Los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de la Ley 2022 de 2020, son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales del Estatuto General de Contratación. Por ello, deben aplicarlos de forma forzosa en los procesos de contratación cuando el objeto y la modalidad estén cobijados por dichos documentos tipo. Para infraestructura social del sector cultura, recreación y deporte, los documentos tipo se integran con documentos transversales adoptados en la Resolución 219 de 2021 y documentos tipo complementarios adoptados en la Resolución 454 de 2021 (anexo glosario y matriz de experiencia). La aplicación obligatoria depende de si el objeto, la modalidad y el tipo de obra se enmarcan en las matrices de experiencia; la entidad puede usar la matriz y el glosario para definir el alcance del documento tipo a emplear.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Cultura, recreación y deporte
En consecuencia, en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido adoptados en la resolución para cada sector específico.
En este orden de ideas, la Agencia expidió la Resolución 454 de 2021 del 16 de diciembre de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector cultura, recreación y deporte”. Esta Resolución, en el artículo 2, adopta el «Anexo -Glosario« y la «Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social para el sector de cultura, recreación y deporte. Estos dos (2) documentos definen el alcance para ese sector específicamente.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Cultura, recreación y deporte
En consecuencia, en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido adoptados en la resolución para cada sector específico.
En este orden de ideas, la Agencia expidió la Resolución 454 de 2021 del 16 de diciembre de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector cultura, recreación y deporte”. Esta Resolución, en el artículo 2, adopta el "Anexo -Glosario" y la "Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social para el sector de cultura, recreación y deporte. Estos dos (2) documentos definen el alcance para ese sector específicamente.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
Bogotá D.C., 16 de Septiembre de 2025
Señor
Edwin Edwin Villamil Hernandez
Villavicencio, Meta
Concepto C – 1101 de 2025 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA DE SOCIAL – Matriz 4 – Equivalencias / FORMACIÓN ACADÉMICA ADICIONAL EQUIVALENCIAS – Equivalencia – No aplica – Asignación de puntaje |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_08_06_008213 |
Estimada señora Riascos Martínez:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 19 de agosto de 2025, en la que manifiesta lo siguiente:
“Respetados señores:
En vista que en los documentos tipo de interventoría para infraestructura social, la experiencia específica del personal clave evaluable, según la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal” y el numeral 4.2.1 EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL subnumeral ii, detalla expresamente que la contabilización de la experiencia se realizará en AÑOS; puede la entidad compradora incluir o modificar la ponderación en el documento base o pliego tipo y en la Matriz 4, que los contratos con los que los oferentes pretendan acreditar la experiencia específica del personal clave evaluable, que los contratos deban ser de una cuantía igual o superior al 100% del valor del presupuesto oficial del proceso en cuestión?; o por el contrario la entidad compradora estaría faltando a lo ordenado en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, en cuanto a la inalterabilidad de los documentos tipo?
De manera preliminar, resulta necesario resaltar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia en relación con los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura social, resolverá el siguiente problema jurídico:¿Cómo se puede explicar la experiencia del personal clave evaluable de la Matriz 4 del documento tipo de Infraestructura Social?
- Respuestas:
De acuerdo con el numeral “3.9.2. EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL QUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable)” del Documento Base de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, los perfiles entendidos como “Personal Clave Evaluable” son “Director de Interventoría y/o Residente de interventoría y/o Especialista del proyecto en caso de aplicar”. Asimismo, en el referido numeral se establece que “El Personal Clave Evaluable en los tres (3) perfiles mencionados puede estar conformado por uno o varios profesionales, de manera que la Entidad señalará el número de personas requeridas en cada cargo”. En virtud de lo anterior, corresponde a la entidad estatal definir el número de profesionales requeridos como “Personal Clave Evaluable”, de acuerdo con sus necesidades específicas, sin que exista un límite a la cantidad de personas que pueden requerirse en cada cargo. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia acogió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal[1].
En relación con su solicitud, debe indicarse que, mediante la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023, esta Agencia expidió los documentos tipo para los procesos de contratación que se adelanten bajo la modalidad de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura social que agrupan los sectores, educación, salud y cultura, recreación y deporte.
En relación con su solicitud, debe indicarse que, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Mediante esa Resolución, se adoptaron los documentos tipo que aplican de forma transversal a los proyectos de infraestructura social en los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte. Estos documentos son el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices, los cuales se complementarán con cada una de las resoluciones que adoptan las matrices de experiencia y los anexos de glosario para cada uno de los sectores, definiendo así su alcance y vigencia.
En consecuencia, en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido adoptados en la resolución para cada sector específico.
