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DOCUMENTOS TIPO, MÉTODO DE PONDERACIÓN ECONÓMICO

Radicado: C-209 de 2022Fecha: 19 de abril de 2022
Fundamento normativo, Agua potable y saneamiento básico…
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En el Concepto C-209 de 2022, Colombia Compra Eficiente desarrolla los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico (incluida la modalidad llave en mano), adoptados mediante las Resoluciones 248 y 249 de 1 de diciembre de 2020. El concepto explica el método de ponderación de la oferta económica: se selecciona de forma aleatoria entre alternativas definidas en el Documento Base según los centavos de la TRM. Además, fija una regla prevalente sobre la TRM aplicable: para determinar el método, se usa la que rija el día hábil siguiente a la apertura del segundo sobre, evitando que la entidad conozca previamente la TRM durante la apertura.

Expediente: C-209 de 2022 – Fecha: 20-04-2022 – Número Interno: C-209 de 2022 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20220304002152 – Radicado de salida: RS20220420004482 – Restrictor: Fundamento normativo,Agua potable y saneamiento básico,MÉTODO DE PONDERACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA,DEFINICIÓN DEL MÉTODO,APLICABLE,REGLA PREVALENTE – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO,MÉTODO DE PONDERACIÓN ECONÓMICO – Mes: Abril – Año: 2022

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Agua potable y saneamiento básico

Así, en desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió las Resoluciones 248 y 249 del 1° de diciembre de 2020. Mediante dichos actos administrativos se adoptaron los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en modalidad llave en mano, respectivamente.

DOCUMENTOS TIPO – Método de ponderación de la oferta económica – Definición del método

El numeral 4.1.4 del Documento Base señala los métodos de ponderación de la experiencia del proponente presentando 4 alternativas: i) mediana con valor absoluto, ii) media geométrica, iii) media aritmética baja y iv) menor valor, las cuales deben aplicarse de manera aleatoria según los centavos de la TRM publicada por la Superintendencia Financiera. […] el método aleatorio para seleccionar la fórmula de ponderación de la oferta económica desestimula los actos de corrupción, puesto que no es posible manipular la TRM para conocer con anticipación la fórmula aplicable y poder adjudicar al proponente por razones subjetivas.

Para responder a su pregunta, debe advertirse que, el numeral 4.1.4 establece que «la entidad debe finalizar la apertura de los sobres económicos hasta antes de las 3:00 pm», de tal manera que «la entidad no podrá abrir los sobres económicos teniendo conocimiento de la TRM que regirá al día hábil siguiente», la cual suele ser publicada por la Superintendencia Financiera entre las 4:00 pm y las 6:00 pm.  

Lo anterior indica que, en lo relativo a la apertura de los sobres contentivos de la oferta económica, el documento base mantiene la obligación de iniciar y finalizar la apertura de los sobres en un mismo día, en el que también deberá definirse el método de ponderación, pero estableciendo además que ello deberá llevarse a cabo antes de las 3:00 pm del respectivo día.  

MÉTODO DE PONDERACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA – TRM aplicable – Regla prevalente

[…] el documento tipo en todo caso es claro en establecer que la TRM aplicable para definir el método de ponderación de las ofertas económicas será la que rija el día hábil siguiente a la apertura del segundo sobre. En efecto, el numeral 4.1.4 del Documento Base de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, establece con precisión que «Para mayor claridad y, de acuerdo con lo indicado, la TRM que la entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el día hábil siguiente del día en que efectivamente sea la apertura del segundo sobre». Esto en la medida en que establecer una hora límite para la apertura de las ofertas garantiza que las entidades estatales no puedan, antes o durante la apertura de las ofertas, conocer la TRM que determinará el método de ponderación, comoquiera que esta sería publicada por la Superintendencia Financiera en un momento posterior a la apertura de todas las ofertas económicas.

CCE-DES-FM-17

Bogotá, D.C. 20 de Abril 2022

Señora

Gina Lorena Jara Loza

Cumaribo, Vichada

Concepto C – 209 de 2022

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Fundamento normativo / DOCUMENTOS TIPO – Método de ponderación de la oferta económica – Definición del método / MÉTODO DE PONDERACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA – TRM aplicable – Regla prevalente

Radicación:

Respuesta a la consulta No. P20220304002152

Estimada señora Jara Loza:

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 4 de marzo de 2022.

