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C-427 de 2020

Radicado: C-427 de 2020Fecha: 8 de julio de 2020
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El concepto C-427 de 2020 explica que los Documentos Tipo del Gobierno Nacional son de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales y no pueden modificarse: no es posible incluir o cambiar condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia ni sistemas de ponderación distintos a los señalados. Además, precisa cómo se evalúa la experiencia mediante la Matriz 1: define los criterios según tipo de obra (infraestructura de transporte), actividad y cuantía del proceso. Para acreditar la experiencia, los proponentes deben usar reglas del Documento Base/Pliego Tipo (RUP si aplica, Formato 3 para todos y documentos válidos), bajo parámetros sobre número máximo de contratos, terminación antes del cierre, requisitos de los documentos, códigos UN, reglas con subcontratos y valor mínimo frente al presupuesto oficial.

Expediente: C-427 de 2020 – Fecha: 09-07-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202012000005050 – Radicado de salida: 2202013000006030 – Restrictor:Descriptor: – Mes: Julio – Año: 2020

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad

El artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los Documentos Tipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.

DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia – Criterios

De acuerdo con las condiciones fijadas en los «Documentos Base», la acreditación del requisito habilitante es abordada desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, tratándose de licitación púbica y menor cuantía, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación, y, tratándose de mínima cuantía con mínimo uno (1) y máximo (5) contratos. Finalmente, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deberán emplear la Matriz 1, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante, de experiencia de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia – Acreditación – Reglas

Ahora bien, el «Documento Base o Pliego Tipo» de cada una de las modalidades de selección que ya constan de documentos tipo, establece las reglas para acreditar y evaluar la experiencia requerida en el proceso de contratación. Este numeral dispone que los Proponentes deben acreditar su experiencia, según corresponda, mediante: i) la información consignada en el RUP para quienes estén obligados a tenerlo; ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los Proponentes; y, iii) copia de alguno de los documentos válidos para acreditar la experiencia requerida señalados en el Documentos base o Invitación. El numeral 3.5.1 o 4.5.1, respectivamente, señala las características que deben cumplir los contratos o certificaciones aportados para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.2 o 4.5.2 enuncia los aspectos para analizar la experiencia acreditada; el numeral 3.5.3 señala los códigos del «clasificador de bienes, obras y servicios de las naciones unidas» en los cuales se deben encontrar clasificados los contratos aportados para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.4 o 4.5.3 establece la información mínima que deben contener los documentos válidos para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.5 o 4.5.4 define los documentos válidos para acreditar experiencia; el numeral 3.5.6 o 4.5.5 señala las reglas para acreditar la experiencia mediante subcontratos; y el numeral 3.5.7 establece el valor mínimo que se debe acreditar con relación al presupuesto oficial de acuerdo con el número de contratos aportados.

Bogotá D.C., 09/07/2020 Hora 13:58:14s

N° Radicado: 2202013000006032

Señora

Paula Monroy

Bogotá

Concepto C ─ 427 de 2020

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad de los documentos /

DOCUMENTOS TIPO­ ― Matriz 1 – Experiencia general y específica ― DOCUMENTOS TIPO­ - reglas para la acreditación ― longitud - EXPERIENCIA – Certificaciones – Entidades contratantes

Radicación:

Respuesta a consulta # 4202012000005057

Estimada señora Monroy

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública―Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 16 de junio de 2020.

  1. Problemas planteados

Usted realiza la siguiente pregunta: «NO ENTIENDO CÓMO INTERPRETAR LAS MATRICES DE EXPERIENCIA EN LOS PLIEGOS TIPO, VEO UNA SERIE DE CONDICIONES PERO NO SÉ CUÁL ES QUE ME ATAÑE EN EL PLIEGO , CUAL (sic) ES LA EXPERIENCIA QUE SE DEBE ADJUNTAR , AGRADEZCO UNA EXPLICACIÓN».

  1. Consideraciones

La Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte que aplican Documentos Tipo, en los conceptos 4201912000004262 del 25 de junio de 2019, 4201912000004426 del 3 de julio de 2019, 4201912000005320 del 6 de agosto de 2019, 4201912000005416 del 10 de agosto de 2019, 4201912000005609 del 16 de agosto de 2019, 4201912000005809 del 27 de agosto de 2019, 4201912000005394 del 9 de agosto de 2019, 4201912000005548 del 15 de agosto de 2019, 2201913000006581 del 5 de septiembre de 2019, 4201912000006151 del 9 de septiembre de 2019, 4201912000007034 del 11 de octubre de 2019, 4201912000007124 del 17 de octubre de 2019, C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C- 198 del 17 de abril de 2020 entre otras, por lo que se tomarán algunas consideraciones de estos conceptos.

El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 establece que al Gobierno Nacional le corresponde adoptar los «documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas» y que estos «deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten».

Adicionalmente señala, frente a su contenido, que «[d]entro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia […] teniendo en cuenta la naturaleza y la cuantía de los contratos».