En este orden de ideas, la Agencia expidió Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, mediante la cual, adoptó los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo. Por su parte, por medio de la Resolución 392 del 18 de noviembre de 2021, se adoptaron los documentos tipo complementarios relacionados con el sector salud. Finalmente, con la expedición de la Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021, se acogieron los documentos tipo complementarios aplicables al sector cultura, recreación y deporte. Estas Resolución, en el artículo 2, adoptan el "Anexo -Glosario" y la "Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social en cada uno de los sectores señalados. Estos dos (2) documentos definen el alcance para cada sector específicamente.
Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
La Matriz – Experiencia, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.
De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos documentos tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.
Ahora bien, teniendo en cuenta el objeto de su consulta, debe señalarse que, el numeral “3.9.2 Exigencias mínimas de experiencia y formación académica del equipo de trabajo (Personal clave evaluable)[2]” del documento base de los documentos tipo de interventoría del sector social, estandariza los requisitos de experiencia y formación académica de parte del equipo de trabajo del proponente, en particular del “personal calve evaluable).
En este sentido, en el numeral se indica que la entidad contratante debe definir los perfiles profesionales del equipo de trabajo del Interventor de acuerdo con la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal”, para establecer las condiciones de experiencia y formación académica del equipo de trabajo. Al definir dichos perfiles la entidad tiene vedado exigir dentro del mismos títulos de posgrado particulares en atención a su nivel académico, es decir especializaciones, maestrías, doctorados o posdoctorados, toda vez que el cumplimiento del perfil, en lo que formación académica se refiere, debe analizarse estableciendo si se cuenta o no con un título de posgrado en el área del conocimiento relacionada con el cargo a desempeñar, independiente de cuál sea su nivel académico. No obstante, resulta claro que, por ejemplo, una maestría, en razón a tener un nivel académico superior al de una especialización, amerita una valoración distinta respecto a esta última, lo cual en todo caso debe medirse a luz de las equivalencias establecidas en la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal”, así como de las reglas del “Anexo 1 – Anexo Técnico” que al efecto sean aplicables.
Asi las cosas, según dicho numeral “(…) se entiende por personal clave evaluable los siguientes perfiles: [La Entidad deberá indicar cuáles de los siguientes perfiles hacen parte del Personal Clave Evaluable: Director de Interventoría y/o Residente de interventoría y/o Especialista del proyecto en caso de aplicar. Señalando exclusivamente el perfil como fue relacionado sin precisar información adicional que se encuentre en la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal” y “Anexo 1 – Anexo Técnico”. Sobre el particular, conforme a los lineamientos de la matriz 4, la entidad contratante puede configurar libremente los perfiles exigidos, solicitando tanto el título profesional y de posgrado como la experiencia general y específica.
Del contenido del citado numeral 3.9.2 del documento base es posible inferir la idea de que la entidad estatal contratante tiene la potestad discrecional de definir la conformación del personal clave evaluable, de acuerdo con las particularidades del objeto a contratar. En ese sentido, la entidad puede optar por exigir uno, varios o todos los perfiles descritos, definición que dependerá de las necesidades del objeto contractual, según lo establezca la entidad en la etapa de planeación a su cargo, que, a su vez, justifique y soporte la estructuración del proceso de selección del futuro interventor del contrato de obra.
Definido por la entidad, en la etapa de planeación el personal clave evaluable, se acude a la Matriz 4 de los documentos tipo de interventoría que estandariza los requisitos de experiencia y formación académica de parte del equipo de trabajo del proponente, en particular del “personal clave evaluable”. En tal sentido, con fundamento en dicha matriz, la entidad debe diligenciar o completar algunos apartes de los documentos que conforman los documentos tipos de interventoría, siendo los más relevantes, el numeral 7 del Anexo 1 – Anexo Técnico “INFORMACIÓN SOBRE EL PERSONAL PROFESIONAL DEL INTERVENTOR” y el numeral 3.9.2 del documento base “EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO (Personal clave evaluable)”. Además, tal regulación incidirá en el numeral 4.2. del documento base “EQUIPO DE TRABAJO (Personal clave evaluable)”.
