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DOCUMENTOS TIPO, MÉTODO DE PONDERACIÓN ECONÓMICO

Radicado: C-210 de 2022Fecha: 18 de abril de 2022
Fundamento normativo, Agua potable y saneamiento básico…
Autoridad 0/100

El Concepto C-210 de 2022 explica que, con fundamento en la Ley 2020/2022 y la expedición de las Resoluciones 248 y 249 de 2020 de la Agencia Nacional de Contratación Pública, se adoptaron documentos tipo para licitar obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, incluida la modalidad llave en mano. También precisa el método de ponderación de la oferta económica previsto en el numeral 4.1.4 del Documento Base: se contemplan cuatro alternativas para la experiencia y, para la evaluación con TRM, se usa la tasa del día hábil siguiente al de la apertura del segundo sobre, publicada en la tarde por la Superintendencia Financiera. La regla prevalente exige finalizar la apertura de los sobres económicos antes de las 3:00 pm para impedir que la entidad conozca la TRM que regirá al día siguiente durante la apertura, garantizando transparencia.

Expediente: C-210 de 2022 – Fecha: 19-04-2022 – Número Interno: C-210 de 2022 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20220304002155 – Radicado de salida: RS20220419004417 – Restrictor: Fundamento normativo,Agua potable y saneamiento básico,MÉTODO DE PONDERACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA,DEFINICIÓN DEL MÉTODO,APLICABLE,REGLA PREVALENTE – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO,MÉTODO DE PONDERACIÓN ECONÓMICO – Mes: Abril – Año: 2022

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Agua potable y saneamiento básico

Así, en desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió las Resoluciones 248 y 249 del 1° de diciembre de 2020. Mediante dichos actos administrativos se adoptaron los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en modalidad llave en mano, respectivamente.

DOCUMENTOS TIPO – Método de ponderación de la oferta económica – Definición del método

El numeral 4.1.4 del Documento Base de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, señala los métodos de ponderación de la experiencia del proponente presentando cuatro (4) alternativas: i) mediana con valor absoluto, ii) media geométrica, iii) media aritmética baja y iv) menor valor.

La Tasa de Cambio Representativa del Mercado – TRM «es el promedio ponderado por monto de las operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América a cambio de moneda legal colombiana, pactadas para cumplimiento en ambas monedas el mismo día de su negociación, efectuadas por los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) entre las 7:30 a.m. y la 1:00 p.m.», definida por la Superintendencia Financiera, es decir, denota la relación entre la moneda colombiana y el dólar. Por su parte, el Banco de la República ha definido la tasa de cambio representativa del mercado como «la cantidad de pesos colombianos por un dólar de los Estados Unidos», de donde se desprende que la TRM es un valor que se origina en la fluctuación del mercado.

La TRM que la entidad usará para el método de ponderación será la que aplique en el día hábil siguiente del día en que efectivamente sea la apertura del segundo sobre, según la publicación hecha por la Superintendencia en horas de la tarde el día de la apertura del segundo sobre. Por ejemplo, si la audiencia de adjudicación se realiza el 10 de febrero de 2020 y ese mismo día se abre el segundo sobre, la TRM que se usará para determinar el método de evaluación será la del 11 de febrero de 2020, que se publica en la tarde del 10 de febrero de 2020.

MÉTODO DE PONDERACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA – TRM aplicable – Regla prevalente

[…] el numeral 4.1.4 del pliego de condiciones de los documentos tipo de licitación para obra pública de agua potable y saneamiento básico establece que «la entidad debe finalizar la apertura de los sobres económicos hasta antes de las 3:00 pm», de tal manera que «la entidad no podrá abrir los sobres económicos teniendo conocimiento de la TRM que regirá al día hábil siguiente». Lo anterior indica que, en lo relativo a la apertura de los sobres contentivos de la oferta económica, el Documento Base mantiene la obligación de iniciar y finalizar la apertura de los sobres en un mismo día, en el que también deberá definirse el método de ponderación, pero estableciendo además que ello deberá llevarse a cabo antes de las 3:00 pm del respectivo día.  

