El Concepto C-810 de 2021 de Colombia Compra Eficiente aclara el desarrollo de la audiencia de adjudicación en licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte, específicamente sobre la apertura de los sobres No. 2 que contienen las ofertas económicas y la definición del método de ponderación. Indica que las actividades de respuesta a observaciones del informe de evaluación y la apertura de las ofertas económicas deben cumplirse en el mismo día, y que la entidad debe finalizar la apertura de los sobres económicos antes de las 3:00 pm. Además, señala reglas para el método de ponderación con la TRM que rija al día hábil siguiente y que, una vez abiertos los sobres económicos, no es viable habilitar más proponentes, dado que previamente deben haberse agotado las instancias de evaluación y observaciones sobre requisitos habilitantes.
Expediente: C-810 de 2020 – Fecha: 08-02-2021 – Número Interno: C-810 de 2021 – Demandado: – Actor: MARGARITA SIERRA – Radicado de entrada: P20201224000852 – Radicado de salida: R20210209000822 – Restrictor: – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO – Mes: Febrero – Año: 2021
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Licitación de obra pública – Infraestructura de transporte – Versión 2 – Audiencia de adjudicación – Actividades – Apertura de ofertas – Método de ponderación
[…] la definición del método de ponderación aplicable a la oferta económica, que es la que se presenta en el sobre No. 2, ocurre en la audiencia de adjudicación que tiene dos actividades: i) respuesta a las observaciones del informe de evaluación y ii) apertura de las ofertas económicas contenidas en los sobres No. 2. La entidad debe desarrollar esta última actividad en un mismo día, como lo indicó el documento base citado. De acuerdo con su consulta, se parte del supuesto de que una entidad se encuentra en la apertura de los sobres No. 2 y la Superintendencia Financiera de Colombia certifica la TRM del día siguiente, sin que la entidad haya finalizado la apertura de todos los sobres.
Se debe tener en cuenta que la entidad debe dar apertura a los sobres No. 2 en un mismo día, sin importar que durante ese procedimiento se conozca la TRM del día siguiente, ya que de acuerdo con esta se definirá el método de ponderación que no varía a pesar de que la entidad continúe realizando la apertura de las ofertas económicas, ya que de acuerdo con el documento base, el método seguirá rigiendo aun cuando se suspenda la audiencia de adjudicación.
DOCUMENTOS TIPO – Versión 3 – Método de ponderación – Apertura de ofertas – Cambios – Hora límite
El documento base expedido por la Resolución No. 240 de 2020, esencialmente, conserva el mecanismo para la determinación del método de ponderación de la oferta económica con base en la TRM publicada por la Superfinanciera. En ese sentido, el numeral 4.1.4 conserva los métodos de Mediana con valor absoluto, Media geométrica, Media aritmética baja y Menor valor, los cuales deben aplicarse de manera aleatoria según los centavos de la TRM publicada por la Superfinanciera . No obstante, dicho documento base introduce variaciones respecto de ciertos aspectos. En primer lugar, la aplicación diferencial de la TRM en virtud del uso de SECOP I y SECOP II desaparece, en la medida que el numeral 4.1.4 establece que la determinación del método de ponderación de las propuestas se realizará «de acuerdo con la TRM que rija al día hábil siguiente», sin establecer ningún condicionamiento al respecto.
De otra parte, el numeral 4.1.4 al regular el mecanismo de escogencia del método de ponderación, reglamenta aspectos propios del desarrollo de la apertura de los sobres contentivos de las ofertas económicas y del desarrollo de la audiencia de adjudicación, no contemplados en los numerales 2.4 y 2.6 del referido documento base . En particular, el numeral 4.1.4 establece que «la entidad debe finalizar la apertura de los sobres económicos hasta antes de las 3:00 pm», de tal manera que «la entidad no podrá abrir los sobres económicos teniendo conocimiento de la TRM que regirá al día hábil siguiente», la cual suele ser publicada por la Superfinanciera entre las 4:00 pm y las 6:00 pm.
