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DOCUMENTOS TIPO DE CONSULTORÍA

Radicado: C-692 de 2024Fecha: 18 de noviembre de 2024Actor: ANONIMO
Fundamento normativo, Fundamento Normativo Ley 2022 de…
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El concepto C-692 de 2024 explica el fundamento de los documentos tipo con alcance obligatorio: desde el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y, posteriormente, la Ley 2022 de 2020, que asigna a Colombia Compra Eficiente la facultad de adoptar estos documentos. En desarrollo de lo anterior, se menciona la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020, que adopta el procedimiento para implementar documentos tipo y define su sistema de revisión. También aborda el concurso de méritos: la oferta económica no asigna puntaje y, en cambio, la experiencia y la formación académica del equipo de trabajo sí son criterios de asignación de puntaje. Para acreditar la experiencia se consideran constancias expedidas por instituciones oficiales o privadas, y se indica que la Entidad define si la verificación del “Personal Clave Evaluable” se realiza como requisito para el adjudicatario o durante la contratación, según el pliego y el anexo técnico, respetando las reglas de subsanación.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo

El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 es el antecedente más relevante de la expedición de documentos tipo con alcance obligatorio. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. En virtud de las competencias atribuidas por la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte. Esta establecía que el gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Ley 2022 de 2020 fue sancionada por el presidente de la República el 22 de julio de 2020, que en su artículo 1 modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y, por tanto, modificó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, asignando directamente a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la facultad para adoptar los documentos tipo. En este sentido, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020, “Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión”.

CONCURSO DE MÉRITOS – Calificación de la experiencia – Certificación de la experiencia

La oferta económica en esta modalidad de selección no es un criterio de asignación de puntaje, teniendo en cuenta lo prescrito en el numeral 4 del artículo 5, de la Ley 1150 de 2007. De igual forma, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015, la experiencia y la formación académica del equipo de trabajo son criterios de asignación de puntaje.

Al respecto, es importante señalar que el artículo 12 del Decreto Ley 785 de 2005 dispone lo siguiente: […]

Adicionalmente, el Decreto 1083 de 2015 contempla en su artículo 2.2.2.3.8 una regla de acreditación de experiencia similar a la citada con anterioridad, en el sentido de que ello debe realizarse a través de la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.

Por lo tanto, para la calificación de la experiencia de un proponente y su equipo de trabajo en desarrollo de un concurso de méritos, es suficiente con la presentación de las respectivas constancias expedidas por las instituciones oficiales o privadas en las cuales hayan prestado sus servicios o desempeñado algún cargo o empleo. Así, es posible prescindir de la historia laboral para la acreditación de la experiencia.

EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable) 

De conformidad con el documento base: la Entidad definirá si la verificación de la documentación requerida del Personal Clave Evaluable será un requisito para el proponente adjudicatario previo a la ejecución del contrato o si será solicitada para acreditar durante el proceso de contratación, por lo cual escogerá según corresponde.].

Así las cosas, la entidad define las condiciones de formación académica y experiencia de los perfiles del personal integrante del equipo de trabajo denominado Personal Clave Evaluable, dentro del “Anexo 1 – Anexo Técnico” que sean requeridos dentro del proceso de contratación, de acuerdo con las necesidades del proyecto, así mismo definirá, si en la etapa de selección solicitará o no los documentos soporte, hojas de vida, certificaciones de los profesionales y del equipo de trabajo que considerará para el futuro contrato, de acuerdo con las reglas establecidas en el Pliego de Condiciones, particularmente, en el numeral “10.2. Acreditación de experiencia y formación académica del equipo de trabajo y del Personal Clave Evaluable”.

