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DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-481 de 2024Fecha: 8 de octubre de 2024Actor: Edwin Edwin Villamil Hernández
Interventoría, Infraestructura social, Personal clave…
Citado por 69 conceptosVigencia 82%Autoridad 1/100

El Concepto C-481 de 2024 explica el fundamento normativo y la adopción obligatoria de documentos tipo por parte de Colombia Compra Eficiente, con base en la Ley 1882 de 2018 y la modificación introducida por la Ley 2022 de 2020. En desarrollo de estas competencias, se adoptó el procedimiento para implementar documentos tipo mediante la Resolución 160 de 2020, y se expidieron documentos tipo para interventoría de obras públicas de infraestructura social a través de la Resolución 798 de 2023 (sectores como educación, salud, cultura, recreación y deporte), con parámetros obligatorios. Además, el concepto aborda las exigencias mínimas sobre experiencia y formación académica del “Personal Clave Evaluable” en concursos de méritos de interventoría. Señala que la entidad define las condiciones dentro del Anexo Técnico y decide si la verificación de soportes del personal se exige al proponente adjudicatario previo a la ejecución del contrato o si se solicita para acreditar durante la etapa de contratación, conforme a las reglas del pliego (incluida la subsanación).

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo  

El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 es el antecedente más relevante de la expedición de documentos tipo con alcance obligatorio. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. En virtud de las competencias atribuidas por la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte. Esta establecía que el gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran. 

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Ley 2022 de 2020 fue sancionada por el presidente de la República el 22 de julio de 2020, que en su artículo 1 modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y, por tanto, modificó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, asignando directamente a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la facultad para adoptar los documentos tipo. En este sentido, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020, “Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión”.  

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social. 

En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte”.  

Como puede observarse, la Resolución 798 de 2023 contiene en su artículo segundo: el desarrollo e implementación de los documentos tipo y estos documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos de selección de concursos de méritos para la interventoría de obras públicas de infraestructura social para los sectores de i) educación, ii) salud y cultura, recreación y deporte.  

EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable)   

De conformidad con el documento base: [la Entidad definirá si la verificación de la documentación requerida del Personal Clave Evaluable será un requisito para el proponente adjudicatario previo a la ejecución del contrato o si será solicitada para acreditar durante el proceso de contratación, por lo cual escogerá según corresponde entre una de las siguientes opciones].  

Así las cosas, la entidad define las condiciones de formación académica y experiencia de los perfiles del personal integrante del equipo de trabajo denominado Personal Clave Evaluable, dentro del “Anexo 1 – Anexo Técnico” que sean requeridos dentro del proceso de contratación, de acuerdo con las necesidades del proyecto, así mismo definirá, si en la etapa de selección solicitará o no los documentos soporte, hojas de vida, certificaciones de los profesionales y del equipo de trabajo que considerará para el futuro contrato, de acuerdo con las reglas establecidas en el Pliego de Condiciones, particularmente, en el numeral “10.2. Acreditación de experiencia y formación académica del equipo de trabajo y del Personal Clave Evaluable”.  

En el documento base se establece que en el caso en que la Entidad haya optado por solicitar los soportes del equipo de trabajo denominado Personal Clave Evaluable durante la etapa de evaluación del proceso de contratación, los documentos aportados podrán tenerse en cuenta para demostrar el cumplimiento de los criterios de evaluación y asignación de puntaje, sin perjuicio de las reglas de subsanación dispuestas en el numeral 1.6. del Pliego de Condiciones.  

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo

El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 es el antecedente más relevante de la expedición de documentos tipo con alcance obligatorio. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. En virtud de las competencias atribuidas por la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte. Esta establecía que el gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Ley 2022 de 2020 fue sancionada por el presidente de la República el 22 de julio de 2020, que en su artículo 1 modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y, por tanto, modificó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, asignando directamente a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la facultad para adoptar los documentos tipo. En este sentido, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020, “Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión”.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social.

En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte”.

Como puede observarse, la Resolución 798 de 2023 contiene en su artículo segundo: el desarrollo e implementación de los documentos tipo y estos documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos de selección de concursos de méritos para la interventoría de obras públicas de infraestructura social para los sectores de i) educación, ii) salud y cultura, recreación y deporte.

EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable)

De conformidad con el documento base: [la Entidad definirá si la verificación de la documentación requerida del Personal Clave Evaluable será un requisito para el proponente adjudicatario previo a la ejecución del contrato o si será solicitada para acreditar durante el proceso de contratación, por lo cual escogerá según corresponde entre una de las siguientes opciones].  

Así las cosas, la entidad define las condiciones de formación académica y experiencia de los perfiles del personal integrante del equipo de trabajo denominado Personal Clave Evaluable, dentro del “Anexo 1 – Anexo Técnico” que sean requeridos dentro del proceso de contratación, de acuerdo con las necesidades del proyecto, así mismo definirá, si en la etapa de selección solicitará o no los documentos soporte, hojas de vida, certificaciones de los profesionales y del equipo de trabajo que considerará para el futuro contrato, de acuerdo con las reglas establecidas en el Pliego de Condiciones, particularmente, en el numeral “10.2. Acreditación de experiencia y formación académica del equipo de trabajo y del Personal Clave Evaluable”.

En el documento base se establece que en el caso en que la Entidad haya optado por solicitar los soportes del equipo de trabajo denominado Personal Clave Evaluable durante la etapa de evaluación del proceso de contratación, los documentos aportados podrán tenerse en cuenta para demostrar el cumplimiento de los criterios de evaluación y asignación de puntaje, sin perjuicio de las reglas de subsanación dispuestas en el numeral 1.6. del Pliego de Condiciones.

Bogotá D.C., [Día] de [Mes.NombreCapitalizado] de [Año]

Señor

Edwin Edwin Villamil Hernández

edhervh@hotmail.com

Villavicencio, Meta

Concepto C- 481 de 2024

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Infraestructura social – Alcance / DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Infraestructura social – Personal clave evaluable – Número de profesionales

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20240813008271

Estimado señor Villamil:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 13 de agosto de 2024 en la cual manifiesta lo siguiente:

“¿ En los procesos de selección de interventoría de infraestructura social, la asignación de puntaje del equipo de trabajo ( personal clave evaluable), por concepto de experiencia especifica adicional ( 5 puntos) y formación académica adicional ( 5 puntos ), en caso de que alguno o algunos de los profesionales no cumplan con los requisitos, la entidad debe asignar cero (0) puntos por estos conceptos o en su defecto, la entidad puede asignar un puntaje ponderado del personal clave evaluable que cumpla con las condiciones de experiencia especifica adicional y formación académica adicional?”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: a propósito de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social ¿Para la asignación del puntaje adicional por concepto de experiencia especifica y formación académica, todos los profesionales deben cumplir con la totalidad de los requisitos o la asignación se puede brindar proporcional al cumplimiento de estos?

  1. Respuesta:

De acuerdo con el numeral “3.9.2. EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL QUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable)” del Documento Base de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, los perfiles entendidos como “Personal Clave Evaluable” son “Director de Interventoría y/o Residente de interventoría y/o Especialista del proyecto en caso de aplicar”. Asimismo, en el referido numeral se establece que “El Personal Clave Evaluable en los tres (3) perfiles mencionados puede estar conformado por uno o varios profesionales, de manera que la Entidad señalará el número de personas requeridas en cada cargo”.

En virtud de lo anterior, corresponde a la entidad estatal definir el número de profesionales requeridos como “Personal Clave Evaluable”, de acuerdo con sus necesidades específicas, sin que exista un límite a la cantidad de personas que pueden requerirse en cada cargo.

En consecuencia, una vez definido el número de profesionales requeridos como “Personal Clave Evaluable” cada uno de ellos deberá cumplir con el año de experiencia específica adicional. Es este sentido, y de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.2.1 “EXPERIENCIA ESPECIFICA ADICIONAL” del Documento Base, si la Entidad considera que el proyecto requiere, por ejemplo, dos (2) residentes, para que el oferente sea acreedor de dicho puntaje debe cumplir con el requisito adicional en relación con los dos (2) residentes.

