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DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-412 de 2021Fecha: 16 de agosto de 2021Actor: N/A
N/A
Citado por 121 conceptosVigencia 68%Autoridad 1/100

El Concepto C-412 de 2021 de Colombia Compra Eficiente explica que los Documentos Tipo se componen de varios documentos, cuyo documento base es el núcleo: contiene las reglas esenciales que deben orientar el proceso de contratación y a las demás actuaciones. En el caso de obras de infraestructura de transporte con selección abreviada de menor cuantía, precisa reglas sobre: (i) la manifestación de interés, que se envía mediante correo electrónico (o dirección física si aplica) y no equivale a una oferta ni obliga a presentar propuesta; (ii) la acreditación simultánea de requisitos, aclarando que la propuesta es una sola y no se requieren aportes repetidos del mismo documento, evaluando requisitos habilitantes y de ponderación con los documentos aportados; y (iii) el método de ponderación de la oferta económica, para el cual se usa la TRM del segundo día hábil siguiente al cierre del proceso, publicada por la Superfinanciera al día hábil siguiente, evitando su conocimiento antes o durante el cierre para reducir el riesgo de colusión y promover competencia.

Expediente: C-412 de 2021 – Fecha: 17-08-2021 – Número Interno: C-412 de 2021 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20210701005789 – Radicado de salida: RS20210818008123 – Restrictor:Descriptor: DOCUMENTOS TIPO – Mes: Agosto – Año: 2021

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Documento base – Finalidad

[…] los Documentos Tipo se encuentran conformados por diferentes documentos que rigen el proceso de contratación específico para el cual sean aplicables. En la mayoría de ellos, se encuentra el documento base, este «tal como se infiere de su denominación, constituye el documento medular del documento tipo, pues contiene las reglas esenciales o condiciones que orientarán la actividad contractual referida. De modo que, contiene las estipulaciones orientadoras de dicha actividad. Esta característica hace que los demás documentos que conforman el documento tipo y las actuaciones que se adelantan en desarrollo del proceso de contratación deban ceñirse a lo establecido en aquel».

Dentro de las reglas mencionadas, se encuentran aquellas relacionadas con la forma de evaluación de las propuestas recibidas en un proceso de selección y, en específico, la elección del método de ponderación para efectos de asignar puntaje en relación con las ofertas económicas.

DOCUMENTOS TIPO – Obra de infraestructura de transporte – Selección abreviada de menor cuantía – Entidades públicas – Correo electrónico

[…], el Documento Base establece que los interesados deben enviar el Formato 10 – Carta Manifestación de Interés principalmente al correo electrónico, o a la dirección física, a falta de aquel. Para dichos efectos, el correo electrónico y la dirección física serán los que la entidad estatal haya indicado en el numeral 1.3 del pliego.

En tal sentido, la manifestación de interés presentada dentro de un proceso de selección abreviada de menor cuantía es un acto de comunicación del interesado, en virtud del cual, como su nombre lo indica, expresa el interés en participar en el proceso de selección. Lo anterior, sin que esto le genere la obligación de presentar oferta más adelante en la oportunidad señalada en el cronograma del proceso, pues, de acuerdo con su análisis de conveniencia, puede desistir de participar sin consecuencia alguna dentro del proceso. Así, es claro que la manifestación de interés tiene una naturaleza distinta de la oferta que será presentada. Por tanto, su presentación a través de correo electrónico no pone en riesgo los principios de la contratación estatal.

DOCUMENTOS TIPO – Acreditación simultánea de varios requisitos – Forma de aportarlos

Por tanto, la propuesta es una sola y no es necesario aportar varias veces el mismo documento, exigencia que desconocería el principio de economía. En ese contexto, la entidad deberá evaluar tanto el requisito habilitante como de ponderación con los documentos aportados, sin que se requieran documentos o formatos adicionales a los señalados en el Documento Base.

Cosa distinta es que estos documentos no hayan sido presentados dentro de la propuesta, pues no se obtendría el puntaje establecido, y únicamente se tendría la posibilidad de subsanarlos para la acreditación del requisito habilitante […].

DOCUMENTOS TIPO – Obra de infraestructura de transporte – Selección abreviada de menor cuantía – Oferta económica – Método de ponderación

Ahora, para determinar cómo se deben entender estos días hábiles, según la consulta planteada, resulta útil acudir al criterio de interpretación teleológico para determinar la finalidad perseguida en el Documento Base con la fijación de la regla.

Así las cosas, se resalta la característica de la aleatoriedad del método, la cual responde a la necesidad de reducir el riesgo de colusión y promover la efectiva competencia en los procedimientos de obra pública, en atención a los criterios establecidos por la Superintendencia de Industria y Comercio y Colombia Compra Eficiente.

Por tal razón, se busca garantizar que las entidades estatales no puedan, antes o durante la fecha efectiva de cierre del proceso, conocer la TRM que determinará el método de ponderación, comoquiera que esta sería publicada por la Superfinanciera en un momento posterior a fecha efectiva de cierre del proceso, razón por la cual, el Documento Base establece que será la TRM que rija el segundo día hábil siguiente al cierre del proceso, la cual, además, debe ser la publicada por la Superfinanciera el día hábil siguiente al cierre, es decir, que esta será conocida, tanto por la entidad como por los oferentes, al día hábil siguiente con posterioridad al cierre, y en ningún caso, será conocida antes o durante el día establecido para dicho acto en el cronograma del proceso, sin importar el día de la semana en que sea realizado.

CCE-DES-FM-17

Bogotá, 17 Agosto 2021

Señora

Francy Enith Cubillos Giraldo

Bogotá D.C.

