El Concepto C-344 de 2021 explica que los Documentos Tipo están conformados por varios documentos, cuyo núcleo es el documento base. Este contiene las reglas esenciales que orientan el proceso de contratación y deben respetarse en las actuaciones posteriores. Además, precisa que el método de ponderación de las ofertas económicas, en los procesos regidos por Documentos Tipo, debe seleccionarse de forma aleatoria usando los centavos de dólar de la TRM certificada por la Superintendencia Financiera, según un momento específico del proceso. El texto compara modalidades: procesos de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte (TRM del segundo día hábil después del cierre) y licitación de obra pública de infraestructura de transporte versión 3 y relacionados (TRM del día hábil siguiente a la apertura del segundo sobre), incluyendo reglas sobre la apertura antes de las 3:00 pm y la posibilidad de suspender la audiencia para cumplir el mismo día.
Expediente: C-344 de 2021 – Fecha: 13-07-2021 – Número Interno: C-344 de 2021 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20210531004780 – Radicado de salida: 2,02107E+13 – Restrictor: – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO,MÉTODOS DE PONDERACIÓN,OFERTA ECONÓMICA – Mes: Julio – Año: 2021
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Documento base – Finalidad
[…] los Documentos Tipo se encuentran conformados por diferentes documentos que rigen el proceso de contratación específico para el cual sean aplicables. En la mayoría de ellos, se encuentra el documento base, este «tal como se infiere de su denominación, constituye el documento medular del documento tipo, pues contiene las reglas esenciales o condiciones que orientarán la actividad contractual referida. De modo que, contiene las estipulaciones orientadoras de dicha actividad. Esta característica hace que los demás documentos que conforman el documento tipo y las actuaciones que se adelantan en desarrollo del proceso de contratación deban ceñirse a lo establecido en aquel».
Dentro de las reglas mencionadas, se encuentran aquellas relacionadas con la forma de evaluación de las propuestas recibidas en un proceso de selección y, en específico, la elección del método de ponderación para efectos de asignar puntaje en relación con las ofertas económicas.
DOCUMENTOS TIPO – Método de ponderación de la oferta económica – Definición del método – Modalidades
Dentro de la gama de procesos de selección regidos por los documentos tipo, se encuentran aquellos que establecen que la selección del método de ponderación de las ofertas económicas debe ser aleatorio. Esta circunstancia se garantiza teniendo en cuenta los centavos de dólar de la TRM certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con un momento determinado del proceso.
Dicha selección se diferencia en dos modalidades. Por un lado, se encuentra el Documento Base para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte, el cual prevé que la elección aleatoria se dará teniendo en cuenta la TRM que rija el segundo día hábil después del cierre del proceso. Por otra parte, se tienen los Documentos de Base para licitación de obra pública de infraestructura de transporte en su tercera versión, replicada en los documentos para licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico. […] Para estos últimos procesos, la selección del método de ponderación se dará de acuerdo con la TRM que rija al día hábil siguiente del momento en que se dé la apertura del segundo sobre; es decir, normalmente la que la Superintendencia Financiera publique en horas de la tarde del día en que se lleve a cabo dicha apertura […].
MÉTODO DE PONDERACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA – Documentos Tipo –licitación de obra de infraestructura de Transporte – Versión 3
[…] en lo relativo a la apertura de los sobres contentivos de la oferta económica, la Versión 3 del aludido documento base mantiene la obligación de iniciar y finalizar la apertura de los sobres en un mismo día, en el que también deberá definirse el método de ponderación, pero estableciendo además que ello deberá llevarse a cabo antes de las 3:00 pm del respectivo día.
En ese orden de ideas, el numeral 4.1.4 establece que, para poder cumplir con estos supuestos, atendiendo a las particularidades de cada proceso, la entidad podrá suspender la audiencia y reiniciarla cuando lo estime conveniente, de modo que la apertura de las ofertas económicas y la determinación del método de ponderación puedan ocurrir un mismo día, culminando la apertura antes de las 3:00 pm.
