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DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-020 de 2021Fecha: 24 de febrero de 2021Actor: JORGE SALAZAR GIRALDO
Citado por 20 conceptosVigencia 55%Autoridad 1/100

Colombia Compra Eficiente actualizó los documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte mediante la Resolución 240 de 2020. En la versión 3 se incorporó el numeral 3.5.1, que exige a la entidad determinar la complejidad del proyecto (baja, media o alta) y, con base en ello, aplicar la Matriz 1 de experiencia correspondiente (baja-media o alta). Luego se ajustan los requisitos de experiencia al tipo de obra y a la cantidad de SMMLV del presupuesto oficial. Para habilitar la experiencia, el proponente debe acreditar, con contratos terminados antes del cierre del proceso, un valor mínimo equivalente a un porcentaje del presupuesto oficial expresado en SMMLV. Para cada contrato debe aportar información como contratante, objeto, actividades principales, condiciones de la Matriz 1 (cuando aplique), fechas de iniciación y terminación, y certificación. Aunque el requisito se soporta en RUP según la Ley 1150 de 2007, los proponentes deben aportar documentos adicionales (3.5.6) para la información que el RUP no registra. En contratos con varias actividades, la evaluación debe considerar únicamente las actividades que cumplen el requisito exigible según la Matriz 1.

Expediente: C-020 de 2021 – Fecha: 25-02-2021 – Número Interno: C-020 de 2021 – Demandado: – Actor: JORGE SALAZAR GIRALDO – Radicado de entrada: P20210118000327 – Radicado de salida: RS20210225001444 – Restrictor:Descriptor: DOCUMENTOS TIPO – Mes: Febrero – Año: 2021

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO ­– Infraestructura de transporte – Versión 3 – Matriz 1 Experiencia – Complejidad alta, media o baja – Cambio

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020, «Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte». En el Documento Base adoptados por dicha resolución se creó el numeral «3.5.1 Determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la Matriz 1 – Experiencia», en el cual la entidad debe justifica, expresa y suficientemente la complejidad del proyecto, determinando si es de baja, media o alta complejidad, y en función de ello implementar alguna de las variantes de la «Matriz 1 – Experiencia», ya sea la de proyectos de baja–media, o la confeccionada para proyectos de alta complejidad técnica. En otras palabras, a partir de la actualización de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3 se crean dos Matrices de experiencia: i) proyectos de baja o media complejidad y ii) proyectos de alta complejidad.

Sin perjuicio de la implementación de este cambio, el método para determinar los requisitos de experiencia estandarizados a partir de la Matriz 1 sigue siendo el mismo que en las versiones anteriores, con la salvedad de que ahora, antes de proceder acotar el requisito a exigirse, la entidad debe determinar si el proyecto es de media, baja o alta complejidad y en función de ello aplicar alguna de las Matrices 1. En ese orden, la entidad deberá establecer si aplica la Matriz 1 de proyectos de complejidad media-baja o la de proyectos de complejidad alta, para luego subsumir el objeto contractual en alguno de los tipos de obra y actividades incluidos en la matriz, estableciendo los requisitos de experiencia exigibles según la cantidad de SMMLV del presupuesto oficial del respectivo proceso de contratación.

DOCUMENTOS TIPO ­– Versión 3 – Acreditación experiencia – Número de contratos – Información a acreditarse – Documentos válidos

Para que un proponente pueda habilitarse en lo referente a la experiencia debe demostrar haber ejecutado en los contratos con los que la acredita, determinado porcentaje del presupuesto oficial, lo cual de conformidad con los literales C y D del numeral 3.5.2 podrá demostrar con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. El número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV establecido en el numeral 3.5.8, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Mediante estos contratos además deberá demostrarse que la experiencia satisface las particularidades del requisito de experiencia determinadas por la Matriz 1 y el numeral 3.5.1 del Documento Base.

Respecto de cada uno de estos contratos, conforme indica el numeral 3.5.5 del Documento Base, los proponentes deberán acreditar: a) Contratante; b) Objeto del contrato; c) principales actividades ejecutadas; d) las longitudes, volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia establecidas en la Matriz 1 – Experiencia, si aplica; e) la fecha de iniciación de la ejecución del contrato; f) la fecha de terminación de la ejecución del contrato; g) nombre y cargo de la persona que expide la certificación; h) el porcentaje de participación del integrante del contratista plural; e i) el porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales . Si bien de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 el requisito habilitante de experiencia debe ser acreditado mediante el RUP, en la medida que este no registra toda la información relacionada en el numeral 3.5.5, los proponentes deberán recurrir a los documentos 3.5.6 para acreditar dicha información.

DOCUMENTOS TIPO ­– Versión 3 – Acreditación experiencia – Evaluación – Contratos con varias actividades

[S]e considera que la evaluación del requisito de experiencia, en los casos en los que se acredita el mismo con contratos que contienen pluralidad de actividades de las cuales solo algunas cumplen con el requisito de experiencia, debe hacerse únicamente respecto de las actividades que si se ajustan al requisito de experiencia exigible según la Matriz 1 y el literal A del numeral 3.5.2 del Documento Base. Esto, de conformidad con la tesis expuesta en el concepto citada, supone que solo se tengan en cuenta los valores de las actividades que, si cumplen con el requisito de experiencia, descartando los valores de las actividades no relacionadas. Esta labor la pueden realizar las entidades valiéndose de la información señalada en el numeral 3.5.5 del Documento Base, que deben acreditar los proponentes respecto de cada contrato aportado. De otra parte, esta Agencia considera que el mismo razonamiento según el cual, la evaluación de la experiencia acreditada mediante un contrato con variadas actividades debe ser fraccionada en función de las actividades qué si se ajustan a las características de la experiencia exigida, es aplicable en lo relacionado a los requisitos de experiencia en términos de dimensionamiento. En otras palabras, en la evaluación de la experiencia con tales tipos de contratos, al igual que deben descartarse los valores correspondientes a las actividades no relacionadas con el requisito de experiencia, también deben ser descontadas las longitudes sobre las que se ejecutaron obras que no se relacionan con la experiencia exigida. Al igual que con los valores de las actividades, la información relacionada en el numeral 3.5.5 servirá a la entidad para realizar dicho fraccionamiento en cuanto a la longitud.

Conforme a las anteriores consideraciones y el ejemplo expuesto, en la evaluación de la experiencia acreditada con contratos con múltiples actividades, que cumplan parcialmente con el requisito de experiencia exigido, tanto el valor del contrato como la longitud intervenida deben ser fraccionados a efectos de determinar si estos cumplen con los requisitos de experiencia exigidos.

