El concepto C-597 de 2020 establece que los Documentos Tipo son inalterables: las entidades no pueden modificar condiciones habilitantes, factores de escogencia ni sistemas de ponderación distintos a los señalados. Por ello, los requisitos fijados en los documentos adoptados por el Gobierno son de obligatorio cumplimiento. Además, indica que la experiencia general y específica se define aplicando parámetros obligatorios de los Documentos Tipo (según tipo de infraestructura, actividad y cuantía), sin exigir actividades o cantidades diferentes a la Matriz 1. También precisa las reglas para acreditar la experiencia (RUP para quienes estén obligados y Formato 3 – Experiencia), las características y contenido mínimo de los soportes, la validez de documentos, el análisis por objeto/actividades y reglas sobre acreditación mediante subcontratos y valor mínimo relacionado con el presupuesto oficial.
Expediente: C-597 de 2020 – Fecha: 14-09-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202013000007660 – Radicado de salida: 2202013000008780 – Restrictor: Inalterabilidad de los documentos,Matriz 1,Experiencia general y específica,Reglas para acreditar la experiencia,Experiencia,Idoneidad de los documentos para demostrarla – Descriptor: PLIEGOS TIPO – Mes: Septiembre – Año: 2020
Texto del concepto
PLIEGOS TIPO ― Inalterabilidad de los documentos
El artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los Documentos Tipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.
PLIEGOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia general y específica
La «experiencia general» y la «experiencia específica» que requiera la entidad para acreditar la experiencia en el proceso de contratación es el resultado de aplicar los parámetros obligatorios fijados en los Documentos Tipo, de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del Proceso de Contratación, por lo tanto, no podrá exigir actividades o cantidades distintas a las previstas en la Matriz 1 – Experiencia.
PLIEGOS TIPO – Matriz 1 –Reglas para acreditar la experiencia
El numeral 3.5 del «Documento Base o Pliego Tipo» establece las reglas para acreditar y evaluar la experiencia requerida en el proceso de contratación. Este numeral dispone que los Proponentes deben acreditar su experiencia mediante: i) la información consignada en el RUP para quienes estén obligados a tenerlo y ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los Proponentes. El numeral 3.5.1 señala las características que deben cumplir los contratos o certificaciones aportados para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.2 enuncia los aspectos para analizar la experiencia acreditada; el numeral 3.5.3 señala los códigos del «clasificador de bienes, obras y servicios de las naciones unidas» en los cuales se deben encontrar clasificados los contratos aportados para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.4 establece la información mínima que deben contener los documentos válidos para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.5 define los documentos válidos para acreditar experiencia; el numeral 3.5.6 señala las reglas para acreditar la experiencia mediante subcontratos; y el numeral 3.5.7 establece el valor mínimo que se debe acreditar con relación al presupuesto oficial de acuerdo con el número de contratos aportados.
PLIEGOS TIPO – Experiencia – Idoneidad de los documentos para demostrarla
De acuerdo con el numeral 3.5 del “Documento Base” la verificación del cumplimiento de la experiencia se realiza a partir del objeto o las actividades ejecutadas, siempre que correspondan a las definidas para la “Actividad a Contratar” de la “Matriz 1 – Experiencia” y siempre que los documentos aportados cumplan las exigencias del numeral 3.5.4. ibidem.
Bogotá D.C., 14/09/2020 Hora 18:17:42s
N° Radicado: 2202013000008787
Señora
Laura Pérez Castaño
Dosquebradas, Risaralda
Concepto C ─ 597 de 2020
Temas:
| PLIEGOS TIPO ― Inalterabilidad de los documentos / PLIEGOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia general y específica / PLIEGOS TIPO – Matriz 1 –Reglas para acreditar la experiencia PLIEGOS TIPO – Experiencia – Idoneidad de los documentos para demostrarla / PLIEGOS TIPO – Matriz 1 |
Radicación: | Respuesta a consulta 4202013000007665 |
Estimada señora Pérez:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 2 de septiembre de 2020.