Lo anterior indica que, en lo relativo a la apertura de los sobres contentivos de la oferta económica, la Versión 3 del aludido documento base mantiene la obligación de iniciar y finalizar la apertura de los sobres en un mismo día, en el que también deberá definirse el método de ponderación, pero estableciendo además que ello deberá
DOCUMENTOS TIPO – Obra pública – Requisitos habilitantes – Informe de evaluación
De conformidad con el parágrafo 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, adicionado por la Ley 1882 de 2018, regulado por los numerales 2.5 y 2.6 de los Documento Base adoptados por la Resoluciones Nos. 045 y 240 de 2020 –Versiones 2 y 3–, en materia de licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte, el adecuado desarrollo del procedimiento previsto en dichas normas implica que antes de abrir los sobres contentivos de las ofertas económicas, se hayan agotado todas las instancias de evaluación y formulación de observaciones relativas a los requisitos habilitantes. Conforme a esto, una vez abiertos los sobres económicos no es viable que se habiliten más proponentes. En todo caso, la apertura de todos los sobres económicos y la definición del método de ponderación deberán agotarse en un mismo día.
Bogotá, 08 Febrero 2021
Margarita Sierra
Bogotá D.C.
Concepto C – 810 de 2020
Temas:
| DOCUMENTOS TIPO – Licitación de obra pública – Infraestructura de transporte – Versión 2 – Audiencia de adjudicación – Actividades – Apertura de ofertas – Método de ponderación / DOCUMENTOS TIPO – Versión 3 – Método de ponderación – Apertura de ofertas – Cambios – Hora límite / DOCUMENTOS TIPO – Obra pública – Requisitos habilitantes – Informe de evaluación |
Radicación: | Respuesta a consulta # P20201224000852 |
Estimada señora Sierra,
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 24 de diciembre de 2020.
1. Problemas planteados
Usted realiza las siguientes preguntas sobre los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, particularmente relacionadas con la determinación del método de ponderación de la oferta económica, con base en la Tasa Representativa del Mercado en procesos adelantados en SECOP II:
«[...] 1. Que sucede si una entidad realiza la apertura economice de los sobre económicos por poner un ejemplo el día 15 de enero y el día 16 de enero habilita otro proponente, y abre su oferta económica ese dia. La TRM de cual de los dos días debería regir para la selección de formula?
2. Que sucede si una entidad da apertura a las ofertas económicas por poner un ejemplo el día 15 de enero y en audiencia de adjudicación se van viendo los valores y de las ofertas, sin embargo las oferta no logran quedar publicadas ese mismo día si no hasta el día siguiente. Qué formula de selección de TRM deberían tener en cuenta?[…]».
2. Consideraciones
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de la función consultiva se ha pronunciado sobre el tema relativo a la ponderación de la oferta económica en procedimientos contractuales regidos por los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte en el concepto con radicado No. 4202013000001564 del 18 de marzo de 2020, reiterado y desarrollado en los conceptos C-193 del 6 de abril de 2020, C-224 del 21 de abril de 2020, C-279 del 18 de mayo de 2020, C-347 del 26 de mayo de 2020, C-412 del 17 de junio de 2020, C-349 del 23 de junio de 2020, C-423 del 23 de junio de 2020, C-424 del 23 de junio de 2020, C-472 del 14 de julio de 2020, C-386 del 24 de julio de 2020, C-482 del 27 de julio de 2020, C-490 del 28 de julio de 2020, C−382 del 30 de julio de 2020, C−385 del 30 de julio de 2020, C−431 del 09 de julio de 2020 y C–679 del 23 de noviembre de 2020.
Antes de proceder al estudio de la consulta debe realizarse la siguiente precisión. La solicitud de consulta que se resuelve en el presente concepto fue radicada el 24 de diciembre de 2020, lo que significa que fue presentada en vigencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte expedidos mediante la Resolución No. 045 de 2020, los cuales corresponden a la Versión 2. Sin embargo, el pasado 27 de noviembre esta Agencia expidió la Resolución No. 240 de 2020, la cual implementa la Versión 3 de los referidos documentos tipo, derogando de la Resolución No. 045 de 2020, disponiendo además su aplicación obligatoria en las licitaciones cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 1 de enero de 2021.