En el documento base se establece que en el caso en que la Entidad haya optado por solicitar los soportes del equipo de trabajo denominado Personal Clave Evaluable durante la etapa de evaluación del proceso de contratación, los documentos aportados podrán tenerse en cuenta para demostrar el cumplimiento de los criterios de evaluación y asignación de puntaje, sin perjuicio de las reglas de subsanación dispuestas en el numeral 1.6. del Pliego de Condiciones.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo

El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 es el antecedente más relevante de la expedición de documentos tipo con alcance obligatorio. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. En virtud de las competencias atribuidas por la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte. Esta establecía que el gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Ley 2022 de 2020 fue sancionada por el presidente de la República el 22 de julio de 2020, que en su artículo 1 modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y, por tanto, modificó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, asignando directamente a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la facultad para adoptar los documentos tipo. En este sentido, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020, “Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión”.

CONCURSO DE MÉRITOS – Calificación de la experiencia – Certificación de la experiencia

La oferta económica en esta modalidad de selección no es un criterio de asignación de puntaje, teniendo en cuenta lo prescrito en el numeral 4 del artículo 5, de la Ley 1150 de 2007. De igual forma, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015, la experiencia y la formación académica del equipo de trabajo son criterios de asignación de puntaje.

Al respecto, es importante señalar que el artículo 12 del Decreto Ley 785 de 2005 dispone lo siguiente: […]

Adicionalmente, el Decreto 1083 de 2015 contempla en su artículo 2.2.2.3.8 una regla de acreditación de experiencia similar a la citada con anterioridad, en el sentido de que ello debe realizarse a través de la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.

Por lo tanto, para la calificación de la experiencia de un proponente y su equipo de trabajo en desarrollo de un concurso de méritos, es suficiente con la presentación de las respectivas constancias expedidas por las instituciones oficiales o privadas en las cuales hayan prestado sus servicios o desempeñado algún cargo o empleo. Así, es posible prescindir de la historia laboral para la acreditación de la experiencia.

EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable)

De conformidad con el documento base: la Entidad definirá si la verificación de la documentación requerida del Personal Clave Evaluable será un requisito para el proponente adjudicatario previo a la ejecución del contrato o si será solicitada para acreditar durante el proceso de contratación, por lo cual escogerá según corresponde.].  

Así las cosas, la entidad define las condiciones de formación académica y experiencia de los perfiles del personal integrante del equipo de trabajo denominado Personal Clave Evaluable, dentro del “Anexo 1 – Anexo Técnico” que sean requeridos dentro del proceso de contratación, de acuerdo con las necesidades del proyecto, así mismo definirá, si en la etapa de selección solicitará o no los documentos soporte, hojas de vida, certificaciones de los profesionales y del equipo de trabajo que considerará para el futuro contrato, de acuerdo con las reglas establecidas en el Pliego de Condiciones, particularmente, en el numeral “10.2. Acreditación de experiencia y formación académica del equipo de trabajo y del Personal Clave Evaluable”.

En el documento base se establece que en el caso en que la Entidad haya optado por solicitar los soportes del equipo de trabajo denominado Personal Clave Evaluable durante la etapa de evaluación del proceso de contratación, los documentos aportados podrán tenerse en cuenta para demostrar el cumplimiento de los criterios de evaluación y asignación de puntaje, sin perjuicio de las reglas de subsanación dispuestas en el numeral 1.6. del Pliego de Condiciones.

Bogotá D.C., [Día] de [Mes.NombreCapitalizado] de [Año]

ANONIMO

Concepto C- 692 de 2024

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Ley 2022 de 2020 – DOCUMENTO TIPO DE CONSULTORIA – Concurso de méritos – Experiencia del equipo de trabajo y personal clave evaluable – Documentos soporte

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20241003010109

Estimado (a):

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 03 de octubre de 2024 en la cual manifiesta lo siguiente:

“Dentro de los pliegos tipo para proyectos de infraestructura de Consultoría se establece en el numeral 10.2.1 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA VALIDES DE LA EXPERIENCIA DEL EQUIPO DE TRABAJO Y DEL PERSONAL CLAVE EVALUABLE, la entidad tendrá en cuenta los siguientes aspectos para analizar la experiencia acreditada y que la misma sea válida una vez celebrado el contrato de consultoría, en este entendido, ¿es válida para cuantificación de experiencia de los profesionales consideraciones que se dieron circunstancias con posterioridad al cierre del proceso pero antes de la adjudicación?”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Es válida la experiencia de los profesionales del personal clave evaluable obtenida después del cierre del proceso, pero antes de la adjudicación del contrato?