En este sentido, es necesario cumplir con todos los requisitos establecidos por la Entidad Estatal en sus pliegos de condiciones para poder obtener el puntaje correspondiente a cada criterio

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  • Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
  • Para el sector de infraestructura social, que agrupa los sectores de educación, salud, y cultura, recreación y deporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo[1] para i) la contratación de obras públicas bajo la modalidad de selección de licitación pública, y ii) la contratación de la interventoría de obras públicas bajo la modalidad de selección de concurso de méritos.
  • Para los documentos tipo del sector de infraestructura social, se adoptaron tres (3) matrices de experiencia diferentes, dependiendo de si se trata del sector de i) educación, ii) salud o iii) cultura, recreación y deporte.
  • Esta Agencia expidió la Resolución 798 de 2023 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte”
  • El Documento Base de los documentos tipo de interventoría de infraestructura social, en el numeral “3.9.2. EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable)”, establece lo siguiente:

[La Entidad deberá definir los perfiles profesionales del equipo de trabajo del Interventor de acuerdo con la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal”, para establecer las condiciones de experiencia y formación académica del equipo de trabajo. Así mismo, no podrá, bajo ningún supuesto, incluir títulos de posgrado particulares (especializaciones, maestrías, doctorados o posdoctorados, ej: “maestría en project management”, sino definirlo como “posgrado en: gerencia de proyectos, gerencia de obras, entre otros”), ya que la formación académica obedece a un título de posgrado independiente de su nivel académico, en un área de conocimiento acorde al cargo a desempeñar] […]

Para los fines de este numeral se entiende por Personal Clave Evaluable los siguientes perfiles: [La Entidad deberá indicar cuáles de los siguientes perfiles hacen parte del Personal Clave Evaluable: Director de Interventoría y/o Residente de interventoría y/o Especialista del proyecto en caso de aplicar. Señalando exclusivamente el perfil como fue relacionado sin precisar información adicional que se encuentre en la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal” y “Anexo 1 – Anexo Técnico”. El Personal Clave Evaluable en los tres (3) perfiles mencionados puede estar conformado por uno o varios profesionales, de manera que la Entidad señalará el número de personas requeridas en cada cargo].” [Énfasis fuera del texto original]

  • En virtud de lo anterior, la regla contenida en el Documento Base de los documentos tipo en comento, es clara en señalar que, el “Personal Clave Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788 Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 Evaluable” puede estar conformado por uno o varios profesionales y corresponde a la Entidad señalar el número de personas requeridas en cada cargo, de acuerdo con sus necesidades, conforme a los perfiles determinados en el numeral 3.9.2.
  • Asimismo, el numeral 4.2.1 “EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL” establece:

“La Entidad asignará cinco (5) puntos al Proponente que se comprometa con el diligenciamiento del “Formato 9 - Experiencia y formación académica adicional del Personal Clave Evaluable” a acreditar que [cada uno de los integrantes que conforman el Personal Clave Evaluable: i) el Director de Interventoría y/o ii) el Residente de interventoría y/o; iii) el Especialista del proyecto en caso de aplicar] tienen un (1) año de experiencia específica adicional a la definida en la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del Personal”. [Es decir, si el requisito mínimo de experiencia específica es de dos (2) años, se otorgará puntaje por una experiencia adicional de un (1) año, para un total de tres (3) años.]

[Incluir el siguiente texto cuando la verificación de la documentación requerida del Personal Clave Evaluable sea un requisito del proponente adjudicatario previo a la ejecución del contrato].

Para otorgar el puntaje basta con diligenciar el “Formato 9 - Experiencia y formación académica adicional del Personal Clave Evaluable”. Por tanto, no se revisarán los soportes de experiencia del Personal Clave Evaluable durante la evaluación de las ofertas. La verificación de los documentos relacionados con el Personal Clave Evaluable se hará de acuerdo con lo señalado en el numeral 9.1 “Información para el control de la ejecución de la obra” del Pliego de Condiciones.

  1. Se entiende por “Experiencia específica adicional” la experiencia directamente relacionada con el cargo a desempeñar.
  2. La contabilización total de la experiencia se realizará en años. En caso de ser necesario se hará la conversión de meses o días a años para la contabilización.
  3. Las reglas de equivalencias descritas en la “Matriz 4 – Lineamientos de Requisitos del Personal” no aplican para el otorgamiento de puntaje, solamente para verificar que el profesional cumple con la experiencia mínima requerida por la Entidad.

En el caso de que la Entidad establezca más de un profesional por cargo, cada uno de ellos deberá cumplir con el año de experiencia específica adicional. [Es decir, si la Entidad considera que el proyecto requiere dos (2) residentes, para que el oferente sea acreedor de dicho puntaje debe cumplir con el requisito adicional en relación con los dos (2) residentes]” [Subraya nuestra]

  • Ley 2022 de 2020, articulo 1.