DOCUMENTOS TIPO ­– Versión 3 – Experiencia – Proponentes Plurales – Porcentaje de participación – Afectación del valor del contrato – Documento Base – Numeral 3.5.3 – Literal F

De acuerdo con lo expuesto, cuando un proponente pretenda acreditar experiencia adquirida como miembro de un contratista plural, en virtud de la regla del literal F del numeral 3.5.3 del Documento Base, solo podrá acreditar el valor equivalente a su participación en la respectiva estructura plural. A tales efectos el valor a tener cuenta por la entidad será el total del contrato aportado registrado en el RUP, multiplicado por el porcentaje de participación del proponente. Esta regla aplica tanto a consorcios como uniones temporales.

DOCUMENTOS TIPO ­– Versión 3 – Experiencia – Proponentes Plurales – Consorcios – Uniones temporales – Porcentaje de dimensionamiento – Longitud – Documento Base – Numeral 3.5.3 – Literal G

De otra parte, en lo relativo a las longitudes a acreditarse mediante contratos ejecutados por consorcios, deberá aplicarse la regla del inciso primero del literal G del Documento Base. Según esta regla, la longitud a acreditar por parte del proponente como miembro de un consorcio, deberá afectarse por el porcentaje de participación del oferente en dicho proponente plural. Esto significa que, la distancia total acreditada por el contrato deberá ser multiplicada por el porcentaje de participación del proponente en el consorcio, para establecer la longitud susceptible de ser acreditada. Tratándose de contratos ejecutados por un oferente como miembro de una unión temporal debe aplicarse el inciso segundo del literal G del numeral 3.5.3 del Documento Base. Según este, el proponente solo podrá acreditar como experiencia las actividades y longitudes efectivamente ejecutadas e intervenidas, o en su defecto las actividades que se le asignaron en el marco de la conformación de la unión temporal, así como las longitudes a lo largo de la cual se ejecutaron las mismas. Esto supone que el oferente solo puede acreditar las actividades y longitudes en las que tuvo participación, con exclusión de las actividades y longitudes desarrolladas por los otros miembros de la unión temporal.

A efectos de que la entidad pueda aplicar el inciso segundo del literal G del numeral 3.5.3, el contratista debe acreditar la información señalada en el numeral 3.5.5 del Documento Base, mediante los documentos señalados en el numeral 3.5.6 del Documento Base. De no obtenerse dicha información, no lográndose determinar las actividades asignadas o efectivamente ejecutadas por el proponente como miembro de la unión temporal, la entidad deberá determinar la longitud susceptible de ser acreditada mediante dicho contrato aplicando la regla del inciso primero del literal G del numeral 3.5.3 del Documento Base.

Bogotá, 25 Febrero 2021

N° Radicado: RS20210225001444

Señor

Jorge Salazar Giraldo

Villavicencio, Meta

Concepto C – 020 de 2021

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Versión 3 – Matriz 1 Experiencia – Complejidad alta, media o baja – Cambio / DOCUMENTOS TIPO – Versión 3 – Acreditación experiencia – Número de contratos – Información a acreditarse – Documentos válidos / DOCUMENTOS TIPO – Versión 3 – Acreditación experiencia – Evaluación – Contratos con varias actividades / DOCUMENTOS TIPO – Versión 3 – Experiencia – Proponentes Plurales – Porcentaje de participación – Afectación del valor del contrato – Documento Base – Numeral 3.5.3 – Literal F / DOCUMENTOS TIPO – Versión 3 – Experiencia – Proponentes Plurales – Consorcios – Uniones temporales – Porcentaje de dimensionamiento – Longitud – Documento Base – Numeral 3.5.3 – Literal G

Radicación:

Respuesta a la consulta No P20210118000327

Estimado señor Salazar:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 15 de enero de 2021.

  1. Problemas planteados

El peticionario plantea una serie de hipótesis y variables sobre la aplicación de la versión 3 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Dichas hipótesis, sobre las que el peticionario solicita validación, se relacionan con las reglas de acreditación de experiencia por parte de proponentes plurales, establecidas en el literal A del numeral 3.5.2, así como los literales F y G del numeral 3.5.3 del Documento Base adoptado por esta Agencia mediante la Resolución No. 240 de 2020.

De la lectura de los casos e hipótesis planteadas por el peticionario se coligen las siguientes preguntas: i) ¿Cómo debe evaluarse la experiencia acreditada mediante contratos que contienen varias actividades, de las cuales solo algunas se ajustan al requisito de experiencia exigido?; ii) ¿Cómo deben aplicarse las reglas de los literales F y G del numeral 3.5.3 del Documento Base, para determinar si los contratos aportados por un proponente para acreditar el requisito de experiencia, ejecutados por este como miembro de una unión temporal, cumplen o no con los requisitos de experiencia exigidos, teniendo en cuenta las actividades ejecutadas y los porcentajes de participación y dimensionamiento?; y iii) ¿Procede el rechazo de la oferta cuando el proponente desatiende el requerimiento de subsanación relativo a los documentos necesarios para aplicar la regla del inciso segundo del literal G del numeral 3.5.3 del Documento Base referente a uniones temporales?

  1. Consideraciones

De conformidad con la competencia consultiva otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 11 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública está facultada para atender solicitudes relacionadas con temas contractuales, pero solo para «absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general». En este orden de ideas, la Agencia no tiene atribuciones para resolver casos particulares, ni para validar hipótesis o actuaciones. En tales términos, se procederá a absolver la solicitud de consulta de conformidad con los interrogantes arriba precisados, explicando la postura de la Agencia sobre la aplicación de las normas relevantes para situaciones como las denotadas por el peticionario, con el alcance señalado por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Para responder los anteriores cuestionamientos, relacionados con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, se desarrollarán los siguientes acápites: i) la Matriz 1 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3 y la acreditación de los requisitos de experiencia; ii) fraccionamiento de la experiencia acreditada mediante contratos con pluralidad de actividades; y iii) acreditación de experiencia mediante contratos ejecutados por proponentes plurales.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en los conceptos C−444 del 13 de julio de 2020 y C-618 del 17 de septiembre de 2020 estudió el tema relativo a la aplicación de la regla que impone afectar del porcentaje de dimensionamiento acreditado mediante contratos ejecutados por proponentes plurales, en función de la participación del proponente en el mismo. De otra parte, en el concepto con radicado de salida No. 2201913000007824 del 21 de octubre de 2019, esta Agencia se refirió a la posibilidad de fraccionar la valoración de la experiencia cuando esta se acredita mediante contratos con pluralidad de actividades que cumplen parcialmente el requisito de experiencia exigido, al cual se le dio alcance mediante el concepto C-531 del 21 de agosto de 2020. Algunas de las tesis y argumentos expuestos en estos conceptos se retoman a continuación.

