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PLIEGOS TIPO, EXPERIENCIA, DOCUMENTO BASE

Radicado: C-018 de 2021Fecha: 22 de febrero de 2021Actor: JAIME FONSECA ELJADUE
N/A
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El Concepto C-018 de 2021 de Colombia Compra Eficiente explica cómo se entiende el requisito de experiencia en proponentes plurales dentro de los Pliegos Tipo para agua potable y saneamiento básico. Señala que, en principio, se exige que todos los integrantes acrediten la experiencia mínima, y de forma excepcional se permite que uno no la aporte para adquirirla participando como integrante del proponente plural. Además, precisa que la experiencia debe evaluarse de manera armónica con las reglas del documento base y el pliego tipo: los contratos deben corresponder a las actividades de la “Matriz 1” y cumplir condiciones sobre número máximo y mínimo de contratos, terminación antes del cierre, y un valor mínimo del presupuesto oficial expresado en SMMLV, verificable con la sumatoria de valores ejecutados. También indica que si un contrato incluye actividades adicionales no relacionadas con la matriz, la entidad debe descontarlas al valorar la experiencia.

Expediente: C-018 de 2021 – Fecha: 23-02-2021 – Número Interno: C-018 de 2021 – Demandado: N/A – Actor: JAIME FONSECA ELJADUE – Radicado de entrada: P20210112000165 – Radicado de salida: RS20210223001315 – Restrictor:Descriptor: PLIEGOS TIPO,EXPERIENCIA,DOCUMENTO BASE – Mes: Febrero – Año: 2021

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

PLIEGOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Proponente plural – Experiencia

[Del numeral 3.5.3, literal D, del documento base] se infiere lo siguiente: i) uno de los integrantes debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento –50%– de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento –5%– y, sin perjuicio de la exigencia anterior, iii) solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia. Esto significa que, a partir de los «Documentos Tipo» adoptados mediante las Resoluciones No. 248 y 249 del 1º de diciembre de 2020, en principio se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, y solo de manera excepcional se permite que uno de ellos no aporte ninguna.

[…]

Sin perjuicio de lo anterior, el aparte citado del documento base suscita la siguiente cuestión: ¿por qué en principio todos los integrantes deben acreditar la experiencia requerida y por qué excepcionalmente permitir que uno no tenga que aportar experiencia? Sin duda, este es un contenido de los documentos dirigido a garantizar la idoneidad de los contratistas del Estado y particularmente de los integrantes de la estructura plural que ejecutan el proyecto. Además, la Agencia tuvo en cuenta que no todas las personas naturales o jurídicas tienen experiencia. Por ello, optó por permitir que excepcionalmente uno de los integrantes no tuviera que acreditarla, de manera que pueda adquirir dicha experiencia como integrante de un proponente plural. En este sentido, la medida adoptada por la Agencia tiene dos propósitos: i) garantizar la idoneidad de todos los integrantes de los proponentes plurales para la ejecución del proyecto y ii) permitir que al menos uno de los integrantes que no tiene experiencia participe en el proceso de contratación y, de este modo, permitirle que la adquiera al ser integrante del proponente plural.

EXPERIENCIA – Consorcio y unión temporal – Número de contratos – Presupuesto oficial – Relación

Para acreditar la experiencia del proponente plural no es suficiente la interpretación aislada del numeral 3.5.3, literal D, del documento base, pues este debe interpretarse armónicamente tanto con el numeral 3.5.2, literal C, como con el numeral 3.5.8 del pliego tipo. En efecto, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. Por ello, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno –1– y máximo seis –6– contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación.

Por otra parte, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se realizará de acuerdo a la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Para tales efectos, se establece una relación entre el número de contratos aportados para acreditar la experiencia, los valores ejecutados en estos y un valor porcentual mínimo del presupuesto oficial que deben superar para que la experiencia sea válida y, en consecuencia, los proponentes puedan cumplir con el requisito habilitante.

