El concepto C-111 de 2021 explica cómo se acredita la experiencia específica en la “Matriz 1 – Experiencia” del proceso de “Agua potable y saneamiento básico”. Señala que la experiencia específica se soporta con contratos válidos aportados y puede acreditarse de dos formas: con contratos diferentes por cada alternativa prevista, o con un solo contrato que respalde la experiencia general y todas las combinaciones de experiencia específica. También precisa que, cuando la Matriz exige al menos el 70% en cantidades de las actividades más representativas, la entidad debe identificar como principales las actividades definidas expresamente en la Matriz 1 (intervención o instalación de redes hidrosanitarias, y/o acueductos y/o alcantarillados) y no incluir otras. Además, si el contrato contiene varias actividades, la evaluación debe considerar únicamente las actividades que cumplan el requisito, descontando los valores y longitudes que no se relacionen con la experiencia exigida, con apoyo en la información indicada para el desglose.
Expediente: C-111 de 2021 – Fecha: 29-03-2021 – Número Interno: C-111 de 2021 – Demandado: – Actor: Juan Andrés González – Radicado de entrada: P20210215001210 – Radicado de salida: RS20210329002528 – Restrictor: – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO – Mes: Marzo – Año: 2021
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Matriz 1 – Experiencia –Actividad 1.1 – Experiencia específica – Distintas alternativas
[…] En este sentido, en la «Matriz 1 – Experiencia» se establece que, la experiencia específica se acreditará con uno (1) de los contratos válidos aportados en la oferta, y, en consecuencia, ese contrato acreditará la totalidad del dimensionamiento exigido en la «Matriz 1 – Experiencia» de acuerdo con las cuantías de los procesos. Ahora, si la entidad incluye distintas opciones de experiencia específica se podrá acreditar cada exigencia con un contrato diferente, sin perjuicio que el oferente acredite la experiencia general y todas las opciones de experiencia específica con un solo contrato.
En otras palabras, la acreditación de la experiencia específica, en los casos que se prevean combinaciones, se podrá realizar de la siguiente forma: i) acreditar cada una de las alternativas de experiencia específica con contratos diferentes, siempre y cuando, cada contrato aportado acredite la longitud solicitada en la experiencia específica, o ii) con un (1) sólo contrato acreditar la experiencia general y todas las combinaciones de experiencia especifica solicitadas por la entidad. En todo caso, el oferente será el que determine la forma en cómo acreditará esta experiencia específica con alguna de las dos posibilidades señaladas previamente.
DOCUMENTOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Matriz 1 – Experiencia –– Actividad 1.2 – Actividades representativas
[…] en la «Matriz 1 – Experiencia» prevé que el oferente acreditará como experiencia específica que: «por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe corresponder mínimo al 70% en las cantidades de obra más representativa a las referidas en el presente proceso de contratación […]», las cuales corresponden a: «Actividades de intervención o instalación de: redes hidrosanitarias; y/o acueductos y/o alcantarillados, según sea el caso».
De este modo, la «Matriz 1 – Experiencia» de manera expresa define cuáles son esas obras más representativas que acredita el oferente: i) actividades de intervención o instalación de redes hidrosanitarias, ii) actividades de intervención o instalación de acueductos, o, iii) actividades de intervención o instalación de alcantarillado.
De lo previsto previamente, se concluye lo siguiente: i) la entidad obligatoriamente identificará mínimo una (1) actividad como principal, ii) las obras más representativas serán aquellas que de forma expresa determina la Matriz 1 – Experiencia, esto es, actividades de intervención o instalación de: redes hidrosanitarias; y/o acueductos y/o alcantarillados, iii) las entidades podrán incluir más de una obra representativa y iv) las entidades no podrán incluir obras representativas que no estén definidas previamente en la Matriz.
DOCUMENTOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Matriz 1 - Experiencia – Acreditación – Contratos con varias actividades
En tales términos, se considera que la evaluación del requisito de experiencia, en los casos en los que se acredita con contratos que contienen pluralidad de actividades de las cuales solo algunas cumplen con el requisito de experiencia, debe hacerse únicamente respecto de las actividades que se ajustan al requisito de experiencia exigible según la Matriz 1 y el literal A del numeral 3.5.2 del Documento Base. Esto, de conformidad con la tesis expuesta en el concepto citado, supone que solo se tengan en cuenta los valores de las actividades que efectivamente cumplen con el requisito de experiencia, descartando los valores de las actividades no relacionadas. Esta labor la pueden realizar las entidades valiéndose de la información señalada en el numeral 3.5.5 del Documento.
De otra parte, esta Agencia considera que el mismo razonamiento, según el cual la evaluación de la experiencia acreditada mediante un contrato con variadas actividades debe ser fraccionada en función de las actividades que sí se ajustan a las características de la experiencia exigida, es aplicable en lo relacionado a los requisitos de experiencia en términos de dimensionamiento. En otras palabras, en la evaluación de la experiencia con tales tipos de contratos, al igual que deben descartarse los valores correspondientes a las actividades no relacionadas con el requisito de experiencia, también deben ser descontadas las longitudes sobre las que se ejecutaron obras que no se relacionan con la experiencia exigida. Al igual que con los valores de las actividades, la información relacionada en el numeral 3.5.5 servirá a la entidad para realizar dicho desglose en cuanto a la longitud de las actividades ejecutadas
DOCUMENTOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Proponente plural – Acreditación
En este sentido, atendiendo lo previsto en el literal D «Numeral 3.5.3 Consideraciones para la validez de la experiencia requerida», la acreditación de la experiencia por parte de los proponentes plurales, tal y cómo se explicó previamente, requiere que: i) uno de los integrantes aporte como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes acrediten al menos el cinco por ciento de la experiencia requerida y, iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera conveniente, podrá no acreditar experiencia. Por tanto, para atender la exigencia definida en este literal se requerirá que la experiencia acreditada por cada uno de sus integrantes sea en relación con el valor del proceso de contratación que se requiere certificar
Bogotá, 29 Marzo 2021
Señor
Juan Andrés González
Ciudad
Concepto C ─ 111 de 2021
Temas:
| DOCUMENTOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Matriz 1 – Experiencia –Actividad 1.1 – Experiencia específica – Distintas alternativas / DOCUMENTOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Matriz 1 – Experiencia – Actividad 1.2 – Actividades representativas / DOCUMENTOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Matriz 1 - Experiencia – Contratos con varias actividades / DOCUMENTOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Proponente plural – Acreditación |
Radicación: | Respuesta a la consulta No P20210215001210 |
Estimado señor González:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 14 de febrero de 2021.
