El Concepto C-454 de 2021 aclara cómo acreditar el requisito habilitante de experiencia en procesos de infraestructura de agua potable y saneamiento básico usando documentos tipo y la “Matriz 1 de Experiencia”. Indica que los contratos aportados deben corresponder a las actividades exigidas en la Matriz 1 y que el proponente debe acreditar el requisito con mínimo 1 y máximo 6 contratos, terminados antes del cierre del proceso. También precisa que, si el contrato incluye varias actividades y solo algunas se ajustan a la Matriz 1, la entidad debe descontar del valor y de las magnitudes (áreas construidas) lo relacionado con las actividades que no cumplen. La verificación del valor mínimo se realiza con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos (o del valor proporcional de las actividades que cumplen), y debe alcanzar un porcentaje del presupuesto oficial expresado en SMMLV.
Expediente: C-454 de 2021 – Fecha: 31-08-2021 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20210719006321 – Radicado de salida: RS20210831008700 – Restrictor: – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO,MATRIZ 1 DE EXPERIENCIA – Mes: Agosto – Año: 2021
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Acreditación de experiencia
De acuerdo con las condiciones fijada en el documento base, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Por último, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 - Experiencia – Agua potable y saneamiento básico –Acreditación de experiencia – Contratos con pluralidad de actividades
Esta Agencia expidió la Resolución 161 del 17 de junio de 2021, por la cual se modifican los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Con base en esta Resolución se estandarizó la acreditación de los factores de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, dirigido a los procesos de selección que deban adelantarse con documentos tipo y se realizaron modificaciones a los documentos base, formatos y anexos de los documentos tipo. Particularmente, frente a la acreditación de la experiencia se aclaró la forma en la cual se acredita esta cuando en un contrato se ejecutan varias actividades, de las cuales solo algunas se ajustan a lo exigido por la «Matriz 1 - Experiencia». Por ello, el artículo 23 de dicha resolución adicionó el literal l) al numeral 3.5.3 de los documentos tipo de infraestructura de agua potable y saneamiento básico así: «Cuando el contrato que se pretende acreditar como experiencia contenga varias actividades, de las cuales solo alguna de ellas se ajuste a lo exigido por la «Matriz 1 -Experiencia», asociadas con actividades de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, Ia Entidad Estatal deberá descontar los valores del contrato, magnitudes y áreas construidas relacionadas con las actividades que se encuentran por fuera del requisito de experiencia».
MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Agua potable y saneamiento básico – Actividad 6.1 – Acreditación experiencia general
Para acreditar la experiencia general establecida en el numeral 6.1 de la «Matriz 1 – Experiencia», el proponente podrá presentar contratos que comprendan actividades de obra relacionadas con la construcción y/o instalación de redes hidrosanitarias, baterías sanitarias o unidades sanitarias, sea que el contrato contemple dicho objeto o que, siendo un contrato de objeto múltiple, cualquiera de estas sea una actividad incluida en la ejecución del mismo. Por tanto, debe demostrar que ha ejecutado, al menos, alguna de las actividades enlistadas, sin que sea necesario acreditar todas las actividades establecidas. Esta experiencia, conforme se expuso, debe ser acreditada en mínimo 1 y máximo 6 contratos, teniendo en cuenta que la cantidad de contratos que aporte para acreditar dicha experiencia determinará el porcentaje del valor del presupuesto oficial que la sumatoria de dichos contratos debe alcanzar para poder cumplir con el requisito habilitante. Además, deberá cumplir todas las condiciones establecidas en el documento base referentes a la experiencia.
[…]
En tal sentido, atendiendo su consulta particular, el proponente podrá presentar contratos que contemple diferentes actividades, siempre que alguna de estas cumpla con la experiencia requerida. Para efectos de la validación, conforme al literal I del numeral 3.5.3 del documento base, la entidad deberá tener en cuenta únicamente la actividad que se ajuste específicamente a lo exigido por la «Matriz 1 -Experiencia», caso en el cual se acreditará dicha experiencia de acuerdo con el valor proporcional a las actividades requeridas.
Bogotá D.C., 31/08/2021 15:58:59
Jenny del Socorro Estrada Villota
Pasto, Nariño
Concepto C ‒ 454 de 2021
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Acreditación de experiencia / DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 - Experiencia – Agua potable y saneamiento básico – Acreditación de experiencia – Contratos con pluralidad de actividades / MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Agua potable y saneamiento básico – Actividad 6.1 – Acreditación experiencia general |
Radicación: | Respuesta a la consulta P20210719006321 |
Estimada señora Estrada:
En ejercicio de la competencia o torgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 19 de julio 2021.