En este contexto, la TRM que la entidad usará para el método de ponderación será la que aplique en el día hábil siguiente del día en que efectivamente sea la apertura del segundo sobre, según la publicación hecha por la Superintendencia en horas de la tarde el día de la apertura del segundo sobre. Por ejemplo, si la audiencia de adjudicación se realiza el 10 de febrero de 2020 y ese mismo día se abre el segundo sobre, la TRM que se usará para determinar el método de evaluación será la del 11 de febrero de 2020, que se publica en la tarde del 10 de febrero de 2020.

Así las cosas, el numeral 4.1.4 establece que, atendiendo a las particularidades de cada proceso, la entidad podrá suspender la audiencia y reiniciarla cuando lo estime conveniente, de modo que la apertura de las ofertas económicas y la determinación del método de ponderación ocurran un mismo día, culminando la apertura antes de las 3:00 pm.  Este mecanismo para definir de forma aleatoria el método de ponderación de las ofertas económicas garantiza mayor transparencia en la evaluación. Esto en la medida en que establecer una hora límite para la apertura de las ofertas busca impedir que las entidades estatales conozcan antes o durante la apertura de las ofertas la TRM que determinará el método de ponderación, comoquiera que esta sería publicada por la Superintendencia Financiera en un momento posterior a la apertura de las ofertas económicas. 

CCE-DES-FM-17

Bogotá, 19 de Abril 2022

Señor

Guillermo Jiménez

Cumaribo, Vichada

Concepto C – 210 de 2022

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Fundamento normativo / DOCUMENTOS TIPO – Método de ponderación de la oferta económica – Definición del método / MÉTODO DE PONDERACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA – TRM aplicable – Regla prevalente

Radicación:

Respuesta a la consulta No. P20220304002155

Estimado señor Jiménez:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 3 de marzo de 2022.

  1. Problema planteado

En relación con el método aplicable para la ponderación de las ofertas económicas, de acuerdo con la TRM certificada por la Superfinanciera, tratándose de procedimientos de selección regidos por los documentos tipo para los procesos de licitación para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, usted pregunta lo siguiente:

En el pliego tipo de saneamiento y agua potable, ultima (sic) versión, la cual, entró a regir a partir de noviembre de 2021, se estableció que la entidad debe iniciar y agotar la apertura de los sobres económicos y la definición del método de ponderación en un mismo día hasta antes de las 3:00pm, comoquiera que método de ponderación se establece con la TRM a regir del día siguiente, qué se puede hacer cuando por varios días la TRM reportada por la Superintendencia Financiera ha sido publicada posterior a esa hora límite que establece el pliego? [¿] Se debe seguir aplazando la audiencia o suspendiendo hasta que se pueda encontrar en la página de la Superintendencia una TRM antes de esa hora?

  1. Consideraciones

En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados. Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo puede responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos concretos desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal.

