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DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-630 DE 2020Fecha: 20 de octubre de 2020Actor: Luis Enrique Lozano Urbano
Citado por 281 conceptosVigencia 53%Autoridad 3/100

El Concepto C-630 de 2020 de Colombia Compra Eficiente explica que los Documentos Tipo tienen inalterabilidad: las entidades no pueden modificar condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia ni sistemas de ponderación diferentes a los definidos en esos Documentos Tipo. Además, los requisitos fijados en ellos son de obligatorio cumplimiento. También precisa reglas sobre la Matriz 1 de experiencia (general y específica), señalando que no se pueden exigir actividades o cantidades distintas a las previstas. En procesos de infraestructura de transporte, permite complementar con experiencia adicional cuando se requieran bienes o servicios adicionales a la obra, bajo parámetros estrictos (verificación de mercado, conservación de requisitos tipo y limitaciones sobre el tipo de experiencia exigible). Finalmente, aclara el entendimiento de “intervenir” y “construir” como expresiones genéricas y el papel del dimensionamiento según la actividad y el porcentaje de longitud definidos en la Matriz 1.

Expediente: C-630 DE 2020 – Fecha: 21-10-2020 – Número Interno: C-630 DE 2020 – Demandado: – Actor: Luis Enrique Lozano Urbano – Radicado de entrada: C-630 DE 2020 – Radicado de salida: 2202013000010340 – Restrictor:Descriptor: DOCUMENTOS TIPO – Mes: Octubre – Año: 2020

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad

El artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los Documentos Tipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.

DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia general – Experiencia específica

La «experiencia general» y la «experiencia específica» que requiera la entidad para acreditar la experiencia en el proceso de contratación es el resultado de aplicar los parámetros obligatorios fijados en los Documentos Tipo, de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del Proceso de Contratación, por lo que no se podrán exigir actividades o cantidades distintas a las previstas en la Matriz 1 – Experiencia.

DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Bienes y servicios – Adicionales – Obra pública – Infraestructura de transporte – Experiencia

[…] según el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015, referente a procesos de licitación pública –también aplicable a la selección abreviada de menor cuantía por remisión del 2.2.1.2.6.2.3– prevé la posibilidad de exigir requisitos de experiencia adicionales a los establecidos en la Matriz 1, cuando el objeto a desarrollar exige la contratación de bienes, obras o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. En este caso, la entidad estatal puede complementar experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública. No obstante, se deberán seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.

DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Intervenir – Construir – Dimensionamiento

Los términos «intervenir» y «construir» en el contexto de la aplicación de la Matriz 1, deben entenderse como expresiones genéricas relativas al desarrollo de obra pública de infraestructura de transporte. En ese orden, la adecuada aplicación del criterio de dimensionamiento para la determinación del requisito de experiencia exigible para una obra, implica que la actividad respecto de la cual se exige experiencia guarde una relación de correspondencia con el objeto a contratar, de tal manera que si lo que se va a contratar es una actividad de mejoramiento de una vía terciaria, la experiencia que podrá exigirse será en mejoramiento de vías terciarias en el porcentaje de longitud que exija la Matriz 1, de acuerdo a longitud establecida por la entidad contratante para el desarrollo del objeto contractual.

Bogotá D.C., 21/10/2020 Hora 8:41:37s

N° Radicado: 2202013000010343

Señor

Luis Enrique Lozano Urbano

Florencia, Caquetá

Concepto C – 630 de 2020

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad de los documentos / DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia general y específica / DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Bienes y servicios – Adicionales – Obra pública – Infraestructura de transporte – Experiencia / DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Intervenir – Construir – Dimensionamiento

Radicación:

Respuesta a consulta # 4202012000008119

Estimado señor Lozano:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 16 de septiembre de 2020.

  1. Problemas planteados

En la solicitud cuestiona la explicación realizada por esta Agencia en el Concepto C-411 del 30 de junio de 2020 respecto a la aplicación de la «Matriz 1 – Experiencia», en cuanto al criterio para determinar la experiencia específica exigible respecto al dimensionamiento de la obra. El cuestionamiento alude a un presunto error técnico atribuido al «traslape» entre las actividades de construir e intervenir a las que se hace referencia la mencionada matriz.

Para responder la petición se aclara la forma en la que debe interpretarse el criterio de dimensionamiento.

