En el concepto C-129 de 2020, Colombia Compra Eficiente reitera la regla general de inalterabilidad de los Documentos Tipo para pliegos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte: las entidades no pueden incluir ni modificar condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia ni sistemas de ponderación diferentes a los señalados en los Documentos Tipo. El concepto explica que los aspectos ubicados en corchetes y resaltados en gris deben ser diligenciados por la entidad, y que solo en casos en que el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública puede complementarse con experiencia adicional, bajo parámetros específicos para asegurar pluralidad de oferentes y mantener requisitos de los Documentos Tipo.
Expediente: C-129 de 2020 – Fecha: 24-03-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202012000001020 – Radicado de salida: 2202013000002150 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Marzo – Año: 2020
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Información – Corchetes – Resaltado gris
La regla general frente la aplicación del «Documento Base» es su inalterabilidad, y no se podrán incluir o modificar de los Documentos Tipo las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación; salvo si el objeto contractual incluye bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte se podrá incluir experiencia adicional; y además, cuando el pliego tipo de forma expresa lo incluya, es decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris.
Bogotá D.C., 24/03/2020 Hora 19:29:39s
N° Radicado: 2202013000002156
Señora
Erika Dotor
Ciudad
Concepto C ─ 129 de 2020
Temas: | DOCUMENTOS TIPO ─ Inalterabilidad ─ Información en corchetes y resaltado gris |
Radicación: | Respuesta a consulta # 4202012000001027 |
Estimada señora Dotor,
La Agencia Nacional de Contratación Pública ―Colombia Compra Eficiente― responde su consulta del 12 de febrero de 2020, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.
- Problemas planteados
Usted realiza las siguientes preguntas: i) ¿«Las entidades pueden adicionar numerales y requerimiento no establecidos en el Pliego Tipo? ii) De acuerdo a la respuesta que dio la entidad frente a la justificación de la inclusión del numeral 2.9 tiene validez jurídica modificar el pliego tipo? iii) Si la respuesta por Colombia Compra es que no se puede adicionar requisitos adicionales como los mencionados en este oficio y la entidad haga caso omiso y continúe el proceso y mantenga este requerimiento a que se verían abocados y ante que entidades podríamos instalar las denuncias pertinentes?».
2. Consideraciones
La Agencia Nacional de Contratación Pública estudió el tema de la inalterabilidad de los Documentos Tipo en el concepto C ‒ 009 del 14 de enero 2020, C ─ 022 del 20 de enero de 2020 y C ― 036 del 7 de febrero de 2020, en donde sostuvo la idea que se reitera a continuación:
El Decreto 342 de 2019, normativa que adopta los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, en el artículo 2.2.1.2.6.1.4 establece que las entidades contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo[1].
Por su parte, en la parte introductoria de los Documentos Tipo se señala que los aspectos incluidos en corchetes y resaltado gris deben ser diligenciados por la entidad. Es así como en cada acápite que esté resaltado en gris, la entidad tendrá la libertad de determinar la información que se diligenciará en los Documentos Tipo, de acuerdo con su necesidad y las instrucciones que precise el pliego.
Asimismo, el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 342 de 2019 prevé los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. En este caso, la entidad estatal puede complementar experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública; no obstante, se deberán seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar
Conforme a lo anterior, la regla general frente la aplicación del «Documento Base» es su inalterabilidad, y no se podrán incluir o modificar de los Documentos Tipo las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación; salvo si el objeto contractual incluye bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte se podrá incluir experiencia adicional; y, además, cuando el pliego tipo de forma expresa lo incluya, es decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris.
3. Respuestas.
i) ¿«Las entidades pueden adicionar numerales y requerimiento no establecidos en el Pliego Tipo?».
La regla general frente la aplicación del «Documento Base» es su inalterabilidad, y no se podrán incluir o modificar de los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo; salvo si el objeto contractual incluye bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte se podrá incluir experiencia adicional; y además, cuando el pliego tipo de forma expresa lo incluya, es decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris.
ii) «De acuerdo a la respuesta que dio la entidad frente a la justificación de la inclusión del numeral 2.9 tiene validez jurídica modificar el pliego tipo?».
De conformidad con la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente tiene competencia para atender consultas relativas a temas contractuales, pero solo para «absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general»[2]. Esto significa que no podemos pronunciarnos sobre casos particulares o sobre preguntas que no contengan dudas sobre la aplicación de una norma general en materia de contratación pública.
Teniendo en cuenta que usted quiere que se defina la validez jurídica de la modificación de los pliegos tipo, de acuerdo a la respuesta que le suministró una entidad, desafortunadamente no podemos darle respuesta a su segunda pregunta, pues lo que usted pregunta, no se refiere al alcance de alguna norma que rija la contratación de las entidades públicas, sino a que se resuelva un caso particular.
iii) «Si la respuesta por Colombia Compra es que no se puede adicionar requisitos adicionales como los mencionados en este oficio y la entidad haga caso omiso y continúe el proceso y mantenga este requerimiento a que se verían abocados y ante que entidades podríamos instalar las denuncias pertinentes?».
De acuerdo con las respuestas dadas con anterioridad, debe ser la persona que eleva la consulta a esta entidad la encargada de subsumir la información a su problema jurídico particular, y en caso de considerarlo pertinente acudir ante las autoridades de control respectivas.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Carlos Mario Castrillón Endo Contratista |
Revisó: | Sebastián Ramírez Grisales Contratista |
Aprobó: | Fabián Gonzalo Marín Cortés Subdirector de Gestión Contractual |
Decreto 342 de 2019: «Artículo 2.2.1.2.6.1.4. Inalterabilidad de los Documentos Tipo. Las entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo». ↑
«Artículo 3°. Funciones. La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– ejercerá las siguientes funciones:
[…]
»5. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública».
«Artículo 11. Subdirección de Gestión Contractual. Son funciones de la Subdirección de Gestión Contractual las siguientes:
[…]
»8. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general». ↑