El Concepto C-279 de 2020 de Colombia Compra Eficiente aclara que, al adelantar la apertura de los sobres No. 2, la entidad debe continuar en el mismo día aunque se conozca la TRM del día siguiente, porque el método de ponderación definido no varía y sigue rigiendo incluso si se suspende la audiencia de adjudicación. Además, indica que los proponentes nacionales o con trato nacional obtienen puntaje por promoción de industria nacional con los documentos del numeral 4.3.1 del Documento Base, y que la propuesta es una sola: no debe aportarse dos veces el mismo documento (como cédula o certificado de existencia y representación) para habilitación y para puntaje. Finalmente, frente al Formato 2 de proponente plural, señala que el numeral 7 incluye la aceptación del representante legal principal, mientras que la aceptación del representante legal suplente no se exige en los Documentos Tipo por temas de aseguramiento y facultatividad.
Expediente: C-279 de 2020 – Fecha: 18-05-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202012000002540 – Radicado de salida: 2202013000003840 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Mayo – Año: 2020
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Ponderación – Oferta económica – TRM
En el caso señalado en la petición se debe tener en cuenta que la entidad debe dar apertura a los sobres No. 2 en un mismo día, sin importar que durante ese procedimiento se conozca la TRM del día siguiente, ya que de acuerdo con esta se definirá el método de ponderación que no varía a pesar de que la entidad continúe realizando la apertura de las ofertas económicas, ya que de acuerdo con el Documento Base, el método seguirá rigiendo aun cuando se suspenda la audiencia de adjudicación.
DOCUMENTOS TIPO – Apoyo a la industria nacional – Proponente nacional o con trato nacional – Acreditación
Los proponentes nacionales o con trato nacional obtendrán el puntaje por promoción a la industria nacional aportando los documentos establecidos en el numeral 4.3.1 del Documento Base. Existen documentos que permiten tanto la acreditación de requisitos habilitantes como de asignación de puntaje. Tal es el caso, de la fotocopia de la cédula de ciudadanía del proponente, tratándose de persona natural colombiana, o del certificado de existencia y representación legal para las personas jurídicas, los cuales permiten acreditar parte de la capacidad jurídica como requisito habilitante –numeral 3.3. del Documento Base– y a su vez, están contemplados en el Documento Base, como los documentos idóneos para obtener puntaje por promoción de servicios nacionales o con trato nacional.
Por tanto, tenga en cuenta que la propuesta es una sola y no es necesario aportar varias veces el mismo documento, exigencia que desconocería el principio de economía. Así, la entidad deberá evaluar tanto el requisito habilitante como de ponderación con los documentos aportados, sin que se requieran documentos o formatos adicionales a los señalados en el Documento Base.
DOCUMENTOS TIPO – Formato 2 - Conformación – Proponente plural – Representante legal suplente
De esta manera, el numeral 7 del «Formato 2 - Conformación de proponente plural» contiene la aceptación expresa del representante legal principal del proponente plural, la cual es la que se considera relevante en criterio de las entidades que adoptaron los Documentos Tipo, quienes no incluyeron lo referente al representante legal suplente en los numerales del formato por considerar que no se asegura que pueda comprometer al consocio o a la unión temporal, teniendo en cuenta que esto depende de eventos relacionados con ausencias temporales o absolutas que corresponden a las relaciones internas de los integrantes, dificultando en muchas ocasiones que la entidad pueda determinar si el representante legal suplente tiene la capacidad suficiente para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas, lo cual puede poner en riesgo la ejecución del objeto contractual. Además de ello, debe tenerse en cuenta que la definición de un representante legal suplente es facultativa por parte de los proponentes, de manera que algunos proponentes podrían contar con este y otros no.
Bogotá D.C., 18/05/2020
N° Radicado: 2202013000003844
Señor
Uliaonf Forero Gamboa
Bucaramanga, Santander
Concepto C ─ 279 de 2020
Temas:
| DOCUMENTOS TIPO – Evaluación oferta económica – TRM / DOCUMENTOS TIPO – Apoyo industria nacional – Proponente nacional o con trato nacional – Acreditación / DOCUMENTOS TIPO – Formato 2 - Conformación proponente plural – Representante legal suplente |
Radicación: | Respuesta a consulta # 4202012000002541 |
Estimado señor Forero,
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 8 de abril de 2020, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.