MÉTODO DE PONDERACIÓN DE OFERTA ECONÓMICA – Documentos Tipo – licitación de Obra de infraestructura de Transporte – Versión 3 – TRM aplicable – Regla prevalente
[…] es claro en establecer que la TRM aplicable para definir el método de ponderación de las ofertas económicas será la que rija el día hábil siguiente a la apertura del segundo sobre. En efecto, el numeral 4.1.4 del documento base de licitación de obras públicas de infraestructura de transporte –Versión 3– establece con precisión que «Para mayor claridad y, de acuerdo con lo indicado, la TRM que la entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el día hábil siguiente del día en que efectivamente sea la apertura del segundo sobre». En este sentido, si bien anteriormente se establecieron recomendaciones y posibilidades que otorga el documento tipo para garantizar mayor transparencia en los procedimientos de selección, esta Agencia considera que la anterior es la regla prevalente en torno a la definición de la TRM aplicable para definir el método de ponderación.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá a cada entidad estatal tomar las medidas más adecuadas, de acuerdo con las circunstancias particulares relacionadas con cada proceso contractual, con la finalidad de adelantar de la mejor manera posible sus procedimientos de selección, optando por aquellas que mejor garanticen los principios de la contratación estatal.
CCE-DES-FM-17
Bogotá, 13 Julio 2021
Señor
Santiago Sánchez Mantilla
Bogotá D.C.
Concepto C – 344 de 2021
Estimado Señor Sánchez:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 31 de mayo de 2021.
- Problema planteado
Usted pregunta lo siguiente en relación la determinación del método aplicable para la ponderación de las ofertas económicas, de acuerdo con la TRM certificada por la Superfinanciera, tratándose de procedimientos de selección regidos por documentos tipo:
«[…] cuando la TRM certificada por la Superfinanciera cobija más de un día hábil después. Como por ejemplo la certificada el día 28 de mayo de 2021 a las 4:30 pm, la cual certifico la TRM para los días 29, 30, 31 de mayo y 01 de junio. Sobre este particular y sobre el supuesto de que se tenga una audiencia de adjudicación programada para el 31 de mayo, solicitamos aclarar lo siguiente:
1. Como la Superfinanciera publico la TRM del día hábil siguiente en Colombia a la audiencia de adjudicación y esta es de conocimiento de todos, ¿la entidad debe apertura los sobres económicos ese día conociendo ya la TRM o debe suspender hasta el día siguiente para realizar la apertura?
2. Como debe proceder sobre el particular que se realice la apertura el 31 de mayo de las 9 de la mañana y se observe que la TRM que definirá el método de ponderación, es decir el día hábil siguiente ya era conocida por todos antes de la apertura de los sobres económicos. Se tomará la TRM conocida o se deberá tomar la del día siguiente, que para el ejemplo puesto es la del 02 de junio de 2021».
- Consideraciones
Antes de emitir pronunciamiento sobre la consulta planteada, resulta relevante precisar que, en ejercicio de las competencias conferidas por el numeral quinto del artículo tercero y el numeral octavo del artículo 11 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente solo se encuentra facultada para absolver consultas de carácter general sobre la aplicación de normas relativas a temas contractuales.
Por ello, esta Agencia no está facultada para resolver casos concretos, cuya resolución supone la evaluación de una situación jurídica particular. De acuerdo con lo anterior, y agotando las funciones consultivas otorgadas a esta entidad, se procederá a emitir pronunciamiento respecto de las normas generales que resultan pertinentes para su solicitud, con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
De esta manera, para absolver los interrogantes formulados, esta dependencia analizará los siguientes temas: i) la aplicación del Documento Base para la selección del método de ponderación de las ofertas económicas; ii) la definición del método de ponderación de las ofertas económicas en los procesos de selección regidos por los Documentos Tipo; y iii) el cumplimiento del requisito de aleatoriedad para la definición del método de ponderación.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la regulación relacionada con la elección y aplicación del método de ponderación en procesos contractuales regidos por documentos tipo mediante los conceptos C-193 del 6 de abril de 2020, C-224 del 21 de abril de 2020, C-279 del 18 de mayo de 2020, C-347 del 26 de mayo de 2020, C-412 del 17 de junio de 2020, C-349 del 23 de junio de 2020, C-423 del 23 de junio de 2020, C-424 del 23 de junio de 2020, C-431 del 9 de julio de 2020, C-472 del 14 de julio de 2020, C-386 del 24 de julio de 2020, C-482 del 27 de julio de 2020, C-490 del 28 de julio de 2020, C−382 del 30 de julio de 2020, C−385 del 30 de julio de 2020, C−431 del 09 de julio de 2020, C–679 del 23 de noviembre de 2020 C–793 del 20 de enero de 2021, C–810 del 8 de febrero de 2021, C–011 del 17 de febrero de 2021, C–042 del 3 de marzo de 2021 y C–174 del 26 de abril de 2021. Las tesis expuestas en los anteriores conceptos se reiteran a continuación y se complementan en lo pertinente.
2.1 Fundamento normativo de los documentos tipo adoptados hasta la actualidad
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el concepto C–055 del 10 de marzo de 2021, estudió el fundamento normativo de los documentos tipo adoptados hasta la actualidad. La tesis desarrollada se expone a continuación.
La adopción de los documentos tipo obligatorios en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007[1]. Mediante esta norma se facultó al Gobierno Nacional para expedirlos, cuando se tratara de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Sin embargo, esta facultad no ha sido ejercida hasta la actualidad.
Por medio del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 se adicionó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. A partir de este precepto normativo se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el Gobierno Nacional[2]. Por ello, se convierte en el antecedente más relevante en relación con los documentos tipo.
En efecto, el artículo en mención señalaba que, dentro de los documentos tipo, el Gobierno adoptaría de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación, el Gobierno tendría en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local. Por último, se facultaba al Gobierno para adoptar los documentos tipo cuando lo considerara necesario en relación con otros contratos o procesos de selección.
De la norma descrita se concluía lo siguiente: i) la adopción de los documentos tipo estaba en cabeza del Gobierno Nacional; ii) estos debían relacionarse con procesos de obra públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños y, finalmente, consultoría en ingeniería para obras; iii) eran de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; iv) en los documentos tipo se indicarían las condiciones generales de los requisitos habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera para cada modalidad de selección; v) el Gobierno Nacional tenía la facultad de adoptar documentos tipo en otros contratos o procesos de selección; y, por último, vi) los documentos tipo serían adoptados por categorías, de acuerdo con la cuantía de la contratación.
Esta norma fue estudiada por la Corte Constitucional en la sentencia C-119 de 2020. Al respecto, indicó que la adopción de los documentos tipo no afectaba la autonomía de las entidades territoriales, en cuanto la estandarización se predicaba únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección del contratista, materia en la que existe reserva de ley y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. De igual manera, se establece que esta autonomía se garantiza con la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato[3].
Dada la relevancia económica y el impacto que tienen en el nivel territorial los proyectos de obra en el sector transporte, el Gobierno Nacional, en vigencia del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, inició la implementación gradual de los documentos tipo mediante el Decreto 342 del 5 de marzo de 2019, relacionado con los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Luego se expidió el Decreto 2096 del 21 de noviembre de 2019, que permitió el desarrollo de los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de obras públicas de infraestructura de transporte que se adelantaran por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía. Finalmente, se profirió el Decreto 594 del 25 de abril de 2020, frente a los documentos tipo para los contratos de obra pública de infraestructura de transporte que se surtieran por la modalidad de mínima cuantía. Estos documentos fueron implementados y desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, por medio de la Resolución 1798 de 1 de abril de 2019 –derogada por la Resolución 045 del 14 de febrero de 2020–, la Resolución 044 del 14 de febrero de 2020 y la Resolución 094 del 21 de mayo de 2020.
Posteriormente, fue expedida la Ley 2022 de 2020 «Por la cual modifica el artículo 4 de la ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones». En su artículo 1, esta norma modificó el Articulo 4 de la Ley 1882 de 2018[4] , estableciendo a cargo de esta Agencia la adopción de documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Con fundamento en la Ley 2022 de 2020, se profirió la Resolución 240 del 27 de noviembre de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0045 de 2020». De igual manera, se expidió la Resolución 241 del 27 de noviembre de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0044 de 2020». Adicionalmente, entró en vigencia la Resolución 256 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concursos de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte». Por otra parte, se expidió la Resolución 248 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico»; la Resolución 249 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad llave en mano»; y la Resolución 269 de 2020, «Por la cual se adopta el documento tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos».
Ahora bien, los Documentos Tipo se encuentran conformados por diferentes documentos que rigen el proceso de contratación específico para el cual sean aplicables. En la mayoría de ellos, se encuentra el documento base, este «tal como se infiere de su denominación, constituye el documento medular del documento tipo, pues contiene las reglas esenciales o condiciones que orientarán la actividad contractual referida. De modo que, contiene las estipulaciones orientadoras de dicha actividad. Esta característica hace que los demás documentos que conforman el documento tipo y las actuaciones que se adelantan en desarrollo del proceso de contratación deban ceñirse a lo establecido en aquel»[5].
Dentro de las reglas mencionadas, se encuentran aquellas relacionadas con la forma de evaluación de las propuestas recibidas en un proceso de selección y, en específico, la elección del método de ponderación para efectos de asignar puntaje en relación con las ofertas económicas.
La escogencia aleatoria del método de ponderación permite garantizar los principios de transparencia e igualdad en el marco de la contratación pública, asegurando que los intervinientes en los procesos contractuales del Estado actúen conforme al principio de selección objetiva.
2.2 Definición del método de ponderación de las ofertas económicas en los procesos regidos por los documentos tipo
Dentro de la gama de procesos de selección regidos por los documentos tipo, se encuentran aquellos que establecen que la selección del método de ponderación de las ofertas económicas debe ser aleatorio. Esta circunstancia se garantiza teniendo en cuenta los centavos de dólar de la TRM certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con un momento determinado del proceso.
Dicha selección se diferencia en dos modalidades. Por un lado, se encuentra el Documento Base para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte, el cual prevé que la elección aleatoria se dará teniendo en cuenta la TRM que rija el segundo día hábil después del cierre del proceso. Por otra parte, se tienen los Documentos de Base para licitación de obra pública de infraestructura de transporte en su tercera versión, replicada en los documentos para licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico. Estos señalan que en el día de la audiencia de adjudicación se presentan dos momentos: i) la formulación y resolución de observaciones al informe de evaluación; y ii) la apertura del segundo sobre.
Para estos últimos procesos, la selección del método de ponderación se dará de acuerdo con la TRM que rija al día hábil siguiente del momento en que se dé la apertura del segundo sobre; es decir, normalmente la que la Superintendencia Financiera publique en horas de la tarde del día en que se lleve a cabo dicha apertura. Al respecto, se precisa que el documento base para licitación de obra pública de infraestructura de transporte –Versión 3– expedido por la Resolución No. 240 de 2020, esencialmente, conserva el mecanismo para la determinación del método de ponderación de la oferta económica con base en la TRM publicada por la Superfinanciera, como se establecía la versión anterior de este documento tipo.
En ese sentido, el numeral 4.1.4 del Documento Base conserva los métodos de Mediana con valor absoluto, Media geométrica, Media aritmética baja y Menor valor, los cuales deben aplicarse de manera aleatoria según los centavos de la TRM publicada por la Superfinanciera[6].
No obstante, dicho documento base introduce variaciones respecto de ciertos aspectos. En primer lugar, la aplicación diferencial de la TRM en virtud del uso de SECOP I y SECOP II desaparece, en la medida que el numeral 4.1.4 establece que la determinación del método de ponderación de las propuestas se realizará «de acuerdo con la TRM que rija al día hábil siguiente», sin establecer ningún condicionamiento al respecto.
