínimos de experiencia que deben aportar sus integrantes deben verificarse respecto de la equivalencia del porcentaje del presupuesto oficial aplicable al proponente según la tabla del numeral 3.5.8, en función del número de contratos que aportaron para acreditar el requisito habilitante. A tales efectos, de conformidad con el literal C del numeral 3.5.2, la sumatoria de los contratos empleados por los miembros del proponente plural no podrán exceder el número máximo de contratos. Además, cada contrato que aporten los miembros del proponente plural para cumplir con el literal D del numeral 3.5.3 será tenido en cuenta para aplicar el numeral 3.5.8 del documento base. En ese sentido, el proponente plural deberá relacionar los contratos que cada miembro de la estructura aporta en el «Formato 3 – Experiencia», sin exceder el máximo de seis (6) contratos permitidos.
Bogotá, 15 Marzo 2021
N° Radicado: ## RS20210315001945
Señor
Alirio Pabón Acosta
Bucaramanga, Santander
Concepto C – 065 de 2021
Temas:
| DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad / DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Numeral 3.5. 3 –Literal D – Acreditar – Aportar – Significados – Sinónimos / DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Número de contratos – Proponentes plurales – Porcentaje del presupuesto oficial – Documento Base – Numeral 3.5.2, literal C – Aplicación del numeral 3.5.8 / DOCUMENTOS TIPO – Licitación de obra pública – Infraestructura de transporte – Versión 3 – Proponentes plurales – Experiencia – Numeral 3.5.3 – Literal D |
Radicación: | Respuesta a consulta P20210201000774 |
Estimado señor Pabón:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 1 de febrero de 2021.
- Problemas planteados
El peticionario realiza la siguiente consulta relacionada con el Documento Base de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3. En particular, la consulta versa sobre la aplicación de la regla del literal D del numeral 3.5.2, respecto de la que pregunta:
«[…] 1- ¿Aportar es diferente a acreditar?
2- ¿El contrato presentado para acreditar al menos el cinco porciento (5%) de la experiencia requerida, hace parte (es uno de los contratos) de la cantidad de contratos con los cuales el proponente cumple la experiencia mínima requerida (formato 3 – experiencia), de acuerdo al valor a certificar como porcentaje (%) del presupuesto oficial relacionado en el numeral 3.5.8. RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL?
3- En caso de que la respuesta anterior sea NEGATIVA, ¿cómo se acredita la consideración “ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) de la experiencia requerida”?
4- En caso de que la respuesta anterior sea POSITIVA. Si el integrante 1 (con participación del 50%) del consorcio cumple la experiencia mínima requerida del 75% del presupuesto oficial con dos (2) contratos, y adicionalmente el integrante 2 (con participación del 50%), si tiene la experiencia para acreditar al menos el cinco porciento (5%) de la experiencia requerida, pero la suma de los tres contratos no alcanza el 120%, ¿El presente consorcio no cumple las condiciones de experiencia?
5- El contrato que acredita al menos el cinco porciento (5%) de la experiencia requerida, es uno de los 6 contratos (según numeral 3.5.8. RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL) aportados para el cumplimiento de la experiencia habilitante? […]»
- Consideraciones
Antes resolver la inquietud, se aclara que de conformidad con la competencia consultiva otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública tiene competencia para atender consultas relativas a temas contractuales, pero solo para «absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general»[1]. Por ello, esta Agencia no tiene competencia para resolver problemas jurídicos específicos que no surjan de la aplicación de alguna norma contractual, o para resolver casos concretos, por lo que este concepto se limita a realizar un análisis de las normas que resultan relevantes para su solicitud, con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte que aplican documentos tipo, en los conceptos C -056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C- 097 del 5 de febrero de 2020, C-207 del 13 de abril de 2020, C-259 del 15 de abril de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-244 del 27 de abril de 2020, C-325 del 16 de mayo de 2020, C-311 del 20 de mayo de 2020, C-316 del 29 de mayo de 2020, C-411 y C-422 del 30 de junio de 2020, C-405 del 6 de julio de 2020, C-427 del 9 de julio de 2020, C-440 del 13 de julio de 2020, C-429 del 24 de julio de 2020, C-485 y C-510 del 29 de julio de 2020, C-391 y C-487 del 10 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-591 del 31 de agosto de 2020, C-588 y C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-804 del 1 de febrero de 2021 y C-018 del 23 de febrero de 2021[2]. La tesis de estos conceptos se reitera a continuación:
2.1. Aplicación, obligatoriedad e inalterabilidad de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3
El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 –modificado posteriormente por la Ley 2022 de 2020– establecía que al Gobierno Nacional le corresponde adoptar los «documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas» y que estos «deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten». Adicionalmente señala que «[d]entro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia […] teniendo en cuenta la naturaleza y la cuantía de los contratos»[3].
