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DOCUMENTOS TIPO, EXPERIENCIA, MATRIZ 1, ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA

Radicado: C-1695 de 2025Fecha: 16 de diciembre de 2025Actor: José Alejandro Martínez Novoa
Fundamento normativo, Obligatoriedad, Acreditación…
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El Concepto C-1695 de 2025 señala que los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales bajo el Estatuto General de Contratación. En procesos de interventoría de infraestructura de transporte, la experiencia habilitante debe acreditarse según la Matriz 1 y las condiciones del documento base de la Resolución 725 de 2024. Para la actividad 6.16 (interventoría a proyectos de señalización y/o demarcación de vías urbanas), se exige que la experiencia general se haya ejecutado en vías primarias o secundarias, vías urbanas o pistas de aeropuertos, y que la específica esté relacionada con vías urbanas. Además, los contratos aportados deben terminar antes del cierre del proceso y la evaluación se ajusta al componente que cumpla el requisito cuando el contrato tiene pluralidad de actividades; también se indican documentos válidos para verificar la experiencia cuando no aplica RUP o se requiere información adicional.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública  Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

EXPERIENCIA – Acreditación − Documentos tipo – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3

De acuerdo con las condiciones fijadas en el “documento base” de la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del Proceso de Contratación.

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 2 – Matriz 1 – Experiencia – Actividad 6.16 – Alcance

(…) la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, incluye en el capítulo “6. INTERVENTORÍA A OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA” la actividad “6.16 INTERVENTORIA A PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN Y/O DEMARCACIÓN DE VÍAS URBANAS”. Para esta actividad en la Matriz 1 – Experiencia se solicitan los siguientes requisitos de experiencia general y específica:

(…)

Como se aprecia, para la actividad señalada, la Matriz 1 – Experiencia indica como requisito para la experiencia general, haber efectuado actividades de “interventoría a proyectos que correspondan o hayan contenido actividades de: señalización vertical u horizontal o demarcación de vías primarias o secundarias o vías urbanas o aeropistas” (énfasis fuera del texto original).

La parte subrayada solicita que dicha interventoría se haya realizado sobre vías primarias o vías secundarias o vías urbanas o pistas de aeropuertos. En este mismo sentido, en la experiencia específica se resalta que por lo menos uno de estos contratos debe acreditar la interventoría en el componente de señalización o demarcación, con el valor del presupuesto oficial señalado y estar particularmente ejecutado sobre vías urbanas.
En consecuencia, la experiencia general solicitada para la actividad “6.16 interventoría a proyectos de señalización y/o demarcación de vías urbanas”, debe haber sido ejecutada en vías primarias o vías secundarias o vías urbanas o pistas de aeropuertos, y la experiencia especifica que se acredite debe estar relacionada con vías urbanas.

MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Actividad 6.16 – Experiencia específica – Porcentaje del presupuesto

La Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, hace referencia a las actividades ejecutadas en desarrollo del contrato de interventoría. Por tanto, los valores a acreditar corresponderán al valor del contrato de interventoría y no al del contrato de obra que será objeto de la interventoría, toda vez que el proceso de selección se refiere a la contratación del interventor. En consecuencia, los proponentes deben considerar lo establecido en el numeral “3.8.1 Exigencia mínima de la experiencia del proponente”, el cual señala las consideraciones mínimas que deben cumplir los oferentes para habilitarse en el proceso de contratación. Del mismo modo, es importante tener en cuenta el literal A del numeral 10.1.1 del Documento Base, que contempla las características de los contratos presentados para acreditar la experiencia del proponente.

(…)

Para efectos de acreditar la experiencia específica para la actividad “6.16 INTERVENTORÍA A PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN Y/O DEMARCACIÓN DE VÍAS URBANAS”, contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, se establece que al menos un contrato presentado como experiencia general debe demostrar interventoría en señalización o demarcación, con un valor igual o superior al 60% del presupuesto oficial estimado de contratación, ejecutado en vías urbanas. Así, la experiencia solicitada en la matriz hace referencia al presupuesto oficial del proceso de selección que se está contratando. En otras palabras, por lo menos uno de los contratos válidos aportados dentro de la experiencia general debe acreditar la interventoría en el componente de señalización o demarcación por un valor igual o superior al 60% del presupuesto oficial estimado del proceso de contratación.

ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA – Documentos tipo de interventoría – Contratos con pluralidad de actividades

(…) de conformidad con el literal A del numeral 10.1.1 “Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia del proponente” los contratos que sean aportados por un proponente deben dar cuenta de la ejecución de las actividades establecidas como requisitos de experiencia general y específica. Sin embargo, conforme a lo dicho en el párrafo precedente, cuando el contrato aportado para cumplir el requisito contiene actividades relacionadas con la experiencia exigida, y otras que no, la entidad debe fraccionar la evaluación de la experiencia a efectos de solo tener en cuenta lo atinente a la parte del objeto contractual que sí cumple con el requisito habilitante, empleando para tal fin los documentos soporte allegados por el proponente. Esta tesis fue expuesta por la Agencia en el Concepto C-127 del 28 de junio de 2024 en relación con los documentos tipo de interventoría de infraestructura de transporte – versión 2, regla que también aplica a la versión 3 de esos documentos tipo.

En tales términos, se considera que la evaluación del requisito de experiencia, en los casos en los que esta se acredita con contratos que contienen pluralidad de actividades de las cuales solo algunas cumplen con el requisito de experiencia, debe hacerse únicamente respecto de las actividades que se ajustan al requisito de experiencia exigible según la Matriz 1 y el literal A del numeral 10.1.1 del documento base.

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Numeral 10.1.5 – Documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida

En razón de esta última circunstancia, el Documento Base en el numeral 10.1.5 “Documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida”, establece los documentos a los que se acudirá cuando el proponente no esté obligado a tener RUP o cuando la entidad requiera verificar información adicional a la contenida en el mismo, señalando los documentos válidos para acreditar la experiencia requerida, de modo que la entidad estatal pueda realizar la verificación de manera directa. Estos documentos son los siguientes, además de las precisiones que se realizan frente a la acreditación de ciertos contratos (…).

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

EXPERIENCIA – Acreditación − Documentos tipo – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3

De acuerdo con las condiciones fijadas en el “documento base” de la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del Proceso de Contratación.