DOCUMENTO BASE – Numeral 3.5.2 – Literal A – Actividades – Discriminación

[…] una adecuada interpretación del literal A del numeral 3.5.2 debe tener en cuenta lo señalado en la matriz 1, puesto que allí se indica la experiencia general y específica que es válida para cada actividad que se requiera contratar. Lo anterior significa que para acreditar la experiencia señalada en la matriz 1, los contratos mediante los cuales se adquirió deben cumplir las características del numeral 3.5.2 del documento base, particularmente el literal A. Es decir, deben referirse a la actividad que la entidad definió como objeto del procedimiento contractual, que como el mismo literal indica, se debe diligenciar exclusivamente con lo señalado en la matriz de experiencia.

Por consiguiente, si un proponente acredita un contrato que contiene la actividad señalada en el literal A del numeral 3.5.2 del documento base –que corresponde a las actividades que señala la matriz 1 como experiencia general o específica– pero también contiene otras actividades que no corresponden a esta, la entidad debe evaluar la experiencia solicitada en la matriz y su valor. En todo caso, debe descontar las actividades diferentes y sus valores, considerando cada actividad del contrato con su respectivo valor.

Bogotá D.C., 23/02/2021 12:15

N° Radicado: RS20210223001315

Señor

Jaime Fonseca Eljadue

Cartagena de Indias, Bolívar

Concepto C – 018 de 2021

Temas:

PLIEGOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Proponente plural – Experiencia / EXPERIENCIA – Consorcio y unión temporal – Número de contratos – Presupuesto oficial – Relación / DOCUMENTO BASE – Numeral 3.5.2 – Literal A – Actividades – Discriminación

Radicación:

Respuesta a la consulta P20210112000165

Estimado señor Fonseca Eljadue:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde la consulta realizada el 12 de enero de 2021.

  1. Problemas planteados

En relación con los «Documentos Tipo» de licitación para obras públicas de agua potable y saneamiento básico, usted realiza las siguientes preguntas: i) respecto al numeral 3.5.3, literal D, del documento base, «[…] como cada integrante [del proponente plural] debe acreditar mas no aportar el 5 por ciento de la experiencia requerida, esta puede no ser parte de la experiencia de la matriz habilitante y habilitar el numeral 3.5.3. es decir, tenemos tres empresas A B y C, los contratos de la empresa A y B cumplen con la matriz del 75%, la empresa C solo de acreditar mas no aportar el 5% de la experiencia sin que esta afecta la matriz?» (Corchetes fuera de texto) y ii) «Cuando se tienen contratos de acueductos y alcantarillados juntos, el porcentaje en dinero que se debe tomar es el 100% del contrato o se debe colocar el porcentaje correspondiente a la actividad específica de acueducto o alcantarillado».

  1. Consideraciones

Para resolver las inquietudes planteadas, después de analizar el fundamento normativo para la expedición de los documentos tipo, se explicará la forma de calcular la experiencia de los proponentes plurales en los «Documentos Tipo» adoptados mediante las Resoluciones No. 248 y 249 del 1º de diciembre de 2020.

Al respecto, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en los conceptos C -056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C- 097 del 5 de febrero de 2020, C-207 del 13 de abril de 2020, C-259 del 15 de abril de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-244 del 27 de abril de 2020, C-325 del 16 de mayo de 2020, C-311 del 20 de mayo de 2020, C-316 del 29 de mayo de 2020, C-411 y C-422 del 30 de junio de 2020, C-405 del 6 de julio de 2020, C-427 del 9 de julio de 2020, C-440 del 13 de julio de 2020, C-429 del 24 de julio de 2020, C-485 y C-510 del 29 de julio de 2020, C-391 y C-487 del 10 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-591 del 31 de agosto de 2020, C-588 y C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020 y C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-770 del 13 de enero de 2021, C-804 del 1º de febrero de 2021 y C-811 del 9 de febrero de 2021 se pronunció sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación regidos por documentos tipo. En lo pertinente, la tesis desarrollada en estos conceptos se reitera a continuación.

