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C-440 de 2020

Radicado: C-440 de 2020Fecha: 12 de julio de 2020
Citado por 35 conceptosVigencia 37%Autoridad 1/100

En el concepto C-440 de 2020, CCE interpreta que expresiones como “vía a construir” o “carretera a construir mediante el presente proceso de contratación” se refieren al proyecto que se ejecutará en el proceso de selección. Por eso, la experiencia específica puede acreditarse con contratos que correspondan a actividades de construcción, mejoramiento, mantenimiento, rehabilitación o conservación, según la experiencia general aportada. Asimismo, el concepto precisa el alcance de los criterios de acreditación por porcentaje (por ejemplo, que al menos uno de los contratos válidos cumpla el 50% de longitud intervenida) y aplica una lógica similar para “área a construir” en actividades relacionadas con edificaciones y estructuras metálicas y en concreto, y para infraestructura de transporte masivo, donde el 70% se refiere al proyecto a ejecutar.

Expediente: C-440 de 2020 – Fecha: 13-07-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202013000004350 – Radicado de salida: 2202013000006160 – Restrictor:Descriptor: – Mes: Julio – Año: 2020

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia – Actividades – Mejoramiento vías terciarias – Experiencia específica – Construcción y/o mejoramiento

De este modo, la experiencia específica que se solicita en la actividad de «Mejoramiento en vías terciarias» es la longitud prevista en la Matriz 1 – Experiencia, dependiendo de la cuantía del proceso de contratación, relacionada con las actividades de construcción o mejoramiento. Lo anterior se fundamenta en las siguientes razones: i) principalmente, en que la expresión «vía a construir», utilizada en estos contextos, se refiere indiscutiblemente al proyecto que se va a ejecutar producto del proceso de selección adelantado por la entidad estatal, lo que se deduce de la experiencia específica, al referirse que es la «longitud de la vía a construir mediante el presente proceso de contratación», de allí que se aluda a la longitud del proyecto de infraestructura a ejecutar; ii) la interpretación anterior además se sustenta en que el término «vía a construir» también describe cualquier actividad constructiva propia de un contrato de obra pública que incluye el mantenimiento, construcción o rehabilitación y, por tanto, la experiencia específica que el oferente acredita es la relacionada con los contratos que acreditó la experiencia general; y iii) la experiencia específica es clara en señalar que el porcentaje de dimensionamiento exigido, en este caso, se acredita mediante los contratos con base en los cuales se acreditó la experiencia general, pues allí se exige que: «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general […]», es decir, que mediante cualquiera o varios de los contratos con que se acreditó la experiencia general, se cumpla con la específica.

DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia – Actividad – Mantenimiento y/o rehabilitación en vías terciarias – Experiencia específica

[…] en la Matriz 1 – Experiencia, en relación con la «Actividad 2.3 Mantenimiento o rehabilitación en vías terciarias», donde se solicita como experiencia general: «Construcción o mejoramiento o mantenimiento o rehabilitación o conservación de carreteras primarias o secundarias o vías terciarias o vías urbanas o pistas de aeropuertos». Y en experiencia específica se exige que: «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general cuenta con una longitud Intervenida que corresponda al 50% de la longitud de carretera a construir mediante el presente proceso de contratación».

En el mismo sentido, tal y como se explicó previamente, debido a que la expresión «carretera a construir mediante el presente proceso de contratación» se refiere y entiende como del proyecto a intervenir o ejecutar, por lo que, además, incluye cualquier labor constructiva asociada a la obra pública, es decir, en construcción, mejoramiento, mantenimiento, rehabilitación o conservación, que son los tipos de contratos mediante los cuales se acredita la experiencia general y en la que se enmarcan los contratos mediante los cuales se acredita la experiencia específica.

DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia – Actividad – Construcción –Mantenimiento – Ampliación – Reforzamiento – Estructuras metálicas

[…] en la «Actividad 6.9 Proyectos de construcción, o de mantenimiento, de edificaciones de estructuras metálicas y en concreto en proyectos de infraestructura» se exige como experiencia general: «CONSTRUCCIÓN O ADECUACIÓN O MANTENIMIENTO O AMPLIACIÓN O REFORZAMIENTO DE ESTRUCTURAS METÁLICAS Y EN CONCRETO CON UN ÁREA IGUAL O MAYOR AL 70% DEL ÁREA A CONSTRUIR MEDIANTE EL PRESENTE PROCESO DE CONTRATACIÓN». En este caso, «área a construir» también se entiende como proyecto a intervenir, por aplicarse las mismas razones expuestas.

En síntesis, la longitud que acredita el oferente en la «Actividad 6.9 Proyectos de construcción, o de mantenimiento, de edificaciones de estructuras metálicas y en concreto en proyectos de infraestructura» no se entiende de forma restringida a actividades de construcción, sino dependiendo de la actividad que se acredite como experiencia general, esto es, actividad en construcción, adecuación, mantenimiento, ampliación o reforzamiento.

DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia – Actividad – Construcción –Reforzamiento – Infraestructura sistema de transporte masivo

[…] en relación con la actividad «6.11 Proyectos de construcción o reforzamiento de infraestructura sistema de transporte masivo» se indica como experiencia general que además debe acreditar actividades en «CONSTRUCCIÓN O ADECUACIÓN O MANTENIMIENTO O AMPLIACIÓN O REFORZAMIENTO DE ESTRUCTURAS METÁLICAS Y EN CONCRETO CON UN ÁREA CUYA SUMATORIA SEA IGUAL O MAYOR AL 70% DEL ÁREA A CONSTRUIR». La expresión «área a construir» se refiere al proyecto a ejecutar, pues el 70% evidentemente se refiere al proyecto de construcción o reforzamiento que está adelantando la entidad estatal, conforme a la actividad 6.11., por lo que dicha área se acredita mediante cualquiera de los contratos cuyos objetos se relacionen con alguna de las obras o actividades constructivas citadas en el aparte entre comillas, esto es, «construcción o adecuación o mantenimiento o ampliación o reforzamiento».

En este sentido, tampoco se puede entender que esta experiencia esté restringida a actividades de construcción, sino que dependiendo del objeto del contrato que aporte para acreditar la experiencia general, se verificará el área a acreditar. De este modo, si el contrato que se aporte tiene por objeto la ampliación de estructuras metálicas y en concreto, la entidad verificará que al menos mediante él se ejecute el 70% del área de la infraestructura a intervenir mediante el proceso de contratación.

Bogotá D.C., 13/07/2020 Hora 14:46:45s

N° Radicado: 2202013000006165

Señora

Mayra Castillo Pérez

Cúcuta, Norte de Santander

Concepto C – 440 de 2020

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia – Actividad mejoramiento vías terciarias – Experiencia específica – Construcción y/o mejoramiento / DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia – Actividad mantenimiento y/o rehabilitación en vías terciarias – Experiencia específica / DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia – Actividad construcción o mantenimiento o ampliación o reforzamiento de estructuras metálicas / DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia – Actividad de construcción o reforzamiento de infraestructura sistema de transporte masivo

Radicación:

Respuesta a consulta 4202013000004354

Estimada señora Murillo:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 1 de junio de 2020.

  1. Problemas planteados

Usted realiza la siguiente pregunta en relación con los Documentos Tipo de Licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 2, relacionado con la «Matriz 1- Experiencia». En la actividad «2.2 Mejoramiento en vías terciarias» se solicita como experiencia específica que: «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general cuenta con una longitud intervenida que corresponda al 50% de la longitud de vía a construir mediante el presente proceso de contratación». De acuerdo con su observación el objeto del contrato se debe relacionar con mejoramiento y con construcción. En razón a lo anterior, se solicita adicionar y ser valedera la frase: «corresponda al 50% de la longitud de la vía a construir y/o mejorar mediante el proceso de contratación».