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 2 – Matriz 1 – Experiencia – Actividad 6.16 – Alcance

(…) la Matriz 1 - Experiencia de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, incluye en el capítulo “6. INTERVENTORÍA A OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA” la actividad “6.16 INTERVENTORIA A PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN Y/O DEMARCACIÓN DE VÍAS URBANAS”. Para esta actividad en la Matriz 1 – Experiencia se solicitan los siguientes requisitos de experiencia general y específica:

(…)

Como se aprecia, para la actividad señalada, la Matriz 1 - Experiencia indica como requisito para la experiencia general, haber efectuado actividades de “interventoría a proyectos que correspondan o hayan contenido actividades de: señalización vertical u horizontal o demarcación de vías primarias o secundarias o vías urbanas o aeropistas” (énfasis fuera del texto original).

La parte subrayada solicita que dicha interventoría se haya realizado sobre vías primarias o vías secundarias o vías urbanas o pistas de aeropuertos. En este mismo sentido, en la experiencia específica se resalta que por lo menos uno de estos contratos debe acreditar la interventoría en el componente de señalización o demarcación, con el valor del presupuesto oficial señalado y estar particularmente ejecutado sobre vías urbanas.

En consecuencia, la experiencia general solicitada para la actividad “6.16 interventoría a proyectos de señalización y/o demarcación de vías urbanas”, debe haber sido ejecutada en vías primarias o vías secundarias o vías urbanas o pistas de aeropuertos, y la experiencia especifica que se acredite debe estar relacionada con vías urbanas.

MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Actividad 6.16 – Experiencia específica – Porcentaje del presupuesto

La Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, hace referencia a las actividades ejecutadas en desarrollo del contrato de interventoría. Por tanto, los valores a acreditar corresponderán al valor del contrato de interventoría y no al del contrato de obra que será objeto de la interventoría, toda vez que el proceso de selección se refiere a la contratación del interventor. En consecuencia, los proponentes deben considerar lo establecido en el numeral “3.8.1 Exigencia mínima de la experiencia del proponente”, el cual señala las consideraciones mínimas que deben cumplir los oferentes para habilitarse en el proceso de contratación. Del mismo modo, es importante tener en cuenta el literal A del numeral 10.1.1 del Documento Base, que contempla las características de los contratos presentados para acreditar la experiencia del proponente.

(…)

Para efectos de acreditar la experiencia específica para la actividad “6.16 INTERVENTORÍA A PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN Y/O DEMARCACIÓN DE VÍAS URBANAS”, contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, se establece que al menos un contrato presentado como experiencia general debe demostrar interventoría en señalización o demarcación, con un valor igual o superior al 60% del presupuesto oficial estimado de contratación, ejecutado en vías urbanas. Así, la experiencia solicitada en la matriz hace referencia al presupuesto oficial del proceso de selección que se está contratando. En otras palabras, por lo menos uno de los contratos válidos aportados dentro de la experiencia general debe acreditar la interventoría en el componente de señalización o demarcación por un valor igual o superior al 60% del presupuesto oficial estimado del proceso de contratación.

ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA – Documentos tipo de interventoría – Contratos con pluralidad de actividades

(…) de conformidad con el literal A del numeral 10.1.1 “Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia del proponente” los contratos que sean aportados por un proponente deben dar cuenta de la ejecución de las actividades establecidas como requisitos de experiencia general y específica. Sin embargo, conforme a lo dicho en el párrafo precedente, cuando el contrato aportado para cumplir el requisito contiene actividades relacionadas con la experiencia exigida, y otras que no, la entidad debe fraccionar la evaluación de la experiencia a efectos de solo tener en cuenta lo atinente a la parte del objeto contractual que sí cumple con el requisito habilitante, empleando para tal fin los documentos soporte allegados por el proponente. Esta tesis fue expuesta por la Agencia en el Concepto C-127 del 28 de junio de 2024 en relación con los documentos tipo de interventoría de infraestructura de transporte – versión 2, regla que también aplica a la versión 3 de esos documentos tipo.

En tales términos, se considera que la evaluación del requisito de experiencia, en los casos en los que esta se acredita con contratos que contienen pluralidad de actividades de las cuales solo algunas cumplen con el requisito de experiencia, debe hacerse únicamente respecto de las actividades que se ajustan al requisito de experiencia exigible según la Matriz 1 y el literal A del numeral 10.1.1 del documento base.

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Numeral 10.1.5 – Documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida

En razón de esta última circunstancia, el Documento Base en el numeral 10.1.5 “Documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida”, establece los documentos a los que se acudirá cuando el proponente no esté obligado a tener RUP o cuando la entidad requiera verificar información adicional a la contenida en el mismo, señalando los documentos válidos para acreditar la experiencia requerida, de modo que la entidad estatal pueda realizar la verificación de manera directa. Estos documentos son los siguientes, además de las precisiones que se realizan frente a la acreditación de ciertos contratos (…).

Bogotá D.C., 17 diciembre 2025

Señor

José Alejandro Martínez Novoa

Bogotá D.C

Concepto C-1695 de 2025

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / EXPERIENCIA – Acreditación − Documentos tipo – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3 / DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 2 – Matriz 1 – Experiencia – Actividad 6.16 – Alcance / MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Actividad 6.16 – Experiencia específica – Porcentaje del presupuesto / ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA – Documentos tipo de interventoría – Contratos con pluralidad de actividades / DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Numeral 10.1.5 – Documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_11_14_012926

Estimado Señor Martínez Novoa:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud del 14 de noviembre de 2025. En dicha petición usted manifiesta lo siguiente:

“En consideración a la competencia legal asignada a Colombia Compra Eficiente para la interpretación técnica de los pliegos tipo, y teniendo presente que los requisitos de experiencia para interventorías en infraestructura de transporte corresponden a la versión 3 de la Matriz de Experiencia, específicamente en el componente de Baja Complejidad, numeral 6.16 “Interventoría a proyectos de señalización y/o demarcación de vías urbanas”, el cual dispone:

“Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar la interventoría en el componente de señalización o demarcación con un valor igual o superior al 60% del Componente de Señalización y/o Demarcación del Presupuesto Oficial estimado de contratación y debe haber sido realizado en vías Urbanas.”

Teniendo en cuenta que la interpretación gramatical es la regla principal en materia hermenéutica, y conforme a las competencias establecidas en los artículos 3, numeral 5°, y 11, numeral 8°, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018, me permito formular las siguientes consultas con el fin de precisar el alcance del requisito:

1. ¿El valor del presupuesto que debe acreditarse para efectos de experiencia corresponde al presupuesto oficial del contrato de obra intervenido o al valor del contrato de interventoría ejecutado?

2. ¿Debe entenderse que el valor para efectos de la experiencia corresponde al presupuesto oficial de la obra por ejecutar o al presupuesto asignado específicamente para la interventoría a ejecutar?