1. Problemas planteados
Usted realiza las siguientes preguntas: i) «[...]¿Qué sucede si se inicia la apertura de los sobres 2 y antes de terminar dicho proceso se sabe la TRM del día siguiente?[...]», ii) ¿Es necesario presentar en un capítulo aparte de la oferta los documentos para la obtención del puntaje por industria nacional? y iii) ¿Es necesario que en el Formato 2 - Conformación de proponente plural el representante legal suplente acepte el cargo, como sucede con el representante legal principal?
2. Consideraciones
Teniendo en cuenta que la consulta se realiza en vigencia de la versión 2 de los Documentos Tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte, las consideraciones que se presentan a continuación están relacionadas con los formatos de estos documentos.
2.1. Ponderación de la oferta económica en procedimientos contractuales regidos por los Documentos Tipo
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el concepto con radicado No. 4202013000001564 del 18 de marzo de 2020, reiterado y desarrollado en el concepto C-193 del 6 de abril de 2020, estudió la ponderación de la oferta económica en procedimientos contractuales que aplican los Documentos Tipo. La tesis desarrollada se expone a continuación.
El numeral 4.1.4. del Documento Base, «DETERMINACIÓN DEL MÉTODO PARA PONDERACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA»[1], señala las alternativas para escoger el método de ponderación de la propuesta económica. Estas son las siguientes: i) mediana con valor absoluto, ii) media geométrica, iii) media aritmética baja y iv) menor valor.
La entidad escogerá uno u otro método de ponderación de acuerdo con la Tasa de Cambio Representativa del Mercado –TRM– del día hábil siguiente al día en que efectivamente sea la apertura del segundo sobre que contiene las ofertas económicas. La entidad debe tener en cuenta los centavos de la TRM para definir el método de ponderación de acuerdo con los rangos del siguiente cuadro:
Rango (inclusive) | Número | Método |
De 0.00 a 0.24 | 1 | Mediana con valor absoluto |
De 0.25 a 0.49 | 2 | Media geométrica |
De 0.50 a 0.74 | 3 | Media aritmética baja |
De 0.75 a 0.99 | 4 | Menor valor |
Con lo anterior, se puede concluir que el método aleatorio para seleccionar la fórmula de ponderación de la oferta económica desestimula los actos de corrupción, puesto que no es posible manipular la TRM para conocer con anticipación la fórmula aplicable y poder adjudicar al proponente que la entidad desee, ya que es certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Con relación a los métodos de ponderación aplicables al procedimiento de contratación, en cuanto a la apertura de los sobres No. 2, el Documento Base señala que «la Entidad debe agotar la apertura de los sobres económicos y la definición del método de ponderación en un mismo día. Igualmente, el método definido el día de la apertura del sobre económico seguirá rigiendo aun cuando la Entidad deba suspender la audiencia».
En ese sentido, es necesario observar que la definición del método de ponderación aplicable a la oferta económica, que es la que se presenta en el sobre No. 2, ocurre en la audiencia de adjudicación que tiene dos actividades: i) respuesta a las observaciones del informe de evaluación y ii) apertura de las ofertas económicas contenidas en los sobres No. 2. La entidad debe desarrollar esta última actividad en un mismo día como lo indicó el Documento Base citado; y de acuerdo con su consulta se presenta la situación en que la entidad se encuentra en la apertura de los sobres No. 2 y la Superintendencia Financiera de Colombia certifica la TRM del día siguiente, sin que la entidad haya finalizado la apertura de los sobres.
En el caso señalado en la petición se debe tener en cuenta que la entidad debe dar apertura a los sobres No. 2 en un mismo día, sin importar que durante ese procedimiento se conozca la TRM del día siguiente, ya que de acuerdo con esta se definirá el método de ponderación que no varía a pesar de que la entidad continúe realizando la apertura de las ofertas económicas, ya que de acuerdo con el Documento Base, el método seguirá rigiendo aun cuando se suspenda la audiencia de adjudicación.
