El Concepto C-261 de 2022 de Colombia Compra Eficiente explica la selección abreviada de menor cuantía para procesos de obra pública de infraestructura de transporte y su relación con los topes de “menor cuantía” definidos según el presupuesto anual de la entidad (en salarios mínimos legales mensuales). También precisa cómo se calcula el presupuesto oficial cuando el proceso se estructura por lotes o grupos: el presupuesto oficial corresponde a la sumatoria de los valores de los lotes o grupos, y para que proceda la modalidad, la sumatoria de todos los lotes o grupos debe corresponder a la menor cuantía de la entidad. El documento se sustenta en la adopción de versiones de documentos tipo (Resolución 304 de 2021) y en la regulación de la Ley 1150 de 2007.
Expediente: C-261 de 2022 – Fecha: 20-05-2022 – Número Interno: C-261 de 2022 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20220406003503 – Radicado de salida: RS20220521006010 – Restrictor: Selección abreviada de menor cuantía,Características,Selección abreviada,Menor cuantía,Lotes o grupos – Descriptor: DOCUMENTO TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Mes: Mayo – Año: 2022
Texto del concepto
Página 1 de 12
CCE-DES-FM-17
SELECCIÓN ABREVIADA – Selección abreviada de menor cuantía – Características
Una de las causales de selección abreviada es la de menor cuantía, que se refiere a los procesos
contractuales que no superan la menor cuantía de la entidad, porque su valor es inferior a los topes
que la norma señala respecto de su presupuesto anual. Se entenderá por menor cuantía los valores
que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las
entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales. El literal b) del numeral 2 del
artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 prevé los valores relativos a la menor cuantía, así: «Para las
entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos legales
mensuales, la menor cuantía será hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Selección abreviada –
Menor cuantía
Como se expresó anteriormente, mediante la Resolución 304 de 2021 esta Agencia adoptó la
versión 2 de los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de
obra pública de infraestructura de transporte. El numeral 1.1. del documento base, en relación con
el presupuesto oficial, prevé dos opciones. La primera, cuando se trata de un solo lote o grupo y, la
segunda, cuando el proceso se estructure por lotes o grupos.
PRESUPUESTO OFICIAL – Lotes o grupos
En este contexto, y en relación con su consulta, es necesario aclarar que en aquellos eventos en
los que el procesos de selección se estructure por grupos o lotes, el presupuesto oficial corresponde
a la sumatoria del valor de los lotes o grupos a contratar, y en ese sentido, para que resulte
procedente la modalidad de selección abreviada, la sumatoria de todos los lotes o grupos debe
corresponder a la menor cuantía de la entidad estatal contratante.
Lo anterior, por cuanto se trata de un solo proceso de selección, pese a que se trata de varias
contrataciones, y no de sendos procesos competitivos como lotes o grupos de proyectos se vayan
a contratar. De este modo, para que se configure la causal de selección abreviada, la sumatoria de
todos los grupos o lotes no puede superar el valor de la menor cuantía de cada entidad estatal.
Página 2 de 12
Bogotá D.C., 20 de mayo de 2022
Señor
Andrés Felipe Polania
Neiva, Huila
Concepto C – 261 de 2022
Temas:
SELECCIÓN ABREVIADA – Selección abreviada de menor
cuantía – Características / DOCUMENTOS TIPO DE
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Selección
abreviada de menor cuantía / PRESUPUESTO OFICIAL –
LOTES O GRUPOS
Radicación: Respuesta a consultas P20220406003503 - P20220407003537
–Acumuladas–
Estimado Señor Polania:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de
la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del
Decreto Ley 4170 de 2011, responde las consultas formuladas el 6 y 7 de abril de 2022.
1. Problema planteado
Usted realiza la siguiente pregunta:
«Conforme el contenido de la Guía para la comprensión e implementación de los
Documentos Tipo de selección abreviada de menor cuantía elaborada por parte
de Colombia compra eficiente respecto a la posibilidad de estructurar el proceso
por lotes o grupos, exige que la entidad debe incluir tantas filas como número de
lotes a contratar (página 10), donde se debe indicar el número del lote, el objeto
del proyecto lote o grupo, el plazo del contrato, el valor presupuestado oficial y el
lugar de ejecución de contrato.