- Problemas planteados
Usted manifiesta que «[…] los documentos tipo para obra pública de infraestructura de transporte-licitación pública la matriz 1- experiencia en el punto 6.13 dice que la experiencia debe ser frente a proyectos que hayan incluido actividades de demarcación o señalización o semaforización». Teniendo en cuenta lo anterior, realiza la siguiente pregunta: «si la obra a realizar es solo de semaforización ¿en la experiencia se deben incluir la señalización y demarcación?».
- Consideraciones
La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la forma de establecer la experiencia exigible en procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte que aplican Documentos Tipo, en los conceptos del 25 de junio, 3 de julio, 6, 9, 10, 15, 16 y 27 de agosto, 9 de septiembre, y del 11 y el 17 de octubre de 2019 −radicados Nos. 4201912000004262, 4201912000004426, 4201912000005320, 4201912000005394, 4201912000005416, 4201912000005548, 4201912000005609, 4201912000005809, 4201912000006151, 4201912000007034 y 4201912000007124−, así como en el concepto C-097 de 2020, entre otros. Igualmente, en los conceptos del 5 de septiembre de 2019 y del 28 de enero de 2020 (2) –radicados Nos. 2201913000006581, 2202013000000487 y 2202013000000501−, se explicaron los supuestos que deben tener en cuenta las entidades para determinar la experiencia de los proponentes. También, por medio de los conceptos C-033 del 13 de marzo de 2020, C-143 del 18 de marzo de 2020, C-244 del 27 de abril de 2020, C-286 del 26 de mayo de 2020, C-450 del 3 de agosto de 2020 y C-591 del 31 de agosto de 2020, esta Agencia analizó el alcance de la experiencia exigida en la Matriz 1 de los Documentos Tipo. Las tesis propuestas se exponen a continuación.
El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 establece que al Gobierno Nacional le corresponde adoptar los «documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas» y que estos «deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten».
Adicionalmente señala, frente a su contenido, que «[d]entro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia […] teniendo en cuenta la naturaleza y la cuantía de los contratos».
Conforme a lo anterior, el Gobierno Nacional adoptó los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, mediante la expedición del Decreto 342 de 2018, el cual adiciona al Decreto 1082 de 2015.
El artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los Documentos Tipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.
Con el fin de establecer cuáles son los Documentos Tipo sujetos a esta disposición, el artículo 2.2.1.2.6.1.2. del Decreto 1082 de 2015 establece un listado que determina el alcance de los documentos e incluye expresamente la «Matriz 1 – Experiencia» ─en adelante Matriz 1─. Por su parte, el artículo 2.2.1.2.6.1.3. ibidem dispone que, en el desarrollo e implementación de los documentos, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación [DNP] y el Ministerio de Transporte, debe «[s]eñalar las actividades sobre las cuales recaerá la verificación de la experiencia de los proponentes, así como los documentos y criterios de acreditación y verificación de experiencia, teniendo en cuenta la cuantía y el tipo de intervención».
En cumplimiento de este mandato, la Resolución No. 1798 del 1 de abril de 2019, mediante la cual la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente implementó y desarrolló los Documentos Tipo aplicables a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, determinó los documentos y criterios que debe cumplir el proponente para la acreditación de la experiencia, específicamente en la sección 3.5 del «Documento Base» y en la «Matriz 1 – Experiencia». Estos documentos fueron actualizados por medio de la Resolución Nos. 045 del 14 de febrero de 2020. Por otro lado, por medio de las Resoluciones Nos. 044 del 14 de febrero de 2020 y 094 del 21 de mayo de 2020, se implementaron los Documentos Tipo para los procesos de obra pública que se adelanten por las modalidades de selección abreviada de menor cuantía y de mínima cuantía. De igual manera, con el fin de verificar si el objeto a contratar se encuentra enmarcado en las actividades de experiencia, el Anexo 3 – Glosario establece los conceptos propios de la ingeniería civil que deben ser considerados para una adecuada aplicación de los criterios establecidos.