La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública[1]. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad que adelanta el procedimiento de selección y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Sin perjuicio de lo anterior, la Subdirección –dentro de los límites de sus atribuciones, esto es, haciendo abstracción del caso particular expuesto por el peticionario– resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Con este objetivo se analizarán los siguientes temas: i) fundamento normativo de los documentos tipo de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y ii) la definición del método de ponderación de las ofertas económicas en los documentos tipo.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la regulación relacionada con la elección y aplicación del método de ponderación en procesos contractuales regidos por documentos tipo mediante los conceptos C-193 del 6 de abril de 2020, C-224 del 21 de abril de 2020, C-279 del 18 de mayo de 2020, C-347 del 26 de mayo de 2020, C-412 del 17 de junio de 2020, C-349 del 23 de junio de 2020, C-423 del 23 de junio de 2020, C-424 del 23 de junio de 2020, C-431 del 9 de julio de 2020, C-472 del 14 de julio de 2020, C-386 del 24 de julio de 2020, C-482 del 27 de julio de 2020, C-490 del 28 de julio de 2020, C−382 del 30 de julio de 2020, C−385 del 30 de julio de 2020, C−431 del 09 de julio de 2020, C–679 del 23 de noviembre de 2020 C–793 del 20 de enero de 2021, C–810 del 8 de febrero de 2021, C–011 del 17 de febrero de 2021, C–042 del 3 de marzo de 2021, C–174 del 26 de abril de 2021, C-332 del 7 de mayo de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-402 del 19 de agosto de 2021, C-425 del 19 de agosto de 2021, C-632 del 19 de noviembre de 2021, C-680 del 9 de diciembre de 2021, C-722 del 20 de diciembre de 2021 y C-751 del 7 de febrero de 2022. Las tesis expuestas en los anteriores conceptos se reiteran a continuación y se complementan en lo pertinente.

2.1 Fundamento normativo de los documentos tipo de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico

El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades públicas sometidas al estatuto general de contratación pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el Gobierno Nacional. Esta norma establecía que el Gobierno Nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran[2].

Posteriormente, el 22 de julio de 2020, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 2022, que rige a partir de su publicación y cuyo artículo 1 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 en relación con los siguientes aspectos: i) el sujeto encargado de la adopción de los documentos tipo, ya que antes se señalaba al Gobierno Nacional y ahora la entidad encargada directamente por la Ley es la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces; ii) la inclusión de buenas prácticas contractuales y los principios de la contratación pública para establecer los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia en los documentos tipo; iii) la implementación de procesos de capacitación en los municipios para la utilización de los documentos tipo buscando el desarrollo de la economía local; y iv) las responsabilidades para Colombia Compra Eficiente en la definición del desarrollo e implementación de los documentos tipo mediante cronogramas, coordinación con otras entidades especializadas, recepción de comentarios de los interesados y revisión de los documentos tipo expedidos[3].

De conformidad con esta Ley, se otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo; entidad que para el cumplimiento de las funciones atribuidas por el Decreto Ley 4170 de 2011, requiere la «coordinación con entidades técnicas o especializadas». Lo anterior con la finalidad de elaborar los cronogramas y procedimientos indispensables para implementarlos de forma estratégica en los distintos sectores de la economía, facilitando su incorporación en el sistema de compra pública.

Además, por disposición expresa de la Ley 2022 de 2020, los «Documentos tipo» adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas, cuyo régimen de contratación está sometida al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esta obligatoriedad implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que encuentren dentro de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de su «inalterabilidad». Lo anterior significa que las entidades públicas carecen de la facultad para modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, los espacios que están incluidos entre corchetes y resaltados en gris.

Así, en desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió las Resoluciones 248 y 249 del 1° de diciembre de 2020. Mediante dichos actos administrativos se adoptaron los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en modalidad llave en mano, respectivamente.

Estos documentos fueron modificados mediante la Resolución 161 del 17 de junio de 2021. Con base en esta resolución se estandarizó la acreditación de los factores de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, dirigido a los procesos de selección que deban adelantarse con documentos tipo y se realizaron modificaciones a los documentos base, formatos y anexos de los documentos tipo.

Posteriormente, se profirió la Resolución 173 del 30 de junio de 2021, «Por la cual se modifican los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante las Resoluciones 248 y 249 del 1 de diciembre de 2020». Su expedición se realizó debido a la necesidad de ajustar el contenido de la «Matriz 1 -Experiencia» en estos documentos tipo, en atención a las peticiones y observaciones realizadas por los ciudadanos y las entidades técnicas del sector que participaron en la construcción de estos documentos, que identificaron algunos aspectos en la «Matriz 1 – Experiencia» que debían modificarse. De conformidad con el artículo 3 de dicha resolución, estas modificaciones serán obligatorias en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publiquen a partir del 12 de julio de 2021.