Uno de los aspectos relevantes de los «Documentos Tipo» de licitación para obras públicas de agua potable y saneamiento básico es la forma como se acredita la experiencia por parte de los proponentes plurales. Para estos efectos, el numeral «3.5.3 Consideraciones para la validez de la experiencia requerida», literal D, dispone la regla que todos los integrantes del proponente plural deben acreditar experiencia para la ejecución del proyecto, y solo uno de ellos podría no acreditarla, siempre y cuando su participación no supere el cinco por ciento (5%) de participación en la estructura plural. En efecto, este numeral prescribe:

Tratándose de proponentes plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) de la experiencia requerida; y iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia. En este último caso, el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el cinco por ciento (5%).

Del aparte transcrito se infiere lo siguiente: i) uno de los integrantes debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento –50%– de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento –5%– y, sin perjuicio de la exigencia anterior, iii) solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia. Esto significa que, a partir de los «Documentos Tipo» adoptados mediante las Resoluciones No. 248 y 249 del 1º de diciembre de 2020, en principio se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, y solo de manera excepcional se permite que uno de ellos no aporte ninguna.

Naturalmente, en el contexto del numeral 3.5.3, literal D, del documento base, las palabras «acreditar» y «aportar» se entienden como sinónimas. En efecto, conforme a las definiciones de la RAE, la primera expresión alude a «Hacer digno de crédito algo, probar su certeza o realidad». Por su parte, la segunda está relacionada con «Llevar, conducir, traer»; razón por la que los integrantes del proponente plural deben entregar los soportes de experiencia frente a la entidad que adelanta el procedimiento de selección para cumplir con el requisito habilitante.

Sin perjuicio de lo anterior, el aparte citado del documento base suscita la siguiente cuestión: ¿por qué en principio todos los integrantes deben acreditar la experiencia requerida y por qué excepcionalmente permitir que uno no tenga que aportar experiencia? Sin duda, este es un contenido de los documentos dirigido a garantizar la idoneidad de los contratistas del Estado y particularmente de los integrantes de la estructura plural que ejecutan el proyecto. Además, la Agencia tuvo en cuenta que no todas las personas naturales o jurídicas tienen experiencia. Por ello, optó por permitir que excepcionalmente uno de los integrantes no tuviera que acreditarla, de manera que pueda adquirir dicha experiencia como integrante de un proponente plural.

En este sentido, la medida adoptada por la Agencia tiene dos propósitos: i) garantizar la idoneidad de todos los integrantes de los proponentes plurales para la ejecución del proyecto y ii) permitir que al menos uno de los integrantes que no tiene experiencia participe en el proceso de contratación y, de este modo, permitirle que la adquiera al ser integrante del proponente plural.

Por otro lado, sin perjuicio de lo anterior, es importante señalar que el artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015 permite que las personas jurídicas cuya constitución sea menor a tres años acrediten la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes[1]. De este modo, el ordenamiento permite acreditar de distintas formas la experiencia, ya sea con contratos celebrados con particulares, con otras entidades estatales e incluso con la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes. Es decir, permite distintas alternativas para acreditar la experiencia para ejecutar los proyectos respectivos.

En todo caso, para entender la exigencia de la experiencia frente a los proponentes plurales no es suficiente acudir de forma aislada al numeral 3.5.3, literal D, del documento base, pues este debe interpretarse armónicamente, tanto con el numeral 3.5.2, literal C, como con el numeral 3.5.8 del pliego tipo. En efecto, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. Por ello, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno –1– y máximo seis –6– contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de selección. Así se desprende del literal C del numeral 3.5.2 del documento base, el cual establece lo siguiente:

3.5.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA

Los contratos para acreditar la experiencia exigida deberán cumplir las siguientes características:

[…]

C. El Proponente podrá acreditar la experiencia con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, los cuales serán evaluados teniendo en cuenta la tabla establecida en el numeral 3.5.8 del pliego de condiciones, así como el contenido establecido en la Matriz 1 – Experiencia. [En los Procesos estructurados por lotes, el Proponente podrá aportar mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos para cada uno de los lotes o podrá aportar los mismos para todos los lotes].

