El Concepto C-395 de 2021 aclara cómo se debe interpretar el requisito de experiencia en proponentes plurales conforme a los “Documentos Tipo – Versión 3” adoptados por la Resolución 240 de 2020 y modificados por la Resolución 161 de 2021. En principio, todos los integrantes deben acreditar experiencia, pero de manera excepcional se permite que solo uno no aporte experiencia, para facilitar que adquiera experiencia como parte de la estructura plural. También explica que la experiencia acreditada debe corresponder a las actividades de experiencia general y específica exigidas en el pliego, y que se debe aportar entre 1 y 6 contratos, terminados antes del cierre. Además, el número y los valores de los contratos deben superar un valor mínimo ligado a un porcentaje del presupuesto oficial expresado en SMMLV. Se precisa igualmente que los porcentajes se relacionan con la “experiencia general” y que, por sus reglas, esto no aplica a la “experiencia específica”, la cual se rige por parámetros distintos según la matriz del pliego.
Expediente: C-395 de 2021 – Fecha: 04-08-2021 – Número Interno: C-395 de 2021 – Demandado: – Actor: Licitaciones Alcatoro – Radicado de entrada: C-395 de 2021 – Radicado de salida: RS20210804007615 – Restrictor: – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO,EXPERIENCIA – Mes: Agosto – Año: 2021
Texto del concepto
CCE-DES-FM-17
DOCUMENTOS TIPO – Licitación Pública – Infraestructura de transporte – Versión 3 – Proponente plural – Experiencia
[Del aparte transcrito se infiere lo siguiente: i) uno de los integrantes debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento –50%– de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento –5%– y, sin perjuicio de la exigencia anterior, iii) solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia. Esto significa que, a partir de los «Documentos Tipo – Versión 3» adoptados mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020, modificados mediante la Resolución No. 161 del 17 de junio de 2021, en principio se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, y solo de manera excepcional se permite que uno de ellos no aporte ninguna.
Sin perjuicio de lo anterior, el aparte citado del documento base suscita la siguiente cuestión: ¿por qué en principio todos los integrantes deben acreditar la experiencia requerida y por qué excepcionalmente permitir que uno no tenga que aportar experiencia? Sin duda, este aparte de los documentos está dirigido a garantizar la idoneidad de los contratistas del Estado y particularmente de los integrantes de la estructura plural que ejecutan el proyecto. Además, la Agencia tuvo en cuenta que no todas las personas naturales o jurídicas tienen experiencia. Por ello, optó por permitir que excepcionalmente uno de los integrantes no tuviera que acreditarla, de manera que pueda adquirir dicha experiencia como integrante de un proponente plural.
EXPERIENCIA – Proponente plural – Número de contratos – Presupuesto oficial – Relación
En todo caso, no es suficiente la interpretación aislada del numeral 3.5.3, literal D, del documento base, pues este debe interpretarse armónicamente tanto con el numeral 3.5.2, literal C, como con el numeral 3.5.8 del pliego tipo. En ese sentido, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. Por ello, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno –1– y máximo seis –6– contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación.
Además, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se realizará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Para tales efectos, se establece una relación entre el número de contratos aportados para acreditar la experiencia, los valores ejecutados en estos y un valor porcentual mínimo del presupuesto oficial que deben superar para que la experiencia sea válida y, en consecuencia, los proponentes puedan cumplir con el requisito habilitante.
EXPERIENCIA – Experiencia específica – Forma de acreditación
Para efectos del numeral 3.5.3, literal D, del pliego de condiciones adoptado mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2021, modificados mediante la Resolución No. 161 del 17 de junio de 2021, los porcentajes de experiencia mínima para los integrantes del proponente plural se relacionan con la «experiencia general» exigida en el pliego de condiciones, y se calculan sobre el valor mínimo a certificar respecto al porcentaje del presupuesto oficial. En otras palabras, lo anterior no aplica a la «experiencia específica», pues –de conformidad con la matriz 1– su acreditación se rige por parámetros distintos.