  1. Consideraciones

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la forma de establecer la experiencia exigible en procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte que aplican Documentos Tipo[1]. En el concepto del 5 de septiembre de 2019, proferido dentro del radicado 2201913000006581, se explicaron los supuestos que deben tener en cuenta las entidades para determinar la experiencia. La tesis desarrollada se expone a continuación.

El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 establece que al Gobierno Nacional corresponde adoptar los «documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas» y que estos «deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten».

Adicionalmente señala, frente a su contenido, que «[d]entro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia […] teniendo en cuenta la naturaleza y la cuantía de los contratos».

Conforme a lo anterior, el Gobierno Nacional adoptó los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, mediante la expedición del Decreto 342 de 2018, el cual adiciona al Decreto 1082 de 2015.

El artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los Documentos Tipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos que en ellos sean fijados.

Con el fin de establecer cuáles son los Documentos Tipo sujetos a esta disposición, el artículo 2.2.1.2.6.1.2. del Decreto 1082 de 2015 establece un listado que determina el alcance de los documentos e incluye expresamente la «Matriz 1 – Experiencia» «en adelante Matriz 1». Por su parte, el artículo 2.2.1.2.6.1.3. ibidem dispone que en el desarrollo e implementación de los documentos, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación [DNP] y el Ministerio de Transporte, debe «[s]eñalar las actividades sobre las cuales recaerá la verificación de la experiencia de los proponentes, así como los documentos y criterios de acreditación y verificación de experiencia, teniendo en cuenta la cuantía y el tipo de intervención».

En cumplimiento de este mandato, la Resolución No. 1798 del 1 de abril de 2019, a través de la cual la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente implementó y desarrolló los Documentos Tipo aplicables a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, determinó los documentos y criterios que debe cumplir el proponente para acreditar la experiencia, específicamente en la sección 3.5 del «Documento Base» y en la «Matriz 1 – Experiencia». De igual manera, con el fin de verificar si el objeto a contratar se encuentra enmarcado en las actividades de experiencia, el Anexo 3 – Glosario establece los conceptos propios de la ingeniería civil que deben considerarse para una adecuada aplicación de los criterios establecidos.

De acuerdo con las condiciones fijadas en el «Documento Base», la acreditación del requisito habilitante es abordada desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Finalmente, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se realiza con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la Matriz 1, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

Frente al primer aspecto, la Matriz 1 está constituida por ocho (8) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias para atención de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes y 8) obras aeroportuarias. Estos determinan el marco para la aplicación de los Documentos Tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante el Decreto 342 de 2019.

Con respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales se encuadre de mejor forma el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por ejemplo, para el tipo de infraestructura «Obras en vías primarias o secundarias» la entidad podrá verificar la experiencia requerida en su proceso de acuerdo con las siguientes actividades: «1.1 Proyectos de construcción de vías», «1.2 Proyectos de mejoramiento de vías» y/o «1.3 Proyectos de rehabilitación o mantenimiento de carretera».

Por último, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación. Estos abarcan las cuantías mínimas y máximas que son frecuentes en los procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, y son resultado de las exigencias señaladas en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y en el artículo 2.2.1.2.6.1.3. del Decreto 1082 de 2015, conforme a los cuales las condiciones habilitantes fijadas en los documentos tipo deben tener en cuenta la naturaleza y cuantía del tipo de intervención.

Estos tres factores determinan el requisito de experiencia, establecido en los documentos desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, e incluidos en la Matriz 1, que son resultado del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, y, por lo tanto, son de obligatorio cumplimiento. Igualmente, se encuentran sometidos a la reglamentación establecida en el Decreto 342 de 2019 y no pueden ser alterados, modificados o adicionados en su contenido.