  1. Consideraciones

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte que aplican documentos tipo, en los conceptos 4201912000004262 del 25 de junio de 2019, 4201912000004426 del 3 de julio de 2019, 4201912000005320 del 6 de agosto de 2019, 4201912000005416 del 10 de agosto de 2019, 4201912000005609 del 16 de agosto de 2019, 4201912000005809 del 27 de agosto de 2019, 4201912000005394 del 9 de agosto de 2019, 4201912000005548 del 15 de agosto de 2019, 2201913000006581 del 5 de septiembre de 2019, 4201912000006151 del 9 de septiembre de 2019, 4201912000007034 del 11 de octubre de 2019, 4201912000007124 del 17 de octubre de 2019, C -056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C- 097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-411 del 30 de junio de 2020, C-440 del 13 de julio de 2020, entre otras, por lo que se retomarán algunas consideraciones de estos conceptos.

El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 establecía que al Gobierno Nacional le corresponde adoptar los «documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas» y que estos «deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten».

Adicionalmente señala, frente a su contenido, que «[d]entro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia […] teniendo en cuenta la naturaleza y la cuantía de los contratos»[1].

Conforme a lo anterior, el Gobierno Nacional adoptó los documentos tipo para los procedimientos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte mediante la expedición del Decreto 342 de 2018, el cual adiciona al Decreto 1082 de 2015. Posteriormente, con la expedición del Decreto 2096 de 2019, el Gobierno Nacional adoptó los documentos tipo para procedimientos de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte, haciendo luego lo propio respecto a la modalidad de mínima cuantía mediante el Decreto 594 de 2020.

El artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los documentos tipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.

Con el fin de establecer cuáles son los documentos tipo sujetos a esta disposición, el artículo 2.2.1.2.6.1.2. del Decreto 1082 de 2015 establece un listado que determina el alcance de los documentos e incluye expresamente la «Matriz 1 – Experiencia» ─en adelante Matriz 1─. Por su parte, el artículo 2.2.1.2.6.1.3. ibidem dispone que en el desarrollo e implementación de los documentos la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación –DNP– y el Ministerio de Transporte, debe «[s]eñalar las actividades sobre las cuales recaerá la verificación de la experiencia de los proponentes, así como los documentos y criterios de acreditación y verificación de experiencia, teniendo en cuenta la cuantía y el tipo de intervención».

En cumplimiento de este mandato, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución No. 1798 del 1 de abril de 2019, mediante la cual implementó y desarrolló los documentos tipo aplicables a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, los cuales posteriormente actualizó a través de la Resolución No. 045 del 14 de febrero de 2020. A partir de tales actos administrativos se determinaron los documentos y criterios que debe cumplir el proponente para la acreditación de la experiencia, específicamente en la sección 3.5 del «Documento Base» y en la Matriz 1. De igual manera, con el fin de verificar si el objeto a contratar se encuentra enmarcado en las actividades de experiencia, el «Anexo 3 – Glosario» establece los conceptos propios de la ingeniería civil que deben ser considerados para una adecuada aplicación de los criterios establecidos.

De acuerdo con las condiciones fijadas en los «Documentos Base», la acreditación del requisito habilitante es abordada desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Finalmente, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deberán emplear la Matriz 1, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante, de experiencia de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

Frente al primer aspecto, la Matriz 1 está constituida por ocho (8) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias para atención de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes y 8) obras aeroportuarias. Estos determinan el marco para la aplicación de los Documentos Tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante el Decreto 342 de 2019 para procesos de licitación pública, así como por el Decreto 2096 de 2019 para procedimientos de selección abreviada y el Decreto 594 de 2020 relativo a la modalidad de mínima cuantía.

Con respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad pueda identificar aquellas en las cuales puede encuadrarse de mejor forma el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por ejemplo, para el tipo de infraestructura «1. Obras en vías primarias o secundarias» la entidad podrá verificar la experiencia requerida en su proceso, de acuerdo con las siguientes actividades: «1.1 Proyectos de construcción de vías», «1.2 Proyectos de mejoramiento de vías» y/o «1.3 Proyectos de rehabilitación o mantenimiento de carretera».

El documento también establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación. Estos abarcan las cuantías mínimas y máximas que son frecuentes en los procesos de contratación, y son resultado de las exigencias señaladas en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y en el artículo 2.2.1.2.6.1.3. del Decreto 1082 de 2015, conforme a los cuales las condiciones habilitantes fijadas en los documentos tipo deben tener en cuenta la naturaleza y cuantía del tipo de actividad a desarrollar.