- Problemas planteados
Usted plantea las siguientes preguntas en relación con los documentos tipo de licitación de obra pública del sector de agua potable y saneamiento básico:
i) «En el numeral 1.1 de la matriz de experiencia, se establece que la entidad podrá solicitar una o varias de las opciones que se encuentran definidas como experiencia específica. ¿En caso de que sean varias, los posibles oferentes deberán demostrar todas las condiciones de experiencia específica con un solo contrato o se podrán aplicar con varios contratos?»
ii) «En el numeral 1.2 de la matriz de experiencia, cuando la entidad podrá solicitar en 1 contrato el 50% de actividades más representativas, como debe la entidad definir estas actividades representativas?»
iii) «Qué sucede si una entidad define como actividad representativa obras preliminares con unidad global o obras de urbanismo como unidad global, pero el posible oferente tiene obras preliminares en un capítulo completo con todas obras que se contemplan en preliminares?»
iv) «En caso de presentar contratos cuyo objeto difiera en obras en saneamiento básico, pero en sus actividades demuestre la ejecución de este tipo de obras, ¿Cómo deberá ser tenido en cuenta su valor?»
v) «Para el caso de proponentes plurales que todos deben aportar el 5% de experiencia, este porcentaje se refiere únicamente el valor de la experiencia en SMMLV o también se debe demostrar el 5% de las actividades?».
- Consideraciones
Para responder sus preguntas relacionadas con los documentos tipo de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico, en primer lugar, se explicará a partir de qué momento son obligatorios estos documentos y cuáles son algunos de sus beneficios en su implementación para el país. En segundo lugar, se analizará cómo se exigirá el cumplimiento del requisito habilitante de experiencia en este tipo de proyectos, para de esta manera resolver sus inquietudes relacionadas con: i) la manera de acreditar la experiencia específica cuando la entidad exige varias opciones en el numeral «1.1 Proyectos de construcción de acueductos y/o alcantarillados (Urbanos y/o rurales y/u obras complementarias», ii) cuál es el alcance del término de actividad representativa, iii) la acreditación de la experiencia cuando en el objeto difiera de obras en saneamiento básico, pero en sus actividades sí demuestre la ejecución de este tipo de obras y, finalmente, iv) la forma en cómo se acredita la experiencia por parte de los proponentes plurales, particularmente en relación con la regla prevista en el literal «D» del numeral 3.5.3 consideraciones para la validez de la experiencia requerida.
2.1 Documentos tipo de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, con fundamento en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, expidió las Resoluciones No. 248 y 249 del 01 de diciembre de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico» y «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad de llave en mano». De acuerdo con la mesa de trabajo virtual realizada el 26 de noviembre de 2020 por esta Agencia con la entidad especializada: el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se decidió que la fecha de implementación de estos documentos tipo sería a partir del 11 de diciembre de 2021, esto es, son obligatorios a partir de esa fecha.
Sin duda, la implementación de estos documentos tipo en el país garantizará el adecuado manejo de los recursos públicos destinados a las obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. Además, asegurará la continuidad en la prestación del servicio público de agua potable y saneamiento básico en todo el país, así como lograr el mayor índice de cobertura en las zonas en las cuales no se cuentan con condiciones para el acceso al agua potable y saneamiento básico.
2.2 Matriz 1 – Experiencia para proyectos agua potable y saneamiento básico
Definida la fecha a partir de la cual son obligatorios los documentos tipo de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico y, asimismo, enunciados algunos de sus beneficios en el país, a continuación, se explicará la forma en cómo aplica la «Matriz 1 – Experiencia» en este tipo de proyectos.
En el documento base en el «Numeral 3.5.1 Determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la Matriz 1 – Experiencia» se indica que la entidad establecerá las condiciones de experiencia, tanto como general como específica en las actividades que van a contratar. Ahora bien, la entidad no podrá incluir condiciones distintas a las previstas en la Matriz, y, por tanto, deberá transcribir textualmente lo indicado en ésta.
La entidad para definir la experiencia exigible en un proceso de contratación de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico debe seguir los siguientes pasos:
- Identificar en la «Matriz 1 – Experiencia» el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Esta matriz contiene: 1) Obras de acueductos y/o alcantarillados, 2) Obras de aseo y/o manejo de residuos, 3) Obras para Planta de Tratamiento de Agua Potable y/o Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, 4) Estudios y diseños y 5) Unidades sanitarias para vivienda rural dispersa.
- Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la «actividad a contratar» acorde con la Matriz 1 – Experiencia. Esta actividad corresponde a la obra que pretenda ejecutar la entidad estatal de acuerdo con el objeto y su alcance. En este sentido, la entidad debe identificar cuál o cuáles de las actividades a contratar definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» corresponden a las obras que ejecutará y de esta manera solicitar la experiencia que corresponde.
- Identificar el rango en el cual se encuentra el proceso de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.