Por tanto, los porcentajes de participación para quienes integren consorcios o uniones temporales se refieren a la «experiencia general», los cuales se acreditan conforme a la interpretación armónica del numeral 3.5.2, literal C, con el numeral 3.5.8 del pliego de condiciones. Al respecto, con la modificación del artículo 25 de la Resolución No. 161 del 17 de junio de 2021, el numeral citado dispone que «Estos porcentajes de experiencia mínima que cumplirán los integrantes del proponente plural, bastará acreditarlos con contratos que cumplan con el requisito de experiencia general exigida en el pliego de condiciones y se calcularán sobre el “valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV)” de conformidad con el numeral 3.5.8».
El criterio anteriormente expuesto aplica mutatis mutandis para el numeral 3.5.3, literal D, de los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte para las modalidades de selección abreviada de menor cuantía –Versión 2–, incorporados por medio de la Resolución 241 del 27 de noviembre de 2021. Lo mismo para los documentos tipo de obra pública para proyectos de agua potable y saneamiento básico bajo la modalidad de selección de licitación pública, adoptados mediante la Resolución 248 del 1 de diciembre de 2020 y los de la modalidad llave en mano, adoptados por la Resolución 249 del 1 de diciembre de 2020 –todos estos documentos modificados por la Resolución No. 161 del 17 de junio de 20201–. En lo que corresponda a la modalidad de selección, este criterio también es aplicable a los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte adoptados mediante la resolución 256 del 11 de diciembre de 2029, modificado por la Resolución No. 161 del 17 de junio de 2021, en los cuales la regla se dispone en el literal C del numeral 10.1.2 del documento base de ese documento tipo.
Bogotá, 04 Agosto 2021
Señores
Licitaciones Alcatoro
Bogotá D.C.
Concepto C – 395 de 2021
Temas:
| DOCUMENTOS TIPO – Licitación Pública – Infraestructura de transporte – Versión 3 – Proponente plural – Experiencia / EXPERIENCIA – Proponente plural – Número de contratos – Presupuesto oficial – Relación / EXPERIENCIA – Experiencia específica – Forma de acreditación/ |
Radicación: | Respuesta a la consulta P20210623005483 |
Estimados señores:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde la consulta realizada el 23 de junio de 2021.
- Problema planteado
Respecto a la acreditación de la experiencia de los proponentes plurales, conforme al numeral el numeral 3.5.3, literal D, del pliego de condiciones, modificado por la resolución No. 161 del 17 de junio de 2021, usted realiza la siguiente pregunta: «CUANDO MENCIONAN QUE LOS DEMAS INTEGRANTES DEBERAN APORTAR POR LO MENOS EL 5% DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA, ESTO HACE REFERENCIA A LA ACREDITACION EN SMMLV DE LA EXPERIENCIA GENERAL, O TAMBIEN INCLUYE CRITERIOS SOLICITADOS COMO EXPERIENCIA ESPECIFICA EN LOS CUALES EN OCASIONES NO HAY FORMA DE DEMO (sic)».
- Consideraciones
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en los Conceptos C -056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C- 097 del 5 de febrero de 2020, C-207 del 13 de abril de 2020, C-259 del 15 de abril de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-244 del 27 de abril de 2020, C-325 del 16 de mayo de 2020, C-311 del 20 de mayo de 2020, C-316 del 29 de mayo de 2020, C-411 y C-422 del 30 de junio de 2020, C-405 del 6 de julio de 2020, C-427 del 9 de julio de 2020, C-440 del 13 de julio de 2020, C-429 del 24 de julio de 2020, C-485 y C-510 del 29 de julio de 2020, C-391 y C-487 del 10 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-591 del 31 de agosto de 2020, C-588, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-804 del 1 de febrero de 2021, C-018 del 23 de febrero de 2021, C-020 del 25 de febrero de 2021, C-041 del 3 de marzo de 2021, C-065 del 15 de marzo de 2021, C-111 del 29 de marzo de 2021, C-129 de 13 de abril de 2021 y C-223 del 20 de mayo de 2021, se ha pronunciado sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte que aplican documentos tipo[1]. En lo pertinente, la tesis desarrollada en estos conceptos se reitera a continuación haciendo especial énfasis en los documentos tipo adoptados mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020:
Uno de los aspectos relevantes de los «Documentos Tipo – Versión 3» de licitación para obras públicas para infraestructura de transporte es la forma como se acredita la experiencia por parte de los proponentes plurales. Para estos efectos, el numeral «3.5.3 Consideraciones para la validez de la experiencia requerida», literal D, dispone la regla que todos los integrantes del proponente plural deben acreditar experiencia para la ejecución del proyecto, y solo uno de ellos podría no acreditarla, siempre y cuando su participación no supere el cinco por ciento (5%) de participación en la estructura plural. En lo pertinente, con la modificación del artículo 25 de la Resolución No. 161 del 17 de junio de 2021, este numeral prescribe:
D. Tratándose de proponentes plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia mínima exigida; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) de la experiencia mínima exigida; y iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia. En este último caso, el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el cinco por ciento (5%).