Concepto C – 412 de 2021

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Documento base – Finalidad / DOCUMENTOS TIPO – Obra de infraestructura de transporte – Selección abreviada de menor cuantía – Entidades públicas – Correo electrónico / DOCUMENTOS TIPO – Acreditación simultanea de varios requisitos – Forma de aportarlos / DOCUMENTOS TIPO – Obra de infraestructura de transporte –Selección abreviada de menor cuantía – Oferta económica – Método de ponderación

Radicación:

Respuesta a consulta P20210701005789

Estimada señora Cubillos:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 1º de julio de 2021.

  1. Problema planteado


Usted realiza las siguientes consultas, en relación con los Documentos Tipo de selección abreviada de menor cuantía de obras de infraestructura de transporte:

«En los pliegos tipo de infraestructura vial, numeral 2.3 manifestación de interés, se menciona que “Los interesados deben enviar una comunicación suscrita por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica, por todos los integrantes del proponente plural (¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.), según corresponda, al correo electrónico, o a falta de este a la dirección física indicada en el numeral ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del presente pliego”, ante lo cual es claro que actualmente la totalidad de las entidades deben tener una dirección de correo electrónico, la cual se coloca en los pliegos de condiciones para recibir observaciones, sin embargo hemos encontrado casos en los cuales para la manifestación de interés se coloca el requerimiento que la entidad únicamente recibe manifestaciones de interés en medio físico radicadas en la entidad, para el caso de procesos publicados en el SECOP I, ¿este tipo requerimiento puede hacerse por parte de las entidades? ¿esta (sic) en contra de lo establecido en los pliegos tipos? ¿Qué se puede hacer para hacer entender a la entidad que este requerimiento que modifica los pliegos tipo es equivocado? ¿pueden las entidades excusarse que no tienen una dirección de correo electrónico?

»[…] ¿una entidad puede dejar de asignar el puntaje por industria nacional a un proponente nacional, por ejemplo, persona jurídica, que presente en la propuesta el certificado de existencia y representación legal y no lo anexe nuevamente dentro de la misma propuesta para la industria nacional?»

»• Para los criterios de desempate se establece una serie de requisitos que deben aplicarse en el orden dispuesto en los pliegos tipo ¿es necesario que los proponentes en su propuesta hagan una sección o capitulo en el cual se anexen los documentos para el desempate así estén contenidos en otra parte dentro de la misma propuesta?»

»• En el numeral 4.1.4 determinación del método para la ponderación de la propuesta económica, se establece que: “La TRM que la entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después del cierre del proceso. Esto es, la que la Superintendencia publique en horas de la tarde del día hábil siguiente a la fecha efectiva de cierre del proceso. [Por ejemplo, si el cierre del proceso se realiza el 10 de febrero, la TRM que se usará para determinar el método de evaluación será la del 12 de febrero, que se publica en la tarde del 11 de febrero]” De acuerdo con la TRM publicada por la superintendencia, los días hábiles son de lunes a viernes, es decir el día viernes después de las 3:00 pm, se publica la TRM que regirá el lunes siguiente o el martes en caso de ser lunes festivo, es decir que si el cierre es un viernes y el lunes es festivo, la TRM a utilizar corresponden a la que rija el día miércoles siguiente, ¿es correcta nuestra interpretación? De acuerdo con lo anterior, se presenta la inquietud en el caso de algunas entidades en las cuales el día sábado es hábil o el mismo domingo, por temas de atención al público principalmente, por lo que en este caso ¿Cómo se determina la TRM? ¿con la de los días hábiles de la TRM publicada por la superintendencia o con la que rige para el día hábil de la entidad? ya que, en este último caso, si el sábado es un día hábil, la TRM publicada el viernes en la tarde por la superintendencia, será la del viernes y del lunes siguiente o martes siguiente si el lunes es festivo, es decir que desde el mismo viernes se conoce el método a aplicar para la determinación de puntaje.

» • Colombia Compra Eficiente ha contemplado que el formulario 1, corresponde al presupuesto oficial y a la propuesta económica, la cual debe ir en un archivo editable – Excel, el cual debe completarse por los proponentes con el valor unitario de los ítems para obtener el valor de la propuesta. ¿Qué sucede en el caso en que la entidad publique el formulario 1 con errores en las cantidades o descripción de los ítems o unidades o valores unitarios o en el AIU y en el anexo 1 – anexo técnico, publique el presupuesto oficial correcto? ¿a cuál formulario debe hacer caso el proponente? Debido a este error de la entidad en el formulario 1 que hace que induce a los proponentes al error ¿la entidad debería revocar el proceso e iniciar uno nuevo? ¿si se adjudica de esta manera con un formulario 1 diferente al anexo 1 y el proponente seleccionado presentó su propuesta con el presupuesto del anexo 1, la adjudicación tiene validez? ¿Qué documento tiene mayor prelación el formulario 1 o lo consignado en el anexo 1 – anexo técnico?».

  1. Consideraciones

En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados.

Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos concretos desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal.