- Identificar la «Experiencia general» exigible acorde con la Matriz 1 – Experiencia teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del proceso de contratación.
- Identificar la «Experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación.
2.2.1 Acreditación de la experiencia específica cuando se incluyen distintas alternativas
Explicada la forma como las entidades solicitan la experiencia en los proyectos de obra pública de agua potable y saneamiento básico. En la actividad prevista en el «Numeral 1.1», usted tiene la duda si en el evento que la entidad incluya diferentes opciones de experiencia específica: ¿cómo acreditara el oferente esta experiencia con un solo contrato o se podrán acreditar con varios?
Al respecto, es importante señalar que, en el numeral «1.1 Proyectos de construcción de acueductos y/o alcantarillados (urbanos y/o rurales) y/u obras complementarias», en la experiencia específica de «Alcantarillados» se incluye la siguiente nota: «[La entidad escogerá una o más combinaciones de experiencia específica según sea analizada la pertinencia de la misma y el alcance del futuro contrato a suscribir de acuerdo con las siguientes alternativas]». Esto significa que será posible establecer una exigencia de experiencia específica o, por el contrario, exigir varias alternativas para verificar la idoneidad del futuro contratista para la ejecución del proyecto de acuerdo con el análisis que adelante la entidad.
A su vez, se prevé que, por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general cuente con una longitud de tubería equivalente a un determinado porcentaje. Esto significa que, de los seis (6) contratos de experiencia que se pueden aportar para acreditar la experiencia general, al menos uno (1) de ellos, acredite la experiencia específica, particularmente en relación con el porcentaje de dimensionamiento solicitado.
De la redacción prevista en la «Matriz 1 – Experiencia» se prevé que la acreditación de la experiencia específica se acreditará la totalidad de la longitud con uno (1) de los contratos aportados, así se indica en los siguientes términos:
«Por lo menos uno de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en estructuras de captación, las cuales deben ser iguales o mayores al (F%) de los litros por segundo (lps) establecidos en la presente convocatoria para la captación».
«Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general, debe contar con la construcción de al menos un tanque de almacenamiento de agua potable con volumen igual o mayor a (F%) metros cúbicos del volumen establecido en la presente convocatoria; y la cual debe corresponder con el tipo de materia de la estructura requerida (Concreto, PRFV, ACERO, etc)»
«Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente de conducción, el cual deben ser igual o mayor al (F%) de las cantidades establecidos en la presente convocatoria asociadas al componente de conducción [la entidad establecerá las cantidades de mayor relevancia correspondientes al componente de conducción]»
En este sentido, en la «Matriz 1 – Experiencia» se establece que la experiencia específica se acreditará con uno (1) de los contratos válidos aportados en la oferta y, en consecuencia, ese contrato acreditará la totalidad del dimensionamiento exigido en la «Matriz 1 – Experiencia» de acuerdo con las cuantías de los procesos. Ahora, si la entidad incluye distintas opciones de experiencia específica se podrá acreditar cada exigencia con un contrato diferente, sin perjuicio que el oferente acredite la experiencia general y todas las opciones de experiencia específica con un solo contrato.
En otras palabras, la acreditación de la experiencia específica, en los casos que se prevean combinaciones, se podrá realizar de la siguiente forma: i) acreditar cada una de las alternativas de experiencia específica con contratos diferentes, siempre y cuando, cada contrato aportado acredite la longitud solicitada en la experiencia específica, o ii) con un (1) solo contrato acreditar la experiencia general y todas las combinaciones de experiencia especifica solicitadas por la entidad. En todo caso, el oferente será el que determine la forma en cómo acreditará esta experiencia específica con alguna de las dos posibilidades señaladas previamente.
2.2.2 Alcance de actividades representativas en la «Matriz 1 – Experiencia»
El peticionario pregunta en relación con la actividad «1.2 Proyectos de optimización y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o reforzamiento y/o reconstrucción y/o reposición de acueductos y/o redes de acueducto y/o alcantarillados y/o redes de alcantarillado (urbanos y/o rurales)» al solicitar la experiencia específica: ¿cómo definirán las entidades las actividades representativas?
En relación con su inquietud es importante señalar que la «Matriz 1 – Experiencia» prevé que el oferente acreditará como experiencia específica que: «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe corresponder mínimo al 70% en las cantidades de obra más representativa a las referidas en el presente proceso de contratación […]», las cuales corresponden a:
Actividades de intervención o instalación de: redes hidrosanitarias; y/o acueductos y/o alcantarillados, según sea el caso.
De este modo, la «Matriz 1 – Experiencia» de manera expresa define cuáles son esas obras más representativas que acredita el oferente: i) actividades de intervención o instalación de redes hidrosanitarias, ii) actividades de intervención o instalación de acueductos, o, iii) actividades de intervención o instalación de alcantarillado.
En relación con las obras más representativas, surge el siguiente interrogante: ¿podrán las entidades incluir actividades representativas distintas a las prevista en la «Matriz 1 – Experiencia»? En esta «Matriz» se prevé que la entidad deberá indicar a los interesados cuáles son las actividades más representativas del listado anterior, identificando mínimo una (1) de ellas como principal.
De lo explicado previamente, se concluye lo siguiente: i) la entidad obligatoriamente identificará mínimo una (1) actividad como principal, ii) las obras más representativas serán aquellas que de forma expresa determina la Matriz 1 – Experiencia, esto es, actividades de intervención o instalación de: redes hidrosanitarias; y/o acueductos y/o alcantarillados, iii) las entidades podrán incluir más de una obra representativa y iv) las entidades no podrán incluir obras representativas que no estén definidas previamente en la Matriz.
