Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 173 de 2021, que modificó los documentos tipo para licitación pública de obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. La modificación ajusta la «Matriz 1 - Experiencia», en especial el requisito sobre el rango de diámetros de la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto. Para que la experiencia específica sea válida, el proponente debe acreditar que, al menos en uno de los contratos válidos aportados como experiencia general, se cumplen conjuntamente longitud equivalente al porcentaje exigido, el material representativo indicado por la entidad (p. ej., PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP, entre otros) y que el diámetro principal o más representativo esté dentro del rango fijado para diámetros comerciales. Si falta cualquiera de estos elementos, no se cumple la matriz.
Expediente: C-452 de 2021 – Fecha: 31-08-2021 – Número Interno: C-452 de 2021 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20210719006322 – Radicado de salida: RS20210831008719 – Restrictor: – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO,MATRIZ 1 DE EXPERIENCIA – Mes: Agosto – Año: 2021
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Modificación Matriz 1 Experiencia
Esta Agencia profirió la Resolución No. 173 del 30 de junio de 2021 «Por la cual se modifican los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente mediante las Resoluciones 248 y 249 del 1 de diciembre de 2020». Su expedición se efectúo debido a la necesidad de ajustar el contenido de la «Matriz 1 -Experiencia» en estos documentos tipo, en atención a las peticiones y observaciones realizadas por los ciudadanos y las entidades técnicas que participaron en la construcción de estos documentos, que identificaron algunos aspectos en la «Matriz 1 -Experiencia» que debían modificarse.
MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Obras de acueducto y de alcantarillado – Experiencia específica obligatoria – Rango de diámetro de tubería
La Resolución 173 de 2021 agregó un requisito adicional que atañe al rango de diámetros que corresponda a la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto y que se trate de diámetros comerciales. En este sentido, para la experiencia especifica de estos proyectos, la entidad deberá señalar tres aspectos: i) la longitud de tubería equivalente a un determinado porcentaje, el cual establece la entidad de acuerdo con la cuantía del proceso, ii) el material más representativo de la tubería (PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP, entre otras) y, iii) el rango del diámetro principal o más representativo de la tubería. […]
Con esta modificación, se fomenta que la entidad establezca la longitud de la tubería más representativa y su diámetro. En tal sentido, la entidad deberá determinar cuál es la tubería principal o de mayor relevancia de dicho proyecto y establecer el rango de diámetros comerciales que corresponde a esa tubería, es decir, deberá señalar un límite menor y mayor, dentro del cual cualquier diámetro servirá.
MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Obras de acueducto y de alcantarillado – Validez de experiencia específica
Para efectos de la validez de la experiencia específica señalada para los proyectos de acueducto y alcantarillado, el proponente deberá acreditar que por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general cumple con los tres requisitos solicitados, es decir, que cuenta con experiencia en contratos cuya longitud de tubería sea equivalente al porcentaje establecido por la entidad, que contemple como mínimo las mismas condiciones técnicas del material señalado y cuyo diámetro principal, o más representativo, se encuentre dentro del rango fijado por la entidad. De esta manera, si el proponente acredita el diámetro dentro del rango establecido por la entidad, pero no el material solicitado, ni la longitud, no cumplirá con las condiciones de la matriz.
Bogotá D.C., 31/08/2021 18:44:48
Señor
Raúl Camilo Quintero Blanco
Tunja, Boyacá
Concepto C ‒ 452 de 2021
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Modificación Matriz 1 Experiencia / MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Obras de acueducto y de alcantarillado – Experiencia específica obligatoria – Rango de diámetro de tubería / MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Obras de acueducto y de alcantarillado – Validez de experiencia específica |
Radicación: | Respuesta a consulta P20210719006322 |
Estimado señor Quintero:
En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, responde su consulta del 19 de julio de 2021.
- Problema planteado
En relación con la Resolución 173 del 30 de junio de 2021, mediante la cual se modificaron las Matrices 1 – Experiencia de los documentos tipo del sector de agua potable y saneamiento básico, usted formula las siguientes consultas:
si por ejemplo la tubería a construir en el proceso es de 6", 8" y 12", según lo que me está diciendo la resolución el rango seria entre 6" y 12", entonces yo tengo que aportar tuberías de 6", 8" y 12" que sumadas cumplan con el largo exigido dependiendo del proceso?
-, o si por otro lado lo que está pidiendo el requisito es que yo haya instalado cualquiera de esos diámetros con tal que este dentro del rango establecido por la entidad, me explico, o sea que si yo tengo el total de la tubería en diámetro de 8" se daría por cumplido el requisito así no aporte de 6" y de 12".
- Ahora si la tubería que yo tengo es de 10" y no es ninguna de las que se va a instalar pero está en este mismo rango de 6" a 12" del ejemplo anterior, será válida esta experiencia?