De otra parte, al regular el mecanismo de escogencia del método de ponderación, reglamenta aspectos propios del desarrollo de la apertura de los sobres contentivos de las ofertas económicas y del desarrollo de la audiencia de adjudicación, no contemplados en los numerales 2.4 y 2.6 del referido documento base. En particular, el numeral 4.1.4 establece que «la entidad debe finalizar la apertura de los sobres económicos hasta antes de las 3:00 pm», de tal manera que «la entidad no podrá abrir los sobres económicos teniendo conocimiento de la TRM que regirá al día hábil siguiente», la cual suele ser publicada por la Superfinanciera entre las 4:00 pm y las 6:00 pm.
Lo anterior indica que, en lo relativo a la apertura de los sobres contentivos de la oferta económica, la Versión 3 del aludido documento base mantiene la obligación de iniciar y finalizar la apertura de los sobres en un mismo día, en el que también deberá definirse el método de ponderación, pero estableciendo además que ello deberá llevarse a cabo antes de las 3:00 pm del respectivo día.
En ese orden de ideas, el numeral 4.1.4 establece que, para poder cumplir con estos supuestos, atendiendo a las particularidades de cada proceso, la entidad podrá suspender la audiencia y reiniciarla cuando lo estime conveniente, de modo que la apertura de las ofertas económicas y la determinación del método de ponderación puedan ocurrir un mismo día, culminando la apertura antes de las 3:00 pm.
Estos cambios en el mecanismo para definir de forma aleatoria el método de ponderación de las ofertas económicas, garantizan mayor transparencia en la ponderación respecto de la regulación instaurada por la Versión 2 de los referidos documentos tipo. Esto, en la medida en que establecer una hora límite para la apertura de las ofertas busca impedir que las entidades estatales conozcan antes o durante la apertura de las ofertas la TRM que determinará el método de ponderación, como quiera que esta sería publicada por la Superfinanciera en un momento posterior a la apertura de las ofertas económicas.
En el evento de que las entidades, por diferentes circunstancias, consideren que no es posible iniciar y finalizar la apertura de los sobres económicos en un mismo día antes de las 3:00 p.m., la Agencia Nacional de Contratación Pública les recomienda suspender la audiencia y reiniciarla cuando lo considere conveniente, con la finalidad de que inicie y finalice la apertura de los sobres antes de las 3:00 p.m. del día respectivo. De este modo, se garantizará que la entidad no podrá abrir los sobres económicos teniendo conocimiento de la TRM que regirá al día hábil siguiente.
Sin perjuicio de las consideraciones y recomendaciones anteriores, enfocadas a la aplicación óptima de los documentos tipo y de garantizar al máximo la transparencia en los procedimientos de selección, el documento tipo en todo caso es claro en establecer que la TRM aplicable para definir el método de ponderación de las ofertas económicas será la que rija el día hábil siguiente a la apertura del segundo sobre. En efecto, el numeral 4.1.4 del documento base de licitación de obras públicas de infraestructura de transporte –Versión 3– establece con precisión que «Para mayor claridad y, de acuerdo con lo indicado, la TRM que la entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el día hábil siguiente del día en que efectivamente sea la apertura del segundo sobre». En este sentido, si bien anteriormente se establecieron recomendaciones y posibilidades que otorga el documento tipo para garantizar mayor transparencia en los procedimientos de selección, esta Agencia considera que la anterior es la regla prevalente en torno a la definición de la TRM aplicable para definir el método de ponderación.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá a cada entidad estatal tomar las medidas más adecuadas, de acuerdo con las circunstancias particulares relacionadas con cada proceso contractual, con la finalidad de adelantar de la mejor manera posible sus procedimientos de selección, optando por aquellas que mejor garanticen los principios de la contratación estatal.