De este modo, las entidades definirán las actividades representativas de acuerdo con el listado definido en la «Matriz 1 – Experiencia», estas son: i) las actividades de intervención o instalación de redes hidrosanitarias, ii) actividades de intervención o instalación de acueductos o, iii) actividades de intervención o instalación de alcantarillado.
Ahora, en relación con su tercera inquietud: «Qué sucede si una entidad define como actividad representativa obras preliminares con unidad global o, obras de urbanismo como unidad global, pero el posible oferente tiene obras preliminares en un capítulo completo con todas obras que se contemplan en preliminares?» Es importante, resaltar, tal y cómo ya se explicó previamente, que las entidades no podrán incluir actividades de obra representativa distintas a las definidas en la «Matriz 1 – Experiencia». Ahora bien, teniendo en cuenta que estas actividades de obra representativa de urbanismo no están relacionadas con actividades de redes hidrosanitarias, de acueductos y alcantarillado, no será posible solicitar este tipo de obras como actividades representativas.
En el evento que la entidad incluya actividades representativas distintas a las definidas en la «Matriz 1 – Experiencia», vulnerará lo previsto en el artículo 3 de las Resoluciones 248 y 249 de 2020 que establece: «[…] los documentos tipo son obligatorios en la actividad contractual de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación Pública. En consecuencia, las entidades estatales al adelantar sus procedimientos de selección sólo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan». Por tanto, las condiciones establecidas en los documentos que adopta la Agencia Nacional de Contratación Pública son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarlo salvo en los apartes en donde expresamente se determina esta posibilidad y de acuerdo con los parámetros que se indiquen en cada caso.
En consecuencia, con fundamento en el principio de inalterabilidad de los documentos tipo, en la «Matriz 1 – Experiencia», específicamente, en relación con la actividad prevista en el numeral 1.2, no será posible incluir una actividad de obra representativa que no se relacione con: i) actividades de intervención o instalación de redes hidrosanitarias, ii) actividades de intervención o instalación de acueductos o, iii) actividades de intervención o instalación de alcantarillado.
2.2.3 Acreditación de la experiencia mediante contratos con pluralidad de actividades
El peticionario señala en relación con la cuarta inquietud lo siguiente: en caso de presentar contratos cuyo objeto difiera en obras en saneamiento básico, pero en sus actividades demuestre la ejecución de este tipo de obras, ¿Cómo deberá ser tenido en cuenta su valor?
Al respecto, se establece que, por tratarse de supuestos en los que un contratista pretende cumplir el requisito de experiencia con contratos que involucraron la ejecución de pluralidad de actividades en su objeto contractual, resulta de especial importancia que la entidad evalúe si la totalidad de las mismas son susceptibles de ser tenidas en cuenta para cumplir el requisito de experiencia establecido en la Matriz 1. Esto comoquiera que puede que existan actividades que, sin perjuicio de que hayan sido efectivamente ejecutadas por el proponente, no sean adecuados y proporcionales a los requisitos de experiencia exigibles en aplicación de la Matriz 1, cuestión que debe ser tenida en cuenta para su valoración.
Es así como el numeral 3.5.2 del documento base dispone que los contratos aportados para acreditar la experiencia «[…] serán evaluados teniendo en cuenta […] el contenido establecido en la Matriz 1 – Experiencia […]». Esta precisión es importante, porque, aunque el documento tipo se refiera a las obras de agua potable y saneamiento básico, los documentos válidos para acreditar el requisito habilitante deben relacionarse con las actividades de la matriz de experiencia.
Este numeral regula las «características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida», que son reglas conforme a las cuales se debe evaluar la validez de los contratos presentados para acreditar la experiencia y cumplir con el requisito establecido en la Matriz 1. Dentro de las características dispuestas se destaca el literal A, que regula la actividad que debe contener el contrato que se presenta para acreditar el requisito de experiencia, en los siguientes términos:
A. Que hayan contenido la ejecución de: [En este espacio la entidad debe incluir, sin modificar, la actividad o actividades válidas para acreditar la experiencia general y específica, señaladas en la Matriz 1 - Experiencia. Para definir la experiencia exigible, la entidad estatal debe tener en cuenta, como lo dispone la Matriz 1: i) el alcance del objeto a contratar, ii) el tipo de infraestructura, iii) las actividades definidas allí y iv) la cuantía del proceso de contratación.
De conformidad con lo anterior, la entidad deberá diligenciar este literal, exclusivamente, con lo señalado en la Matriz 1- Experiencia, sin realizar modificación alguna a los requisitos de experiencia general, específica y los % de dimensionamiento, lo cual implicaría la alteración del documento tipo.
Dependiendo del Presupuesto Oficial en SMMLV la Entidad deberá exigir la experiencia específica señalada en la Matriz 1 – Experiencia en la(s) actividad(es) requeridas para la ejecución del objeto del contrato. La entidad únicamente podrá solicitar experiencia especifica cuando la Matriz 1- Experiencia lo establezca.
[...]
El literal transcrito establece que cuando un proponente pretenda acreditar experiencia adquirida en el marco de la ejecución de un contrato donde se desarrollaron diferentes actividades, dicha experiencia deberá ser evaluada en función de la actividad que la entidad señala en el literal A. Esto teniendo en cuenta que el apartado contiene un espacio en color gris y corchetes que es la forma de destacar los aspectos que deben ser diligenciados por la entidad. En otras palabras, allí se establece que la experiencia que la entidad puede evaluar es únicamente la relacionada con la actividad señalada en este literal A, por lo cual establece que esta actividad corresponde a las señaladas en la matriz 1 que son válidas para acreditar la experiencia general y específica.