- Consideraciones
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo[1]. Además, reiteró la obligatoriedad de estos documentos para todas las entidades públicas sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esto implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que tengan por objeto las actividades contempladas en la «Matriz 1 ‒ Experiencia», sin perjuicio de su «inalterabilidad». Lo anterior significa que las entidades públicas carecen de la facultad para modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris.
Conforme a la competencia otorgada en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, esta Agencia expidió las Resoluciones No. 248 y 249 del 1° de diciembre de 2020. Mediante estos actos administrativos se adoptaron los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, en modalidad llave en mano, respectivamente.
La parte introductoria de los documentos base del pliego tipo dispone que los documentos tipo se aplican a los procedimientos de selección de licitación para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, que correspondan a las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia». En consecuencia, los proyectos de agua potable y saneamiento básico no contemplados en la «Matriz 1 – Experiencia», no tienen que aplicar los documentos tipo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 248 de 2020.
Para determinar el ámbito de aplicación de estos documentos tipo se debe acudir a la «Matriz 1 – Experiencia». En el marco de las Resoluciones No. 248 y 249 de 2020, esta matriz contemplaba cinco (5) clases de obras de infraestructura que correspondían a: 1) obras de acueductos y/o alcantarillados, 2) obras de aseo y/o manejo de residuos, 3) obras para PTAP –planta de tratamiento de agua potable– y/o PTAR –planta de tratamiento de aguas residuales–, 4) estudios y diseños –en el caso de proyectos que requieran labores de estudios, diseños y construcción bajo la modalidad de llave en mano– y 5) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa.
En particular, el numeral 1.1. de la «Matriz 1 – Experiencia» establecía los «Proyectos de construcción de acueductos y/o alcantarillados (urbanos y/o rurales) y/u obras complementarias». Como experiencia general para esta actividad se permitió acreditarla mediante «obras de construcción de acueducto y/o alcantarillado (sanitario y/o pluvial)». Para la experiencia específica se fijaron diferentes requisitos para los proyectos de «acueducto» y «alcantarillado», pero se determinó para ambos casos la siguiente experiencia específica obligatoria:
Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud de tubería equivalente al (F%) de la longitud total establecida en el presente proceso de selección y que contemple como mínimo iguales o similares condiciones técnicas (entiéndase como mismas condiciones técnicas la instalación según tipo de tubería: PVC, PEX, CONCRETO, NOVAFORT, otras) el cual corresponde a [la entidad establecerá el material en este apartado].
De acuerdo con lo anterior, la entidad debía diligenciar dos aspectos. Por un lado, el porcentaje de dimensionamiento aplicable al proceso de contratación en atención a la cuantía del mismo. Por otro lado, debía determinar el material según tipo de tubería (PVC, PEX, CONCRETO, NOVAFORT, otras). De esta manera, para cumplir con la experiencia específica señalada, el proponente debía acreditar que uno (1) de los contratos aportados contara con la longitud de tubería equivalente al porcentaje determinado y con el material establecido.
Posteriormente, esta Agencia profirió la Resolución No. 173 del 30 de junio de 2021 «Por la cual se modifican los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente mediante las Resoluciones 248 y 249 del 1 de diciembre de 2020». Su expedición se efectúo debido a la necesidad de ajustar el contenido de la «Matriz 1 -Experiencia» en estos documentos tipo, en atención a las peticiones y observaciones realizadas por los ciudadanos y las entidades técnicas del sector que participaron en la construcción de estos documentos, que identificaron algunos aspectos en la «Matriz 1 -Experiencia» que debían modificarse.
De acuerdo con estas solicitudes, se evidenciaron dificultades por parte de algunos proponentes para acreditar la experiencia específica solicitada en la «Matriz 1 - Experiencia», lo que podría afectar la concurrencia de oferentes en estos procesos de contratación. Además, se consideró necesario incluir la acreditación de experiencia específica cuando el objeto del proyecto a ejecutar consista en sistemas de abastecimiento diferenciales, tales como pozos profundos o pilas de abastecimiento, así como la acreditación de experiencia específica para sistemas de almacenamiento, tales como embalses. Igualmente, se identificaron algunos puntos de la matriz que requerían modificaciones para mayor claridad. Con estos ajustes se busca garantizar una mayor pluralidad y concurrencia de proponentes en estos procesos de contratación; al igual que garantizar la idoneidad de los futuros contratistas del Estado. De conformidad con el artículo 3 de dicha la Resolución, estas modificaciones serán obligatorias en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publiquen a partir del 12 de julio de 2021.