Finalmente, se advierte que la petición señala que la apertura de los sobres No. 2 que contienen la oferta económica comenzó antes de que la Superintendencia Financiera de Colombia publicara la TRM, lo cual no se afecta si durante ese procedimiento se conoce la TRM del día siguiente, ya que con esta se definirá el método de ponderación de las ofertas económicas y así continuará la apertura de las ofertas, sin que sea necesario considerar otra TRM, de acuerdo con lo señalado en el Documento Base de los Documentos Tipo.
2.2. Puntaje de industria nacional para proponentes nacionales en los Documentos Tipo
Esta subdirección, en el concepto con radicado No. 4201912000004216 del 18 de julio de 2019, reiterado y desarrollado en los conceptos identificados con radicado No. 4201912000005315 del 16 de septiembre de 2019, 4201912000005345 del 16 de septiembre de 2019, 4201912000006360 del 15 de octubre de 2019, 4201912000006733 del 21 de octubre de 2019, 4201913000006155 del 23 de octubre de 2019, 4201912000006312 del 7 de noviembre de 2019, 4201912000006923 del 12 de noviembre de 2019, 4201912000007208 del 12 de noviembre de 2019, 4201912000007100 del 29 de noviembre de 2019, C – 029 de 2020, C – 043 de 2020, C – 073 de 2020 y C – 133 de 2020 estudió la forma de acreditar el puntaje relacionado con el apoyo a la industria nacional en los Pliegos Tipo, y expresó lo siguiente:
El artículo 1 de la Ley 816 de 2003 establece la obligatoriedad para las entidades de la Administración pública de adoptar criterios objetivos que permitan apoyar a la industria nacional. Dispone el artículo:
Las entidades de la administración pública que, de acuerdo con el régimen jurídico de contratación que le sea aplicable, deban seleccionar a sus contratistas a través de licitaciones, convocatorias o concursos públicos, o mediante cualquier modalidad contractual, excepto aquellas en que la ley no obligue a solicitar más de una propuesta, adoptarán criterios objetivos que permitan apoyar a la industria nacional.
Además, el artículo 2 de la misma ley, de forma expresa, determina el puntaje que las entidades deben incluir dentro de los criterios de calificación de propuestas para promover la industria colombiana:
Las entidades de que trata el artículo 1° asignarán, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales.
Tratándose de bienes o servicios extranjeros, la entidad contratante establecerá un puntaje comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos.
De esta manera, la norma establece dos supuestos para la asignación de puntaje. Por un lado, se encuentran los proponentes que oferten bienes o servicios nacionales y los proponentes que tienen trato nacional producto de los acuerdos comerciales suscritos por Colombia con otros Estados[2]. Por otro lado, están los proponentes extranjeros que no tengan derecho a trato nacional y oferten la incorporación de componente colombiano de bienes o servicios.
Asimismo, el Decreto 1082 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional», definió los Servicios Nacionales como aquellos prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas en Colombia conforme a lo previsto en las disposiciones de la legislación colombiana[3].
Explicadas las disposiciones que regulan el apoyo a la industria nacional, los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, adoptados mediante el Decreto 342 de 2019, e implementados y desarrollados a través de la Resolución 1798 de 2019, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, regularon en el numeral 4.3 en el Documento Base o Pliego Tipo el puntaje por apoyo a la industria nacional, así:
- Puntaje por apoyo a la industria nacional
El numeral 4.3 del “Documento Base o Pliego Tipo” reguló el puntaje por apoyo a la industria nacional en los siguientes términos:
4.3 APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL
Los Proponentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por: (i) Servicios Nacionales o con trato nacional o por (ii) la incorporación de servicios colombianos. La Entidad en ningún caso otorgará simultáneamente el puntaje por (i) Servicio Nacional o con Trato Nacional y por (ii) incorporación de servicios colombianos.
El objeto contractual es el servicio de obra, por lo cual la Entidad no asignará puntaje por Bienes Nacionales.
Los puntajes para estimular a la industria nacional se relacionan en la siguiente tabla:
Concepto | Puntaje |
|---|---|
Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional | 10 |
Incorporación de componente nacional en servicios extranjeros | 5 |
- PROMOCIÓN SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL
La Entidad asignará hasta diez (10) puntos a la oferta de: (i) Servicios Nacionales o (ii) con Trato Nacional.
Para que el Proponente obtenga puntaje por Servicios Nacionales debe presentar:
Persona natural colombiana: La cédula de ciudadanía del Proponente.
Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la Ley.
Persona jurídica constituida en Colombia: el Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio.
Para que el Proponente extranjero obtenga puntaje por Trato Nacional debe acreditar que los servicios son originarios de los Estados mencionados en la Sección de Acuerdos Comerciales aplicables al presente Proceso de Contratación, información que se acreditará con los documentos que aporte el Proponente extranjero para acreditar su domicilio.
La Entidad asignará diez (10) puntos a un Proponente Plural cuando todos sus integrantes cumplan con las anteriores condiciones.
- INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL
La Entidad asignará el puntaje descrito en la siguiente tabla a los Proponentes extranjeros sin derecho a Trato Nacional que incorporen el porcentaje de personal calificado colombiano como se describe a continuación.
Personal calificado del contrato | Puntajes |
Del 0% al 80 % del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano | 0 |
Mas del 80% hasta el 85% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano | 3 |
Mas el 85% hasta el 90% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano | 4 |
Más del 90% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano | 5 |
Por personal calificado se entiende aquel que requiere de un título universitario otorgado por una institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión.
Para recibir el puntaje por incorporación de componente colombiano, el representante legal o apoderado del Proponente debe diligenciar el Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional en el cual manifieste bajo la gravedad de juramento que el personal ofrecido y su compromiso de vincular a dichas personas en caso de resultar adjudicatario del proceso.
En caso de no efectuar ningún ofrecimiento, el puntaje por este factor será de cero (0).
La Entidad únicamente otorgará el puntaje por promoción de la incorporación de componente nacional cuando el Proponente que presente el Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional no haya recibido puntaje alguno por promoción de Servicios Nacionales o Trato Nacional.
Por lo tanto, la entidad debe tener en cuenta los siguientes aspectos para asignar el puntaje por «promoción a la industria nacional»:
A) La asignación de puntajes para apoyar la industria nacional se dará por dos supuestos diferentes: i) promoción servicios nacionales o con trato nacional o por, ii) incorporación de componente nacional en servicios extranjeros.
B) Para que se otorgue el puntaje por promoción de servicios nacionales o con trato nacional la entidad estatal deberá seguir las siguientes reglas:
1. La entidad estatal asignará diez (10) puntos a la oferta de i) Servicios Nacionales o ii) con trato nacional.
2. Para que se acredite el servicio nacional el oferente debe presentar:
2.1. Persona natural colombiana: Cédula de ciudadanía del Proponente.
2.2. Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la Ley.
2.3. Persona jurídica constituida en Colombia: El Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio.
3. Para que se acredite el Trato Nacional: El proponente extranjero debe acreditar que los servicios son originarios de los Estados mencionados en la sección de acuerdos comerciales aplicables al presente proceso de contratación, información que se acreditará con los documentos que aporte el proponente extranjero para acreditar su domicilio.
4. La Entidad asignará diez (10) puntos a un proponente plural cuando todos sus integrantes cumplan con las anteriores condiciones.
2.3. Formato 2 - Conformación de proponente plural: aceptación de la designación como representante legal suplente
El «Formato 2 - Conformación de proponente plural» de los Documentos Tipo contiene dos formatos: i) consorcio y ii) unión temporal, y se debe seleccionar el formato de acuerdo con la figura que se haya conformado para participar en el procedimiento contractual. En todo caso, estos documentos tienen espacios en blanco señalados con corchetes y color gris, para que el proponente plural diligencie la información del procedimiento y los datos de su representante legal. Seguido de esto, el formato enlista las manifestaciones que realiza el proponente plural para participar en el procedimiento de selección, mediante la figura asociativa que haya elegido.
Las manifestaciones dentro del «Formato 2 - Conformación de proponente plural» están relacionadas con las condiciones principales del consorcio o la unión temporal, como su duración, los integrantes y sus actividades, responsabilidad, representación legal, entre otros. Asimismo, el formato permite que se incluyan cláusulas adicionales que no contradigan las disposiciones de los Documentos Tipo, y que su finalidad sea establecer reglas para la relación entre los miembros o integrantes del proponente plural.
Para la participación en el procedimiento de contratación, las entidades involucradas en la adopción de los Documentos Tipo –la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte– crearon los documentos necesarios para el desarrollo del procedimiento, y consideraron que el representante legal principal es quien tiene relevancia para la contratación, ya que cuenta con las facultades necesarias que permiten la participación de la figura asociativa que representa y puede asumir las obligaciones que serán responsabilidad del proponente, respecto de la ejecución del contrato y la satisfacción de la necesidad de la entidad.
De esta manera, el numeral 7 del «Formato 2 - Conformación de proponente plural» contiene la aceptación expresa del representante legal principal del proponente plural, la cual es la que se considera relevante en criterio de las entidades que adoptaron los Documentos Tipo, quienes no incluyeron lo referente al representante legal suplente en los numerales del formato por considerar que no se asegura que pueda comprometer al consocio o a la unión temporal, teniendo en cuenta que esto depende de eventos relacionados con ausencias temporales o absolutas que corresponden a las relaciones internas de los integrantes, dificultando en muchas ocasiones que la entidad pueda determinar si el representante legal suplente tiene la capacidad suficiente para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas, lo cual puede poner en riesgo la ejecución del objeto contractual. Además de ello, debe tenerse en cuenta que la definición de un representante legal suplente es facultativa por parte de los proponentes, de manera que algunos proponentes podrían contar con este y otros no.
En conclusión, se puede observar que el «Formato 2 - Conformación de proponente plural» no hace referencia al representante legal suplente en los mismos términos o con un tratamiento similar al del representante legal principal, lo cual fue definido así por las entidades que adoptaron los Documentos Tipo, quienes tienen autonomía para estructurarlos con base en criterios jurídicos de conformidad con las facultades otorgadas para esto, así como tienen el deber de revisar periódicamente el contenido de los Documentos Tipo, con el fin de adaptarlos a la realidad de la contratación del país, y en esa medida se publicó la versión 2 el 14 de febrero de 2020 y la Resolución No. 0045 de 2020 de Colombia Compra Eficiente que los adoptó, por lo que rigen desde el 10 de marzo de 2020, salvo para los procedimientos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado antes de esa fecha[4].
3. Respuestas
i) «[...]¿Qué sucede si se inicia la apertura de los sobres 2 y antes de terminar dicho proceso se sabe la TRM del día siguiente?[...]»
El Documento Base de los Documentos Tipo Versión 2 señala que la entidad debe dar apertura a los sobres No. 2 en un mismo día, y también debe definir el método de ponderación de la oferta económica de acuerdo con la TRM del día siguiente a esta actividad, que se desarrolla dentro de la audiencia de adjudicación, la cual es certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
En consecuencia, si la entidad comienza la apertura de ofertas antes de que se publique la TRM y cuando esta se conoce la entidad no ha finalizado el procedimiento, esa será la TRM que seguirá rigiendo la escogencia del método de ponderación de la oferta económica, a pesar de que la TRM se conozca sin haber terminado la apertura de ofertas, por expresa disposición de los Documentos Tipo que rigen el procedimiento, ya que esto no afecta la definición del método de ponderación, porque la entidad debe continuar la apertura de ofertas y finalizarla el mismo día, sin que ello implique cambiar la TRM aplicable.
ii) ¿Es necesario presentar en un capítulo aparte de la oferta los documentos para la obtención del puntaje por industria nacional?
