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DOCUMENTO TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-680 de 2021Fecha: 8 de diciembre de 2021
Fundamento normativo, Generalidades, OBLIGATORIEDAD DE LOS…
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Los documentos o pliegos tipo surgieron cuando el legislador facultó al Gobierno Nacional para adoptarlos, buscando estandarización para agilizar y dar mayor transparencia, evitando el direccionamiento. En el texto aprobado, su aplicación inicial se limitó a la adquisición o suministro de bienes de características técnicas uniformes. Con la Ley 2022 de 2020 (“ley de pliegos tipo”), se ajusta la obligatoriedad y el régimen: la adopción de documentos tipo queda a cargo de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente (o quien haga sus veces). Además, integra buenas prácticas y principios, prevé capacitación y define responsabilidades de Colombia Compra Eficiente. En el marco del documento tipo de infraestructura de transporte (selección abreviada de menor cuantía, versión 2), se fijan alternativas para ponderar la propuesta económica con base en la TRM y reglas para procesos por lotes, asignando el método del primer lote según la TRM.

Expediente: C-680 de 2021 – Fecha: 09-12-2021 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20211101010072 – Radicado de salida: RS20211209013315 – Restrictor: Fundamento normativo,Generalidades,OBLIGATORIEDAD DE LOS DOCUMENTOS O PLIEGOS TIPO,Ley 2022 de 2020,MÉTODOS DE PONDERACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA,Selección abreviada de menor cuantía,Versión 2,MÉTODO DE PONDERACIÓN DE LA PROPUES – Descriptor: DOCUMENTO TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE,DOCUMENTO TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE,DOCUMENTOS TIPO – Mes: Diciembre – Año: 2021

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – generalidades

Los pliegos tipo surgen en el 2007 cuando el legislador facultó al Gobierno Nacional para adoptarlos en la compra o suministro de bienes de características técnicas uniformes. La orientación inicial del proyecto que se convirtió en la Ley 1150 de 2007 era facultar al Gobierno Nacional para adoptar los pliegos tipo en todos los contratos estatales, pues en el proyecto el parágrafo 3º disponía que: «El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones o términos de referencia y los contratos de las entidades estatales».

La intención era agilizar y dar mayor transparencia a los procedimientos de selección, así como evitar el direccionamiento, razón por la cual –conforme a lo explicado en la exposición de motivos– «[…] se asigna al Gobierno Nacional la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones y términos de referencia de los contratos, medida que redundará en la agilidad y claridad de los procedimientos». Sin embargo, en el texto aprobado, los pliegos tipo se limitaron a la adquisición o suministro de bienes de características técnicas uniformes.

DOCUMENTO TIPO – Fundamento normativo – obligatoriedad de los documentos o pliegos tipo – Ley 2022 de 2020

[…] el 22 de julio de 2020, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 2022, llamada la «ley de pliegos tipo», que rige a partir de su publicación y cuyo artículo 1 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 en relación con los siguientes aspectos: i) el sujeto encargado de la adopción de los documentos tipo, ya que antes se señalaba al Gobierno Nacional y ahora la entidad encargada directamente por la Ley es la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– o quien haga sus veces; ii) la inclusión de buenas prácticas contractuales y los principios de la contratación pública para establecer los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia en los documentos tipo; iii) la implementación de procesos de capacitación en los municipios para la utilización de los documentos tipo buscando el desarrollo de la economía local; y iv) las responsabilidades para Colombia Compra Eficiente en la definición del desarrollo e implementación de los documentos tipo mediante cronogramas, coordinación con otras entidades especializadas, recepción de comentarios de los interesados y revisión de los documentos tipo expedidos.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la exposición de motivos del proyecto que se convirtió en la Ley 1882 de 2018 se refirió a la necesidad de utilizar documentos tipo, pues reducen el tiempo de los procesos de contratación y contribuyen al logro de una contratación pública más transparente y con mayor concurrencia de oferentes. Igualmente, la intención del legislador era adaptar el ordenamiento jurídico colombiano a las nuevas tendencias internacionales, al entender que los documentos tipo son una medida eficaz contra la corrupción y permiten una administración pública más eficiente y moderna.