Estos porcentajes de experiencia mínima que cumplirán los integrantes del proponente plural, bastará acreditarlos con contratos que cumplan con el requisito de experiencia general exigida en el pliego de condiciones y se calcularán sobre el “valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV)” de conformidad con el numeral 3.5.8.
Independientemente de el o los integrantes del proponente plural que aporten contratos para acreditar la experiencia, estos se tendrán en cuenta para calcular el "Número de contratos con los cuales el Proponente cumple la experiencia acreditada" de que trata el numeral 3.5.8.
[…]
Del aparte transcrito se infiere lo siguiente: i) uno de los integrantes debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento –50%– de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento –5%– y, sin perjuicio de la exigencia anterior, iii) solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia. Esto significa que, a partir de los «Documentos Tipo – Versión 3» adoptados mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020, modificados mediante la Resolución No. 161 del 17 de junio de 2021, en principio se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, y solo de manera excepcional se permite que uno de ellos no aporte ninguna.
Naturalmente, en el contexto del numeral 3.5.3, literal D, del documento base, las palabras «acreditar» y «aportar» se entienden como sinónimas. En efecto, conforme a las definiciones de la RAE, la primera expresión alude a «Hacer digno de crédito algo, probar su certeza o realidad». Por su parte, la segunda está relacionada con «Llevar, conducir, traer», razón por la que los integrantes del proponente plural deben entregar los soportes de experiencia frente a la entidad que adelanta el procedimiento de selección para cumplir con el requisito habilitante.
Sin perjuicio de lo anterior, el aparte citado del documento base suscita la siguiente cuestión: ¿por qué en principio todos los integrantes deben acreditar la experiencia requerida y por qué excepcionalmente permitir que uno no tenga que aportar experiencia? Sin duda, este aparte de los documentos está dirigido a garantizar la idoneidad de los contratistas del Estado y particularmente de los integrantes de la estructura plural que ejecutan el proyecto. Además, la Agencia tuvo en cuenta que no todas las personas naturales o jurídicas tienen experiencia. Por ello, optó por permitir que excepcionalmente uno de los integrantes no tuviera que acreditarla, de manera que pueda adquirir dicha experiencia como integrante de un proponente plural.
En este sentido, la medida adoptada por la Agencia tiene dos (2) propósitos: i) garantizar la idoneidad de todos los integrantes de los proponentes plurales para la ejecución del proyecto y ii) permitir que al menos uno de los integrantes que no tiene experiencia participe en el proceso de contratación y, de este modo, permitirle que la adquiera al ser integrante del proponente plural.
Por otro lado, sin perjuicio de lo anterior, es importante señalar que el artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015 permite que las personas jurídicas cuya constitución sea menor a tres años acrediten la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes[2]. De este modo, el ordenamiento permite acreditar de distintas formas la experiencia, ya sea con contratos celebrados con particulares, con otras entidades estatales e incluso con la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes. Es decir, permite distintas alternativas para acreditar la experiencia para ejecutar los proyectos respectivos.