  1. Respuesta:

Los integrantes del equipo de trabajo una vez celebrado el contrato derivado del proceso de contratación, y según la instancia definida por la Entidad para verificar los documentos soporte, deberán acreditar la experiencia que pretendan hacer valer con los siguientes documentos:

  1. Certificados laborales o de ejecución de su experiencia profesional.
  2. Actas de liquidación o actas de terminación de los contratos, en caso de aplicar.
  3. Copia de los contratos en los cuales laboró o ejerció las actividades respectivas.
  4. Copia de las resoluciones de nombramiento y de posesión para cargos públicos.

Mediante los documentos anteriores, se deberá acreditar, como mínimo, la siguiente información:

  1. Contratante.
  2. Contratista.
  3. Objeto del contrato.
  4. Principales actividades u obligaciones desarrolladas.
  5. La fecha de iniciación de la ejecución del Contrato.
  6. La fecha de terminación de la ejecución del Contrato.
  7. Nombre y cargo de la persona que expide la certificación.
  8. Porcentaje de dedicación para el cargo respectivo. En caso tal de no existir la discriminación del porcentaje de dedicación se tomará como el 100% de dedicación.

La contabilización de la experiencia se realizará en años. En caso de que el año no esté completo se realizará la conversión de meses o días a años.

La experiencia que se aporte debe ser la obtenida con anterioridad al cierre del proceso de contratación, toda vez que, se sobre entiende que el proponente ya cuenta con el personal que cumple con la experiencia al presentar la propuesta.

La información se verifica debido a que el proponente está obligado a diligenciar el FORMATO 8 – ACEPTACION Y CUMPLIMIENTO DE LA FORMACION Y EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE EVALUABLE, y en este se encuentra inmersa la siguiente aseveración la cual debe ser de obligatorio cumplimiento para el proponente.

  1. Aceptamos y cumplimos las condiciones de formación académica y experiencia de los perfiles del personal integrante del personal de trabajo en su totalidad que es detallado en los documentos que hacen parte del Proceso de Contratación, particularmente el Personal Clave Evaluable.
  2. De resultar adjudicatarios del Proceso de Contratación, contamos y pondremos a disposición de la Entidad para verificación los documentos de los profesionales propuestos para cada uno de los perfiles requeridos como personal requerido, especialmente el establecido como Personal Clave Evaluable según determine la Entidad para su verificación, en las condiciones señaladas en el Pliego de Condiciones” (SIC).