DOCUMENTO TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE- Selección abreviada de menor cuantía – versión 2- métodos de ponderación de la propuesta económica

[…] el documento base para la selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte –versión 2– establece en el numeral 4.1.4. DETERMINACIÓN DEL MÉTODO PARA LA PONDERACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA cuatro alternativas para escoger el método de ponderación de las propuestas económicas, a saber: i) mediana con valor absoluto; ii) media geométrica; iii) media aritmética baja y iv) menor valor. A partir de estas alternativas, la entidad, para establecer el método de ponderación, tomará los centavos de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM), certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

La Tasa de Cambio Representativa del Mercado – TRM «es el promedio ponderado por monto de las operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América a cambio de moneda legal colombiana, pactadas para cumplimiento en ambas monedas el mismo día de su negociación, efectuadas por los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) entre las 7:30 a.m. y la 1:00 p.m.», definido por la Superintendencia Financiera, es decir, denota la relación entre la moneda colombiana y el dólar. Por su parte, el Banco de la República ha definido la tasa de cambio representativa del mercado como «la cantidad de pesos colombianos por un dólar de los Estados Unidos». Es decir que es claro que la TRM es un valor que se origina en la fluctuación del mercado.

DOCUMENTO TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE- Selección abreviada de menor cuantía – versión 2- método de ponderación de la propuesta económica por lotes – orden ascedente–

Es necesario observar que para los procesos de contratación estructurados por lotes se establecieron tres reglas básicas: i) para el primer lote, el método se asignará de acuerdo con la TRM, esto es, a la metodología que ya se explicó, ii) para la adjudicación del segundo lote se tomará el siguiente método en orden ascendente y así sucesivamente, de acuerdo con la tabla de métodos de ponderación y, iii) en caso de agotarse el último método se reiniciará desde el primer método de la tabla.

[…]

La asignación de este número en la tabla tiene como objetivo principal que las entidades determinen el orden ascendente al que se refiere la segunda regla, entendiendo orden ascendente como aquel que corresponde a los números que siguen una secuencia de menor a mayor. Es decir, desde una interpretación y significado de las palabras, corresponde al número mayor dentro de la secuencia de los métodos a utilizar para la ponderación, y no propiamente desde su ubicación dentro del cuadro ni mucho menos por el rango.

CCE-DES-FM-17

Bogotá, 9 de diciembre de 2021

Señor

Maira Alejandra Sepúlveda Lasso

Cucutá-Norte de Santander

Concepto C – 680 de 2021

Temas: DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – generalidades / DOCUMENTO TIPO – Fundamento normativo- obligatoriedad de los documentos tipo pliegos tipo – Ley 2022 de 2020 / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Selección

abreviada de menor cuantía – versión 2 – métodos de ponderación de la propuesta económica / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE –

Selección abreviada de menor cuantía – versión 2 – método de ponderación de la propuesta económica por lotes – orden ascedente–.

Radicación: Respuesta a las consultas P20211101010072 y P20211102010135

Estimada Señora Sepúlveda:

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, y dentro de los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde sus consultas del 1 y 2 de noviembre de 2021.

  1. Problema planteado

Sobre los «Documentos Tipo – Versión 2» de selección abreviada de menor cuantia de infraestructura de transporte, usted realiza una pregunta en torno al método para la ponderación de la propuesta económica, por lo que expresa: «La duda consiste, en los lotes siguientes cuando el pliego dice lo siguiente: "Para la adjudicación del segundo lote se tomará el siguiente método de acuerdo con la tabla anterior, en orden ascendente, y así sucesivamente" y continua diciendo "teniendo en cuenta que se reiniciará desde el primer método en caso de agotarse el último método”» (sic).