En todo caso, para entender la exigencia de la experiencia frente a los proponentes plurales no es suficiente acudir de forma aislada al numeral 3.5.3, literal D, del documento base, pues este debe interpretarse armónicamente, tanto con el numeral 3.5.2, literal C, como con el numeral 3.5.8 del pliego tipo. En efecto, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a las actividades que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. Por ello, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno –1– y máximo seis –6– contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de selección. Así se desprende del literal C del numeral 3.5.2 del documento base, el cual establece lo siguiente:
3.5.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA
Los contratos para acreditar la experiencia exigida deberán cumplir las siguientes características:
[…]
C. El proponente podrá acreditar la experiencia con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, los cuales serán evaluados teniendo en cuenta la tabla incluida en el numeral 3.5.8 del pliego de condiciones, así como el contenido establecido en la Matriz 1 – Experiencia. [En los procesos estructurados por lotes, el proponente podrá aportar mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos para cada uno de los lotes o podrá aportar los mismos para todos los lotes]
En esta medida, para los «Documentos Tipo – Versión 3» adoptados mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020, modificados mediante la Resolución No. 161 del 17 de junio de 2021, los proponentes deben acreditar el requisito de experiencia presentando entre uno y seis contratos. Naturalmente, los contratos aportados por los proponentes deben evaluarse conforme a la tabla del numeral 3.5.8 del pliego tipo. Este numeral prescribe que:
3.5.8. RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL
La verificación del número de contratos para acreditar la experiencia se realizará de la siguiente manera:
Número de contratos con los cuales el Proponente cumple la experiencia acreditada | Valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV) |
De 1 hasta 2 | 75% |
De 3 hasta 4 | 120% |
De 5 hasta 6 | 150% |
La verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) en SMMLV de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en este pliego de condiciones.
El proponente cumple el requisito de experiencia si la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) de los contratos expresados en SMMLV es mayor o igual al valor mínimo a certificar establecido en la tabla anterior.
En caso de que el número de contratos con los cuales el proponente acredita la experiencia no satisfaga el porcentaje mínimo a certificar establecido en la tabla anterior, se calificará la propuesta como no hábil y el proponente podrá subsanarla en los términos establecidos en la sección 1.6.
[…]
Como se observa, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se realizará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Para tales efectos, se establece una relación entre el número de contratos aportados para acreditar la experiencia, los valores ejecutados en estos y un valor porcentual mínimo del presupuesto oficial que deben superar para que la experiencia sea válida y, en consecuencia, los proponentes puedan cumplir con el requisito habilitante.
De esta manera el documento base dispone que quienes acrediten la experiencia mediante 1 ó 2 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados en estos –incluido IVA– debe ser superior al 75% del valor del presupuesto oficial. Por otra parte, si la acredita mediante 3 a 4 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 120% del valor del presupuesto oficial. Finalmente, si la acredita con 5 a 6 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 150% del valor del presupuesto oficial.
Por tanto, el número de los contratos para acreditar la experiencia condiciona el valor mínimo que deben certificar para el correspondiente requisito habilitante. Si sumados los valores ejecutados de los contratos aportados el resultado es inferior al valor porcentual aplicable a la cantidad de contratos empleados, no es posible habilitar al proponente. Como el numeral 3.5.3, literal D, del documento base dispone que cuando se trate de proponentes plurales uno de sus integrantes debe aportar como mínimo el 50% de la experiencia requerida, el cálculo de este porcentaje debe realizarse en función de la cantidad de contratos para acreditar la experiencia.
Es decir, en la medida en que la evaluación de la experiencia debe hacerse en función de un valor porcentual del presupuesto oficial de la obra aplicable al proponente, de conformidad con los numerales 3.5.2 y 3.5.8, la evaluación del aporte de experiencia del 50% exigido de uno de los integrantes del proponente plural también debe tener en cuenta este valor. Lo anterior significa que el 50% no debe calcularse respecto al valor total del presupuesto oficial, sino respecto al porcentaje aplicable al proponente de acuerdo con el número de contratos aportados para acreditar la experiencia, teniendo en cuenta la tabla del numeral 3.5.8 que se transcribió anteriormente.