De esta manera, la entidad estatal que adelanta un proceso de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte debe definir la experiencia exigible teniendo en cuenta las condiciones fijadas en la Matriz 1, de acuerdo con los siguientes pasos:

a) Identificar en la Matriz 1 el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto esta matriz contiene ocho (8) secciones que corresponden a los tipos de infraestructura estandarizados.

b) Definido el tipo de infraestructura, identificar la «ACTIVIDAD A CONTRATAR» acorde con la Matriz 1.

c) Identificar el rango en el cual se encuentra el Proceso de Contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.

d) Identificar la «experiencia general» exigible acorde con la Matriz 1 teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación.

e) Identificar la «experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar, de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. Cuando en la «experiencia específica» se indiquen las siglas N.A significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes experiencia específica en los procesos de contratación.

De conformidad con el anterior literal, además del tipo de obra de infraestructura de transporte, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación, la determinación de la experiencia específica aplicable para la contratación de cierto tipo de obras, exige la acotación del respectivo dimensionamiento, el cual es una de las medidas tomadas para la estandarización de requisitos de experiencia en el marco de la implementación de los Documentos Tipo.

Tal dimensionamiento supone que la experiencia a exigirse para participar en un proceso de contratación está determinada por la longitud que este pretende intervenir, de tal manera que a quienes estén interesados en participar se le exigirá acreditar experiencia específica en proyectos en donde hayan intervenido un porcentaje de dicha longitud establecida en kilómetros (KM) en la Matriz 1.

Ahora, usted indica frente a la «Actividad 2.2 Mejoramiento de Vías Terciarias» que la experiencia especifica que se solicite sea en actividades de mejoramiento y en construcción. Al respecto, en la «Matriz 1 – Experiencia» se indica frente a la experiencia especifica que: «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general cuenta con una longitud intervenida que corresponda a 50% de la longitud de vía a construir mediante el proceso de contratación», de la lectura de la Matriz 1, en un principio se entendería que el contrato aportado para validar la experiencia debe ser únicamente relacionado con la actividad de construcción. No obstante, tal interpretación es equivocada, toda vez que la expresión «vía a construir» se refiere al proyecto a ejecutar o a intervenir. Máxime cuando la actividad en la cual se inscribe esta experiencia tiene relación con el «mejoramiento de vías terciarias» y, como se indicó, es a dicha actividad a la que se refiere el porcentaje de dimensionamiento, al señalar que es el 50% de la longitud de la vía a construir, debiéndose entender, para estos, a efectos a intervenir o ejecutar.

Por otro lado, la expresión «vía a construir», empleada en este lugar, también se entiende como el concepto genérico de cualquier actividad constructiva propia de los contratos de obra pública y, por tanto, incluye actividades de mejoramiento, rehabilitación o mantenimiento. En este sentido, la experiencia específica que el oferente acredita es la relacionada en la experiencia general.

Es así como en la actividad 2.2. de mejoramiento en vías terciarias se solicita como experiencia general: «CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO EN PAVIMENTO ASFALTICO O CONCRETO HIDRÁULICO O PLACA HUELLA DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VÍAS TERCIARIAS O VIAS URBANAS O PISTAS DE AEROPUERTOS». De esta forma, las actividades que acreditan la experiencia general son en construcción o mejoramiento. En este sentido, en la experiencia específica el oferente acreditará que por lo menos uno de los contratos aportados como experiencia general cuente con una longitud intervenida que corresponda a 50% de la longitud a vía a construir, esto es, en actividades de mejoramiento o construcción, que son los tipos de obras mediante las cuales se acredita la experiencia general