Conforme a lo anterior, el Gobierno Nacional adoptó los documentos tipo para los procedimientos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte mediante el Decreto 342 de 2018, el cual adiciona al Decreto 1082 de 2015. Posteriormente, con la expedición del Decreto 2096 de 2019, el Gobierno Nacional adoptó los documentos tipo para procedimientos de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte, haciendo luego lo propio respecto a la modalidad de mínima cuantía mediante el Decreto 594 de 2020.
Para la licitación pública, el artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los documentos tipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos adoptados en ejercicio del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, por lo que no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.
Con el fin de establecer cuáles son los documentos tipo sujetos a esta disposición, el artículo 2.2.1.2.6.1.2. del Decreto 1082 de 2015 establece un listado que determina el alcance de los documentos e incluye expresamente la «Matriz 1 – Experiencia» ─en adelante Matriz 1─. Por su parte, el artículo 2.2.1.2.6.1.3. ibidem dispone que en el desarrollo e implementación de los documentos la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación –DNP– y el Ministerio de Transporte, debe «[s]eñalar las actividades sobre las cuales recaerá la verificación de la experiencia de los proponentes, así como los documentos y criterios de acreditación y verificación de experiencia, teniendo en cuenta la cuantía y el tipo de intervención».
En cumplimiento de este mandato, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución No. 1798 del 1 de abril de 2019, mediante la cual implementó y desarrolló los documentos tipo aplicables a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –Versión 1–. Estos documentos posteriormente se actualizaron mediante la Resolución No. 045 del 14 de febrero de 2020 –Versión 2– y recientemente mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020 –Versión 3–. Estos actos administrativos determinan los documentos y criterios que debe cumplir el proponente para la acreditación de la experiencia, específicamente en la sección 3.5 del «Documento Base» y en la Matriz 1. De igual manera, con el fin de verificar si el objeto contractual se encuentra enmarcado en las actividades de la matriz de experiencia, el «Anexo 3 – Glosario» establece los conceptos propios de la ingeniería civil que deben ser considerados para una adecuada aplicación de los criterios establecidos.
2.2. Significado de los términos «acreditar» y «aportar» en el Documento Base de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3
Las reglas del Documento Base referentes a la experiencia referencian en múltiples ocasiones los términos «acreditar» y «aportar», cuyo significado motiva la consulta. Al respecto, al no estar definidos los significados de estas palabras en el artículo 2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la Ley 1682 de 2013 ni en el «Anexo 3 – Glosario», las mismas deben interpretarse conforme al numeral 1.10 del Documento Base, esto es, «[…] de conformidad con su significado natural y obvio»[4].
Al término «acreditar», el diccionario de la Real Academia Española atribuye los siguientes significados: «1. tr. Hacer digno de crédito algo, probar su certeza o realidad. U. t. c. prnl. 2. tr. Afamar, dar crédito o reputación. U. t. c. prnl. 3. tr. Dar seguridad de que alguien o algo es lo que representa o parece. 4. tr. Dar testimonio en documento fehaciente de que alguien lleva facultades para desempeñar comisión o encargo diplomático, comercial, etc. […]»[5]. Por su parte, dicho diccionario, establece que la palabra «aportar» significa: «1. tr. Contribuir, añadir, dar. 2. tr. Der. Dicho de una persona: Llevar la parte que le corresponde a la sociedad de que es miembro. 3. tr. Der. Dicho de uno de los componentes de un matrimonio: Llevar bienes o valores a la sociedad conyugal. 4. tr. p. us. Llevar, conducir, traer»[6].