2.1. La Matriz 1 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3 y la acreditación de los requisitos de experiencia

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020, «Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte». En el Documento Base adoptados por dicha resolución se creó el numeral «3.5.1 Determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la Matriz 1 – Experiencia», en el cual la entidad debe justificar, expresa y suficientemente la complejidad del proyecto, determinando si es de baja, media o alta complejidad, y en función de ello implementar alguna de las variantes de la «Matriz 1 – Experiencia», ya sea la de proyectos de baja–media, o la elaborada para proyectos de alta complejidad técnica. En otras palabras, a partir de la actualización de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3 se crean dos Matrices de experiencia: i) para proyectos de baja o media complejidad técnica y ii) para proyectos de alta complejidad técnica.

Sin perjuicio de la implementación de este cambio, el método para determinar los requisitos de experiencia estandarizados a partir de la Matriz 1 sigue siendo el mismo que en las versiones anteriores, con la salvedad de que ahora, antes de proceder a acotar el requisito a exigirse, la entidad debe determinar y justificar si el proyecto es de media, baja o alta complejidad técnica y en función de ello aplicar alguna de las Matrices 1. En ese orden, la entidad deberá establecer si aplica la Matriz 1 de proyectos de complejidad media-baja o la de proyectos de complejidad alta, para luego subsumir el objeto contractual en alguno de los tipos de obra y actividades incluidos en la matriz, estableciendo los requisitos de experiencia exigibles según la cantidad de SMMLV del presupuesto oficial del respectivo proceso de contratación.

De esta manera, la entidad estatal que adelanta un proceso de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte debe definir la experiencia exigible teniendo en cuenta las condiciones fijadas en la Matriz 1, de acuerdo con los siguientes pasos:

a) Establecer si se trata de un proyecto de complejidad baja-media o alta, y en función de ello establecer la Matriz 1 aplicable.

b) Identificada la respectiva Matriz 1, la entidad deberá determinar el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto esta matriz contiene ocho (8) secciones que corresponden a los tipos de infraestructura estandarizados.

c) Definido el tipo de infraestructura, identificar la «ACTIVIDAD A CONTRATAR» acorde con la Matriz 1.

c) Identificar el rango en el cual se encuentra el Proceso de Contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.

d) Identificar la «experiencia general» exigible acorde con la Matriz 1 teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación.

e) Identificar la «experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar, de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. Cuando en la «experiencia específica» se indiquen las siglas N.A significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes experiencia específica en los procesos de contratación.

f) Establecidos los requisitos de experiencia exigibles, la entidad deberá consignarlos en los apartados grises entre corchetes del literal A del numeral 3.5.2 del Documento Base, para que los oferentes puedan conocer los requisitos de experiencia general y especifica exigidos por la entidad.

Varios de los requisitos de experiencia general y especifica contemplados en la Matriz 1 exigen que los contratos que se aporten para acreditarlos den cuenta de la ejecución de cierto porcentaje de dimensionamiento respecto del proyecto ofertado, o un porcentaje del presupuesto oficial del mismo.

El dimensionamiento supone que la experiencia a exigirse estará determinada por la longitud –u otra magnitud– que se pretende intervenir, de tal manera que a quienes estén interesados en participar se le exigirá, por ejemplo, acreditar experiencia específica en proyectos en donde hayan intervenido un porcentaje de dicha longitud establecida en kilómetros (km) en la Matriz 1. Del mismo modo, cuando se exijan requisitos en función del porcentaje del presupuesto oficial, el valor de el o los contratos que se aporten deberán igualar o superar la equivalencia del porcentaje exigible expresado en SMMLV.

Para que un proponente pueda habilitarse en lo referente a la experiencia debe demostrar haber ejecutado en los contratos con los que la acredita, determinado porcentaje del presupuesto oficial, lo cual, de conformidad con los literales C y D del numeral 3.5.2 podrá demostrar con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. El número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV establecido en el numeral 3.5.8, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Mediante estos contratos además deberá demostrarse que la experiencia satisface las particularidades del requisito de experiencia determinadas por la Matriz 1 y el numeral 3.5.1 del Documento Base.

Respecto de cada uno de estos contratos, conforme lo indica el numeral 3.5.5 del Documento Base, los proponentes deberán acreditar: a) Contratante; b) Objeto del contrato; c) principales actividades ejecutadas; d) las longitudes, volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia establecidas en la Matriz 1 – Experiencia, si aplica; e) la fecha de iniciación de la ejecución del contrato; f) la fecha de terminación de la ejecución del contrato; g) nombre y cargo de la persona que expide la certificación; h) el porcentaje de participación del integrante del contratista plural; e i) el porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales[1]. Si bien de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 el requisito habilitante de experiencia debe ser acreditado mediante el RUP, en la medida que este no registra toda la información relacionada en el numeral 3.5.5, los proponentes deberán recurrir a los documentos del numeral 3.5.6 para acreditar dicha información[2].

2.2. Acreditación de la experiencia mediante contratos con pluralidad de actividades

Por tratarse de supuestos en los que un contratista pretende cumplir el requisito de experiencia con contratos que involucraron la ejecución de pluralidad de actividades en su objeto contractual, resulta de especial importancia que la entidad evalúe si la totalidad de las mismas son susceptibles de ser tenidas en cuenta para cumplir el requisito de experiencia establecido en la Matriz 1. Esto comoquiera que puede que existan actividades que, sin perjuicio de que hayan sido efectivamente ejecutadas por el proponente, no sean adecuados y proporcionales a los requisitos de experiencia exigibles en aplicación de la Matriz 1, cuestión que debe ser tenida en cuenta para su valoración.