De este modo, la experiencia específica que se solicita en la actividad de «Mejoramiento en vías terciarias» es la longitud prevista en la Matriz 1 – Experiencia, dependiendo de la cuantía del proceso de contratación, relacionada con las actividades de construcción o mejoramiento. Lo anterior se fundamenta en las siguientes razones: i) principalmente, en que la expresión «vía a construir», utilizada en estos contextos, se refiere indiscutiblemente al proyecto que se va a ejecutar producto del proceso de selección adelantado por la entidad estatal, lo que se deduce de la experiencia específica, al referirse que es la «longitud de la vía a construir mediante el presente proceso de contratación», de allí que se aluda a la longitud del proyecto de infraestructura a ejecutar; ii) la interpretación anterior además se sustenta en que el término «vía a construir» también describe cualquier actividad constructiva propia de un contrato de obra pública que incluye el mantenimiento, construcción o rehabilitación y, por tanto, la experiencia específica que el oferente acredita es la relacionada con los contratos que acreditó la experiencia general; y iii) la experiencia específica es clara en señalar que el porcentaje de dimensionamiento exigido, en este caso, se acredita mediante los contratos con base en los cuales se acreditó la experiencia general, pues allí se exige que: «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general […]», es decir, que mediante cualquiera o varios de los contratos con que se acreditó la experiencia general, se cumpla con la específica.

Un supuesto similar al anterior se presenta en la Matriz 1 – Experiencia, en relación con la «Actividad 2.3 Mantenimiento o rehabilitación en vías terciarias», donde se solicita como experiencia general: «Construcción o mejoramiento o mantenimiento o rehabilitación o conservación de carreteras primarias o secundarias o vías terciarias o vías urbanas o pistas de aeropuertos». Y en experiencia específica se exige que: «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general cuenta con una longitud Intervenida que corresponda al 50% de la longitud de carretera a construir mediante el presente proceso de contratación».

En el mismo sentido, tal y como se explicó previamente, debido a que la expresión «carretera a construir mediante el presente proceso de contratación» se refiere y entiende como del proyecto a intervenir o ejecutar, por lo que, además, incluye cualquier labor constructiva asociada a la obra pública, es decir, en construcción, mejoramiento, mantenimiento, rehabilitación o conservación, que son los tipos de contratos mediante los cuales se acredita la experiencia general y en la que se enmarcan los contratos mediante los cuales se acredita la experiencia específica.

A su vez, en la «Actividad 6.9 Proyectos de construcción, o de mantenimiento, de edificaciones de estructuras metálicas y en concreto en proyectos de infraestructura» se exige como experiencia general: «CONSTRUCCIÓN O ADECUACIÓN O MANTENIMIENTO O AMPLIACIÓN O REFORZAMIENTO DE ESTRUCTURAS METÁLICAS Y EN CONCRETO CON UN ÁREA IGUAL O MAYOR AL 70% DEL ÁREA A CONSTRUIR MEDIANTE EL PRESENTE PROCESO DE CONTRATACIÓN». En este caso, «área a construir» también se entiende como proyecto a intervenir, por aplicarse las mismas razones expuestas.

De este modo, si el oferente acredita la experiencia general con un contrato de mantenimiento, la longitud solicitada en la experiencia será en actividades de mantenimiento. Ahora, si el contrato aportado como experiencia general es en construcción, la longitud que acreditará será en labores de construcción. Por lo tanto, dependiendo del objeto del contrato que acredita la experiencia general se verifica la longitud de la vía acorde con lo establecido en la experiencia general.

En síntesis, la longitud que acredita el oferente en la «Actividad 6.9 Proyectos de construcción, o de mantenimiento, de edificaciones de estructuras metálicas y en concreto en proyectos de infraestructura» no se entiende de forma restringida a actividades de construcción, sino dependiendo de la actividad que se acredite como experiencia general, esto es, actividad en construcción, adecuación, mantenimiento, ampliación o reforzamiento.