Como se pude ver, con el FORMATO 8 – ACEPTACION Y CUMPLIMIENTO DE LA FORMACION Y EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE EVALUABLE se hacen unas aseveraciones en tiempo presente como lo son aceptar y cumplir con las condiciones de formación académica y de experiencia de los perfiles del personal integrante del equipo de trabajo, y contar y poner a disposición de la entidad los documentos de los profesionales, en razón a ello no guarda lógica que a la hora de acreditar el personal, el contratista adjudicatario quiera entregar soportes de experiencia o académicos obtenidos con posterioridad a la fecha de cierre, pues esto entre otras implicaría una contradicción contra el mismo formato que presentó en la evaluación.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  • La adopción de los documentos tipo obligatorios en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007[1], que facultó al gobierno nacional para expedirlos, pero solo cuando se tratara de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Sin embargo, esta facultad no ha sido ejercida hasta la actualidad.
  • Debido a lo anterior, el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 es el antecedente más relevante de la expedición de documentos tipo con alcance obligatorio. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. En virtud de las competencias atribuidas por la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte.
  • Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Ley 2022 de 2020 fue sancionada por el presidente de la República el 22 de julio del 2020, que en su artículo 1 modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y, por tanto, modificó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, asignando directamente a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la facultad para adoptar los documentos tipo[2].
  • En este sentido, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, esta Agencia expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020 Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión. Adicionalmente, en el transcurso del año 2021, esta Agencia expidió la Resolución 193 del 14 de julio de 2021, Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte cuya aplicación inició para convocatorias publicadas a partir del 9 de agosto de 2021.
  • La expedición de documentos tipo para procesos de selección de contratos estatales a cargo de la Agencia Nacional de Contratación Pública está precedida de un minucioso desarrollo, en el cual se consideran las observaciones de las entidades técnicas y especializadas, con la finalidad de expedir documentos tipo que contengan las mejores prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.
  • Después de que cobra vigencia el acto administrativo que adopta los referidos documentos tipo, éstos resultan obligatorios para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que adelanten procesos de concursos de méritos para contratar la consultoría de cualquiera de los proyectos señalados en la Matriz 1 – Experiencia. Lo anterior se deriva de lo dispuesto en el documento base del documento tipo de consultoría, al prescribir que:

Este Documento Tipo aplica a los procesos de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte celebrados en la modalidad de concurso de méritos abierto, que correspondan con las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. En los términos del numeral 10.1.1, literal B, también aplica a los componentes de consultorías integrales (predial, ambiental, social y seguridad y salud en el trabajo) que tengan otros componentes aparte del técnico descrito en la mencionada Matriz. Por tanto, no son aplicables en las actividades de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte no contempladas en la “Matriz 1 – Experiencia”, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la resolución que adopta estos Documentos Tipo.