- Respuesta
«[…] cuando la TRM certificada por la Superfinanciera cobija más de un día hábil después. Como por ejemplo la certificada el día 28 de mayo de 2021 a las 4:30 pm, la cual certifico la TRM para los días 29, 30, 31 de mayo y 01 de junio. Sobre este particular y sobre el supuesto de que se tenga una audiencia de adjudicación programada para el 31 de mayo, solicitamos aclarar lo siguiente:
1. Como la Superfinanciera publico (sic) la TRM del día hábil siguiente en Colombia a la audiencia de adjudicación y esta es de conocimiento de todos, ¿la entidad debe apertura los sobres económicos ese día conociendo ya la TRM o debe suspender hasta el día siguiente para realizar la apertura?
2. Como debe proceder sobre el particular que se realice la apertura el 31 de mayo de las 9 de la mañana y se observe que la TRM que definirá el método de ponderación, es decir el día hábil siguiente ya era conocida por todos antes de la apertura de los sobres económicos. Se tomará la TRM conocida o se deberá tomar la del día siguiente, que para el ejemplo puesto es la del 02 de junio de 2021».
En las consideraciones de este concepto, particularmente en el numeral 2.2. se explicó la debida aplicación del contenido de los documentos tipo, señalando la posibilidad de suspender la audiencia de adjudicación, con la finalidad de garantizar al máximo los principios de transparencia en relación con la apertura de los sobres contentivos de las ofertas económicas y, por ende, de la definición del método de ponderación aplicable.
No obstante las recomendaciones desarrollas en las consideraciones anteriores, se reitera que el documento tipo en todo caso es claro en establecer que la TRM aplicable para definir el método de ponderación de las ofertas económicas será la que rija el día hábil siguiente a la apertura del segundo sobre. En efecto, el numeral 4.1.4 del documento base de licitación de obras públicas de infraestructura de transporte –Versión 3– establece con precisión que «Para mayor claridad y, de acuerdo con lo indicado, la TRM que la entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el día hábil siguiente del día en que efectivamente sea la apertura del segundo sobre». En este sentido, si bien anteriormente se establecieron recomendaciones y posibilidades que otorga el documento tipo para garantizar mayor transparencia en los procedimientos de selección, esta Agencia considera que la anterior es la regla prevalente en torno a la definición de la TRM aplicable para definir el método de ponderación.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá a cada entidad estatal tomar las medidas más adecuadas, de acuerdo con las circunstancias particulares relacionadas con cada proceso contractual, con la finalidad de adelantar de la mejor manera posible sus procedimientos de selección, optando por aquellas que mejor garanticen los principios de la contratación estatal.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Guillermo Escolar Flórez Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Sebastián Ramírez Grisales Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Jorge Augusto Tirado Navarro Subdirector de Gestión Contractual |
«Parágrafo 3. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades». ↑
Ley 1882 de 2018: «Artículo 4. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local.
»La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno nacional, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección.
»Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno nacional». ↑
Corte Constitucional. Sentencia C-119 de 2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo. «Encontró la Corte en el control abstracto de constitucionalidad, que de la norma no surge vulneración alguna de la autonomía de los entes territoriales, en cuanto que la estandarización se predica únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección de contratistas, materia en la que existe reserva de ley, el Legislador goza de un amplio margen de configuración normativa y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. Resaltó que la norma cuestionada no interfiere en la facultad de las entidades territoriales para gestionar sus propios intereses, la que, en materia contractual, se predica particularmente de la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato». ↑
ARTÍCULO 4º. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2º de la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO 7º. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública. Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. (…) ↑
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, Concepto C–174 del 26 de abril de 2021. ↑
Documento Base o Pliego Tipo, numeral 4.1.4 «La Entidad seleccionará el método de ponderación de la propuesta económica de acuerdo con las siguientes alternativas:
Concepto
Método
1
Mediana con valor absoluto
2
Media geométrica
3
Media aritmética baja
4
Menor Valor
»Para determinar el método de ponderación, la Entidad tomará los centavos de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM), certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia (en su sitio web: https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/60819)». ↑