Estos tres factores determinan el requisito de experiencia, establecido en los documentos desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, e incluido en la Matriz 1, que es resultado del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, y por lo tanto, de obligatorio cumplimiento. Igualmente, se encuentran sometidos a la reglamentación establecida en el Decreto 1082 de 2015 y no pueden ser alterados, modificados o adicionados en su contenido.

De esta manera, la entidad estatal que adelanta un proceso de licitación, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía para la escogencia de un contratista de obra pública de infraestructura de transporte debe definir la experiencia exigible teniendo en cuenta las condiciones fijadas en la Matriz 1, de acuerdo con los siguientes pasos:

a) Identificar en la Matriz 1 el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto esta matriz contiene ocho (8) secciones que corresponden a los tipos de infraestructura estandarizados.

b) Definido el tipo de infraestructura, identificar la «ACTIVIDAD A CONTRATAR» acorde con la Matriz 1.

c) Identificar el rango en el cual se encuentra el Proceso de Contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.

d) Identificar la «experiencia general» exigible acorde con la Matriz 1 teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación.

e) Identificar la «experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar, de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. Cuando en la «experiencia específica» se indiquen las siglas N.A significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes experiencia específica en los procesos de contratación.

De conformidad con el anterior literal, además del tipo de obra de infraestructura de transporte, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación, la determinación de la experiencia específica que resulta exigible para la contratación de cierto tipo de obras, exige la acotación del respectivo dimensionamiento, el cual es una de las medidas tomadas para la estandarización de requisitos de experiencia en el marco de la implementación de los documentos tipo. Tal dimensionamiento implica que la experiencia a exigirse para la participación de un proceso de contratación estará determinada por la longitud a lo largo de la cual se ejecutará el objeto contractual, de tal manera que a quienes estén interesados en participar se le exigirá acreditar experiencia específica en proyectos en donde hayan ejecutado actividades asimilables a la que está por en contratarse en un porcentaje de dicha longitud establecida en kilómetros –KM– en la Matriz 1.

A manera de ejemplo se realiza la siguiente aplicación de los anteriores pasos, a fin de ofrecer mayor claridad al respecto. El supuesto de hecho del que se parte es la necesidad de contratar el mejoramiento de una vía terciaria a lo largo de 100 km:

i) El tipo de obra es «2. OBRAS EN VIAS TERCIARIAS»;

ii) Respecto de este, se escoge la actividad de: «2.2 MEJORAMIENTO EN VÍAS TERCIARIAS»;

iii) El objeto contractual oscila entre los 13.001 y 27.000 SMMLV;

iv) Conforme a lo anterior, el requisito de experiencia general exigible será «CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO EN PAVIMENTO ASFALTICO O CONCRETO HIDRÁULICO O PLACA HUELLA DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VÍAS TERCIARIAS O VIAS URBANAS O PISTAS DE AEROPUERTOS»; y

v) El requisito de experiencia específica exigible es que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general cuenta con una longitud intervenida que corresponda al 50% de la longitud de vía a construir».

Dado que el mejoramiento de la vía terciaria del caso llevará a cabo a lo largo cien kilómetros –100 km–, el cumplimiento del requisito de experiencia específica, en principio, supone que la ejecución de por lo menos uno de los contratos aportados para acreditar la experiencia general haya implicado la construcción de vías de una longitud de al menos cincuenta kilómetros –50 KM–.

En el propósito de explicar como debe aplicarse este criterio de dimensionamiento para la experiencia específica exigible, esta Agencia, en el concepto C-411 de 30 de junio de 2020, explicó lo siguiente:

[…] ya que manifiesta que las obras de mejoramiento sobre vías terciarias y construcción de drenajes se llevarán a cabo a lo largo cien kilómetros (100 KM), el cumplimiento del requisito de experiencia específica supone que la ejecución de por lo menos uno de los contratos aportados para acreditar la experiencia general haya implicado de la intervención de vías de una longitud de al menos cincuenta kilómetros (50 KM). En esta medida, para el cumplimiento de este requisito serán válidos contratos que acrediten la construcción o mejoramiento en pavimento asfaltico, concreto hidráulico o placa huella de vías primarias, secundarías, terciarias, urbanas o pistas de aeropuertos con longitud igual o superior a cincuenta kilómetros (50 km) […]