Por último, para ajustar el contenido a las normas de la regla de origen del Decreto 680 del 22 de junio de 2021, recientemente la Agencia modificó los documentos tipo mediante la Resolución 304 del 13 de octubre de 2021, la cual comenzó a regir para los procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 2 de noviembre de 2021.

2.2 Definición del método de ponderación de las ofertas económicas en los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico

El numeral 4.1.4 del Documento Base de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, señala los métodos de ponderación de la experiencia del proponente presentando cuatro (4) alternativas: i) mediana con valor absoluto, ii) media geométrica, iii) media aritmética baja y iv) menor valor. Estos métodos deben aplicarse de manera aleatoria según los centavos de la TRM publicada por la Superintendencia Financiera. Al respecto, el documento base señala lo siguiente:

La Entidad seleccionará el método de ponderación de la propuesta económica de acuerdo con las siguientes alternativas:

Concepto

Método

1

Mediana con valor absoluto

2

Media geométrica

3

Media aritmética baja

4

Menor Valor

Para determinar el método de ponderación, la Entidad tomará los centavos de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM), certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia (en su sitio web: https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/60819).

El día de la audiencia efectiva de adjudicación, la entidad iniciará respondiendo y resolviendo las observaciones presentadas al informe de evaluación, de conformidad con el numeral 2.6. Acto seguido, la entidad iniciará la apertura de los sobres de las ofertas económicas y definirá el método de ponderación de las propuestas de acuerdo con la TRM que rija al día hábil siguiente; sin embargo, la entidad debe finalizar la apertura de los sobres económicos hasta antes de las 3:00 pm. De conformidad con lo anterior, la entidad no podrá abrir los sobres económicos teniendo conocimiento de la TRM que regirá al día hábil siguiente. En este sentido, atendiendo a las circunstancias anteriores y las particularidades de cada caso, la entidad podrá optar por suspender la audiencia y reiniciarla cuando lo considere conveniente, de manera que inicie y finalice la apertura de los sobres antes de las 3:00 pm del día respectivo.

En el evento que la entidad deba suspender la audiencia por cualquier motivo, se tendrá como método de ponderación el que rija el día hábil siguiente del día en que efectivamente realice la apertura del segundo sobre.

En cualquiera de los supuestos señalados, la entidad debe iniciar y agotar la apertura de los sobres económicos y la definición del método de ponderación en un mismo día hasta antes de las 3:00 pm. Igualmente, el método definido el día de la apertura del sobre económico seguirá rigiendo aun cuando la entidad deba suspender la audiencia.

[…]

La Tasa de Cambio Representativa del Mercado – TRM «es el promedio ponderado por monto de las operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América a cambio de moneda legal colombiana, pactadas para cumplimiento en ambas monedas el mismo día de su negociación, efectuadas por los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) entre las 7:30 a.m. y la 1:00 p.m.»[4], definida por la Superintendencia Financiera, es decir, denota la relación entre la moneda colombiana y el dólar. Por su parte, el Banco de la República ha definido la tasa de cambio representativa del mercado como «la cantidad de pesos colombianos por un dólar de los Estados Unidos»[5], de donde se desprende que la TRM es un valor que se origina en la fluctuación del mercado.