  • El numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de consultoría como aquellos que suscriben las entidades públicas que se refieran a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Asimismo, son contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
  • La doctrina expresa que el numeral 2 del artículo 32 ibidem, no establece una definición del contrato de consultoría, sino que, simplemente, enuncia una serie de actividades que pueden hacer parte de este tipo contractual[3]. Es decir, no hay un concepto propio de consultoría dentro de la Ley 80 de 1993, pero sí establecen elementos o actividades que configuran este tipo de contratos. Al respecto, el Consejo de Estado expresa: “Son de la esencia del contrato de consultoría el que una parte se obligue a prestar un servicio consistente en realizar estudios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos determinados, prestar asesoría técnica de coordinación, control y supervisión, realizar actividades de interventoría, asesoría y gerencia de obra o de proyectos, así como la dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos, y el que la otra se obligue a pagar una determinada remuneración como retribución por el servicio prestado[4].
  • Bajo este entendimiento, la característica fundamental para identificar los contratos estatales de consultoría es el carácter técnico ampliamente de su contenido, que se diferencia de otros tipos contractuales, como el de prestación de servicios –apoyo a la gestión, servicios profesionales o de ejecución de trabajos artísticos–. A diferencia del contrato de consultoría, el de prestación de servicios supone el desarrollo de actividades de colaboración y apoyo a la gestión de la entidad dirigidas al cumplimiento de las funciones asignadas a esta, de carácter temporal, excepcional u ocasional, siempre que no haya suficiente personal de planta o que, existiendo, está sobrecargado de trabajo, o que sean actividades que requieran conocimientos especializados, según lo prescrito en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
  • El procedimiento de selección de concurso de méritos, aplicable para la escogencia de consultores, está reglamentado por el artículo 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 399 de 2021. El numeral 1 de dicha norma señala que: 1. La Entidad Estatal en los pliegos de condiciones debe indicar la forma como calificará, entre otros, los siguientes criterios: a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo y b) la formación académica del equipo de trabajo (énfasis fuera de texto). Conforme a esto, los factores ponderables en un proceso de selección de concurso de méritos –esto es, los que determinan la escogencia entre los proponentes habilitados– son, entre otros, los indicados en la norma citada, sin perjuicio de que existan otros establecidos por la ley o por la entidad en los pliegos de condiciones, de manera que de acuerdo con este marco jurídico se definirán los criterios de asignación de puntaje.
  • De conformidad con el documento base, la entidad definirá si la verificación de la documentación requerida del personal clave evaluable será un requisito para el proponente adjudicatario previo a la ejecución del contrato o si será solicitada para acreditar durante el proceso de contratación. Así las cosas, la entidad define las condiciones de formación académica y experiencia de los perfiles del personal integrante del equipo de trabajo denominado personal clave evaluable, dentro del “ Anexo 1 – Anexo Técnico” que sean requeridos dentro del proceso de contratación, de acuerdo con las necesidades del proyecto, así mismo definirá, si en la etapa de selección solicitará o no los documentos soporte, hojas de vida, certificaciones de los profesionales y del equipo de trabajo que considerará para el futuro contrato, de acuerdo con las reglas establecidas en el Pliego de Condiciones, particularmente, en el numeral “ 10.2 . acreditación de experiencia y formación académica del equipo de trabajo y del personal clave evaluable”.
  • En el documento base se establece que en el caso en que la entidad haya optado por solicitar los soportes del equipo de trabajo denominado personal clave evaluable durante la etapa de evaluación del proceso de contratación, los documentos aportados podrán tenerse en cuenta para demostrar el cumplimiento de los criterios de evaluación y asignación de puntaje, sin perjuicio de las reglas de subsanación dispuestas en el numeral 1.6 del pliego de condiciones.
  • De acuerdo con esta normativa, en los documentos tipo de concursos de méritos para la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte adoptados por esta Agencia, se consideran la experiencia del proponente y del equipo de trabajo como factores de evaluación. Esto se aprecia en el Capítulo IV del Documento Base, que señala que la entidad calificará las ofertas que hayan cumplido los requisitos habilitantes con los siguientes criterios de evaluación y puntajes: i) Experiencia del proponente, ii) Equipo de trabajo (personal clave evaluable), iii) Factor de sostenibilidad, iv) Apoyo a la industria nacional y v) Vinculación de personas con discapacidad.
  • Ahora bien, se resalta que la oferta económica en esta modalidad de selección no es un criterio de asignación de puntaje, teniendo en cuenta lo prescrito en el numeral 4 del artículo 5, numeral, de la Ley 1150 de 2007. De igual forma, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015, la experiencia y la formación académica del equipo de trabajo son criterios de asignación de puntaje.

Al respecto, es importante señalar que el artículo 12 del Decreto Ley 785 de 2005 dispone lo siguiente: […]

“Artículo 12. Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo” […]

  • Adicionalmente, el Decreto 1083 de 2015 contempla en su artículo 2.2.2.3.8 una regla de acreditación de experiencia similar a la citada con anterioridad, en el sentido de que ello debe realizarse a través de la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.
  • Por lo tanto, para la calificación de la experiencia de un proponente y su equipo de trabajo en desarrollo de un concurso de méritos, es suficiente con la presentación de las respectivas constancias expedidas por las instituciones oficiales o privadas en las cuales hayan prestado sus servicios o desempeñado algún cargo o empleo. Para el caso concreto objeto de esta consulta, la experiencia aportada debe ser obtenida antes de la fecha de cierre del proceso al cual se está presentando el proponente y/o contratista.