Como parte de las actualizaciones realizadas a la «Matriz 1 -Experiencia» en estos documentos tipo, se diferencian los proyectos de acueducto y de alcantarillado. En efecto, la versión inicial de la matriz establecía estos dos proyectos en un gran grupo incluidos en el numeral 1. Con estas modificaciones, se incluyeron los proyectos de acueducto en el ítem 1 y los proyectos de alcantarillado en el ítem 2 y se establecen las condiciones particulares para cada uno, dando mayor claridad a los requisitos que corresponde para cada tipo de infraestructura. Por ello, actualmente la «Matriz 1 -Experiencia» contempla seis (6) clases de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, a saber: 1) obras de acueductos, 2) obras de alcantarillado –sanitarios y/o pluviales y/o combinados–, 3) obras de aseo y/o manejo de residuos, 4) obras para PTAP –planta de tratamiento de agua potable– y/o PTAR –planta de tratamiento de aguas residuales–, 5) estudios y diseños –en el caso de proyectos que requieran labores de estudios, diseños y construcción bajo la modalidad de llave en mano– y 6) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa.
Bajo este contexto, el numeral 1 correspondiente a las obras de acueducto contempla dos actividades así: 1.1. proyectos de proyectos de construcción de acueductos (urbanos y/o rurales) y/u obras complementarias y 1.2. proyectos de optimización y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o reforzamiento y/o reconstrucción y/o reposición de acueductos y/o redes de acueducto (urbanos y/o rurales). Por su parte, el numeral 2 contempla las obras de alcantarillado –sanitarios y/o pluviales y/o combinados– que incluye las siguientes actividades: 2.1 proyectos de construcción de alcantarillados sanitarios y/o pluviales y/o combinado (urbanos y/o rurales) y/u obras complementarias y 2.2. proyectos de optimización y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o reforzamiento y/o reconstrucción y/o reposición de alcantarillados y/o redes de alcantarillado sanitarios y/o pluviales y/o combinado (urbanos y/o rurales). Para cada uno de estos proyectos se modificó la experiencia específica obligatoria así:
-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud de tubería equivalente al (F%) de la longitud total establecida en el presente proceso de selección, y que contemple como mínimo las mismas condiciones técnicas (entiéndase como mismas condiciones técnicas la instalación según tipo de tubería: PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP, otras) el cual corresponde a [la entidad establecerá el material más representativo en este apartado], y cuyo diámetro principal, o más representativo, se encuentre entre el siguiente rango (XX" y XX") [la entidad establecerá el rango de diámetros que correspondan a la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, que correspondan a diámetros comerciales (p.ej.: 26" a 32")]
Según se observa, la Resolución 173 de 2021 agregó un requisito adicional que atañe al rango de diámetros que corresponda a la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto y que se trate de diámetros comerciales. En este sentido, para la experiencia específica de estos proyectos, la entidad deberá señalar tres aspectos: i) la longitud de tubería equivalente a un determinado porcentaje, el cual establece la entidad de acuerdo con la cuantía del proceso, ii) el material más representativo de la tubería (PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP, entre otras) y, iii) el rango de diámetros comerciales para la tubería principal o más representativa del proyecto. Debe precisarse que en las notas generales de estos proyectos se indica expresamente que la entidad no podrá requerir otras condiciones de experiencia, especificaciones técnicas, cantidades de obra o aspectos que no hayan sido establecidos en la «Matriz 1 - Experiencia» para la actividad a contratar.
Con esta modificación, se fomenta que la entidad establezca la longitud de la tubería más representativa y su diámetro. En tal sentido, la entidad deberá determinar cuál es la tubería principal o de mayor relevancia de dicho proyecto y establecer el rango de diámetros comerciales que corresponde a esa tubería, es decir, deberá señalar un límite menor y mayor, dentro del cual cualquier diámetro comercial servirá.
Para ilustrar lo señalado, valgámonos del siguiente ejemplo. Si la entidad requiere realizar un proyecto de renovación de una red de todo un barrio que tiene varios diámetros, para efectos de la experiencia específica mencionada, la entidad establecerá la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, sea la tubería principal que distribuye o las internas y, determinará el rango del diámetro de dicha tubería. En este sentido, si la entidad determinó que la tubería más representativa del proyecto es la que distribuye, entonces, establecerá el rango del diámetro comercial de esta.
Así las cosas, atendiendo a lo solicitado concretamente en su consulta, si el rango de la tubería se ubica, por ejemplo, entre 26” a 32”, el proponente deberá acreditar que el diámetro de la tubería se encuentra dentro de esos límites, por lo que valdría un diámetro de mínimo 26” o máximo de 32”. De este modo, cualquier diámetro comercial acreditado por el proponente dentro del rango servirá.