Los proponentes nacionales o con trato nacional obtendrán el puntaje por promoción a la industria nacional aportando los documentos establecidos en el numeral 4.3.1 del Documento Base. Existen documentos que permiten tanto la acreditación de requisitos habilitantes como de asignación de puntaje. Tal es el caso, de la fotocopia de la cédula de ciudadanía del proponente, tratándose de persona natural colombiana, o del certificado de existencia y representación legal para las personas jurídicas, los cuales permiten acreditar parte de la capacidad jurídica como requisito habilitante –numeral 3.3. del Documento Base– y a su vez, están contemplados en el Documento Base, como los documentos idóneos para obtener puntaje por promoción de servicios nacionales o con trato nacional.
Por tanto, tenga en cuenta que la propuesta es una sola y no es necesario aportar varias veces el mismo documento, exigencia que desconocería el principio de economía. Así, la entidad deberá evaluar tanto el requisito habilitante como de ponderación con los documentos aportados, sin que se requieran documentos o formatos adicionales a los señalados en el Documento Base.
iii) ¿Es necesario que en el Formato 2 - Conformación de proponente plural el representante legal suplente acepte el cargo, como sucede con el representante legal principal?
El «Formato 2 - Conformación de proponente plural» contiene la información principal del consorcio y la unión temporal, específicamente la designación del representante legal. El numeral 7 del formato contiene la manifestación de que el representante legal «[...]acepta su nombramiento como representante legal[...]» del proponente plural. Las entidades que adoptaron los Documentos Tipo –la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte– consideraron que el representante legal principal es el relevante frente a la responsabilidad del proponente ante la entidad, respecto de los compromisos que se asumen dentro del procedimiento contractual; además, debe tenerse en cuenta que la definición de un representante legal suplente es facultativa por parte de los proponentes, de manera que algunos proponentes podrían contar con este y otros no. En tal sentido, el Formato 2, en su numeral 7, solo se refiere al representante legal –principal–, de manera que allí no se debe relacionar al representante legal suplente, sin perjuicio de que con su firma al final del documento este acepte su designación.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Ximena Ríos López Gestor T1-11 |
Revisó: | Sebastián Ramírez Grisales Contratista – Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Fabián Gonzalo Marín Cortés Subdirector de Gestión Contractual |
Anexo: | 0 |
Documento Base o Pliego Tipo, numeral 4.1.4 «La Entidad seleccionará el método de ponderación de la propuesta económica de acuerdo con las siguientes alternativas:
Método
1
Mediana con valor absoluto
2
Media geométrica
3
Media aritmética baja
4
Menor Valor
»Para determinar el método de ponderación, la Entidad tomará los centavos de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM), certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia (en su sitio web: https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/60819)». ↑
Acorde con el Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente, «la Entidad Estatal debe dar a los bienes y servicios de los Estados con quienes Colombia ha suscrito un Acuerdo Comercial, el mismo trato que da a los bienes y servicios colombianos cuando un Acuerdo Comercial es aplicable a un Proceso de Contratación.
»[...]
»La Entidad Estatal también debe conceder trato nacional a aquellos bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales, a pesar de no existir un Acuerdo Comercial, el Gobierno Nacional ha certificado reciprocidad, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015». ↑
«Artículo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. Los términos no definidos en el Título I de la Parte 2 del presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente Título I, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados.
»[...]
»Servicios Nacionales: Servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana». ↑
Colombia Compra Eficiente. Resolución 0045 de 2020: «Artículo 3. Vigencia y derogatorias. (Aclarado por la Resolución 0047 de 2020 cuyo texto es el siguiente): Esta resolución rige desde el 10 de marzo de 2020, deroga la Resolución 1798 de 2019 y aplica en los procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.
»Parágrafo. Los procedimientos de licitación que antes del 10 de marzo de 2020 hayan publicado aviso de convocatoria, continuarán rigiéndose por los Documentos Tipo - Versión 1, incluidos en la Resolución 1798 de 2019». ↑