Como se advierte, las palabras «acreditar» y «aportar», tienen variados y diferentes significados, cuya acotación depende del contexto en el que se use. En el marco de los documentos tipo ambos términos son usados con relación a la experiencia. Teniendo en cuenta esto, en cuanto a la palabra «acreditar» el significado 4 de la cita transcrita, es el que resulta más adecuado para precisar su significado. De acuerdo con este, «acreditar» es un verbo transitivo, que implica demostrar mediante algún documento que alguien tiene la calidad para llevar a cabo de una labor.
Dicha noción coincide con el significado de la palabra experiencia establecido por el diccionario de la Real Academia Española, que al respecto explica que la palabra denota: «1. f. Hecho de haber sentido, conocido o presenciado alguien algo. 2. f. Práctica prolongada que proporciona conocimiento o habilidad para hacer algo. 3. f. Conocimiento de la vida adquirido por las circunstancias o situaciones vividas. 4. f. Circunstancia o acontecimiento vivido por una persona». Al respecto, es indispensable tener en cuenta que la experiencia en el marco de la contratación pública, de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley 1150 de 2007, es un requisito habilitante cuyo cumplimiento es requerido para poder participar en el proceso de selección, lo cual se demuestra, principalmente, con el Registro Único de Proponentes. Sobre la experiencia en el RUP, el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 dispone que está conformada por «Los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en smmlv».
Conforme a esto, el significado del término «acreditar», en relación con la experiencia, en el contexto de procesos de selección adelantados con documentos tipo, debe entenderse como la acción de demostrar que se cuenta con la idoneidad o la aptitud para ejecutar el objeto del contrato ofertado, esto es, que se cumple con el requisito de experiencia establecido por la entidad. En ese sentido, para llevar a cabo la acción de «acreditar» la experiencia, el proponente debe valerse del RUP, que de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, es plena prueba de la información que contiene, como, por ejemplo, el valor en SMMLV de los contratos ejecutados por el proponente en virtud de los cuales este es idóneo para ejecutar el contrato ofertado[7].
Esta noción de la palabra «acreditar» se advierte, por ejemplo, en el literal C del numeral 3.5.3 del Documento Base, en el que se establece que «El proponente podrá acreditar la experiencia con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos» [énfasis fuera de texto]. En este apartado se usa la palabra «acreditar» en la noción precisada respecto de la experiencia. Sin embargo, este término también puede usarse en general respecto de la demostración de circunstancias de hecho o calidades, mediante documentos que den fe de los mismas. Así, por ejemplo, el literal D del numeral 3.3.2, sobre la prueba de la existencia y representación de las personas jurídicas establece «Si el representante legal de la sociedad tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá acreditar su capacidad a través de una autorización suficiente otorgada por parte del órgano social competente respectivo para cada caso» [énfasis fuera de texto].
En cuanto al significado del término «aportar», en relación con la experiencia en el contexto de los documentos tipo, son relevantes los primeros significados antes transcritos. El primero, en la medida que la acción de aportar se refiere al hecho de allegar documentos contentivos de la información requerida para acreditar la experiencia. En ese sentido, el numeral 3.5.6 establece que: «En aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera verificar información adicional a la contenida en el RUP, el proponente podrá aportar uno o algunos de los documentos que se establecen a continuación» [énfasis fuera de texto]. Como se advierte, el uso de la palabra «aportar» en este apartado implica que el proponente allegue a la entidad los documentos para acreditar la información requerida.