- Problema planteado
Usted realiza la siguiente consulta: «En los pliegos tipos de agua potable y saneamiento básico cuyo proyectos son de construcciones de unidades sanitarias para vivienda rural dispersa puedo aceptar experiencia en construcción de viviendas o edificaciones en las cuales se haya ejecutado en mínima parte la instalación de tuberías hidrosanitarias...o puedo evaluar de acuerdo al valor ejecutado de estos ítems».
- Consideraciones
Para responder el interrogante planteado, se analizarán los siguientes temas: i) la experiencia en los Documentos tipo de licitación pública para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y ii) la actividad 6.1 proyectos de construcción de unidades sanitarias para vivienda rural dispersa contemplada en la «Matriz 1 - Experiencia».
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el concepto con radicado de salida No. 2201913000007824 del 21 de octubre de 2019, se refirió a la posibilidad de fraccionar la valoración de la experiencia cuando esta se acredita mediante contratos con pluralidad de actividades que cumplen parcialmente el requisito de experiencia exigido, al cual se le dio alcance mediante el concepto C-531 del 21 de agosto de 2020 y posteriormente reiterado en los conceptos C-020 del 25 de febrero de 2021, C-082 del 18 de marzo de 2021, C-111 del 29 de marzo de 2021, C-283 del 15 de junio de 2021 y C-301 del 16 de junio de 2021. En lo pertinente, la tesis expuesta en estos conceptos se reitera a continuación:
2.1. La experiencia en los Documentos tipo de licitación pública para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo[1]. Así mismo, reiteró la obligatoriedad del uso de los documentos tipo para todas las entidades públicas sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esto implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que tengan por objeto las actividades contempladas en la «Matriz 1 ‒ Experiencia», sin perjuicio de su «inalterabilidad». Lo anterior significa que las entidades públicas carecen de la facultad para modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, los espacios que están incluidos entre corchetes y resaltados en gris.
Así, en desarrollo del artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, esta Agencia expidió las Resoluciones 248 y 249 del 1 de diciembre de 2020. Mediante estos actos administrativos se adoptaron los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad de llave en mano, respectivamente. Además, estos documentos tipo fueron modificados mediante la Resoluciones 161 del 17 de junio de 2021 y 173 del 30 de junio de 2021. En el Documento Base adoptado por dichas resoluciones se establece en el numeral «3.5. Experiencia», las condiciones para acreditar la experiencia requerida según la «Matriz 1 – Experiencia».
De conformidad con el numeral citado, la experiencia se acredita a través de: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación del «Formato 3 – Experiencia» para todos los proponentes y iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP. Por su parte, el «Numeral 3.5.1 Determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la «Matriz 1 – Experiencia» del documento base, indica que la entidad establecerá las condiciones de experiencia, tanto general como específica, en las actividades que va a contratar. En este contexto, la entidad no podrá incluir condiciones distintas a las previstas en la matriz y, por tanto, deberá transcribir textualmente lo indicado en ésta.
Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la «Matriz 1 – Experiencia». Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
En relación con el primer aspecto, la Matriz 1 –con los cambios de la Resolución 173 del 30 de junio de 2021– está constituida por seis (6) tipos de obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico identificadas con un número y su descripción, los cuales son: se contemplan seis (6) clases de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, a saber: 1) obras de acueductos, 2) obras de alcantarillado –sanitarios y/o pluviales y/o combinados–, 3) obras de aseo y/o manejo de residuos, 4) obras para PTAP –planta de tratamiento de agua potable– y/o PTAR –planta de tratamiento de aguas residuales–, 5) estudios y diseños –en el caso de proyectos que requieran labores de estudios, diseños y construcción bajo la modalidad de llave en mano– y 6) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa.
Con respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales se encuadre de mejor forma el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por último, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación.
Conforme con lo expuesto, para definir la experiencia exigible en un proceso de contratación de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico se deben seguir los siguientes pasos:
- Identificar en la «Matriz 1 – Experiencia» el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar.
- Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la «actividad a contratar» acorde con la «Matriz 1 - Experiencia». Esta actividad corresponde a la obra que pretenda ejecutar la entidad estatal de acuerdo con el objeto y su alcance. En este sentido, la entidad debe identificar cuál o cuáles de las actividades a contratar definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» corresponden a las obras que ejecutará y de esta manera solicitar la experiencia que corresponde.