La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública[1]. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias concretas, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Esto en la medida en que para resolver una consulta de carácter particular, además de conocer un sinnúmero de detalles de la actuación administrativa, es necesario acceder al expediente y a los documentos del procedimiento contractual donde surge la inquietud. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a las entidades involucradas y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Sin perjuicio de lo anterior, la Subdirección –dentro de los límites de sus atribuciones, esto es, haciendo abstracción del caso particular expuesto por el peticionario– resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. De esta manera, para absolver los interrogantes formulados, esta dependencia analizará los siguientes temas: i) la aplicación del Documento Base y uso del correo electrónico por parte de las entidades públicas en los procesos de selección; ii) asignación de puntaje por apoyar la industria nacional, de conformidad con la Ley 816 de 2003; iii) la definición del método de ponderación de las ofertas económicas en los procesos de selección regidos por los Documentos Tipo; y iv) el cumplimiento del requisito de aleatoriedad para la definición del método de ponderación de las ofertas económicas en los procesos de selección regidos por los documentos tipo.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la regulación relacionada con la elección y aplicación del método de ponderación de las ofertas económicas en procesos contractuales regidos por documentos tipo mediante los conceptos C-193 del 6 de abril de 2020, C-224 del 21 de abril de 2020, C-279 del 18 de mayo de 2020, C-347 del 26 de mayo de 2020, C-412 del 17 de junio de 2020, C-349 del 23 de junio de 2020, C-423 del 23 de junio de 2020, C-424 del 23 de junio de 2020, C-431 del 9 de julio de 2020, C-472 del 14 de julio de 2020, C-386 del 24 de julio de 2020, C-482 del 27 de julio de 2020, C-490 del 28 de julio de 2020, C−382 del 30 de julio de 2020, C−385 del 30 de julio de 2020, C−431 del 09 de julio de 2020, C–679 del 23 de noviembre de 2020 C–793 del 20 de enero de 2021, C–810 del 8 de febrero de 2021, C–011 del 17 de febrero de 2021, C–042 del 3 de marzo de 2021 y C–174 del 26 de abril de 2021. Por su parte, en cuanto a la acreditación de múltiples requisitos mediante documentos aportados con la oferta, esta dependencia ha emitido los conceptos C-020 del 25 de febrero de 2021, C-042 del 3 de marzo de 2021, C-044 del 3 de marzo de 2021, C-055 del 10 de marzo de 2021, C-061 del 10 de marzo de 2021, C-090 del 23 de marzo de 2021, C-152 del 12 de abril de 2021, C-187 del 28 de abril de 2021, C-209 del 10 de mayo de 2021, C-210 del 12 de mayo de 2021 y C-239 del 25 de mayo de 2021. Las tesis expuestas en los anteriores conceptos se reiteran a continuación y se complementan en lo pertinente.

2.1 Fundamento normativo de los documentos tipo adoptados hasta la actualidad

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el concepto C–055 del 10 de marzo de 2021, estudió el fundamento normativo de los documentos tipo adoptados hasta la actualidad. La tesis desarrollada se expone a continuación.

La adopción de los documentos tipo obligatorios en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007[2]. Mediante esta norma se facultó al Gobierno Nacional para expedirlos, cuando se tratara de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Sin embargo, esta facultad no ha sido ejercida hasta la actualidad.

Por medio del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 se adicionó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. A partir de este precepto normativo se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el Gobierno Nacional[3]. Por ello, se convierte en el antecedente más relevante en relación con los documentos tipo.

En efecto, el artículo en mención señalaba que, dentro de los documentos tipo, el Gobierno adoptaría de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación, el Gobierno tendría en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local. Por último, se facultaba al Gobierno para adoptar los documentos tipo cuando lo considerara necesario en relación con otros contratos o procesos de selección.

De la norma descrita se concluía lo siguiente: i) la adopción de los documentos tipo estaba en cabeza del Gobierno Nacional; ii) estos debían relacionarse con procesos de obra públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños y, finalmente, consultoría en ingeniería para obras; iii) eran de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; iv) en los documentos tipo se indicarían las condiciones generales de los requisitos habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera para cada modalidad de selección; v) el Gobierno Nacional tenía la facultad de adoptar documentos tipo en otros contratos o procesos de selección; y, por último, vi) los documentos tipo serían adoptados por categorías, de acuerdo con la cuantía de la contratación.

Esta norma fue estudiada por la Corte Constitucional en la sentencia C-119 de 2020. Al respecto, indicó que la adopción de los documentos tipo no afectaba la autonomía de las entidades territoriales, en cuanto la estandarización se predicaba únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección del contratista, materia en la que existe reserva de ley y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. De igual manera, se establece que esta autonomía se garantiza con la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato[4].

Dada la relevancia económica y el impacto que tienen en el nivel territorial los proyectos de obra en el sector transporte, el Gobierno Nacional, en vigencia del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, inició la implementación gradual de los documentos tipo mediante el Decreto 342 del 5 de marzo de 2019, relacionado con los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Luego se expidió el Decreto 2096 del 21 de noviembre de 2019, que permitió el desarrollo de los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de obras públicas de infraestructura de transporte que se adelantaran por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía. Finalmente, se profirió el Decreto 594 del 25 de abril de 2020, frente a los documentos tipo para los contratos de obra pública de infraestructura de transporte que se surtieran por la modalidad de mínima cuantía. Estos documentos fueron implementados y desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, por medio de la Resolución 1798 de 1 de abril de 2019 –derogada por la Resolución 045 del 14 de febrero de 2020–, la Resolución 044 del 14 de febrero de 2020 y la Resolución 094 del 21 de mayo de 2020.

Posteriormente, fue expedida la Ley 2022 de 2020 «Por la cual modifica el artículo 4 de la ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones». En su artículo 1, esta norma modificó el Artículo 4 de la Ley 1882 de 2018[5] , estableciendo a cargo de esta Agencia la adopción de documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Con fundamento en la Ley 2022 de 2020, se profirió la Resolución 240 del 27 de noviembre de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0045 de 2020». De igual manera, se expidió la Resolución 241 del 27 de noviembre de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0044 de 2020». Adicionalmente, entró en vigencia la Resolución 256 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concursos de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte». Por otra parte, se expidió la Resolución 248 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico»; la Resolución 249 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad llave en mano»; y la Resolución 269 de 2020, «Por la cual se adopta el documento tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos».

Cabe resaltar que recientemente, mediante la Resolución 161 del 17 de junio de 2021 se realizaron modificaciones a los Documentos Tipo del sector de infraestructura de transporte y a los documentos tipo de obra pública para proyectos de agua potable y saneamiento básico bajo la modalidad de licitación pública y los de la modalidad llave en mano. Finalmente, mediante la Resolución No. 173 del 30 de junio de 2021 se modifican los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, específicamente la Matriz 1 – Experiencia.