Por otro lado, el significado del verbo «aportar» en relación con la experiencia, cuando se usa respecto de proponentes plurales, se asimila a la acción de «acreditar». Esto se observa en el literal D del numeral 3.5.3 del Documento Base, en donde, en relación con proponentes plurales, se establece: «[…] i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) de la experiencia requerida […]» [énfasis fuera de texto].
Por tanto, el uso que se les da a los términos «acreditar» y «aportar» se refieren a la experiencia, designando en últimas la misma acción, esto es, la de entregar a la entidad estatal los soportes que dan cuenta del cumplimiento del requisito de experiencia. Esto quiere decir que, los significados de los términos aludidos son asimilables en el contexto de los documentos tipo de infraestructura de transporte, al punto que en tratándose de reglas como la del numeral 3.5.3, literal D, se usan como sinónimos.
Conforme a esto, cuando el literal D del numeral 3.5.3 del Documento Base emplea los términos «acreditar» y «aportar», lo hace en referencia a la experiencia, particularmente en relación con la necesidad de demostrarla, lo que hace que estos dos términos tengan significados asimilables que los ubican en una relación de sinonimia. Esto en la medida en que, tanto la acción de «acreditar», como la de «aportar» experiencia, se concretan en demostrar en el proceso de selección, mediante documentos, que los miembros del proponente plural han realizado actividades que los hacen idóneos para la ejecución del objeto contractual ofertado, cumpliendo con la condición del porcentaje.
En ese sentido, el requisito de experiencia –conforme se explicará en el numeral siguiente– se tasa en un determinado número de SMMLV, por lo que, en virtud del literal D del numeral 3.5.3, debe existir un proponente que aporte el 50% de ese monto. Dicho aporte, se concreta con la acreditación de la experiencia requerida por la entidad mediante los contratos y demás documentos entregados por el proponente a la entidad contratante, de acuerdo con las reglas del numeral 3.5 del Documento Base y sus subnumerales.
Por tanto, en el contexto de los documentos tipo de infraestructura de transporte, los términos «acreditar» y «aportar» son predicables de la experiencia, y se refieren a las condiciones y requerimientos, bajo los cuales los proponentes deben demostrar su idoneidad para ejecutar el objeto contractual, cumpliendo este requisito habilitante. En tales términos, el significado de estos términos es asimilable, llegando incluso a ubicarlos en una relación de sinonimia, como, por ejemplo, en la regla del literal D del numeral 3.5.3 del Documento Base, que se explica a continuación.
2.3. Acreditación de experiencia por parte de proponentes plurales en procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3
De acuerdo con las condiciones fijadas en los «Documentos Base», la acreditación de la experiencia es abordada desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con la «Matriz 1 – Experiencia». En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno –1– y máximo seis –6– contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación y que deben ser relacionados en el «Formato 3 – Experiencia». Así se desprende del literal C del numeral 3.5.2 del Documento Base adoptado por la Resolución No. 240 de 2020, que indica:
3.5.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA
Los contratos para acreditar la experiencia exigida deberán cumplir las siguientes características:
[…]
B. Estar relacionados en el Formato 3 – Experiencia con el número consecutivo del contrato en el RUP. Los proponentes plurales deben indicar qué integrante aporta cada uno de los contratos señalados en el Formato 3 – Experiencia. Este documento debe presentarlo el proponente plural y no integrante.
El hecho de que el proponente no aporte el “Formato 3 - Experiencia” en ningún caso será motivo para rechazar la oferta. La subsanación de este requisito podrá realizarse en los términos del numeral 1.6. Mientras esté pendiente la subsanación del requisito, y en caso de que este no se subsane, la entidad tendrá en cuenta para la evaluación los seis (6) contratos aportados de mayor valor.