- Identificar el rango de cuantía en el cual se encuentra el proceso de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.
- Identificar la «Experiencia general» exigible acorde con la «Matriz 1 - Experiencia», teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del proceso de contratación.
- Identificar la «Experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento, que se puede solicitar acorde con las magnitudes a ejecutar de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación.
Así las cosas, la entidad estatal –en la etapa de planeación– debe identificar el tipo de obra de infraestructura y las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» atendiendo el alcance del objeto a contratar. De esta manera, la «experiencia general» y la «experiencia específica» se exigirán de acuerdo con la actividad a contratar, con la cuantía del procedimiento y teniendo en cuenta las condiciones técnicas requeridas por la entidad, aspecto que deberá diligenciarse siguiendo las instrucciones establecidas en dicha matriz para cada actividad.
De acuerdo con las condiciones fijada en el documento base, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Por último, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones[2].
En relación con los supuestos en los que un contratista pretende cumplir el requisito de experiencia con contratos que involucraron la ejecución de pluralidad de actividades, esta Agencia en el concepto C-020 del 25 de febrero de 2021 zanjó la discusión indicando que, los proponentes deberán acreditar la experiencia que cumpla con las especificaciones establecidas en el literal A del numeral 3.5.2 del documento base, cuyo contenido está determinado por la subsunción del objeto contractual en los tipos de infraestructura y actividades establecidas en la «Matriz 1 – Experiencia». Por tanto, si un contrato contiene varias actividades, de las cuales solo algunas se ajustan a lo exigido por la matriz 1, Ia entidad deberá descontar los valores del contrato, dimensiones y longitudes relacionadas con las actividades que se encuentran por fuera del requisito de experiencia.
En efecto, de conformidad con el literal A del numeral 3.5.2, los contratos que sean aportados por un proponente deben dar cuenta de la ejecución de las actividades establecidas como requisitos de experiencia general y específica. Allí se establece que la experiencia que la entidad puede evaluar es únicamente la relacionada con la actividad señalada en este literal A. Esto significa que para acreditar la experiencia señalada en la «Matriz 1 – Experiencia», los contratos mediante los cuales se adquirió deben cumplir las características del numeral 3.5.2 del documento base, particularmente el literal A. Es decir, deben referirse a la actividad que la entidad definió como objeto del procedimiento contractual, que como el mismo literal indica, debe diligenciarse exclusivamente con lo señalado en la «Matriz 1 - Experiencia».
De este modo, si bien la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente tiene una postura clara frente a la forma en que se la acredita la experiencia cuando se ejecutan varias actividades y algunas de ellas no se relacionan con lo previsto en la «Matriz 1 - Experiencia», se consideró necesario y oportuno concretar esta regla expresamente en el pliego de condiciones. Esto para determinar la conducta de las entidades ante estas circunstancias, y, por tanto, evitar confusiones o dobles interpretaciones en la aplicación del documento base.
En tal sentido, esta Agencia expidió la Resolución 161 del 17 de junio de 2021, por la cual se modifican los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Con base en esta Resolución se estandarizó la acreditación de los factores de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, dirigido a los procesos de selección que deban adelantarse con documentos tipo y se realizaron modificaciones a los documentos base, formatos y anexos de los documentos tipo. Particularmente, frente a la acreditación de la experiencia se aclaró la forma en la cual se acredita esta cuando en un contrato se ejecutan varias actividades, de las cuales solo algunas se ajustan a lo exigido por la «Matriz 1 - Experiencia».
Por ello, el artículo 23 de dicha resolución adicionó el literal l) al numeral 3.5.3 de los documentos tipo de infraestructura de agua potable y saneamiento básico así: «Cuando el contrato que se pretende acreditar como experiencia contenga varias actividades, de las cuales solo alguna de ellas se ajuste a lo exigido por la «Matriz 1 -Experiencia», asociadas con actividades de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, Ia Entidad Estatal deberá descontar los valores del contrato, magnitudes y áreas construidas relacionadas con las actividades que se encuentran por fuera del requisito de experiencia».