3. ¿Ess válido aportar como soporte de la experiencia el informe final, el acta de entrega o el acta de liquidación del contrato de obra, con el fin de acreditar la existencia del componente de señalización y el tipo de vía intervenida?

4. ¿Debe considerarse la destinación, alcance u objeto del contrato de interventoría para determinar el valor aplicable en la acreditación del requisito de experiencia o cualquiera con una señalización realizada es válido?

5. Teniendo en cuenta que, conforme a la normatividad vigente, toda obra en la que se genere una vía nueva o intervención sustancia sobre esta, debe incluir señalización horizontal a cargo del contratista, y dado que contratos de malla vial que implican modificación, rehabilitación, construcción, adecuación o reparación suelen tener valores elevados, ¿es válido que el valor total del contrato de interventoría sea considerado para acreditar la experiencia específica en el componente de señalización, aun cuando dicho componente corresponda solo a uno de los ítems del contrato de obra?

6. Para efectos del cálculo del 60%, ¿el valor del componente de señalización se determina únicamente con los ítems directamente asociados pintura, señalización vertical, tachas, etc., o pueden incluirse actividades complementarias tales como estudios de tránsito, análisis de seguridad vial o la elaboración de planes de manejo de tráfico (PMT)” (sic).

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, en relación con los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿cuál es el alcance de la actividad “6.16 interventoría a proyectos de señalización y/o demarcación de vías urbanas”, contenida en la Matriz 1 – Experiencia?, ii) ¿en relación con la actividad “6.16 interventoría a proyectos de señalización y/o demarcación de vías urbanas”, el porcentaje del presupuesto oficial que debe acreditarse en la experiencia específica, corresponde al del presupuesto oficial del proceso de selección o al contrato de obra sobre el que recae la interventoría?, iii) ¿Cómo opera la acreditación de experiencia mediante contratos con pluralidad de actividades? y iv) ¿Qué documentos son válidos para la acreditación de la experiencia requerida?

  1. Respuesta:

i) La Matriz 1 - Experiencia de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, incluye en el capítulo “6. INTERVENTORÍA A OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA” la actividad “6.16 INTERVENTORIA A PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN Y/O DEMARCACIÓN DE VÍAS URBANAS”. Para esta actividad en la Matriz 1 – Experiencia se solicitan los siguientes requisitos de experiencia general y específica:

“GENERAL

INTERVENTORIA A PROYECTOS QUE CORRESPONDAN O HAYAN CONTENIDO ACTIVIDADES DE: SEÑALIZACIÓN VERTICAL U HORIZONTAL O DEMARCACIÓN DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VIAS URBANAS O AEROPISTAS.

Nota: En caso de requerirse experiencia sobre la intervención de la estructura de pavimento deberá combinarse con la experiencia de la actividad respectiva.”

ESPECÍFICA

Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar la interventoría en el componente de señalización o demarcación con un valor igual o superior al 60% del Componente de Señalización y/o Demarcación del Presupuesto Oficial estimado de contratación y debe haber sido realizado en vías Urbanas”.

Como se aprecia, para la actividad señalada, la Matriz 1 - Experiencia indica como requisito para la experiencia general, haber efectuado actividades de “interventoría a proyectos que correspondan o hayan contenido actividades de: señalización vertical u horizontal o demarcación de vías primarias o secundarias o vías urbanas o aeropistas” (énfasis fuera del texto original).

La parte subrayada solicita que dicha interventoría se haya realizado sobre vías primarias o vías secundarias o vías urbanas o pistas de aeropuertos. En este mismo sentido, en la experiencia específica se resalta que por lo menos uno de estos contratos debe acreditar la interventoría en el componente de señalización o demarcación, con el valor del presupuesto oficial señalado y estar particularmente ejecutado sobre vías urbanas.

En consecuencia, la experiencia general solicitada para la actividad “6.16 interventoría a proyectos de señalización y/o demarcación de vías urbanas”, debe haber sido ejecutada en vías primarias o vías secundarias o vías urbanas o pistas de aeropuertos, y la experiencia especifica que se acredite debe estar relacionada con vías urbanas.

Ahora bien, en la experiencia general y específica contenida en la Matriz 1 – Experiencia para la actividad 6.16, se solicita que esta sea en actividades de señalización o demarcación. Considerando uno de los interrogantes de su solicitud, conviene precisar el alcance de la primera de estas actividades. En este sentido, para interpretar el alcance y aplicación de la actividad de “señalización” es necesario tener en cuenta las definiciones del “Anexo 3 – Glosario” de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3.

Para estos efectos, el término “señalización” lo definen los numerales 2.161, 2.162 y 2.163 del “Anexo 3 – Glosario” de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3. En este sentido, la actividad de “señalización” comprendida en la Matriz 1 – Experiencia para la actividad 6.16 abarca tanto la señalización horizontal como la vertical, tal como se define en el “Anexo 3 – Glosario” de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte. Esto implica que la experiencia requerida para la actividad debe incluir proyectos en los que se hayan ejecutado marcas viales, símbolos, flechas, letras sobre pavimento y estructuras adyacentes, así como la instalación de dispositivos físicos que regulen y orienten el tránsito. Por tanto, cualquier acreditación de experiencia en señalización deberá ajustarse a estas definiciones, garantizando que se considere tanto la regulación del tránsito mediante marcas y símbolos como mediante dispositivos físicos de señalización vertical.

ii) De acuerdo con el documento base de los documentos tipo de interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte – versión 3, el presupuesto oficial que debe acreditarse para estos procesos se circunscribe al de la interventoría y no al del contrato de obra respecto del cual se contratará la interventoría.

La Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, hace referencia a las actividades ejecutadas en desarrollo del contrato de interventoría. Por tanto, los valores a acreditar corresponderán al valor del contrato de interventoría y no al del contrato de obra que será objeto de la interventoría, toda vez que el proceso de selección se refiere a la contratación del interventor. En consecuencia, los proponentes deben considerar lo establecido en el numeral “3.8.1 Exigencia mínima de la experiencia del proponente”, el cual señala las consideraciones mínimas que deben cumplir los oferentes para habilitarse en el proceso de contratación. Del mismo modo, es importante tener en cuenta el literal A del numeral 10.1.1 del Documento Base, que contempla las características de los contratos presentados para acreditar la experiencia del proponente.

El primero de los numerales señalados, esto es, el “3.8.1” dispone de un requisito mínimo de experiencia habilitante, consistente en que el proponente debe acreditar que la sumatoria de los contratos aportados como experiencia es mayor o igual al cien por ciento (100%) respecto del valor total del presupuesto oficial expresado en SMMLV.