De acuerdo con las condiciones fijadas en el «Documento Base», la acreditación del requisito habilitante es abordada desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Finalmente, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deberán emplear la Matriz 1, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
Frente al primer aspecto, la Matriz 1 está constituida por ocho (8) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias para atención de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes y 8) obras aeroportuarias. Estos determinan el marco para la aplicación de los Documentos Tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante el Decreto 342 de 2019, así como las Resoluciones Nos. 044.045 y 094 de 2020.
Con respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad pueda identificar aquellas en las cuales puede encuadrarse de mejor forma el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por ejemplo, para el tipo de infraestructura «Obras en vías primarias o secundarias» la entidad podrá verificar la experiencia requerida en su proceso, de acuerdo con las siguientes actividades: «1.1 Proyectos de construcción de vías», «1.2 Proyectos de mejoramiento de vías» y/o «1.3 Proyectos de rehabilitación o mantenimiento de carretera».
Por último, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación. Estos abarcan las cuantías mínimas y máximas que son frecuentes en los procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, y son resultado de las exigencias señaladas en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y en el artículo 2.2.1.2.6.1.3. del Decreto 1082 de 2015, conforme a los cuales las condiciones habilitantes fijadas en los documentos tipo deben tener en cuenta la naturaleza y cuantía del tipo de intervención.
Estos tres factores determinan el requisito de experiencia, establecido en los documentos desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, e incluido en la Matriz 1, que es resultado del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, y, por lo tanto, de obligatorio cumplimiento. Igualmente, se encuentran sometidos a la reglamentación establecida en el Decreto 342 de 2019, así como en las Resoluciones Nos. 044.045 y 094 de 2020, y no pueden ser alterados, modificados o adicionados en su contenido.
De esta manera, la entidad estatal que adelanta un proceso de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte debe definir la experiencia exigible teniendo en cuenta las condiciones fijadas en la Matriz 1, de acuerdo con los siguientes pasos:
a) Identificar en la Matriz 1 el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto esta matriz contiene ocho (8) secciones que corresponden a los tipos de infraestructura estandarizados.
b) Definido el tipo de infraestructura, identificar la «ACTIVIDAD A CONTRATAR» acorde con la Matriz 1.
c) Identificar el rango en el cual se encuentra el Proceso de Contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.
d) Identificar la «experiencia general» exigible acorde con la Matriz 1 teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación.
e) Identificar la «experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar, de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. Cuando en la «experiencia específica» se indiquen las siglas N.A significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes experiencia específica en los procesos de contratación.
A continuación, se identifica la experiencia general y específica que la entidad estatal solicitará, de acuerdo con las características y parámetros explicados previamente:
a) De acuerdo con la Matriz 1 el tipo de infraestructura que se relaciona con el objeto contractual, por ejemplo, es «6. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA».
b) Una de las trece actividades que se relaciona allí es el numeral «6.13 PROYECTOS DE DEMARCACIÓN O SEÑALIZACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE»
c) La experiencia general que se debe solicitar en este proceso de contratación es «PROYECTOS DE EJECUCIÓN QUE HAYAN INCLUIDO ACTIVIDADES DE SEÑALIZACIÓN O DEMARCACIÓN O SEMAFORIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE.» y la entidad no podrá modificarla, dado que así ha sido establecida en la Matriz 1 – Experiencia. Es del caso precisar que, en caso de requerirse la intervención de la estructura de pavimento, deberá combinarse con la experiencia respectiva, de acuerdo con la que establece la Nota 1 del numeral 6.13 de la Matriz de los Documentos Tipo.
d) La experiencia específica es la siguiente: «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar la señalización o demarcación semaforización en espacio público asociado a malla vial urbana o vías primarias o secundarias».
En este sentido, la «experiencia general» y la «experiencia específica» que requiera la entidad para acreditar la experiencia en el proceso de contratación es el resultado de aplicar los parámetros obligatorios fijados en los Documentos Tipo, de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del Proceso de Contratación, por lo tanto, no podrá exigir actividades o cantidades distintas a las previstas en la Matriz 1 – Experiencia.