C. El proponente podrá acreditar la experiencia con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, los cuales serán evaluados teniendo en cuenta la tabla establecida en el numeral 3.5.7 del pliego de condiciones, así como el contenido establecido en la Matriz 1 – Experiencia. [En los procesos estructurados por lotes, el proponente podrá aportar mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos para cada uno de los lotes o podrá aportar los mismos para todos los lotes] [Cursivas y subrayas fuera de texto]
Antes de avanzar en el estudio de esta regla, es necesario precisar que al expedir el Documento Base se incurrió en una imprecisión al hacer referencia al numeral 3.5.7– referente a subcontratos– en la medida en que en dicho numeral se quiso aludir al numeral 3.5.8 relativo a la «RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL». Dicho error se atribuye a una reproducción del contenido del literal D del numeral 3.5.1 de la Versión 2 de dicho Documento Base, cuyo contenido se quiso mantener en el marco de la implementación de la Versión 3, pero incurriendo en la referida imprecisión, además generada por la inclusión de un subnumeral adicional en el numeral 3 .5 de la última versión que término corriendo la «RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL» al numeral 3.5.8.
Teniendo en cuanta lo anterior, el literal transcrito indica que los contratos aportados por los proponentes deberán evaluarse conforme a la tabla del numeral 3.5.8, el cual dispone lo siguiente:
3.5.8. RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL
La verificación del número de contratos para acreditar la experiencia se realiza de la siguiente manera:
Número de contratos con los cuales el Proponente cumple la experiencia acreditada | Valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV) |
|---|---|
De 1 hasta 2 | 75% |
De 3 hasta 4 | 120% |
De 5 hasta 6 | 150% |
La verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) en SMMLV de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en este pliego de condiciones.
El proponente cumple el requisito de experiencia si la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) de los contratos expresados en SMMLV es mayor o igual al valor mínimo a certificar establecido en la tabla anterior.
En caso de que el número de contratos con los cuales el proponente acredita la experiencia no satisfaga el porcentaje mínimo a certificar establecido en la tabla anterior, se calificará la propuesta como no hábil y el proponente podrá subsanarla en los términos establecidos en la sección 1.6.
[En los procesos estructurados por lotes, el valor mínimo a certificar debe ser con relación al valor del presupuesto oficial del respectivo lote expresado en SMMLV]
Como se observa, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Para tales efectos, se establecen unas relaciones entre el número de contratos usados para acreditar la experiencia, los valores ejecutados en estos y un valor porcentual mínimo del presupuesto oficial de la obra ofertada que deben superar para que la experiencia sea válida y, en consecuencia, los proponentes puedan habilitarse en lo que a este requisito se refiere.
De esta manera se determina que para quienes acrediten experiencia mediante 1 o 2 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados en estos –incluido IVA– debe ser superior al 75% del valor del presupuesto oficial. Por otra parte, si la acredita mediante 3 a 4 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 120% del valor del presupuesto oficial. Finalmente, si la acredita con 5 a 6 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 150% del valor del presupuesto oficial.
Por tanto, el número de los contratos para acreditar la experiencia condiciona el valor mínimo que deben certificar para el correspondiente requisito habilitante. Si una vez sumados los valores ejecutados de los contratos aportados, el resultado es inferior al valor porcentual aplicable a la cantidad de contratos empleados, no es posible habilitar al proponente.