Sin embargo, es necesario precisar lo siguiente. A pesar de que la Matriz 1 –dentro de la celda que establece el requisito de experiencia exigible para el tipo obra y actividad a desarrollar– indique que, por ejemplo, por lo menos uno de los contratos aportados como experiencia general deba acreditar «una longitud intervenida que corresponda al 50% de la longitud de vía a construir mediante el presente proceso de contratación», ello no debe interpretarse como una equiparación entre los conceptos de «intervenir» y «construir», entre los que acertadamente apunta el peticionario existen diferencias conceptuales y prácticas. Particularmente la Agencia, mediante el concepto C-440 del 13 de julio de 2020, explicó lo siguiente:

[…] En el mismo sentido, tal y como se explicó previamente, debido a que la expresión «carretera a construir mediante el presente proceso de contratación» se refiere y entiende como del proyecto a intervenir o ejecutar, por lo que, además, incluye cualquier labor constructiva asociada a la obra pública, es decir, en construcción, mejoramiento, mantenimiento, rehabilitación o conservación, que son los tipos de contratos mediante los cuales se acredita la experiencia general y en la que se enmarcan los contratos mediante los cuales se acredita la experiencia específica.

[…]

De este modo, si el oferente acredita la experiencia general con un contrato en mantenimiento, la longitud solicitada en la experiencia será en actividades de mantenimiento. Ahora, si el contrato aportado como experiencia general es en construcción, la longitud que acreditará será en labores de construcción. Por lo tanto, dependiendo del objeto del contrato que acredita la experiencia general se verifica la longitud de la vía acorde con lo establecido en la experiencia general.

En síntesis, la longitud que acredita el oferente en la «Actividad 6.9 Proyectos de construcción, o de mantenimiento, de edificaciones de estructuras metálicas y en concreto en proyectos de infraestructura» no se entiende de forma restringida a actividades de construcción sino dependiendo de la actividad que se acredite como experiencia general, esto es, actividad en construcción, adecuación, mantenimiento, ampliación o reforzamiento […]

En ese sentido, conforme al Concepto C-440 del 13 de julio de 2020, las expresiones «construir» e «intervenir» en el contexto de la aplicación de la Matriz 1, deben entenderse como expresiones que aluden a actividades constructivas propias de un contrato de obra pública concernientes al proyecto de infraestructura de transporte, las cuales para efectos de la determinación del requisito de experiencia exigible en términos de dimensionamiento deben interpretarse en función de la actividad que se pretende contratar, ya que lo contrario conduciría a absurdos como que para la contratación de actividades de mantenimiento de una vía terciaria a lo largo de 10 km, se exija como experiencia haber construido una obra nueva de 50 km de vías.

Así pues, siguiendo con el ejemplo planteado, el requisito de experiencia especifica exigible, conforme a un adecuado entendimiento de la Matriz 1, implica que para el desarrollo del mejoramiento se exija que por lo menos uno (1) de los contratos aportados acredite el desarrollo de actividades de mejoramiento en vías terciarias, en una longitud de 50 km, correspondiente al 50% de la longitud a lo largo de la cual se desarrollará el objeto contractual[2].

Es necesario considerar que –conforme numeral 5 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011– esta entidad solo tiene competencia para resolver consultas sobre la aplicación de normas contractuales de carácter general, no estando facultada para conceptuar sobre casos particulares y concretos, razón por la que está vedada la posibilidad de referirnos al procedimiento de contratación referido en la solicitud. Al respecto también se aclara que la determinación de la longitud a lo largo de la cual se desarrollará el objeto contractual relativo a la intervención de una vía, es un asunto que compete a la entidad contratante, quien al estar sujeta a las disposiciones del EGCAP deberá aplicar obligatoriamente lo previsto en los correspondientes documentos tipo si el objeto contractual se encuadra dentro de los tipos de obra y actividades establecidos en la Matriz 1, supuesto en el cual deberá exigirse la experiencia específica que resulte de la aplicación de los anteriores criterios conforme a las características de la obra a contratar.

De otra parte, se agrega que según el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015, referente a procesos de licitación pública –también aplicable a la selección abreviada de menor cuantía por remisión del 2.2.1.2.6.2.3– prevé la posibilidad de exigir requisitos de experiencia adicionales a los establecidos en la Matriz 1, cuando el objeto desarrollar exige la contratación de bienes, obras o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. En este caso, la entidad estatal puede complementar experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública. No obstante, se deberán seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar[3].