En virtud de lo anterior, y dado que la regulación de la forma en la que se determina el método de ponderación de la oferta económica varía de una versión a la otra de los referidos documentos tipo, se hace necesario abordar en el presente concepto las particularidades de esta temática en ambas versiones, máxime considerando que el peticionario no indica a qué versión se refieren sus interrogantes.
2.1. Ponderación de la oferta económica en los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 2
El numeral 4.1.4. del documento base adoptado por la Resolución No. 045 de 2020 señala las alternativas para escoger el método de ponderación de la propuesta económica. Estas son las siguientes: i) mediana con valor absoluto, ii) media geométrica, iii) media aritmética baja y iv) menor valor[1].
La entidad debe escoger uno u otro método de ponderación de acuerdo con la Tasa de Cambio Representativa del Mercado –TRM– del día hábil siguiente al día en que efectivamente sea la apertura del segundo sobre que contiene las ofertas económicas. La entidad debe tener en cuenta los centavos de la TRM para definir el método de ponderación de acuerdo con los rangos del siguiente cuadro:
Rango (inclusive) | Número | Método |
De 0.00 a 0.24 | 1 | Mediana con valor absoluto |
De 0.25 a 0.49 | 2 | Media geométrica |
De 0.50 a 0.74 | 3 | Media aritmética baja |
De 0.75 a 0.99 | 4 | Menor valor |
Con lo anterior, se puede aseverar que el mecanismo aleatorio para seleccionar el método de ponderación de la oferta económica desestimula los actos de corrupción, puesto que no es posible manipular la TRM para conocer con anticipación la fórmula aplicable y poder adjudicar al proponente que la entidad desee, ya que es certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. En relación con los métodos de ponderación aplicables al procedimiento de contratación, en cuanto a la apertura de los sobres No. 2, el documento base señala que «la Entidad debe agotar la apertura de los sobres económicos y la definición del método de ponderación en un mismo día. Igualmente, el método definido el día de la apertura del sobre económico seguirá rigiendo aun cuando la Entidad deba suspender la audiencia».
En ese sentido, es necesario observar que la definición del método de ponderación aplicable a la oferta económica, que es la que se presenta en el sobre No. 2, ocurre en la audiencia de adjudicación que tiene dos actividades: i) respuesta a las observaciones del informe de evaluación y ii) apertura de las ofertas económicas contenidas en los sobres No. 2. La entidad debe desarrollar esta última actividad en un mismo día, como lo indicó el documento base citado. De acuerdo con su consulta, se parte del supuesto de que una entidad se encuentra en la apertura de los sobres No. 2 y la Superintendencia Financiera de Colombia certifica la TRM del día siguiente, sin que la entidad haya finalizado la apertura de todos los sobres.
Se debe tener en cuenta que la entidad debe dar apertura a los sobres No. 2 en un mismo día, sin importar que durante ese procedimiento se conozca la TRM del día siguiente, ya que de acuerdo con esta se definirá el método de ponderación que no varía a pesar de que la entidad continúe realizando la apertura de las ofertas económicas, ya que de acuerdo con el documento base, el método seguirá rigiendo aun cuando se suspenda la audiencia de adjudicación.
Además, para saber cuál es la TRM que se tiene en cuenta para determinar el método para la ponderación de la oferta económica, como se señaló, es necesario tener en cuenta lo dispuesto en los documentos tipo, para lo que resulta indispensable distinguir si el proceso de contratación estatal se tramita con la versión uno o dos del sistema electrónico de contratación pública −SECOP−.
Ahora bien, si la entidad contratante está obligada a llevar el procedimiento de contratación en la plataforma SECOP II, la TRM que se debe tener en cuenta para la determinación del método de ponderación de la oferta económica, es la que rija para el día en el que abre el sobre que contiene la oferta económica. Pero si la entidad no está obligada a utilizar dicha plataforma y, por ende, el proceso contractual se adelanta utilizando el SECOP I, la TRM es la que rija el día hábil siguiente a aquel en el que abre el segundo sobre[2].