Ahora bien, tratándose de acreditación de experiencia por parte de proponentes plurales, la regla anterior debe armonizarse con la establecida en el literal D del numeral ·3.5.3 del Documento Base. Conforme a esta última, la participación de los miembros de la estructura plural está condicionada por su aporte de experiencia a la misma, de cara al cumplimiento del requisito de este requisito habilitante. Esta regla dispone lo siguiente:
3.5.3. CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA
La entidad tendrá en cuenta los siguientes aspectos para analizar la experiencia acreditada y que la misma sea válida como experiencia requerida:
[…]
D. Tratándose de proponentes plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) de la experiencia requerida; y iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia. En este último caso, el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el cinco por ciento (5%). [Cursivas y subrayas fuera de texto]
Conforme señala literal transcrito, para que sea válida la conformación del proponente plural y su acreditación de experiencia en el marco de una licitación de obra pública de infraestructura de transporte, adelantada con la versión 3 del Documento Base, se requiere: que haya un miembro del proponente plural que aporte el 50% de la experiencia requerida, mientras que de los demás es requerido un aporte de al menos el 5% de la misma. De forma excepcional, la regla transcrita permite que exista un miembro de la estructura plural que no aporte experiencia, para quien establece un tope a su participación en el proponente plural del 5%. Sobre aplicación de la regla del Literal C del numeral 3.5.2 y la del literal D del numeral 3.5.3 del Documento Base, esta Agencia ha considerado que:
[…] para acreditar la experiencia del proponente plural no es suficiente la interpretación aislada del numeral 3.5.3, literal D, del documento base, pues este debe interpretarse armónicamente tanto con el numeral 3.5.2, literal C, como con el numeral 3.5.8 del pliego tipo. En efecto, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. Por ello, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno –1– y máximo seis –6– contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación.
Por otra parte, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se realizará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Para tales efectos, se establece una relación entre el número de contratos aportados para acreditar la experiencia, los valores ejecutados en estos y un valor porcentual mínimo del presupuesto oficial que deben superar para que la experiencia sea válida y, en consecuencia, los proponentes puedan cumplir con el requisito habilitante[8].
Conforme a esto, en la medida en que la evaluación de la experiencia debe hacerse en función de un valor porcentual del presupuesto oficial de la obra aplicable al proponente de conformidad con el numeral 3.5.8, la evaluación de los porcentajes de aporte de experiencia del 50% exigidos de los integrantes del proponente plural también debe tener en cuenta este valor. Esto quiere decir que el 50% y el 5% no deben calcularse respecto al valor total del presupuesto oficial, sino respecto de la cantidad de SMMLV equivalente al porcentaje de este aplicable al proponente plural de acuerdo con el número de contratos aportados para acreditar la experiencia[9].
Además, esto implica que cada uno de los contratos que utilice cada miembro del proponente plural para acreditar la experiencia, deberá tenerse en cuenta para el cómputo de los contratos permitidos por el literal C del numeral 3.5.2, de tal manera que el número los contratos no podrá exceder de seis (6). Por lo demás, la sumatoria de los contratos de los miembros del proponente plural determinará el porcentaje del presupuesto oficial que corresponderá acreditar al proponente plural de acuerdo con el numeral 3.5.8.
Para ilustrar la aplicación conjunta de las reglas anteriores, se proponen los siguientes ejemplos. En un proceso de selección con un presupuesto oficial de 1000 SMMLV se exige como experiencia haber ejecutado contratos de construcción de pavimento asfaltico o concreto hidráulico en vías primarias.
i) Por un lado, a dicho proceso se presenta el Consorcio X, conformado por los socios A (20%), B (23%), C (50%) y D (7%), de los cuales solo los socios A, B y C aportan experiencia: el primero mediante dos contratos, y los dos últimos mediante un contrato cada uno. Los contratos del socio A suman 430 SMMLV, mientras que el del socio B alcanza los 450 SMMLV y el del socio C equivale a 580 SMMLV, para un total de 4 contratos, cuyos valores suman 1.460 SMMLV.
Conforme a lo explicado, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3.5.8, al Consorcio X –al acreditar experiencia mediante 4 contratos– le corresponde demostrar que los valores de estos suman entre sí mas de 1.200 SMMLV, por lo que, en principio, la experiencia acreditada cumple lo exigido. Sin embargo, la relación entre la conformación del proponente plural y el aporte de experiencia, no se encuentra conforme a la regla del literal D del numeral 3.5.3. Lo anterior teniendo en cuenta que uno de los integrantes debe acreditar por lo menos el 50% de la experiencia, porcentaje que en este caso equivale a 600 SMMLV, valor que no alcanza ninguno de los aportes de los miembros del consorcio. Además, el socio D, que no aporta experiencia, tiene una participación en el consorcio del 7% lo cual excede el tope del 5% establecido la última parte del literal citado.
ii) Al mismo proceso se presenta el Consorcio Z, integrado por los socios P (50%), Q (45%) y R (5%), siendo los dos primeros quienes aportan experiencia. El socio P aporta experiencia mediante cuatro contratos que suman 800 SMMLV y el socio Q mediante dos contratos que suman 710 SMMLV. De acuerdo con esto, el Consorcio Z acredita 1510 SMMLV con un total de 6 contratos.