De acuerdo con lo anterior, una adecuada interpretación del literal A del numeral 3.5.2 debe tener en cuenta lo señalado en la matriz 1, puesto que allí se indica la experiencia general y específica que es válida para cada actividad que se requiera contratar. Lo anterior significa que para acreditar la experiencia señalada en la matriz 1, los contratos mediante los cuales se adquirió deben cumplir las características del numeral 3.5.2 del documento base, particularmente el literal A. Es decir, deben referirse a la actividad que la entidad definió como objeto del procedimiento contractual, que como el mismo literal indica, se debe diligenciar exclusivamente con lo señalado en la matriz de experiencia.
Por consiguiente, si un proponente acredita un contrato que contiene la actividad señalada en el literal A del numeral 3.5.2 del documento base –que corresponde a las actividades que señala la matriz 1 como experiencia general o específica– pero también contiene otras actividades que no corresponden a esta, la entidad debe evaluar la experiencia solicitada en la matriz y su valor. En todo caso, debe descontar las actividades diferentes y sus valores, considerando cada actividad del contrato con su respectivo valor.
En tales términos, se considera que la evaluación del requisito de experiencia, en los casos en los que se acredita con contratos que contienen pluralidad de actividades de las cuales solo algunas cumplen con el requisito de experiencia, debe hacerse únicamente respecto de las actividades que se ajustan al requisito de experiencia exigible según la Matriz 1 y el literal A del numeral 3.5.2 del Documento Base. Esto, de conformidad con la tesis expuesta en el concepto citado, supone que solo se tengan en cuenta los valores de las actividades que efectivamente cumplen con el requisito de experiencia, descartando los valores de las actividades no relacionadas. Esta labor la pueden realizar las entidades valiéndose de la información señalada en el numeral 3.5.5 del Documento
De otra parte, esta Agencia considera que el mismo razonamiento, según el cual la evaluación de la experiencia acreditada mediante un contrato con variadas actividades debe ser fraccionada en función de las actividades que sí se ajustan a las características de la experiencia exigida, es aplicable en lo relacionado a los requisitos de experiencia en términos de dimensionamiento. En otras palabras, en la evaluación de la experiencia con esos tipos de contratos, al igual que deben descartarse los valores correspondientes a las actividades no relacionadas con el requisito de experiencia, también deben ser descontadas las longitudes sobre las que se ejecutaron obras que no se relacionan con la experiencia exigida. Al igual que con los valores de las actividades, la información relacionada en el numeral 3.5.5 servirá a la entidad para realizar dicho desglose en cuanto a la longitud de las actividades ejecutadas.
En este sentido, la entidad solo tendrá en cuenta la experiencia relacionada con infraestructura de agua potable y saneamiento básico, y, por tanto, descontará el valor ejecutado de aquellas actividades que no se relacionan con este tipo de infraestructura. O en el caso de los porcentajes de dimensionamiento se tendrá únicamente la longitud ejecutada relacionada con este tipo de infraestructura.
2.2.4 Acreditación de la experiencia por parte de proponentes plurales
Finalmente, el peticionario pregunta: «Para el caso de proponentes plurales que todos deben aportar el 5% de experiencia, este porcentaje se refiere únicamente el valor de la experiencia en SMMLV o también se debe demostrar el 5% de las actividades?».
Al respecto, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en los conceptos C -056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C- 097 del 5 de febrero de 2020, C-207 del 13 de abril de 2020, C-259 del 15 de abril de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-244 del 27 de abril de 2020, C-325 del 16 de mayo de 2020, C-311 del 20 de mayo de 2020, C-316 del 29 de mayo de 2020, C-411 y C-422 del 30 de junio de 2020, C-405 del 6 de julio de 2020, C-427 del 9 de julio de 2020, C-440 del 13 de julio de 2020, C-429 del 24 de julio de 2020, C-485 y C-510 del 29 de julio de 2020, C-391 y C-487 del 10 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-591 del 31 de agosto de 2020, C-588 y C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020 y C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-770 del 13 de enero de 2021, C-804 del 1º de febrero de 2021, C-811 del 9 de febrero de 2021, C- 018 del 23 de febrero de 2021 y C-042 del 03 de marzo de 2021, se pronunció sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación regidos por documentos tipo. En lo pertinente, la tesis desarrollada en estos conceptos se reitera a continuación.
Uno de los aspectos relevantes de los «Documentos Tipo» de licitación para obras públicas de agua potable y saneamiento básico es la forma como se acredita la experiencia por parte de los proponentes plurales. Para estos efectos, el numeral «3.5.3 Consideraciones para la validez de la experiencia requerida», literal D, dispone la regla que todos los integrantes del proponente plural deben acreditar experiencia para la ejecución del proyecto, y solo uno de ellos podría no acreditarla, siempre y cuando su participación no supere el cinco por ciento (5%) de participación en la estructura plural. En efecto, este numeral prescribe:
Tratándose de proponentes plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) de la experiencia requerida; y iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia. En este último caso, el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el cinco por ciento (5%).
Del aparte transcrito se infiere lo siguiente: i) uno de los integrantes debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento –50%– de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento –5%– y, sin perjuicio de la exigencia anterior, iii) solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia. Esto significa que, a partir de los «Documentos Tipo» adoptados mediante las Resoluciones No. 248 y 249 del 1º de diciembre de 2020, en principio se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, y solo de manera excepcional se permite que uno de ellos no aporte ninguna.
Naturalmente, en el contexto del numeral 3.5.3, literal D, del documento base, las palabras «acreditar» y «aportar» se entienden como sinónimas. En efecto, conforme a las definiciones de la RAE, la primera expresión alude a «Hacer digno de crédito algo, probar su certeza o realidad». Por su parte, la segunda está relacionada con «Llevar, conducir, traer»; razón por la que los integrantes del proponente plural deben entregar los soportes de experiencia frente a la entidad que adelanta el procedimiento de selección para cumplir con el requisito habilitante.