Por ejemplo, si un proponente plural aporta 2 contratos en una licitación con presupuesto oficial de 100 SMMLV, debiendo acreditar un valor ejecutado superior a 75 SMMLV, debe contar con un integrante que haya ejecutado obras por encima de 37.5 SMMLV. En el mismo proceso, un proponente que acredite experiencia con 3 o 4 contratos, debiendo acreditar experiencia por encima de 120 SMMLV, deberá tener un integrante que acredite experiencia en por lo menos 60 SMMLV. Por su parte, un proponente plural que acredite experiencia mediante 5 o 6 contratos, debiendo acreditar experiencia por 150 SMMLV, deberá contar con un integrante que haya ejecutado obras por un monto de 75 SMMLV. En caso de que un proponente plural no cumpla con el 50% del valor mínimo exigible de acuerdo con los numerales 3.5.2 y 3.5.8 del documento base, no se cumpliría con lo exigido en el numeral 3.5.3, literal D, del documento base, por lo que no es posible habilitarlo en lo que se refiere al requisito de experiencia.
Conforme a esto, en la medida en que la evaluación de la experiencia debe hacerse en función de un valor porcentual del presupuesto oficial de la obra aplicable al proponente de conformidad con el numeral 3.5.8, la evaluación de los porcentajes de aporte de experiencia del 50% exigidos de los integrantes del proponente plural también debe tener en cuenta este valor. Esto quiere decir que el 50% y el 5% no deben calcularse respecto al valor total del presupuesto oficial, sino respecto de la cantidad de SMMLV equivalente al porcentaje de este aplicable al proponente plural de acuerdo con el número de contratos aportados para acreditar la experiencia.
Además, esto implica que los contratos que utilice cada miembro del proponente plural para acreditar la experiencia deberán tenerse en cuenta para el cómputo de los contratos del literal C del numeral 3.5.2, de tal manera que el número de los contratos no podrá exceder de seis (6). Por lo demás, la sumatoria de los contratos de los miembros del proponente plural determinará el porcentaje del presupuesto oficial que corresponderá acreditar al consorcio o la unión temporal de acuerdo con el numeral 3.5.8 del documento base. Por ello, con la modificación del artículo 25 de la Resolución No. 161 del 17 de junio de 2021, el numeral 3.5.3, literal D, del documento base dispone que «Independientemente de el o los integrantes del proponente plural que aporten contratos para acreditar la experiencia, estos se tendrán en cuenta para calcular el "Número de contratos con los cuales el Proponente cumple la experiencia acreditada" de que trata el numeral 3.5.8».
Para ilustrar la aplicación conjunta de las reglas anteriores, se proponen los siguientes ejemplos. En un proceso de selección con un presupuesto oficial de 1000 SMMLV se exige como experiencia haber ejecutado contratos de construcción de pavimento asfaltico o concreto hidráulico en vías primarias.
i) Por un lado, a dicho proceso se presenta el Consorcio X, conformado por los socios A (20%), B (23%), C (50%) y D (7%), de los cuales solo los socios A, B y C aportan experiencia: el primero mediante dos contratos, y los dos últimos mediante un contrato cada uno. Los contratos del socio A suman 430 SMMLV, mientras que el del socio B alcanza los 450 SMMLV y el del socio C equivale a 580 SMMLV, para un total de 4 contratos, cuyos valores suman 1.460 SMMLV.
Conforme a lo explicado, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3.5.8, al Consorcio X –al acreditar experiencia mediante 4 contratos– le corresponde demostrar que los valores de estos suman entre sí más de 1.200 SMMLV, por lo que, en principio, la experiencia acreditada cumple lo exigido. Sin embargo, la relación entre la conformación del proponente plural y el aporte de experiencia, no se encuentra conforme a la regla del literal D del numeral 3.5.3. Lo anterior teniendo en cuenta que uno de los integrantes debe acreditar por lo menos el 50% de la experiencia, porcentaje que en este caso equivale a 600 SMMLV, valor que no alcanza ninguno de los aportes de los miembros del consorcio. Además, el socio D, que no aporta experiencia, tiene una participación en el consorcio del 7% lo cual excede el límite del 5% establecido la última parte del literal citado.
ii) Al mismo proceso se presenta el Consorcio Z, integrado por los socios P (50%), Q (45%) y R (5%), siendo los dos primeros quienes aportan experiencia. El socio P aporta experiencia mediante cuatro contratos que suman 800 SMMLV y el socio Q mediante dos contratos que suman 710 SMMLV. De acuerdo con esto, el Consorcio Z acredita 1510 SMMLV con un total de 6 contratos.