La TRM aplicable se determina por la fecha de apertura del sobre que contiene la propuesta económica del oferente, no a la del día correspondiente a de la audiencia de adjudicación. Por ejemplo, puede suceder que esta audiencia inicie el 15 de diciembre de 2020, que ese mismo día se resuelvan las observaciones presentadas al informe de evaluación, pero que se suspenda para reanudarla al día siguiente, porque no se alcanzó a iniciar la apertura del segundo sobre.
De acuerdo con lo explicado en los párrafos precedentes, si el segundo sobre se abrió el 15 de diciembre de 2020, la TRM aplicable es la que rija para esa misma fecha, si el proceso contractual se tramita por la plataforma SECOP II; pero si el proceso se tramita por el SECOP I, la TRM será la que rija para el 16 de diciembre de 2020, esto es, el día hábil siguiente a la apertura de las ofertas.
En relación con esta última hipótesis, el numeral 4.1.4 del pliego tipo dispone que la «[…] audiencia iniciada antes que se publique la TRM que rige al día hábil siguiente, podrá desarrollarse totalmente si ese mismo día se abre el sobre económico usando la TRM que publica la Superintendencia Financiera que rija al día hábil siguiente». En todo caso, como dispone el pliego tipo, la apertura del segundo sobre y la definición del método de ponderación de las ofertas económicas se realizan en un mismo día.
Conforme a lo anterior, los factores que determinan la TRM en función de la cual se establecerá el método de ponderación aplicable al proceso de contratación son, por un lado, el día de apertura de los sobres No. 2 y, por el otro, el hecho que el procedimiento se tramite en el SECOP I o se adelante a través del SECOP II. En ese sentido, la fecha de publicación de la oferta económica no es un hecho que incida en la definición del método de ponderación aplicable, máxime cuando tratándose de procesos cuya publicidad se surta a través del SECOP I, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, la única oferta que debe publicarse es la del adjudicatario, para lo cual además dicho artículo contempla un plazo de tres días[3].
2.2. Ponderación de la oferta económica en los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3
El documento base expedido por la Resolución No. 240 de 2020, esencialmente, conserva el mecanismo para la determinación del método de ponderación de la oferta económica con base en la TRM publicada por la Superfinanciera. En ese sentido, el numeral 4.1.4 conserva los métodos de Mediana con valor absoluto, Media geométrica, Media aritmética baja y Menor valor, los cuales deben aplicarse de manera aleatoria según los centavos de la TRM publicada por la Superfinanciera[4]. No obstante, dicho documento base introduce variaciones respecto de ciertos aspectos.
En primer lugar, la aplicación diferencial de la TRM en virtud del uso de SECOP I y SECOP II desaparece, en la medida que el numeral 4.1.4 establece que la determinación del método de ponderación de las propuestas se realizará «de acuerdo con la TRM que rija al día hábil siguiente», sin establecer ningún condicionamiento al respecto.
De otra parte, el numeral 4.1.4 al regular el mecanismo de escogencia del método de ponderación, reglamenta aspectos propios del desarrollo de la apertura de los sobres contentivos de las ofertas económicas y del desarrollo de la audiencia de adjudicación, no contemplados en los numerales 2.4 y 2.6 del referido documento base[5]. En particular, el numeral 4.1.4 establece que «la entidad debe finalizar la apertura de los sobres económicos hasta antes de las 3:00 pm», de tal manera que «la entidad no podrá abrir los sobres económicos teniendo conocimiento de la TRM que regirá al día hábil siguiente», la cual suele ser publicada por la Superfinanciera entre las 4:00 pm y las 6:00 pm.
Lo anterior indica que, en lo relativo a la apertura de los sobres contentivos de la oferta económica, la Versión 3 del aludido documento base mantiene la obligación de iniciar y finalizar la apertura de los sobres en un mismo día, en el que también deberá definirse el método de ponderación, pero estableciendo además que ello deberá llevarse a cabo antes de las 3:00 pm del respectivo día.