Finalmente, en relación con la actividad «6.11 Proyectos de construcción o reforzamiento de infraestructura sistema de transporte masivo» se indica como experiencia general que además debe acreditar actividades en «CONSTRUCCIÓN O ADECUACIÓN O MANTENIMIENTO O AMPLIACIÓN O REFORZAMIENTO DE ESTRUCTURAS METÁLICAS Y EN CONCRETO CON UN ÁREA CUYA SUMATORIA SEA IGUAL O MAYOR AL 70% DEL ÁREA A CONSTRUIR». La expresión «área a construir» se refiere al proyecto a ejecutar, pues el 70% evidentemente se refiere al proyecto de construcción o reforzamiento que está adelantando la entidad estatal, conforme a la actividad 6.11., por lo que dicha área se acredita mediante cualquiera de los contratos cuyos objetos se relacionen con alguna de las obras o actividades constructivas citadas en el aparte entre comillas, esto es, «construcción o adecuación o mantenimiento o ampliación o reforzamiento».

En este sentido, tampoco se puede entender que esta experiencia esté restringida a actividades de construcción, sino que dependiendo del objeto del contrato que aporte para acreditar la experiencia general, se verificará el área a acreditar. De este modo, si el contrato que se aporte tiene por objeto la ampliación de estructuras metálicas y en concreto, la entidad verificará que al menos mediante él se ejecute el 70% del área de la infraestructura a intervenir mediante el proceso de contratación.

  1. Respuesta

De conformidad con las consideraciones señaladas en este concepto, cuando la experiencia específica asociada a la actividad «2.2. mejoramiento de vías terciarias» exige que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general cuenta con una longitud intervenida que corresponda al 50% de la longitud de vía a construir mediante el presente proceso de contratación», se refiere al 50%, en términos generales, de la longitud de la vía a intervenir o ejecutar mediante el respectivo proceso de contratación, por lo que allí se enmarca lo solicitado por el peticionario.

Muy cordialmente,

Elaboraron:

Sara Milena Núñez Aldana

Analista T2- Grado 06 Subdirección de Gestión Contractual

Karlo Fernández Cala

Contratista de Subdirección de Negocios.

Revisó:

Sebastián Ramírez Grisales

Contratista Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Fabián Gonzalo Marín Cortés

Subdirector de Gestión Contractual

  1. Al respecto se pueden consultar las respuestas a las consultas 4201912000004262 del 25 de junio de 2019, 4201912000004426 del 3 de julio de 2019, 4201912000005320 del 6 de agosto de 2019, 4201912000005416 del 10 de agosto de 2019, 4201912000005609 del 16 de agosto de 2019, 4201912000005809 del 27 de agosto de 2019, 4201912000005394 del 9 de agosto de 2019, 4201912000005548 del 15 de agosto de 2019, 4201912000006151 del 9 de septiembre de 2019, 4201912000007034 del 11 de octubre de 2019, 4201912000007124 del 17 de octubre de 2019, entre otras.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa “vía a construir” para efectos de la experiencia específica en mejoramiento de vías terciarias?
Se refiere al proyecto que se va a ejecutar producto del proceso de selección; por ello, la experiencia específica se relaciona con la longitud del proyecto de infraestructura a ejecutar.
¿La experiencia específica en vías terciarias exige que la experiencia provenga solo de contratos de construcción?
No. También incluye contratos que acrediten mantenimiento, rehabilitación o conservación, siempre en el marco de lo que se acreditó como experiencia general.
¿Cómo se acredita el porcentaje en vías terciarias (por ejemplo, el 50% de longitud intervenida)?
Según el concepto, se acredita con base en los contratos usados para experiencia general, y se exige que por lo menos uno de los contratos válidos cumpla el porcentaje (p. ej., 50% de la longitud de la carretera a construir).
En la actividad de estructuras metálicas y en concreto, ¿cómo se entiende “área a construir” para la experiencia específica?
Como el proyecto a intervenir; la acreditación no se entiende de forma restringida solo a construcción, sino que depende de la actividad acreditada como experiencia general (construcción, adecuación, mantenimiento, ampliación o reforzamiento).
Para infraestructura de sistema de transporte masivo, ¿el “70% del área a construir” se refiere a qué?
Se refiere al proyecto de construcción o reforzamiento adelantado por la entidad estatal para esa actividad; el área se acredita mediante cualquiera de los contratos con los que se cumple la experiencia general.