  1. Problema planteado

Usted pregunta lo siguiente en relación con la determinación del método aplicable para la ponderación de las ofertas económicas, de acuerdo con la TRM certificada por la Superintendencia Financiera, tratándose de procedimientos de selección regidos por los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico:

[…]

«1. ¿Debe la Entidad Territorial aperturar el sobre de la propuesta económica hasta el día, que la TRM haya salido sido (sic) publicada por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio antes de las 3:00pm?

2. ¿Qué puede hacer el Ente Territorial, si ha transcurrido una semana y la TRM no ha sido publicada antes de las 3:00pm?

3. ¿Puede el Ente Territorial aperturar el sobre de la propuesta económica sin haber sido publicada la TRM del día siguiente, antes de las 3:00pm?

4. ¿Tiene Colombia Compra Eficiente capacitaciones en Pliegos Tipo?, en el caso afirmativo allegar los cronogramas y medios de acceso a las mismas».

  1. Consideraciones

En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados.

Por ello, esta Agencia no está facultada para resolver casos concretos, cuya resolución supone la evaluación de una situación jurídica particular. De acuerdo con lo anterior, y agotando las funciones consultivas otorgadas a esta entidad, se procederá a emitir pronunciamiento respecto de las normas generales que resultan pertinentes para su solicitud, con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

De esta manera, la Subdirección –dentro de los límites de sus atribuciones, esto es, haciendo abstracción del caso particular expuesto por el peticionario– resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Con este objetivo se analizarán los siguientes temas: i) fundamento normativo de los documentos tipo de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, y ii) la definición del método de ponderación de las ofertas económicas en los documentos tipo.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la elección y aplicación del método de ponderación para evaluar las ofertas económicas en procesos contractuales regidos por documentos tipo mediante los conceptos C-193 del 6 de abril de 2020, C-224 del 21 de abril de 2020, C-279 del 18 de mayo de 2020, C-347 del 26 de mayo de 2020, C-412 del 17 de junio de 2020, C-349 del 23 de junio de 2020, C-423 del 23 de junio de 2020, C-424 del 23 de junio de 2020, C-431 del 9 de julio de 2020, C-472 del 14 de julio de 2020, C-386 del 24 de julio de 2020, C-482 del 27 de julio de 2020, C-490 del 28 de julio de 2020, C−382 del 30 de julio de 2020, C−385 del 30 de julio de 2020, C−431 del 09 de julio de 2020, C–679 del 23 de noviembre de 2020 C–793 del 20 de enero de 2021, C–810 del 8 de febrero de 2021, C–011 del 17 de febrero de 2021, C–042 del 3 de marzo de 2021, C–174 del 26 de abril de 2021, C-332 del 7 de mayo de 2021, C-373 del 27 de julio de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-402 del 19 de agosto de 2021, C-425 del 19 de agosto de 2021, C-632 del 19 de noviembre de 2021, C-680 del 9 de diciembre de 2021, C-722 del 20 de diciembre de 2021 y C-751 del 7 de febrero de 2022. Las tesis expuestas en los anteriores conceptos se reiteran a continuación y se complementan en lo pertinente.

2.1 Fundamento normativo de los documentos tipo de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico

El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades públicas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el Gobierno Nacional. Esta norma establecía que el Gobierno Nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran[1].

Posteriormente, el 22 de julio de 2020, se sancionó la Ley 2022, que rige a partir de su publicación y cuyo artículo 1 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 en relación con los siguientes aspectos: i) el sujeto encargado de la adopción de los documentos tipo, ya que antes se señalaba al Gobierno Nacional y ahora la entidad encargada directamente por la Ley es la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces; ii) la inclusión de buenas prácticas contractuales y los principios de la contratación pública para establecer los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia en los documentos tipo; iii) la implementación de procesos de capacitación en los municipios para la utilización de los documentos tipo buscando el desarrollo de la economía local; y iv) las responsabilidades para Colombia Compra Eficiente en la definición del desarrollo e implementación de los documentos tipo mediante cronogramas, coordinación con otras entidades especializadas, recepción de comentarios de los interesados y revisión de los documentos tipo expedidos[2].

De conformidad con esta Ley, se otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo; entidad que para el cumplimiento de las funciones atribuidas por el Decreto Ley 4170 de 2011, requiere la «coordinación con entidades técnicas o especializadas». Lo anterior con la finalidad de elaborar los cronogramas y procedimientos indispensables para implementarlos de forma estratégica en los distintos sectores de la economía, facilitando su incorporación en el sistema de compra pública.

Además, por disposición expresa de la Ley 2022 de 2020, los «Documentos tipo» adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas, cuyo régimen de contratación está sometida al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esta obligatoriedad implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que encuentren dentro de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de su «inalterabilidad». Lo anterior significa que las entidades públicas carecen de la facultad para modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, los espacios que están incluidos entre corchetes y resaltados en gris.

Así, en desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió las Resoluciones 248 y 249 del 1° de diciembre de 2020. Mediante dichos actos administrativos se adoptaron los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en modalidad llave en mano, respectivamente.

Estos documentos fueron modificados mediante la Resolución 161 del 17 de junio de 2021. Con base en esta resolución se estandarizó la acreditación de los factores de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, dirigido a los procesos de selección que deban adelantarse con documentos tipo y se realizaron modificaciones a los documentos base, formatos y anexos de los documentos tipo.

Posteriormente, se profirió la Resolución 173 del 30 de junio de 2021, «Por la cual se modifican los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante las Resoluciones 248 y 249 del 1 de diciembre de 2020». Su expedición se realizó debido a la necesidad de ajustar el contenido de la «Matriz 1 -Experiencia» en estos documentos tipo, en atención a las peticiones y observaciones realizadas por los ciudadanos y las entidades técnicas del sector que participaron en la construcción de estos documentos, que identificaron algunos aspectos en la «Matriz 1 – Experiencia» que debían modificarse. De conformidad con el artículo 3 de dicha resolución, estas modificaciones serán obligatorias en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publiquen a partir del 12 de julio de 2021.

Por último, para ajustar el contenido a las normas de la regla de origen del Decreto 680 del 22 de junio de 2021, recientemente la Agencia modificó los documentos tipo mediante la Resolución 304 del 13 de octubre de 2021, la cual comenzó a regir para los procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 2 de noviembre de 2021.

2.2 Definición del método de ponderación de las ofertas económicas en los documentos tipo

El numeral 4.1.4 del Documento Base de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, señala los métodos de ponderación de la experiencia del proponente presentando 4 alternativas: i) mediana con valor absoluto, ii) media geométrica, iii) media aritmética baja y iv) menor valor, las cuales deben aplicarse de manera aleatoria según los centavos de la TRM publicada por la Superintendencia Financiera. Al respecto, el documento base señala lo siguiente:

La Entidad seleccionará el método de ponderación de la propuesta económica de acuerdo con las siguientes alternativas:

Concepto

Método

1

Mediana con valor absoluto

2

Media geométrica

3

Media aritmética baja

4

Menor Valor

Para determinar el método de ponderación, la Entidad tomará los centavos de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM), certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia (en su sitio web: https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/60819).

El día de la audiencia efectiva de adjudicación, la entidad iniciará respondiendo y resolviendo las observaciones presentadas al informe de evaluación, de conformidad con el numeral 2.6. Acto seguido, la entidad iniciará la apertura de los sobres de las ofertas económicas y definirá el método de ponderación de las propuestas de acuerdo con la TRM que rija al día hábil siguiente; sin embargo, la entidad debe finalizar la apertura de los sobres económicos hasta antes de las 3:00 pm. De conformidad con lo anterior, la entidad no podrá abrir los sobres económicos teniendo conocimiento de la TRM que regirá al día hábil siguiente. En este sentido, atendiendo a las circunstancias anteriores y las particularidades de cada caso, la entidad podrá optar por suspender la audiencia y reiniciarla cuando lo considere conveniente, de manera que inicie y finalice la apertura de los sobres antes de las 3:00 pm del día respectivo.

[…]

Para mayor claridad y, de acuerdo con lo indicado, la TRM que la entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el día hábil siguiente del día en que efectivamente sea la apertura del segundo sobre. Esto es, la que la Superintendencia Financiera publique en horas de la tarde el día de la apertura del segundo sobre. [Por ejemplo, si la audiencia de adjudicación se realiza el 10 de febrero de 2020 y ese mismo día se abre el segundo sobre, la TRM que se usará para determinar el método de evaluación será la del 11 de febrero de 2020, que se publica en la tarde del 10 de febrero de 2020].

El método de ponderación se determinará de acuerdo con los rangos del siguiente cuadro:

Rango (inclusive)

Número

Método

De 0.00 a 0.24

1

Mediana con valor absoluto

De 0.25 a 0.49

2

Media geométrica

De 0.50 a 0.74

3

Media aritmética baja

De 0.75 a 0.99

4

Menor valor

De conformidad con lo anterior, en el numeral 4.1.4. del Documento Base, se determinó la selección aleatoria, de acuerdo con la Tasa de Cambio Representativa del Mercado –TRM– que rija el día hábil siguiente del día en que efectivamente sea la apertura del segundo sobre que contiene las ofertas económicas. En este sentido, la entidad debe tener en cuenta los centavos de la TRM para definir el método de ponderación, de acuerdo con los rangos del siguiente cuadro:

Rango (inclusive)

Número

Método

De 0.00 a 0.24

1

Mediana con valor absoluto

De 0.25 a 0.49

2

Media geométrica

De 0.50 a 0.74

3

Media aritmética baja

De 0.75 a 0.99

4

Menor valor

La Tasa de Cambio Representativa del Mercado – TRM «es el promedio ponderado por monto de las operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América a cambio de moneda legal colombiana, pactadas para cumplimiento en ambas monedas el mismo día de su negociación, efectuadas por los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) entre las 7:30 a.m. y la 1:00 p.m.» [3], definida por la Superintendencia Financiera, es decir, denota la relación entre la moneda colombiana y el dólar. Por su parte, el Banco de la República ha definido la tasa de cambio representativa del mercado como «la cantidad de pesos colombianos por un dólar de los Estados Unidos»[4], de donde se desprende que la TRM es un valor que se origina en la fluctuación del mercado.

De conformidad con lo anterior, se puede concluir que el método aleatorio para seleccionar la fórmula de ponderación de la oferta económica desestimula actos de corrupción, puesto que no es posible manipular la TRM para conocer con anticipación la fórmula aplicable y poder adjudicar al proponente por razones subjetivas.

Para responder a su consulta, debe advertirse entonces que, el numeral 4.1.4 establece que «la entidad debe finalizar la apertura de los sobres económicos hasta antes de las 3:00 pm», de tal manera que «la entidad no podrá abrir los sobres económicos teniendo conocimiento de la TRM que regirá al día hábil siguiente», la cual suele ser publicada por la Superintendencia Financiera entre las 4:00 pm y las 6:00 pm.  

Lo anterior indica que, en lo relativo a la apertura de los sobres contentivos de la oferta económica, el Documento Base mantienen la obligación de iniciar y finalizar la apertura de los sobres en un mismo día, en el que también deberá definirse el método de ponderación, pero estableciendo además que ello deberá llevarse a cabo antes de las 3:00 pm del respectivo día.  

En ese orden de ideas, el numeral 4.1.4 establece que, para poder cumplir con estos supuestos, atendiendo a las particularidades de cada proceso, la entidad podrá suspender la audiencia y reiniciarla cuando lo estime conveniente, de modo que la apertura de las ofertas económicas y la determinación del método de ponderación puedan ocurrir un mismo día, culminando la apertura antes de las 3:00 pm.  

Estos cambios en el mecanismo para definir de forma aleatoria el método de ponderación de las ofertas económicas, garantizan mayor transparencia en la ponderación. Esto en la medida en que establecer una hora límite para la apertura de las ofertas busca impedir que las entidades estatales conozcan antes o durante la apertura de las ofertas la TRM que determinará el método de ponderación, comoquiera que esta sería publicada por la Superintendencia Financiera en un momento posterior a la apertura de las ofertas económicas. 

Como se mencionó precedentemente, el numeral 4.1.4. determina que en el evento de que las entidades, por diferentes circunstancias, consideren que no es posible iniciar y finalizar la apertura de los sobres económicos en un mismo día antes de las 3:00 p.m., podrán suspender la audiencia y reiniciarla cuando se considere conveniente, con la finalidad de que inicie y finalice la apertura de los sobres antes de las 3:00 p.m. del día respectivo. De este modo, se pretende evitar que la entidad abra los sobres económicos teniendo conocimiento de la TRM que regirá al día hábil siguiente y que será la que determinará el método de ponderación.

Sin perjuicio de las consideraciones anteriores, enfocadas a la aplicación óptima de los documentos tipo y de garantizar al máximo la transparencia en los procedimientos de selección, el documento tipo en todo caso es claro en establecer que la TRM aplicable para definir el método de ponderación de las ofertas económicas será la que rija el día hábil siguiente a la apertura del segundo sobre. En efecto, el numeral 4.1.4 del Documento Base de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, establece con precisión que «Para mayor claridad y, de acuerdo con lo indicado, la TRM que la entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el día hábil siguiente del día en que efectivamente sea la apertura del segundo sobre». Esto en la medida en que establecer una hora límite para la apertura de las ofertas garantiza que las entidades estatales no puedan, antes o durante la apertura de las ofertas, conocer la TRM que determinará el método de ponderación, comoquiera que esta sería publicada por la Superintendencia Financiera en un momento posterior a la apertura de todas las ofertas económicas.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá a cada entidad estatal tomar las medidas más adecuadas, de acuerdo con las circunstancias particulares relacionadas con cada proceso contractual, con la finalidad de adelantar de la mejor manera posible sus procedimientos de selección, optando por aquellas que mejor garanticen los principios de la contratación estatal.

  1. Respuestas

«1. ¿Debe la Entidad Territorial aperturar el sobre de la propuesta económica hasta el día, que la TRM haya salido sido (sic) publicada por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio antes de las 3:00pm?

2. ¿Qué puede hacer el Ente Territorial, si ha transcurrido una semana y la TRM no ha sido publicada antes de las 3:00pm?

3. ¿Puede el Ente Territorial aperturar el sobre de la propuesta económica sin haber sido publicada la TRM del día siguiente, antes de las 3:00pm?»

Como se analizó en las consideraciones, de conformidad con el numeral 4.1.4 del Documento Base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, se establecen cuatro (4) alternativas para escoger el método de ponderación de las propuestas económicas, a saber: i) mediana con valor absoluto; ii) media geométrica; iii) media aritmética baja y iv) menor valor. A partir de estas alternativas, la entidad, para establecer el método de ponderación, tomará los centavos de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM), certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

A su vez, el aludido numeral 4.1.4 establece que «la entidad debe finalizar la apertura de los sobres económicos hasta antes de las 3:00 pm», de tal manera que «la entidad no podrá abrir los sobres económicos teniendo conocimiento de la TRM que regirá al día hábil siguiente», la cual suele ser publicada por la Superintendencia Financiera entre las 4:00 pm y las 6:00 pm. En ese sentido, se mantiene la obligación de iniciar y finalizar la apertura de los sobres en un mismo día, en el que también deberá definirse el método de ponderación, pero se establece que ello deberá llevarse a cabo antes de las 3:00 pm del respectivo día.

En consecuencia, la entidad podrá suspender la audiencia y reiniciarla cuando estime conveniente, de tal manera que la apertura de las ofertas económicas y la determinación del método de ponderación puedan ocurrir un mismo día, culminando la apertura antes de las 3:00 pm. Esto en la medida en que establecer una hora límite para la apertura de las ofertas garantiza que las entidades estatales no puedan, antes o durante la apertura de las ofertas, conocer la TRM que determinará el método de ponderación, comoquiera que esta sería publicada por la Superintendencia Financiera en un momento posterior a la apertura de todas las ofertas económicas.

Por lo tanto, la TRM que la entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el día hábil siguiente del día en que efectivamente sea la apertura del segundo sobre. En todo caso, como se señaló en las consideraciones, el documento tipo es claro en establecer que la TRM aplicable para definir el método de ponderación de las ofertas económicas será la que rija el día hábil siguiente a la apertura del segundo sobre. En efecto, el numeral 4.1.4 del Documento Base de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, establece con precisión que «Para mayor claridad y, de acuerdo con lo indicado, la TRM que la entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el día hábil siguiente del día en que efectivamente sea la apertura del segundo sobre». Esto en la medida en que establecer una hora límite para la apertura de las ofertas garantiza que las entidades estatales no puedan, antes o durante la apertura de las ofertas, conocer la TRM que determinará el método de ponderación, comoquiera que esta sería publicada por la Superintendencia Financiera en un momento posterior a la apertura de todas las ofertas económicas.

«4. ¿Tiene Colombia Compra Eficiente capacitaciones en Pliegos Tipo?, en el caso afirmativo allegar los cronogramas y medios de acceso a las mismas».

Sin perjuicio de las precisiones realizadas en este concepto, respecto a las preguntas del peticionario, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en cumplimiento de las funciones conferidas por el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 y el artículo 12 de la Resolución 160 de 2020, tiene competencia para definir el cronograma y realizar capacitaciones a los participantes del sistema de contratación estatal y compra pública, con el propósito de explicar el contenido de los documentos tipo y contribuir en su implementación.

En consecuencia, mediante la Circular Interna Nro. 001 del 2 de febrero de 2022, definió las fechas y los temas de las capacitaciones que impartirá en relación con los documentos tipo en el primer semestre del año 2022, relacionadas con documentos tipo como se detalla a continuación:

Fecha

Tema

Duración

11 de febrero de 2022

Documento tipo de infraestructura social (cultura, recreación y deporte)

2 horas

8 de abril de 2022

Documentos tipo en relación con la modificación de regla de origen – consultas relevantes de la modificación

3 horas

3 de junio de 2022

Documentos tipo de infraestructura social

3 horas

Las capacitaciones referidas se adelantarán por medios electrónicos, a través de la plataforma Microsoft Teams, previa inscripción por parte de los ciudadanos interesados en el formulario dispuesto por la Agencia en sus redes sociales. Por este motivo, le recomendamos estar pendiente de los medios de difusión de la entidad, para realizar la respectiva inscripción.

Así mismo, le informamos que en el canal de YouTube – Colombia Compra Eficiente, podrá encontrar algunos videos de las capacitaciones de documentos tipo realizadas hasta la fecha, las cuales pueden ser consultadas en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/content/capacitaciones-documentos-tipo-0

Es importante mencionar que las fechas dispuestas en el cronograma son tentativas, por lo que en el evento que surja alguna circunstancia excepcional que imposibilite realizar la capacitación, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, la reprogramará y avisará a los partícipes con tiempo prudencial.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Laura Alejandra Materón García

Analista T2-01 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Sebastián Ramírez Grisales

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual

  1. Ley 1882 de 2018: «Artículo 4.  El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local.

    »La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno nacional, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección.

    »Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno nacional».

  2. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual adiciona el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: «La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

    »Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.

    »Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.

    »La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.

    »En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente».

  3. Banco de la República. Circular Reglamentaria Externa – DOAM- 146 de 4 de noviembre de 2020.

  4. Banco de la República. Disponible en línea: https://www.banrep.gov.co/es/estadisticas/trm. Consultado el 3 de diciembre de 2021.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos tipo se adoptaron para licitaciones de infraestructura de agua potable y saneamiento básico?
La Agencia expidió las Resoluciones 248 y 249 de 1 de diciembre de 2020, adoptando documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y para modalidad llave en mano.
¿Cómo se define el método de ponderación de la oferta económica en el Documento Base?
El numeral 4.1.4 prevé 4 alternativas (mediana con valor absoluto, media geométrica, media aritmética baja y menor valor) que se aplican de manera aleatoria según los centavos de la TRM.
¿Por qué el documento base usa un método aleatorio al ponderar la oferta económica?
Porque desestimula actos de corrupción: no es posible manipular la TRM para conocer con anticipación la fórmula aplicable y adjudicar por razones subjetivas.
¿Hasta qué hora debe finalizar la entidad la apertura de los sobres económicos y definir el método de ponderación?
El numeral 4.1.4 establece que la entidad debe finalizar la apertura de los sobres económicos hasta antes de las 3:00 pm, y definir el método de ponderación en ese mismo día.
¿Qué TRM se debe usar para determinar el método de ponderación de las ofertas económicas?
La TRM aplicable es la que rija el día hábil siguiente a la apertura del segundo sobre.