En ese sentido, de conformidad con el literal A del numeral 3.5.1, los contratos que sean aportados por un proponente deben dar cuenta de la ejecución de las actividades establecidas como requisitos de experiencia general y específica. Sin embargo, conforme a lo dicho en el párrafo precedente, cuando el contrato aportado para cumplir el requisito contiene actividades relacionadas con la experiencia exigida, y otras que no, la entidad debe fraccionar la evaluación de la experiencia a efectos de solo tener en cuenta lo atinente a la parte del objeto contractual que sí cumple con el requisito de experiencia, empleando para tal fin los documentos soporte allegados por el proponente. Esta tesis fue expuesta por esta entidad en el concepto No. 2201913000007824 del 21 de octubre de 2019, al cual se le dio alcance mediante el concepto C-531 del 21 de agosto de 2020, expedido en relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 2, en relación con el fraccionamiento de la valoración de la experiencia acreditada con contratos con pluralidad de actividades. Al respecto se expuso:

De conformidad con el literal A del numeral 3.5.1 del documento base y con la experiencia señalada en la Matriz 1, el proponente debe acreditar –y la entidad evaluar– la experiencia que corresponda con las actividades señaladas para acreditar la experiencia en la matriz indicada, por tanto no pueden acreditarse y evaluarse actividades que no correspondan con las señaladas allí. En este sentido, en el caso hipotético de que un proponente acredite un contrato que contenga varias actividades ejecutadas y solo una corresponda con la exigida para acreditar la experiencia, de acuerdo a lo establecido en la Matriz 1, el proponente debe presentar o la entidad debe solicitar que se presente cada actividad con su respectivo valor, para lo cual se pueden utilizar los documentos señalados en el numeral 3.5.5., los cuales proceden cuando el proponente no está obligado a tener RUP o para detallar información que no consta en dicho registro, cuando la entidad requiera información adicional, por ejemplo, para discriminar las actividades ejecutadas en el contrato.

Con fundamento en lo anterior, la entidad podrá verificar la experiencia que se adquirió en un contrato en el que se ejecutaron varias actividades, para evaluar únicamente la que cumpla realmente con la experiencia exigida, discriminado su valor, descontando el valor de las actividades diferentes, que no se enmarcan en la experiencia definida en la Matriz 1[3].

En tales términos, se considera que la evaluación del requisito de experiencia, en los casos en los que se acredita con contratos que contienen pluralidad de actividades de las cuales solo algunas cumplen con el requisito de experiencia, debe hacerse únicamente respecto de las actividades que se ajustan al requisito de experiencia exigible según la Matriz 1 y el literal A del numeral 3.5.2 del Documento Base. Esto, de conformidad con la tesis expuesta en el concepto citado, supone que solo se tengan en cuenta los valores de las actividades que efectivamente cumplen con el requisito de experiencia, descartando los valores de las actividades no relacionadas. Esta labor la pueden realizar las entidades valiéndose de la información señalada en el numeral 3.5.5 del Documento Base, que deben acreditar los proponentes respecto de cada contrato aportado.

De otra parte, esta Agencia considera que el mismo razonamiento, según el cual la evaluación de la experiencia acreditada mediante un contrato con variadas actividades debe ser fraccionada en función de las actividades que sí se ajustan a las características de la experiencia exigida, es aplicable en lo relacionado a los requisitos de experiencia en términos de dimensionamiento. En otras palabras, en la evaluación de la experiencia con tales tipos de contratos, al igual que deben descartarse los valores correspondientes a las actividades no relacionadas con el requisito de experiencia, también deben ser descontadas las longitudes sobre las que se ejecutaron obras que no se relacionan con la experiencia exigida. Al igual que con los valores de las actividades, la información relacionada en el numeral 3.5.5 servirá a la entidad para realizar dicho desglose en cuanto a la longitud de las actividades ejecutadas.

Para ilustrar con mayor claridad la postura expuesta valgámonos del siguiente ejemplo. Se requiere contratar el mejoramiento de una vía secundaria en el marco de un proyecto de complejidad alta, con un presupuesto de 40.000 SMMLV y un alcance físico de 2.000 km. Dicho objeto corresponde al tipo de infraestructura «1. Obras en vías primarias o secundarias» y a la actividad «1.2 Proyectos de mejoramiento de vías» de la Matriz 1 de alta complejidad. Para tal actividad es requisito de experiencia general «Construcción o mejoramiento en pavimento asfaltico o concreto hidráulico de vías primarias o secundarias o vías urbanas o pistas de aeropuertos». Considerando el valor del presupuesto también debe exigirse como experiencia específica que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general sea de un valor correspondiente a por lo menos el 60% del valor del presupuesto oficial (PO) del presente proceso de contratación». Asimismo, la entidad exige como experiencia específica que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud Intervenida (Construcción y/o Mejoramiento) correspondiente a por lo menos el 80% de la longitud de carretera a intervenir mediante el presente proceso de contratación».

 A efectos de desarrollar el ejemplo, supongamos que, un proponente, para cumplir con tales requisitos, presenta un contrato cuyo desarrollo implicó labores de mejoramiento mediante instalación de pavimento asfaltico en vías secundarías y terciarias a lo largo de 2.100 km, y por un valor de 50.000 SMMLV. Dicho contrato, en principio, cumpliría con los requisitos de experiencia acotados en el párrafo precedente.

Sin embargo, echando mano de la postura arriba expuesta, para valorar la experiencia acreditada por el proponente mediante este contrato, resulta necesario que la entidad verifique el alcance real de las obras realizadas por el proponente sobre vías secundarias, en la medida que solo estas son susceptibles de ser tenidas en cuenta para cumplir con el requisito de experiencia. En ese sentido, supongamos que tras verificar la información del numeral 3.5.5, acreditada por el proponente mediante el RUP, así como con los documentos enlistados en el numeral 3.5.6, la entidad advierte que las obras de mejoramiento ejecutadas sobre vías secundarías tuvieron un alcance de 500 km, a las que se destinó una porción del presupuesto oficial estimada en 20.000 SMMLV. Esto indica que, ni el referido valor alcanza el sesenta por ciento del presupuesto oficial, ni la longitud acreditada cumple con el porcentaje de dimensionamiento exigido, razón por la que el contrato del ejemplo no resulta suficiente para cumplir con los requisitos de experiencia específica exigidos.

Conforme a las anteriores consideraciones y el ejemplo expuesto, en la evaluación de la experiencia acreditada con contratos con múltiples actividades, que cumplan parcialmente con el requisito de experiencia exigido, tanto el valor del contrato como la longitud intervenida deben ser fraccionados para determinar si estos cumplen con los requisitos de experiencia exigidos.