Conforme con lo señalado, cuando el contrato aportado para cumplir el requisito contiene actividades relacionadas con la experiencia exigida, y otras que no, la entidad debe fraccionar la evaluación de la experiencia a efectos de solo tener en cuenta lo atinente a la parte del objeto contractual que sí cumple con el requisito de experiencia, empleando para tal fin los documentos soporte allegados por el proponente. De este modo, la entidad evaluará únicamente la actividad que cumpla realmente con la experiencia exigida, descontando el valor, las magnitudes y áreas construidas de las actividades diferentes, que no se enmarcan en la experiencia definida en la matriz 1.
2.2. «Matriz 1 – Experiencia»: Actividad 6.1 proyectos de construcción de unidades sanitarias para vivienda rural dispersa
Mediante la Resolución No. 173 del 30 de junio de 2021 se modificó la «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante las Resoluciones 248 y 249 del 1 de diciembre de 2020. Su expedición se efectúo debido a la necesidad de ajustar el contenido de la «Matriz 1 – Experiencia» en estos documentos tipo, en atención a las peticiones y observaciones realizadas por los ciudadanos y las entidades técnicas del sector que participaron en la construcción de estos documentos, que identificaron algunos aspectos que debían modificarse.
Como parte de las actualizaciones realizadas a la «Matriz 1 – Experiencia» en estos documentos tipo, se diferencian los proyectos de acueducto y de alcantarillado. En efecto, la versión inicial de la matriz establecía estos dos proyectos en un gran grupo incluidos en el numeral 1. Con estas modificaciones, se incluyeron los proyectos de acueducto en el ítem 1 y los proyectos de alcantarillado en el ítem 2 y se establecen las condiciones particulares para cada uno, dando mayor claridad a los requisitos que corresponde para cada tipo de infraestructura. Por ello, actualmente la «Matriz 1 – Experiencia» contemplan seis (6) clases de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, a saber: 1) obras de acueductos, 2) obras de alcantarillado –sanitarios y/o pluviales y/o combinados–, 3) obras de aseo y/o manejo de residuos, 4) obras para PTAP –planta de tratamiento de agua potable– y/o PTAR –planta de tratamiento de aguas residuales–, 5) estudios y diseños –en el caso de proyectos que requieran labores de estudios, diseños y construcción bajo la modalidad de llave en mano– y 6) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa.
De esta manera, el numeral 6 de la «Matriz 1 – Experiencia», contempla las obras de infraestructura de «Unidades Sanitarias para Vivienda Rural Dispersa». La unidad sanitaria está conformada de manera general por «un sanitario, una ducha, un lavamanos y un lavadero. Esta unidad contará con sus respectivas cajas de inspección, un filtro anaerobio de flujo ascendente FAFA y un campo de infiltración»[3]. Esto significa que la unidad sanitaria se trata de un conjunto de los elementos sanitarios que serán destinados en viviendas rurales. En este sentido, esta actividad es aplicable cuando se requieran proyectos que incluyan, en su conjunto, unidades sanitarias para vivienda rural dispersa, sea para su construcción o para su optimización y/o mejoramiento y/o adecuación y/o ampliación y/o reforzamiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento.
Particularmente, el numeral 6.1 de la «Matriz 1 – Experiencia» contempla los proyectos de construcción de unidades sanitarias para vivienda rural dispersa. Esta actividad es aplicable cuando la entidad pública requiera ejecutar proyectos cuyo objeto sea la construcción de unidades sanitarias destinadas exclusivamente a vivienda rural dispersa. Como experiencia general para esta actividad se solicita «proyectos que hayan contemplado actividades de: construcción y/o instalación de redes hidrosanitarias o baterías sanitarias o unidades sanitarias».
Sobre este punto, es importante señalar que, conforme se establece en el «Anexo 3 – Glosario» de los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico, la palabra proyecto es definida como «toda obra o conjunto de obras que hayan permitido la ejecución de al menos uno de los componentes que integran el sistema acueducto o un sistema de alcantarillado y que cumplan con las condiciones señaladas en los documentos de la convocatoria». De este modo, la experiencia general solicitada en el numeral 6.1 se refiere a proyectos de obra cuya ejecución haya contemplado cualquiera de los componentes mencionados: i) construcción de redes hidrosanitarias o de baterías sanitarias o de unidades sanitarias, y/o ii) instalación de redes hidrosanitarias o de baterías sanitarias o de unidades sanitarias, más no que su alcance se limite exclusivamente a uno de estos.