Conforme a lo anterior, el Gobierno Nacional adoptó los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, mediante la expedición del Decreto 342 de 2018, el cual adiciona al Decreto 1082 de 2015.

El artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los Documentos Tipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.

Con el fin de establecer cuáles son los Documentos Tipo sujetos a esta disposición, el artículo 2.2.1.2.6.1.2. del Decreto 1082 de 2015 prevé un listado que determina el alcance de los documentos e incluye expresamente la «Matriz 1 – Experiencia» ─en adelante Matriz 1─. Por su parte, el artículo 2.2.1.2.6.1.3. ibidem dispone que en el desarrollo e implementación de los documentos la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación [DNP] y el Ministerio de Transporte, debe «[s]eñalar las actividades sobre las cuales recaerá la verificación de la experiencia de los proponentes, así como los documentos y criterios de acreditación y verificación de experiencia, teniendo en cuenta la cuantía y el tipo de intervención».

En cumplimiento de este mandato, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución No. 1798 del 1 de abril de 2019, mediante la cual implementó y desarrolló los Documentos Tipo aplicables a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, los cuales posteriormente actualizó a través de la Resolución No. 045 del 14 de febrero de 2020; la Resolución No. 044 de 2020 por la cual implementó y Desarrollo los Documentos Tipo aplicables a los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte; y la Resolución No. 094 de 2020 a través de la cual se implementaron los Documentos Tipo aplicables a los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de transporte. A partir de tales actos administrativos se determinaron los documentos y criterios que debe cumplir el proponente para la acreditación de la experiencia, específicamente en la sección 3.5 de los «Documento Base» y 4.5 de la Invitación, respectivamente, y en la Matriz 1. De igual manera, con el fin de verificar si el objeto a contratar se encuentra enmarcado en las actividades de experiencia, el «Anexo 3 – Glosario» establece los conceptos propios de la ingeniería civil que deben ser considerados para una adecuada aplicación de los criterios establecidos.

De acuerdo con las condiciones fijadas en los «Documentos Base», la acreditación del requisito habilitante es abordada desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, tratándose de licitación púbica y menor cuantía, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación, y, tratándose de mínima cuantía con mínimo uno (1) y máximo (5) contratos. Finalmente, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deberán emplear la Matriz 1, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante, de experiencia de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

Frente al primer aspecto, la Matriz 1 está constituida por ocho (8) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias para atención de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes y 8) obras aeroportuarias. Estos determinan el marco para la aplicación de los Documentos Tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante el Decreto 342 de 2019 para procesos de licitación pública, así como por el Decreto 2096 de 2019 para procedimientos de selección abreviada y el Decreto 594 de 2020 para los procesos de mínima cuantía.

Con respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad pueda identificar aquellas en las cuales puede encuadrarse de mejor forma el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles a los proponentes. Por ejemplo, para el tipo de infraestructura «Obras en vías primarias o secundarias» la entidad podrá verificar la experiencia requerida en su proceso, de acuerdo con las siguientes actividades: «1.1 Proyectos de construcción de vías», «1.2 Proyectos de mejoramiento de vías» y/o «1.3 Proyectos de rehabilitación o mantenimiento de carretera».

Por último, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación. Estos abarcan las cuantías mínimas y máximas que son frecuentes en los procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, y son resultado de las exigencias señaladas en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y en el artículo 2.2.1.2.6.1.3. del Decreto 1082 de 2015, conforme a los cuales las condiciones habilitantes fijadas en los documentos tipo deben tener en cuenta la naturaleza y cuantía del tipo de intervención.

Estos tres factores determinan el requisito de experiencia, establecido en los documentos desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, e incluido en la Matriz 1, que es resultado del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, y por lo tanto, de obligatorio cumplimiento, razón por la cual no pueden ser alterados, modificados o adicionados en su contenido.

De esta manera, la entidad estatal que adelanta un proceso de contratación de obra pública de infraestructura de transporte en cualquiera de sus modalidades debe definir la experiencia exigible teniendo en cuenta las condiciones fijadas en la Matriz 1, de acuerdo con los siguientes pasos:

a) Identificar en la Matriz 1 el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto esta matriz contiene ocho (8) secciones que corresponden a los tipos de infraestructura estandarizados.

b) Definido el tipo de infraestructura, identificar la «ACTIVIDAD A CONTRATAR» acorde con la Matriz 1.

c) Identificar el rango en el cual se encuentra el Proceso de Contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.

d) Identificar la «experiencia general» exigible acorde con la Matriz 1 teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación.

e) Identificar la «experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar, de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. Cuando en la «experiencia específica» se indiquen las siglas N.A significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes experiencia específica en los procesos de contratación.

De conformidad con el anterior literal, además del tipo de obra de infraestructura de transporte, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación, la determinación de la experiencia especifica que resulta exigible para la contratación de cierto tipo de obras, exige la acotación del respectivo dimensionamiento, lo cual es una de las medidas tomadas para la estandarización de requisitos de experiencia en el marco de la implementación de los Documentos Tipo.