Documentos Tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social. Disponibles en: https: 07. Documento Tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte. | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente analizó el fundamento normativo de los documentos tipo en la contratación estatal, entre otros, en los siguientes conceptos: C-144 del 2 de marzo de 2020, C-174 del 16 de marzo de 2020, C-129 del 24 de marzo de 2020, C-193 del 6 de abril de 2020, C-189 del 8 de abril de 2020, C-009 del 27 de abril de 2020, C-289 del 26 de mayo de 2020, C-332 del 26 de mayo de 2020, C-354 del 4 de junio de 2020, C-384 del 4 de junio de 2020, C-387 del 23 de junio de 2020, C-328 del 30 de junio de 2020, C-379 del 30 de junio de 2020, C-397 del 30 de junio de 2020, C-411 del 30 de junio de 2020, C-415 del 7 de julio de 2020, C-443 del 7 de julio de 2020, C-427 del 9 de julio de 2020, C-395 del 9 de julio de 2020, C-327 del 10 de julio de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-429 del 24 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-420 del 28 de julio de 2020, C485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 del 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-653 del 9 de Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788 Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C-798 del 25 de enero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021 y C-204 del 6 de mayo de 2021, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo, C-264 del 2 de junio del 2021, C-268 del 3 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-344 del 13 de julio de 2021, C-384 del 30 de julio de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-433 del 20 de agosto de 2021, C-471 del 30 de agosto de 2021, C-450 del 31 de agosto de 2021, C-473 del 7 de septiembre de 2021, C-591 del 31 de agosto de 2021, C-493 del 13 de septiembre de 2021, C-569 del 12 de octubre de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021, C-643 del 17 de noviembre de 2021 y C-356 del 6 de julio de 2022, C654 del 7 de octubre de 2022, C-874 del 22 de diciembre de 2022, C-909 del 5 de enero de 2023, C-945 del 17 de febrero de 2023, C-042 del 29 de marzo de 2023, C-051 del 28 de abril de 2023, C-299 del 24 de julio de 2023 y C-290 del 28 de julio de 2023, etc. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual.

Te invitamos a revisar la cuarta edición del Boletín de Relatoría de 2024, en el cual se explicaron los cambios más relevantes que fueron incorporados en los Documentos Tipo para el sector de Infraestructura de Transporte, en las modalidades de selección de Licitación de Obra Pública, Selección Abreviada de Menor Cuantía y Mínima Cuantía. Puede consultarlo en el siguiente enlace: BOLETÍN DE RELATORÍA 2024 – IV | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Héctor Luis Quiñones Quiñones

Analista T2 - 02 de la Subdirección de Gestión Contractual

Alexandra Rodríguez Motta

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Martha Alicia Romero Vargas

Gestor T1 – 15 de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentostipo/documentos-tipo

Preguntas frecuentes

¿Por qué son obligatorios los documentos tipo en contratación estatal?
Según el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, las entidades sometidas al Estatuto General deben aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional, y la facultad para adoptarlos quedó asignada a Colombia Compra Eficiente con la Ley 2022 de 2020.
¿Qué resoluciones se mencionan para la adopción e implementación de documentos tipo?
La Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020 adopta el procedimiento para implementar documentos tipo y define el sistema de revisión; y la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023 adopta documentos tipo para interventoría de infraestructura social.
¿A qué procesos aplican los documentos tipo de infraestructura social para interventoría según la Resolución 798 de 2023?
A procesos de selección por concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, para los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte.
¿Cómo define la entidad las condiciones del Personal Clave Evaluable?
La entidad define las condiciones de formación académica y experiencia de los perfiles del equipo de trabajo denominado Personal Clave Evaluable dentro del “Anexo 1 – Anexo Técnico”, de acuerdo con las necesidades del proyecto.
¿La entidad debe solicitar soportes del Personal Clave Evaluable en la evaluación o solo al inicio del contrato?
El documento base indica que la entidad define si la verificación será requisito previo a la ejecución del contrato o si se solicitará para acreditar durante la etapa de contratación. Si se solicitan en la etapa de evaluación, los documentos aportados se pueden tener en cuenta para criterios de evaluación y puntaje, sin perjuicio de las reglas de subsanación del pliego.