En ese sentido, el numeral 4.1.4 establece que, para poder cumplir con estos supuestos, atendiendo a las particularidades de cada proceso, la entidad podrá suspender la audiencia y reiniciarla cuando estime conveniente, de tal manera que la apertura de las ofertas económicas y la determinación del método de ponderación puedan ocurrir un mismo día , culminando la apertura antes de las 3:00 pm.
Estos cambios en el mecanismo para definir de forma aleatoria el método de ponderación de las ofertas económicas, garantizan mayor transparencia en la ponderación respecto de la regulación instaurada por la Versión 2 de los referidos documentos tipo. Esto en la medida en que establecer una hora límite para la apertura de las ofertas garantiza que las entidades estatales no puedan, antes o durante la apertura de las ofertas, conocer la TRM que determinará el método de ponderación, comoquiera que esta sería publicada por la Superfinanciera en un momento posterior a la apertura de todas las ofertas económicas.
De acuerdo con lo anterior, al igual que en la Versión 2 del documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, la publicación de las ofertas económicas no es un factor que incida en la determinación del método de ponderación de la oferta económica; sino que esta determinación se realiza conforme a las reglas expuestas.
2.3. Informe de evaluación de los requisitos habilitantes
Explicado lo anterior, la hipótesis planteada en la consulta, relativa a la posibilidad de que con posterioridad a la apertura de las ofertas económicas de los proponentes en principio habilitados se habilite otro proponente, amerita las siguientes consideraciones.
De conformidad con el parágrafo 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, adicionado por la Ley 1882 de 2018[6], y desarrollados por los numerales 2.4, 2.5 y 2.6 del Documento Base de licitación de obra pública –Versiones 2 y 3–, las entidades estatales, antes de la celebración de la audiencia efectiva de adjudicación, deben publicar un informe de evaluación de los requisitos habilitantes, el cual debe permanecer publicado en el SECOP por un término de 5 días, durante el cual los proponentes podrán presentar observaciones y allegar los documentos necesarios para subsanar el cumplimiento de tales requerimientos[7].
Al cabo de dicho término las entidades deben responder las observaciones y a más tardar el día antes de la audiencia efectiva de adjudicación, hasta las 11:59 p.m, la entidad debe publicar el informe final de evaluación, en caso de que el inicial haya sufrido variaciones. Respecto de dicho informe, en el curso de la audiencia efectiva de adjudicación, la entidad deberá conceder el uso de la palabra para que los proponentes formulen observaciones, las cuales, en todo caso, deberán ser resueltas antes de proceder a la apertura de las ofertas económicas.
Lo anterior significa que el adecuado desarrollo del procedimiento descrito implica que antes de proceder a la apertura de los sobres económicos, ya se hayan agotado todas las oportunidades relacionadas con la evaluación de los requisitos habilitantes, por lo que no resultaría en principio posible que se habiliten más proponentes después de abrirse las ofertas económicas. Lo anterior, sin perjuicio de que con ocasión de la apertura de las ofertas económicas la entidad advierta que alguno de los proponentes incurrió en una causal de rechazo, por lo que podría excluir a tal proponente del procedimiento de selección, concediéndole la oportunidad de presentar observaciones frente a la decisión de rechazo. Sin embargo, aunque con ocasión de la apertura de las ofertas económicas se pueda advertir que algún proponente amerite ser rechazado, ello no implica que esta sea una instancia para “habilitar” nuevos proponentes.
3. Respuestas
«[...] 1. Que sucede si una entidad realiza la apertura economice de los sobre económicos por poner un ejemplo el día 15 de enero y el día 16 de enero habilita otro proponente, y abre su oferta económica ese dia. La TRM de cual de los dos días debería regir para la selección de formula?
2. Que sucede si una entidad da apertura a las ofertas económicas por poner un ejemplo el día 15 de enero y en audiencia de adjudicación se van viendo los valores y de las ofertas, sin embargo las oferta no logran quedar publicadas ese mismo día si no hasta el día siguiente. Qué formula de selección de TRM deberían tener en cuenta?[…]»
De conformidad con el parágrafo 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, adicionado por la Ley 1882 de 2018, regulado por los numerales 2.5 y 2.6 de los Documento Base adoptados por la Resoluciones Nos. 045 y 240 de 2020 –Versiones 2 y 3–, en materia de licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte, el adecuado desarrollo del procedimiento previsto en dichas normas implica que antes de abrir los sobres contentivos de las ofertas económicas, se hayan agotado todas las instancias de evaluación y formulación de observaciones relativas a los requisitos habilitantes. Conforme a esto, una vez abiertos los sobres económicos no es viable que se habiliten más proponentes. En todo caso, la apertura de todos los sobres económicos y la definición del método de ponderación deberán agotarse en un mismo día.