2.3. Acreditación de experiencia mediante contratos ejecutados como parte de contratistas «plurales»

En lo atinente a la acreditación de experiencia mediante contratos ejecutados por proponentes plurales, el numeral «3.5.3. Consideraciones para la validez de la experiencia requerida» del Documento Base, establece ciertas exigencias para acreditar experiencia por parte de este tipo de proponentes. En primer lugar, el literal D establece que: «[…] i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) de la experiencia requerida; y iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia. En este último caso, el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el cinco por ciento (5%)».

En segundo lugar, el literal E establece que, cuando se alleguen contratos ejecutados por un consorcio o unión temporal en el que el proponente haya hecho parte, «[…] el porcentaje de participación del integrante será el registrado en el RUP de este o en alguno de los documentos válidos para la acreditación de experiencia en caso de que el integrante no esté obligado a tener RUP».

En tercer lugar, el literal F establece que, tratándose de contratos ejecutados por proponentes plurales, a efectos de valorar la experiencia del proponente como parte de estos «[…] el valor a considerar será el registrado en el RUP, o documento válido en caso de que el integrante no esté obligado a RUP, para la acreditación de experiencia multiplicada por el porcentaje de participación que tuvo el integrante o los integrantes». De acuerdo con esta regla, quien haya participado en la ejecución de un contrato como miembro de un proponente plural, solo podrá acreditar el valor del contrato afectado por el porcentaje de su participación en el mismo, de tal manera que, si un proponente aporta, por ejemplo, un contrato por valor de 100 SMMLV ejecutado por un consorcio en el que tuvo una participación del cincuenta por ciento, solo podrá acreditar mediante este contrato el valor de 50 SMMLV.

En cuarto lugar, el literal G establece dos reglas relacionadas con el porcentaje de dimensionamiento, una referida a consorcios y otra a uniones temporales. La primera de estas la encontramos en el inciso primero, el cual indica que «[…] el “% de dimensionamiento (según la longitud o magnitud requerida en el proceso de contratación)” exigido en la Matriz 1 – Experiencia se afectará por el porcentaje de participación que tuvo el integrante o los integrantes».

Por su parte, el inciso segundo, en lo relativo a las uniones temporales establece que «[…] la acreditación del “% de dimensionamiento” se afectará de acuerdo con la distribución de actividades y lo materialmente ejecutado, para lo cual se deberá allegar el documento de conformación de proponente plural que discrimine las actividades a cargo de cada uno de los integrantes o que de los documentos aportados para acreditar la experiencia se pueda determinar qué actividades ejecutó cada uno de los integrantes».

Estas últimas reglas buscan que, al evaluarse la experiencia acreditada por el oferente mediante contratos ejecutados haciendo parte de una estructura plural, la longitud intervenida a tener en cuenta sea objeto de ponderación en función de la participación o grado de involucramiento del oferente en la ejecución de la misma. En ese sentido, la regla del inciso primero del literal G no presenta mayores problemas en su aplicación, en la medida en que su aplicación se reduce a afectar la longitud acreditada mediante determinado contrato por el porcentaje de participación del proponente en el respectivo consorcio, de tal manera que, si esta fue del cincuenta por ciento, y el alcance físico realizado es de 1.000 km, la entidad en la valoración del dimensionamiento de la experiencia solo podrá dar por acreditados 500 km[4].

Ahora bien, en lo relativo a la valoración de las longitudes de los contratos en los que el proponente haya fungido como miembro de una unión temporal, tal y como se desprende de la lectura del inciso segundo del literal G del numeral 3.5.3 del Documento Base, es necesario tener en cuenta la distribución de actividades y la participación del proponente en su ejecución. Conforme a esto, teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, desde la suscripción del documento de conformación de la unión temporal debe realizarse una distribución de las actividades a cargo de cada miembro del proponente plural, la regla sub-examine establece que la longitud susceptible de ser acreditada mediante dichos contratos será la concerniente al desarrollo de las actividades asignadas al respectivo miembro de ese proponente plural.

Esto significa que si, por ejemplo, un proponente aporta un contrato cuyo objeto es el mejoramiento de vías secundarias y terciarias, pero en la distribución de las actividades entre los miembros de la unión temporal solo le incumben las obras ejecutadas en vías terciarias, solo podrá acreditar la longitud relativa al desarrollo de tales obras, con exclusión de las atinentes en las vías secundarías cuya ejecución ha sido asignada a otro miembro de la unión temporal en el respectivo documento de conformación.

Lo que hacen las reglas de los literales F y G, es introducir criterios que permiten ponderar en la evaluación de la experiencia las actividades efectivamente ejecutadas por el contratista como miembro de una estructura plural, de tal manera que, tras aplicar dichas reglas, al oferente solo le es posible acreditar como experiencia los valores, actividades y longitudes efectivamente ejecutados. Esto quiere decir que, tratándose de uniones temporales, por efectos de la aplicación de estas reglas, al oferente que fue miembro de un proponente plural le está permitido acreditar la experiencia adquirida respecto de las actividades que efectivamente le correspondieron, con exclusión de las actividades que estuvieron asignadas a sus socios en la respectiva estructura plural, lo que podría, dependiendo de las actividades efectivamente ejecutadas afectarlo positiva o negativamente.

A efectos de explicar de manera clara la aplicación de estas reglas, desarrollemos la siguiente situación a modo de ejemplo. Se requiere contratar la construcción de una vía primaria con una complejidad media y un alcance físico de 1.000 km, con un presupuesto oficial estimado en 28.000 SMMLV. Ello corresponde al tipo de infraestructura «1. Obras en vías primarias y secundarias» y a la actividad « 1.1. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS» de la Matriz 1 de complejidad media-baja. Dicha matriz contempla como requisito de experiencia general «CONSTRUCCIÓN EN PAVIMENTO ASFALTICO O CONCRETO HIDRÁULICO DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VIAS URBANAS O PISTAS DE AEROPUERTOS». Asimismo, teniendo en cuenta la cuantía de la obra le es aplicable el requisito de experiencia en términos de dimensionamiento que exige que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud Intervenida correspondiente al 70% de la longitud de vía a intervenir mediante el presente proceso de contratación». Del mismo modo, para tal actividad debe exigirse un requisito de experiencia específica según el cual «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general sea de un valor correspondiente a por lo menos el 50% del valor de PRESUPUESTO OFICIAL (PO) del presente proceso de contratación».