Ahora bien, en la hipótesis que se expone en la pregunta sub examine, en el caso de que el contrato estatal tenga como objeto la semaforización, lo primer a resolver es si es obligatorio el uso de los Pliego Tipo, habida cuenta de que los numerales 6.12 y 6.13 de la Matiz 1 se refieren a los proyectos de «demarcación» y «señalización», pero no a la «semaforización». Posteriormente, y de acuerdo con la respuesta a esa pregunta, habría que verificar si la experiencia específica y general debe acreditarse según el objeto del contrato, esto es, en «demarcación», «señalización» o «semaforización», dependiendo el caso, o si al acreditar cualquiera de esas tres, el proponente cumple con la exigencia de experiencia.
En relación con la primera pregunta, Colombia Compra Eficiente considera que «si la obra a realizar es solo de semaforización»[1] sí es obligatorio el uso de los Pliegos Tipo, claro está, siempre que el contrato se ejecute en el contexto de una obra de infraestructura de transporte o de espacio público asociado a infraestructuras de transporte. Tal afirmación se fundamenta, al menos, en dos consideraciones. Primero, en que, desde una perspectiva técnica, la semaforización es una actividad conexa a las labores de demarcación y señalización de la infraestructura de transporte como elementos que permiten organizar las interacciones de los diferentes actores de la movilidad y el tránsito como tal, sobre todo, en el contexto de la seguridad vial y las normas aplicables en dicha materia. Segundo, porque en el Anexo 3-Glosario de los Documentos Tipo, que delimita el alcance de las expresiones técnicas, la «señalización» es definida como el «Conjunto de señales destinado a regular el tránsito», las cuales, se agrega, pueden ser «[…] señales verticales y señalización horizontal o demarcaciones», de lo que se sigue que los semáforos son una forma de señalización vertical, teniendo como parámetro que el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 lo define como «Dispositivo electromagnético o electrónico para regular el tránsito de vehículos, peatones mediante el uso de señales luminosas» (Cursivas propias).
Frente a la segunda pregunta, la Agencia Nacional de Contratación Pública considera que «si la obra a realizar es solo de semaforización»[2], y siempre que la obra a ejecutar sea producto de actividades de señalización o demarcación de infraestructura de transporte o de espacio público asociado a infraestructuras de transporte, la experiencia general y específica se puede acreditar con actividades de «demarcación», «señalización» o «semaforización». Esto es así porque en los numerales 6.12 y 6.13 de la Matriz 1 de los Documentos Tipo la letra “o” es usada como una conjunción coordinante, esto es, dando cuenta de una alternativa entre varias opciones, para este caso, entre actividades de «demarcación», «señalización» o «semaforización». Lo dicho antes quiere decir que si la actividad a contratar es alguna de las que regulan los mencionados numerales, y sin distingo que la demarcación o señalización sea únicamente a través de semáforos, los proponentes pueden acreditar la experiencia general o específica, con actividades o contratos de «demarcación», de «señalización» o «semaforización», o combinación de estas actividades, claro está, dentro de los parámetros establecidos en la propia Matriz 1, y siguiendo las reglas para acreditar experiencia del Documento Base.
Como se señaló en el concepto correspondiente al radicado No. 4201912000006151, emitido el 25 de septiembre de 2019[3], el numeral 3.5 del «Documento Base o Pliego Tipo» establece las reglas para acreditar y evaluar la experiencia requerida en el proceso de contratación. Este numeral dispone que los Proponentes deben acreditar su experiencia mediante: i) la información consignada en el RUP para quienes estén obligados a tenerlo y ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los Proponentes. El numeral 3.5.1 señala las características que deben cumplir los contratos o certificaciones aportados para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.2 enuncia los aspectos para analizar la experiencia acreditada; el numeral 3.5.3 señala los códigos del «clasificador de bienes, obras y servicios de las naciones unidas» en los cuales se deben encontrar clasificados los contratos aportados para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.4 establece la información mínima que deben contener los documentos válidos para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.5 define los documentos válidos para acreditar experiencia; el numeral 3.5.6 señala las reglas para acreditar la experiencia mediante subcontratos; y el numeral 3.5.7 establece el valor mínimo que se debe acreditar con relación al presupuesto oficial de acuerdo con el número de contratos aportados.