En este sentido, con los contratos aportados por el proponente para acreditar la experiencia se debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de interventoría expresado en SMMLV, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Mediante estos contratos, además, deberá demostrarse que la experiencia satisface las particularidades del requisito de experiencia determinadas por la Matriz 1 y el numeral 10.1 del Documento Base.

Por otra parte, de acuerdo con el numeral ii) del literal A) del numeral 10.1.1 “Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia del proponente” la experiencia para las actividades se definirá en función de los rangos de cuantías aplicables al proceso de contratación, y en caso que el requisito de experiencia a solicitarse esté expresado en un componente o actividad correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial, este deberá calcularse respecto del cien por ciento (100%) del valor del presupuesto oficial.

De esta forma, cuando el requisito de experiencia se exprese en un componente o actividad proporcional al presupuesto oficial, dicho cálculo deberá efectuarse sobre el cien por ciento (100%) del valor del presupuesto oficial del proceso de contratación. En conclusión, la acreditación de la experiencia debe reflejar fielmente la totalidad del presupuesto del contrato de interventoría que adelante la Entidad, asegurando que los proponentes cumplan con los criterios completos de habilitación establecidos en el documento base.

Para efectos de acreditar la experiencia específica para la actividad “6.16 INTERVENTORÍA A PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN Y/O DEMARCACIÓN DE VÍAS URBANAS”, contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, se establece que al menos un contrato presentado como experiencia general debe demostrar interventoría en señalización o demarcación, con un valor igual o superior al 60% del presupuesto oficial estimado de contratación, ejecutado en vías urbanas. Así, la experiencia solicitada en la matriz hace referencia al presupuesto oficial del proceso de selección que se está contratando. En otras palabras, por lo menos uno de los contratos válidos aportados dentro de la experiencia general debe acreditar la interventoría en el componente de señalización o demarcación por un valor igual o superior al 60% del presupuesto oficial estimado del proceso de contratación.

iii) En relación con la acreditación de experiencia mediante contratos con pluralidad de actividades en los documentos tipo de interventoría de infraestructura de transporte – versión 3, es importante destacar qué tratamiento debe otorgarse en la evaluación, a los supuestos en los que un proponente pretende cumplir el requisito de experiencia con contratos que involucraron la ejecución de pluralidad de actividades.

En tal perspectiva, debe determinarse si la totalidad de las actividades ejecutadas son susceptibles de ser tenidas en cuenta para cumplir el requisito de experiencia establecido en la Matriz 1. Esto considerando que puede que existan actividades que, sin perjuicio de que hayan sido efectivamente ejecutadas por el proponente, no correspondan materialmente con las actividades a las que se refieren los requisitos de experiencia exigibles en aplicación de la Matriz 1, cuestión que debe ser tenida en cuenta para su valoración.

En ese sentido, de conformidad con el literal A del numeral 10.1.1 “Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia del proponente” los contratos que sean aportados por un proponente deben dar cuenta de la ejecución de las actividades establecidas como requisitos de experiencia general y específica. Sin embargo, conforme a lo dicho en el párrafo precedente, cuando el contrato aportado para cumplir el requisito contiene actividades relacionadas con la experiencia exigida, y otras que no, la entidad debe fraccionar la evaluación de la experiencia a efectos de solo tener en cuenta lo atinente a la parte del objeto contractual que sí cumple con el requisito habilitante, empleando para tal fin los documentos soporte allegados por el proponente.

En tales términos, se considera que la evaluación del requisito de experiencia, en los casos en los que esta se acredita con contratos que contienen pluralidad de actividades de las cuales solo algunas cumplen con el requisito de experiencia, debe hacerse únicamente respecto de las actividades que se ajustan al requisito de experiencia exigible según la Matriz 1 y el literal A del numeral 10.1.1 del documento base.

iv) La experiencia se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos. Esta se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este constan los requisitos habilitantes, que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que sea posible para la entidad o el proponente solicitar o aportar otra documentación, sin perjuicio de lo indicado cuando se requiere acreditar información adicional que no se encuentra en dicho registro.

El numeral 10.1 “Acreditación de la experiencia del proponente” del documento base, establece que para que a los Proponentes se les otorgue puntaje por su experiencia aportarán: i) el Registro Único de Proponentes (RUP), para aquellos que estén obligados a tenerlo y ii) alguno de los documentos válidos señalados en el numeral 10.1.5 del Pliego de Condiciones que acredite su experiencia relacionada en el RUP.

En razón de esta última circunstancia, el documento base en el numeral 10.1.5 “Documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida”, establece los documentos a los que se acudirá cuando el proponente no esté obligado a tener RUP o cuando la entidad requiera verificar información adicional a la contenida en el mismo, señalando los documentos válidos para acreditar la experiencia requerida, de modo que la entidad estatal pueda realizar la verificación de manera directa.

De acuerdo con el numeral 10.1.1. del documento base, estos documentos deberán estar debidamente diligenciados y suscritos por quienes intervinieron en su elaboración. Además, se dispone que, en caso de existir discrepancias entre dos (2) o más documentos aportados por el proponente para la acreditación de experiencia, el numeral establece un orden de prevalencia de los documentos señalados.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo. Asimismo, los sujetos obligados a su aplicación no podrán variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en estos para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Igualmente, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal[1].

En el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para contratar obras públicas bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Asimismo, esta Agencia expidió documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte[2].

La Ley 2022 de 2020 indicó que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, debe revisar constantemente el contenido de los documentos tipo que expida. En desarrollo de este deber, esta Agencia estableció un procedimiento para recibir y revisar los comentarios a los documentos tipo de infraestructura de transporte, realizados por todos los partícipes del sistema de la compra pública en el primero y parte del segundo semestre del año 2024. Como consecuencia de ello, se expidieron los diferentes actos administrativos por medio de los cuales se adoptaron y/o modificaron los documentos tipo de este sector, y en simultaneo se publicaron las respuestas a todas las observaciones y/o comentarios realizados a los proyectos de documentos tipo.

Así, los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte fueron modificados después de surtir el procedimiento interno establecido por esta Agencia. En la actualización de estos documentos tipo, participaron entidades técnicas y especializadas del sector transporte, tales como el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca – ICCU, entre otras.

Mediante la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024, se adoptó la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, y se derogó la versión 2 que se había adoptado por medio de la Resolución 326 de 2022. De acuerdo con el artículo séptimo de la Resolución 725 de 2024, los documentos tipo que se adoptan aplican para los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 3 de febrero de 2025.