Esta particularidad se retomó de los documentos tipo de licitación para obra pública de infraestructura de transporte. En esta medida, para los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico adoptados mediante las Resoluciones No. 248 y 249 del 1º de diciembre de 2020, los proponentes deben acreditar el requisito de experiencia presentando entre uno y seis contratos. Como dispone el literal transcrito, los contratos aportados por los proponentes deben evaluarse conforme a la tabla del numeral 3.5.8 del pliego tipo. Este numeral prescribe que:

3.5.8. RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL

La verificación del número de contratos para acreditar la experiencia se realizará de la siguiente manera:

Número de contratos con los cuales el Proponente cumple la experiencia acreditada

Valor mínimo a certificar

(como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV)

De 1 hasta 2

75%

De 3 hasta 4

120%

De 5 hasta 6

150%

La verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) en SMMLV de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en este pliego de condiciones.

El proponente cumple el requisito de experiencia si la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) de los contratos expresados en SMMLV es mayor o igual al valor mínimo a certificar establecido en la tabla anterior.

En caso de que el número de contratos con los cuales el proponente acredita la experiencia no satisfaga el porcentaje mínimo a certificar establecido en la tabla anterior, se calificará la propuesta como no hábil y el proponente podrá subsanarla en los términos establecidos en la sección 1.6.

[…]

Como se observa, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se realizará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Para tales efectos, se establece una relación entre el número de contratos aportados para acreditar la experiencia, los valores ejecutados en estos y un valor porcentual mínimo del presupuesto oficial que deben superar para que la experiencia sea válida y, en consecuencia, los proponentes puedan cumplir con el requisito habilitante.

De esta manera el documento base dispone que quienes acrediten la experiencia mediante 1 ó 2 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados en estos –incluido IVA– debe ser superior al 75% del valor del presupuesto oficial. Por otra parte, si la acredita mediante 3 a 4 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 120% del valor del presupuesto oficial. Finalmente, si la acredita con 5 a 6 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 150% del valor del presupuesto oficial.

Por tanto, el número de los contratos para acreditar la experiencia condiciona el valor mínimo que deben certificar para el correspondiente requisito habilitante. Si sumados los valores ejecutados de los contratos aportados el resultado es inferior al valor porcentual aplicable a la cantidad de contratos empleados, no es posible habilitar al proponente. Como el numeral 3.5.3, literal D, del documento base dispone que cuando se trate de proponentes plurales uno de sus integrantes debe aportar como mínimo el 50% de la experiencia requerida, el cálculo de este porcentaje debe realizarse en función de la cantidad de contratos para acreditar la experiencia.

Es decir, en la medida en que la evaluación de la experiencia debe hacerse en función de un valor porcentual del presupuesto oficial de la obra aplicable al proponente, de conformidad con los numerales 3.5.2 o 3.5.8, la evaluación del aporte de experiencia del 50% exigido de uno de los integrantes del proponente plural también debe tener en cuenta este valor. Lo anterior significa que el 50% no debe calcularse respecto al valor total del presupuesto oficial, sino respecto al porcentaje aplicable al proponente de acuerdo con el número de contratos aportados para acreditar la experiencia, es decir, de acuerdo con la tabla del numeral 3.5.8 que se transcribió anteriormente.

Por ejemplo, si un proponente plural aporta 2 contratos en una licitación con presupuesto oficial de 100 SMMLV, debiendo acreditar un valor ejecutado superior a 75 SMMLV, debe contar con un integrante que haya ejecutado obras por encima de 37.5 SMMLV. En el mismo proceso, un proponente que acredite experiencia con 3 o 4 contratos, debiendo acreditar experiencia por encima de 120 SMMLV, deberá tener un integrante que acredite experiencia en por lo menos 60 SMMLV. Por su parte, un proponente plural que acredite experiencia mediante 5 o 6 contratos, debiendo acreditar experiencia fea por los menos 3,75% del valor del presupuesto oficial.

No obstante, cuando en la hipótesis del párrafo precedente ingresa el integrante C es necesario distinguir dos (2) escenarios. Por un lado, como los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento –5%– de la experiencia requerida, es necesario aportar un tercer contrato, con lo que la experiencia exigible –de conformidad con el numeral 3.5.8 del pliego– sería del 120% del presupuesto oficial. En este caso, la propuesta solo estaría habilitada si el integrante C acredita una experiencia de más del 60% del valor del procedimiento de selección, pues con la experiencia de A y B sumaría más de 135% y se cumpliría el requisito de que uno de los integrantes, que sería este último, acredite más del 50% de la experiencia exigida.

Por otra parte, dado que el numeral 3.5.3, literal D, del documento base, dispone que «[…] sin perjuicio de lo anterior, solo uno (1) de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia directamente relacionada con la exigida en el proceso […]», el integrante C podría ingresar al consorcio o la unión temporal sin necesidad de aportar contratos adicionales para la acreditación del requisito habilitante. En este evento, el pliego agrega que «[…] el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el cinco por ciento (5%)», por lo que el proponente plural está habilitando siempre que los integrantes A y B cumplan con los criterios explicados dos párrafos atrás.

En todo caso, el numeral 3.5.2 del documento base dispone que los contratos aportados para acreditar la experiencia «[…] serán evaluados teniendo en cuenta […] el contenido establecido en la Matriz 1 – Experiencia […]». Esta precisión es importante, porque aunque el documento tipo se refiera las obras de agua potable y saneamiento básico, los documentos válidos para acreditar el requisito habilitante deben relacionarse con las actividades de la matriz de experiencia.

Este numeral regula las «características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida», que son reglas conforme a las cuales se debe evaluar la validez de los contratos presentados para acreditar la experiencia y cumplir con el requisito establecido en la Matriz 1. Dentro de las características dispuestas se destaca el literal A, que regula la actividad que debe contener el contrato que se presenta para acreditar el requisito de experiencia:

A. Que hayan contenido la ejecución de: [En este espacio la entidad debe incluir, sin modificar, la actividad o actividades válidas para acreditar la experiencia general y específica, señaladas en la Matriz 1 - Experiencia. Para definir la experiencia exigible, la entidad estatal debe tener en cuenta, como lo dispone la Matriz 1: i) el alcance del objeto a contratar, ii) el tipo de infraestructura, iii) las actividades definidas allí y iv) la cuantía del proceso de contratación.

De conformidad con lo anterior, la entidad deberá diligenciar este literal, exclusivamente, con lo señalado en la Matriz 1- Experiencia, sin realizar modificación alguna a los requisitos de experiencia general, específica y los % de dimensionamiento, lo cual implicaría la alteración del documento tipo.

Dependiendo del Presupuesto Oficial en SMMLV la Entidad deberá exigir la experiencia específica señalada en la Matriz 1 – Experiencia en la(s) actividad(es) requeridas para la ejecución del objeto del contrato. La entidad únicamente podrá solicitar experiencia especifica cuando la Matriz 1- Experiencia lo establezca.

[...]

El literal transcrito establece que cuando un proponente pretenda acreditar experiencia adquirida en el marco de la ejecución de un contrato donde se desarrollaron diferentes actividades, dicha experiencia deberá ser evaluada en función de la actividad que la entidad señala en el literal A. Esto teniendo en cuenta que el apartado contiene un espacio en color gris y corchetes que es la forma de destacar los aspectos que deben ser diligenciados por la entidad. En otras palabras, allí se establece que la experiencia que la entidad puede evaluar es únicamente la relacionada con la actividad señalada en este literal A, por lo cual establece que esta actividad corresponde a las señaladas en la matriz 1 que son válidas para acreditar la experiencia general y específica.

De acuerdo con lo anterior, una adecuada interpretación del literal A del numeral 3.5.2 debe tener en cuenta lo señalado en la matriz 1, puesto que allí se indica la experiencia general y específica que es válida para cada actividad que se requiera contratar. Lo anterior significa que para acreditar la experiencia señalada en la matriz 1, los contratos mediante los cuales se adquirió deben cumplir las características del numeral 3.5.2 del documento base, particularmente el literal A. Es decir, deben referirse a la actividad que la entidad definió como objeto del procedimiento contractual, que como el mismo literal indica, se debe diligenciar exclusivamente con lo señalado en la matriz de experiencia.