En este caso, de acuerdo con el numeral 3.5.8, el proponente plural debe acreditar que la suma de los contratos aportados sea equivalente o superior al 150% del presupuesto oficial, esto es, 1500 SMMLV. Considerando que los contratos empleados suman 1510 SMMLV, este cumple con lo establecido en el numeral 3.5.8. Además, en contraste con lo evidenciado en el caso del Consorcio X, la relación entre la conformación y el aporte de experiencia en el Consorcio Z está conforme al literal D del numeral 3.5.3. Lo anterior considerando que el aporte de experiencia del socio P es superior al 50% de la experiencia requerida, el aporte de experiencia del socio Q es superior al 5% y la participación del único socio que no aporta experiencia, es decir R, no excede el tope del 5%. De esta manera, cuando un proponente plural no cumpla con los porcentajes exigidos por el literal D del numeral 3.5.3 o lo dispuesto en el numeral 3.5.8.–como el Consorcio X–, no será posible habilitarlo en lo referente al cumplimiento del requisito de experiencia.
Para efectos del numeral 3.5.3, literal D, del pliego de condiciones adoptado mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2021, modificados mediante la Resolución No. 161 del 17 de junio de 2021, los porcentajes de experiencia mínima para los integrantes del proponente plural se relacionan con la «experiencia general» exigida en el pliego de condiciones, y se calculan sobre el valor mínimo a certificar respecto al porcentaje del presupuesto oficial. En otras palabras, lo anterior no aplica a la «experiencia específica», pues –de conformidad con la matriz 1– su acreditación se rige por parámetros distintos.
Por tanto, los porcentajes de participación para quienes integren consorcios o uniones temporales se refieren a la «experiencia general», los cuales se acreditan conforme a la interpretación armónica del numeral 3.5.2, literal C, con el numeral 3.5.8 del pliego de condiciones. Al respecto, con la modificación del artículo 25 de la Resolución No. 161 del 17 de junio de 2021, el numeral citado dispone que «Estos porcentajes de experiencia mínima que cumplirán los integrantes del proponente plural, bastará acreditarlos con contratos que cumplan con el requisito de experiencia general exigida en el pliego de condiciones y se calcularán sobre el “valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV)” de conformidad con el numeral 3.5.8».
El criterio anteriormente expuesto aplica mutatis mutandis para el numeral 3.5.3, literal D, de los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte para las modalidades de selección abreviada de menor cuantía –Versión 2–, incorporados por medio de la Resolución 241 del 27 de noviembre de 2021. Lo mismo para los documentos tipo de obra pública para proyectos de agua potable y saneamiento básico bajo la modalidad de selección de licitación pública, adoptados mediante la Resolución 248 del 1 de diciembre de 2020 y los de la modalidad llave en mano, adoptados por la Resolución 249 del 1 de diciembre de 2020 –todos estos documentos modificados por la Resolución No. 161 del 17 de junio de 20201–. En lo que corresponda a la modalidad de selección, este criterio también es aplicable a los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte adoptados mediante la resolución 256 del 11 de diciembre de 2029, modificado por la Resolución No. 161 del 17 de junio de 2021, en los cuales la regla se dispone en el literal C del numeral 10.1.2 del documento base de ese documento tipo.
3. Respuesta
«CUANDO MENCIONAN QUE LOS DEMAS INTEGRANTES DEBERAN APORTAR POR LO MENOS EL 5% DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA, ESTO HACE REFERENCIA A LA ACREDITACION EN SMMLV DE LA EXPERIENCIA GENERAL, O TAMBIEN INCLUYE CRITERIOS SOLICITADOS COMO EXPERIENCIA ESPECIFICA EN LOS CUALES EN OCASIONES NO HAY FORMA DE DEMO (sic)».