La TRM que la entidad usará para el método de ponderación será la que aplique en el día hábil siguiente del día en que efectivamente sea la apertura del segundo sobre, según la publicación hecha por la Superintendencia en horas de la tarde el día de la apertura del segundo sobre. Por ejemplo, si la audiencia de adjudicación se realiza el 10 de febrero de 2020 y ese mismo día se abre el segundo sobre, la TRM que se usará para determinar el método de evaluación será la del 11 de febrero de 2020, que se publica en la tarde del 10 de febrero de 2020. De acuerdo con lo anterior, el método de ponderación se determinará con los rangos del siguiente cuadro:

Rango (inclusive)

Número

Método

De 0.00 a 0.24

1

Mediana con valor absoluto

De 0.25 a 0.49

2

Media geométrica

De 0.50 a 0.74

3

Media aritmética baja

De 0.75 a 0.99

4

Menor valor

Se advierte que el documento tipo acudió a este valor –TRM– como el criterio de escogencia del método aleatorio para evaluar la oferta económica, porque su definición no depende de la discrecionalidad de la administración pública en cualquiera de sus órdenes y niveles. Aunque se establece y certifica por parte de la Superintendencia Financiera, su determinación depende de las dinámicas del mercado de divisas, garantizando una elección aleatoria del método de ponderación aplicable para tal propósito, lo que dota de transparencia y selección objetiva la evaluación de las ofertas.

Para efectos de la consulta, debe advertirse que el numeral 4.1.4 del pliego de condiciones establece que «la entidad debe finalizar la apertura de los sobres económicos hasta antes de las 3:00 pm», de tal manera que «la entidad no podrá abrir los sobres económicos teniendo conocimiento de la TRM que regirá al día hábil siguiente». Lo anterior indica que, en lo relativo a la apertura de los sobres contentivos de la oferta económica, el Documento Base mantiene la obligación de iniciar y finalizar la apertura de los sobres en un mismo día, en el que también deberá definirse el método de ponderación, pero estableciendo además que ello deberá llevarse a cabo antes de las 3:00 pm del respectivo día.  

Así las cosas, el numeral 4.1.4 establece que, atendiendo a las particularidades de cada proceso, la entidad podrá suspender la audiencia y reiniciarla cuando lo estime conveniente, de modo que la apertura de las ofertas económicas y la determinación del método de ponderación ocurran un mismo día, culminando la apertura antes de las 3:00 pm.  Este mecanismo para definir de forma aleatoria el método de ponderación de las ofertas económicas garantiza mayor transparencia en la evaluación. Esto en la medida en que establecer una hora límite para la apertura de las ofertas busca impedir que las entidades estatales conozcan antes o durante la apertura de las ofertas la TRM que determinará el método de ponderación, comoquiera que esta sería publicada por la Superintendencia Financiera en un momento posterior a la apertura de las ofertas económicas. 

Sin perjuicio de las consideraciones anteriores, el documento tipo establece que la TRM aplicable para definir el método de ponderación de las ofertas económicas será la que rija el día hábil siguiente a la apertura del segundo sobre. En efecto, el numeral 4.1.4 del Documento Base de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico dispone que «Para mayor claridad y, de acuerdo con lo indicado, la TRM que la entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el día hábil siguiente del día en que efectivamente sea la apertura del segundo sobre».

  1. Respuesta

«En el pliego tipo de saneamiento y agua potable, ultima (sic) versión, la cual, entró a regir a partir de noviembre de 2021, se estableció que la entidad debe iniciar y agotar la apertura de los sobres económicos y la definición del método de ponderación en un mismo día hasta antes de las 3:00pm, comoquiera que método de ponderación se establece con la TRM a regir del día siguiente, qué se puede hacer cuando por varios días la TRM reportada por la Superintendencia Financiera ha sido publicada posterior a esa hora límite que establece el pliego? [¿] Se debe seguir aplazando la audiencia o suspendiendo hasta que se pueda encontrar en la página de la Superintendencia una TRM antes de esa hora?».

Conforme a la interpretación de las normas generales del sistema de compras y contratación pública, el numeral 4.1.4 del pliego de condiciones de los documentos tipo de licitación para obra pública de agua potable y saneamiento básico establece que «la entidad debe finalizar la apertura de los sobres económicos hasta antes de las 3:00 pm», de tal manera que «la entidad no podrá abrir los sobres económicos teniendo conocimiento de la TRM que regirá al día hábil siguiente». Lo anterior indica que, en lo relativo a la apertura de los sobres contentivos de la oferta económica, el Documento Base mantiene la obligación de iniciar y finalizar la apertura de los sobres en un mismo día, en el que también deberá definirse el método de ponderación, pero estableciendo además que ello deberá llevarse a cabo antes de las 3:00 pm del respectivo día.  