Por consiguiente, si un proponente acredita un contrato que contiene la actividad señalada en el literal A del numeral 3.5.2 del documento base –que corresponde a las actividades que señala la matriz 1 como experiencia general o específica– pero también contiene otras actividades que no corresponden a esta, la entidad debe evaluar la experiencia solicitada en la matriz y su valor. En todo caso, debe descontar las actividades diferentes y sus valores, considerando cada actividad del contrato con su respectivo valor.

Lo anterior se concluye debido a que si el documento base y la matriz 1 contemplan una actividad específica, no es posible que la entidad valide otras, ya que están obligadas por lo regulado en los documentos tipo bajo el principio de la inalterabilidad. En este sentido, aunque el literal A del numeral 3.5.2 contiene un espacio en gris y corchetes que puede ser diligenciado por la entidad, este espacio debe diligenciarse estrictamente con fundamento en lo establecido en la matriz 1, que es inalterable.

Por otra parte, el numeral 3.5.6 establece los documentos a los que se acudirá cuando el proponente no esté obligado a tener RUP o cuando la entidad requiera verificar información adicional, señalando los documentos válidos para acreditar la experiencia requerida. Los documentos relacionados son válidos para que los proponentes acrediten «las actividades ejecutadas» definidas en la «Matriz 1- Experiencia», cuando el contenido de estos permita identificar el alcance de dichas actividades y siempre que la información cumpla con las exigencias del numeral 3.5.5. 

Esto debe ser tenido en cuenta por los proponentes, quienes deben presentar los contratos que acreditan su experiencia. Si alguno de estos contiene actividades no relacionadas con el objeto a contratar, deben discriminar cada actividad y su valor al entregar la información, o la entidad debe requerirla de conformidad con este numeral, ya sea para subsanarla, aclararla o explicarla.

  1. Respuesta

i) En relación con los «Documentos Tipo» de licitación para obras públicas de agua potable y saneamiento básico, respecto al numeral 3.5.3, literal D, del documento base, «[…] como cada integrante [del proponente plural] debe acreditar mas no aportar el 5 por ciento de la experiencia requerida, esta puede no ser parte de la experiencia de la matriz habilitante y habilitar el numeral 3.5.3 […]?».

Conforme a lo explicado en el presente concepto, para acreditar la experiencia del proponente plural no es suficiente la interpretación aislada del numeral 3.5.3, literal D, del documento base, pues este debe interpretarse armónicamente tanto con el numeral 3.5.2, literal C, como con el numeral 3.5.8 del pliego tipo. En efecto, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. Por ello, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno –1– y máximo seis –6– contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación.

Por otra parte, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se realizará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Para tales efectos, se establece una relación entre el número de contratos aportados para acreditar la experiencia, los valores ejecutados en estos y un valor porcentual mínimo del presupuesto oficial que deben superar para que la experiencia sea válida y, en consecuencia, los proponentes puedan cumplir con el requisito habilitante.

En el supuesto formulado por el peticionario para ilustrar el objeto de la pregunta, si entre los integrantes A y B aportan dos contratos, la experiencia mínima corresponde al 75% del presupuesto oficial. Solo cumplirían con el requisito habilitante cuando uno de los integrantes del proponente plural acredite la ejecución de un contrato igual o superior al 37.5% del presupuesto oficial, siempre que el contrato aportado por el otro cubra la diferencia para llegar al tope exigido en el pliego. Como el numeral 3.5.3, literal D, del documento base, dispone que «[…] los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) de la experiencia requerida […]», una condición adicional para el verificar el cumplimiento de este requisito es que el segundo contrato aportado equivalga a por los menos 3,75% del valor del presupuesto oficial.

No obstante, cuando en la hipótesis del párrafo precedente ingresa el integrante C es necesario distinguir dos (2) escenarios. Por un lado, como los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento –5%– de la experiencia requerida, es necesario aportar un tercer contrato, con lo que la experiencia exigible –de conformidad con el numeral 3.5.8 del pliego– sería del 120% del presupuesto oficial. En este caso, la propuesta solo estaría habilitada si el integrante C acredita una experiencia de más del 60% del valor del procedimiento de selección, pues con la experiencia de A y B sumaría más del 135% y se cumpliría el requisito de que uno de los integrantes, que sería este último, acredite más del 50% de la experiencia exigida.