Tratándose de procesos regidos por los «Documento Tipo – Versión 2» de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, si el procedimiento es adelantado en medio físico con publicaciones posteriores en el SECOP I, la TRM aplicable será del día hábil siguiente a la apertura de las ofertas económicas. Por el contrario, si el procedimiento se desarrolla a través del SECOP II las TRM aplicable será la que rija para el día de la apertura de los sobres económicos.
De otra parte, en procesos adelantados con «Documentos Tipo - Versión 3», la apertura de todos los sobres económicos y la definición del método de ponderación deberán agotarse en un mismo día antes de las 3:00 pm. En estos procesos, independientemente de que se desarrollen usando el SECOP I o el SECOP II, la TRM aplicable será la que rija para el día siguiente en el que se realizó la apertura de las ofertas económicas.
En ninguna de las referidas versiones de los documentos tipo la fecha de publicación de las ofertas es considerada un criterio que incida en la determinación del método para su ponderación.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Alejandro Sarmiento Cantillo Gestor T1-11 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Sebastián Ramírez Grisales Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Jorge Augusto Tirado Navarro Subdirector de Gestión Contractual |
Documento Base o Pliego Tipo, numeral 4.1.4 «La Entidad seleccionará el método de ponderación de la propuesta económica de acuerdo con las siguientes alternativas:
Concepto
Método
1
Mediana con valor absoluto
2
Media geométrica
3
Media aritmética baja
4
Menor Valor
»Para determinar el método de ponderación, la Entidad tomará los centavos de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM), certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia (en su sitio web: https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/60819)». ↑
En efecto, el numeral 4.1. 4 del Documento Base adoptado por la Resolución No. 045 de 2020 establece: «[En caso de que el Proceso de Contratación se adelante a través del SECOP I deberá incluirse lo siguiente:]
»[…]
»La TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el día hábil siguiente del día en que efectivamente sea la apertura del segundo sobre. Esto es, la que la Superintendencia Financiera publique en horas de la tarde el día de la apertura del segundo sobre. [Por ejemplo, si la Audiencia de Adjudicación se realiza el 10 de febrero de 2020 y ese mismo día se abre el segundo sobre, la TRM que se usará para determinar el método de evaluación será la del 11 de febrero de 2020, que se publica en la tarde del 10 de febrero de 2020.]
»De esta manera una audiencia iniciada antes que se publique la TRM que rige al día hábil siguiente, podrá desarrollarse totalmente si ese mismo día se abre el sobre económico usando la TRM que publica la Superintendencia Financiera que rija al día hábil siguiente.
»[En caso de que el Proceso de Contratación se adelante a través del SECOP II deberá incluirse lo siguiente:]
»[…]
»La TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el día en que efectivamente realice la apertura del segundo sobre. Esto es, la que la Superintendencia Financiera publique en horas de la tarde el día anterior a la apertura del segundo sobre. [Por ejemplo, si la Audiencia de Adjudicación se realiza el 10 de febrero y ese mismo día se abre el segundo sobre, la TRM que se usará para determinar el método de evaluación será la que rige el 10 de febrero, que se publica en la tarde del 9 de febrero]». ↑
Decreto 1082 de 2015: «Artículo 2.2.1.1.1.7.1. Publicidad en el Secop. La Entidad Estatal está obligada a publicar en el Secop los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. La oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario del Proceso de Contratación. Los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el Secop.