La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo analizados dispone que estos se aplican a los procesos de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte celebrados en la modalidad de concurso de méritos, que correspondan con las “actividades” definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. En consecuencia, las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la “Matriz 1 – Experiencia” no tienen que emplearlos; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la resolución 725 de 2024 que adopta los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3. Adicionalmente, se aclara que el documento tipo no aplica a las interventorías de los contratos de que trata la Ley 1508 de 2012, esto es, para las Asociaciones Público Privadas, debido a la naturaleza y especialidad de dichos contratos.

De acuerdo con las condiciones fijadas en el “documento base” de la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del Proceso de Contratación.

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deberán emplear la Matriz 1 - Experiencia, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales de acuerdo con: i) el tipo de interventorías a obras de infraestructura de transporte; ii) la actividad a contratar, y iii) la cuantía del Proceso de Contratación.

En relación con el primer aspecto, la Matriz 1 está constituida por nueve (9) tipos de interventorías de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) interventoría a obras en vías primarias o secundarias, 2) interventoría a obras en vías terciarias, 3) interventoría a obras marítimas y fluviales, 4) interventoría a obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) interventoría a obras férreas, 6) interventoría a obras de infraestructura vial urbana, 7) interventoría a obras en puentes, 8) interventoría a obras aeroportuarias y 9) interventoría a obras en túneles. Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen interventoría a obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante la Resolución No. 725 del 19 de diciembre de 2024 para los procesos de concurso de méritos.

Respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de interventorías mencionadas, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales puede encuadrarse, de mejor forma, el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por ejemplo, para el tipo de infraestructura “6. Interventoría a obras de infraestructura vial urbana”, la entidad podrá verificar la experiencia requerida en su proceso, de acuerdo con las veintisiete (27) actividades identificadas en la matriz 1.

De otra parte, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del Proceso de Contratación. Estos abarcan las cuantías mínimas y máximas que son frecuentes en los procesos de contratación de interventorías de infraestructura de transporte, y son resultado de las exigencias señaladas en el inciso 3 del parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 –modificado por el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020–, conforme al cual las condiciones fijadas en los documentos tipo deben tener en cuenta la cuantía, la naturaleza y la especialidad de la contratación.

Estos tres factores determinan el requisito de experiencia establecido en los documentos tipo desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, e incluido en la Matriz 1, que es resultado del mandato establecido en la Ley 2022 de 2020, por lo que son de obligatorio cumplimiento. Igualmente, se encuentran sometidos a la regulación prevista en la Resolución No. 725 del 19 de diciembre de 2024 y, por tanto, la regla general es que no pueden ser alterados, modificados o adicionados en su contenido.

Ahora bien, en el documento base o pliego tipo adoptado por la Resolución No. 725 del 19 de diciembre de 2024, se desarrolla el numeral 10.1 “Acreditación de la experiencia del proponente”, en el que la entidad debe justificar, expresa y suficientemente la complejidad del proyecto, determinando si es de baja–media o alta complejidad, y en función de ello implementar alguna de las variantes de la “Matriz 1 – Experiencia”, ya sea la de proyectos de baja–media o la elaborada para proyectos de alta complejidad técnica. En otras palabras, se crean dos matrices de experiencia: i) una para proyectos de complejidad técnica baja o media y ii) otra para proyectos de complejidad técnica alta. Es decir, corresponde a la entidad determinar la complejidad técnica del proceso, a partir de diversas condiciones o circunstancias geográficas, geológicas, hidrológicas, climáticas, de seguridad, así como el alcance físico del proyecto de interventoría de infraestructura de transporte y el alcance que se pretende con el mismo, entre otros, como lo dispone el numeral 10.1. del Documento Base, dejando constancia de su análisis realizado para establecer la complejidad técnica del proyecto sin limitarse exclusivamente a la cuantía del proceso.

Asimismo, en el referido numeral se indica que la entidad indicará el número y nombre de la actividad a contratar, para lo cual transcribirá textualmente lo indicado en la “Matriz 1-Experiencia”. Además, se señala que, en caso de requerir combinar experiencia se procederá según lo establecido en el literal A) del numeral 10.1.1.

En relación con su solicitud, debe indicarse que, la Matriz 1 - Experiencia de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, incluye en el capítulo “6. INTERVENTORÍA A OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA” la actividad “6.16 INTERVENTORIA A PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN Y/O DEMARCACIÓN DE VÍAS URBANAS”. Para esta actividad en la Matriz 1 – Experiencia se solicitan los siguientes requisitos de experiencia general y específica:

“GENERAL

INTERVENTORIA A PROYECTOS QUE CORRESPONDAN O HAYAN CONTENIDO ACTIVIDADES DE: SEÑALIZACIÓN VERTICAL U HORIZONTAL O DEMARCACIÓN DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VIAS URBANAS O AEROPISTAS.

Nota: En caso de requerirse experiencia sobre la intervención de la estructura de pavimento deberá combinarse con la experiencia de la actividad respectiva.”

ESPECÍFICA

Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar la interventoría en el componente de señalización o demarcación con un valor igual o superior al 60% del Componente de Señalización y/o Demarcación del Presupuesto Oficial estimado de contratación y debe haber sido realizado en vías Urbanas”.

Como se aprecia, para la actividad señalada, la Matriz 1 - Experiencia indica como requisito para la experiencia general, haber efectuado actividades de “interventoría a proyectos que correspondan o hayan contenido actividades de: señalización vertical u horizontal o demarcación de vías primarias o secundarias o vías urbanas o aeropistas” (énfasis fuera del texto original).

La parte subrayada solicita que dicha interventoría se haya realizado sobre vías primarias o vías secundarias o vías urbanas o pistas de aeropuertos. En este mismo sentido, en la experiencia específica se resalta que por lo menos uno de estos contratos debe acreditar la interventoría en el componente de señalización o demarcación, con el valor del presupuesto oficial señalado y estar particularmente ejecutado sobre vías urbanas.

En consecuencia, la experiencia general solicitada para la actividad “6.16 interventoría a proyectos de señalización y/o demarcación de vías urbanas”, debe haber sido ejecutada en vías primarias o vías secundarias o vías urbanas o pistas de aeropuertos, y la experiencia especifica que se acredite debe estar relacionada con vías urbanas.