Por otra parte, dado que el numeral 3.5.3, literal D, del documento base, dispone que «[…] sin perjuicio de lo anterior, solo uno (1) de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia directamente relacionada con la exigida en el proceso […]», el integrante C podría ingresar al consorcio o la unión temporal si necesidad de aportar contratos adicionales para la acreditación del requisito habilitante. En este evento, el pliego agrega que «[…] el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el cinco por ciento (5%)», por lo que el proponente plural está habilitando siempre que los integrantes A y B cumplan con los criterios explicados dos párrafos atrás.

ii) «Cuando se tienen contratos de acueductos y alcantarillados juntos, el porcentaje en dinero que se debe tomar es el 100% del contrato o se debe colocar el porcentaje correspondiente a la actividad específica de acueducto o alcantarillado».

De conformidad con el literal A del numeral 3.5.2 del documento base, el proponente debe acreditar la experiencia que corresponda con las actividades señaladas en la matriz 1. Es decir, no pueden evaluarse actividades que no correspondan a las señaladas allí. Por tanto, cuando el proponente aporte un contrato que contenga varias actividades ejecutadas y solo una corresponda con la exigida para acreditar la experiencia, la entidad debe solicitar que se discrimine la actividad requerida con su respectivo valor.

Para esto se pueden utilizar los documentos señalados en el numeral 3.5.6 del pliego, los cuales se solicitan cuando el proponente no está obligado a tener RUP, para detallar información que no consta en dicho registro o cuando la entidad requiera información adicional, por ejemplo, para discriminar las actividades ejecutadas en el contrato. De esta manera, la entidad verificará la experiencia que se adquirió en un contrato en el que se ejecutaron varias actividades, para evaluar únicamente la o las que cumplan realmente con la experiencia exigida en la Matriz 1 discriminado su valor, para lo cual descontará el monto de las actividades diferentes que no se enmarquen en la experiencia exigida. En todo caso, esta verificación se debe realizar de acuerdo con la matriz indicada, toda vez que en algunos lugares se permite acreditar experiencia con más de una actividad.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Juan David Montoya Penagos

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Sebastián Ramírez Grisales

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Decreto 1082 de 2015. «Artículo 2.2.1.1.1.5.2. Información para inscripción, renovación o actualización: […] El interesado debe presentar a cualquier cámara de comercio del país una solicitud de registro, acompañada de la siguiente información. La cámara de comercio del domicilio del solicitante es la responsable de la inscripción, renovación o actualización correspondiente:

    «[…]

    «2.5.   Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasi­ficador de Bienes y Servicios en el tercer nivel. Si la constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes». (Cursiva fuera del original)

Preguntas frecuentes

¿En un consorcio o unión temporal todos los integrantes deben acreditar la experiencia exigida?
En principio, sí. El concepto indica que los “Documentos Tipo” exigen que todos los integrantes acrediten experiencia, y solo de manera excepcional se permite que un integrante no aporte ninguna.
¿Por qué el pliego tipo permite que excepcionalmente un integrante no tenga experiencia?
Para garantizar la idoneidad de los integrantes y permitir que al menos uno que no tiene experiencia participe y pueda adquirirla como integrante del proponente plural.
¿Cómo se debe acreditar la experiencia del proponente plural: basta una interpretación aislada del documento base?
No. La experiencia no es suficiente con interpretar aislada el numeral 3.5.3, literal D; debe interpretarse armónicamente con los numerales 3.5.2, literal C, y 3.5.8 del pliego tipo.
¿Cuántos contratos se deben aportar para acreditar la experiencia y en qué plazo deben estar terminados?
Se deben acreditar como mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación.
Si el contrato aportado incluye actividades que no están en la Matriz 1, ¿cómo se evalúa la experiencia?
La entidad debe evaluar la experiencia conforme a la Matriz 1 y, cuando el contrato incluya actividades diferentes, debe descontar esas actividades y sus valores, considerando cada actividad del contrato con su respectivo valor.