Ahora bien, los Documentos Tipo se encuentran conformados por diferentes documentos[6] que rigen el proceso de contratación específico para el cual sean aplicables. En la mayoría de ellos[7], se encuentra el documento base, este «tal como se infiere de su denominación, constituye el documento medular del documento tipo, pues contiene las reglas esenciales o condiciones que orientarán la actividad contractual referida. De modo que, contiene las estipulaciones orientadoras de dicha actividad. Esta característica hace que los demás documentos que conforman el documento tipo y las actuaciones que se adelantan en desarrollo del proceso de contratación deban ceñirse a lo establecido en aquel»[8].

El Documento Base, como todos los demás que conforman los Documentos Tipo, cualquiera que sea su modalidad de selección, están revestidos de la obligatoriedad e inalterabilidad que la ley y las resoluciones que los han adoptado les han conferido. Lo anterior implica que las entidades deben sujetarse al contenido de los documentos tipo, es decir, no pueden alterarlos o crear contenidos adicionales, salvo en los casos en que los mismos documentos tipo explícitamente permitan tal actuación. De esta manera, los documentos tipo contienen distintos aspectos entre corchetes y resaltados en gris, que son aquellos que pueden ser modificados por quienes hagan uso de ellos.

En armonía con lo anterior, dentro de las reglas que contiene el Documento Base se encuentran aquellas relacionadas con los medios para expresar las manifestaciones de interés, así como la forma de evaluación de las propuestas recibidas en un proceso de selección y, en específico, la elección del método de ponderación para efectos de asignar puntaje en relación con las ofertas económicas. Este último aspecto está diseñado para garantizar la escogencia aleatoria del método de ponderación, lo cual permite garantizar los principios de transparencia e igualdad en el marco de la contratación pública, asegurando que los intervinientes en los procesos contractuales del Estado actúen conforme al principio de selección objetiva.

2.2 Uso del correo electrónico por parte de las entidades estatales en los procesos de selección regidos por documentos tipo. Las manifestaciones de interés de participar en los procesos de selección abreviada de menor cuantía

Como se expresó, el Documento Base para la selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte, como todos los demás que conforman los Documentos Tipo, en cualquiera que sea su modalidad de selección, está revestido de la obligatoriedad e inalterabilidad que las mencionadas normas que los han adoptado les han conferido.

En consecuencia, conviene analizar si, de conformidad con lo dispuesto en el Documento Base para la selección abreviada de menor cuantía de infraestructura del transporte, las entidades contratantes están facultadas para limitar de manera potestativa el medio por el cual los interesados pueden presentar su manifestación de interés de participar en el proceso de selección. Es decir, si pueden limitar la recepción de dichas manifestaciones de interés para que únicamente puedan hacerlo enviando la documentación respectiva a la dirección física de la entidad, desestimando la presentación por correo electrónico.

En relación con el asunto anterior, el numeral 2.3 del Documento Base para la selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte determina la forma como los interesados pueden presentar la manifestación de interés:

Los interesados en participar en el presente proceso de selección contarán con un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del proceso de contratación para manifestar su intención de participar. Los interesados deben enviar una comunicación suscrita por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica, por todos los integrantes del proponente plural (Formato 10 – Carta Manifestación de Interés), según corresponda, al correo electrónico, o a falta de este a la dirección física indicada en el numeral 1.3 del presente pliego.

Tal como se puede evidenciar, el Documento Base establece que los interesados deben enviar el Formato 10 – Carta Manifestación de Interés principalmente al correo electrónico, o a falta de aquel a la dirección física. Para dichos efectos, el correo electrónico y la dirección física serán los que la entidad estatal haya indicado en el numeral 1.3 del pliego de condiciones de acuerdo con espacios entre corchetes y resaltados en gris, que son los campos que pueden ser modificados por la entidad frente a los documentos tipo:

Los interesados deben enviar las observaciones al proceso de contratación por medio físico o electrónico. La correspondencia en físico o por medios electrónicos tiene la misma validez. [Esto aplica para las entidades que usan SECOP I].

[La entidad debe adaptar esta sección al formato del SECOP II cuando contrate por medio de esta plataforma]

La correspondencia física debe entregarse en [dirección de la entidad estatal e identificación de la oficina donde se debe radicar] en [nombre de la ciudad o municipio] de lunes a [último día de atención en la semana] entre [horario de atención al público]. La correspondencia electrónica debe enviarse al correo electrónico [correo de la entidad estatal] y el horario permitido es hasta las 11:59 p.m del día establecido en el cronograma, salvo que éste establezca una hora concreta.

A su vez, este último numeral establece que la correspondencia en físico o por medios electrónicos tiene la misma validez, lo que permite entender que, por autorización del Documento Base, los interesados tienen la posibilidad de enviar sus comunicaciones y observaciones a la entidad contratante por medio físico o electrónico, sin que esto afecte la validez de dichos actos.

Para una mejor comprensión, conviene tener en cuenta la naturaleza del acto que se surte dentro del proceso de selección, es decir, la manifestación de interés. Esta se encuentra regulada en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, el cual fija las reglas aplicables a la selección abreviada de menor cuantía, estableciendo lo siguiente:

Artículo 2.2.1.2.1.2.20. Procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía. Además de las normas generales establecidas en el presente título, las siguientes reglas son aplicables a la selección abreviada de menor cuantía:

1. En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar, a través del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.

2. Si la Entidad Estatal recibe más de diez (10) manifestaciones de interés puede continuar el proceso o hacer un sorteo para seleccionar máximo diez (10) interesados con quienes continuará el Proceso de Contratación. La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones si hay lugar a sorteo y la forma en la cual lo hará.

3. Si hay lugar a sorteo, el plazo para la presentación de las ofertas empezará a correr el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Entidad Estatal informe a los interesados el resultado del sorteo.