En este caso, de acuerdo con el numeral 3.5.8, el proponente plural debe acreditar que la suma de los contratos aportados sea equivalente o superior al 150% del presupuesto oficial, esto es, 1500 SMMLV. Considerando que los contratos empleados suman 1510 SMMLV, este cumple con lo establecido en el numeral 3.5.8. Además, en contraste con lo evidenciado en el caso del Consorcio X, la relación entre la conformación y el aporte de experiencia en el Consorcio Z está conforme a la regla del literal D del numeral 3.5.3. Lo anterior considerando que el aporte de experiencia del socio P es superior al 50% de la experiencia requerida, el aporte de experiencia del socio Q es superior al 5% y la participación del único socio que no aporta experiencia, es decir R, no excede el tope del 5%.
En el caso de que un proponente plural no cumpla con los porcentajes exigidos por el literal D del numeral 3.5.3 o lo dispuesto en el numeral 3.5.8.–como el Consorcio X–, no será posible habilitarlo en lo referente al cumplimiento del requisito de experiencia.
- Respuesta
«[…] 1- ¿Aportar es diferente a acreditar? […]»
Conforme a lo expuesto, cuando el literal D del numeral 3.5.3 del Documento Base emplea los términos «acreditar» y «aportar», lo hace en referencia a la experiencia, particularmente en relación con la necesidad de demostrarla, lo que hace que estos dos términos tengan significados asimilables que los ubican en una relación de sinonimia. Esto en la medida en que, tanto la acción de «acreditar», como la de «aportar» experiencia, se concretan en demostrar en el proceso de selección, mediante documentos, que los miembros del proponente plural han realizado actividades que los hacen idóneos para la ejecución del objeto contractual ofertado, cumpliendo con la condición del porcentaje. En virtud de esto, particularmente, en el literal D del numeral 3.5.3 del Documento Base, los términos «acreditar» y «aportar» deben entenderse como sinónimos.
«[…] 2- ¿El contrato presentado para acreditar al menos el cinco porciento (5%) de la experiencia requerida, hace parte (es uno de los contratos) de la cantidad de contratos con los cuales el proponente cumple la experiencia mínima requerida (formato 3 – experiencia), de acuerdo al valor a certificar como porcentaje (%) del presupuesto oficial relacionado en el numeral 3.5.8. RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL?
3- En caso de que la respuesta anterior sea NEGATIVA, ¿cómo se acredita la consideración “ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) de la experiencia requerida”?
4- En caso de que la respuesta anterior sea POSITIVA. Si el integrante 1 (con participación del 50%) del consorcio cumple la experiencia mínima requerida del 75% del presupuesto oficial con dos (2) contratos, y adicionalmente el integrante 2 (con participación del 50%), si tiene la experiencia para acreditar al menos el cinco porciento (5%) de la experiencia requerida, pero la suma de los tres contratos no alcanza el 120%, ¿El presente consorcio no cumple las condiciones de experiencia?
5- El contrato que acredita al menos el cinco porciento (5%) de la experiencia requerida, es uno de los 6 contratos (según numeral 3.5.8. RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL) aportados para el cumplimiento de la experiencia habilitante? […]»
La regla del literal D del numeral «3.5.3. Consideraciones para la validez de la experiencia requerida» del Documento Base de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, relativa a que, tratándose de proponentes plurales, uno de los miembros debe aportar por lo menos 50% de la experiencia exigida, mientras que los demás deben aportar al menos el 5%, debe interpretarse de acuerdo con el literal C del numeral 3.5.2 de este documento.