Supongamos que a este proceso se presenta un contratista que aporta como experiencia un contrato por valor de 24.000 SMMLV en el que fungió como miembro de una unión temporal con una participación del cincuenta por ciento, y cuyo objeto correspondía a la construcción de pavimento asfaltico en vías secundarias y terciarias a lo largo de 1.800 km, correspondiéndole al contratista el desarrollo de las obras sobre las vías terciarias las cuales tuvieron un alcance de 800 km.

En primer lugar, se advierte que, en principio, con el contrato descrito, el oferente cumpliría con el requisito de experiencia general. Sin embargo, para determinar si se cumple con los requisitos de experiencia específica es necesario aplicar las reglas de los literal F y G del numeral 3.5.3 del Documento Base. Aplicando la regla del literal F encontramos que al proponente solo le es dable acreditar mediante este contrato un valor ejecutado de 12.000 SMMLV, el cual surge la afectación del valor total ejecutado por el porcentaje de participación del proponente en la unión temporal, valor que no supera el cincuenta por ciento del valor del presupuesto oficial exigido como requisito de experiencia específica.

Aun en el caso de que el valor ejecutado por el contratista hubiere sido mayor al cincuenta por ciento del valor del presupuesto oficial del proceso del ejemplo –v.g. si el oferente hubiese tenido un porcentaje de participación del setenta por ciento–, la adecuada aplicación de la regla del literal G descartaría que dicho contrato pudiera cumplir íntegramente con los requisitos de experiencia específica. Esto comoquiera que las actividades materialmente ejecutadas por el ahora oferente, como miembro, en su momento, de una unión temporal se refirieron exclusivamente a pavimento asfaltico en vías terciarias. En ese sentido, si bien en el marco del contrato aportado se ejecutaron obras tendientes a la pavimentación de 1.000 km de pavimento en vías secundarías, al proponente del ejemplo le estaría vedado acreditar dicha longitud, en la medida que tal actividad fue ejecutada por quien fuere su socio en aquella unión temporal, razón por la que tras aplicar el aludido literal G, respecto de la pavimentación de vías secundarías, en relación con el dimensionamiento, solo le sería posible acreditar una longitud de 0 km.

De otra parte, respecto de la acreditación de las obras ejecutadas por el proponente como miembro de una unión temporal, la regla del segundo inciso del literal G del numeral 3.5.3, requiere que se aporte el documento de conformación de la unión temporal en el que se pueda advertir la distribución de actividades entre quienes conformaron la unión temporal. Sin embargo, reconociendo la posibilidad de que lo materialmente ejecutado en el desarrollo del contrato varié respecto de lo en principio establecido en el documento de conformación, la regla del literal G también permite que la afectación del porcentaje del dimensionamiento se realice a partir de la información contenida en los documentos válidos para la acreditación de experiencia enlistados en el numeral 3.5.6 del Documento Base. Esto en procura de que la experiencia a evaluarse esté acorde con lo materialmente ejecutado por el miembro de la unión temporal.

En ese sentido, para establecer el porcentaje de la longitud que podría acreditar el proponente tras aplicar la regla del inciso segundo del literal G, la entidad, en primera medida, deberá validar el requisito de experiencia con los documentos válidos que haya aportado el proponente que den cuenta de las longitudes efectivamente ejecutadas por el contratista como miembro de la unión temporal. Si a partir de tales documentos no es posible establecer dicha información, o que el proponente ejecutó longitudes distintas de las en principio asignadas, la entidad deberá determinar la experiencia susceptible de ser acreditada a partir del documento de conformación de la unión temporal en el que se realizó la distribución de actividades.

Ahora bien, ante eventos en los que algún oferente no aporte los documentos requeridos para evaluar las actividades que tuvo asignadas como miembro de la unión temporal, o las que efectivamente ejecutó como parte del contratista plural, la entidad podrá aplicar lo establecido en el numeral 1.6 del Documento Base relacionado con las reglas de subsanabilidad, explicaciones y aclaraciones del contenido de las ofertas, actuaciones que son procedentes frente al requisito de experiencia.

Sin embargo, en el supuesto en que el proponente, si bien acredita la totalidad de la longitud ejecutada por la unión temporal, pero no atiende el referido requerimiento que, en principio, estaría sancionado con el rechazo de la oferta, de conformidad con el literal E del numeral 1.15 del Documento Base[5], en este caso no lo está. Esto en la medida en que la parte final del inciso segundo del literal G del numeral 3.5.3 contiene una regla supletiva respecto de la que la antecede. Según esta, de no lograrse demostrar las longitudes y valores atientes a las obras efectivamente ejecutadas por el ahora proponente como miembro de una unión temporal «[…] la evaluación se realizará de conformidad con lo señalado en el párrafo precedente, respecto a los consorcios». Vale aclarar que, dado que el Documento Base permite acreditar el requisito de experiencia con mínimo uno y máximo seis contratos, la entidad deberá verificar respecto de cada uno de los contratos relacionados por el proponente en el Formato 3 – Experiencia, la aplicabilidad de la regla del segundo inciso del literal G, y de lograrse, aplicar el inciso primero en virtud de regla supletiva.

Esto último significa que si la entidad no logra establecer qué actividades y longitudes ejecutó el oferente en el contrato celebrado por la unión temporal, podrá aplicar la regla del inciso primero del literal G, para ponderar la distancia susceptible de ser acreditada por el proponente. En ese sentido, la entidad deberá afectar la longitud total ejecutada en el contrato en función del porcentaje de participación del proponente en la unión temporal, información que debe estar contenida en el RUP.

En conclusión, las reglas de los literal F y G del numeral 3.5.3 del Documento Base, constituyen una herramienta normativa muy valiosa en la ponderación de la experiencia acreditada por los proponentes, toda vez que procuran que la misma sea valorada de acuerdo con las condiciones en las que fue adquirida. En ese sentido, la aplicación de estas permite que quienes fueron miembros de un proponente plural, por fuera de este, solo puedan acreditar como experiencia los valores y dimensiones equivalentes a su participación en el respectivo proponente plural, y particularmente, en el caso de los miembros de uniones temporales, las actividades y las longitudes efectivamente ejecutadas e intervenidas.