Ahora bien, en la experiencia general y específica contenida en la Matriz 1 – Experiencia para la actividad 6.16, se solicita que esta sea en actividades de señalización o demarcación. Considerando uno de los interrogantes de su solicitud, conviene precisar el alcance de la primera de estas actividades. En este sentido, para interpretar el alcance y aplicación de la actividad de “señalización” es necesario tener en cuenta las definiciones del “Anexo – Glosario” de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3. Esto, en razón a que el numeral 1.10 del documento base dispone que “[p]ara los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se disponga lo contrario, los términos se entenderán de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la Ley 1682 de 2013, o la norma que la modifique, sustituya o complemente, y el “Anexo 3 – Glosario”. Los términos no definidos deben comprenderse de conformidad con su significado natural y en el contexto del proyecto que se pretende adelantar y la interventoría a ejecutarse”.

Para estos efectos, el término “señalización” lo definen los numerales 2.161, 2.162 y 2.163 del “Anexo – Glosario” de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, en los siguientes términos:

    1. Señalización: Conjunto de señales destinado a regular el tránsito. Dichas señales pueden ser verticales, horizontales o demarcaciones.
    2. Señalización Horizontal: Corresponde a la aplicación de marcas viales, conformadas por líneas, flechas, símbolos y letras que se pintan sobre el pavimento, bordillos o sardineles y estructuras de las vías de circulación o adyacentes a ellas, así como los objetos que se colocan sobre la superficie de rodadura, con el fin de regular, canalizar el tránsito o indicar la presencia de obstáculos.
    3. Señalización Vertical: Dispositivos físicos que indican la forma correcta como deben transitar los usuarios de las vías; se instalan para transmitir órdenes o instrucciones mediante palabras o símbolos. 

En virtud de lo anterior, la actividad de “señalización” comprendida en la Matriz 1 – Experiencia para la actividad 6.16 abarca tanto la señalización horizontal como la vertical, tal como se define en el “Anexo – Glosario” de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte. Esto implica que la experiencia requerida para la actividad debe incluir proyectos en los que se hayan ejecutado marcas viales, símbolos, flechas, letras sobre pavimento y estructuras adyacentes, así como la instalación de dispositivos físicos que regulen y orienten el tránsito. Por tanto, cualquier acreditación de experiencia en señalización deberá ajustarse a estas definiciones, garantizando que se considere tanto la regulación del tránsito mediante marcas y símbolos como mediante dispositivos físicos de señalización vertical.

ii) En relación con el segundo problema jurídico planteado en este concepto, de acuerdo con el documento base de los documentos tipo de interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte – versión 3, el presupuesto oficial que debe acreditarse para estos procesos se circunscribe al de la interventoría y no al del contrato de obra respecto del cual se contratará la interventoría.

La Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, hace referencia a las actividades ejecutadas en desarrollo del contrato de interventoría. Por tanto, los valores a acreditar corresponderán al valor del contrato de interventoría y no al del contrato de obra que será objeto de la interventoría, toda vez que el proceso de selección se refiere a la contratación del interventor. En consecuencia, los proponentes deben considerar lo establecido en el numeral “3.8.1 Exigencia mínima de la experiencia del proponente”, el cual señala las consideraciones mínimas que deben cumplir los oferentes para habilitarse en el proceso de contratación. Del mismo modo, es importante tener en cuenta el literal A del numeral 10.1.1 del Documento Base, que contempla las características de los contratos presentados para acreditar la experiencia del proponente.

El primero de los numerales señalados, esto es, el “3.8.1” dispone de un requisito mínimo de experiencia habilitante, consistente en que el proponente debe acreditar que la sumatoria de los contratos aportados como experiencia es mayor o igual al cien por ciento (100%) respecto del valor total del presupuesto oficial expresado en SMMLV.

En este sentido, con los contratos aportados por el proponente para acreditar la experiencia se debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de interventoría expresado en SMMLV, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Mediante estos contratos, además, deberá demostrarse que la experiencia satisface las particularidades del requisito de experiencia determinadas por la Matriz 1 y el numeral 10.1 del Documento Base.

Así mismo, debe indicarse que, de acuerdo con el numeral 3.8.1 del documento base, no solo basta que el proponente aporte contratos con experiencia igual o mayor al cien por ciento (100%) del valor del presupuesto oficial, sino, además, para habilitarse -en caso de ser procedente- el oferente deberá acreditar la experiencia solicitada frente a la actividad principal, al igual que la experiencia en las actividades secundarias en el evento de que se solicite combinación de experiencia de la “Matriz 1 – Experiencia”. De igual manera, deberá demostrarse la experiencia adicional cuando el proyecto a ejecutar incluya servicios adicionales a la interventoría de obra pública de infraestructura de transporte.

Por otra parte, de acuerdo con el numeral ii) del literal A) del numeral 10.1.1 “Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia del proponente” la experiencia para las actividades se definirá en función de los rangos de cuantías aplicables al proceso de contratación, y en caso que el requisito de experiencia a solicitarse esté expresado en un componente o actividad correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial, este deberá calcularse respecto del cien por ciento (100%) del valor del presupuesto oficial.

De esta forma, cuando el requisito de experiencia se exprese en un componente o actividad proporcional al presupuesto oficial, dicho cálculo deberá efectuarse sobre el cien por ciento (100%) del valor del presupuesto oficial del proceso de contratación. En conclusión, la acreditación de la experiencia debe reflejar fielmente la totalidad del presupuesto del contrato de interventoría que adelante la Entidad, asegurando que los proponentes cumplan con los criterios completos de habilitación establecidos en el documento base.

Para efectos de acreditar la experiencia específica para la actividad “6.16 INTERVENTORÍA A PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN Y/O DEMARCACIÓN DE VÍAS URBANAS”, contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, se establece que al menos un contrato presentado como experiencia general debe demostrar interventoría en señalización o demarcación, con un valor igual o superior al 60% del presupuesto oficial estimado de contratación, ejecutado en vías urbanas. Así, la experiencia solicitada en la matriz hace referencia al presupuesto oficial del proceso de selección que se está contratando. En otras palabras, por lo menos uno de los contratos válidos aportados dentro de la experiencia general debe acreditar la interventoría en el componente de señalización o demarcación por un valor igual o superior al 60% del presupuesto oficial estimado del proceso de contratación.

iii) Por otro lado, en relación con el tercer problema jurídico planteado en este concepto, que se relaciona con la acreditación de experiencia mediante contratos con pluralidad de actividades en los documentos tipo de interventoría de infraestructura de transporte – versión 3, es importante destacar qué tratamiento debe otorgarse en la evaluación, a los supuestos en los que un proponente pretende cumplir el requisito de experiencia con contratos que involucraron la ejecución de pluralidad de actividades.

En tal perspectiva, debe determinarse si la totalidad de las actividades ejecutadas son susceptibles de ser tenidas en cuenta para cumplir el requisito de experiencia establecido en la Matriz 1. Esto considerando que puede que existan actividades que, sin perjuicio de que hayan sido efectivamente ejecutadas por el proponente, no correspondan materialmente con las actividades a las que se refieren los requisitos de experiencia exigibles en aplicación de la Matriz 1, cuestión que debe ser tenida en cuenta para su valoración.

En ese sentido, de conformidad con el literal A del numeral 10.1.1 “Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia del proponente” los contratos que sean aportados por un proponente deben dar cuenta de la ejecución de las actividades establecidas como requisitos de experiencia general y específica. Sin embargo, conforme a lo dicho en el párrafo precedente, cuando el contrato aportado para cumplir el requisito contiene actividades relacionadas con la experiencia exigida, y otras que no, la entidad debe fraccionar la evaluación de la experiencia a efectos de solo tener en cuenta lo atinente a la parte del objeto contractual que sí cumple con el requisito habilitante, empleando para tal fin los documentos soporte allegados por el proponente. Esta tesis fue expuesta por la Agencia en el Concepto C-127 del 28 de junio de 2024 en relación con los documentos tipo de interventoría de infraestructura de transporte – versión 2, regla que también aplica a la versión 3 de esos documentos tipo.

En tales términos, se considera que la evaluación del requisito de experiencia, en los casos en los que esta se acredita con contratos que contienen pluralidad de actividades de las cuales solo algunas cumplen con el requisito de experiencia, debe hacerse únicamente respecto de las actividades que se ajustan al requisito de experiencia exigible según la Matriz 1 y el literal A del numeral 10.1.1 del documento base. De otra parte, esta Agencia considera que el mismo razonamiento, según el cual la evaluación de la experiencia acreditada mediante un contrato con variadas actividades debe ser fraccionada en función de las actividades que sí se ajustan a las características de la experiencia exigida, es aplicable en lo relacionado a los requisitos de experiencia en términos de dimensionamiento y en relación con los valores de las actividades que efectivamente cumplen con el requisito de experiencia, descartando los valores de las actividades no relacionadas[3].

Así las cosas, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente tiene una postura clara frente a la forma en que se acredita la experiencia cuando se ejecutan varias actividades y algunas de ellas no se relacionan con lo previsto en la “Matriz 1 – Experiencia”, por lo que se considera necesario y oportuno concretar dicha regla. Esto para determinar la conducta de las entidades ante estas circunstancias, y, por tanto, evitar confusiones o dobles interpretaciones en la aplicación del documento base.

En todo caso, debe destacarse que, sin perjuicio de la competencia de esta Agencia para la expedición de documentos tipos otorgada por la Ley 2022 de 2020, son las entidades estatales encargadas de aplicarlos quienes deben analizar el objeto que pretenden contratar, para determinar si el mismo es subsumible dentro de alguna actividad cobijada por un documento tipo, y si los certificados de experiencia allegados con las actividades ejecutadas por un proponente cumplen con lo establecido en la “Matriz 1 – Experiencia”, ya sea de forma parcial o total. Al respecto, las especificaciones y particularidades del objeto a contratar, así como su relación de correspondencia con lo señalado en la Matriz 1, indicarán si el certificado de experiencia cumple con lo establecido o, si es del caso, revisar si alguna(s) de las actividades ejecutadas debe(n) tenerse en cuenta por parte de la entidad.

Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo atinente a la evaluación de las ofertas respecto a las hipótesis objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. De esta manera, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

iv) Sobre el cuarto problema jurídico planteado en este concepto, la experiencia se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos. Esta se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este constan los requisitos habilitantes, que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que sea posible para la entidad o el proponente solicitar o aportar otra documentación, sin perjuicio de lo indicado cuando se requiere acreditar información adicional que no se encuentra en dicho registro.

En armonía con lo anterior, el numeral 3.8.1 “Exigencia mínima de la experiencia del proponente”, dispone que, para habilitarse en el Proceso de Contratación, el Proponente acreditará que la sumatoria de los contratos aportados como experiencia es mayor o igual al cien por ciento (100 %) respecto del valor total del Presupuesto Oficial, y que estos contratos serán verificados en: i) el Registro Único de Proponentes (RUP) y ii) en el “Formato 3 – Experiencia”, para los Proponentes que no están obligados a estar inscritos en el RUP, cumpliendo con los requisitos de experiencia previstos en el numeral “10.1 Acreditación de la experiencia del Proponente” del Pliego de Condiciones.

Por su parte, el numeral 10.1 “Acreditación de la experiencia del proponente”, del documento base, establece que para que a los Proponentes se les otorgue puntaje por su experiencia aportarán: i) el Registro Único de Proponentes (RUP), para aquellos que estén obligados a tenerlo y ii) alguno de los documentos válidos señalados en el numeral 10.1.5 del Pliego de Condiciones que acredite su experiencia relacionada en el RUP.

En razón de esta última circunstancia, el Documento Base en el numeral 10.1.5 “Documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida”, establece los documentos a los que se acudirá cuando el proponente no esté obligado a tener RUP o cuando la entidad requiera verificar información adicional a la contenida en el mismo, señalando los documentos válidos para acreditar la experiencia requerida, de modo que la entidad estatal pueda realizar la verificación de manera directa. Estos documentos son los siguientes, además de las precisiones que se realizan frente a la acreditación de ciertos contratos:

  1. Acta de liquidación y/o recibo final del Contrato de Interventoría.
  2. Acta de liquidación y/o recibo final del Contrato de Obra al cual se le realizó la interventoría, en la cual se puede verificar las actividades ejecutadas y el alcance de las mismas.
  3. Acta de entrega, terminación, final o de recibo definitivo; en los cuales se pueda verificar la participación del Proponente como Interventor.
  4. Certificación de experiencia. Expedida [con posterioridad a la fecha de terminación del contrato o antes del cierre del Proceso de Contratación que acredite el porcentaje ejecutado hasta esa fecha] en la que conste la información de la interventoría a la obra contratada debidamente suscrita por quien esté en capacidad u obligación de hacerlo en la Entidad contratante. [En el caso que la Entidad permita la experiencia de contratos en ejecución en el certificado de experiencia debe verificarse el porcentaje ejecutado y facturado antes del cierre del Proceso de Contratación y las demás condiciones establecidas por la Entidad que permitan conocer las actividades realizadas y el respectivo valor.]
  5. Acta de Inicio o la orden de inicio. La misma solo será válida para efectos de acreditar la fecha de inicio.
  6. Los contratos que hayan sido objeto de cesión deberán encontrarse debidamente inscritos y clasificados en el Registro Único de Proponentes (RUP) o en uno o alguno de los documentos considerados como válidos para la acreditación de experiencia del cesionario, según aplique. La experiencia se admitirá para el cesionario y no se reconocerá experiencia alguna al cedente.