»La Entidad Estatal está obligada a publicar oportunamente el aviso de convocatoria o la invitación en los Procesos de Contratación de mínima cuantía y el proyecto de pliegos de condiciones en el Secop para que los interesados en el Proceso de Contratación puedan presentar observaciones o solicitar aclaraciones en el término previsto para el efecto en el artículo 2.2.1.1.2.1.4 del presente decreto». ↑
Resolución No. 240 de 2020. Documento Base: « 4.1.4. DETERMINACIÓN DEL MÉTODO PARA LA PONDERACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
[…]
»Para determinar el método de ponderación, la entidad tomará los centavos de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM), certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia (en su sitio web: https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/60819)
»El día de la audiencia efectiva de adjudicación, la entidad iniciará respondiendo y resolviendo las observaciones presentadas al informe de evaluación, de conformidad con el numeral 2.6. Acto seguido, la entidad iniciará la apertura de los sobres de las ofertas económicas y definirá el método de ponderación de las propuestas de acuerdo con la TRM que rija al día hábil siguiente; sin embargo, la entidad debe finalizar la apertura de los sobres económicos hasta antes de las 3:00 pm. De conformidad con lo anterior, la entidad no podrá abrir los sobres económicos teniendo conocimiento de la TRM que regirá al día hábil siguiente. En este sentido, atendiendo a las circunstancias anteriores y las particularidades de cada caso, la entidad podrá optar por suspender la audiencia y reiniciarla cuando lo considere conveniente, de manera que inicie y finalice la apertura de los sobres antes de las 3:00 pm del día respectivo.
»En el evento que la entidad deba suspender la audiencia por cualquier motivo, se tendrá como método de ponderación el que rija el día hábil siguiente del día en que efectivamente realice la apertura del segundo sobre.
»En cualquiera de los supuestos señalados, la entidad debe iniciar y agotar la apertura de los sobres económicos y la definición del método de ponderación en un mismo día hasta antes de las 3:00 pm. Igualmente, el método definido el día de la apertura del sobre económico seguirá rigiendo aun cuando la entidad deba suspender la audiencia.
»[…]
»El método de ponderación se determinará de acuerdo con los rangos del siguiente cuadro:
Rango (inclusive)
Número
Método
De 0.00 a 0.24
1
Mediana con valor absoluto
De 0.25 a 0.49
2
Media geométrica
De 0.50 a 0.74
3
Media aritmética baja
De 0.75 a 0.99
4
Menor valor
»Para determinar el método de ponderación, la entidad tomará los centavos de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM), certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia (en su sitio web: https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/60819)». ↑
Resolución No. 240 de 2020. Documento Base: « 2.4. CIERRE DEL PROCESO Y APERTURA DE OFERTAS
»[Incluir para los procesos de contratación adelantados por SECOP I]
[…]
»Un funcionario o contratista de la entidad verificará que el Sobre No. 2 de cada oferta esté sellado y requerirá a los asistentes a la diligencia de cierre para que firmen cada uno de ellos. Para generar confianza, al momento del cierre la entidad guardará en un sobre todos los sobres económicos, y éste lo firmarán quienes asistan al cierre, o los custodiará en una bolsa de seguridad, con el fin de que, al momento de su apertura en la audiencia efectiva de adjudicación se pueda verificar que los mismos no fueron alterados, cambiados o abiertos. La entidad custodiará en un lugar idóneo este sobre o la bolsa de seguridad para garantizar su seguridad.
»En la apertura del Sobre No. 2, la entidad estatal permitirá tomar fotos a las ofertas económicas, si así lo solicita cualquier proponente
[…]
»2.6. AUDIENCIA EFECTIVA DE ADJUDICACIÓN
»En la fecha establecida en el Anexo 2 – Cronograma, la entidad procederá a la instalación y desarrollo de la audiencia efectiva de adjudicación, sin perjuicio de la utilización de los medios virtuales que garanticen la participación y la interacción de los interesados con la entidad contratante.
»Al inicio de la audiencia, la entidad otorgará la palabra a los proponentes para presentar las observaciones al informe final de evaluación. Esta no podrá entenderse como una oportunidad adicional para aportar documentos o elementos que no hayan sido incorporados en el plazo definido en el numeral 1.6. Lo anterior, sin perjuicio de la potestad de la entidad de realizar las verificaciones que considere pertinentes para la adecuada selección del contratista.
»Resueltas las observaciones frente al informe de evaluación, en caso de que haya lugar a ello, la entidad procederá a dar apertura al Sobre 2 de los proponentes habilitados y evaluará la oferta económica a través del mecanismo escogido mediante el método aleatorio que resulte aplicable de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1. del presente pliego de condiciones. Posteriormente, se correrá traslado a los proponentes habilitados solo para la revisión del aspecto económico y se definirá el orden de elegibilidad.
»El orden de elegibilidad se establecerá a través de la sumatoria de los puntajes obtenidos por las propuestas para cada uno de los criterios establecidos en el “CAPÍTULO IV” y ordenados de mayor a menor […]». ↑
Ley 1882 de 2018: «Artículo 1°. Adiciónense los parágrafos 2° y 3° del artículo 30 de la Ley 80 de 1993:
»[…]
»Parágrafo 2°. En los procesos de licitación pública para seleccionar contratistas de obra, la oferta estará conformada por dos sobres, un primer sobre en el cual se deberán incluir los documentos relacionados con el cumplimiento de los requisitos habilitantes, así como los requisitos y documentos a los que se les asigne puntaje diferentes a la oferta económica.
El segundo sobre deberá incluir únicamente la propuesta económica de conformidad con todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones.
»Parágrafo 3°. En los procesos de licitación pública para seleccionar contratistas de obra pública, las entidades estatales deberán publicar el informe de evaluación relacionado con los documentos de los requisitos habilitantes y los requisitos que sean objeto de puntuación diferente a la oferta económica incluida en el primer sobre, dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones.
En estos procesos el informe permanecerá publicado en el Secop durante cinco (5) días hábiles, término hasta el cual los proponentes podrán hacer las observaciones que consideren y entregar los documentos y la información solicitada por la entidad estatal. Al finalizar este plazo, la entidad estatal se pronunciará sobre las observaciones y publicará el informe final de evaluación de los requisitos habilitantes y los requisitos objeto de puntuación distintos a la oferta económica.
»Para estos procesos, el segundo sobre, que contiene la oferta económica, se mantendrá cerrado hasta la audiencia efectiva de adjudicación, momento en el cual se podrán hacer observaciones al informe de evaluación, las cuales se decidirán en la misma. Durante esta audiencia se dará apertura al sobre, se evaluará la oferta económica a través del mecanismo escogido mediante el método aleatorio que se establezca en los pliegos de condiciones, corriendo traslado a los proponentes habilitados en la misma diligencia solo para la revisión del aspecto económico y se establecerá el orden de elegibilidad». ↑
Tanto el documento base adoptado por la Resolución No. 045 de 2020, como el expedido con la Resolución No. 240 de 2020, disponen: «2.5. INFORME DE EVALUACIÓN DE ASPECTOS DISTINTOS A LA OFERTA ECONÓMICA
»En la fecha establecida en el Anexo 2 - Cronograma, la entidad publicará el informe de evaluación de los documentos e información de los requisitos habilitantes y los documentos a los que se les asigne puntaje, diferentes a la oferta económica, contenidos en el Sobre 1. El informe permanecerá publicado en el SECOP y a disposición de los interesados durante cinco (5) días hábiles, término hasta el cual los proponentes podrán hacer las observaciones que consideren y entregar los documentos y la información solicitada por la entidad en los términos señalados en la sección 1.6, salvo que ya lo hubieren hecho en un momento anterior, de conformidad con el mismo numeral citado.
»En virtud del principio de transparencia, las entidades motivarán de forma detallada y precisa el informe de evaluación explicando el rechazo de las ofertas y los documentos que se necesitan subsanar -en caso de que no se hayan subsanado durante la etapa de evaluación-.
»Con posterioridad al vencimiento del plazo para presentar observaciones y a más tardar el día antes de la audiencia efectiva de adjudicación, hasta las 11:59 p.m. de acuerdo con lo señalado en el Anexo 2 – Cronograma, la entidad debe publicar el informe final de evaluación, en caso de que el inicial haya sufrido variaciones». ↑