Tal dimensionamiento supone que la experiencia a exigirse para la participación de un proceso de contratación estará determinada por la longitud que este pretende intervenir, de tal manera que a quienes estén interesados en participar se le exigirá acreditar experiencia específica en proyectos en donde hayan intervenido un porcentaje de dicha longitud establecida en kilómetros (KM) en la Matriz 1.

Así, por ejemplo, en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, en cuanto a «1. OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS», los «1.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS» con presupuestos inferiores a 1.000 SMMLV no será exigible experiencia específica, mientras que los que tengan presupuesto entre 1001 y 13.000 SMMLV, se deberá exigir experiencia en la intervención de obras con un 70% de la longitud del proyecto a ejecutarse. Por su parte, en los proyectos con presupuesto superior a 27.001 SMMLV cuya longitud no supere los 5 KM, de conformidad con la Matriz 1, deberá exigirse a los proponentes experiencia en proyectos en los que se haya intervenido por lo menos el 100% de esta longitud.

Ahora bien, el «Documento Base o Pliego Tipo» de cada una de las modalidades de selección que ya constan de documentos tipo, establece las reglas para acreditar y evaluar la experiencia requerida en el proceso de contratación. Este numeral dispone que los Proponentes deben acreditar su experiencia, según corresponda, mediante: i) la información consignada en el RUP para quienes estén obligados a tenerlo; ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los Proponentes; y, iii) copia de alguno de los documentos válidos para acreditar la experiencia requerida señalados en el Documentos base o Invitación. El numeral 3.5.1 o 4.5.1, respectivamente, señala las características que deben cumplir los contratos o certificaciones aportados para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.2 o 4.5.2, respectivamente, enuncia los aspectos para analizar la experiencia acreditada; el numeral 3.5.3 señala los códigos del «clasificador de bienes, obras y servicios de las naciones unidas» en los cuales se deben encontrar clasificados los contratos aportados para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.4 o 4.5.3, respectivamente, establece la información mínima que deben contener los documentos válidos para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.5 o 4.5.4, respectivamente, define los documentos válidos para acreditar experiencia; el numeral 3.5.6 o 4.5.5, respectivamente, señala las reglas para acreditar la experiencia mediante subcontratos; y el numeral 3.5.7 establece el valor mínimo que se debe acreditar con relación al presupuesto oficial de acuerdo con el número de contratos aportados.

En conclusión, de acuerdo a los parámetros antes establecidos, la entidad definirá la experiencia a exigir en el proceso de contratación y en el mismo orden, el proponente debe acreditar dicha experiencia exigida por de medio de las herramientas establecidas en el Documento Base o Invitación, según corresponda.

  1. Respuesta

«NO ENTIENDO CÓMO INTERPRETAR LAS MATRICES DE EXPERIENCIA EN LOS PLIEGOS TIPO, VEO UNA SERIE DE CONDICIONES PERO NO SÉ CUÁL ES QUE ME ATAÑE EN EL PLIEGO , CUAL (sic) ES LA EXPERIENCIA QUE SE DEBE ADJUNTAR , AGRADEZCO UNA EXPLICACIÓN».

La entidad debe definir la experiencia a requerir de acuerdo a lo contemplado en la «Matriz 1 – Experiencia» y para tal fin debe tener en cuenta: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación. Por su parte, el proponente debe acreditar dicha experiencia en la condiciones y a través de las herramientas establecidas por el Documento base o Invitación, según corresponda.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Nathalia Urrego Jiménez

Contratista

Revisó:

Cristian Andrés Díaz Díez

Contratista, Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Fabián Gonzalo Marín Cortés

Subdirector de Gestión Contractual


Preguntas frecuentes

¿Pueden las entidades modificar los Documentos Tipo en los pliegos o documentos del proceso?
No. Los Documentos Tipo tienen inalterabilidad: las entidades no pueden incluir o modificar condiciones habilitantes, factores de escogencia o sistemas de ponderación distintos a los establecidos en los documentos tipo.
¿Qué es la Matriz 1 de experiencia en los Documentos Tipo?
Es el documento que estandariza las condiciones que deben requerir las entidades para acreditar experiencia general y/o específica, según tipo de obra de infraestructura de transporte, la actividad a contratar y la cuantía del proceso.
¿Cuántos contratos pueden aportar los proponentes para acreditar experiencia en licitación pública y menor cuantía?
Deben acreditar con mínimo 1 y máximo 6 contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso.
¿Con cuántos contratos se acredita experiencia en mínima cuantía?
Con mínimo 1 y máximo 5 contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso.
¿Cómo se acredita la experiencia según el Documento Base o Pliego Tipo?
De acuerdo con las reglas del pliego tipo: (i) información en el RUP para quienes estén obligados a tenerlo; (ii) Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes; y (iii) copia de documentos válidos para acreditar la experiencia indicados en el Documento Base o Invitación.