De acuerdo con el numeral 10.1.1. del documento base, estos documentos deberán estar debidamente diligenciados y suscritos por quienes intervinieron en su elaboración. Además, se dispone que, en caso de existir discrepancias entre dos (2) o más documentos aportados por el proponente para la acreditación de experiencia, el numeral establece un orden de prevalencia de los documentos señalados.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se ha pronunciado sobre el fundamento normativo de los documentos tipo en los conceptos: C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C-798 del 25 de enero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021 y C-204 del 6 de mayo de 2021, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo, C-264 del 2 de junio del 2021, C-268 del 3 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-344 del 13 de julio de 2021, C-384 del 30 de julio de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-433 del 20 de agosto de 2021, C-471 del 30 de agosto de 2021, C-450 del 31 de agosto de 2021, C-473 del 7 de septiembre de 2021, C-591 del 31 de agosto de 2021, C-493 del 13 de septiembre de 2021, C-569 del 12 de octubre de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021, C-643 del 17 de noviembre de 2021 y C-356 del 6 de julio de 2022, C-654 del 7 de octubre de 2022, C-874 del 22 de diciembre de 2022, C-909 del 5 de enero de 2023, C-945 del 17 de febrero de 2023, C-042 del 29 de marzo de 2023, C-051 del 28 de abril de 2023, C-299 del 24 de julio de 2023, C- 272 del 22 de agosto de 2024, C- 516 del 07 de octubre de 2024, C- 481 del 09 de noviembre de 2024, C- 692 del 19 de noviembre de 2024, C-753 del 4 de enero de 2024 y C-133 del 10 de marzo de 2025.

Así mismo, en los conceptos C-085 del 10 de abril de 2023, C-375 del 2 de noviembre de 2023, C-063 del 17 de mayo de 2024, C-120 del 11 de junio de 2024, C-092 del 14 de junio de 2024, C-127 del 28 de junio de 2024, C-276 del 5 de julio de 2024, C-153 del 12 de julio de 2024, C-147 del 17 de julio de 2024, C-229 del 09 de agosto de 2024, C-549 del 15 de octubre de 2024, C-400 del 18 de octubre de 2024, C-587 del 23 de octubre de 2024, C-753 del 4 de diciembre de 2024, C-753 del 4 de diciembre de 2024, C-213 del 6 de marzo de 2025, C-283 del 14 de abril de 2025, C-168 del 12 de septiembre de 2025 y C-1286 del 15 de septiembre de 2025, C-1093 del 15 de septiembre del 2025 y C-1540 del 27 de noviembre de 2025, esta Agencia se pronunció sobre la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de infraestructura de transporte.

Por otra parte, la Agencia sobre la acreditación de la experiencia mediante contratos con pluralidad de actividades, se pronunció en términos generales sobre este punto en los en los Conceptos 2201913000007824 del 21 de octubre de 2019, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-020 del 25 de febrero de 2021, C-082 del 18 de marzo de 2021, C-283 del 15 de junio de 2021, C-301 del 16 de junio de 2021, C-212 del 12 de julio de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-507 del 19 de septiembre de 2021, C-058 del 8 de marzo de 2022, C-192 del 12 de abril de 2022, C-848 del 9 de diciembre de 2022, C-085 del 10 de abril de 2023, C-186 del 21 de junio de 2023[4], C-127 del 28 de junio de 2024 y C-386 del 22 de abril de 2025.

Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expedide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017"

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Carlos Mario Castrillon Endo

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Cárdenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Lida Milena Guanumen Pacheco

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo

  2. Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de ingeniería de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 193 de 2021”.

    Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 326 de 2022”.

    Resolución 464 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía”.

    Resolución 463 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 241 de 2020”.

    Resolución 456 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 4 de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020”.

  3. Sobre este aspecto, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el concepto C-848 del 9 de diciembre de 2022 manifestó lo siguiente:

    “En tales términos, se considera que la evaluación del requisito de experiencia, en los casos en los que se acredita con contratos que contienen pluralidad de actividades de las cuales solo algunas cumplen con el requisito de experiencia, debe hacerse únicamente respecto de las actividades que se ajustan al requisito de experiencia exigible según la Matriz 1 y el literal A del numeral 3.5.1 del Documento Base. Lo anterior, de conformidad con la tesis expuesta en el concepto citado, supone que solo se tengan en cuenta los valores de las actividades que efectivamente cumplen con el requisito de experiencia, descartando los valores de las actividades no relacionadas.

    Asimismo, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, consideró que, en la evaluación de la experiencia con tales tipos de contratos, al igual que debían descartarse los valores correspondientes a las actividades no relacionadas con el requisito de experiencia, también debían ser descontadas las magnitudes físicas, longitudes o áreas sobre las que se ejecutaron obras que no se relacionan con la experiencia exigida”.

  4. Los conceptos referenciados, así como otros expedidos por la Subdirección se encuentran disponibles para consulta pública en el portal de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

Preguntas frecuentes

¿Los Documentos Tipo de Colombia Compra Eficiente son obligatorios para las entidades estatales?
Sí. Los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de la potestad de la Ley 2022 de 2020, son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación.
¿Cómo se acredita la experiencia habilitante en interventoría de infraestructura de transporte (versión 3)?
Los proponentes deben presentar contratos que correspondan a la actividad o actividades exigidas en el pliego conforme a la Matriz 1, acreditando mínimo 1 y máximo 5 contratos terminados antes de la fecha de cierre del proceso.
¿Qué exige la Matriz 1 para la actividad 6.16 sobre vías urbanas?
La experiencia general debe corresponder a interventoría realizada en vías primarias o secundarias, vías urbanas o pistas de aeropuertos. La experiencia específica debe estar relacionada con vías urbanas.
¿Qué porcentaje del presupuesto se debe demostrar en la experiencia específica de la actividad 6.16?
Al menos uno de los contratos válidos para la experiencia general debe demostrar interventoría en señalización o demarcación por un valor igual o superior al 60% del presupuesto oficial estimado del proceso, y ejecutado en vías urbanas.
Si el contrato aportado tiene pluralidad de actividades, ¿cómo evalúa la entidad la experiencia?
La entidad debe fraccionar la evaluación para tener en cuenta únicamente las actividades que cumplen el requisito de experiencia exigible según la Matriz 1 y el literal A del numeral 10.1.1 del documento base, usando los documentos soporte allegados.