Así, para acreditar la experiencia general establecida en el numeral 6.1 de la «Matriz 1 – Experiencia», el proponente podrá presentar contratos que comprendan actividades de obra relacionadas con la construcción y/o instalación de redes hidrosanitarias, baterías sanitarias o unidades sanitarias, sea que el contrato contemple dicho objeto o que, siendo un contrato de objeto múltiple, cualquiera de estas sea una actividad incluida en la ejecución del mismo. Por tanto, debe demostrar que ha ejecutado, al menos, alguna de las actividades enlistadas, sin que sea necesario acreditar todas las actividades establecidas. Esta experiencia, conforme se expuso, debe ser acreditada en mínimo 1 y máximo 6 contratos, teniendo en cuenta que la cantidad de contratos que aporte para acreditar dicha experiencia determinará el porcentaje del valor del presupuesto oficial que la sumatoria de dichos contratos debe alcanzar para poder cumplir con el requisito habilitante. Además, deberá cumplir todas las condiciones establecidas en el documento base referentes a la experiencia.
En tal sentido, atendiendo su consulta particular, el proponente podrá presentar contratos que contemple diferentes actividades, siempre que alguna de estas cumpla con la experiencia requerida. Para efectos de la validación, conforme al literal I del numeral 3.5.3 del documento base, la entidad deberá tener en cuenta únicamente la actividad que se ajuste específicamente a lo exigido por la «Matriz 1 -Experiencia», caso en el cual se acreditará dicha experiencia de acuerdo con el valor proporcional a las actividades requeridas. Así, en el caso hipotético planteado, si se presenta un contrato en construcción de viviendas o edificaciones que incluye, por ejemplo, construcción y/o instalación de redes hidrosanitarias, la entidad deberá valorar únicamente esta última actividad de acuerdo con el valor proporcional del contrato correspondiente a esta actividad y descontar el valor, las magnitudes y áreas construidas de las actividades diferentes, que no se enmarcan en la experiencia definida en la matriz 1.
Para tales efectos, en términos generales, entiéndase por redes hidrosanitarias aquellas que conducen el agua potable al interior de una vivienda o edificación y las redes de evacuación de las aguas residuales generadas al interior de la vivienda o edificación. Se trata esencialmente de la materialización del sistema de distribución de agua potable a través de sistema hidráulico y el manejo sanitario de las aguas residuales para edificaciones. En este contexto, la construcción implica hacer la infraestructura de dichas redes, como, por ejemplo, construir las redes de suministro de agua potable, alcantarillado y redes de desagüe sanitario. De esta manera, un contrato cuya ejecución incluyó, en su objeto o como actividades conexas, la construcción de redes que suministran el agua potable al interior de una vivienda o edificación y las redes sanitarias que evacuan las aguas residuales, podrá ser válido para la acreditación de la experiencia general. Igualmente, podrá ser válida la experiencia que se acredite en un proyecto dentro de cuyas actividades contempló la instalación de esas redes hidrosanitarias, por ejemplo, el montaje en una vivienda o edificación del sistema de redes internas de suministro de agua potable, alcantarillado y redes de desagüe sanitario, con sus respectivos accesorios, tuberías, válvulas, conexiones, etc.
En todo caso, es deber de la entidad verificar que las actividades ejecutadas por el proponente se hayan enmarcado en los proyectos de obra referidos en el numeral 6.1 de la «Matriz 1 – Experiencia», teniendo en cuenta los conceptos técnicos de ingeniería en materia de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. Por esta razón, es la entidad contratante, haciendo uso de la información técnica con la que cuenta, la que debe determinar si las actividades acreditadas se ubican en la noción de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los conceptos técnicos de la ingeniería aplicables.
Sobre el particular, es preciso señalar que para aplicar la «Matriz 1 – Experiencia» resultan especialmente relevantes los conceptos desarrollados en el «Anexo 3 – Glosario», el cual constituye una guía hermenéutica de gran importancia para interpretar los conceptos técnicos incluidos en la matriz indicada. De acuerdo el numeral 2 de dicho anexo, la entidad deberá incluir en orden alfabético los conceptos adicionales que aplican al proceso de selección que no estén incluidos en este documento, con su respectiva fuente o referencia. De esta manera, para efectos de interpretación del pliego de condiciones, la entidad puede incluir términos adicionales que considere conveniente establecer en el glosario, conservando los términos ya definidos, los cuales no podrá modificar.