Sin perjuicio de lo anterior, el aparte citado del documento base suscita el siguiente interrogante: ¿por qué en principio todos los integrantes deben acreditar la experiencia requerida y por qué excepcionalmente permitir que uno no tenga que aportar experiencia? Sin duda, este es un contenido de los documentos dirigido a garantizar la idoneidad de los contratistas del Estado y particularmente de los integrantes de la estructura plural que ejecutan el proyecto. Además, la Agencia tuvo en cuenta que no todas las personas naturales o jurídicas tienen experiencia. Por ello, optó por permitir que excepcionalmente uno de los integrantes no tuviera que acreditarla, de manera que pueda adquirir dicha experiencia como integrante de un proponente plural.
En este sentido, la medida adoptada por la Agencia tiene dos propósitos: i) garantizar la idoneidad de todos los integrantes de los proponentes plurales para la ejecución del proyecto y ii) permitir que al menos uno de los integrantes que no tiene experiencia participe en el proceso de contratación y, de este modo, permitirle que la adquiera al ser integrante del proponente plural.
Por otro lado, sin perjuicio de lo anterior, es importante señalar que el artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015 permite que las personas jurídicas cuya constitución sea menor a tres años acrediten la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes[1]. De este modo, el ordenamiento permite acreditar de distintas formas la experiencia, ya sea con contratos celebrados con particulares, con otras entidades estatales e incluso con la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes. Es decir, permite distintas alternativas para acreditar la experiencia para ejecutar los proyectos respectivos.
En todo caso, para entender la exigencia de la experiencia frente a los proponentes plurales no es suficiente acudir de forma aislada al numeral 3.5.3, literal D, del documento base, pues este debe interpretarse armónicamente, tanto con el numeral 3.5.2, literal C, como con el numeral 3.5.8 del pliego tipo. En efecto, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. Por ello, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno –1– y máximo seis –6– contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de selección. Así se desprende del literal C del numeral 3.5.2 del documento base, el cual establece lo siguiente:
3.5.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA
Los contratos para acreditar la experiencia exigida deberán cumplir las siguientes características:
[…]
C. El Proponente podrá acreditar la experiencia con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, los cuales serán evaluados teniendo en cuenta la tabla establecida en el numeral 3.5.8 del pliego de condiciones, así como el contenido establecido en la Matriz 1 – Experiencia. [En los Procesos estructurados por lotes, el Proponente podrá aportar mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos para cada uno de los lotes o podrá aportar los mismos para todos los lotes].
Esta particularidad se retomó de los documentos tipo de licitación para obra pública de infraestructura de transporte. En esta medida, para los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico adoptados mediante las Resoluciones No. 248 y 249 del 1º de diciembre de 2020, los proponentes deben acreditar el requisito de experiencia presentando entre uno y seis contratos. Como dispone el literal transcrito, los contratos aportados por los proponentes deben evaluarse conforme a la tabla del numeral 3.5.8 del pliego tipo. Este numeral prescribe que:
3.5.8. RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL
La verificación del número de contratos para acreditar la experiencia se realizará de la siguiente manera:
Número de contratos con los cuales el Proponente cumple la experiencia acreditada | Valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV) |
De 1 hasta 2 | 75% |
De 3 hasta 4 | 120% |
De 5 hasta 6 | 150% |
La verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) en SMMLV de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en este pliego de condiciones.
El proponente cumple el requisito de experiencia si la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) de los contratos expresados en SMMLV es mayor o igual al valor mínimo a certificar establecido en la tabla anterior.
En caso de que el número de contratos con los cuales el proponente acredita la experiencia no satisfaga el porcentaje mínimo a certificar establecido en la tabla anterior, se calificará la propuesta como no hábil y el proponente podrá subsanarla en los términos establecidos en la sección 1.6.
[…]
Como se observa, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se realizará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Para tales efectos, se establece una relación entre el número de contratos aportados para acreditar la experiencia, los valores ejecutados en estos y un valor porcentual mínimo del presupuesto oficial que deben superar para que la experiencia sea válida y, en consecuencia, los proponentes puedan cumplir con el requisito habilitante.
De esta manera el documento base dispone que quienes acrediten la experiencia mediante 1 ó 2 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados en estos –incluido IVA– debe ser superior al 75% del valor del presupuesto oficial. Por otra parte, si la acredita mediante 3 a 4 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 120% del valor del presupuesto oficial. Finalmente, si la acredita con 5 a 6 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 150% del valor del presupuesto oficial.
Por tanto, el número de los contratos para acreditar la experiencia condiciona el valor mínimo que deben certificar para el correspondiente requisito habilitante. Si sumados los valores ejecutados de los contratos aportados el resultado es inferior al valor porcentual aplicable a la cantidad de contratos empleados, no es posible habilitar al proponente. Como el numeral 3.5.3, literal D, del documento base dispone que cuando se trate de proponentes plurales uno de sus integrantes debe aportar como mínimo el 50% de la experiencia requerida, el cálculo de este porcentaje debe realizarse en función de la cantidad de contratos para acreditar la experiencia.
Es decir, en la medida en que la evaluación de la experiencia debe hacerse en función de un valor porcentual del presupuesto oficial de la obra aplicable al proponente, de conformidad con los numerales 3.5.2 o 3.5.8, la evaluación del aporte de experiencia del 50% exigido de uno de los integrantes del proponente plural también debe tener en cuenta este valor. Lo anterior significa que el 50% no debe calcularse respecto al valor total del presupuesto oficial, sino respecto al porcentaje aplicable al proponente de acuerdo con el número de contratos aportados para acreditar la experiencia, es decir, de acuerdo con la tabla del numeral 3.5.8 que se transcribió anteriormente.