  1. Consideraciones

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la regulación relacionada con la elección y aplicación del método de ponderación de ofertas en procesos contractuales regidos por documentos tipo en los conceptos C-193 del 6 de abril de 2020, C-279 del 18 de mayo de 2020, C-349 del 23 de junio de 2020, C-431 del 9 de julio de 2020, C-793 del 20 de enero de 2021, C-810 del 8 de febrero de 2021, C-011 del 17 de febrero de 2021, C-042 del 3 de marzo de 2021, C-174 del 26 de abril de 2021, C-332 del 07 de mayo de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-402 del 19 de agosto de 2021, C-425 del 19 de agosto de 2021 y C-632 del 19 de noviembre de 2021. La tesis propuesta en estos conceptos se reitera a continuación y se complementa con respecto a los métodos de ponderación de la propuesta económica en la selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte–versión 2–.

2.1. Generalidades de los documentos tipo de infraestructura de transporte

Los pliegos tipo surgen en el 2007 cuando el legislador facultó al Gobierno Nacional para adoptarlos en la compra o suministro de bienes de características técnicas uniformes[1]. La orientación inicial del proyecto que se convirtió en la Ley 1150 de 2007 era facultar al Gobierno Nacional para adoptar los pliegos tipo en todos los contratos estatales, pues en el proyecto el parágrafo 3º disponía que: «El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones o términos de referencia y los contratos de las entidades estatales»[2]

La intención era agilizar y dar mayor transparencia a los procedimientos de selección, así como evitar el direccionamiento, razón por la cual –conforme a lo explicado en la exposición de motivos– «[…] se asigna al Gobierno Nacional la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones y términos de referencia de los contratos, medida que redundará en la agilidad y claridad de los procedimientos»[3]. Sin embargo, en el texto aprobado, los pliegos tipo se limitaron a la adquisición o suministro de bienes de características técnicas uniformes[4]

Posteriormente, el artículo 2, parágrafo 7º, de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, establece la obligatoriedad de la adopción de documentos tipo para algunos contratos, en los siguientes términos: 

Parágrafo 7°. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia […] teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos […]. (Énfasis fuera de texto) 

Sin embargo, el 22 de julio de 2020, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 2022, llamada la «ley de pliegos tipo», que rige a partir de su publicación y cuyo artículo 1 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 en relación con los siguientes aspectos: i) el sujeto encargado de la adopción de los documentos tipo, pues antes se señalaba al Gobierno Nacional y ahora la entidad encargada directamente por la Ley es la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– o quien haga sus veces; ii) la inclusión de buenas prácticas contractuales y los principios de la contratación pública para establecer los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia en los documentos tipo; iii) la implementación de procesos de capacitación en los municipios para la utilización de los documentos tipo buscando el desarrollo de la economía local; y iv) las responsabilidades para Colombia Compra Eficiente en la definición del desarrollo e implementación de los documentos tipo mediante cronogramas, coordinación con otras entidades especializadas, recepción de comentarios de los interesados y revisión de los documentos tipo expedidos[5].  

Sin perjuicio de lo anterior, la exposición de motivos del proyecto que se convirtió en la Ley 1882 de 2018 se refirió a la necesidad de utilizar documentos tipo, pues reducen el tiempo de los procesos de contratación y contribuyen al logro de una contratación pública más transparente y con mayor concurrencia de oferentes. Igualmente, la intención del legislador era adaptar el ordenamiento jurídico colombiano a las nuevas tendencias internacionales, al entender que los documentos tipo son una medida eficaz contra la corrupción y permiten una administración pública más eficiente y moderna. 

En ejercicio de la competencia conferida por el citado parágrafo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 342 de 2019, por medio del cual se adoptaron los documentos tipo de licitaciones públicas para la selección de contratistas de obra de infraestructura de transporte. En esta medida, el reglamento adicionó la Sección 6 y la Subsección 1 al Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.  