El «Documento Base» y la «Matriz 1- Experiencia» permiten evaluar la experiencia a partir del objeto y las actividades ejecutadas, por ejemplo, el literal A del numeral 3.5.1 señala:
- CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA
Los contratos por acreditar deberán cumplir las siguientes características:
- Que las actividades ejecutadas correspondan a [Actividad o actividades señaladas en la “Matriz 1 - Experiencia] y guarden relación directa con el objeto del contrato.
Esta regla exige que los contratos aportados para acreditar la experiencia incluyan «las actividades ejecutadas» definidas en la «Matriz 1- Experiencia», lo cual no impide que se acredite a partir de las actividades ejecutadas, claro está, cuando su descripción permita identificar el alcance de dichas actividades.
El numeral 3.5.4 establece la información que se debe acreditar para cada contrato que se aporte como experiencia:
- ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA
Los Proponentes acreditarán para cada uno de los contratos aportados la siguiente información mediante alguno de los documentos señalados en la sección 3.5.5 del pliego de condiciones:
- Contratante
- Objeto del contrato
- Principales actividades ejecutadas
Por su parte la Matriz 1 establece en la Columna B del Excel la siguiente nota:
Que hayan contenido la ejecución de:
(Nota: La ejecución de actividades se pedirán según el requerimiento de cada proceso, se pueden pedir los de cada ACTIVIDAD A CONTRATAR o sus combinaciones.
La anterior nota también establece que la verificación de la experiencia se realizará a partir de las actividades requeridas y ejecutadas para cada «actividad a contratar».
El numeral 3.5.5 establece cuáles son los documentos válidos para acreditar la experiencia requerida:
El Proponente podrá aportar uno o algunos de los documentos que se establecen a continuación con el fin de complementar la información solicitada. Los mismos deberán estar debidamente diligenciados y suscritos por el contratante. En caso de existir discrepancias entre dos (2) o más documentos aportados por el Proponente para la acreditación de experiencia, se tendrá en cuenta el orden de prevalencia establecido a continuación:
A. Acta de Liquidación
B. Acta de entrega, terminación, final o de recibo definitivo.
C. Certificación de experiencia. Expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato en la que conste el recibo a satisfacción de la obra contratada debidamente suscrita por quien esté en capacidad u obligación de hacerlo.
[…]
Los documentos relacionados son válidos para que los proponentes acrediten «las actividades ejecutadas» definidas en la «Matriz 1- Experiencia», por supuesto, cuando el contenido de estos permita identificar el alcance de dichas actividades y siempre que la información cumpla con las exigencias del numeral 3.5.4., las cuales, como se señaló en el concepto con radicado No. 4201912000005591, emitido el 16 de septiembre de 2019[4], no pueden ser modificadas por la entidad pública.
- Respuesta
Usted manifiesta que «[…] los documentos tipo para obra pública de infraestructura de transporte-licitación pública la matriz 1- experiencia en el punto 6.13 dice que la experiencia debe ser frente a proyectos que hayan incluido actividades de demarcación o señalización o semaforización». Teniendo en cuenta lo anterior, realiza la siguiente pregunta: «si la obra a realizar es solo de semaforización ¿en la experiencia se deben incluir la señalización y demarcación?».
En la hipótesis que se expone, lo primero a resolver es si es obligatorio el uso de los Pliego Tipo, habida cuenta de que los numerales 6.12 y 6.13 de la Matiz 1 se refieren a los proyectos de «demarcación» y «señalización», pero no a la «semaforización». Posteriormente, y de acuerdo con la respuesta a esa pregunta, habría que verificar si la experiencia específica y general debe acreditarse según el objeto del contrato, esto es, en «demarcación», «señalización» o «semaforización», dependiendo el caso, o si al acreditar cualquiera de esas tres, el proponente cumple con la exigencia de experiencia.