De acuerdo con las consideraciones expuestas en el presente concepto, la acreditación de la experiencia de los proponentes plurales –para efectos de los «Documentos Tipo – Versión 3» de licitación de obra pública de infraestructura–, se realiza en los términos del numeral 3.5.3, literal D, del pliego de condiciones, modificado por el artículo 25 de la Resolución No. 161 del 17 de junio de 2021. De esta manera, i) uno de los integrantes debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento –50%– de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento –5%– y, sin perjuicio de la exigencia anterior, iii) solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia.
En todo caso, no es suficiente la interpretación aislada del numeral 3.5.3, literal D, del documento base, pues este debe interpretarse armónicamente tanto con el numeral 3.5.2, literal C, como con el numeral 3.5.8 del pliego tipo. En ese sentido, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. Por ello, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno –1– y máximo seis –6– contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación.
Además, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se realizará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Para tales efectos, se establece una relación entre el número de contratos aportados para acreditar la experiencia, los valores ejecutados en estos y un valor porcentual mínimo del presupuesto oficial que deben superar para que la experiencia sea válida y, en consecuencia, los proponentes puedan cumplir con el requisito habilitante.
En todo caso, respecto al numeral 3.5.3, literal D, del pliego de condiciones adoptado mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2021, modificado por la Resolución No. 161 del 17 de junio de 2021, los porcentajes de experiencia mínima para los integrantes del proponente plural se relacionan con la «experiencia general» exigida en el pliego de condiciones, y se calculan sobre el valor mínimo a certificar respecto al porcentaje del presupuesto oficial. Lo anterior no aplica a la «experiencia específica», pues –de conformidad con la matriz 1– su acreditación se rige por parámetros distintos.
El criterio anteriormente expuesto aplica mutatis mutandis para el numeral 3.5.3, literal D, de los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte para las modalidades de selección abreviada de menor cuantía –Versión 2–, incorporados por medio de la Resolución 241 del 27 de noviembre de 2021. Lo mismo para los documentos tipo de obra pública para proyectos de agua potable y saneamiento básico bajo la modalidad de selección de licitación pública, adoptados mediante la Resolución 248 del 1 de diciembre de 2020 y los de la modalidad llave en mano, adoptados por la Resolución 249 del 1 de diciembre de 2020 –todos estos documentos modificados por la Resolución No. 161 del 17 de junio de 20201–. En lo que corresponda a la modalidad de selección, este criterio también es aplicable a los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte adoptados mediante la resolución 256 del 11 de diciembre de 2029, modificado por la Resolución No. 161 del 17 de junio de 2021, en los cuales la regla se dispone en el literal C del numeral 10.1.2 del documento base de ese documento tipo.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Carlos Mario Castrillón Endo Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Juan David Montoya Penagos Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Jorge Augusto Tirado Navarro Subdirector de Gestión Contractual ANCP - CCE |
Esta Agencia, durante el 2019, también estudió particularidades de la acreditación y configuración del requisito de experiencia en procedimientos adelantados con documentos tipo de infraestructura de transporte, particularmente en los conceptos 4201912000004262 del 25 de junio de 2019, 4201912000004426 del 3 de julio de 2019, 4201912000005320 del 6 de agosto de 2019, 4201912000005416 del 10 de agosto de 2019, 4201912000005609 del 16 de agosto de 2019, 4201912000005809 del 27 de agosto de 2019, 4201912000005394 del 9 de agosto de 2019, 4201912000005548 del 15 de agosto de 2019, 2201913000006581 del 5 de septiembre de 2019, 4201912000006151 del 9 de septiembre de 2019, 4201912000007034 del 11 de octubre de 2019, 4201912000007124 del 17 de octubre de 2019, entre otros.
Decreto 1082 de 2015. «Artículo 2.2.1.1.1.5.2. Información para inscripción, renovación o actualización: […] El interesado debe presentar a cualquier cámara de comercio del país una solicitud de registro, acompañada de la siguiente información. La cámara de comercio del domicilio del solicitante es la responsable de la inscripción, renovación o actualización correspondiente:
«[…]
«2.5. Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel. Si la constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes». (Cursiva fuera del original) ↑