En este contexto, la TRM que la entidad usará para el método de ponderación será la que aplique en el día hábil siguiente del día en que efectivamente sea la apertura del segundo sobre, según la publicación hecha por la Superintendencia en horas de la tarde el día de la apertura del segundo sobre. Por ejemplo, si la audiencia de adjudicación se realiza el 10 de febrero de 2020 y ese mismo día se abre el segundo sobre, la TRM que se usará para determinar el método de evaluación será la del 11 de febrero de 2020, que se publica en la tarde del 10 de febrero de 2020.

Así las cosas, el numeral 4.1.4 establece que, atendiendo a las particularidades de cada proceso, la entidad podrá suspender la audiencia y reiniciarla cuando lo estime conveniente, de modo que la apertura de las ofertas económicas y la determinación del método de ponderación ocurran un mismo día, culminando la apertura antes de las 3:00 pm.  Este mecanismo para definir de forma aleatoria el método de ponderación de las ofertas económicas garantiza mayor transparencia en la evaluación. Esto en la medida en que establecer una hora límite para la apertura de las ofertas busca impedir que las entidades estatales conozcan antes o durante la apertura de las ofertas la TRM que determinará el método de ponderación, comoquiera que esta sería publicada por la Superintendencia Financiera en un momento posterior a la apertura de las ofertas económicas. 

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Laura Alejandra Materón García

Analista T2-01 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Montoya Penagos

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibidem señala, de manera precisa, las funciones de Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública». Seguidamente, el numeral 8º del artículo 11 ibidem señala que es función de la Subdirección de Gestión Contractual: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general».

  2. Ley 1882 de 2018: «Artículo 4.  El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local.

    »La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno nacional, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección.

    »Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno nacional».

  3. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual adiciona el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: «La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

    »Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.

    »Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.

    »La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.

    »En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente».

  4. Banco de la República. Circular Reglamentaria Externa – DOAM- 146 de 4 de noviembre de 2020.

  5. Banco de la República. Disponible en línea: https://www.banrep.gov.co/es/estadisticas/trm. Consultado el 3 de diciembre de 2021.

Preguntas frecuentes

¿Qué regula el Concepto C-210 de 2022?
Desarrolla el uso de documentos tipo para licitación de obras de agua potable y saneamiento básico y el método de ponderación de la oferta económica, incluyendo la TRM aplicable y la regla de apertura de sobres antes de las 3:00 pm.
¿Qué documentos tipo se adoptaron para agua potable y saneamiento básico?
Las Resoluciones 248 y 249 del 1° de diciembre de 2020 adoptaron documentos tipo para licitación de obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, y en modalidad llave en mano.
¿Cuál es la TRM que debe usar la entidad para el método de ponderación?
La TRM del día hábil siguiente al día en que efectivamente se realice la apertura del segundo sobre, según la publicación de la Superintendencia Financiera en horas de la tarde el día de la apertura.
¿Qué exige la regla prevalente sobre la apertura de sobres económicos?
Que la entidad finalice la apertura de los sobres económicos hasta antes de las 3:00 pm y que no pueda abrirlos teniendo conocimiento de la TRM que regirá al día hábil siguiente.
¿Puede la entidad suspender y reiniciar la audiencia de adjudicación?
Sí. El numeral 4.1.4 indica que, atendiendo a las particularidades del proceso, la entidad puede suspender la audiencia y reiniciarla cuando lo estime conveniente, de modo que la apertura de ofertas económicas y la determinación del método ocurran el mismo día y culminen antes de las 3:00 pm.