En consecuencia, cuando el literal D del numeral 3.5.3 se refiere a porcentajes del 50% o 5% de la experiencia exigida, estos deben calcularse respecto de la equivalencia del valor porcentual del presupuesto oficial, que conforme al número de contratos aportados para acreditar la experiencia es aplicable al respectivo proponente. De esta manera, para determinar si un proponente plural cumple con el literal D del numeral 3.5.3, los porcentajes mínimos de experiencia que deben aportar sus integrantes deben verificarse respecto de la equivalencia del porcentaje del presupuesto oficial aplicable al proponente según la tabla del numeral 3.5.8, en función del número de contratos que aportaron para acreditar el requisito habilitante.
A tales efectos, de conformidad con el literal C del numeral 3.5.2, la sumatoria de los contratos empleados por los miembros del proponente plural no podrán exceder el número máximo de contratos. Además, cada contrato que aporten los miembros del proponente plural para cumplir con el literal D del numeral 3.5.3 será tenido en cuenta para aplicar el numeral 3.5.8 del documento base. En ese sentido, el proponente plural deberá relacionar los contratos que cada miembro de la estructura aporta en el «Formato 3 – Experiencia», sin exceder el máximo de seis (6) contratos permitidos.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Elaboró: | Alejandro Sarmiento Cantillo Gestor T1-11 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Juan David Montoya Penagos Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Jorge Augusto Tirado Navarro Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Decreto 4170 de 2011: «Artículo 3°. Funciones. La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– ejercerá las siguientes funciones:
[...]
» 5. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública».
[..]
»Artículo 11. Subdirección de Gestión Contractual. Son funciones de la Subdirección de Gestión Contractual las siguientes:
[...]
»8. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general». ↑
Esta Agencia, durante el 2019, también estudió particularidades de la acreditación y configuración del requisito de experiencia en procedimientos adelantados con documentos tipo de infraestructura de transporte, particularmente en los conceptos 4201912000004262 del 25 de junio de 2019, 4201912000004426 del 3 de julio de 2019, 4201912000005320 del 6 de agosto de 2019, 4201912000005416 del 10 de agosto de 2019, 4201912000005609 del 16 de agosto de 2019, 4201912000005809 del 27 de agosto de 2019, 4201912000005394 del 9 de agosto de 2019, 4201912000005548 del 15 de agosto de 2019, 2201913000006581 del 5 de septiembre de 2019, 4201912000006151 del 9 de septiembre de 2019, 4201912000007034 del 11 de octubre de 2019, 4201912000007124 del 17 de octubre de 2019, entre otros.
Esta competencia fue modificada por la Ley 2022 de 2020, mediante la cual el Congreso de la República atribuyó directamente a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, la facultad de expedir Documentos Tipo de obligatoria aplicación para las entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Dispone la referida dicha Ley lo siguiente: «Artículo 1º. Modifíquese el artículo 4º de la Ley 1882 de 2018, el cual quedará así:
»Artículo 4º. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2º de la Ley 1150 de 2007.
»Parágrafo 7º. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
»Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.
»Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.
»La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.
»En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente». ↑
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 240 de 2020. Documento Base: « 1.10. GLOSARIO
»Para los fines de este pliego de condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la Ley 1682 de 2013 y el Anexo 3 - Glosario. Los términos no definidos deben entenderse de conformidad con su significado natural y obvio». ↑
Consultado en: https://dle.rae.es/acreditar ↑
Consultado en: https://dle.rae.es/aportar?m=form ↑
Sin embargo, tratándose de procesos adelantados con documentos tipo de licitación de obra pública, al proponente le corresponde acreditar información no contenida el RUP, la cual aparece señalada en el numeral 3.5.5. Para acreditar tal información los proponentes podrán valerse de los documentos señalados en el numeral 3.5.6. ↑
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Concepto C-018 del 23 de febrero de 2021. ↑
Cfr. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Concepto C-804 de 1 de febrero de 2021.