El concepto C-405 de 2020 aclara la aplicación e implementación de los Documentos Tipo para pliegos de condiciones en procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, conforme a los Decretos 1082 de 2015 y 342 de 2019, y su actualización mediante la Resolución 045 de 2020. También señala que, para la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, el Gobierno adoptó Documentos Tipo con el Decreto 2096 de 2019 y Colombia Compra Eficiente los implementó con la Resolución 044 de 2020. Además, desarrolla la “Matriz 1” que estandariza requisitos de experiencia general según el tipo de obra. Para la tipología de obras aeroportuarias, precisa actividades como proyectos de edificaciones aeroportuarias (construcción y mantenimiento) y, en el requisito asociado, indica que “solamente” son válidos ciertos tipos de edificaciones no residenciales, incluyendo las “edificaciones gubernamentales”. Finalmente, define que la categoría “edificación gubernamental” corresponde a edificaciones destinadas al ejercicio de función pública (administrativa, jurisdiccional, legislativa, electoral y fiscal), relacionadas con agentes estatales o autorizados por el Estado, y la vincula con el concepto de “edificio institucional”.
Expediente: C-405 de 2020 – Fecha: 06-07-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202013000004570 – Radicado de salida: 2202013000005830 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Julio – Año: 2020
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Implementación
Los artículos 2.2.1.2.6.1.1.1. y 2.2.1.2.6.1.2.2. del Decreto 1082 de 2015, ambos adicionados por el artículo 1 del Decreto 342 de 2019, adoptan los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, los cuales contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten este tipo de procesos.
Por otra parte, el artículo 2.2.1.2.6.1.6. del Decreto 342 de 2019 establece que en los casos de declaratoria de desierta de un proceso de contratación adelantado aplicando los Documentos Tipo, la entidad estatal que adelante el procedimiento de licitación debe mantener las condiciones y requisitos de los Documentos Tipo. Estos Documentos Tipo fueron actualizados por medio de la Resolución 045 de 2020.
Igualmente, con la expedición del Decreto 2096 de 2019, el Gobierno Nacional adoptó los Documentos Tipo para los procesos de contratación de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, los cuales fueron implementados por esta Agencia mediante la Resolución No. 044 de 2020.
EXPERIENCIA – Matriz 1 – Requisito – Experiencia general – Edificaciones gubernamentales
[…] la Matriz 1 también cumple la función de estandarizar los requisitos de experiencia exigibles, en función del tipo de obra, actividad a desarrollar y dimensionamiento de la obra, de tal manera que cada actividad a desarrollar tienen fijado un requisito de experiencia predeterminado, inmodificable para la entidad que aplica el Documento Tipo.
En ese orden, dentro de la tipología de 8) obras aeroportuarias, se contemplan las actividades de «8.3 PROYECTOS DE CONSTRUCCCION DE EDIFICACIONES AEROPORTUARIAS» y «8.4 PROYECTOS DE MANTENIMIENTO DE EDIFICACIONES AEROPORTUARIAS», dentro de las cuales se contemplan requisitos de experiencia general relativos a obras de construcción, ampliación o mantenimiento de edificaciones no residenciales, aclarando que, para el cumplimiento del requisito «solamente son válidos los siguientes tipos de edificaciones no residenciales: - Edificaciones educativas; Hospitales o clínicas; Centros comerciales; Terminales: aéreos o ferroviarios; Estaciones de bombero; Torres de control; Edificaciones gubernamentales».
EDIFICACIONES GUBERNAMENTALES – Noción – Edificio institucional – Función administrativa
[…] la categoría edificación gubernamental se refiere a todas aquellas edificaciones construidas con el propósito de ser destinadas al ejercicio de actividades relacionadas con el gobierno del Estado. No obstante, lo que significa aquí gobierno del Estado, debe ser visto desde una perspectiva un poco más amplia que el mero ejercicio del poder político, o incluso de la función administrativa. A lo que se refiere la palabra gubernamental dentro de la expresión en comento, es al desarrollo de función pública, concepto que engloba funciones como la administrativa, jurisdiccional, legislativa, electoral y fiscal, que tienen en su común ejercicio por parte de agentes estatales o autorizados por el Estado, con preponderancia de entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Poder Público, por lo que suele ser asimilada en algunos contextos al gobierno del Estado.
Las edificaciones gubernamentales, son enlistadas como edificaciones no residenciales por los numerales 8.3 y 8.4 de la Matriz 1, junto con edificaciones educativas, hospitales o clínicas, centros comerciales, terminales aéreos o ferroviarios, estaciones de bombero y torres de control. Estos tipos de infraestructura, además, coinciden en una cosa: todos están asociados al desarrollo de unas funciones específicas que tienen en común el interés del que son objeto, razón por la que convergen en el concepto de edificio institucional, según la noción incorporada en el Anexo – 3.