Ley 1882 de 2018, articulo 4

Ley 2022 de 2020

Ley 1150 de 2007, articulo 5, numeral 4

Decreto 1082 de 2015, articulo 2.2.1.2.1.3.2

Decreto ley 785 de 2005

Decreto 1083 de 2015, articulo 2.2.2.3.8

  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente analizó el fundamento normativo de los documentos tipo en la contratación estatal, entre otros, en los siguientes conceptos: C-312 del 29 de junio de 2021, C-344 del 13 de julio de 2021, C-384 del 30 de julio de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-433 del 20 de agosto de 2021, C-471 del 30 de agosto de 2021, C-450 del 31 de agosto de 2021, C-473 del 7 de septiembre de 2021, C-591 del 31 de agosto de 2021, C-493 del 13 de septiembre de 2021, C-569 del 12 de octubre de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021, C-643 del 17 de noviembre de 2021 y C-356 del 6 de julio de 2022, C654 del 7 de octubre de 2022, C-874 del 22 de diciembre de 2022, C-909 del 5 de enero de 2023, C-945 del 17 de febrero de 2023, C-042 del 29 de marzo de 2023, C-051 del 28 de abril de 2023, C-299 del 24 de julio de 2023 y C-290 del 28 de julio de 2023, por otra parte en los siguientes conceptos se analizó el documento tipo de consultoría haciendo énfasis en la validez de la experiencia del equipo de trabajo y del personal clave evaluable: C-124 del 25 de marzo de 2020, C-406 y C-477 del 13 de julio de 2020, C-612 del 2 de octubre de 2020, C-761 del 5 de enero de 2021, C- 297 del 17 de junio de 2021, C-339 del 14 de junio de 2021, C-367 del 26 de julio de 2021, C-408 del 13 de agosto de 2021,C-739 del 2 de febrero de 2022, C – 005 de 21 de febrero 2023 y C- 481 del 09 de octubre de 2024. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual.

De otra parte, te contamos que ya publicamos el borrador de la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Conoce el documento y realiza tus comentarios hasta el 14 de noviembre de 2024 a través del siguiente enlace: https://www.sucop.gov.co/entidades/colombiacompra/Normativa?IDNorma=18320  

También le invitamos a consultar las versiones V y VI de 2024 del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual relacionados con las guías de Plan Anual de Adquisiciones y la modalidad de selección de mínima cuantía , los cuales se pueden descargar en la página web de la Agencia: https://www.colombiacompra.gov.co/sala-de-prensa/boletin-digital "    

Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Héctor Luis Quiñones Quiñones

Analista T2 - 02 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Cardenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Parágrafo 3. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades.

  2. ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 4o de la Ley 1882 de 2018, el cual quedará así:

    Artículo 4o. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2o de la Ley 1150 de 2007.

    PARÁGRAFO 7o. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

    Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.

    Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.

  3. DÁVILA VINUEZA, Guillermo. Régimen jurídico de la contratación estatal. Bogotá: Legis, 2016. p. 849

  4. CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Subsección C. Sentencia del 25 de abril del 2012. Radicado. 52001-23-31-000-2000-00173-01(22167). Magistrado Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa

Preguntas frecuentes

¿Qué norma sirve como antecedente para los documentos tipo obligatorios en contratación pública?
El concepto señala el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 como el antecedente más relevante para la expedición de documentos tipo con alcance obligatorio.
¿Qué cambió la Ley 2022 de 2020 frente a la adopción de documentos tipo?
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y asignó directamente a Colombia Compra Eficiente la facultad para adoptar los documentos tipo.
¿En un concurso de méritos la oferta económica hace parte de la asignación de puntaje?
No. El concepto indica que la oferta económica no es criterio de asignación de puntaje en esta modalidad de selección.
¿Cómo se acredita la experiencia para calificación del proponente y su equipo de trabajo en concurso de méritos?
Según el concepto, es suficiente con presentar constancias expedidas por instituciones oficiales o privadas donde se hayan prestado servicios o desempeñado cargos o empleo, y se puede prescindir de la historia laboral.
¿La Entidad cuándo debe verificar la documentación del Personal Clave Evaluable: antes de ejecutar el contrato o durante el proceso?
El concepto indica que la Entidad define si la verificación es requisito para el proponente adjudicatario previo a la ejecución del contrato o si se solicita para acreditarla durante el proceso de contratación.