El artículo 2.2.1.2.6.1.1 del Decreto 1082 de 2015, sobre el objeto de los «Documentos Tipo» adoptados por el Decreto 342 de 2019, señala que «La presente subsección tiene por objeto adoptar los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte». Además, el artículo 2.2.1.2.6.1.2 del Decreto –referido al alcance de los documentos tipo–dispone que «contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte».  

El Gobierno Nacional mediante el artículo 2.2.1.2.6.1.3 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 342 de 2019, facultó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para que, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación –DNP– y el Ministerio de Transporte, desarrollara e implementara los Documentos Tipo. Lo anterior se materializó con la expedición de la Resolución No. 1798 del 1º de abril de 2019 que implementó la Versión 1 de los documentos tipo para procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. 

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, luego de identificar, junto con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Transporte, la necesidad de actualizar los documentos tipo para los procesos de licitación pública con la finalidad de fortalecerlos y adaptarlos a la realidad de la contratación del país, implementó la versión 2. De esta manera expidió la Resolución No. 045 del 14 de febrero de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 1798 de 2019».  

El Gobierno Nacional ejerció nuevamente la competencia prevista en el citado artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, expidiendo el Decreto 2096 de 2019. En este Decreto se autorizó la elaboración de los documentos tipo para procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía. Este reglamento adicionó la Subsección 2 a la Sección 6 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. 

El artículo 2.2.1.2.6.2.2 del Decreto 1082 de 2015 contiene el listado de los documentos tipo aplicables a los procesos de selección abreviada de menor cuantía para la contratación de obra pública de infraestructura de transporte. Además, el 2.2.1.2.6.2.3 ibidem facultó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para que, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación –DNP– y el Ministerio de Transporte, desarrollara e implementara los documentos tipo. La entidad ejerció esta competencia mediante la expedición de la Resolución No. 044 del 14 de febrero de 2020, que implementó los documentos tipo para esta modalidad de selección. 

Finalmente, el Gobierno Nacional ejerció la competencia prevista en el citado artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, expidiendo el Decreto 594 de 2020, el cual adoptó los documentos tipo para procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte adelantados en la modalidad de mínima cuantía. Este reglamento adicionó la Subsección 3 a la Sección 6 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. 

El artículo 2.2.1.2.6.3.2 del Decreto 1082 de 2015 contiene el listado de los documentos tipo aplicables a los procesos de mínima cuantía para la contratación de obra pública de infraestructura de transporte, mientras que el 2.2.1.2.6.3.3 facultó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para que, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación –DNP– y el Ministerio de Transporte, desarrollara e implementara los documentos tipo. Esta competencia fue ejercida mediante la expedición de la Resolución No. 094 del 21 de mayo de 2020 que implementó los documentos tipo para esta modalidad de selección. 

Esta Agencia, analizando la afectación económica que causaron las medidas adoptadas para contener la pandemia COVID – 19 en el país, decidió actualizar los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública y selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte y, en consecuencia, adoptó medidas en apoyo a la industria nacional. Por tanto, bajo la competencia prevista en la Ley 2022 de 2020, Colombia Compra Eficiente expidió las Resoluciones No. 240 y 241 del 27 de noviembre 2020 mediante las cuales se adoptan los documentos tipo de licitación de obra pública – versión 3 y de selección abreviada de menor cuantía – versión 2 de infraestructura de transporte, los cuales son obligatorios a partir del 1º de enero de 2021. Incluso, con la expedición de la Ley de Emprendimiento, estos se ajustaron mediante la Resolución No. 161 del 17 de junio de 2021, «Por la cual se modifican los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente», la cual rige para los procedimientos de selección cuya invitación o aviso de convocatoria se publique a partir del 28 de junio de 2021.