Por ejemplo, si un proponente plural aporta 2 contratos en una licitación con presupuesto oficial de 100 SMMLV, debiendo acreditar un valor ejecutado superior a 75 SMMLV, debe contar con un integrante que haya ejecutado obras por encima de 37.5 SMMLV. En el mismo proceso, un proponente que acredite experiencia con 3 o 4 contratos, debiendo acreditar experiencia por encima de 120 SMMLV, deberá tener un integrante que acredite experiencia en por lo menos 60 SMMLV. Por su parte, un proponente plural que acredite experiencia mediante 5 o 6 contratos, debiendo acreditar experiencia por 150 SMMLV, deberá contar con un integrante que haya ejecutado obras por un monto de 75 SMMLV. En caso de que un proponente plural no cumpla con el 50% del valor mínimo exigible de acuerdo con los numerales 3.5.2 y 3.5.8 del documento base, no se cumpliría con lo exigido en el numeral 3.5.3, literal D, del documento base, por lo que no es posible habilitarlo en lo que se refiere al requisito de experiencia.
En el supuesto formulado por el peticionario para ilustrar el objeto de la primera pregunta, si entre los integrantes A y B aportan dos contratos, la experiencia mínima corresponde al 75% del presupuesto oficial. Solo cumplirían con el requisito habilitante cuando uno de los integrantes del proponente plural acredite la ejecución de un contrato igual o superior al 37.5% del presupuesto oficial, siempre que el contrato aportado por el otro cubra la diferencia para llegar al tope exigido en el pliego. Como el numeral 3.5.3, literal D, del documento base, dispone que «[…] los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) de la experiencia requerida […]», una condición adicional para verificar el cumplimiento de este requisito es que el segundo contrato aportado equivalga a por los menos 3,75% del valor del presupuesto oficial.
No obstante, cuando en la hipótesis del párrafo precedente ingresa el integrante C es necesario distinguir dos (2) escenarios. Por un lado, como los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento –5%– de la experiencia requerida, es necesario aportar un tercer contrato, con lo que la experiencia exigible –de conformidad con el numeral 3.5.8 del pliego– sería del 120% del presupuesto oficial. En este caso, la propuesta solo estaría habilitada si el integrante C acredita una experiencia de más del 60% del valor del procedimiento de selección, pues con la experiencia de A y B sumaría más de 135% y se cumpliría el requisito de que uno de los integrantes, que sería este último, acredite más del 50% de la experiencia exigida.
Por otra parte, dado que el numeral 3.5.3, literal D, del documento base, dispone que «[…] sin perjuicio de lo anterior, solo uno (1) de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia directamente relacionada con la exigida en el proceso […]», el integrante C podría ingresar al consorcio o la unión temporal sin necesidad de aportar contratos adicionales para la acreditación del requisito habilitante. En este evento, el pliego agrega que «[…] el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el cinco por ciento (5%)», por lo que el proponente plural está habilitando siempre que los integrantes A y B cumplan con los criterios explicados dos párrafos atrás.
En este sentido, atendiendo lo previsto en el literal D «Numeral 3.5.3 Consideraciones para la validez de la experiencia requerida», la acreditación de la experiencia por parte de los proponentes plurales, tal y cómo se explicó previamente, requiere que: i) uno de los integrantes aporte como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes acrediten al menos el cinco por ciento de la experiencia requerida y, iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera conveniente, podrá no acreditar experiencia. Por tanto, para atender la exigencia definida en este literal se requerirá que la experiencia acreditada por cada uno de sus integrantes sea en relación con el valor del proceso de contratación que se requiere certificar.
- Respuestas
i) «En el numeral 1.1 de la matriz de experiencia, se establece que la entidad podrá solicitar una o varias de las opciones que se encuentran definidas como experiencia específica. ¿En caso de que sean varias, los posibles oferentes deberán demostrar todas las condiciones de experiencia específica con un solo contrato o se podrán aplicar con varios contratos?»
En el numeral «1.1 Proyectos de construcción de acueductos y/o alcantarillados (urbanos y/o rurales) y/u obras complementarias», en la experiencia específica de «Alcantarillados» se incluye la siguiente nota: «[La entidad escogerá una o más combinaciones de experiencia específica según sea analizada la pertinencia de la misma y el alcance del futuro contrato a suscribir de acuerdo con las siguientes alternativas]». Esto significa que será posible establecer una exigencia de experiencia específica o, por el contrario, exigir varias alternativas para verificar la idoneidad del futuro contratista para la ejecución del proyecto de acuerdo con el análisis que adelante la entidad.
Ahora bien, la acreditación de la experiencia específica, en los casos que se prevean combinaciones, se podrá realizar de la siguiente forma: i) acreditar cada una de las alternativas de experiencia específica con contratos diferentes, siempre y cuando, cada contrato aportado acredite la longitud solicitada en la experiencia específica, o ii) con un (1) solo contrato acreditar la experiencia general y todas las combinaciones de experiencia especifica solicitadas por la entidad. En todo caso, el oferente será el que determine la forma en cómo acreditará esta experiencia específica con alguna de las dos posibilidades señaladas previamente.
ii) «En el numeral 1.2 de la matriz de experiencia, cuando la entidad podrá solicitar en 1 contrato el 50% de actividades más representativas, como debe la entidad definir estas actividades representativas?»
Es importante señalar que en la «Matriz 1 – Experiencia» prevé que el oferente acreditará como experiencia específica que: «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe corresponder mínimo al 70% en las cantidades de obra más representativa a las referidas en el presente proceso de contratación […]», las cuales corresponden a: «Actividades de intervención o instalación de: redes hidrosanitarias; y/o acueductos y/o alcantarillados, según sea el caso».