Página 3 de 12
Frente a la forma de evaluación de la experiencia, información financiera,
capacidad residual, entre otros, la misma se realiza teniendo como referencia el
valor presupuestado para cada uno de los lotes o grupos. De acuerdo con lo
anterior, se hace necesario solicitar concepto si la modalidad de contratación
correspondiente a la Selección abreviada de menor cuantía en pliegos tipo se fija
por el valor de cada uno de los grupos (que cada grupo no supere el valor de la
menor cuantía de la entidad), o por la sumatoria de todos los grupos o lotes del
proceso de selección».
2. Consideraciones
En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170
de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve
consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y
contratación pública. Con este objetivo se analizarán los siguientes temas: i) selección
abreviada de menor cuantía: características, ii) generalidades de los documentos tipo de
infraestructura de transporte y iii) documentos tipo para los pliegos de condiciones de los
procesos de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de selección
abreviada de menor cuantía.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se
pronunció sobre la regulación de la selección abreviada de menos cuantía puesta de
presente en los documentos tipo en los conceptos C-193 del 6 de abril de 2020, C-224 del
21 de abril de 2020, C-279 del 18 de mayo de 2020, C-347 del 26 de mayo de 2020, C-412
del 17 de junio de 2020, C-349 del 23 de junio de 2020, C-423 del 23 de junio de 2020, C-
424 del 23 de junio de 2020, C-431 del 9 de julio de 2020, C-472 del 14 de julio de 2020, C-
386 del 24 de julio de 2020, C-482 del 27 de julio de 2020, C-490 del 28 de julio de 2020,
C−382 del 30 de julio de 2020, C−385 del 30 de julio de 2020, C−431 del 09 de julio de 2020,
C–679 del 23 de noviembre de 2020 C–793 del 20 de enero de 2021, C–810 del 8 de febrero
de 2021, C–011 del 17 de febrero de 2021, C–042 del 3 de marzo de 2021 y C–174 del 26
de abril de 2021. Las tesis expuestas en los anteriores conceptos se reiteran a continuación
y se complementan en lo pertinente.
2.1. Selección abreviada de menor cuantía: características
La Ley 1150 de 2007, en el artículo 2, regula las modalidades de selección, y en el numeral
2 se refiere a la selección abreviada, en los siguientes términos:
«[...] 2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad
de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características
del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o
Página 4 de 12
destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados
para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.
El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
[...]»
Esta norma contempla una modalidad de selección que se caracteriza por tener
etapas sencillas y términos más cortos que la licitación pública, lo cual se justifica por la
complejidad de los asuntos que se contratan a través de esta modalidad, que requieren de
procedimientos más ágiles, sencillos y eficientes.
En concordancia con lo anterior, el Decreto 1082 de 2015 desarrolla las causales de
la modalidad de selección abreviada, establecidas en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley
1150 de 2007, y desarrolla el procedimiento aplicable, describiendo documentos como el
pliego de condiciones, el procedimiento, las etapas, entre otros. Según el Consejo de Estado,
el propósito del legislador al crear esta modalidad de selección consistía en «[...] proveer de
mayor agilidad y eficiencia la contratación de algunos bienes o servicios, en los que es
deseable la concurrencia de oferentes, pero no en términos y condiciones de una licitación
pública, sino de manera abreviada o en términos de la ley, simplificada»
1
. En el mismo orden
de ideas, el Consejo de Estado ha considerado que:
«El procedimiento de selección abreviada tiene como finalidad principal
garantizar la eficiencia de la gestión contractual de la Administración pública, para
de esta manera conseguir mayor transparencia; por tanto, sin que esto signifique
ausencia del deber de asegurar el principio de selección objetiva, cobra
relevancia la necesidad de mecanismos que permitan una escogencia expedita
de la oferta más favorable a los intereses generales que se pretenden satisfacer.
Por ello, las causales señaladas del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de
2007 se sustentan en las características del objeto a contratar, las circunstancias
de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio.
[...]