Particularmente, la “Matriz 4” incorpora unos perfiles, relacionados como personal clave evaluable, los cuales son de uso generalizado en los procesos de Interventoría. Sin embargo, tal como se indica en la Matriz, la entidad establecerá si la totalidad de los perfiles presentados son requeridos en su proceso de contratación. Concretamente, en relación con su solicitud, debe indicarse que, el numeral “III. Equivalencias de experiencia aplicables para el personal” y el IV “Equivalencias de formación académica aplicables para el personal” de la respectiva Matriz 4, disponen que como parte de la verificación del cumplimiento del perfil establecido por la entidad, que se podrán aplicar una serie de equivalencias ya sean en relación con la experiencia o con la formación académica del personal solicitado para la interventoría. Estas con las siguientes:
“III. Equivalencias de experiencia aplicables para el personal:
(…)
1. Equivalencia de experiencia para el cargo de Director de Interventoría:
2. Equivalencias de experiencia para el cargo de Residente de Interventoría:
(…)
(…)
IV. Equivalencias de formación académica aplicable para el personal:
(…)
”.
- En virtud de lo anterior, la regla contenida en el Documento Base de los documentos tipo en comento, es clara en señalar que, el “Personal Clave Evaluable” puede estar conformado por uno o varios profesionales y corresponde a la Entidad señalar el número de personas requeridas en cada cargo, de acuerdo con sus necesidades, conforme a los perfiles determinados en el numeral 3.9.2.
- Asimismo, el numeral 4.2.1 “EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL” establece:
“La Entidad asignará cinco (5) puntos al Proponente que se comprometa con el diligenciamiento del “Formato 9 - Experiencia y formación académica adicional del Personal Clave Evaluable” a acreditar que [cada uno de los integrantes que conforman el Personal Clave Evaluable: i) el Director de Interventoría y/o ii) el Residente de interventoría y/o; iii) el Especialista del proyecto en caso de aplicar] tienen un (1) año de experiencia específica adicional a la definida en la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del Personal”. [Es decir, si el requisito mínimo de experiencia específica es de dos (2) años, se otorgará puntaje por una experiencia adicional de un (1) año, para un total de tres (3) años.]
[Incluir el siguiente texto cuando la verificación de la documentación requerida del Personal Clave Evaluable sea un requisito del proponente adjudicatario previo a la ejecución del contrato].
Para otorgar el puntaje basta con diligenciar el “Formato 9 - Experiencia y formación académica adicional del Personal Clave Evaluable”. Por tanto, no se revisarán los soportes de experiencia del Personal Clave Evaluable durante la evaluación de las ofertas. La verificación de los documentos relacionados con el Personal Clave Evaluable se hará de acuerdo con lo señalado en el numeral 9.1 “Información para el control de la ejecución de la obra” del Pliego de Condiciones.
- Se entiende por “Experiencia específica adicional” la experiencia directamente relacionada con el cargo a desempeñar.
- La contabilización total de la experiencia se realizará en años. En caso de ser necesario se hará la conversión de meses o días a años para la contabilización.
- Las reglas de equivalencias descritas en la “Matriz 4 – Lineamientos de Requisitos del Personal” no aplican para el otorgamiento de puntaje, solamente para verificar que el profesional cumple con la experiencia mínima requerida por la Entidad.
En el caso de que la Entidad establezca más de un profesional por cargo, cada uno de ellos deberá cumplir con el año de experiencia específica adicional. [Es decir, si la Entidad considera que el proyecto requiere dos (2) residentes, para que el oferente sea acreedor de dicho puntaje debe cumplir con el requisito adicional en relación con los dos (2) residentes]” [Subraya nuestra]
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la validez de la experiencia del equipo de trabajo y del personal clave evaluable, en los conceptos C-124 del 25 de marzo de 2020, C-406 y C-477 del 13 de julio de 2020, C-612 del 2 de octubre de 2020, C-761 del 5 de enero de 2021, C- 297 del 17 de junio de 2021, C-339 del 14 de junio de 2021, C-367 del 26 de julio de 2021, C-408 del 13 de agosto de 2021,C-739 del 2 de febrero de 2022, C–005 de 21 de febrero 2023, C-481 del 09 de octubre de 2024, C-162 del 20 de marzo de 2025 y C-463 del 22 de mayo de 2025.
Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expedide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017"
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Karol Andrea Gonzalez Marin Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Adriana Lopez Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo ↑
“3.9.2EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable)
[La Entidad deberá definir los perfiles profesionales del equipo de trabajo del Interventor de acuerdo con la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal”, para establecer las condiciones de experiencia y formación académica del equipo de trabajo. Así mismo, no podrá, bajo ningún supuesto, incluir títulos de posgrado particulares (especializaciones, maestrías, doctorados o posdoctorados, ej: “maestría en project management”, sino definirlo como “posgrado en: gerencia de proyectos, gerencia de obras, entre otros”), ya que la formación académica obedece a un título de posgrado independiente de su nivel académico, en un área de conocimiento acorde al cargo a desempeñar]”. ↑