  1. Respuesta

Como se manifestó en la parte considerativa, las competencias asignadas a esta Subdirección por el Decreto Ley 4170 de 2011 no contemplan la resolución de casos concretos ni la validación de hipótesis. Tales labores exceden la función consultiva atribuida a esta entidad por el numeral 5 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 11 del mencionado decreto. Sin embargo, en aras de satisfacer en la mayor medida de lo posible el derecho fundamental de petición y de esclarecer las palpables inquietudes del peticionario sobre la aplicación de ciertos aspectos de los documentos tipo de licitación de obra pública – versión 3, se ha analizado el contenido de la petición, decantando a partir del mismo las preguntas precisadas en el numeral 1 del presente documento, que se proceden a responder en el ejercicio de la referida función consultiva.

i) ¿Cómo debe evaluarse la experiencia acreditada mediante contratos que contienen varias actividades, de las cuales solo algunas se ajustan al requisito de experiencia exigido?

De conformidad con lo expuesto, en el marco de procesos adelantados con documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3, los proponentes deberán acreditar la experiencia que cumpla con las especificaciones establecidas en el literal A del numeral 3.5.2 del Documento Base, cuyo contenido está determinado por la subsunción del objeto contractual en los tipos de infraestructura y actividades establecidas en la Matriz 1- Experiencia.

Para determinar si un contrato que contiene varias actividades, de las cuales solo algunas se ajustan a lo exigido por la Matriz 1, la entidad deberá descontar los valores del presupuesto oficial, dimensiones y longitudes relacionadas con las actividades que se encuentran por fuera del requisito de experiencia. Conforme a esto, en la evaluación de la experiencia, la entidad contratante solo deberá tener en cuenta los porcentajes del presupuesto oficial y las longitudes relacionadas con las actividades que sí cumplen con los requisitos de experiencia exigidos por la Matriz 1, consignados en el literal A del numeral 3.5.2 del Documento Base.

ii) ¿Cómo deben aplicarse las reglas de los literales F y G del numeral 3.5.3 del Documento Base, para determinar si los contratos aportados por un proponente para acreditar el requisito de experiencia, ejecutados por este como miembro de una unión temporal, cumplen o no con los requisitos de experiencia exigidos, teniendo en cuenta las actividades ejecutadas y los porcentajes de participación y dimensionamiento?

De acuerdo con lo expuesto, cuando un proponente pretenda acreditar experiencia adquirida como miembro de un contratista plural, en virtud de la regla del literal F del numeral 3.5.3 del Documento Base, solo podrá acreditar el valor equivalente a su participación en la respectiva estructura plural. A tales efectos el valor a tener cuenta por la entidad será el total del contrato aportado registrado en el RUP, multiplicado por el porcentaje de participación del proponente. Esta regla aplica tanto a consorcios como uniones temporales.

De otra parte, en lo relativo al dimensionamiento y las longitudes a acreditarse mediante contratos ejecutados por consorcios, deberá aplicarse la regla del inciso primero del literal G del Documento Base. Según esta regla, la longitud a acreditar por parte del proponente como miembro de un consorcio, deberá afectarse por el porcentaje de participación del oferente en dicho proponente plural. Esto significa que, la distancia total acreditada por el contrato deberá ser multiplicada por el porcentaje de participación del proponente en el consorcio, para establecer la longitud susceptible de ser acreditada.

Tratándose de contratos ejecutados por un oferente como miembro de una unión temporal debe aplicarse el inciso segundo del literal G del numeral 3.5.3 del Documento Base. Según este, el proponente solo podrá acreditar como experiencia las actividades y longitudes efectivamente ejecutadas e intervenidas, o en su defecto las actividades que se le asignaron en el marco de la conformación de la unión temporal, así como las longitudes a lo largo de la cual se ejecutaron las mismas. Esto supone que el oferente solo puede acreditar las actividades y longitudes en las que tuvo participación, con exclusión de las actividades y longitudes desarrolladas por los otros miembros de la unión temporal.

A efectos de que la entidad pueda aplicar el inciso segundo del literal G del numeral 3.5.3, el contratista debe acreditar la información señalada en el numeral 3.5.5 del Documento Base, mediante los documentos señalados en el numeral 3.5.6 del Documento Base. De no obtenerse dicha información, no lográndose determinar las actividades asignadas o efectivamente ejecutadas por el proponente como miembro de la unión temporal, la entidad deberá determinar la longitud susceptible de ser acreditada mediante dicho contrato aplicando la regla del inciso primero del literal G del numeral 3.5.3 del Documento Base, como sucede con los consorcios.

iii) ¿Procede el rechazo de la oferta cuando el proponente desatiende el requerimiento de subsanación relativo a los documentos necesarios para aplicar la regla del inciso segundo del literal G del numeral 3.5.3 del Documento Base referente a uniones temporales?

En los eventos en los que algún oferente no aporte los documentos requeridos para evaluar las actividades que tuvo asignadas como miembro de la unión temporal, o las que efectivamente ejecutó como parte del contratista plural, la entidad podrá aplicar lo establecido en el numeral 1.6 del Documento Base relacionado con las reglas de subsanabilidad, explicaciones y aclaraciones del contenido de las ofertas, actuaciones que son procedentes frente al requisito de experiencia.

No obstante, en lo referente a la subsanación o aclaración de documentos requeridos para la aplicación del inciso segundo del literal G del numeral 3.5.3 del Documento Base, atinente a contratos ejecutados por uniones temporales, la entidad deberá aplicar lo dispuesto en la parte final de dicho inciso. Según esto, cuando no le logre determinar las actividades ejecutadas por el proponente como miembro de una unión temporal, ni las que en principio se le distribuyeron, la entidad deberá afectar la longitud total acreditada con el porcentaje de participación del proponente, para lo que simplemente deberá multiplicar la distancia demostrada por el porcentaje de participación.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Alejandro Sarmiento Cantillo

Gestor T1-11 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisaron:

Karlo Fernández Cala

Gestor T1-15 de la Dirección General

Sebastián Ramírez Grisales

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual

  1. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 240 de 2020. Documento Base: «3.5.5. ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA

    »Los proponentes acreditarán para cada uno de los contratos aportados la siguiente información mediante alguno de los documentos señalados en la sección 3.5.5 del pliego de condiciones:

    »A. Contratante

    »B. Objeto del contrato

    »C. Principales actividades ejecutadas

    »D. Las longitudes, volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia establecidas en la Matriz 1 – Experiencia, si aplica.

    »E. La fecha de iniciación de la ejecución del contrato: Esta fecha es diferente a la de suscripción del contrato, a menos que de los documentos del numeral 3.5.5 de forma expresa así se determine.

    »Si en los documentos válidos aportados para la acreditación de experiencia solo se evidencia fecha (mes, año) de suscripción y/o inicio del contrato: se tendrá en cuenta el último día del mes que se encuentre señalado en la certificación.

    »F. La fecha de terminación de la ejecución del contrato: Esta fecha de terminación no es la fecha de entrega y/o recibo final, liquidación, o acta final, salvo que de los documentos del numeral 3.5.5 de forma expresa así se determine.

    Si en los documentos válidos aportados para la acreditación de experiencia solo se evidencia fecha (mes, año) de terminación del contrato: se tendrá en cuenta el primer día del mes que se encuentre señalado en la certificación.

    »G. Nombre y cargo de la persona que expide la certificación.

    »H. El porcentaje de participación del integrante del contratista plural.

    »I. El porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales».

  2. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 240 de 2020. Documento Base: «3.5.6. DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA

    »En aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera verificar información adicional a la contenida en el RUP, el proponente podrá aportar uno o algunos de los documentos que se establecen a continuación, para que la entidad realice la verificación en forma directa. Los mismos deberán estar debidamente diligenciados y suscritos por el contratante, el contratista o el interventor, según corresponda. En caso de existir discrepancias entre dos (2) o más documentos aportados por el proponente para la acreditación de experiencia, se tendrá en cuenta el orden de prevalencia establecido a continuación:

    »A. Acta de liquidación

    »B. Acta de entrega, terminación, final o de recibo definitivo.

    »C. Certificación de experiencia. Expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato en la que conste el recibo a satisfacción de la obra contratada debidamente suscrita por quien esté en capacidad u obligación de hacerlo.

    »D. Acta de inicio o la orden de inicio. La misma sólo será válida para efectos de acreditar la fecha de inicio.

    »E. Para los contratos que hayan sido objeto de cesión, el contrato deberá encontrarse debidamente inscrito y clasificado en el RUP o en uno o alguno de los documentos considerados como válidos para la acreditación de experiencia de la empresa cesionaria, según aplique. La experiencia se admitirá para el cesionario y no se reconocerá experiencia alguna al cedente.

    »Para efectos de acreditación de experiencia entre particulares, el proponente deberá aportar adicionalmente alguno de los documentos que se describen a continuación:

    »A. Certificación de facturación expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato emitida por el revisor fiscal o contador público del proponente que acredita la experiencia, según corresponda, con la copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedente disciplinarios vigente, expedido por la Junta Central de Contadores, o los documentos equivalentes que hagan sus veces en el país donde se expide el documento del profesional.

    »[Para efectos de acreditar la experiencia en relación con la clasificación de las vías, ya sea, “primaria”, “secundaria” o “terciaria”, la entidad empleará los sistemas de información disponibles para identificar el tipo de clasificación de la vía, en caso tal que ningún documento del numeral 3.5.5 establezca dicha condición. Si a través de la averiguación de la entidad estatal no es posible determinarlo, no será válida dicha experiencia.]».

  3. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Concepto C-531 del 21 de agosto de 2020. Radicado de entrada No. 4202013000006510. Radicado de salida No. 2202013000007770.

  4. Esta regla es esencialmente igual a la contemplada en el literal G del numeral 3.5.2 del Documento Base de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 2, con la salvedad de que ella era aplicable por igual a consorcios y uniones temporales. Respecto de la aplicación de la misma esta Agencia ha manifestado: «Lo que establece el literal transcrito es que cuando en el proceso de contratación, un proponente pretenda acreditar experiencia adquirida en el marco de la ejecución de un contrato por cuenta de una estructura plural en la que estuvo involucrado, dicha experiencia deberá ser evaluada en función de su porcentaje de participación en el respectivo consorcio o unión temporal. Dicho de otro modo, lo que establece la referida regla es que la experiencia susceptible de ser acreditada debe responder al grado y porcentaje de involucramiento del proponente en la adquisición de la experiencia a través del respectivo consorcio o unión temporal, por lo cual establece que la experiencia acreditada por el proponente se afectará al porcentaje de participación en la respectiva estructura plural, tanto en los SMMLV como en su % de dimensionamiento.

    »Así pues, lo que busca esta regla es que al evaluarse la experiencia que adquieren las personas naturales y jurídicas por la ejecución de contratos a través de las figuras asociativas a las que se refieren los artículos 6 y 7 de la Ley 80 de 1993, esta sea objeto de ponderación, en aras de que, fruto de tal ponderación, se determine qué experiencia le resulta válido acreditar a la respectiva persona natural o jurídica por fuera de la referida estructura plural, por lo que establece que las longitudes a acreditarse deberán afectarse por el porcentaje de participación en la estructura plural». Concepto C-618 del 17 de septiembre de 2020. Radicado de entrada No. 4202013000007927. Radicado de salida No. 2202013000008898.

  5. 5 Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No, 240 de 2020. Documento Base: «1.15. CAUSALES DE RECHAZO

    »Son causales de rechazo de las propuestas las siguientes [Las entidades no podrán incluir causales de rechazo distintas a las señaladas en la presente sección]:

    »[…]

    »E. Que el proponente no aclare, subsane o aporte documentos necesarios para cumplir un requisito habilitante o aportándolos no lo haga de forma correcta, en los términos establecidos en la sección 1.6. […]».

Preguntas frecuentes

¿Cómo debe determinar la entidad los requisitos mínimos de experiencia según la Matriz 1?
Debe justificar expresamente la complejidad del proyecto (baja, media o alta) y, según ello, aplicar la Matriz 1 correspondiente antes de acotar el requisito de experiencia.
¿Qué cambia en los documentos tipo versión 3 para infraestructura de transporte?
Se crean dos Matrices de experiencia: una para proyectos de baja-media complejidad y otra para proyectos de alta complejidad, manteniéndose el método de determinación de requisitos con la salvedad de la evaluación previa de complejidad.
¿Cuántos contratos puede aportar un proponente para acreditar la experiencia?
Debe demostrar experiencia con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, terminados antes de la fecha de cierre del proceso.
¿Qué información debe acreditarse para cada contrato usado para demostrar la experiencia?
Incluye: contratante, objeto, principales actividades ejecutadas, condiciones de experiencia de la Matriz 1 (si aplica), fecha de iniciación y terminación, nombre y cargo del certificante, y porcentajes de participación en caso de consorcio o unión temporal.
¿Cómo se evalúan los contratos que tienen varias actividades, pero solo algunas cumplen el requisito?
La evaluación debe hacerse únicamente respecto de las actividades que se ajustan al requisito de experiencia exigible según la Matriz 1 y el literal A del numeral 3.5.2, descartando las actividades no relacionadas.