En el mecanismo de selección abreviada, el legislador dispuso que los supuestos
contemplados en el artículo 2.2. de la Ley 1150 de 2007 pueden adelantarse
mediante "procesos simplificados", ello quiere decir, que cada causal prevista
puede tener sus propias especificaciones de carácter procedimental, siempre y
cuando se respeten los principios de la función administrativa y de la contratación
estatal previstos en los artículos 209 de la Constitución y 23 a 26 de la Ley 80 de
1993»
2
.
1
Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 23 de julio de 2015. Exp.
36.805. C. P. Hernán Andrade Rincón.
2
Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 14 de abril de 2010. Exp. 36.054. C. P.
Enrique Gil Botero.
Página 5 de 12
Una de las causales de selección abreviada es la de menor cuantía, que se refiere a
los procesos contractuales que no superan la menor cuantía de la entidad, porque su valor
es inferior a los topes que la norma señala respecto de su presupuesto anual
3
. En este
sentido, se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan,
determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados
en salarios mínimos legales mensuales. De esta manera, el literal b) del numeral 2 del
artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 prevé los valores relativos a la menor cuantía, así:
«Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a
1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta
1.000 salarios mínimos legales mensuales.
Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 850.000 salarios mínimos
legales mensuales e inferiores a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales,
la menor cuantía será hasta 850 salarios mínimos legales mensuales.
Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 400.000 salarios mínimos
legales mensuales e inferior a 850.000 salarios mínimos legales mensuales, la
menor cuantía será hasta 650 salarios mínimos legales mensuales.
Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 120.000 salarios mínimos
legales mensuales e inferior a 400.000 salarios mínimos legales mensuales, la
menor cuantía será hasta 450 salarios mínimos legales mensuales.
Las que tengan un presupuesto anual inferior a 120.000 salarios mínimos legales
mensuales, la menor cuantía será hasta 280 salarios mínimos legales mensuales.
De este modo, se evidencia que la procedencia de la causal de selección abreviada
de menor cuantía se encuentra directamente vinculado con el presupuesto anual de cada
entidad estatal. De esta manera, los procedimientos de selección cuyo presupuesto oficial
no superen el tope de la menor cuantía, se adelantarán bajo la modalidad de selección
abreviada, ya que si se supera este tope corresponderá adelantar una licitación pública. Sin
perjuicio de que en cada contrato en específico se deba analizar la procedencia de alguna
causal especial que dé lugar a realizar una modalidad de selección distinta.
3
Ley 1150 de 2007: «Artículo 2. [...] «Serán causales de selección abreviada las siguientes:
[...]
»b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a
continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas
expresados en salarios mínimos legales mensuales [...]».
Página 6 de 12
2.2 Generalidades de los documentos tipo de obra de infraestructura de transporte
Los pliegos tipo surgen en el 2007 cuando el legislador facultó al Gobierno Nacional para
adoptarlos en la compra o suministro de bienes de características técnicas uniformes
4
. La
orientación inicial del proyecto que se convirtió en la Ley 1150 de 2007 era facultar al
Gobierno Nacional para adoptar los pliegos tipo en todos los contratos estatales, pues en el
proyecto el parágrafo 3º disponía que: «El Gobierno Nacional tendrá la facultad de
estandarizar los pliegos de condiciones o términos de referencia y los contratos de las
entidades estatales»
5
.
La intención era agilizar y dar mayor transparencia a los procedimientos de selección,
así como evitar el direccionamiento, razón por la cual –conforme a lo explicado en la
exposición de motivos– «[...] se asigna al Gobierno Nacional la facultad de estandarizar los
pliegos de condiciones y términos de referencia de los contratos, medida que redundará en
la agilidad y claridad de los procedimientos»
6
. Sin embargo, en el texto aprobado, los pliegos
tipo se limitaron a la adquisición o suministro de bienes de características técnicas
uniformes
7
.
Posteriormente, el artículo 2, parágrafo 7º, de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el
artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, establece la obligatoriedad de la adopción de documentos
tipo para algunos contratos, en los siguientes términos:
«Parágrafo 7°. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos
de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para
las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras
públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados
por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la
Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de
los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance
obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de
Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como
4
El parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 facultó por primera vez al Gobierno Nacional
para adoptar estándares generales en los pliegos de condiciones, razón por la cual dispuso lo siguiente:
«El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de
condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de
bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades».
5
Diario Oficial. Gaceta del Congreso 458 de 2005.
6
Ibídem.