Posteriormente, el Decreto 680 del 22 de junio de 2021 modificó la regla de origen aplicable a los Servicios Nacionales, con el fin de acercar el mercado de compras públicas a las empresas colombianas de manera directa o indirecta, promoviendo el empleo en el país y generando emparejamientos y encadenamientos productivos. En este sentido, el parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto 680 del 22 de junio de 2021 otorgó un plazo de tres (3) meses contados a partir de su expedición, para que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente adecúe los Documentos Tipo a las disposiciones previstas en dicho decreto. Ante este cambio normativo, se expidió la Resolución 304 del 13 de octubre de 2021, la cual ajusta los documentos tipo a las nuevas reglas de origen aplicables a los servicios nacionales.

2.2. Determinación de la ponderación de la propuesta económica en los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte –versión 2–

La Ley 1150 de 2007, en el artículo 2, regula las modalidades de selección, y en el numeral 2 se refiere a la selección abreviada, en los siguientes términos:

2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.

El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

[...]

Esta norma contempla una modalidad de selección que se caracteriza por tener etapas sencillas y términos más cortos que la licitación pública. Esto se justifica por la complejidad de los asuntos que se contratan a través de esta modalidad, que requieren de procedimientos más ágiles, sencillos y eficientes.

En concordancia con lo anterior, el Decreto 1082 de 2015 desarrolla las causales de la modalidad de selección abreviada, establecidas en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, y establece el procedimiento aplicable, describiendo documentos como el pliego de condiciones, el procedimiento, las etapas, entre otros. Una de las causales de selección abreviada es la de menor cuantía, que se refiere a los procesos contractuales que no superan la menor cuantía de la entidad, porque su valor es inferior a los topes que la norma señala respecto de su presupuesto anual[6]. Esta modalidad se desarrolla en el Decreto 1082 de 2015, reglamentario de la Ley 1150 de 2007, donde se establece su procedimiento. De esta manera, en relación con las etapas, el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015[7] señala que se rige por las normas generales del título en que se encuentra ubicado dicha norma y por las especiales contenidas en ese artículo.

Teniendo en cuenta esta conceptualización, el documento base para la selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte –versión 2– establece en el numeral 4.1.4. DETERMINACIÓN DEL MÉTODO PARA LA PONDERACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA cuatro alternativas para escoger el método de ponderación de las propuestas económicas, a saber: i) mediana con valor absoluto; ii) media geométrica; iii) media aritmética baja y iv) menor valor. A partir de estas alternativas, la entidad, para establecer el método de ponderación, tomará los centavos de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM), certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

La Tasa de Cambio Representativa del Mercado – TRM «es el promedio ponderado por monto de las operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América a cambio de moneda legal colombiana, pactadas para cumplimiento en ambas monedas el mismo día de su negociación, efectuadas por los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) entre las 7:30 a.m. y la 1:00 p.m.» [8], definido por la Superintendencia Financiera, es decir, denota la relación entre la moneda colombiana y el dólar. Por su parte, el Banco de la República ha definido la tasa de cambio representativa del mercado como «la cantidad de pesos colombianos por un dólar de los Estados Unidos[9]». Es decir que es claro que la TRM es un valor que se origina en la fluctuación del mercado.

LaTRM que la entidad usará para el método de ponderación será la que aplique en el segundo día hábil después del cierre del proceso, según la publicación hecha por la Superintendencia en horas de la tarde del día hábil siguiente a la fecha efectiva de cierre del proceso. Por ejemplo, si el cierre del proceso se efectúa el 15 de noviembre, la TRM que se usará para determinar el método de evaluación será la del 17 de noviembre, que se publica en la tarde del 16 de noviembre. De acuerdo con lo anterior, el método de ponderación se determinará con los rangos del siguiente cuadro:

Rango (inclusive)

Número

Método

De 0.00 a 0.24

1

Mediana con valor absoluto

De 0.25 a 0.49

2

Media geométrica

De 0.50 a 0.74

3

Media aritmética baja

De 0.75 a 0.99

4

Menor valor

Se advierte que el documento tipo acudió a este valor -TRM- como el criterio de escogencia del método aleatorio para evaluar la experiencia de los proponentes, porque su definición no depende de la discrecionalidad de la administración pública en cualquiera de sus órdenes y niveles. Aunque se establece y certifica por parte de la Superintendencia Financiera, su determinación depende de las dinámicas del mercado de divisas, garantizando una elección aleatoria del método de ponderación aplicable para tal propósito, lo que dota de transparencia y selección objetiva la evaluación de las ofertas.