Bogotá D.C., 06/07/2020 Hora 9:23:59s
N° Radicado: 2202013000005830
Señor
Daniel Alejandro Silva Romero
Bogotá
Concepto C – 405 de 2020
Temas:
| DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Implementación / EXPERIENCIA – Matriz 1 – Requisito de experiencia general – Edificaciones gubernamentales / EDIFICACIONES GUBERNAMENTALES – Noción – Edificio institucional – Función administrativa |
Radicación: | Respuesta consultas # 4202013000004576 y 4202013000004600 (acumulados) |
Estimado señor Silva:
La Agencia Nacional de Contratación Pública ―Colombia Compra Eficiente― responde sus consultas del 4 de junio de 2020, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.
- Problemas planteados
Usted realiza una pregunta referida a la aplicación de los Documentos Tipo, la cual se sintetiza en el siguiente interrogante: ¿Cuál es la definición de la expresión «EDIFICACIONES GUBERNAMENTALES» relacionada a la «Matriz 1 – Experiencia» de los Documentos Tipo para procesos de selección abreviada de menor cuantía?
- Consideraciones
El artículo 2, parágrafo 7º, de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, establece la obligatoriedad de la adopción de Documentos Tipo para diferentes procesos de selección, en los siguientes términos:
Parágrafo 7°. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local.
Los artículos 2.2.1.2.6.1.1.1.[1] y 2.2.1.2.6.1.2.2.[2] del Decreto 1082 de 2015, ambos adicionados por el artículo 1 del Decreto 342 de 2019, adoptan los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones en los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, los cuales contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten este tipo de procesos.
Por otra parte, el artículo 2.2.1.2.6.1.6. del Decreto 342 de 2019[3] establece que en los casos de declaratoria de desierta de un proceso de contratación adelantado aplicando los Documentos Tipo, la entidad estatal que adelante el procedimiento de licitación debe mantener las condiciones y requisitos de los Documentos Tipo. Estos Documentos Tipo fueron actualizados por medio de la Resolución 045 de 2020.
Igualmente, con la expedición del Decreto 2096 de 2019, el Gobierno Nacional adoptó los Documentos Tipo para los procesos de contratación de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, los cuales fueron implementados por esta Agencia mediante la Resolución No. 044 de 2020.
Dentro de los Documentos Tipo implementados por las referidas resoluciones se encuentra la «Matriz 1 ─ Experiencia» (en adelante Matriz 1), la cual sirve para determinar el ámbito de aplicación de los Documentos Tipo respecto de determinado proyecto, lo cual deberá definirse subsumiendo el objeto a contratarse dentro de los ocho (8) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias para atención de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes y 8) obras aeroportuarias. Estas obras de infraestructura de transporte, a su vez, se encuentran subdivididas en la Matriz 1 como «actividades a contratar».
Por ejemplo, las «1. OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS» están subdivididas en tres actividades a contratar, a saber: «1.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS», «1.2 PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE VÍAS» y «1.3 PROYECTOS DE REHABILITACION O MANTENIMIENTO DE CARRETERA». De la misma manera las «2. OBRAS EN VIAS TERCIARIAS», se subdividen en: «2.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS TERCIARIAS», «2.2 MEJORAMIENTO EN VÍAS TERCIARIAS» y «2.3 MANTENIMIENTO O REHABILITACIÓN EN VÍAS TERCIARIAS». Esta división es la misma en los Documentos Tipo de licitación pública y en los de selección abreviada de menor cuantía. De esta forma, si la entidad pretende contratar alguna de tales actividades, debe acudir a los Documentos Tipo, ya sea a los de licitación pública o a los de selección abreviada de menor cuantía, dependiendo de las particularidades del proceso de contratación.
Por otro lado, la Matriz 1 también cumple la función de estandarizar los requisitos de experiencia exigibles, en función del tipo de obra, actividad a desarrollar, cuantía del contrato y dimensionamiento de la obra, de tal manera que cada actividad a desarrollar tiene fijado un requisito de experiencia predeterminado, inmodificable para la entidad que aplica el Documento Tipo.
En ese orden, dentro de la tipología de obras aeroportuarias, se contemplan las actividades de «8.3 PROYECTOS DE CONSTRUCCCION DE EDIFICACIONES AEROPORTUARIAS» y «8.4 PROYECTOS DE MANTENIMIENTO DE EDIFICACIONES AEROPORTUARIAS», dentro de las cuales se establecen requisitos de experiencia general relativos a obras de construcción, ampliación o mantenimiento de edificaciones no residenciales, aclarando que, para el cumplimiento del requisito, «solamente son válidos los siguientes tipos de edificaciones no residenciales: - Edificaciones educativas; Hospitales o clínicas; Centros comerciales; Terminales: aéreos o ferroviarios; Estaciones de bombero; Torres de control; Edificaciones gubernamentales».
Revisado el Anexo 3 – Glosario, no se encuentra una definición de edificaciones no residenciales o gubernamentales; sin embargo sí se encuentran las definiciones de edificio institucional, edificio comercial y edificio multifamiliar, en los siguientes términos:
2.25 Edificio Institucional: Edificación que ha sido construida para funciones específicas (administrativas, educación, salud, cultura, etc.) principalmente para el beneficio e interés público, como, por ejemplo; escuelas, universidades, hospitales, estadios, teatros, archivos, biblioteca, edificios de la policía, cárceles, etc.
2.26 Edificio Comercial: Edificio cuya actividad principal es la venta de productos directamente al público o la prestación de servicios relacionados con los mismos, incluyendo, tanto las tiendas y a los grandes almacenes, los cuales suelen constituir un único establecimiento con un único titular, como los centros comerciales, los mercados, las galerías comerciales, etc.
También se consideran de uso comercial aquellos edificios en los que se prestan directamente al público determinados servicios no necesariamente relacionados con la venta de productos, pero cuyas características constructivas y funcionales, cuya actividad y las de los ocupantes se puedan asimilar más a las propias de este uso que a las de cualquier otro. Como ejemplos de dicha condición están las lavanderías, los salones de peluquería, etc.
2.27 Edificio Multifamiliar: Inmueble que agrupa tres o más unidades de vivienda independientes, donde el terreno es una propiedad común, y que cuenta con servicios y bienes compartidos como circulaciones, escaleras (ascensores), estacionamientos, áreas verdes y sociales etc. Este tipo de edificio puede desarrollarse tanto en vertical como en horizontal.
De otra parte, el Decreto 1077 de 2015, reglamentario del sector vivienda, si bien no trae una definición de edificaciones gubernamentales, sí se refiere en su artículo 2.2.1.1 al concepto de edificio abierto al público definiéndolo como «inmueble de propiedad pública o privada de uso institucional, comercial o de servicios donde se brinda atención al público».
Tal panorama, dentro del que resalta la ausencia de una definición de la expresión sobre la cual se indaga, hace necesario acudir al sentido natural y obvio de las palabras que la conforman, en aras de obtener una aproximación a lo que significa la expresión. De conformidad con la Real Academia Española de la Lengua, la palabra edificación tienen las siguientes acepciones «1. f. Acción y efecto de edificar (‖ hacer un edificio). 2. f. Edificio o conjunto de edificios. 3. f. Efecto de edificar». En ese mismo sentido, el sustantivo edificio es definido como «1. m. Construcción estable, hecha con materiales resistentes, para ser habitada o para otros usos». Por su parte, el adjetivo gubernamental es definido como «1.adj. Perteneciente o relativo al Gobierno del Estado. 2. adj. Partidario del Gobierno». Tales nociones de lo que significan edificación y gubernamental, en principio, nos indican que la expresión edificaciones gubernamentales a las que se alude, necesariamente está asociada a edificios construidos para el desarrollo de actividades relacionadas con el gobierno del Estado[4].
En ese orden, resulta posible afirmar que la categoría edificación gubernamental se refiere a todas aquellas edificaciones construidas con el propósito de ser destinadas al ejercicio de actividades relacionadas con el gobierno del Estado. No obstante, lo que significa aquí gobierno del Estado, debe ser visto desde una perspectiva un poco más amplia que el mero ejercicio del poder político, o incluso de la función administrativa. A lo que se refiere la palabra gubernamental dentro de la expresión en comento, es al desarrollo de función pública, concepto que engloba funciones como la administrativa, jurisdiccional, legislativa, electoral y fiscal, que tienen en común su ejercicio por parte de agentes estatales o autorizados por el Estado, con preponderancia de entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Poder Público, por lo que suele ser asimilada en algunos contextos al gobierno del Estado.
Las edificaciones gubernamentales, son enlistadas como edificaciones no residenciales por los numerales 8.3 y 8.4 de la Matriz 1, junto con edificaciones educativas, hospitales o clínicas, centros comerciales, terminales aéreos o ferroviarios, estaciones de bombero y torres de control. Estos tipos de infraestructura, además, coinciden en una cosa: todos están asociados al desarrollo de unas funciones específicas que tienen en común el interés del que son objeto, razón por la que convergen en el concepto de edificio institucional, según la noción incorporada en el Anexo – 3.