En conclusión, la adecuada aplicación del criterio de dimensionamiento para la determinación del requisito de experiencia exigible, contenido en la Matriz 1, implica que las actividades respecto de las cuales se exige experiencia en determinada longitud, guarden cierta relación de correspondencia con la actividad a contratar, de tal manera que, por ejemplo, si se va a construir una vía terciaria, la experiencia exigible en términos de dimensionamiento deberá referirse a la construcción de vías del mismo tipo, o si se va a rehabilitar una vía primaria, la experiencia que deberá exigirse en determinado longitud deberá referirse a la ejecución de actividades de rehabilitación en la longitud que corresponda, según sea establecido el requisito de experiencia general para cada actividad a contratar en la Matriz 1.

  1. Respuesta

Los términos «intervenir» y «construir», en el contexto de la aplicación de la Matriz 1, deben entenderse como expresiones relativas a las labores constructivas propias del desarrollo de los contratos de obra pública de proyectos de infraestructura de transporte. En ese orden, la adecuada aplicación del criterio de dimensionamiento para la determinación del requisito de experiencia exigible para una obra, implica que la actividad respecto de la cual se exige experiencia guarde una relación de correspondencia con el objeto a contratar, de tal manera que si lo que se va a contratar es una actividad de mejoramiento de una vía terciaria, la experiencia que podrá exigirse será en mejoramiento de vías terciarias en el porcentaje de longitud que exija la Matriz 1, de acuerdo a longitud establecida por la entidad contratante para el desarrollo del objeto contractual.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Alejandro Sarmiento Cantillo

Gestor T1-11 de la Subdirección de Gestión Contractual

Karlo Fernández Cala

Gestor T1-15 de la Dirección General

Revisó:

Juan David Montoya Penagos

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual

Anexos:

Concepto C-440 de 2020 en ocho (8) folios

  1. Esta competencia fue modificada por la Ley 2022 de 2020, mediante la cual el Congreso de la República atribuyó directamente a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, la facultad de expedir Documentos Tipo de obligatoria aplicación para las entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Dispone la referida dicha Ley lo siguiente: «Artículo 1º. Modifíquese el artículo 4º de la Ley 1882 de 2018, el cual quedará así:

    »Artículo 4º. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2º de la Ley 1150 de 2007.

    »Parágrafo 7º. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

    »Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.

    »Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.

    »La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.

    »En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente».

  2. Actividades de mejoramiento en los términos de la Ley 1682 de 2013, y Decreto 769 de 2014 compilado en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. A respecto dispone el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013 «Artículo  12. En lo que se refiere a la infraestructura de transporte terrestre, aeronáutica, aeroportuaria y acuática, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: […]

    »Mejoramiento. Cambios en una infraestructura de transporte con el propósito de mejorar sus especificaciones técnicas iniciales. Estas actividades están sujetas a reglamentación dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguientes […]».

  3. Para la mínima cuantía, el artículo 2.2.1.2.6.3.5 del Decreto 1082 de 2015 dispone lo siguiente: «Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros:

    »1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación.

    »2. Conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo.

    »3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica».

Preguntas frecuentes

¿Qué significa la inalterabilidad de los Documentos Tipo en contratación estatal?
Que las entidades no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso condiciones habilitantes, factores de escogencia ni sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo.
¿Las condiciones y requisitos de los Documentos Tipo son obligatorios para las entidades?
Sí. Las condiciones establecidas en los documentos adoptados por el Gobierno Nacional son de obligatorio cumplimiento para entidades sometidas al Estatuto General de Contratación.
¿Se puede exigir experiencia (general o específica) diferente a la de la Matriz 1?
No. La experiencia general y específica exigible se determina aplicando los parámetros obligatorios de la Matriz 1, y no se podrán pedir actividades o cantidades distintas a las previstas.
¿Cuándo se permite pedir experiencia adicional en infraestructura de transporte?
Cuando el objeto exige contratación de bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad puede complementar experiencia para evaluar la idoneidad de esos componentes adicionales.
¿Qué límites hay para la experiencia adicional que puede exigirse?
Debe seguir parámetros como: demostrar verificación de condiciones de mercado en estudios previos, conservar los requisitos de los Documentos Tipo y abstenerse de pedir, entre otros, experiencia exclusiva en entidades estatales, experiencia en un territorio específico o limitada en el tiempo, y experiencia que incluya volúmenes/cantidades de obra específica.