En relación con la primera pregunta, Colombia Compra Eficiente considera que «si la obra a realizar es solo de semaforización»[5] sí es obligatorio el uso de los Pliegos Tipo según lo expuesto en este documento, claro está, siempre que el contrato se ejecute en el contexto de una obra de infraestructura de transporte o de espacio público asociado a infraestructuras de transporte. Tal afirmación se fundamenta, al menos, en dos consideraciones. Primero, en que, desde una perspectiva técnica, la semaforización es una actividad de demarcación y señalización que regula las interacciones de los diferentes actores de la movilidad y las condiciones del tránsito de la zona en cuestión, sobre todo, en el contexto de la seguridad vial. Segundo, porque en el Anexo 3-Glosario de los Documentos Tipo, que delimita el alcance de las expresiones técnicas, la «señalización» es definida como el «Conjunto de señales destinado a regular el tránsito», las cuales, se agrega, pueden ser «[…] señales verticales y señalización horizontal o demarcaciones», de lo que se sigue que los semáforos son una forma de señalización vertical, teniendo como parámetro que el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 lo define como «Dispositivo electromagnético o electrónico para regular el tránsito de vehículos, peatones mediante el uso de señales luminosas» (Cursivas propias).
Frente a la segunda pregunta, la Agencia Nacional de Contratación Pública considera que «si la obra a realizar es solo de semaforización»[6], y siempre que la obra a ejecutar sea de señalización o demarcación de infraestructura de transporte o de espacio público asociado a infraestructuras de transporte, la experiencia general y específica se puede acreditar con actividades de «demarcación», «señalización» o «semaforización». Esto es así porque en los numerales 6.12 y 6.13 de la Matriz 1 de los Documentos Tipo la letra o es usada como una conjunción coordinante, esto es, dando cuenta de una alternativa entre varias opciones, para este caso, entre actividades de «demarcación», «señalización» o «semaforización». Lo dicho antes quiere decir que si la actividad a contratar es alguna de las que regulan los mencionados numerales, y sin distingo que la demarcación o señalización sea únicamente a través de semáforos, los proponentes pueden acreditar la experiencia general o específica, con actividades o contratos de «demarcación», de «señalización» o «semaforización», o combinación de estas actividades, claro está, dentro de los parámetros establecidos en la propia Matriz 1, y siguiendo las reglas para acreditar experiencia del Documento Base.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | David Castellanos Carreño Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Cristian Andrés Díaz Díez Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Andrés Ricardo Mancipe González Subdirector de Gestión Contractual (E) |
Pregunta de la ciudadana Laura Pérez Castaño. ↑
Ibíd. ↑
Allí se preguntó, entre otras cosas, si «[¿] para acreditar requisitos de experiencia como puentes un proponente presenta un contrato que dentro su alcance se evidencia esta actividad, pero el objeto es diferente, ¿puede la entidad desagregar el valor y únicamente validar la actividad solicitada o se debe tener en cuenta la totalidad del valor contratado?». ↑
Allí se preguntó, entre otras cuestiones, si «[…] ¿las entidades pueden solicitar para la acreditación de la experiencia a cargo de los proponentes, que en los contratos a través de los cuales se va a acreditar ésta, existan actividades ejecutadas, siempre y cuando las mismas guarden relación con el objeto y las actividades contempladas en el proceso que adelanta la entidad?». Igualmente, «[…] ¿en qué documento y en qué aparte se puede incluir dicha condición? (…) [y] ¿Cuándo se daría aplicación a esa disposición?, en armonía con lo dispuesto en el numeral 3.5.4 de la guía para comprensión e implementación de los documentos tipo”». ↑
Pregunta de la ciudadana Laura Pérez Castaño. ↑
Ibíd. ↑