Así las cosas, para la habilitación de un proponente respecto del requisito de experiencia estandarizado por la «Matriz 1 – Experiencia», la entidad debe verificar que el proponente efectivamente haya ejecutado actividades que se enmarquen en la construcción, y/o instalación de redes hidrosanitarias o baterías sanitarias o unidades sanitarias, teniendo en cuenta los conceptos técnicos aplicables a la materia. De este modo, en caso de que se presente un contrato que contemple múltiples actividades, para la evaluación de la experiencia acreditada únicamente se tendrá en cuenta las actividades mencionadas, por lo que el valor del contrato debe discriminarse en función de dicha actividad para determinar si este cumple con los requisitos de experiencia exigidos.
3. Respuesta
«En los pliegos tipos de agua potable y saneamiento básico cuyo proyectos son de construcciones de unidades sanitarias para vivienda rural dispersa puedo aceptar experiencia en construcción de viviendas o edificaciones en las cuales se haya ejecutado en mínima parte la instalación de tuberías hidrosanitarias...o puedo evaluar de acuerdo al valor ejecutado de estos ítems».
De conformidad con lo expuesto, respecto de los contratos que tienen múltiples actividades, los proponentes deberán acreditar la experiencia que cumpla con las especificaciones establecidas en el literal l) del numeral 3.5.3 del Documento Base de los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico, adicionado por el artículo 23 de la Resolución 161 de 2021. Este literal dispone que «Cuando el contrato que se pretende acreditar como experiencia contenga varias actividades, de las cuales solo alguna de ellas se ajuste a lo exigido por la “Matriz 1 – Experiencia”, asociadas con actividades de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, Ia Entidad Estatal deberá descontar los valores del contrato, magnitudes y áreas construidas relacionadas con las actividades que se encuentran por fuera del requisito de experiencia».
En tal sentido, el proponente podrá presentar contratos que contemple diferentes actividades, siempre que alguna de estas se relacione con la experiencia requerida en la «Matriz 1 – Experiencia». Para efectos de la validación, conforme al literal I del numeral 3.5.3 del documento base, la entidad deberá tener en cuenta únicamente la actividad que se ajuste específicamente a lo exigido por la matriz 1, caso en el cual se acreditará dicha experiencia de acuerdo con el valor proporcional a las actividades requeridas.
Así, en el caso hipotético planteado en la consulta, si se presenta un contrato en construcción de viviendas o edificaciones que incluye, por ejemplo, actividades de construcción y/o instalación de redes hidrosanitarias, la entidad deberá valorar únicamente esta última actividad de acuerdo con el valor proporcional del contrato correspondiente a la misma y descontar el valor, las magnitudes y áreas construidas de las actividades diferentes, que no se enmarcan en la experiencia definida en la matriz 1.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Tatiana Baquero Iguarán Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Karlo Fernández Cala Gestor T1-15 de la Dirección General Juan David Montoya Penagos Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Jorge Augusto Tirado Navarro Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE |
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual adiciona el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: «La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
»Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.
»Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.
»La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.
»En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente». ↑
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 248 y 249 de 2020. Documento Base o Pliego Tipo: «3.5.8. RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL
»La verificación del número de contratos para acreditar la experiencia se realizará de la siguiente manera:
Número de contratos con los cuales el proponente cumple la experiencia acreditada
Valor mínimo a certificar
(como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV)
De 1 hasta 2
75%
De 3 hasta 4
120%
De 5 hasta 6
150%
»La verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) en SMMLV de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en este pliego de condiciones.
»El proponente cumple el requisito de experiencia si la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) de los contratos expresados en SMMLV es mayor o igual al valor mínimo a certificar establecido en la tabla anterior.
»En caso de que el número de contratos con los cuales el proponente acredita la experiencia no satisfaga el porcentaje mínimo a certificar establecido en la tabla anterior, se calificará la propuesta como no hábil y el proponente podrá subsanarla en los términos establecidos en la sección 1.6.
»[En los procesos estructurados por lotes, el valor mínimo a certificar debe ser con relación al valor del presupuesto oficial del respectivo lote expresado en SMMLV]». ↑
Ministerio de vivienda, Ciudad y Territorio y Departamento Nacional de Planeación. Proyectos Tipo. Construcción de Unidades Sanitarias para Vivienda Rural Dispersa. Versión 3.0. Año 2020. Disponible en: https://proyectostipo.dnp.gov.co/images/pdf/unidadesanitarias/PT-Unidades-Sanitarias-V3---22072020.pdf ↑