Con respecto a la determinación del método de ponderación de propuestas, para los procesos de contratación estructurados por lotes, el numeral 4.1.4. del documento base, dispone la siguiente regla:

[...]

[En los procesos de contratación estructurados por lotes, la TRM definirá el método con el cual se asignará el puntaje para el primer lote o grupo a adjudicar, según el orden definido por la entidad. Para la adjudicación del segundo lote o grupo se tomará el siguiente método de acuerdo con la tabla anterior, en orden ascendente, y así sucesivamente; teniendo en cuenta que se reiniciará desde el primer método en caso de agotarse el último método]

En este sentido, es necesario observar que para los procesos de contratación estructurados por lotes se establecieron tres reglas básicas: i) para el primer lote, el método se asignará de acuerdo con la TRM, esto es, a la metodología que ya se explicó, ii) para la adjudicación del segundo lote se tomará el siguiente método en orden ascendente y así sucesivamente, de acuerdo con la tabla de métodos de ponderación y, iii) en caso de agotarse el último método se reiniciará desde el primer método de la tabla.

Para mayor claridad, en la segunda columna de la tabla en mención, se asignó un número -del 1 al 4- para cada método de ponderación, tal y como se resalta a continuación:

Rango (inclusive)

Número

Método

De 0.00 a 0.24

1

Mediana con valor absoluto

De 0.25 a 0.49

2

Media geométrica

De 0.50 a 0.74

3

Media aritmética baja

De 0.75 a 0.99

4

Menor valor

En todos los casos se tendrá en cuenta hasta el séptimo (7°) decimal del valor obtenido como puntaje y las fórmulas se aplicarán con las propuestas que no han sido rechazadas y se encuentran válidas.

La asignación de este número en la tabla tiene como objetivo principal que las entidades determinen el orden ascendente al que se refiere la segunda regla, entendiendo orden ascendente como aquel que corresponde a los números que siguen una secuencia de menor a mayor. Es decir, desde una interpretación y significado de las palabras[10], corresponde al número mayor dentro de la secuencia de los métodos a utilizar para la ponderación, y no propiamente desde su ubicación dentro del cuadro ni mucho menos por el rango.

Teniendo en cuenta esta explicación, se tiene que para el primer lote la entidad asignó el método de mediana con valor absoluto de acuerdo con la TRM, por lo que para el segundo lote se debería seguir la regla y tomar el siguiente método en orden ascendente, y así sucesivamente. Es decir, al segundo lote le corresponde la media geométrica, esto es, el método número dos. El tercer lote le corresponde el método media aritmética baja, es decir, el tercer método; y por último, el cuarto lote le corresponde el método de menor valor.

Finalmente, dado que en este caso el proceso se puede estructurar en más de 4 lotes, debe aplicarse la regla según la cual «se reiniciará desde el primer método en caso de agotarse el último método», por lo que al quinto lote le correspondería el método de mediana con valor absoluto, al sexto lote el método de media geométrica, al séptimo lote el método de media aritmética baja y, así sucesivamente.

  1. Respuestas

«La duda consiste, en los lotes siguientes cuando el pliego dice lo siguiente: "Para la adjudicación del segundo lote se tomará el siguiente método de acuerdo con la tabla anterior, en orden ascendente, y así sucesivamente" y continua diciendo "teniendo en cuenta que se reiniciará desde el primer método en caso de agotarse el último método”».

Para resolver la pregunta, motivo de consulta, es necesario observar que para los procesos de contratación estructurados por lotes se establecieron tres reglas básicas: i) para el primer lote, el método se asignará de acuerdo con la TRM, esto es, a la metodología que ya se explicó, ii) para la adjudicación del segundo lote se tomará el siguiente método en orden ascendente y así sucesivamente, de acuerdo con la tabla de métodos de ponderación y, iii) en caso de agotarse el último método se reiniciará desde el primer método de la tabla.

Para mayor claridad, en la segunda columna de la tabla en mención, se asignó un número -del 1 al 4- para cada método de ponderación, tal y como se resalta a continuación:

Rango (inclusive)

Número

Método

De 0.00 a 0.24

1

Mediana con valor absoluto

De 0.25 a 0.49

2

Media geométrica

De 0.50 a 0.74

3

Media aritmética baja

De 0.75 a 0.99

4

Menor valor

En todos los casos se tendrá en cuenta hasta el séptimo (7°) decimal del valor obtenido como puntaje y las fórmulas se aplicarán con las propuestas que no han sido rechazadas y se encuentran válidas.

La asignación de este número en la tabla tiene como objetivo principal que las entidades determinen el orden ascendente al que se refiere la segunda regla, entendiendo orden ascendente como aquel que corresponde a los números que siguen una secuencia de menor a mayor. Es decir, desde una interpretación y significado de las palabras, corresponde al número mayor dentro de la secuencia de los métodos a utilizar para la ponderación, y no propiamente desde su ubicación dentro del cuadro ni mucho menos por el rango.

Teniendo en cuenta esta explicación, se tiene que para el primer lote la entidad asignó el método de mediana con valor absoluto de acuerdo con la TRM, por lo que para el segundo lote se debería seguir la regla y tomar el siguiente método en orden ascendente, y así sucesivamente. Es decir, al segundo lote le corresponde la media geométrica, esto es, el método número dos. El tercer lote le corresponde el método media aritmética baja, es decir, el tercer método; y por último, el cuarto lote le corresponde el método de menor valor.

Finalmente, dado que en este caso el proceso se puede estructurar en más de 4 lotes, debe aplicarse la regla según la cual «se reiniciará desde el primer método en caso de agotarse el último método», por lo que al quinto lote le correspondería el método de mediana con valor absoluto, al sexto lote el método de media geométrica, al séptimo lote el método de media aritmética baja y, así sucesivamente. es necesario observar que para los procesos de contratación estructurados por lotes se establecieron tres reglas básicas: i) para el primer lote, el método se asignará de acuerdo con la TRM, esto es, a la metodología que ya se explicó, ii) para la adjudicación del segundo lote se tomará el siguiente método en orden ascendente y así sucesivamente, de acuerdo con la tabla de métodos de ponderación y, iii) en caso de agotarse el último método se reiniciará desde el primer método de la tabla.

Para mayor claridad, en la segunda columna de la tabla en mención, se asignó un número -del 1 al 4- para cada método de ponderación, tal y como se resalta a continuación:

Rango (inclusive)

Número

Método

De 0.00 a 0.24

1

Mediana con valor absoluto

De 0.25 a 0.49

2

Media geométrica

De 0.50 a 0.74

3

Media aritmética baja

De 0.75 a 0.99

4

Menor valor

En todos los casos se tendrá en cuenta hasta el séptimo (7°) decimal del valor obtenido como puntaje y las fórmulas se aplicarán con las propuestas que no han sido rechazadas y se encuentran válidas.

La asignación de este número en la tabla tiene como objetivo principal que las entidades determinen el orden ascendente al que se refiere la segunda regla, entendiendo orden ascendente como aquel que corresponde a los números que siguen una secuencia de menor a mayor. Es decir, desde una interpretación y significado de las palabras, corresponde al número mayor dentro de la secuencia de los métodos a utilizar para la ponderación, y no propiamente desde su ubicación dentro del cuadro ni mucho menos por el rango.

Teniendo en cuenta esta explicación, se tiene que para el primer lote la entidad asignó el método de mediana con valor absoluto de acuerdo con la TRM, por lo que para el segundo lote se debería seguir la regla y tomar el siguiente método en orden ascendente, y así sucesivamente. Es decir, al segundo lote le corresponde la media geométrica, esto es, el método número dos. El tercer lote le corresponde el método media aritmética baja, es decir, el tercer método; y por último, el cuarto lote le corresponde el método de menor valor.

Finalmente, dado que en este caso el proceso se puede estructurar en más de 4 lotes, debe aplicarse la regla según la cual «se reiniciará desde el primer método en caso de agotarse el último método», por lo que al quinto lote le correspondería el método de mediana con valor absoluto, al sexto lote el método de media geométrica, al séptimo lote el método de media aritmética baja y, así sucesivamente.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

José Luis Sánchez Cardona

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Cristián Andrés Díaz Díez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. El parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 facultó por primera vez al Gobierno Nacional para adoptar estándares generales en los pliegos de condiciones, razón por la cual dispuso lo siguiente: «El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades». 

  2. Diario Oficial. Gaceta del Congreso 458 de 2005.  

  3. Ibídem.

  4. Diario Oficial. Gaceta del Congreso 416 de 2007, Informe de Conciliación Senado. 

  5. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual adiciona el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: «La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. 

    »Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública. 

    »Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios. 

    »La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida. 

    »En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente». 

  6. Ley 1150 de 2007: «Artículo 2. […] «Serán causales de selección abreviada las siguientes:

    [...]

    »b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales [...]».

  7. Decreto 1082 de 2015. Artículo 2.2.1.2.1.2.20. Procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía. Además de las normas generales establecidas en el presente título, las siguientes reglas son aplicables a la selección abreviada de menor cuantía:

    »1. En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar, a través del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.

    »2. Si la Entidad Estatal recibe más de diez (10) manifestaciones de interés puede continuar el proceso o hacer un sorteo para seleccionar máximo diez (10) interesados con quienes continuará el Proceso de Contratación. La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones si hay lugar a sorteo y la forma en la cual lo hará.

    »3. Si hay lugar a sorteo, el plazo para la presentación de las ofertas empezará a correr el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Entidad Estatal informe a los interesados el resultado del sorteo.

    »4. La Entidad Estatal debe publicar el informe de evaluación de ofertas durante tres (3) días hábiles»

  8. BANCO DE LA REPÚBLICA. Circular Reglamentaria Externa – DOAM- 146 de 4 de noviembre de 2020.

  9. BANCO DE LA REPÚBLICA. Disponible en línea: https://www.banrep.gov.co/es/estadisticas/trm. Consultado el 3 de diciembre de 2021.

  10. ARTICULO 28 del Código Civil. <SIGNIFICADO DE LAS PALABRAS>. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido  expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.

Preguntas frecuentes

¿Por qué surgieron los pliegos o documentos tipo en la contratación estatal?
Surgieron cuando el legislador facultó al Gobierno Nacional para adoptarlos en la compra o suministro de bienes de características técnicas uniformes, con el fin de estandarizar, agilizar, dar transparencia y evitar el direccionamiento.
¿Qué cambió con la Ley 2022 de 2020 sobre los documentos tipo?
La ley modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018: cambia el sujeto encargado de la adopción a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente (o quien haga sus veces) e incorpora buenas prácticas, capacitación y responsabilidades.
¿Quién es el encargado de adoptar los documentos tipo según la Ley 2022 de 2020?
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, o quien haga sus veces.
¿Qué alternativas se contemplan para el método de ponderación de la propuesta económica en el documento tipo de infraestructura de transporte (versión 2)?
El numeral 4.1.4 establece cuatro alternativas: i) mediana con valor absoluto; ii) media geométrica; iii) media aritmética baja; y iv) menor valor.
¿Cómo se usa la TRM para definir el método de ponderación?
La entidad toma los centavos de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM) certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para establecer el método de ponderación.