[…]

Teniendo en cuenta lo anterior, el Documento Base para la selección abreviada de menor cuantía de infraestructura del transporte, además de definir en el numeral 2.3 la forma en que se debe presentar este requisito dispone que «La manifestación de interés constituye una condición de procedibilidad para participar, so pena de rechazo de la oferta; por lo tanto, solo puede presentar oferta quien manifestó interés, y debe hacerlo en la forma individual o como proponente plural, según como se haya inscrito. […]».

En tal sentido, la manifestación de interés presentada dentro de un proceso de selección abreviada de menor cuantía es un acto de comunicación del interesado, en virtud del cual, como su nombre lo indica, expresa el interés en participar en el proceso de selección. Lo anterior, sin que esto le genere la obligación de presentar oferta más adelante en la oportunidad señalada en el cronograma del proceso, pues, de acuerdo con su análisis de conveniencia, puede desistir de participar sin consecuencia alguna dentro del proceso. Así, es claro que la manifestación de interés tiene una naturaleza distinta de la oferta que será presentada. Por tanto, su presentación a través de correo electrónico no pone en riesgo los principios de la contratación estatal.

De esta manera, el Documento Base de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte contempla el envío de la manifestación de interés prevalentemente a través del correo electrónico de la entidad. Ese envío también podrá ser a la dirección física señalada en el numeral 1.3, pero solo de manera subsidiaria, en caso de falta de correo electrónico.

Por otra parte, es importante señalar que el Decreto 1078 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el Título 9 de «Políticas y Lineamientos de Tecnologías de la Información», Capítulo 1 sobre «Política de Gobierno Digital», artículo. 2.2.9.1.1.2 establece que son sujetos obligados de la Estrategia Gobierno en Línea son todos aquellos organismos y entidades que conforman la administración pública y todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado Colombiano en los términos del artículo 39 de la Ley 489 de 1998.

De acuerdo con lo establecido en el Manual de Gobierno en Línea, numeral 1.5. Elementos de la política- Habilitadores trasversales, Servicios Ciudadanos Digitales, este busca que todas las entidades públicas implementen lo dispuesto en el Título 17 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, que señala los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales, para permitir el acceso a la administración pública a través de medios electrónicos. Conforme a dicha normativa, los servicios digitales se clasifican en servicios básicos: autenticación biométrica, autenticación con cédula digital, autenticación electrónica, carpeta ciudadana e interoperabilidad, los cuales son de obligatorio uso y adopción; y servicios especiales, que son adicionales a los servicios básicos, como el desarrollo de aplicaciones o soluciones informáticas para la prestación de los servicios ciudadanos digitales básicos

Así mismo, las entidades públicas de todos los niveles deben tener un buzón de correo electrónico para facilitar el contacto con los usuarios. Por tanto, estas direcciones deben mantenerse con carácter permanente para garantizar la igualdad en el acceso a la administración. En ese sentido, debe hacerse un uso eficiente de los recursos tecnológicos a efectos de que los procedimientos administrativos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilación.

Adicionalmente, la Ley 1437 de 2011 consagra en el numeral 13 del artículo 3 el principio de celeridad que rige las actuaciones administrativas. En virtud de dicho principio, las autoridades incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Esto, con el propósito de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. Una disposición similar fue introducida en el artículo 4 del Decreto-Ley 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. En igual sentido, el artículo 6 del Decreto-Ley 019 consagra que los trámites establecidos por las autoridades deberán ser sencillos, eliminarse toda complejidad innecesaria y los requisitos que se exijan a los particulares deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.

En consecuencia, se resalta la importancia de que las entidades públicas faciliten el acceso al correo electrónico a todos los interesados y participantes en los procesos de selección, acogiendo lo establecido de manera expresa en el numeral 1.3 y 2.3 del Documento Base para la selección abreviada de menor cuantía de infraestructura del transporte. Lo anterior, en garantía de los principios de transparencia y economía que rigen la contratación pública y del principio de celeridad que rige la función administrativa.

Finalmente, como se expresó con anterioridad, el Documento Base de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte, tratándose de procesos de selección adelantados por el SECOP I contempla el envío de la manifestación de interés prevalentemente a través del correo electrónico de la entidad. En efecto, el párrafo primero del numeral 2.3. del documento base señala que: «[…] Los interesados deben enviar una comunicación suscrita por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica, por todos los integrantes del proponente plural (Formato 10 – Carta Manifestación de Interés), según corresponda, al correo electrónico, o a falta de este a la dirección física indicada en el numeral 1.3 del presente pliego». Como se observa, este aparte del documento tipo no contiene apartes entre corchetes y resaltados en gris que pueda modificar la entidad estatal al elaborar su pliego de condiciones, por lo que está afectado por la regla de la inalterabilidad, en tal sentido, el adecuado uso de los documentos tipo implicaría conservar esta regla, de manera que los interesados en el proceso puedan presentar su manifestación de interés mediante el correo electrónico indicado por la entidad estatal en el pliego de condiciones.

2.3 Documentos que permiten la acreditación simultánea de requisitos habilitantes y de asignación de puntaje o que sirven como factor de desempate

La consulta plantea la inquietud sobre la forma de presentar los documentos que acreditan los requisitos para obtener el puntaje de apoyo a la industria nacional por servicios nacionales o con trato nacional establecido en el numeral 4.3 del Documento Base. En particular, se indaga sobre el evento en que dichos documentos se hubieran presentado para acreditar otros requisitos dentro de la oferta y plantea si es necesario presentarlos nuevamente dentro de otra sección o capítulo de la oferta. Este asunto fue abordado por la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente, en el concepto C-279 del 18 de mayo de 2020, cuyas tesis se reiteran a continuación.