7
Diario Oficial. Gaceta del Congreso 416 de 2007, Informe de Conciliación Senado.
Página 7 de 12
los factores técnicos y económicos de escogencia [...] teniendo en cuenta la
naturaleza y cuantía de los contratos [...].» (Énfasis fuera de texto)
Sin embargo, el 22 de julio de 2020, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 2022,
llamada la «ley de pliegos tipo», que rige a partir de su publicación y cuyo artículo 1 modifica
el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 en relación con los siguientes aspectos: i) el sujeto
encargado de la adopción de los documentos tipo, pues antes se señalaba al Gobierno
Nacional y ahora la entidad encargada directamente por la Ley es la Agencia Nacional de
Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– o quien haga sus veces; ii) la inclusión
de buenas prácticas contractuales y los principios de la contratación pública para establecer
los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia en
los documentos tipo; iii) la implementación de procesos de capacitación en los municipios
para la utilización de los documentos tipo buscando el desarrollo de la economía local; y iv)
las responsabilidades para Colombia Compra Eficiente en la definición del desarrollo e
implementación de los documentos tipo mediante cronogramas, coordinación con otras
entidades especializadas, recepción de comentarios de los interesados y revisión de los
documentos tipo expedidos
8
.
Sin perjuicio de lo anterior, la exposición de motivos del proyecto que se convirtió en
la Ley 1882 de 2018 se refirió a la necesidad de utilizar documentos tipo, pues reducen el
8
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual adiciona
el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: «La Agencia Nacional de Contratación
Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de
obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General
de Contratación de la Administración Pública.
»Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos,
económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación,
representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen
la contratación pública.
»Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e
industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de
las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación.
Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.
»La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma,
y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento
para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos
en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de
los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.
»En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de
los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para
consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a
cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en
los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente».
Página 8 de 12
tiempo de los procesos de contratación y contribuyen al logro de una contratación pública
más transparente y con mayor concurrencia de oferentes. Igualmente, la intención del
legislador era adaptar el ordenamiento jurídico colombiano a las nuevas tendencias
internacionales, al entender que los documentos tipo son una medida eficaz contra la
corrupción y permiten una administración pública más eficiente y moderna.
En ejercicio de la competencia conferida por el citado parágrafo, el Gobierno Nacional
expidió el Decreto 342 de 2019, por medio del cual se adoptaron los documentos tipo de
licitaciones públicas para la selección de contratistas de obra de infraestructura de
transporte. En esta medida, el reglamento adicionó la Sección 6 y la Subsección 1 al Capítulo
2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único
Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.
El artículo 2.2.1.2.6.1.1 del Decreto 1082 de 2015, sobre el objeto de los
«Documentos Tipo» adoptados por el Decreto 342 de 2019, señala que «La presente
subsección tiene por objeto adoptar los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones
de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte».
Además, el artículo 2.2.1.2.6.1.2 del Decreto –referido al alcance de los documentos tipo–
dispone que «contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al
Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de
licitación de obra pública de infraestructura de transporte».
El Gobierno Nacional mediante el artículo 2.2.1.2.6.1.3 del Decreto 1082 de 2015,
adicionado por el Decreto 342 de 2019, facultó a la Agencia Nacional de Contratación
Pública – Colombia Compra Eficiente, para que, en coordinación con el Departamento
Nacional de Planeación –DNP– y el Ministerio de Transporte, desarrollara e implementara
los Documentos Tipo. Lo anterior se materializó con la expedición de la Resolución No. 1798
del 1º de abril de 2019 que implementó la Versión 1 de los documentos tipo para procesos
de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, luego de
identificar, junto con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Transporte,
la necesidad de actualizar los documentos tipo para los procesos de licitación pública con la
finalidad de fortalecerlos y adaptarlos a la realidad de la contratación del país, implementó
la versión 2. De esta manera expidió la Resolución No. 045 del 14 de febrero de 2020, «Por
la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de
obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 1798 de 2019».
El Gobierno Nacional ejerció nuevamente la competencia prevista en el citado
artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, expidiendo el Decreto 2096 de 2019. En este Decreto se
autorizó la elaboración de los documentos tipo para procesos de contratación de obra pública
Página 9 de 12
de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de selección abreviada de
menor cuantía. Este reglamento adicionó la Subsección 2 a la Sección 6 del Capítulo 2 del
Título 1 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015.