Para efectos de la validez de la experiencia específica señalada para los proyectos de acueducto y alcantarillado, el proponente deberá acreditar que por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general cumple con los tres requisitos solicitados, es decir, que cuenta con experiencia en contratos cuya longitud de tubería sea equivalente al porcentaje establecido por la entidad, que contemple como mínimo las mismas condiciones técnicas del material señalado y cuyo diámetro principal, o más representativo, se encuentre dentro del rango fijado por la entidad. De esta manera, si el proponente acredita el diámetro dentro del rango establecido por la entidad, pero no el material solicitado, ni la longitud, no cumplirá con las condiciones de la matriz.
En efecto, el numeral 3.5.2 del documento base dispone que los contratos aportados para acreditar la experiencia «[…] serán evaluados teniendo en cuenta […] el contenido establecido en la Matriz 1 – Experiencia […]». Esta precisión es importante, porque, aunque el documento tipo se refiera a las obras de agua potable y saneamiento básico, los documentos válidos para acreditar el requisito habilitante deben relacionarse con las actividades, especificaciones y demás condiciones que determine la matriz de experiencia para cada proyecto.
En consecuencia, para analizar la experiencia y que la misma sea válida como experiencia requerida, el proponente deberá acreditar en su totalidad las condiciones exigidas en la «Matriz 1 -Experiencia». Esto implica que la experiencia que la entidad puede evaluar es únicamente la relacionada con las actividades señaladas para cada proyecto de acuerdo con las especificaciones técnicas allí contempladas.
En resumen, para la experiencia específica de las obras de acueducto y alcantarillado contempladas en los numerales 1 y 2 de la «Matriz 1 -Experiencia», de acuerdo con las modificaciones efectuadas por Resolución 173 de 2021, el proponente deberá acreditar que cuenta con experiencia específica consistente en que por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general cuenta con la longitud de tubería, material y rango de diámetro establecido por la entidad. En relación con el diámetro, el proponente podrá acreditar cualquier diámetro que se encuentre dentro del rango determinado por la entidad.
3. Respuesta
si por ejemplo la tubería a construir en el proceso es de 6", 8" y 12", según lo que me está diciendo la resolución el rango seria entre 6" y 12", entonces yo tengo que aportar tuberías de 6", 8" y 12" que sumadas cumplan con el largo exigido dependiendo del proceso?
-, o si por otro lado lo que está pidiendo el requisito es que yo haya instalado cualquiera de esos diámetros con tal que este dentro del rango establecido por la entidad, me explico, o sea que si yo tengo el total de la tubería en diámetro de 8" se daría por cumplido el requisito así no aporte de 6" y de 12".
- Ahora si la tubería que yo tengo es de 10" y no es ninguna de las que se va a instalar pero está en este mismo rango de 6" a 12" del ejemplo anterior, será válida esta experiencia?
De conformidad con las modificaciones realizada por la Resolución 173 del 30 de junio de 2021 a la «Matriz 1 -Experiencia», para la experiencia específica obligatoria de las obras de acueducto y alcantarillado, el proponente deberá acreditar tres aspectos: i) la longitud de tubería equivalente a un determinado porcentaje, el cual establece la entidad de acuerdo con la cuantía del proceso, ii) el material más representativo de la tubería (PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP, entre otras) establecido por la entidad y, iii) el rango del diámetro principal o más representativo de la tubería, determinado por la entidad.
Para este último aspecto, la entidad deberá determinar cuál es la tubería principal o de mayor relevancia de dicho proyecto y establecer el rango de diámetros comerciales que corresponde a esa tubería, es decir, deberá señalar un límite menor y mayor, dentro del cual cualquier diámetro servirá. Así, si el rango de la tubería se ubica, por ejemplo, entre 26” a 32”, el proponente deberá acreditar que el diámetro de la tubería se encuentra dentro de esos límites, por lo que valdría un diámetro de mínimo 26” o máximo de 32”. De este modo, cualquier diámetro comercial acreditado por el proponente dentro del rango servirá.
Además, teniendo en cuenta que la matriz, para efectos de cumplir la experiencia específica obligatoria, exige el cumplimiento de los tres aspectos señalados, el proponente deberá acreditar que por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general acredita experiencia en un contrato cuya longitud de tubería sea equivalente al porcentaje establecido por la entidad, que contemple como mínimo las mismas condiciones técnicas del material señalado y cuyo diámetro principal, o más representativo, se encuentre dentro del rango fijado por la entidad. De esta manera, si el proponente acredita el diámetro dentro del rango establecido por la entidad, pero no el material ni la longitud exigida, no cumplirá con las condiciones de la matriz.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Tatiana Baquero Iguarán Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Sebastián Ramírez Grisales Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual Karlo Fernández Cala Gestor T1-15 de la Dirección General |
Aprobó: | Jorge Augusto Tirado Navarro Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE |
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual adicionó el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: «La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
»Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.
»Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.
»La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.
»En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente». ↑