Los proponentes nacionales o con trato nacional obtendrán el puntaje por promoción a la industria nacional aportando los documentos establecidos en el numeral 4.3.1 del Documento Base. Ahora bien, existen documentos que permiten tanto la acreditación de requisitos habilitantes como de asignación de puntaje. Tal es el caso de la fotocopia de la cédula de ciudadanía del proponente, tratándose de una persona natural colombiana; o del certificado de existencia y representación legal, para las personas jurídicas. Ambos documentos permiten acreditar parte de la capacidad jurídica como requisito habilitante –numeral 3.3. del Documento Base–; y, a su vez, están contemplados en el Documento Base como los documentos idóneos para obtener puntaje por promoción de servicios nacionales o con trato nacional.

Por tanto, la propuesta es una sola y no es necesario aportar varias veces el mismo documento, exigencia que desconocería el principio de economía. En ese contexto, la entidad deberá evaluar tanto el requisito habilitante como de ponderación con los documentos aportados, sin que se requieran documentos o formatos adicionales a los señalados en el Documento Base.

Un supuesto diferente se presentaría en los casos en que estos documentos no hayan sido presentados dentro de la propuesta, pues no se obtendría el puntaje establecido, y únicamente se tendría la posibilidad de subsanarlos para la acreditación del requisito habilitante, tal como se desprende de la interpretación del siguiente enunciado establecido en el numeral 4.3.1. del Documento Base:

El proponente podrá subsanar la falta de presentación de la cédula de ciudadanía, la falta de certificado de existencia y representación legal para acreditar el requisito habilitante de capacidad jurídica; no obstante, no podrá subsanar esta circunstancia para la asignación del puntaje por Servicios Nacionales o con Trato Nacional.

La premisa anterior se aplica de igual forma para la consulta que se efectúa respecto si debe aportarse en capítulo aparte los documentos para la evaluación de los factores de desempate así estén contenidos en otra parte dentro de la misma propuesta, sin perjuicio de que el oferente si lo desea pueda aportarlos nuevamente en un capítulo diferente. En este sentido, la oferta debe valorarse como un todo, de manera que si un requisito de la oferta fue acreditado con un documento contenida en la misma, esto no impide que dicho documento pueda utilizarse para satisfacer otra exigencia del pliego de condiciones, siempre que con este logre demostrarse la situación que se pretende acreditar.

2.4 Definición del método de ponderación de las ofertas económicas en los procesos de selección regidos por los Documentos Tipo

Dentro de la gama de procesos de selección regidos por los Documentos Tipo, se encuentran aquellos que establecen que la selección del método de ponderación de las ofertas económicas debe ser aleatorio. Esta circunstancia se garantiza teniendo en cuenta los centavos de dólar de la TRM certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con un momento determinado del proceso. De esta manera, el Documento Base para la selección abreviada de menor cuantía de obra de infraestructura de transporte presenta en el numeral 4.1.4 los métodos para la ponderación de las propuestas económicas que pueden utilizarse. De acuerdo con dicho numeral, para determinar el método de ponderación, la entidad tomará los centavos de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM), certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia (en su sitio web: https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/60819), y los ubicará dentro del rango que corresponda en la siguiente tabla, lo cual le indicará el método de ponderación aplicable.

Rango (inclusive)

Número

Método

De 0.00 a 0.24

1

Mediana con valor absoluto

De 0.25 a 0.49

2

Media geométrica

De 0.50 a 0.74

3

Media aritmética baja

De 0.75 a 0.99

4

Menor valor

De conformidad con lo anterior, el documento base también establece cuál será la TRM que la entidad utilizará para determinar el método de ponderación de la propuesta económica, de la siguiente manera:

La TRM que la entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después del cierre del proceso. Esto es, la que la Superintendencia publique en horas de la tarde del día hábil siguiente a la fecha efectiva de cierre del proceso. [Por ejemplo, si el cierre del proceso se realiza el 10 de febrero, la TRM que se usará para determinar el método de evaluación será la del 12 de febrero, que se publica en la tarde del 11 de febrero]

De esa manera, se resalta la característica de la aleatoriedad del método, la cual responde a la necesidad de reducir el riesgo de colusión y promover la efectiva competencia en los procedimientos de obra pública, en atención a los criterios establecidos por la Superintendencia de Industria y Comercio y la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente. Por tal razón, se busca garantizar que las entidades estatales no puedan, antes o durante la fecha efectiva de cierre del proceso, conocer la TRM que determinará el método de ponderación. Lo anterior, teniendo en cuenta que la TRM sería publicada por la Superfinanciera en un momento posterior a la fecha efectiva de cierre del proceso. Por esta razón, el Documento Base establece que será la TRM que rija el segundo día hábil siguiente al cierre del proceso. Esta TRM será conocida, tanto por la entidad como por los oferentes, el día hábil siguiente al cierre.

En todo caso, es cierto que para algunas entidades los días sábado y domingo son laborales. Este ha sido un tema que ha abordado esta Agencia en varias oportunidades, como en los conceptos número C-160 del 03 de abril 2020 y C-583 del 20 de octubre de 2020, donde se ha desarrollado qué entender por días hábiles para efectos de los procedimientos de selección de contratistas:

A pesar de no existir una definición legal, existen normas supletivas que tienen como función servir de pautas para el cómputo de términos previstos en la ley, cuando no ha sido regulado de forma específica por las disposiciones que consagran dichos plazos. Los artículos 59 y 62 de la Ley 4 de 1913 […] el artículo 59 establece que los plazos a los que se haga mención en la ley terminan a la medianoche, y que por día se entiende el espacio de veinticuatro horas; mientras que el artículo 62 establece que de los plazos de días señalados en la ley se entienden suprimidos los feriados, y que cuando se aluda a meses se computarán conforme al calendario, extendiéndose hasta el día hábil siguiente si el mes termina en un día feriado o vacante. Si bien las reglas establecidas en estas normas no permiten esclarecer cómo deben computarse términos de un único día hábil, ni definen los días hábiles, sí denotan cierta antonimia con los vacantes y feriados, lo cual, en línea con la definición de uso común a la que antes se hacía referencia, indica que por hábiles se entiende los días laborables.

[…] los días hábiles se determinan según la entidad, ya que «cada entidad pública establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución» por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso. Lo anterior sin perjuicio de que las entidades definan en sus reglamentos internos jornadas laborales distintas, que incluyan el sábado o el domingo, como «en los numerosos municipios del país donde la Administración labora los fines de semana ―sábados y domingos― normalmente para brindarle un buen servicio a la población campesina, que acostumbra ir al casco urbano en estos dos días y descansan un día de la semana ―usualmente el miércoles―» , ejemplo donde los días laborables o hábiles son todos los de la semana, con excepción del miércoles. (Cursivas fuera del texto).

Teniendo en cuenta lo anterior, cabe reiterar que el método de ponderación aplicable para evaluar las ofertas económicas será la que rija el segundo día hábil luego del cierre del proceso, que es la regla claramente establecida en el documento tipo. Además la determinación de lo días hábiles dependerá de los que lo sean para cada entidad estatal en particular. En este sentido, para evitar ambigüedades en el proceso es importante que las entidades estatales diligencien el numeral 1.3 del Documento Base, el cual contiene los espacios en corchetes y resaltados en gris para que la entidad estatal informe los días y el horario de atención al público, lo cual brindará seguridad jurídica a todos los interesados, pues sabrán con antelación los días que se consideran hábiles para dicha entidad.

  1. Respuestas

«En los pliegos tipo de infraestructura vial, numeral 2.3 manifestación de interés, se menciona que “Los interesados deben enviar una comunicación suscrita por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica, por todos los integrantes del proponente plural (¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.), según corresponda, al correo electrónico, o a falta de este a la dirección física indicada en el numeral ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del presente pliego”, ante lo cual es claro que actualmente la totalidad de las entidades deben tener una dirección de correo electrónico, la cual se coloca en los pliegos de condiciones para recibir observaciones, sin embargo hemos encontrado casos en los cuales para la manifestación de interés se coloca el requerimiento que la entidad únicamente recibe manifestaciones de interés en medio físico radicadas en la entidad, para el caso de procesos publicados en el SECOP I, ¿este tipo requerimiento puede hacerse por parte de las entidades? ¿esta en contra de lo establecido en los pliegos tipos? ¿Qué se puede hacer para hacer entender a la entidad que este requerimiento que modifica los pliegos tipo es equivocado? ¿pueden las entidades excusarse que no tienen una dirección de correo electrónico?»

En virtud de lo establecido en los numerales 2.3 y 1.3 del Documento Base para la selección abreviada de menor cuantía de obra de infraestructura de transporte, y ante la inalterabilidad que caracteriza los Documentos Tipo, en lo que se refiere al medio a través del cual los interesados pueden presentar la manifestación de interés en procesos de contratación que se adelanten por el SECOP I, las entidades estatales no están facultadas para limitar la presentación de dicho acto únicamente por medio físico.

En efecto, como se expresó con anterioridad, el Documento Base de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte, tratándose de procesos de selección adelantados por el SECOP I contempla el envío de la manifestación de interés prevalentemente al correo electrónico de la entidad. En efecto, el párrafo primero del numeral 2.3. del documento base señala que: «[…] Los interesados deben enviar una comunicación suscrita por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica, por todos los integrantes del proponente plural (Formato 10 – Carta Manifestación de Interés), según corresponda, al correo electrónico, o a falta de este a la dirección física indicada en el numeral 1.3 del presente pliego». Como se observa, este aparte del documento tipo no contiene apartes entre corchetes y resaltados en gris que pueda modificar la entidad estatal al elaborar su pliego de condiciones, por lo que está afectado por la regla de la inalterabilidad, en tal sentido, el adecuado uso de los documentos tipo implicaría conservar esta regla, de manera que los interesados en el proceso puedan presentar su manifestación de interés mediante el correo electrónico indicado por la entidad estatal en el pliego de condiciones.

¿una entidad puede dejar de asignar el puntaje por industria nacional a un proponente nacional, por ejemplo, persona jurídica, que presente en la propuesta el certificado de existencia y representación legal y no lo anexe nuevamente dentro de la misma propuesta para la industria nacional?

• Para los criterios de desempate se establece una serie de requisitos que deben aplicarse en el orden dispuesto en los pliegos tipo ¿es necesario que los proponentes en su propuesta hagan una sección o capitulo en el cual se anexen los documentos para el desempate así estén contenidos en otra parte dentro de la misma propuesta?»

En cuanto a los documentos que permiten tanto la acreditación de requisitos habilitantes como de asignación de puntaje, se debe tener en cuenta que la propuesta es una sola y no es necesario aportar varias veces el mismo documento, exigencia que desconocería el principio de economía. Así, la entidad deberá evaluar tanto el requisito habilitante como de ponderación con los documentos aportados o que constituyan un factor de desempate, sin que se requieran documentos o formatos adicionales a los señalados en los documentos tipo, ni que este evento constituya una causal de rechazo de la propuesta. En tal sentido, se reitera que la oferta debe evaluarse de forma íntegra, de acuerdo con su contenido.

«En el numeral 4.1.4 determinación del método para la ponderación de la propuesta económica, se establece que: “La TRM que la entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después del cierre del proceso. Esto es, la que la Superintendencia publique en horas de la tarde del día hábil siguiente a la fecha efectiva de cierre del proceso. [Por ejemplo, si el cierre del proceso se realiza el 10 de febrero, la TRM que se usará para determinar el método de evaluación será la del 12 de febrero, que se publica en la tarde del 11 de febrero]” De acuerdo con la TRM publicada por la superintendencia, los días hábiles son de lunes a viernes, es decir el día viernes después de las 3:00 pm, se publica la TRM que regirá el lunes siguiente o el martes en caso de ser lunes festivo, es decir que si el cierre es un viernes y el lunes es festivo, la TRM a utilizar corresponden a la que rija el día miércoles siguiente, ¿es correcta nuestra interpretación? De acuerdo con lo anterior, se presenta la inquietud en el caso de algunas entidades en las cuales el día sábado es hábil o el mismo domingo, por temas de atención al público principalmente, por lo que en este caso ¿Cómo se determina la TRM? ¿con la de los días hábiles de la TRM publicada por la superintendencia o con la que rige para el día hábil de la entidad? ya que, en este último caso, si el sábado es un día hábil, la TRM publicada el viernes en la tarde por la superintendencia, será la del viernes y del lunes siguiente o martes siguiente si el lunes es festivo, es decir que desde el mismo viernes se conoce el método a aplicar para la determinación de puntaje.»

Respecto a si se deben tener en cuenta los días hábiles de la entidad estatal contratante o los días en que se publique la TRM por parte de la Superintendencia Financiera, para efectos de determinar el valor de la TRM que definirá el método de ponderación económica, tratándose de un proceso de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte adelantado en SECOP I, la TRM aplicable para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después del cierre del proceso, de acuerdo con los días hábiles de la entidad estatal.

«Colombia Compra Eficiente ha contemplado que el formulario 1, corresponde al presupuesto oficial y a la propuesta económica, la cual debe ir en un archivo editable – Excel, el cual debe completarse por los proponentes con el valor unitario de los ítems para obtener el valor de la propuesta. ¿Qué sucede en el caso en que la entidad publique el formulario 1 con errores en las cantidades o descripción de los ítems o unidades o valores unitarios o en el AIU y en el anexo 1 – anexo técnico, publique el presupuesto oficial correcto? ¿a cuál formulario debe hacer caso el proponente? Debido a este error de la entidad en el formulario 1 que hace que induce a los proponentes al error ¿la entidad debería revocar el proceso e iniciar uno nuevo? ¿si se adjudica de esta manera con un formulario 1 diferente al anexo 1 y el proponente seleccionado presentó su propuesta con el presupuesto del anexo 1, la adjudicación tiene validez? ¿Qué documento tiene mayor prelación el formulario 1 o lo consignado en el anexo 1 – anexo técnico?».

Frente a los errores que pueda cometer una entidad estatal en el diligenciamiento de los Documentos Tipo, que pudieran inducir a error a los proponentes, corresponde a las entidades públicas dentro de su autonomía administrativa a la luz de los principios de la contratación púbica y de los fines que se persiguen con el proceso de contratación, determinar en su análisis las decisiones que deben adoptar dentro del proceso de contratación.

Por consiguiente, en ejercicio de las competencias conferidas por el numeral 5 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente solo se encuentra facultada para absolver consultas de carácter general sobre la aplicación de normas relativas a temas contractuales. Por ello, esta Agencia no está facultada para resolver casos concretos, cuya resolución supone la evaluación de una situación jurídica particular; en consecuencia, la Agencia no tiene competencia para pronunciarse sobre el último punto de la consulta planteada.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Guillermo Escolar Flórez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Sebastián Ramírez Grisales

Gestor T1-11 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual

  1. La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibidem señala, de manera precisa, las funciones de Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública». Seguidamente, el numeral 8º del artículo 11 ibidem señala que es función de la Subdirección de Gestión Contractual: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general».

  2. «Parágrafo 3. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades».

  3. Ley 1882 de 2018: «Artículo 4. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local.

    »La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno nacional, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección.

    »Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno nacional».

  4. Corte Constitucional. Sentencia C-119 de 2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo. «Encontró la Corte en el control abstracto de constitucionalidad, que de la norma no surge vulneración alguna de la autonomía de los entes territoriales, en cuanto que la estandarización se predica únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección de contratistas, materia en la que existe reserva de ley, el Legislador goza de un amplio margen de configuración normativa y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. Resaltó que la norma cuestionada no interfiere en la facultad de las entidades territoriales para gestionar sus propios intereses, la que, en materia contractual, se predica particularmente de la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato».

  5. ARTÍCULO 4º. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2º de la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO 7º. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública. Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. […]

  6. Documento Base del Pliego Tipo, Anexos, Formatos, Matrices y Formularios.

  7. En los Documentos Tipo para la litación y la selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte se denomina Documento Base, mientras que en los Documentos Tipo para la mínima cuantía se denomina Invitación Pública.

  8. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, Concepto C–174 del 26 de abril de 2021.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el documento base dentro de los documentos tipo?
Es el documento medular: contiene las reglas esenciales o condiciones que orientan la actividad contractual y hacen que las demás actuaciones del proceso se ajusten a lo allí establecido.
En una selección abreviada de menor cuantía, ¿para qué sirve la manifestación de interés enviada por correo electrónico?
Es un acto de comunicación del interesado que expresa interés en participar; no genera la obligación de presentar oferta y puede desistirse sin consecuencia en la oportunidad del cronograma.
¿La manifestación de interés se considera una oferta?
No. La manifestación de interés tiene naturaleza distinta de la oferta que se presenta después; su envío por correo electrónico no pone en riesgo los principios de la contratación estatal.
Si se acreditan requisitos habilitantes y de ponderación con los mismos documentos, ¿se debe aportar varias veces el documento?
No. La propuesta es una sola y no es necesario aportar varias veces el mismo documento, por el principio de economía.
¿Cómo se determina la TRM para el método de ponderación de la oferta económica?
Se usa la TRM que rija el segundo día hábil siguiente al cierre del proceso, y debe ser la publicada por la Superfinanciera el día hábil siguiente al cierre; así no se conoce antes o durante el cierre del proceso.