De este modo, las entidades definirán las actividades representativas de acuerdo con el listado definido en la «Matriz 1 – Experiencia», estas son: i) las actividades de intervención o instalación de redes hidrosanitarias, ii) actividades de intervención o instalación de acueductos o, iii) actividades de intervención o instalación de alcantarillado.
iii) «Qué sucede si una entidad define como actividad representativa obras preliminares con unidad global o obras de urbanismo como unidad global, pero el posible oferente tiene obras preliminares en un capítulo completo con todas obras que se contemplan en preliminares?»
Es importante señalar que las entidades no podrán incluir actividades de obra representativa distintas a las definidas en la «Matriz 1 – Experiencia». Ahora bien, en razón a que estas actividades de obra representativa de urbanismo no están relacionadas con actividades de redes hidrosanitarias, de acueductos y alcantarillado, no será posible solicitar este tipo de obras como actividades representativas.
Si una entidad incluyera actividades representativas distintas a las definidas en la «Matriz 1 – Experiencia», vulneraría lo previsto en el artículo 3 de las Resoluciones 248 y 249 de 2020 que establece: «[…] los documentos tipo son obligatorios en la actividad contractual de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación Pública. En consecuencia, las entidades estatales al adelantar sus procedimientos de selección sólo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan». Por tanto, las condiciones establecidas en los documentos que adopta la Agencia Nacional de Contratación Pública son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarlo salvo en los apartes en donde expresamente se determina esta posibilidad y de acuerdo con los parámetros que se indiquen en cada caso.
iv) «En caso de presentar contratos cuyo objeto difiera en obras en saneamiento básico, pero en sus actividades demuestre la ejecución de este tipo de obras, ¿Cómo deberá ser tenido en cuenta su valor?»
Para determinar si un contrato que contiene varias actividades, de las cuales solo algunas se ajustan a lo exigido por la Matriz 1, la entidad deberá descontar los valores del presupuesto oficial, dimensiones y longitudes relacionadas con las actividades que se encuentran por fuera del requisito de experiencia. Conforme a esto, en la evaluación de la experiencia, la entidad contratante solo deberá tener en cuenta los porcentajes del presupuesto oficial y las longitudes relacionadas con las actividades que sí cumplen con los requisitos de experiencia exigidos por la Matriz 1, consignados en el literal A del numeral 3.5.2 del Documento Base.
v) «Para el caso de proponentes plurales que todos deben aportar el 5% de experiencia, este porcentaje se refiere únicamente el valor de la experiencia en SMMLV o también se debe demostrar el 5% de las actividades?».
Conforme con lo explicado en el presente concepto, para acreditar la experiencia del proponente plural no es suficiente la interpretación aislada del numeral 3.5.3, literal D, del documento base, pues este debe interpretarse armónicamente tanto con el numeral 3.5.2, literal C, como con el numeral 3.5.8 del pliego tipo. En efecto, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. Por ello, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno –1– y máximo seis –6– contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación.
Por otra parte, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se realizará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Para tales efectos, se establece una relación entre el número de contratos aportados para acreditar la experiencia, los valores ejecutados en estos y un valor porcentual mínimo del presupuesto oficial que deben superar para que la experiencia sea válida y, en consecuencia, los proponentes puedan cumplir con el requisito habilitante.
En el supuesto formulado por el peticionario para ilustrar el objeto de la pregunta, si entre los integrantes A y B aportan dos contratos, la experiencia mínima corresponde al 75% del presupuesto oficial. Solo cumplirían con el requisito habilitante cuando uno de los integrantes del proponente plural acredite la ejecución de un contrato igual o superior al 37.5% del presupuesto oficial, siempre que el contrato aportado por el otro cubra la diferencia para llegar al tope exigido en el pliego. Como el numeral 3.5.3, literal D, del documento base, dispone que «[…] los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) de la experiencia requerida […]», una condición adicional para el verificar el cumplimiento de este requisito es que el segundo contrato aportado equivalga a por los menos 3,75% del valor del presupuesto oficial.
No obstante, cuando en la hipótesis del párrafo precedente ingresa el integrante C es necesario distinguir dos (2) escenarios. Por un lado, como los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento –5%– de la experiencia requerida, es necesario aportar un tercer contrato, con lo que la experiencia exigible –de conformidad con el numeral 3.5.8 del pliego– sería del 120% del presupuesto oficial. En este caso, la propuesta solo estaría habilitada si el integrante C acredita una experiencia de más del 60% del valor del procedimiento de selección, pues con la experiencia de A y B sumaría más del 135% y se cumpliría el requisito de que uno de los integrantes, que sería este último, acredite más del 50% de la experiencia exigida.
Por otra parte, dado que el numeral 3.5.3, literal D, del documento base, dispone que «[…] sin perjuicio de lo anterior, solo uno (1) de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia directamente relacionada con la exigida en el proceso […]», el integrante C podría ingresar al consorcio o la unión temporal si necesidad de aportar contratos adicionales para la acreditación del requisito habilitante. En este evento, el pliego agrega que «[…] el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el cinco por ciento (5%)», por lo que el proponente plural está habilitando siempre que los integrantes A y B cumplan con los criterios explicados en los párrafos precedentes.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Sara Milena Núñez Aldana Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Karlo Fernández Cala Gestor T1-15 de la Dirección General Sebastián Ramírez Grisales Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Jorge Augusto Tirado Navarro Subdirector de Gestión Contractual |
Decreto 1082 de 2015. «Artículo 2.2.1.1.1.5.2. Información para inscripción, renovación o actualización: […] El interesado debe presentar a cualquier cámara de comercio del país una solicitud de registro, acompañada de la siguiente información. La cámara de comercio del domicilio del solicitante es la responsable de la inscripción, renovación o actualización correspondiente:
«[…]
«2.5. Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel. Si la constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes». (Cursiva fuera del original) ↑