Lo anterior quiere decir que las edificaciones gubernamentales, para efectos de la aplicación de la Matriz 1, constituyen un tipo de infraestructura no residencial, que al ser destinada al desarrollo de función pública, ya sea por parte de actores estatales o particulares autorizados para ello, se encuentran dentro de la noción de edificio institucional, comoquiera que sirve al desarrollo de actividades específicas principalmente asociadas al beneficio e interés público, ligadas al ejercicio de la función pública, en sus distintas vertientes –administrativa, jurisdiccional, legislativa, electoral fiscal, etc.–, o incluso a la prestación de servicios públicos.
Ahora bien, resulta necesario precisar que el ejercicio de la función pública no está necesariamente asociado a su ubicación dentro de un espacio determinado por un edificio, comoquiera que esta pueda ser ejercida por su titular en cualquier lugar geográficamente ubicado dentro de su ámbito de competencia. En ese sentido, el hecho de que en un edificio se ejerza función pública o se preste un servicio público no es lo que hace que una edificación sea institucional o gubernamental. Lo que hace que un edificio se ubique dentro de estas categorías es la destinación para la cual fue construido o intervenido mediante actividades constructivas, y su relación con el ejercicio de las referidas funciones o servicios públicos, es decir, un edificio será gubernamental en la medida que el desarrollo de su infraestructura haya sido concebido en función del desarrollo de las actividades a las cuales estará destinado por cuenta del ejercicio de la función pública, de tal manera que el carácter gubernamental de un edificio para el ejercicio de funciones públicas como la administrativa, jurisdiccional, fiscal o electoral, deberá verse reflejado en aspectos como la disposición de oficinas, espacios para la atención al público, entradas para el acceso de la ciudadanía, cumplimiento de normas de sismo resistencia aplicables a este tipo de infraestructura, etc, es decir, elementos que hacen a la edificación apropiada para el ejercicio de la respectiva función pública o la prestación del servicio público.
Estas características deberán ser objeto de verificación por parte de las entidades, en los casos que se pretenda acreditar el cumplimiento de los requisitos de experiencia general de los numerales 8.3 y 8.4 de la Matriz 1, mediante la acreditación de la construcción o intervención de un edificio gubernamental.
En conclusión, bajo la expresión edificaciones gubernamentales contenida en los numerales 8.3 y 8.4 de la Matriz 1, debe entenderse toda tipo de infraestructura construida o intervenida mediante actividades constructivas, con el propósito de servir al desarrollo de funciones públicas, tales como la administrativa, legislativa, jurisdiccional, electoral, fiscal, etc., así como para el ejercicio de las competencias especificas que se desprenden de tales funciones o la prestación de servicios públicos.
- Respuestas
¿Cuál es la definición de la expresión «EDIFICACIONES GUBERNAMENTALES» relacionada a la «Matriz 1 – Experiencia» de los Documentos Tipo para procesos de selección abreviada de menor cuantía?
Para efectos de la aplicación de la Matriz 1, en procesos donde corresponda la obligatoria aplicación de los Documentos Tipo, por edificaciones gubernamentales deberá entenderse toda construcción estable, hecha con materiales resistentes, destinada o intervenida mediante actividades constructivas con el propósito de ser destinada al desarrollo de actividades relacionadas con el ejercicio de la función pública, en sus diferentes vertientes –administrativa, legislativa, jurisdiccional, fiscal, electoral, etc–. Este tipo de edificaciones se enmarcan dentro de la noción de edificio institucional contenida en el «Anexo 3 – Glosario».
Para la verificación de los requisitos de experiencia general de las actividades 8.3 y 8.4 de la Matriz 1, cuando se pretenda cumplir con los mismos con la acreditación de edificaciones gubernamentales, las entidades deberán verificar que la infraestructura alegada cumpla con las referidas características.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboraron: | Alejandro Sarmiento Cantillo – Karlo Fernández Cala Contratistas en Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Cristian Andrés Díaz Díez Contratista, Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Fabián Gonzalo Marín Cortés Subdirector de Gestión Contractual |
Decreto 342 de 2019: «artículo 2.2.1.2.6.1.1. Objeto. La presente subsección tiene por objeto adoptar los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte». ↑
Decreto 342 de 2019: «artículo 2.2.1.2.6.1.2. Alcance. Los Documentos Tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte». ↑
Decreto 342 de 2019: «artículo 2.2.1.2.6.1.6. Ante la declaratoria de desierta de un proceso de contratación amparado por los Documentos Tipo, la entidad estatal que adelante el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía, del que trata el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.2.22. del presente Decreto, deberá mantener las condiciones y requisitos de los Documentos Tipo». ↑
Definiciones recuperadas en : https://dle.rae.es/edificio?m=form ↑