El artículo 2.2.1.2.6.2.2 del Decreto 1082 de 2015 contiene el listado de los
documentos tipo aplicables a los procesos de selección abreviada de menor cuantía para la
contratación de obra pública de infraestructura de transporte. Además,
el 2.2.1.2.6.2.3 ibidem facultó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia
Compra Eficiente, para que, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación
–DNP– y el Ministerio de Transporte, desarrollara e implementara los documentos tipo. La
entidad ejerció esta competencia mediante la expedición de la Resolución No. 044 del 14 de
febrero de 2020, que implementó los documentos tipo para esta modalidad de selección.
Finalmente, el Gobierno Nacional ejerció la competencia prevista en el citado artículo
4 de la Ley 1882 de 2018, expidiendo el Decreto 594 de 2020, el cual adoptó los documentos
tipo para procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte
adelantados en la modalidad de mínima cuantía. Este reglamento adicionó la Subsección 3
a la Sección 6 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015.
El artículo 2.2.1.2.6.3.2 del Decreto 1082 de 2015 contiene el listado de los
documentos tipo aplicables a los procesos de mínima cuantía para la contratación de obra
pública de infraestructura de transporte, mientras que el 2.2.1.2.6.3.3 facultó a la Agencia
Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para que, en coordinación
con el Departamento Nacional de Planeación –DNP– y el Ministerio de Transporte,
desarrollara e implementara los documentos tipo. Esta competencia fue ejercida mediante
la expedición de la Resolución No. 094 del 21 de mayo de 2020 que implementó los
documentos tipo para esta modalidad de selección.
Esta Agencia, analizando la afectación económica que causaron las medidas
adoptadas para contener la pandemia COVID – 19 en el país, decidió actualizar los
documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública y selección abreviada de
menor cuantía de infraestructura de transporte y, en consecuencia, adoptó medidas en
apoyo a la industria nacional. Por tanto, bajo la competencia prevista en la Ley 2022 de 2020,
Colombia Compra Eficiente expidió las Resoluciones No. 240 y 241 del 27 de noviembre
2020 mediante las cuales se adoptan los documentos tipo de licitación de obra pública –
versión 3 y de selección abreviada de menor cuantía – versión 2 de infraestructura de
transporte, los cuales son obligatorios a partir del 1º de enero de 2021. Incluso, con la
expedición de la Ley de Emprendimiento, estos se ajustaron mediante la Resolución No. 161
del 17 de junio de 2021, «Por la cual se modifican los documentos tipo adoptados por la
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente», la cual rige para
Página 10 de 12
los procedimientos de selección cuya invitación o aviso de convocatoria se publique a partir
del 28 de junio de 2021.
Posteriormente, el Decreto 680 del 22 de junio de 2021 modificó la regla de origen
aplicable a los Servicios Nacionales, con el fin de acercar el mercado de compras públicas
a las empresas colombianas de manera directa o indirecta, promoviendo el empleo en el
país y generando emparejamientos y encadenamientos productivos. En este sentido, el
parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto 680 del 22 de junio de 2021 otorgó un plazo de tres
(3) meses contados a partir de su expedición, para que la Agencia Nacional de
Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente adecúe los Documentos Tipo a las
disposiciones previstas en dicho decreto. Ante este cambio normativo, se expidió la
Resolución 304 del 13 de octubre de 2021, la cual ajusta los documentos tipo a las nuevas
reglas de origen aplicables a los servicios nacionales.
2.3 Documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de
obra pública de infraestructura de transporte
Como se expresó anteriormente, mediante la Resolución 304 de 2021 esta Agencia adoptó
la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor
cuantía de obra pública de infraestructura de transporte. El numeral 1.1. del documento
base, en relación con el presupuesto oficial, prevé dos opciones. La primera, cuando se
trata de un solo lote o grupo y, la segunda, cuando el proceso se estructure por lotes o
grupos. En uno y otro caso el documento base incluye la tabla que debe utilizarse, para
incluir la información indicada:
El objeto, presupuesto oficial estimado, plazo y ubicación del proyecto objeto del
presente proceso de contratación se identifican en la siguiente tabla:
Objeto del
proyecto
Plazo del contrato
Valor
presupuesto
oficial (pesos
incluido IVA)
Lugar(es) de
ejecución del contrato
[Incluir objeto
del proyecto]
[Incluir plazo]
[Incluir
presupuesto
oficial]
[Incluir lugar o lugares
de ejecución - aclarar si
se ejecuta en zona rural
o urbana]
[La información establecida en esta tabla deberá ser igual a la información que la
entidad publique en el SECOP]
Página 11 de 12
[Cuando el proceso se estructure por lotes o grupos, la entidad debe incluir tantas
filas como número de lotes a contratar y debe incluir la siguiente tabla:]
Número
de lote
Objeto del proyecto,
lote o grupo
Plazo del
contrato
Valor
presupuesto
oficial
(pesos
incluido IVA)
Lugar(es) de
ejecución del
contrato
[Incluir el
número
del lote]
[Incluir objeto del
proyecto, lote o
grupo]
[Incluir plazo]
[Incluir
presupuesto
oficial]
[Incluir lugar o
lugares de
ejecución -
aclarar si se
ejecuta en zona
rural o urbana]
[Incluir el
número
del lote]
[Incluir objeto del
proyecto, lote o
grupo]
[Incluir plazo]
[Incluir
presupuesto
oficial]
[Incluir lugar o
lugares de
ejecución -
aclarar si se
ejecuta en zona
rural o urbana]
En este contexto, y en relación con su consulta, es necesario aclarar que en
aquellos eventos en los que el procesos de selección se estructure por grupos o lotes, el
presupuesto oficial corresponde a la sumatoria del valor de los lotes o grupos a contratar,
y en ese sentido, para que resulte procedente la modalidad de selección abreviada, la
sumatoria de todos los lotes o grupos debe corresponder a la menor cuantía de la entidad
estatal contratante.
Lo anterior, por cuanto se trata de un solo proceso de selección, pese a que se trata
de varias contrataciones, y no de sendos procesos competitivos como lotes o grupos de
proyectos se vayan a contratar. De este modo, para que se configue la causal de selección
abreviada, la sumatoria de todos los grupos o lotes no puede superar el valor de la menor
cuantía de cada entidad estatal.
3. Respuesta
«Conforme el contenido de la Guía para la comprensión e implementación de los
Documentos Tipo de selección abreviada de menor cuantía elaborada por parte
de Colombia compra eficiente respecto a la posibilidad de estructurar el proceso
por lotes o grupos, exige que la entidad debe incluir tantas filas como número de
Página 12 de 12
lotes a contratar (página 10), donde se debe indicar el número del lote, el objeto
del proyecto lote o grupo, el plazo del contrato, el valor presupuestado oficial y el
lugar de ejecución de contrato.
Frente a la forma de evaluación de la experiencia, información financiera,
capacidad residual, entre otros, la misma se realiza teniendo como referencia el
valor presupuestado para cada uno de los lotes o grupos. De acuerdo con lo
anterior, se hace necesario solicitar concepto si la modalidad de contratación
correspondiente a la Selección abreviada de menor cuantía en pliegos tipo se fija
por el valor de cada uno de los grupos (que cada grupo no supere el valor de la
menor cuantía de la entidad), o por la sumatoria de todos los grupos o lotes del
proceso de selección».
De conformidad con las anteriores consideraciones, se concluye que en los eventos en que
se estructure el proceso de contratación por grupos de proyectos o lotes, la cuantía para
efectos de definir la modalidad de selección corresponde a la sumatoria del valor de los
lotes o grupos a contratar. En ese sentido, solo resulta procedente contratar bajo la
modalidad de selección abreviada cuando dicha sumatoria no supere el valor de la menor
cuantía de la entidad estatal contratante, en los términos establecidos en el literal b) del
numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007
Lo anterior, por cuanto se trata de un solo proceso de selección, pese a que se trata
de varias contrataciones, y no de sendos procesos competitivos como lotes o grupos de
proyectos se vayan a contratar.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró:
Camilo Perdomo Villamil
Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual
Revisó:
Sebastián Ramírez Grisales
Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual
Aprobó:
Jorge Augusto Tirado Navarro
Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE